Este documento trata sobre la regulación de la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios por embarcaciones extranjeras en Perú. Establece que dichas embarcaciones pueden solicitar el abastecimiento de combustible bajo ciertos procedimientos, como presentar un permiso de pesca y una constancia de inspección que muestre que se descargó al menos el 30% de la carga. También define términos como "armador" y establece que el proveedor de combustible puede exportarlo siguiendo los procedimientos adu