1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Vice Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Autor: Joseph Viscaya
V-24418533
Barquisimeto - Edo Lara 2016
2. ¿QUÉ ES LA PRUEBA?
Es el conjunto de hechos materiales o psíquicos,
que sirven de presupuesto a las normas jurídicas
aplicables en cada proceso, en vista de las
peticiones o excepciones de las partes o del efecto
jurídico perseguido y que la Ley exige probar por
medios autorizados.
3. PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA:
Este principio está íntimamente vinculado con
la inmediación, en el sentido que el Juez que
conoce debe llevar a su cargo todo el proceso
probatorio
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA:
Tiene que ver con la relación que debe
existir entre lo alegado y probado en
autos y la valoración que hace el Juez
para dictar su decisión.
PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD
DE LA PRUEBA: Deben utilizarse medios legítimos
para llevarla al proceso (Art. 49, Ord. 1ro. CRBV)
además se requiere que provenga de un sujeto
legitimado para promoverla y evacuarla.
PRINCIPIOS DE PRUEBA
4. PRINCIPIOS DE PRUEBA
PRINCIPIO DE LA LICITUD DE LA PRUEBA
Y EL RESPETO A LA PERSONA: La prueba
tiene que prevenir el respeto a la persona, por
tanto la prueba lícita es aquella obtenida
mediante el debido proceso.(Art. 49 Ord. 1°
CRBV).
PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD: La
publicidad en el sentido procesal es hacer
público (acceso y lugar) todos los actos
del proceso.
PRINCIPIO DE LA IGUALDAD PROBATORIA: Las
partes deben tener las mismas ocasiones para la
defensa de sus derechos e intereses.
5. PRINCIPIOS DE PRUEBA
PRINCIPIO DE LA CONTRADICCION: Si las
pruebas se practican sin darle oportunidad a una
de las partes para contradecirlas se estaría
violando el debido proceso.
PRINCIPIO DE CONTROL DE LA
PRUEBA: Requiere que las partes
tengan la posibilidad de conocer antes
de su evacuación los medios de prueba
promovidos, así como la recepción de
estas en autos.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: El Juez tiene
que estar relacionado con las pruebas que se
presenten en el juicio.
6. PRINCIPIOS DE PRUEBA
PRINCIPIO DE DISPOSICION Y RENUNCIABILIDAD
DE LAS PRUEBAS: Las partes pueden usar todos los
medios de prueba que estén a su alcance, evacuar en
cualquier grado y estado de la causa aquellas pruebas
que tengan interés e incluso desistir de la prueba pedida
y no practicada.
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA
PRUEBA: La prueba evacuada pertenece al
proceso, a todo lo que constituye las
actuaciones de quienes forman parte de la
comunidad procesal.
PRINCIPIO DE LA EXHAUSTIVIDAD: El
Juez debe valorar los medios probatorios
practicados de acuerdo con la Ley e
incorporarlos de conformidad con ella y
apreciarlos (Art.509 CPC).
7. PRINCIPIOS DE PRUEBA
PRINCIPIO DE LA OBTENCION COACTIVA DE LOS MEDIOS
DE PRUEBA: Este permite al Juez el tener acceso a archivos
públicos y privados, a la exhibición de documentos y libros,
allanamiento de inmuebles, imponer ciertas coacciones a las
partes y a los testigos para que comparezcan a interrogatorios.
Así por ejemplo, la no contestación del demandado tiene un
efecto de “confesión ficta”, el silencio frente al documento
privado opuesto se le tendrá como reconocido, etc.
PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD: El Art. 26 de la
CRVB establece: “El Estado garantizará una
justicia gratuita”.
PRINCIPIO DE INMACULACION DE LA
PRUEBA: Significa que los medios adquiridos
en el proceso estén libres de vicios intrínsecos
y extrínsecos que los hagan nulos.
8. PRINCIPIOS DE PRUEBA
PRIVADO DEL JUEZ SOBRE LOS HECHOS: Tiene que ver con la
imparcialidad del Juez. El Art. 26 de CRBV en su segundo aparte
califica la justicia como imparcial.
PRINCIPIO DEL INTERES PUBLICO DE LA PRUEBA: La
administración de Justicia se considera como un servicio público,
por ello tiene interés toda la sociedad.(Art.2 y 253 CRBV).
PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA
PRUEBA: Deben utilizarse medios legítimos para llevarla al proceso
(Art. 49, Ord. 1ro. CRBV) además se requiere que provenga de un
sujeto legitimado para promoverla y evacuarla.
9. PRINCIPIOS DE PRUEBA
PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD: El Juez debe ser
imparcial, así mismo debe garantizar el derecho de defensa y
debe mantener a las partes en igualdad de condiciones (Art. 15
del CPC).
PRINCIPIO DEL DEBER DE LAS PARTES DE COLABORAR
EN LA PRUEBA: Esa colaboración a la que están obligadas las
partes está inscrita en la solidaridad social de cooperación de los
ciudadanos en el funcionamiento de la justicia.(Art. 26 y 257
CRBV y 12,17,170 CPC).
PRINCIPIO DE LA IDONEIDAD Y PERTINENCIA DE LA
PRUEBA: La pertinencia se refiere a la correspondencia entre el
medio y el hecho a probar, mientras que la idoneidad es la
correspondencia que existe entre el medio, la finalidad de probar
y lo permitido por la Ley.
10. PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA: Las partes llevan
sobre sí la obligación de demostrar el supuesto de hecho de las
normas cuya aplicación invocan.
PRINCIPIO DE LA LEALTAD Y PROBIDAD
PROBATORIA: Las partes no pueden usar los medios de
prueba para esconder la realidad y así engañar al Juez.
PRINCIPIO DE LA PRECLUSIVIDAD: Es la pérdida de la
oportunidad para realizar un acto procesal (promover, impugnar
o evacuar pruebas).
PRINCIPIOS DE PRUEBA