NEUROCIENCIA Y DETECCIÓN DE LA VERDAD Y DEL ENGAÑO EN EL PROCESO PENAL. El uso del escáner cerebral (fMRI) y del brainfingerprinting (P300). ISBN:9788416212545
NEUROCIENCIA Y DETECCIÓN DE LA VERDAD Y DEL ENGAÑO EN EL PROCESO PENAL. El uso del escáner cerebral (fMRI) y del brainfingerprinting (P300). ISBN:9788416212545
Este documento trata sobre las medidas preventivas y ejecutivas en el derecho procesal civil venezolano. Explica conceptos como embargo preventivo, secuestro, prohibición de enajenar y gravar, bienes embargables, comisión de medidas, depositario judicial y perito. Incluye el marco legal de estas medidas en la legislación venezolana y realiza un análisis comparativo de su aplicación en diferentes juicios civiles como familia, quiebra y protección de menores.
Este documento presenta un módulo sobre el bloque de constitucionalidad en México. Explica que el módulo analizará el concepto de bloque de constitucionalidad, sus orígenes doctrinales y alcance, así como su aplicación en México antes y después de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos. El objetivo es proveer elementos teóricos y prácticos para entender cómo se integra el derecho internacional de los derechos humanos en la Constitución mexicana.
Libro Casos par estudio y practica #NSJP. Ceead 2edAbogado Morelos
Estos libros pertenecen a la Colección para el estudio y la práctica del sistema penal acusatorio y se vinculan a los
tres manuales o Libros del Profesor creados por el CEEAD, en el 2011 y actualizados en el 2015, para las materias de
1) Proceso penal acusatorio, 2) Técnicas de litigación oral y 3) Métodos alternos de solución de conflictos y salidas
alternas al proceso penal.
Guia del Profesor. Desarrollo de competencias #NSJPAbogado Morelos
El Libro guía del profesor para el desarrollo de competencias pedagógicas constituye una introducción a la propuesta de
nuestro modelo basado, en competencias que se sustentan con un enfoque de enseñanza constructivista y de aprendizaje
significativo
Este capítulo describe la evolución histórica de las teorías para explicar el comportamiento criminal, comenzando con las primeras teorías basadas en la fisonomía y la frenología que vinculaban el aspecto físico con la personalidad. Luego se presentan la escuela positivista que defendía que la delincuencia se debía a factores biológicos y ambientales, y la teoría de Eysenck sobre la personalidad criminal. Finalmente, se describen los principales paradigmas actuales como el biosocial, el control social y la criminología del desarrollo
Libro de lecturas de apoyo es un compendio de extractos de textos de autores selectos, organizado con base en las asignaturas que este modelo pedagógico propone a las escuelas de derecho: 1) Proceso Penal Acusatorio,
2) Técnicas de Litigación Oral y 3) Métodos Alternos de Solución de Conflictos y Salidas Alternas al Proceso Penal.
Cada parte se conforma de seis temas; para cada tema se han transcrito diversas lecturas y se sugieren otras; las
lecturas seleccionadas cuentan con una breve introducción y las sugeridas con un comentario explicativo. Algunos
de los temas abordados en este libro, sobre el Proceso Penal Acusatorio, son los sistemas de enjuiciamiento penal y
reforma penal en México; los principios de la justicia penal, sujetos procesales y otros intervinientes; la investigación
formalizada y desformalizada; y los derechos humanos. Con respecto a las Técnicas de Litigación Oral, las lecturas
buscan enfatizar el desarrollo de destrezas sobre la teoría del caso, la audiencia inicial, la audiencia intermedia y la
de juicio oral. Mientras que sobre Métodos Alternos de Solución de Conflictos y Salidas Alternas al Proceso Penal
se incluyen los temas de formas de solución del conflicto, la justicia restaurativa, las destrezas para la mediación y
conciliación, las salidas alternas al proceso penal y algunos más.
Vip genial 144 pagina con buenos puntos para clase 207718622 medicion-vulnera...xavazquez
Este documento presenta una metodología para medir la vulnerabilidad de las redes de datos de las organizaciones en 4 capítulos. El primero cubre los fundamentos de seguridad como sistemas de seguridad, importancia de la información de las empresas y delitos informáticos. El segundo describe el análisis de riesgos incluyendo determinación de activos, cuestionarios al administrador de red y usuarios, y búsqueda de vulnerabilidades. El tercero trata sobre políticas de seguridad. El cuarto aplica la metodología al IN
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1) Proceso penal acusatorio, 2) Técnicas de litigación oral y 3) Métodos alternos de solución de conflictos y salidas
alternas al proceso penal.
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significativo
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2) Técnicas de Litigación Oral y 3) Métodos Alternos de Solución de Conflictos y Salidas Alternas al Proceso Penal.
Cada parte se conforma de seis temas; para cada tema se han transcrito diversas lecturas y se sugieren otras; las
lecturas seleccionadas cuentan con una breve introducción y las sugeridas con un comentario explicativo. Algunos
de los temas abordados en este libro, sobre el Proceso Penal Acusatorio, son los sistemas de enjuiciamiento penal y
reforma penal en México; los principios de la justicia penal, sujetos procesales y otros intervinientes; la investigación
formalizada y desformalizada; y los derechos humanos. Con respecto a las Técnicas de Litigación Oral, las lecturas
buscan enfatizar el desarrollo de destrezas sobre la teoría del caso, la audiencia inicial, la audiencia intermedia y la
de juicio oral. Mientras que sobre Métodos Alternos de Solución de Conflictos y Salidas Alternas al Proceso Penal
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conciliación, las salidas alternas al proceso penal y algunos más.
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Este manual presenta los conceptos fundamentales de la teoría jurídica del delito en menos de 3 oraciones. Explica la evolución histórica de la ciencia del derecho penal desde Beccaria hasta las escuelas modernas. Luego define los elementos constitutivos del delito como el comportamiento humano penalmente relevante, el injusto penal, la culpabilidad y el iter criminis. Finalmente, analiza formas de participación criminal como la autoría y complicidad.
Este documento presenta un volumen sobre el derecho al debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Perú, el Tribunal Constitucional de Perú y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El volumen contiene tres capítulos que analizan la noción de debido proceso y las garantías relacionadas en la jurisprudencia de cada uno de estos tribunales. El objetivo es difundir el contenido de estas decisiones para promover un diálogo entre la función judicial y la doctrina jurídica.
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Compendio De Una Teoría Analítica Del Derecho, Daniel Mendonca, ISBN 97884976...Marcial Pons Argentina
Este documento presenta fragmentos seleccionados de los escritos de Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin, dos filósofos del derecho argentinos pertenecientes a la escuela analítica de Buenos Aires. Los fragmentos están organizados en secciones temáticas que cubren conceptos clave como norma jurídica, sistema jurídico, lógica deóntica y ciencia del derecho. El objetivo es ofrecer una introducción concisa pero abarcadora a su sistema de pensamiento analítico aplicado al estudio del derecho.
Este documento presenta una introducción a un trabajo monográfico sobre la Policía Nacional del Perú. Explica que analizará la historia y proceso de unificación de la policía peruana, sus funciones actuales y si efectivamente las lleva a cabo, y hará un diagnóstico general de la institución. El trabajo consta de tres capítulos sobre la historia, marco general y diagnóstico institucional de la policía. Se utilizaron fuentes bibliográficas, electrónicas y legislativas, además de una encuesta a polic
Este documento ofrece una guía para periodistas sobre cómo reportear en el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México. Explica los principales actores, principios y etapas del proceso, incluyendo la investigación, audiencia intermedia y juicio oral. También describe las diferencias entre el antiguo sistema mixto/inquisitivo y el nuevo sistema acusatorio, el cual garantiza más derechos, transparencia y participación igualitaria de las partes.
Anitua, gabriel. la necesidad de investigar la prisión para transformarla. mo...AndrsMurad1
El autor destaca la importancia de investigar la prisión desde dentro y fuera para transformarla, ya que es un castigo legal reacio a ser visibilizado. Comenta dos investigaciones realizadas en la Universidad de Buenos Aires sobre sobrepoblación penitenciaria y cómo la jurisprudencia ha asumido la realidad carcelaria. Concluye que es necesario investigar empíricamente la prisión para demostrar cómo se ven afectados los derechos de los reclusos y desnaturalizar este castigo.
Este documento es una introducción al tema de la telepatía. Explica que la telepatía se refiere a la comunicación de impresiones de una mente a otra sin los sentidos convencionales. Detalla que la palabra fue acuñada por los fundadores de la Sociedad Británica para la Investigación Psíquica para estudiar fenómenos supranormales. La introducción también brinda una breve historia de la sociedad y su reputación como una organización científica seria para el estudio de estos temas.
Este documento presenta los resultados de un estudio sobre las figuras probatorias en los códigos procesales penales de los estados de México. El estudio analiza conceptos básicos de prueba, describe las regulaciones nacionales e internacionales de diversas figuras como presunción de inocencia, carga de la prueba y valoración de evidencia. Además, incluye un análisis comparativo de las técnicas de investigación permitidas en cada estado y concluye con recomendaciones para armonizar la normativa con el sistema acusatorio.
LA MISIÓN DE LOS TRIBUNALES SUPREMOS. COORDINADORES: Michele Taruffo, Luiz Gu...Marcial Pons Argentina
Este documento presenta una introducción y varios capítulos escritos por diferentes autores sobre el rol y las funciones de los tribunales supremos. La introducción describe brevemente el objetivo del libro de analizar cómo cumplen su misión los tribunales supremos en diferentes países. Los capítulos cubren temas como las funciones legislativa y jurisdiccional de la Corte Suprema de Chile, el rol de la Corte Suprema en relación con los intereses públicos y privados, los modelos de cortes superiores y cortes supremas, y las funciones generales de
Este documento trata sobre la presunción de inocencia como principio fundamental del sistema acusatorio. Explica que la presunción de inocencia surgió como una garantía de los derechos individuales frente al poder punitivo del Estado. Señala que en los sistemas inquisitoriales del pasado la sospecha o denuncia implicaban la culpabilidad de la persona, mientras que ahora la presunción de inocencia establece que toda persona se considera inocente hasta que se pruebe lo contrario mediante un debido proceso. Finalmente, indica que la Constitución
CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO, Daniel González Lagier. ISBN:9788416212866Marcial Pons Argentina
Este documento presenta un índice de 9 temas sobre conceptos básicos del derecho. Cada tema cubre un tópico diferente como normas regulativas, normas constitutivas, lagunas y antinomias en el sistema jurídico, hechos y acciones legales, responsabilidad e ilícitos, sujetos de derecho y relaciones jurídicas, fuentes del derecho, validez y nulidad, e interpretación y aplicación de la ley. El documento proporciona una introducción general a estos conceptos fundamentales del derecho.
Whistleblowing,Una aproximación desde el Derecho penal. Ramon Ragués i Vallès...Marcial Pons Argentina
Este documento presenta una introducción al tema del whistleblowing (denuncia de irregularidades) desde una perspectiva penal. Se divide en tres capítulos que analizan el fomento de las denuncias como estrategia de prevención del delito, los sistemas de denuncia interna en las empresas, y las denuncias externas a destinatarios ajenos a la propia organización. El autor examina los incentivos para fomentar las denuncias, como la imposición del deber de denuncia, las recompensas, la protección al denunciante y la
Este libro realiza un exhaustivo análisis de la naturaleza jurídica del derecho penitenciario y de sus repercusiones, materia que la doctrina nacional no ha abordado de manera metódica ni sistemática.
A lo largo de esta obra se sostiene que la determinación de la naturaleza del derecho penitenciario no sólo tiene un interés estrictamente académico sino que va a producir importantes consecuencias jurídicas al implicar un vaciamiento de normas, instituciones, principios y teorías en cada uno de los ámbitos que comprende la ejecución penal y, en particular, en uno de sus objetos principales de estudio como es la relación jurídica penitenciaria.
Es precisamente en el vínculo jurídico que se genera entre la población penal y la Administración Penitenciaria donde se estudiará las repercusiones fundamentales de la naturaleza jurídica del derecho penitenciario chileno en el estatus jurídico de los internos y la forma en que ésta se concibe.
Al término de esta obra se propondrán una serie de mecanismos y herramientas, emanados de la propia naturaleza del derecho penitenciario chileno, que permiten hacerse cargo de algunos de los nudos problemáticos que presenta nuestro actual ordenamiento jurídico penitenciario y que repercuten necesariamente en el estatus jurídico de los internos.
Se incluye, por último, un anexo jurisprudencial con una serie de sentencias emanadas de los tribunales superiores de justicia relativas al ámbito penitenciario.
Ley del Lobby, como herramienta de Accountability Social en el Gobierno Regio...Rodrigo Venegas
En Chile hace algunos años se habla de crisis de confianza, como causal de la desafección que sienten los ciudadanos frente a las instituciones y que año a año ha ido en aumento, poniendo en riesgo la democracia como sistema de gobierno. Es así, que en respuesta ante este fenómeno los Gobiernos han implementado una serie de leyes que tienen por objetivo otorgar a la ciudadanía mayores atribuciones para fiscalizar de mejor manera al Estado, y de alguna manera tratar de recuperar la credibilidad en el sistema Público.
A esta serie de medidas, se les conoce internacionalmente como Accountability Social, y se refiere a las herramientas que tienen los ciudadanos para exigir rendición de cuentas a la autoridad y funcionarios, así como también, a la capacidad que se tiene para sancionar actos de corrupción; en Chile tenemos una serie de leyes que incrementan las opciones de acceso a la información de las Instituciones, pero a pesar de esto, no se observa una mejora en el problema de crisis de confianza. Frente a esto vale la pregunta ¿Son eficaces las herramientas de Accountability Social?
Para responder esta interrogante analizaremos la Ley del Lobby como herramienta de accountability Social, trataremos de demostrar su eficacia, examinaremos su capacidad respecto de la “obligación de informar” que tienen los sujetos pasivos, las posibilidades de “imponer sanciones”, y también presentaremos sus logros y desafíos futuros.
Lo anterior a través de análisis de entrevistas dirigidas a actores relevantes de la materia en la Institución de estudio, así como la triangulación de datos disponibles que nos permitirán comprender si estas leyes son efectivas al momento de abordar el problema de fondo.
Este trabajo analiza el principio de oportunidad en el sistema procesal penal chileno y sus mecanismos de control judicial y administrativo. Revisa los orígenes históricos de los sistemas procesales y la evolución hacia el principio de oportunidad como excepción al principio de legalidad. El objetivo es determinar la existencia, características y beneficios del principio de oportunidad en Chile en términos de economía procesal, celeridad y eficiencia, así como analizar su influencia en la descongestión carcelaria y las tas
Este documento presenta una introducción a la dactiloscopía como medio de prueba en el proceso penal. Explica el concepto de dactiloscopía, su historia y presupuestos biológicos. Detalla los componentes anatómicos de las huellas digitales y las técnicas de clasificación, incluyendo la clave de cuatro y catorce valores. Finalmente, analiza la aplicación de la dactiloscopía en Chile y su valor probatorio en el nuevo proceso penal.
Este documento presenta un caso paradigmático sobre la interpretación conforme que será analizado a lo largo del módulo. Se explica brevemente que la interpretación conforme es una técnica de interpretación jurídica introducida en la Constitución Mexicana en 2011 que obliga a interpretar las normas relativas a derechos humanos de manera compatible con la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, otorgando la máxima protección a las personas. El caso presentado servirá para ejemplificar la aplicación práctica de esta
DERECHO FISCAL INTERNACIONAL. AUTOR: Ramón Falcón y Tella, Elvira Pulido Guer...Marcial Pons Argentina
Este capítulo presenta el concepto, contenido y fuentes del Derecho Fiscal Internacional. Define el Derecho Fiscal Internacional como la rama del Derecho que regula las relaciones fiscales transfronterizas y tiene como objetivos evitar la doble imposición y la elusión fiscal. Explica que el Derecho Fiscal Internacional incluye tratados internacionales bilaterales y multilaterales, el Derecho de la Unión Europea y el Derecho interno. Además, analiza los tratados internacionales, el Derecho de la UE y el llamado
CUESTIONES FUNDAMENTALES DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL.Hans Kudlich.ISBN...Marcial Pons Argentina
Este documento trata sobre cuestiones fundamentales de la aplicación del derecho penal desde una perspectiva teórica. En la primera parte, analiza temas relacionados con el método jurídico-penal, como la interpretación gramatical, los límites del tenor literal y la motivación de las decisiones judiciales. La segunda parte estudia cuestiones sobre la imputación jurídico-penal, como el injusto objetivo y subjetivo de la acción en el delito doloso y la infracción de normas legales especiales.
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BOLETÍN N° 11.077-07
NEUROCIENCIA Y DETECCIÓN DE LA VERDAD Y DEL ENGAÑO EN EL PROCESO PENAL. El uso del escáner cerebral (fMRI) y del brainfingerprinting (P300). ISBN:9788416212545
1. María Luisa Villamarín López
NEUROCIENCIA Y DETECCIÓN
DE LA VERDAD Y DEL ENGAÑO
EN EL PROCESO PENAL
El uso del escáner cerebral (fMRI)
y del brainfingerprinting (P300)
Prólogo de
Fernando Gascón Inchausti
Marcial Pons
MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES | SÃO PAULO
2014
NEUROCIENCIA.indb 5 03/12/14 13:16
2. ÍNDICE
PRóLOGO................................................................................... 9
introducción........................................................................ 13
Capítulo I. La detección de la verdad y del
engaño en el proceso penal...................................... 17
Capítulo II. Métodos de detección del engaño
en el ámbito criminal..................................................... 23
1. Breve historia de la detección de la mentira
en el ámbito criminal........................................................ 23
2. Métodos actuales de detección del engaño....... 25
A) Métodos de detección del engaño en la comunicación verbal.
El uso de la hipnosis y del suero de la verdad......................... 25
B) Métodos de detección del engaño en la comunicación no
verbal....................................................................................... 28
C) Métodos de detección del engaño a través del examen de las
respuestas fisiológicas del sujeto: el polígrafo........................ 30
D) La habilidad de los profesionales como detectores de men
tiras.......................................................................................... 75
E) Las limitaciones de los métodos estudiados............................ 77
Pág.
NEUROCIENCIA.indb 167 03/12/14 13:16
3. 168 Índice
Pág.
Capítulo III. Los avances de la neurociencia
en la tarea de la detección del engaño ......... 79
1. Introducción: Neurociencia y Derecho................... 79
2. Técnicas neurológicas para la búsqueda de la
verdad y el engaño en el proceso penal................ 83
A) Técnicas que ayudan a determinar la verdad de las declaracio-
nes de los sujetos: detección del engaño mediante fMRI......... 83
B) Técnicas para comprobar la existencia de ciertos datos en el
cerebro del sujeto: Brainfingerprinting y BEOS.................... 86
3. Países en los que se emplean estas técnicas......... 97
A) Estados Unidos........................................................................ 97
B) India......................................................................................... 102
C) Grecia....................................................................................... 104
D) Finlandia.................................................................................. 105
E) Reino Unido............................................................................. 105
F) Francia..................................................................................... 106
G) Italia......................................................................................... 108
H) Israel y Singapur...................................................................... 109
4. Posibles usos de las técnicas neurológicas
para la detección del engaño en el ámbito cri-
minal............................................................................................ 110
5. La fiabilidad científica de estas técnicas neu-
rológicas.................................................................................. 112
A) La fiabilidad científica de la técnica fMRI en la detección del
engaño...................................................................................... 112
B) La fiabilidad científica de la técnica del brainfingerprinting
en la detección del engaño....................................................... 113
C) Comparación con otros medios de investigación o prueba
empleados en el proceso penal................................................ 118
6. Examen de las técnicas neurológicas a la luz
de los derechos fundamentales................................. 120
A) El derecho a no declarar contra uno mismo y a no declararse
culpable.................................................................................... 120
B) El derecho a la intimidad......................................................... 132
C) El derecho a la presunción de inocencia.................................. 134
NEUROCIENCIA.indb 168 03/12/14 13:16
4. Índice 169
Pág.
Capítulo IV. El empleo de técnicas neuroló-
gicas para la detección de la verdad y el
engaño en el proceso penal español ................. 137
1. La posición doctrinal y jurisprudencial hasta
2013................................................................................................. 137
2. El inicio de una nueva tendencia en nuestros
tribunales (2013-2014)........................................................... 138
3. La aplicación de estas técnicas en el proceso
penal español......................................................................... 143
A) Necesidad y utilidad de estas técnicas..................................... 143
B) Control de admisibilidad de las técnicas neurológicas............ 144
C) Naturaleza jurídica de las técnicas neurológicas en el proceso
penal......................................................................................... 144
D) Cobertura legal........................................................................ 147
E) Requisitos de los que depende su práctica............................... 147
F) Su ajuste a los derechos fundamentales................................... 148
g) Valoración judicial de las técnicas neurológicas..................... 149
Relación de legislación y jurisprudencia ci-
tada ...................................................................................... 151
Bibliografía ......................................................................... 159
NEUROCIENCIA.indb 169 03/12/14 13:16
5. PRóLOGO
El ordenamiento jurídico y, en lo que ahora nos importa, los sis-
temas de justicia no deben vivir de espaldas a los progresos cientí-
ficos ni, sobre todo, deben renunciar a aprovechar las ventajas que
éstos pueden comportar. Se trata de una afirmación que el lector, sin
duda, comparte conmigo, al tiempo que, también sin duda, lamenta
el retraso con el que el legislador suele convertir en ley aplicable las
posibilidades que los progresos científicos ofrecen en relación con la
investigación penal.
Desde hace ya bastantes años, hablar de progreso científico en
relación con el proceso ha sido sinónimo de hacer alusión a una de
estas dos realidades: de un lado, la conocida como «prueba de ADN»,
de indudable utilidad para acreditar la autoría de múltiples delitos
—pero también de otros extremos igualmente relevantes para una in-
vestigación penal, como la identidad de unos restos humanos o la
existencia de vínculos familiares entre dos o más sujetos—; de otro
lado, las «nuevas tecnologías de la información y la comunicación»,
cuya operatividad y cuyos potenciales son innumerables, dado el vas-
to espectro que estos términos cubren. Las ventajas que estos progre-
sos científicos han reportado o que pueden reportar a nuestro sistema
de justicia penal son innegables y no tiene sentido ahora detenerse en
ellas de forma detallada. Lo esencial, a la hora de valorarlos positi-
vamente, es que sirven para poder tener un mejor conocimiento de
los hechos relevantes para un proceso o, si queremos expresarlo más
llanamente, estamos interesados en poder servirnos de ellos porque
sirven para conocer mejor la verdad.
NEUROCIENCIA.indb 9 03/12/14 13:16
6. 10 Prólogo
María Luisa Villamarín nos recuerda con este libro que, más allá
de la bioquímica y de las TICs, la neurociencia también empieza a re-
clamar su espacio en el ámbito de la justicia. Los estudios acerca del
funcionamiento del cerebro se han desarrollado de forma vertiginosa
en las últimas décadas y nos enfrentan a dilemas básicos para cier-
tas disciplinas jurídicas. Así, desde la perspectiva del Derecho penal,
interesa saber hasta qué punto nuestra conducta es realmente libre o
si, por el contrario, existe una suerte de condicionamiento biológico
que, tal vez, obligaría a revisar algunas de las bases sobre las que se
construye la dogmática de la imputación penal. Si nos desplazamos
al ámbito del Derecho procesal, la perspectiva que se abre es la de
poder llegar a saber qué hay en la mente de un sujeto o, al menos, la
de poder determinar si miente o no cuando declara ante la autoridad
competente, sea en el contexto de una investigación penal o en el mar-
co de un juicio oral.
En efecto, pocas aspiraciones más inherentes a la naturaleza hu-
mana debe de haber que la de poder «leer» la mente de otro, conocer
sus pensamientos o, al menos, sus recuerdos, sin depender de lo que
quiera o pueda decirnos voluntariamente. Es más, para un adecuado
avance de la investigación o para un correcto enjuiciamiento penal y,
más en concreto, para una valoración acertada de las pruebas per-
sonales, sería de la máxima utilidad poder determinar con la mayor
precisión posible si el sujeto que declara dice o no la verdad (o, al
menos, lo que para su mente es la verdad en relación con aquello
sobre lo que se le pregunta).
La experiencia personal del juzgador es, sin duda, un factor rele-
vante, pero su fiabilidad no es contrastable con parámetros objetivos:
se funda, entre otras muchas variables, en su propia percepción de
los demás, en acontecimientos pasados, en juicios previos a menudo
condicionados por factores culturales o ideológicos.
Un primer paso a la hora de tratar de fundar con objetividad los
juicios acerca de la credibilidad de un sujeto lo constituyen las diver-
sas modalidades de polígrafo, magistralmente descritas y analizadas
por María Luisa Villamarín en la primera parte de este libro. Pero,
sin duda, lo realmente fascinante son las posibilidades que abren las
neurociencias, a las que se dedica el núcleo del trabajo que tengo
ahora el privilegio de presentar. Estudios de largo recorrido, desarro-
llados con arreglo a parámetros científicos rigurosos y contrastados,
NEUROCIENCIA.indb 10 03/12/14 13:16
7. Prólogo 11
permiten conocer las diversas reacciones del cerebro humano ante
ciertos estímulos, entre los que se incluye el reconocimiento de imá-
genes: resulta posible determinar, con un elevadísimo porcentaje de
acierto, si la imagen (o, mejor, el objeto o la persona o la escena que
figuran en una imagen) que se presenta ahora ante una persona había
sido ya «procesada» por su cerebro con anterioridad. Puede parecer
poco —al fin y al cabo, no es tanto como «leer la mente»—, pero el
potencial que se abre es inmenso, como enseguida puede imaginar el
lector.
La profesora Villamarín López nos invita, con este trabajo, a am-
pliar nuestras miras cuando hablamos de la relación entre proceso y
«progreso científico» y, sobre todo, nos induce a ocuparnos de la ver-
dad desde la perspectiva de la veracidad de las declaraciones de las
personas físicas que intervienen en una investigación o en un proceso
penal.Y lo hace, como siempre, con rigor y claridad. Nos presenta, pri-
mero, los datos y el status quaestionis desde el punto de vista científico,
explicando sin falsos entusiasmos o deslumbramientos los potenciales
y los límites de las diversas técnicas del brainfingerprinting. Pero la
autora no es científica, sino jurista: y, por eso, somete sin solución de
continuidad los resultados y los datos científicos al tamiz del Derecho
y, singularmente, a la relación entre una hipotética aplicación coacti-
va de estas herramientas y los derechos fundamentales de los sujetos
afectados. Ésta es la base sobre la que, como acertadamente defiende
la autora, debe construirse una eventual regulación legal que diera
cabida a la utilización de estas herramientas neurocientíficas en un
sistema de justicia penal.
El libro que el lector tiene ahora en sus manos presenta así la
enorme virtud de abrir camino, de marcar la senda en una dirección
que hasta ahora apenas había sido estudiada en nuestro país. Y se lo
debemos a alguien a quien, en todos los sentidos, cabe calificar como
una persona y una académica ejemplar. María Luisa Villamarín es
una profesora excepcional, concienciada con el aprendizaje de los
alumnos, que no evita nunca entregarles su tiempo y su esfuerzo. Es
una investigadora de primera categoría, aguda y exhaustiva en sus
trabajos, siempre inquieta con el enfoque iuscomparatista y preocu-
pada por abordar cuestiones que guardan relación con las necesida-
des de la justicia y de los justiciables.Y es, ante todo y sobre todo, una
universitaria completa y una compañera magnífica, que contribuye
NEUROCIENCIA.indb 11 03/12/14 13:16
8. 12 Prólogo
con su presencia y su labor cotidiana a que sea siempre más grato el
día a día de quienes tenemos el privilegio de trabajar junto a ella. Esté
convencido el lector —sin necesidad de brainfingerprinting— de que
digo la verdad y no me mueven, al afirmarlo, ni las reglas de cortesía
académica propias de los prólogos ni, tampoco, la amistad que me
une a la autora, sino la simple constatación de la realidad.
En Roma, a 28 de noviembre de 2014.
Fernando Gascón Inchausti
NEUROCIENCIA.indb 12 03/12/14 13:16
9. Introducción*
El espacio y el cerebro. Son mis dos destinos favoritos dentro de
todas las rutas que la ciencia moderna ha emprendido en estas últimas
décadas con una fuerza y una velocidad de vértigo. El viaje hacia el
espacio es un recorrido hacia el exterior, hacia el infinito, hacia lo
incontrolable, colocando al hombre en su sitio, haciéndolo consciente
de su pequeñez. El viaje hacia el cerebro supone un camino hacia el
núcleo del ser humano, en donde se esconde lo más íntimo, lo que le
hace ser hombre.
Nos quedamos con este segundo destino que, en las últimas déca-
das, ha dado lugar a extraordinarios descubrimientos en el campo de
la Medicina gracias a los avances de las nuevas técnicas, sobre todo
del electroencefalograma y del escáner cerebral basado en resonancia
magnética funcional. Gracias a ellas se está conociendo cada vez con
más detalle cómo funciona el cerebro y se detectan con gran precisión
tumores, lesiones cerebrales y muchos tipos de trastornos psíquicos
sobre los que hasta ahora se tenía una información incompleta.
Como procesalista, resulta atractivo plantearse si estas técnicas
pueden tener también una aplicación tan exitosa en una tarea tan difí-
*
Este trabajo es fruto de las investigaciones llevadas a cabo en el marco de dos
Proyectos de Investigación financiados por el Ministerio de Economía y Competiti-
vidad: el primero, dirigido por el Profesor Gascón Inchausti, titulado «El proceso
penal en España: propuestas para su reforma» (DER 2008-02509), y el segundo, bajo
la dirección de la Profesora Cedeño Hernán, titulado «Nuevas tecnologías y derechos
fundamentales: posibilidades y límites en el proceso» (DER 2012-33052). A sus direc-
tores mi más sincero agradecimiento por su apoyo y confianza.
NEUROCIENCIA.indb 13 03/12/14 13:16
10. 14 Introducción
cil e ingrata como la detección del engaño en la determinación de los
hechos en el proceso penal. Desde hace siglos se ha tratado de buscar
herramientas que sirvan de apoyo a los que tienen que decidir a diario
sobre la veracidad o mendacidad de lo declarado en los procesos. Por
desgracia, las mentiras no tienen las patas tan cortas ni las narices tan
largas como nos hacía creer Pinocho. Y cada vez menos. Los delin-
cuentes son más profesionales, saben cómo no dejar rastro, se instru-
yen sobre cómo engañar (a una persona o a un aparato) sin que se note,
mientras, como veremos en detalle más adelante, los encargados de
juzgarlos (policías, jueces, etc.) no presentan ninguna habilidad espe-
cial para detectar sus mentiras, incluso tras años de ejercicio profesio-
nal o aunque cuenten con una formación especializada en esta tarea.
Ante la posible introducción de estos nuevos métodos, nos sur-
gen como juristas multitud de preguntas, tanto desde el punto de vista
científico-técnico como desde el prisma del Derecho: ¿Son precisos
estos métodos? ¿Hay estudios científicos suficientes y rigurosos que
avalen su empleo en el ámbito procesal? ¿Qué muestran cuando se
aplican al ámbito jurídico? ¿Ponen en riesgo los derechos fundamen-
tales de quienes se someten a ellos?
En España ni los tribunales ni la doctrina han dado respuesta a
éstas y otras cuestiones que plantea este tema, si bien en el último año
dos Juzgados han autorizado la aplicación de estas técnicas en dos
casos distintos para completar líneas de investigación bloqueadas des-
de hace tiempo. Sirvan estas resoluciones de «pistoletazo de salida»
para comenzar a plantearse en nuestro país estas nuevas cuestiones
que llevan ya décadas siendo tratadas en la doctrina y en los tribunales
extranjeros, con soluciones, por cierto, bastante dispares.
Esta obra, fruto de un trabajo de investigación emprendido hace
unos años, pretende aportar algo de luz a estas materias, desde el aná-
lisis de los métodos con los que se cuenta actualmente para la identifi-
cación del engaño y la mentira en el proceso penal y con el análisis de
los estudios más rigurosos que se han llevado a cabo en el extranjero
sobre las nuevas técnicas neurocientíficas, para poder plantearnos fi-
nalmente si tiene o no sentido que estos métodos se apliquen en nues-
tro país. Este estudio se aborda en cuatro capítulos.
Para comenzar se analiza en el Capítulo I, como punto de partida
de este trabajo, el tema de la búsqueda de la verdad en el proceso
penal, ya que si ésta no fuera una de sus finalidades esenciales no
NEUROCIENCIA.indb 14 03/12/14 13:16
11. Introducción 15
tendría sentido hacer grandes esfuerzos en desarrollar técnicas para la
detección del engaño.
En el Capítulo II, tras una breve reseña histórica sobre los méto-
dos que utilizaban los pueblos antiguos para detectar las mentiras, se
analizan los principales métodos con los que cuentan a día de hoy
jueces y policías para esta tarea, para conocer en detalle si realmen-
te existe necesidad real en los procesos penales de introducir nuevas
herramientas que auxilien en esta tarea. Por la importancia que tiene
en muchos ordenamientos y, dado que comparte ciertos fundamentos
científicos con las técnicas neurológicas, en ese Capítulo se analiza en
detalle el polígrafo.
El estudio de las técnicas neurológicas que sirven a la detección del
engaño se aborda en detalle en el Capítulo III. En una primera parte
se tratan las cuestiones más técnicas: en qué consisten los distintos
métodos (resonancias magnéticas por imagen y brainfingerprinting),
cómo se aplican y cuál es su grado de fiabilidad científica. Tras una
visión de Derecho comparado, que sirve de panorámica para conocer
en qué países se aplican y con qué alcance, se analiza en qué manera
pueden servir de auxilio en el proceso penal y cuál es su encaje con los
derechos fundamentales.
Por último, en el Capítulo IV nos ocupamos de estudiar qué aco-
gida han tenido estas técnicas en España y si, en el momento actual,
sería razonable que se aplicaran en nuestro país y, en caso afirmativo,
en qué condiciones.
NEUROCIENCIA.indb 15 03/12/14 13:16
13. Capítulo I
La detección de la verdad
y del engaño en el proceso penal
«En este mundo traidor, nada es verdad o mentira.
Todo es según el color del cristal con que se mira».
(Ramón de Campoamor)
Imaginemos un mundo sin verdades. En el que todo es relativo.
En el que todo lo que alguien opina es válido y respetable. En el que
las cosas no son sino como las ve cada cual según las gafas que lleve
puestas en ese momento. Es cierto que quizá no les resulte tan difícil
hacer este primer ejercicio de imaginación porque estas ideas y teorías
post-modernas vienen calando en algunos sectores del pensamiento y
no son pocos los que se han subido al carro de un relativismo que tanto
ha afectado, en mi opinión, de forma negativa, a la sociedad actual.
Pero vayamos más allá. Imaginemos que también esto se aplicara a
los procesos. Que resultara irrelevante en el ámbito judicial conocer y
decidir con arreglo a lo realmente ocurrido. Que los jueces estuvieran
centrados en cumplir la función de resolver un conflicto, aplicando
el Derecho al caso concreto, sin importarles si lo decidido se ajusta o
no a la realidad de lo acaecido. Esto ha sido defendido desde algunos
sectores con bastante difusión. Por ejemplo, en Estados Unidos, a par-
tir de investigaciones desarrolladas desde el ámbito de la psicología
social, que han entendido que lo que denominan «procedural justice»
NEUROCIENCIA.indb 17 03/12/14 13:16
14. 18 María Luisa Villamarín López
deriva de la celebración de los procesos conforme a las pautas legal-
mente establecidas, con todas las garantías, en especial con respeto a
las exigencias de contradicción, sin que resulte para sus defensores
relevante la calidad o el contenido de las decisiones judiciales y, por
tanto, sin que importe «su eventual veracidad en términos de corres-
pondencia con la realidad de los hechos» 1
. Traducido en otros térmi-
nos, si se respetan todos los postulados del proceso, nada habría que
objetar a la tarea judicial si se condena a Ticio por una acción que no
cometió y que cometió Cayo.
No soy, empero, de esta opinión. Coincido con quienes defienden
la necesidad, tanto en el ámbito forense como en la vida en general,
de sostener la existencia de la verdad, que, como señalaba Lynch, es
«objetiva y es buena», y base de un funcionamiento adecuado de la
vida social. Si se desecha toda exigencia de búsqueda de la verdad
en las instituciones, especialmente en el campo de la Justicia, desa-
parecen la seguridad y la confianza de los ciudadanos en el sistema y,
por lógica, no puede hablarse de democracia. Pero no son éstas ideas
nuevas, puesto que también muchos de los clásicos pensaban así. Afir-
maba en este sentido Aristóteles que «la única verdad es la realidad».
Compartimos una concepción de la verdad objetiva, absoluta y
unívoca. Como describe de forma muy acertada Taruffo, «la verdad
de un enunciado está determinada unívocamente por la realidad del
evento que representa y, por tanto, es absoluta en el sentido de que no
admite graduación» 2
.
No tiene sentido distinguir, por tanto, entre verdades procesales
—también llamadas formales— y materiales. Las verdades de las que
se ocupa el proceso se producen por regla general fuera de él y, por
tanto, se refieren a realidades unívocas. Hecho 1: el 13 de junio de
2014 Cayo agredió en la calle Alcalá de Madrid fuertemente a Ticio
rompiéndole la clavícula y tres costillas. Hecho 2: Cayo ha dejado de
pagar a Ticio las últimas tres mensualidades del alquiler de la vivienda
de la calle Alcalá núm. 2000 de Madrid. Los hechos son los que son
en ambos casos, con independencia de si llegan o no a juicio y de lo
que pueda, en su caso, llegar a decidir un tribunal. Y es claro tam-
bién que cuanto más se acerque el juez a la realidad, su decisión será
1
Cfr. M. Taruffo, Simplemente la verdad, Madrid, Marcial Pons, 2010, p. 119.
2
Ibid., p. 99.
NEUROCIENCIA.indb 18 03/12/14 13:16
15. La detección de la verdad y del engaño en el proceso penal 19
más correcta y, por ende, más justa. Recordemos en este sentido las
palabras de Bentham: «La falsedad es la sirvienta de la injusticia» 3
.
Ahora bien, lo que sí puede ser relativa es la aproximación mayor o
menor que se haga a la verdad, según el grado de conocimiento que
llegue a tenerse de ella y, por tanto, lo que sí puede suceder es que en
alguna modalidad de procesos existan limitaciones que impidan llegar
a un conocimiento de toda la realidad de lo sucedido. Así ocurre en el
proceso civil en el que la fijación de los hechos está casi enteramente
en manos de las partes, por lo que si éstas no consiguen ofrecer un pa-
norama completo de lo ocurrido, el juez deberá ajustarse a esa visión
parcial de la realidad, sin que el sistema le permita hacer nada más.
En el proceso penal, por el contrario, los jueces sí que tienen po-
sibilidad de investigar de oficio y deben procurar que se practiquen
todos los medios que sean útiles y conducentes para la fijación de los
hechos ocurridos que tengan relevancia para la aplicación del Derecho
al caso concreto, con las limitaciones que en cada ordenamiento pue-
dan fijar las leyes procesales. Sirva como ejemplo lo dispuesto en el
art. 406 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española, en el que se
dispone que «la confesión del procesado no dispensará al juez de ins-
trucción de practicar todas las diligencias necesarias a fin de adquirir
el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del
delito».
De entre todos los medios de prueba, no hay duda de que el que
mayores dificultades presenta para el juez a la hora determinar en qué
medida su práctica ha contribuido a determinar la veracidad de los
hechos es la toma de declaración de quienes intervienen en el proceso
(acusados, víctimas y testigos). Como es bien sabido, los acusados
pueden guardar silencio o incluso mentir en juicio, sin que su con-
ducta, en principio, pueda perjudicarlos 4
. Pero, incluso, los obliga-
dos a decir verdad en un proceso bajo juramento y apercibimiento de
sanción, esto es, los testigos, pueden no ajustarse a la realidad de lo
acaecido por diversas razones. En algunos casos porque mientan. De
hecho, el ordenamiento, para evitar que esto ocurra, suele prever re-
gímenes especiales de exenciones legales en caso de parentesco para
3
Citado por Taruffo, ibid., p. 115.
4
Sobre la interpretación del derecho a guardar silencio por nuestros tribunales,
véase M. L. Villamarín López, «La protección constitucional del derecho a no confe-
sarse culpable», Revista de Derecho Procesal Penal. La defensa penal-I, pp. 139 a 161.
NEUROCIENCIA.indb 19 03/12/14 13:16
16. 20 María Luisa Villamarín López
evitar que, si no lo desean, tengan que acusar a alguien con quien
presentan un fuerte vínculo afectivo. En otros casos porque no recuer-
den bien lo ocurrido y, o bien no aporten muchos datos al proceso o
declaren inconscientemente apartándose de la verdad, por nervios o
por ansiedad o, en muchos casos, simplemente por llenar los vacíos
que, por lo que dicen los expertos, repugnan a la memoria humana.
Por tanto, el juez se encuentra a lo largo del proceso ante la difícil
tarea de decidir sobre la veracidad de cada una de las declaraciones
que se vierten ante él, para poder extraer las consecuencias necesarias
para aplicar en cada caso el Derecho. Como se ve, no siempre se trata
de cribar «mentiras», entendidas como expresiones o manifestacio-
nes con las que los sujetos voluntariamente se alejan de la realidad,
o «engaños» 5
, sino que en muchos casos lo que el juez debe tratar de
apartar del proceso son respuestas no ajustadas a la realidad, pero que
no nacen de ninguna voluntad torticera, pero que también desvían al
proceso de su camino hacia la averiguación de la verdad. Con todo,
pese a que soy consciente de esta realidad, he optado generalmente en
este trabajo por el uso del término «engaño», y en algunos casos por
la palabra «mentira», con ánimo de que engloben a todo este tipo de
comportamientos.
Para afrontar esta tarea de valoración y filtro de las declaracio-
nes el juez tiene que acudir a todas las herramientas que posea a su
alcance, haciendo uso de técnicas externas así como de habilidades
personales, para evaluar tanto lo expresado verbalmente por los inte-
rrogados, como sus gestos, sus conductas o sus silencios, auxiliándose
en ocasiones de otras pruebas (normalmente periciales) que ayuden a
interpretar el contenido o el alcance de dicha declaración.
Históricamente, como veremos brevemente en el apartado siguien-
te, para despejar los casos de incertidumbre se ayudaban de herramien-
tas poco objetivas, calificadas por autores modernos como «irraciona-
les», consistentes en prácticas basadas en experimentos, normalmente
bastante insensatos, a los que se sometía a los acusados, esperando que
una respuesta sobrenatural confirmara su culpabilidad o inocencia.
Desde que se introducen métodos modernos de producción de pruebas
5
La RAE entiende por mentira la «expresión o manifestación contraria a lo que
se sabe, se cree o se piensa». Por engaño, la «acción y efecto de engañar», verbo que
se define como «dar a la mentira una apariencia de verdad» o «inducir a alguien a tener
por cierto lo que no es, valiéndose de palabras o de obras aparentes o fingidas».
NEUROCIENCIA.indb 20 03/12/14 13:16