Positivismo jurídico y sistemas constitucionales, Claudina Orunesu, ISBN: 978...Marcial Pons Argentina
Este documento trata sobre el positivismo jurídico y los sistemas constitucionales. En el primer capítulo, analiza temas relacionados a la interpretación constitucional como la indeterminación radical y parcial de las normas, el papel de la intención y los conceptos morales en la interpretación. El segundo capítulo examina la supremacía constitucional y el control de constitucionalidad, incluyendo las normas inconstitucionales. El tercer capítulo analiza la tensión entre constitución y democracia. El cuarto capítulo explora los desafí
Compendio de filosofía del derecho, Rafael Hernández Marín, ISBN: 9788497689588Marcial Pons Argentina
Este documento es un índice de un libro sobre filosofía del derecho. El índice incluye cinco capítulos que cubren temas como el estudio del derecho, la ontología jurídica, la filosofía del lenguaje jurídico e interpretaciones generales de enunciados jurídicos. Cada capítulo contiene varias secciones que exploran estos temas a mayor profundidad. El documento proporciona una vista previa detallada de los contenidos y estructura del libro.
ESTUDIOS DE FILOSOFÍA DEL DERECHO Y DERECHO PENAL. AUTOR: Kurt Seelmann. ISBN...Marcial Pons Argentina
Este documento presenta un índice de los capítulos de un libro sobre estudios de filosofía del derecho y derecho penal de Kurt Seelmann editado por Juan Pablo Montiel. El libro contiene cuatro partes principales que abordan temas como la dignidad humana, la diferenciación entre moral y derecho, la legitimación de la pena, y las paradojas de la "privatización" del derecho penal. El índice proporciona una breve descripción de cada capítulo.
Este documento presenta el índice del libro "Instituciones del Derecho" de Neil MacCormick. El libro explora la teoría institucional del derecho y consta de 16 capítulos organizados en 4 partes. La primera parte analiza los conceptos de norma, institución y orden; la segunda examina las personas, actos y relaciones jurídicas; la tercera cubre el derecho público, el Estado y la sociedad civil; y la cuarta aborda temas de derecho, moral y metodología.
CUESTIONES FUNDAMENTALES DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL.Hans Kudlich.ISBN...Marcial Pons Argentina
Este documento trata sobre cuestiones fundamentales de la aplicación del derecho penal desde una perspectiva teórica. En la primera parte, analiza temas relacionados con el método jurídico-penal, como la interpretación gramatical, los límites del tenor literal y la motivación de las decisiones judiciales. La segunda parte estudia cuestiones sobre la imputación jurídico-penal, como el injusto objetivo y subjetivo de la acción en el delito doloso y la infracción de normas legales especiales.
Este documento presenta una introducción al análisis jurisprudencial. Explica que la jurisprudencia es una fuente de derecho y un campo discursivo que puede analizarse de forma similar a la literatura. Propone siete pasos para realizar un análisis jurisprudencial completo, incluyendo la identificación de puntos de apoyo, el análisis de hechos relevantes, y la reconstrucción argumentativa de una línea jurisprudencial. El objetivo final es comprender y representar gráficamente el campo decisional sobre un tema jurídico.
DERECHOS SOCIALES, CONSTITUCIONALES Y DEMOCRACIA, Leticia Morales. ISBN:97884...Marcial Pons Argentina
Este documento es el prólogo de un libro sobre los derechos sociales constitucionales y la democracia escrito por Leticia Morales. El prólogo, escrito por Roberto Gargarella, discute la necesidad de pensar sobre los derechos sociales, su relación con el control de constitucionalidad y los modos de intervención judicial en el diálogo constitucional.
El documento presenta un resumen del libro "Teoría General de las Normas" de Hans Kelsen. El libro analiza conceptos fundamentales como la norma, su validez, cumplimiento y relación con fines. Kelsen discute diversas teorías sobre normas, incluyendo el derecho natural, imperativos hipotéticos y categóricos de Kant, y la distinción entre normas jurídicas primarias y secundarias. Finalmente, examina intentos de negar el dualismo entre ser y deber ser en las normas.
Positivismo jurídico y sistemas constitucionales, Claudina Orunesu, ISBN: 978...Marcial Pons Argentina
Este documento trata sobre el positivismo jurídico y los sistemas constitucionales. En el primer capítulo, analiza temas relacionados a la interpretación constitucional como la indeterminación radical y parcial de las normas, el papel de la intención y los conceptos morales en la interpretación. El segundo capítulo examina la supremacía constitucional y el control de constitucionalidad, incluyendo las normas inconstitucionales. El tercer capítulo analiza la tensión entre constitución y democracia. El cuarto capítulo explora los desafí
Compendio de filosofía del derecho, Rafael Hernández Marín, ISBN: 9788497689588Marcial Pons Argentina
Este documento es un índice de un libro sobre filosofía del derecho. El índice incluye cinco capítulos que cubren temas como el estudio del derecho, la ontología jurídica, la filosofía del lenguaje jurídico e interpretaciones generales de enunciados jurídicos. Cada capítulo contiene varias secciones que exploran estos temas a mayor profundidad. El documento proporciona una vista previa detallada de los contenidos y estructura del libro.
ESTUDIOS DE FILOSOFÍA DEL DERECHO Y DERECHO PENAL. AUTOR: Kurt Seelmann. ISBN...Marcial Pons Argentina
Este documento presenta un índice de los capítulos de un libro sobre estudios de filosofía del derecho y derecho penal de Kurt Seelmann editado por Juan Pablo Montiel. El libro contiene cuatro partes principales que abordan temas como la dignidad humana, la diferenciación entre moral y derecho, la legitimación de la pena, y las paradojas de la "privatización" del derecho penal. El índice proporciona una breve descripción de cada capítulo.
Este documento presenta el índice del libro "Instituciones del Derecho" de Neil MacCormick. El libro explora la teoría institucional del derecho y consta de 16 capítulos organizados en 4 partes. La primera parte analiza los conceptos de norma, institución y orden; la segunda examina las personas, actos y relaciones jurídicas; la tercera cubre el derecho público, el Estado y la sociedad civil; y la cuarta aborda temas de derecho, moral y metodología.
CUESTIONES FUNDAMENTALES DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL.Hans Kudlich.ISBN...Marcial Pons Argentina
Este documento trata sobre cuestiones fundamentales de la aplicación del derecho penal desde una perspectiva teórica. En la primera parte, analiza temas relacionados con el método jurídico-penal, como la interpretación gramatical, los límites del tenor literal y la motivación de las decisiones judiciales. La segunda parte estudia cuestiones sobre la imputación jurídico-penal, como el injusto objetivo y subjetivo de la acción en el delito doloso y la infracción de normas legales especiales.
Este documento presenta una introducción al análisis jurisprudencial. Explica que la jurisprudencia es una fuente de derecho y un campo discursivo que puede analizarse de forma similar a la literatura. Propone siete pasos para realizar un análisis jurisprudencial completo, incluyendo la identificación de puntos de apoyo, el análisis de hechos relevantes, y la reconstrucción argumentativa de una línea jurisprudencial. El objetivo final es comprender y representar gráficamente el campo decisional sobre un tema jurídico.
DERECHOS SOCIALES, CONSTITUCIONALES Y DEMOCRACIA, Leticia Morales. ISBN:97884...Marcial Pons Argentina
Este documento es el prólogo de un libro sobre los derechos sociales constitucionales y la democracia escrito por Leticia Morales. El prólogo, escrito por Roberto Gargarella, discute la necesidad de pensar sobre los derechos sociales, su relación con el control de constitucionalidad y los modos de intervención judicial en el diálogo constitucional.
El documento presenta un resumen del libro "Teoría General de las Normas" de Hans Kelsen. El libro analiza conceptos fundamentales como la norma, su validez, cumplimiento y relación con fines. Kelsen discute diversas teorías sobre normas, incluyendo el derecho natural, imperativos hipotéticos y categóricos de Kant, y la distinción entre normas jurídicas primarias y secundarias. Finalmente, examina intentos de negar el dualismo entre ser y deber ser en las normas.
Este capítulo introductorio describe cómo el autor originalmente planeaba escribir el libro desde una perspectiva instrumentalista, creyendo que (1) los derechos son meros instrumentos para materializar valores independientes, (2) las instituciones públicas son instrumentos contingentes para tomar decisiones, y (3) la deliberación y las constituciones dependen de lograr resultados correctos de manera razonable. Sin embargo, el autor terminó rechazando esta perspectiva y en su lugar argumenta que existen procesos e instituciones jurídicos que tienen importancia intrínseca más all
FILOSOFÍA DEL DERECHO PRIVADO. Eds. Diego Papayannis y Esteban Pereira Fredes...Marcial Pons Argentina
Este documento presenta un índice de un libro sobre filosofía del derecho privado. El libro contiene cinco partes que cubren temas como la filosofía del derecho de propiedad, contratos, trabajo, familia y sucesiones, y daños. El índice lista los capítulos de cada parte y proporciona un breve resumen del contenido de cada capítulo.
Este documento resume las principales conclusiones de un informe de la Comisión Colombiana de Juristas sobre la situación de los derechos humanos en Colombia entre agosto de 2002 y agosto de 2004. El resumen encuentra altos niveles de violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario, incluyendo numerosas muertes, torturas, detenciones arbitrarias y desplazamientos forzados. Además, señala la militarización del territorio, la consolidación del paramilitarismo y factores que generan impunidad. Finalmente, concluye
Este documento presenta el programa político del Partido de la Libertad Individual (P-Lib) en España. En menos de 3 oraciones, resume lo siguiente: El documento establece los principios ideológicos y objetivos del partido para devolver el poder al ciudadano y limitar la acción del estado a cometidos esenciales, mientras defiende las libertades individuales, la democracia, la economía de mercado y una visión liberal de la sociedad. El programa cubre una amplia gama de temas políticos, económicos y sociales desde una perspectiva
Este documento presenta un tutorial sobre las funciones básicas de Microsoft Word 2007, incluyendo cómo empezar con Word 2007, edición básica, estilos, texto por columnas, configuración de documentos, imágenes, tablas, combinación de correspondencia, plantillas y tablas de contenido. El tutorial explica cómo realizar tareas como deshacer y rehacer acciones, copiar, cortar y pegar texto, aplicar y crear estilos, insertar imágenes y tablas, y crear documentos y plantillas.
Cultura política de la democracia en Perú (2010) - PDFgvelasquezm
Este estudio representa la contribución más reciente de la serie de encuestas del Barómetro de las Américas, una de las diversas actividades del Proyecto de Opinión Pública de América Latina (LAPOP) sobre democracia en la región.
El documento presenta el informe de la Comisión de Verdad de Honduras sobre el golpe de estado de 2009. En la introducción, describe su mandato y metodología. Luego analiza los antecedentes históricos y claves institucionales que llevaron al golpe, incluyendo la participación de Estados Unidos y el contexto social. Identifica tres patrones de violaciones a los derechos humanos durante el golpe: 1) la represión de manifestaciones, 2) la represión selectiva de opositores, y 3) la disfuncionalidad institucional. Finalmente
Este documento presenta el índice y la introducción del libro "La sintaxis del derecho" de Riccardo Guastini. El índice enumera los 24 capítulos que componen el libro, organizados en 4 partes, y presenta de manera concisa el tema de cada capítulo. La introducción explica que el libro aborda el derecho desde dos perspectivas: como filosofía del derecho positivo y como filosofía de la jurisprudencia, utilizando herramientas conceptuales como definiciones, distinciones y análisis del len
LA TUTELA MULTINIVEL DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL.Dirs.: Mercedes Pérez M...Marcial Pons Argentina
Este documento presenta un resumen de tres capítulos de un libro sobre la tutela multinivel del principio de legalidad penal en España y Europa. El capítulo I analiza la interpretación del Tribunal Constitucional español y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de los límites materiales al legislador penal. El capítulo II examina cómo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha configurado los derechos fundamentales de forma implícita. El capítulo III explora cómo los tribunales protegen la garantía de tipicidad penal de forma multinivel.
Este documento es un índice de 28 mapas mentales sobre los derechos fundamentales del artículo 5 de la Constitución de Brasil. El índice incluye títulos como "Introducción a los derechos fundamentales", "Características de los derechos fundamentales", "Clasificación de los derechos fundamentales" y análisis detallados de cada inciso del artículo 5.
Derecho, cultura y ritual sistemas de resolución de controversias en un conte...Marcial Pons Argentina
Este documento analiza cómo los sistemas culturales influyen en los sistemas de resolución de controversias. Explora cómo las creencias y rituales de la cultura Zande en África influyen en sus procesos de resolución de disputas. También examina cómo la cultura estadounidense ha dado forma a características únicas de su sistema legal civil, como el uso de jurados y la amplia recopilación previa de pruebas. Finalmente, discute cómo los nuevos métodos alternativos de resolución de disputas reflejan valores culturales contrap
Este documento es un estudio preliminar de la obra de Neil MacCormick sobre la filosofía del derecho de H.L.A. Hart. El estudio preliminar analiza las principales ideas de Hart sobre el derecho y cómo MacCormick tanto se basa en las ideas de Hart como las expande y en algunos casos discrepa con ellas. El estudio también compara las posiciones de Hart y MacCormick con la teoría del derecho de Ronald Dworkin.
Lecciones De Derecho Administrativo, José Esteve Pardo, ISBN 9788497689007Marcial Pons Argentina
Este documento es el índice de un libro de derecho administrativo escrito por José Esteve Pardo, catedrático de derecho administrativo de la Universidad de Barcelona. El libro contiene cuatro capítulos que cubren temas como las fuentes del derecho administrativo, el principio de legalidad, y el sometimiento de la administración al derecho. El índice proporciona una descripción general de los temas cubiertos en cada capítulo y lección.
El Legado De H. L. A. Hart - Filosofía jurídica, política y moral, Matthew H....Marcial Pons Argentina
Este documento presenta un índice de un libro compilado titulado "El legado de H.L.A. Hart: Filosofía jurídica, política y moral". El libro contiene nueve capítulos divididos en cuatro partes que examinan varios temas relacionados con el trabajo del filósofo jurídico H.L.A. Hart, incluido el positivismo jurídico, la responsabilidad criminal, la causalidad en el derecho y la justicia. El índice proporciona los títulos y autores de cada cap
Constitucionalismo Popular Y Control De Constitucionalidad, Larry D. Kramer, ...Marcial Pons Argentina
Este documento presenta el índice de un libro titulado "Constitucionalismo popular y control de constitucionalidad" de Larry D. Kramer. El libro explora la historia del constitucionalismo popular en Estados Unidos desde 1765 hasta 2004 a través de nueve capítulos, examinando cómo la interpretación de la constitución ha evolucionado de ser una responsabilidad compartida entre el pueblo y sus representantes a ser dominio de los tribunales.
Este documento presenta un resumen de 7 unidades sobre lenguaje y literatura. Cada unidad cubre diferentes temas como la literatura antigua y medieval, las funciones del lenguaje, la literatura del Siglo de Oro español, los géneros periodísticos, los movimientos literarios del siglo XX y la literatura latinoamericana y salvadoreña. El documento analiza aspectos lingüísticos como sonidos, letras, fonemas y tipos de oraciones, así como corrientes literarias a través de la historia.
El documento describe los pasos para clasificar un documento en títulos, subtítulos e índice. Incluye capítulos sobre consideraciones generales de seguridad pública en México, la militarización de la seguridad pública y la participación ciudadana en la seguridad pública. El documento analiza conceptos como la inseguridad pública, la militarización y la participación ciudadana, así como sus beneficios.
El documento analiza la justificación ética y constitucional del tributo desde diversas perspectivas. En primer lugar, examina los presupuestos histórico-ideológicos de la noción de tributo en el ordenamiento italiano y las reglas de determinación de la base imponible. Luego, analiza la justificación ética del tributo en relación con la justicia distributiva y los derechos patrimoniales. Por último, estudia la interrelación entre justicia fiscal y justicia social.
El Novecientos Jurídico: Un Siglo Posmoderno, Paolo Grossi, ISBN 9788497689113Marcial Pons Argentina
El documento presenta una introducción al concepto de "Novecientos jurídico" como un siglo posmoderno y de transición. Explica que sus límites no son claros y que su génesis se produjo en las últimas décadas del siglo XIX, mientras que aún sigue en curso de ajuste en la actualidad. También contrasta la modernidad jurídica, representada como "el mundo de ayer", con la posmodernidad del Novecientos.
Tesis doctoral de Tanius Karam Cárdenasscomunicacion
Esta tesis doctoral analiza el discurso sobre derechos humanos en México durante el gobierno de Ernesto Zedillo (1994-2000). En las primeras secciones, se revisa la evolución del concepto de derechos humanos y su internacionalización. Luego, se caracteriza el escenario sociopolítico mexicano y los actores clave en el debate sobre derechos humanos. Finalmente, se analizan los principales elementos del discurso público sobre este tema durante el periodo de estudio, incluyendo los informes del gobierno, organismos civ
Este capítulo introductorio describe cómo el autor originalmente planeaba escribir el libro desde una perspectiva instrumentalista, creyendo que (1) los derechos son meros instrumentos para materializar valores independientes, (2) las instituciones públicas son instrumentos contingentes para tomar decisiones, y (3) la deliberación y las constituciones dependen de lograr resultados correctos de manera razonable. Sin embargo, el autor terminó rechazando esta perspectiva y en su lugar argumenta que existen procesos e instituciones jurídicos que tienen importancia intrínseca más all
FILOSOFÍA DEL DERECHO PRIVADO. Eds. Diego Papayannis y Esteban Pereira Fredes...Marcial Pons Argentina
Este documento presenta un índice de un libro sobre filosofía del derecho privado. El libro contiene cinco partes que cubren temas como la filosofía del derecho de propiedad, contratos, trabajo, familia y sucesiones, y daños. El índice lista los capítulos de cada parte y proporciona un breve resumen del contenido de cada capítulo.
Este documento resume las principales conclusiones de un informe de la Comisión Colombiana de Juristas sobre la situación de los derechos humanos en Colombia entre agosto de 2002 y agosto de 2004. El resumen encuentra altos niveles de violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario, incluyendo numerosas muertes, torturas, detenciones arbitrarias y desplazamientos forzados. Además, señala la militarización del territorio, la consolidación del paramilitarismo y factores que generan impunidad. Finalmente, concluye
Este documento presenta el programa político del Partido de la Libertad Individual (P-Lib) en España. En menos de 3 oraciones, resume lo siguiente: El documento establece los principios ideológicos y objetivos del partido para devolver el poder al ciudadano y limitar la acción del estado a cometidos esenciales, mientras defiende las libertades individuales, la democracia, la economía de mercado y una visión liberal de la sociedad. El programa cubre una amplia gama de temas políticos, económicos y sociales desde una perspectiva
Este documento presenta un tutorial sobre las funciones básicas de Microsoft Word 2007, incluyendo cómo empezar con Word 2007, edición básica, estilos, texto por columnas, configuración de documentos, imágenes, tablas, combinación de correspondencia, plantillas y tablas de contenido. El tutorial explica cómo realizar tareas como deshacer y rehacer acciones, copiar, cortar y pegar texto, aplicar y crear estilos, insertar imágenes y tablas, y crear documentos y plantillas.
Cultura política de la democracia en Perú (2010) - PDFgvelasquezm
Este estudio representa la contribución más reciente de la serie de encuestas del Barómetro de las Américas, una de las diversas actividades del Proyecto de Opinión Pública de América Latina (LAPOP) sobre democracia en la región.
El documento presenta el informe de la Comisión de Verdad de Honduras sobre el golpe de estado de 2009. En la introducción, describe su mandato y metodología. Luego analiza los antecedentes históricos y claves institucionales que llevaron al golpe, incluyendo la participación de Estados Unidos y el contexto social. Identifica tres patrones de violaciones a los derechos humanos durante el golpe: 1) la represión de manifestaciones, 2) la represión selectiva de opositores, y 3) la disfuncionalidad institucional. Finalmente
Este documento presenta el índice y la introducción del libro "La sintaxis del derecho" de Riccardo Guastini. El índice enumera los 24 capítulos que componen el libro, organizados en 4 partes, y presenta de manera concisa el tema de cada capítulo. La introducción explica que el libro aborda el derecho desde dos perspectivas: como filosofía del derecho positivo y como filosofía de la jurisprudencia, utilizando herramientas conceptuales como definiciones, distinciones y análisis del len
LA TUTELA MULTINIVEL DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL.Dirs.: Mercedes Pérez M...Marcial Pons Argentina
Este documento presenta un resumen de tres capítulos de un libro sobre la tutela multinivel del principio de legalidad penal en España y Europa. El capítulo I analiza la interpretación del Tribunal Constitucional español y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de los límites materiales al legislador penal. El capítulo II examina cómo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha configurado los derechos fundamentales de forma implícita. El capítulo III explora cómo los tribunales protegen la garantía de tipicidad penal de forma multinivel.
Este documento es un índice de 28 mapas mentales sobre los derechos fundamentales del artículo 5 de la Constitución de Brasil. El índice incluye títulos como "Introducción a los derechos fundamentales", "Características de los derechos fundamentales", "Clasificación de los derechos fundamentales" y análisis detallados de cada inciso del artículo 5.
Derecho, cultura y ritual sistemas de resolución de controversias en un conte...Marcial Pons Argentina
Este documento analiza cómo los sistemas culturales influyen en los sistemas de resolución de controversias. Explora cómo las creencias y rituales de la cultura Zande en África influyen en sus procesos de resolución de disputas. También examina cómo la cultura estadounidense ha dado forma a características únicas de su sistema legal civil, como el uso de jurados y la amplia recopilación previa de pruebas. Finalmente, discute cómo los nuevos métodos alternativos de resolución de disputas reflejan valores culturales contrap
Este documento es un estudio preliminar de la obra de Neil MacCormick sobre la filosofía del derecho de H.L.A. Hart. El estudio preliminar analiza las principales ideas de Hart sobre el derecho y cómo MacCormick tanto se basa en las ideas de Hart como las expande y en algunos casos discrepa con ellas. El estudio también compara las posiciones de Hart y MacCormick con la teoría del derecho de Ronald Dworkin.
Lecciones De Derecho Administrativo, José Esteve Pardo, ISBN 9788497689007Marcial Pons Argentina
Este documento es el índice de un libro de derecho administrativo escrito por José Esteve Pardo, catedrático de derecho administrativo de la Universidad de Barcelona. El libro contiene cuatro capítulos que cubren temas como las fuentes del derecho administrativo, el principio de legalidad, y el sometimiento de la administración al derecho. El índice proporciona una descripción general de los temas cubiertos en cada capítulo y lección.
El Legado De H. L. A. Hart - Filosofía jurídica, política y moral, Matthew H....Marcial Pons Argentina
Este documento presenta un índice de un libro compilado titulado "El legado de H.L.A. Hart: Filosofía jurídica, política y moral". El libro contiene nueve capítulos divididos en cuatro partes que examinan varios temas relacionados con el trabajo del filósofo jurídico H.L.A. Hart, incluido el positivismo jurídico, la responsabilidad criminal, la causalidad en el derecho y la justicia. El índice proporciona los títulos y autores de cada cap
Constitucionalismo Popular Y Control De Constitucionalidad, Larry D. Kramer, ...Marcial Pons Argentina
Este documento presenta el índice de un libro titulado "Constitucionalismo popular y control de constitucionalidad" de Larry D. Kramer. El libro explora la historia del constitucionalismo popular en Estados Unidos desde 1765 hasta 2004 a través de nueve capítulos, examinando cómo la interpretación de la constitución ha evolucionado de ser una responsabilidad compartida entre el pueblo y sus representantes a ser dominio de los tribunales.
Este documento presenta un resumen de 7 unidades sobre lenguaje y literatura. Cada unidad cubre diferentes temas como la literatura antigua y medieval, las funciones del lenguaje, la literatura del Siglo de Oro español, los géneros periodísticos, los movimientos literarios del siglo XX y la literatura latinoamericana y salvadoreña. El documento analiza aspectos lingüísticos como sonidos, letras, fonemas y tipos de oraciones, así como corrientes literarias a través de la historia.
El documento describe los pasos para clasificar un documento en títulos, subtítulos e índice. Incluye capítulos sobre consideraciones generales de seguridad pública en México, la militarización de la seguridad pública y la participación ciudadana en la seguridad pública. El documento analiza conceptos como la inseguridad pública, la militarización y la participación ciudadana, así como sus beneficios.
El documento analiza la justificación ética y constitucional del tributo desde diversas perspectivas. En primer lugar, examina los presupuestos histórico-ideológicos de la noción de tributo en el ordenamiento italiano y las reglas de determinación de la base imponible. Luego, analiza la justificación ética del tributo en relación con la justicia distributiva y los derechos patrimoniales. Por último, estudia la interrelación entre justicia fiscal y justicia social.
El Novecientos Jurídico: Un Siglo Posmoderno, Paolo Grossi, ISBN 9788497689113Marcial Pons Argentina
El documento presenta una introducción al concepto de "Novecientos jurídico" como un siglo posmoderno y de transición. Explica que sus límites no son claros y que su génesis se produjo en las últimas décadas del siglo XIX, mientras que aún sigue en curso de ajuste en la actualidad. También contrasta la modernidad jurídica, representada como "el mundo de ayer", con la posmodernidad del Novecientos.
Tesis doctoral de Tanius Karam Cárdenasscomunicacion
Esta tesis doctoral analiza el discurso sobre derechos humanos en México durante el gobierno de Ernesto Zedillo (1994-2000). En las primeras secciones, se revisa la evolución del concepto de derechos humanos y su internacionalización. Luego, se caracteriza el escenario sociopolítico mexicano y los actores clave en el debate sobre derechos humanos. Finalmente, se analizan los principales elementos del discurso público sobre este tema durante el periodo de estudio, incluyendo los informes del gobierno, organismos civ
COMETER DELITOS EN 140 CARACTERES. Dir.Fernando Miró Llinares. ISBN 978849123...Marcial Pons Argentina
Este documento presenta un análisis del derecho penal ante el odio y la radicalización en Internet. Contiene varios capítulos que examinan cuestiones como los límites a la criminalización de conductas ofensivas en Internet, la protección de la identidad religiosa, y la interpretación de delitos como la incitación al odio. El documento proporciona una discusión experta sobre cómo abordar estas problemáticas en el marco legal actual.
Libertad y autoridad en el Derecho administrativo. AUTOR: Luis Medina Alcoz. ...Marcial Pons Argentina
Este documento presenta un libro titulado "Libertad y autoridad en el Derecho administrativo: Derecho subjetivo e interés legítimo, una revisión". El libro revisa los conceptos de derecho subjetivo e interés legítimo en el Derecho administrativo y argumenta que el interés legítimo ha servido históricamente para ocultar la falta de protección judicial cuando la Administración incumplía obligaciones dirigidas a proteger el interés general. El libro sostiene que el interés legítimo es un artificio conceptual que ha encapsul
DERECHO PÚBLICO más DERECHO PRIVADO.Francisco Velasco Caballero. ISBN: 978841...Marcial Pons Argentina
Este documento presenta una propuesta teórica para explicar la distinción entre derecho público y derecho privado. En el capítulo 1, analiza las teorías existentes y los contextos históricos y nacionales en los que surgió la distinción. En el capítulo 2, examina el contexto constitucional actual. El capítulo 3 presenta la nueva teoría, basada en la distinción entre normas de conducta y garantías de su eficacia, y las organizaciones encargadas de su cumplimiento. Finalmente, el capítulo 4 falsa la teor
Este documento presenta una introducción al estudio del derecho. Explica conceptos clave como derecho objetivo, derecho subjetivo y norma jurídica. También define ciencia, método científico y verificación empírica. Se describen disciplinas como sociología jurídica, filosofía del derecho, historia del derecho y derecho comparado. El objetivo es dar una visión general de los temas y enfoques que se abordan en la asignatura de introducción al estudio del derecho.
Este documento presenta un libro sobre Derecho Constitucional escrito por Antonio Fernando Pires. El libro contiene 14 capítulos que explican conceptos básicos de Derecho Constitucional como las normas constitucionales e infraconstitucionales, las enmiendas a la constitución, las leyes complementarias y ordinarias, y otros tipos de normas como decretos, resoluciones y tratados. El libro busca proveer una introducción clara y accesible sobre este importante tema legal.
Compendio De Una Teoría Analítica Del Derecho, Daniel Mendonca, ISBN 97884976...Marcial Pons Argentina
Este documento presenta fragmentos seleccionados de los escritos de Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin, dos filósofos del derecho argentinos pertenecientes a la escuela analítica de Buenos Aires. Los fragmentos están organizados en secciones temáticas que cubren conceptos clave como norma jurídica, sistema jurídico, lógica deóntica y ciencia del derecho. El objetivo es ofrecer una introducción concisa pero abarcadora a su sistema de pensamiento analítico aplicado al estudio del derecho.
Este documento trata sobre los convenios urbanísticos. En primer lugar, presenta la biblioteca universitaria de la Universidad de Oviedo y el autor del libro Alejandro Huergo Lora. A continuación, ofrece un índice del contenido del libro, que analiza el concepto, evolución e implicaciones jurídicas de los convenios urbanísticos. Por último, incluye un prólogo que contextualiza los convenios urbanísticos y su impacto en la planificación urbanística en España.
Este documento trata sobre los derechos del niño con discapacidad en España. En primer lugar, define los conceptos de niño y discapacidad. Luego, analiza el procedimiento para obtener el reconocimiento legal de la discapacidad y el grado de minusvalía. Finalmente, estudia los principales derechos de los niños con discapacidad en España, como el derecho a la vida, a la asistencia sanitaria y a la educación.
La unidad presenta los aspectos generales de la Doctrina Social de la Iglesia (DSI). Define la DSI como el conjunto de enseñanzas del magisterio de la Iglesia católica sobre las relaciones sociales, expresadas principalmente en documentos papales y episcopales. Explica que la DSI se divide en general y especial, y que sus principales fuentes son la Sagrada Escritura, la tradición y el magisterio viviente de la Iglesia. Finalmente, destaca que la Iglesia, a través de la DSI, busca iluminar las
Este documento presenta un examen de grado sobre derechos humanos para estudiantes de cuarto año de la Academia Nacional de Policías en Bolivia. El examen contiene 7 unidades que cubren temas como la definición e importancia de los derechos humanos, su surgimiento histórico, sistemas de protección internacional y nacional, obligaciones generales de los estados, conducta ética y legal, responsabilidades básicas en la aplicación de la ley, y derechos humanos de la mujer y violencia. El documento proporciona una gu
Introduccion al derecho - muchet, carlos y zorraquin becu, ricardo_-crissdiazz12
Este documento presenta un resumen de los derechos de autor sobre la obra. Indica que todos los derechos están reservados y que nadie puede ejercer los derechos de autor sin permiso escrito del autor y editor, excepto para uso didáctico de hasta 1000 palabras o partes indispensables para comentarios o críticas. Aquellos que infrinjan estas reglas serán sancionados con las penas del código penal.
Teoria critica constitucional. la democracia a la enesima potencia ricardo ...el_incognito_60
Este documento presenta una introducción a la teoría crítica constitucional. Plantea preguntas sobre si una constitución puede realmente transformar una sociedad política nacional y concretar la democracia en el contexto de la globalización capitalista. Argumenta que el fenómeno constitucional puede servir para naturalizar la expropiación global y facilitar la acumulación de capital de las élites económicas. Explora la tensión entre los esfuerzos para concretar las promesas democráticas de una constitución nacional y un mundo dominado por pr
DERECHO FISCAL INTERNACIONAL. AUTOR: Ramón Falcón y Tella, Elvira Pulido Guer...Marcial Pons Argentina
Este capítulo presenta el concepto, contenido y fuentes del Derecho Fiscal Internacional. Define el Derecho Fiscal Internacional como la rama del Derecho que regula las relaciones fiscales transfronterizas y tiene como objetivos evitar la doble imposición y la elusión fiscal. Explica que el Derecho Fiscal Internacional incluye tratados internacionales bilaterales y multilaterales, el Derecho de la Unión Europea y el Derecho interno. Además, analiza los tratados internacionales, el Derecho de la UE y el llamado
FILOSOFÍA DE LA CIENCIA JURÍDICA. Raúl Soto Villaflor. ISBN: 9789871775460Marcial Pons Argentina
Este documento presenta la introducción de un libro sobre la filosofía de la ciencia jurídica. Explica que analizará el origen y evolución histórica de la comprensión de la "scientia iure civile" desde la antigüedad hasta la actualidad, y cómo cambiaron los principios y objetos de estudio de la ciencia del derecho a lo largo de los diferentes períodos. Dividirá el análisis en los períodos antiguo, medieval, moderno y contemporáneo, utilizando fuentes originales para entender fiel
LÓGICA DEÓNTICA, NORMAS Y PROPOSICIONES NORMATIVAS. AUTOR: Eugenio Bulygin. I...Marcial Pons Argentina
Este documento presenta una introducción a la lógica deóntica y la distinción entre normas y proposiciones normativas. Se explica que los enunciados deónticos pueden expresar tanto normas como proposiciones sobre normas. La distinción es fundamental para entender el discurso normativo y elaborar una lógica de normas. También permite distinguir entre el discurso de quien dicta normas y el metadiscurso sobre normas, y mostrar que los sistemas normativos no son necesariamente completos y consistentes. Finalmente
DECIDIR POR MAYORÍA. EDITOR: Ignacio Gutiérrez Gutiérrez. ISBN: 9788491230755Marcial Pons Argentina
Este documento trata sobre el principio de la mayoría en el estado democrático y contiene 11 capítulos escritos por diferentes autores. Los capítulos discuten temas como la justificación del principio mayoritario, la crisis actual de la representación política, la formación de mayorías en la era digital, el uso de mayorías cualificadas en leyes orgánicas, y el balance entre el principio mayoritario y la protección de derechos fundamentales.
DERECHO, CULTURA Y RITUAL. SISTEMAS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN UN CONT...Marcial Pons Argentina
Este documento presenta un índice del libro "Derecho, cultura y ritual: Sistemas de resolución de controversias en un contexto intercultural" de Oscar G. Chase. El libro analiza cómo los sistemas de resolución de controversias reflejan y configuran las culturas en las que se aplican, examinando los sistemas de los Azande en África y el sistema legal estadounidense. El índice describe nueve capítulos que cubren temas como las creencias de los Azande, las formas de resolución de conflictos en Estados Unidos
UN DEBATE SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. AUTOR: Luigi Ferrajoli. ISBN: 97884976...Marcial Pons Argentina
Este artículo contrasta el constitucionalismo principialista y el constitucionalismo garantista. El autor argumenta que el primero tiende al iusnaturalismo al conectar intrínsecamente el Derecho y la moral, mientras que el segundo es una forma de positivismo jurídico. También sostiene que los principios de justicia en las constituciones eliminan la separación positivista entre Derecho y moral, y que el constitucionalismo garantista es un iuspositivismo perfeccionado que mantiene dicha separación.
EN NOMBRE DEL PUEBLO. EL PROBLEMA DEMOCRÁTICO. AUTORA: Valentina Pazé. ISBN: ...Marcial Pons Argentina
Este documento presenta un resumen del libro "En nombre del pueblo. El problema democrático" de Valentina Pazé. El libro explora cómo a lo largo de la historia, el "pueblo" ha sido visto como un problema para la democracia debido a la percepción de que las personas comunes son ignorantes e irracionales. La autora analiza cuatro figuras problemáticas - el demos, la plebe, los subalternos y los "estúpidos" - y cómo diferentes teorías han propuesto soluciones como el constitucionalismo, la
AMÉRICA LATINA Y ESTADOS UNIDOS. Una historia entre espacios desde la época c...Marcial Pons Argentina
Este documento es un índice de un libro que analiza las relaciones históricas entre América Latina y Estados Unidos desde la época colonial hasta la actualidad. El libro examina los conflictos, percepciones e interacciones entre los dos espacios a través de once capítulos que cubren diferentes períodos, incluyendo el colonial, las revoluciones de independencia, la expansión territorial estadounidense en el siglo XIX, la Guerra Fría y la era posterior a la Guerra Fría. El índice proporciona una breve introducción al tema
LA MISIÓN DE LOS TRIBUNALES SUPREMOS. COORDINADORES: Michele Taruffo, Luiz Gu...Marcial Pons Argentina
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del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
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REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
EN LAS FRONTERAS ENTRE EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LA FILOSOFÍA DEL DERECHO. Autor:alfonso santiago (h). ISBN:9789871775361
1. alfonso santiago (h)
EN LAS FRONTERAS ENTRE
EL DERECHO CONSTITUCIONAL
Y LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
Consideraciones iusfilosóficas acerca
de algunos temas constitucionales
Marcial Pons
BUENOS AIRES | MADRID | BARCELONA
2010
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ÍNDICE
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Índice
PRÓLOGO................................................................................................................. 9
CAPÍTULO I
LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO
CONSTITUCIONAL Y LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
EN NUESTROS DÍAS
1. LA TRASCENDENCIA IUSFILOSÓFICA DE LA APARICIÓN DE LAS
CONSTITUCIONES MODERNAS.................................................................. 20
2. LA AGENDA COMÚN ENTRE FILOSOFÍA DEL DERECHO Y DERE
CHO CONSTITUCIONAL............................................................................... 23
3. CONSTITUCIONALISTAS Y FILÓSOFOS DEL DERECHO..................... 24
4. ESTRUCTURA DE LA OBRA........................................................................... 27
CAPÍTULO II
NATURALEZA Y SIGNIFICADOS
DE LA CONSTITUCIÓN
1. COMENTARIOS PRELIMINARES.................................................................. 29
2. CONSTITUCIÓN JURÍDICA Y CONSTITUCIÓN REAL............................ 30
3. LOS SIGNIFICADOS DE LA CONSTITUCIÓN........................................... 36
BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................... 45
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3. ÍNDICE
226
Pág.
CAPÍTULO III
LA RELACIÓN ENTRE DERECHO NATURAL
Y DERECHO POSITIVO
EN EL SISTEMA JURÍDICO ARGENTINO
1. INTRODUCCIÓN.............................................................................................. 47
2. DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO......................................... 48
3. EL DERECHO NATURAL EN EL SISTEMA JURÍDICO ARGENTINO.... 56
3.1. Examen de las disposiciones constitucionales........................................... 56
3.1.1. Invocación final del Preámbulo.................................................... 56
3.1.2. El afianzamiento de la justicia como fin del Estado..................... 57
3.1.3. El reconocimiento de derechos constitucionales......................... 60
3.1.4. Los derechos constitucionales implícitos (art. 33)....................... 61
3.1.5. El principio de razonabilidad del art. 28...................................... 62
3.2. El realismo jurídico en la jurisprudencia................................................... 63
3.2.1. La función jurisprudencial en la jurisprudencia de la Corte Su
prema............................................................................................. 63
3.2.2. Creación pretoriana de instituciones jurídicas............................. 65
4. CONCLUSIONES............................................................................................... 66
BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................... 66
CAPÍTULO IV
LA IGUAL E INVIOLABLE DIGNIDAD DE LA PERSONA
HUMANA Y EL BIEN COMÚN POLÍTICO
COMO FUNDAMENTOS DEL ORDEN POLÍTICO
Y JURÍDICO DE LAS DEMOCRACIAS CONSTITUCIONALES
1. LA IGUAL E INVIOLABLE DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA
Y LA LEGITIMIDAD DEL PROCEDIMIENTO DEMOCRÁTICO............ 71
2. LA IGUAL E INVIOLABLE DIGNIDAD DE CADA PERSONA HUMA
NA Y LA ORGANIZACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA..................................... 76
2.1. La persona humana.................................................................................... 77
2.2. La sociabilidad humana y la conformación de los diversos grupos so
ciales............................................................................................................ 81
2.3. Exigencias de una organización social basada en el principio de la igual
e inviolable dignidad de la persona humana............................................. 84
2.4. El gobierno de las organizaciones humanas.............................................. 88
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4. 227
ÍNDICE
Pág.
3. EL BIEN COMÚN, COMO FIN DE TODA COMUNIDAD HUMANA..... 89
3.1. El concepto de bien común....................................................................... 90
3.2. Los significados del bien común político.................................................. 95
4. CONCLUSIONES............................................................................................... 101
BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................... 103
CAPÍTULO V
LAS DIMENSIONES JURÍDICA Y POLÍTICA
DE LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL
1. DOS VISIONES DEL MUNDO JURÍDICO.................................................... 106
2. ENTRE EL SISTEMA Y EL PROBLEMA: EL UBI DE LA INTERPRETA
CIÓN JURÍDICA................................................................................................ 110
2.1. La interpretación jurídica como acto de la razón práctica........................ 114
2.2. El problema terminológico de la expresión «interpretación jurídica»..... 115
2.3. La definición de la interpretación jurídica................................................ 117
2.4. Los objetos, sujetos y contextos de la interpretación jurídica.................. 118
2.5. La evolución del concepto y de la problemática de la interpretación
jurídica en Europa y los Estados Unidos................................................... 121
3. EL QUID DE LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL: LA CREACIÓN AD
HOC DE LA PREMISA MAYOR DEL SILOGISMO JUDICIAL PARA
RESOLVER EL CASO........................................................................................ 127
4. EL DERECHO COMO OBRA COLECTIVA, SUCESIVA Y CONCATE
NADA................................................................................................................... 134
5. LO POLÍTICO Y LO JURÍDICO EN LA INTERPRETACIÓN JUDI
CIAL ..................................................................................................................... 145
5.1. La politicidad de la interpretación judicial................................................ 146
5.1.1. Los fallos institucionales............................................................... 147
5.2. La dimensión jurídica de la interpretación judicial................................... 153
6. LAS DIRECTIVAS O PAUTAS DE LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL..... 158
7. CONCLUSIONES............................................................................................... 161
BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................... 162
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5. ÍNDICE
228
Pág.
CAPÍTULO VI
SISTEMA JURÍDICO, TEORÍA DEL DERECHO
Y ROL DE LOS JUECES: LAS NOVEDADES
DEL NEOCONSTITUCIONALISMO
INTRODUCCIÓN..................................................................................................... 165
1. EL PROCESO DE CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS ORDENA
MIENTOS JURÍDICOS EUROPEOS............................................................... 167
2. EL NEOCONSTITUCIONALISMO COMO TEORÍA JURÍDICA.............. 170
3. EL NEOCONSTITUCIONALISMO Y LA MISIÓN DE LOS JUECES EN
UNA DEMOCRACIA......................................................................................... 172
4. POSIBILIDADES Y RIESGOS DEL MODELO NEOCONSTITUCIO
NALISTA EN LO QUE HACE A LA FUNCIÓN DE LOS JUECES Y TRI
BUNALES CONSTITUCIONALES................................................................. 178
5. RECEPCIÓN DE LAS TESIS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO EN
ARGENTINA...................................................................................................... 180
6. CONCLUSIÓN FINAL...................................................................................... 186
BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................... 186
CAPÍTULO VII
EL DERECHO INTERNACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS:
POSIBILIDADES, PROBLEMAS Y RIESGOS
DE UN NUEVO PARADIGMA JURÍDICO
PRESENTACIÓN...................................................................................................... 189
1. EL SURGIMIENTO Y DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIO
NAL DE LOS DERECHOS HUMANOS......................................................... 190
2. EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
EL PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA................................ 197
3. EL FUNDAMENTO ÚLTIMO DE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS
NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS ....................................................................................................... 204
4. LA COORDINACIÓN DE LAS JURISDICCIONES NACIONAL E IN
TERNACIONAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS DERE
CHOS HUMANOS............................................................................................. 207
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6. 229
ÍNDICE
Pág.
5. EL CRECIMIENTO DESMEDIDO Y LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS
EN LOS TRIBUNALES REGIONALES DE DERECHOS HUMANOS...... 215
6. LA POSIBLE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS PROVE
NIENTES DE DECISIONES DE ORGANISMOS Y TRIBUNALES IN
TERNACIONALES............................................................................................ 216
7. EL PELIGRO DE LA DESNATURALIZACIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS ....................................................................................................... 218
8. CONCLUSIONES............................................................................................... 220
BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................... 221
EPÍLOGO.................................................................................................................. 223
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7. 9
Prólogo
El subtítulo del libro que tengo el honor de prologar disipa cualquier duda en
relación al propósito del autor, en tanto ahí confiesa que pretende efectuar «Consi-
deraciones iusfilosóficas acerca de algunos temas constitucionales». De esa mane-
ra termina Alfonso Santiago configurando un «derecho constitucional» que tiene
poco que ver con aquel más tradicional, pues su perspectiva no deja de ser la de un
constitucionalista, pero que advierte la presencia de una serie de cuestiones que le
obligan a introducirse a un terreno que es propio de la iusfilosofía. Parece indiscuti-
ble que el autor cuenta con una matriz teórica suficientemente rica y diversificada en
problemas gnoseológicos, y ello queda evidenciado en las respuestas que al respecto
brinda como a los autores que frecuenta para responder a las preguntas que enfrenta
a lo largo del presente trabajo, las que en definitiva se configuran en las centrales
de los Estados de Derecho constitucional. De ese modo la obra merece ser inclui-
da y ocupar un lugar destacado entre aquellas de cuño «neoconstitucionalista» que
comienzan a escribirse en nuestras tierras. En ella están presentes temas cruciales
de la actual realidad jurídica que si bien pueden remitirse y adscribirse al Derecho
constitucional, también le pertenecen al dominio comprensivo de la filosofía del De-
recho. Quizás el mejor modo de entender el «lugar» desde donde mira Santiago, las
características y exigencias que imponen «la realidad mirada» y lo que resulta como
«mirada» final sea apelar al contraste entre el Estado de Derecho legal y el Estado
de Derecho constitucional.
Ha sido L. Ferrajoli un autor que ha insistido en la necesidad de advertir que
el Estado de Derecho legal —Estado de «Derecho débil»— y el Estado de Dere-
cho constitucional —Estado de «Derecho fuerte»— suponen dos paradigmas que
configuran un concepto de Derecho, de Estado y de jurista muy diferentes. Desde
esa lógica pueden constatarse también dos modos muy diferentes de hacer Derecho
constitucional. Recordemos que aquel Estado de Derecho legal nació en la Europa
continental con la revolución francesa y tuvo una vigencia más o menos real por
unos ciento cincuenta años, pues él entrará en crisis después de la segunda guerra
mundial y terminará de ser sustituido por el Estado de Derecho constitucional a lo
largo de un proceso gradual y persistente que se extiende durante la segunda mitad
del siglo anterior. Si quisiéramos dar algunos de los rasgos principales de aquel Esta-
do decimonónico podríamos señalar:
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8. prólogo
10
1) el Derecho es lo contenido en la ley, más específicamente en los códigos;
2) en la definición del Estado ocupa un lugar central la ley, en tanto el Poder
Legislativo se encargaba de hacerla, el Poder Ejecutivo de ejecutarla sin
violentar su espíritu, y el Poder Judicial de aplicarla de manera mecánica
o estricta;
3) la voluntad general canalizada por el Poder Legislativo era infalible
(Rousseau) y absolutamente previsora (no había lagunas en la ley, por
eso el Code de Napoleón no contempla mecanismos de integración);
4) los jueces debían ser la boca de la ley, desentrañando «el» sentido, y apli-
carla dogmáticamente por medio de un silogismo deductivo, ello bajo la
amenaza de incurrir en el delito de prevaricato;
5) los métodos interpretativos (especialmente el gramatical y el lógico) eran
los caminos que conducían a ese «único y claro» sentido de la ley del cual
no cabía prescindir, valorar, ni mejorar;
6) la teoría de las fuentes del Derecho era jerárquica (giraban alrededor de la
ley, así sólo se aceptaban la costumbre interpretativa y supletoria), mínima
y exhaustiva (eran dos o hasta tres);
7) el Boletín Oficial del Estado y la presunción jure et jure del conocimien-
to de la ley garantizaban el valor excluyente y exclusivo de la seguridad
jurídica;
8) la soberanía nacional era una pieza clave del Estado y el Derecho en tanto
ella suponía que no había nada ni antes ni arriba que condicione su ejer-
cicio;
9) la currícula en las Facultades de Derecho estaba constituida centralmente
por los Códigos y sus libros;
10) el saber jurídico en sentido estricto y pleno era el científico, en tanto
descripción sistematizadora y no crítica o valorativa del Derecho positivo
legal;
11) las ramas del Derecho apreciadas como las más importantes eran las del
Derecho privado;
12) el libro primero del Código Civil incluía un concepto del Derecho, sus
fuentes y el poder que se les reconocería a los jueces;
13) la filosofía del Derecho queda excluida de los planes de abogacía (como en
Europa) u ocupa un lugar de irrelevancia en la formación de un jurista;
14) la metodología de enseñanza del Derecho se basa en memorizar de la ma-
nera más fiel posible los textos legales;
15) Se promueve que el jurista sea un especialista escogiendo algunas de las
ramas del Derecho;
16) la democracia era visualizada en términos procedimentales como un me-
canismo de toma de decisiones cuyo contenido era absolutamente incon-
trolable, y
17) la Constitución era un programa político dirigido al legislador, que era
quien tenía la responsabilidad de traducirlo en Derecho según su soberano
criterio de oportunidad y conveniencia; de ahí que lo importante de aqué-
lla era su parte orgánica y no la dogmática o los preámbulos.
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9. 11
prólogo
Por supuesto que ese Estado de Derecho legal contaba con una filosofía del Dere-
cho que le brindaba respaldo teórico y práctico. Ella era el «iuspositivismo legalista
exegético o decimonónico». Pues es importante advertir que en todo jurista y en
toda pretensión de Derecho hay ineludiblemente una filosofía jurídica, así las notas
indicadas en el párrafo anterior constitutivas del Estado de Derecho legal, requerían
de una apropiada teoría del Derecho a los fines de su configuración, enseñanza,
internalización, difusión y defensa. Insistamos que los cuatro principales problemas
iusfilosóficos están siempre explícitos o implícitos en cualquier jurista que pretenda
en cuanto tal, un mínimo de coherencia, solidez, integralidad y sentido; en nuestra
opinión ellos son:
1) problema ontológico: un jurista pleno inexorablemente necesita de un cier-
to concepto o definición del Derecho;
2) problema gnoseológico: requerirá tener claro qué características asume el
saber jurídico —p. ej., teórico o práctico— y su eventual clasificación o tipos
—filosofía, ciencia, prudencia, etc.;
3) problema axiológico: también exigirá contar con respuestas acerca de los
eventuales criterios que permitan distinguir entre el Derecho bueno, correc-
to, justo, válido, el Derecho más o menos bueno o justo y aquel abortado an-
tes de nacer como Derecho por su evidente y grave deficiencia axiológica;
4) problema lógico: le resultará indispensable identificar las estructuras lógicas
en el Derecho, o sea si él constituye un sistema fuerte, débil o inexistente;
si la estructura en la que encuentra o formula el Derecho los juristas es
de juicios o conceptos, y si los juristas razonan o no cuando lo operan y lo
aplican en los casos.
Coherentemente con lo señalado, al jurista del Estado de Derecho legal se le en-
señaba una cierta teoría o filosofía del Derecho: el Derecho se definía por la voluntad
del legislador y era inevitablemente justa, por lo que sólo cabía describirlo sistemá-
ticamente, y la tarea judicial o aplicativa para los problemas se reducía a estructuras
lógicas. Savigny y su obra Sistema de Derecho romano actual representa una de
las expresiones más acabadas y seguidas de esa filosofía o teoría decimonónica, así
el Derecho comenzaba siendo consuetudinario, pero luego se convertía en científico
cuando se lo sometía a la visión sistematizadora de los académicos, y finalmente
correspondía que fuera consagrado o prescripto por las leyes. El Derecho savigniano
no sólo rechazaba cualquier otro Derecho que el «puesto», sino que en el sistema ju-
rídico estaban todas las respuestas que necesitaban los juristas, y consecuentemente,
los jueces cuando interpretaban debían limitarse a «reconstruir el pensamiento del
legislador ínsito en la ley». El único saber jurídico tolerado en esa visión decimonó-
nica era el científico, y la filosofía del Derecho se tornaba peligrosa (por su capacidad
crítica), innecesaria o irrelevante para el jurista; aunque podríamos recordar con
Aristóteles que éste rechazo de la filosofía implicaba un modo de hacer filosofía.
Al modelo iuspositivista legalista le sucederá en la primera mitad del siglo xx otra
teoría iuspositivista que podríamos llamar normativista. Obviamente que la mejor
representación del mismo fue la teoría pura del Derecho. El Derecho para Kelsen
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10. prólogo
12
sólo era el contenido en las normas —entre ellas estaban las legales pero también
otras—; si bien éstas carecían de verdad, estaban las proposiciones científicas, que
contaban con esa calidad gnoseológica en tanto describían cómo efectivamente eran
las mismas normas jurídicas positivas. La juridicidad de las normas se identificaba
con la coerción, resultando irrelevante para la ciencia el supuesto fáctico al que se
le imputaba la sanción. El único saber admitido kelsenianamente era el científico,
pues su propósito era —según confiesa en el Prólogo de la Teoría Pura— lograr una
ciencia jurídica «objetiva y exacta», por ende no sólo rechaza la posibilidad de algún
saber práctico sino que también sacrifica a la filosofía en tanto búsqueda de objetos
que estaban más allá de la experiencia; y en cuanto al campo de la aplicación del
Derecho lo deja librado a la irracionalidad o voluntad del que crea la norma. El emo-
tivismo axiológico de Kelsen queda sintetizado en aquella conocida fórmula que
«la justicia era un ideal irracional», aunque tampoco confía en la seguridad jurídica
en tanto la reconoce como una ficción. El sistema jurídico descrito piramidalmente
fue uno de los académicamente exitosos aportes de Kelsen, con la salvedad que la
fuerte pretensión lógica implicada en el mismo en relación a la unidad (garantizada
por la primera Constitución), completitud (la norma de clausura aseguraba que no
hubiera lagunas) y jerarquía (establecida por la mayor o menor generalidad de las
normas), se resentía por la admisión de creaciones normativas fuera de los márgenes
señalados por la norma superior respectiva.
Si intentamos proyectar los iuspositivismos referidos a la Constitución, nos pa-
rece que en la perspectiva decimonónica ella excede al interés de los juristas, pues
éstos sólo estaban interesados por el Derecho que sistemática e «infaliblemente»
había creado el legislador y su voluntad general. Lo decisivo de la Constitución era
su parte orgánica en cuanto distribución del poder del Estado. La validez de la ley es-
taba fuera de discusión y, por ende, no correspondía ningún control sobre la misma.
Resultaba inconcebible la posibilidad de jurisprudencia y jueces constitucionales.
Por el lado de la teoría kelseniana, sabemos que se ocupó de la Constitución aunque
rechazaba la presencia en ella de valores, principios o derechos humanos, dado que
su presencia convertiría a los jueces constitucionales en incontrolables. El Tribunal
constitucional que postuló Kelsen era una especie de «legislador negativo» en tanto
se reducía a un control formal o procedimental de la ley, y además, no formaba parte
del Poder Judicial. Era coherente la teoría pura en negar la alternativa de un control
de validez sustancial o material, dado que ella suponía una remisión al terreno de la
irracionalidad de la moral o los valores.
Está suficientemente claro que en la realidad pos segunda guerra mundial ha
quedado atrás el Estado de Derecho legal, y así la teoría iuspositivista que le servía
de respaldo también quedó sin un objeto que le permitiera exhibir sus virtualidades
descriptivas. Como es sabido, Europa ha logrado configurar, a partir de la última trá-
gica experiencia que vivió, un nuevo Estado de Derecho que además de apelar a un
nuevo concepto de Derecho, del Estado y de jurista, requiere de una nueva filosofía
y teoría jurídica. Perelman simbólicamente pone el inicio de ese proceso transfor-
mador en Nuremberg, dado que él es insostenible desde el Estado de Derecho legal
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11. 13
prólogo
y su iusfilosofía, pues los jerarcas nazis habían cumplido la ley dogmáticamente, y
en el terreno moral sino caben juicios racionales no puede pretenderse algún tipo
de invalidez sustancial sobre aquel Derecho nazi, tan Derecho como cualquier otro,
dado que incluía consecuencias coercitivas. Pero delineamos las características de
ese nuevo Estado de Derecho constitucional contrastándolo con los rasgos puntua-
lizados arriba:
1) el Derecho no está sólo en la ley, sino en la Constitución y en los tratados
que reconocen derechos humanos;
2) en la definición del Estado el «peso» de los poderes cambia en función
del control constitucional que se le atribuye a los Tribunales constitucio-
nales;
3) la «voluntad general» legislativa debe ser controlada y es posible que los
jueces la invaliden por razones jurídicas formales y sustanciales;
4) los jueces deben procurar la justicia o la equidad por medio del Derecho
asumiendo las particularidades del caso y valorando las consecuencias de
sus decisiones;
5) el esfuerzo del jurista se canaliza a través de argumentos o razones con las
que respaldan sus reclamos, propuestas o decisiones;
6) las fuentes del Derecho están «desbordadas» (Pérez Luño) y carecen de
una nómina exhaustiva, como lo revela el ius cogens, la jurisprudencia
supranacional, los principios jurídicos, el Derecho indígena, etc.;
7) la publicidad del Boletín Oficial no agota al Derecho creado, generado en
la pluralidad de los órganos del Estado y aquél que en los tribunales se
reconoce su existencia o se lo hace explícito aunque no haya sido creado;
8) no sólo en la creación del Derecho soberano pesa y se requiere para su vali-
dez y eficacia tener en cuenta al Derecho supranacional, sino que es posible
la responsabilidad jurídica de aquellos que lo hacen o aplican ignorando su
«injusticia extrema» (p. ej., en Guardianes del Muro de Berlín);
9) en los estudios de posgrados es donde más fácilmente se muestra y reflexio-
na sobre el Derecho real que transita por los tribunales y bufetes de abo-
gado, pues en el «grado» de nuestras Facultades de Derecho se mantienen
inercialmente todo igual desde hace más de ciento cincuenta años;
10) las dimensiones no estrictamente jurídicas del Derecho obligan a recurrir
a otros saberes, y especialmente se le reclama al jurista una mirada valo-
rativa que permita sugerir o imponer cambios en el Derecho o las mejores
respuestas;
11) las ramas del Derecho formuladas desde los códigos están hechas trizas y
han surgido infinidad de ramas o problemas que son estudiadas a nivel de
posgrados, aunque la constitucionalización de todo el Derecho lo impregna
de iuspublicismo;
12) el contenido de los Libros Primeros de los Códigos Civiles se reinvindi-
ca como materia constitucional (Crissafulli, Lucas Verdú, Pizzorusso,
etc.) en tanto ahí se definen las fuentes del Derecho, el poder del juez, los
métodos interpretativos, etc.;
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12. prólogo
14
13) a los fines de la comprensión y operatividad de principios o valores como
de la responsabilidad de las mejores respuestas jurídicas, los juristas nece-
sitan de la filosofía jurídica o la filosofía práctica en general;
14) se requiere que el estudiante de Derecho conozca no sólo la ley sino lo que
sigue del Derecho después de ella, y se fomente su capacidad valorativa
que permita descubrir las mejores respuestas para el caso en cuestión;
15) en el Derecho actual se recupera la importancia del sustantivo derecho y
que, por ende, antes de adjetivarlo con los rótulos de las especializaciones
es necesario —también por la Constitución— asumir un concepto integral
del mismo;
16) la democracia reinvindicada es la sustancial, dado que hay cuestiones ya
decididas sobre las que no cabe el pronunciamiento de las mayorías o la
unanimidad, y
17) la Constitución es la norma jurídica más alta (higher law), con un fuerte
contenido moral, que impregna a todo el Derecho vigente y que obliga a
los jueces a velar para que no sea vulnerada formal o sustancialmente.
La realidad de ese nuevo paradigma descrito implica una nueva visión del Es-
tado, del Derecho y del jurista, pero requiere de una filosofía y una teoría que re-
emplace a la iuspositivista que respaldó al Estado de Derecho legal. Ella se ha ido
configurando, especialmente en el último tercio del siglo xx, con inspiraciones dis-
tintas (especialmente Aristóteles y Kant) y hoy la expresan autores como: Alexy,
Dworkin, Zagrebelski, Nino, Ferrajoli, Prieto Sanchís, Ollero, Pérez Luño,
etc., y ha recibido el impreciso rótulo de neoconstitucionalismo. Más allá de denomi-
naciones, nos parece inequívoco que en términos de la polémica positivismo vs. no
positivismo, esa teoría adscribe decididamente a estas últimas perspectivas. Recor-
demos que ha sido Alexy quien ha destacado la actualidad de aquella alternativa:
«el problema central de la polémica acerca del concepto de Derecho es la relación
entre el Derecho y la moral. A pesar de una discusión de más de dos mil años, siguen
existiendo dos posiciones básicas: la iuspositivista y la no positivista»; incluso F.
Laporta ha concluido: «el problema de las relaciones entre moral y Derecho no es
un tema de la filosofía jurídica, sino que es el lugar donde la filosofía del Derecho
está». En definitiva, la clave de bóveda de toda teoría jurídica y la pregunta funda-
mental del jurista es optar entre la alternativa de raigambre hobbesiana: auctoritas,
no veritas facit legem, o la opción no positivista, veritas, non auctoritas facil le-
gem. En orden a identificar los rasgos sobresalientes del referido no positivismo-
«neoconstitucionalista» podríamos destacar los siguientes:
1) un concepto del Derecho no normativista sino principialista, que incluye
exigencias universales o límites morales o axiológicos para el que lo crea;
2) un saber jurídico que no se limita a la descripción, sino que confía y se
propone alcanzar las mejores, más correctas o justas respuestas jurídicas,
señalando la invalidez sustancial de las normas, o las antinomias y lagunas
que exhibe el Derecho vigente contrastado desde la Constitución o los de-
rechos humanos;
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prólogo
3) se apela a la filosofía del Derecho —como una perspectiva noética distinta
de la ciencia— dado ese compromiso sustancial o moral que tiene el saber
jurídico;
4) el juez ocupa un lugar central es la escena jurídica, pues está en sus manos el
«triunfo» de los principios o derechos humanos, y para ello cuenta con una
capacidad argumentativa y ponderativa, y
5) especialmente los principios y los requerimientos derivados de las particula-
ridades del caso, resultan incompatible con la visión de un «sistema fuerte»
al modo que pretendiera Kelsen.
Dentro de aquellas corrientes no positivistas debe incluirse al iusnaturalismo de
raigambre aristotélica-tomista que ha encontrado en el Estado de Derecho constitu-
cional un excelente respaldo a muchas de sus tesis que desde siempre ha pregonado,
pues está claro que si hay una tradición central en la cultura occidental, ella en el
campo de la filosofía jurídica ha sido expresada con insistencia por esa filosofía ju-
rídica que en las últimas décadas la expusieron autores como Villey, Kalinowski,
Finnis, D’Agostino o Hervada. Por supuesto que entre ellos hay significativas
diferencias, pero quizás el rasgo común sea afirmar a la persona humana y a toda
persona humana como aquello que es el medio y el fin intrínseco al Derecho, pues
éste se constituye como necesidad de la vida social a la que presta el servicio de re-
gular las conductas más significativas en orden a lograr el bien común político. Hay
para la escuela realista clásica ciertos bienes humanos objetivos que la razón humana
puede conocer a partir de lo que «es» el hombre y su sociedad, estando a cargo de
los juristas su proyección histórica para que la convivencia sea justa por medio del
respeto de aquello que a cada uno le corresponde —sea por naturaleza o por decisión
de la autoridad o el acuerdo de los ciudadanos—. Ese iusnaturalismo confía en la
prudencia del constituyente, legislador, administrador, juez o ciudadano para que
sin violar débitos indisponibles, logre establecer la mejor y dinámica «buena» vida
social. Esa juridicidad indisponible que remite a la naturaleza humana ha recibido
distintas denominaciones, aunque el nombre actual más extendido sea el de los
derechos humanos universales e inalienables que se reconocen —no se crean— por
el Derecho positivo.
Decíamos al comienzo que esta obra de Alfonso Santiago merece ser adscripta
a esa corriente del neoconstitucionalismo, y quizás ahora se entienda mejor aquella
afirmación introductoria. Es que ella está escrita por un constitucionalista que pro-
cura responder a problemas medulares de la agenda académica de los constitucio-
nalistas desde una matriz inequívocamente no positivista e iusnaturalista. El autor
es plenamente consciente que necesita de la filosofía del Derecho para definir a la
Constitución y sus funciones; para identificar en el Derecho argentino todo aquello
que éste simplemente reconoce pero no crea; para explicar qué hacen los juristas
cuando operan al Derecho, diciéndolo en cada caso, y para hablar con propiedad de
ese desafío actual que importan los derechos humanos. Por eso este libro no sólo
está destinado a los constitucionalistas, sino a cualquier jurista contemporáneo que
esté interesado en conocer exhaustiva y coherentemente al Derecho que hoy la reali-
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14. prólogo
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dad muestra. Supone una amplitud de mirada perfilada desde el Derecho en primer
lugar, y desde la Constitución en segundo lugar, pero es una mirada comprometida
con este tiempo y especialmente con el ser humano, que aunque reivindicado per-
manentemente en palabras existe el claro riesgo de que se lo vulnere efectivamente
con la cobertura de una retórica persuasiva y políticamente «correcta». Paradojas
humanas ha habido a lo largo del tiempo, pero a veces la historia pareciera mostrar-
las acentuadas y más disimuladas, precisamente tenemos la impresión que algo de
eso ocurre en nuestro tiempo, cuando vemos que no obstante existir un unánime
reconocimiento y difusión de la imprescindible bandera de los derechos humanos,
constatamos cuántos miles se matan o mueren en el mundo día a día, privados de
aquello que necesitan para vivir como exige la dignidad que acompaña a todo ser
humano desde que comienza a vivir. Es un tiempo de juristas comprometidos no con
el Derecho sino con la humanidad a través del Derecho, y Alfonso Santiago está
en entre aquéllos, no sólo por lo que dice en este libro, sino porque lo conocemos
personalmente y podemos dejar constancia de su enorme calidad humana.
Dr. Rodolfo Vigo
Director del Departamento Judicial de la Facultad
de Derecho de la Univeridad Austral
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15. 17
en las fronteras entre el derecho constitucional y la filosofía del derecho
Capítulo I
Las relaciones entre el Derecho
Constitucional y la Filosofía del Derecho
en nuestros días
«La ciencia del Derecho debe extraerse
de lo íntimo de la filosofía» 1
.
SUMARIO: 1. LA TRASCENDENCIA IUSFILOSÓFICA DE LA APARICIÓN DE LAS CONSTITUCIONES MO-
DERNAS.—2. LA AGENDA COMÚN ENTRE FILOSOFÍA DEL DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIO-
NAL.—3. CONSTITUCIONALISTAS Y FILÓSOFOS DEL DERECHO.—4. ESTRUCTURA DE LA OBRA.
La filosofía del Derecho, la ciencia del Derecho y la actividad jurisprudencial
están llamadas a tener estrechas y fructíferas relaciones entre sí. Señala con acier
to Couture: «En la vida de todo jurista hay un momento en el cual la intensidad
del esfuerzo en torno a los textos legales conduce a un estado de particular insa
tisfacción. El Derecho positivo va despojándose de sus detalles y queda reducido
a una ciencia de grandes líneas. Pero, a su vez, estas grandes líneas exigen un
fundamento que la misma ciencia no puede proporcionar. El jurista se siente
entonces como si la tierra le faltase bajo los pies, e invoca la ayuda de la filosofía.
La mayor desgracia que le puede ocurrir a un estudioso del Derecho es la de no
haber sentido jamás su disciplina en un estado de ansia filosófica» 2
.
La búsqueda y formulación de los interrogantes fundamentales presentes
en cada una de las ramas del Derecho, llevan de la mano a sus cultores hacia
la Filosofía del Derecho para intentar dar bases sólidas a los desarrollos teóri
cos de sus propias disciplinas. Por esa razón, también los constitucionalistas
estamos llamados a tratar y abordar planteos que tienen una clara impronta
iusfilosófica. Las distintas instituciones y conceptos constitucionales son implí
cita o explícitamente tributarias de determinadas concepciones iusfilosóficas.
1
«Ex intima philosophia ahurienda iuris disciplina», Cicerón, De Legibus, I, p. 5.
2
E. J. Couture, en el prefacio a la obra de J. Goldschmidt, Problemi generali del diritto, Padova,
1950, p. 2.
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La utilización de las distintas doctrinas elaboradas por los filósofos del Derecho
permite ahondar en el estudio y comprensión más profunda de los fenómenos
constitucionales.
En este libro reunimos algunos estudios y trabajos sobre temas y cuestiones
que pueden ser de interés común tanto para el Derecho constitucional como para
la filosofía del Derecho de nuestros días y que son fruto de ese esfuerzo por acer
car estas dos disciplinas jurídicas 3
. Se trata, en resumidas cuentas, de elaboracio
nes de un constitucionalista con inquietudes iusfilosóficas.
Comencemos por hacer unas caracterizaciones iniciales sobre estas dos disci
plinas que luego intentaremos poner en relación.
Consideramos que el núcleo central de la problemática constitucional es la re
lación entre Derecho y Política. El Derecho constitucional se sitúa precisamente
en el «cabo de Hornos» donde estos océanos de la realidad humana se encuen
tran y convergen. El constitucionalismo moderno nació con la finalidad de some
ter el proceso político al Derecho, es decir, procurar encuadrar jurídicamente la
actividad social consistente en la lucha por el poder político y su ejercicio desde
el gobierno. Así como a partir del Derecho romano, procuró el encuadre jurí
dico de las relaciones humanas básicas, y siglos más tarde el Derecho comercial
pretendió regular la actividad comercial con instrumentos jurídicos adecuados
a esa nueva realidad del intercambio, modernamente, el Derecho constitucional
ha intentado, con mayor o menor éxito, el encuadre jurídico de la actividad po
lítica, tanto en sus dimensiones agonal como plenaria. En todos esos fenómenos
que hemos mencionado aparece siempre una actividad humana con sus propias
características y requerimientos, y un régimen jurídico que pretende garantizar
las exigencias de justicia en las relaciones que surgen en un determinado campo
de la vida social 4
.
3
En otra obra, Bien común y Derecho constitucional, Ábaco, Buenos Aires, 2002, ya hemos analiza
do cuestiones que relacionan al Derecho constitucional con la antropología filosófica y la ciencia política,
y más indirectamente con la filosofía del Derecho.
4
«Las diversas ramas del Derecho son sistemas de encuadramiento de las relaciones humanas para
introducir en ellas el orden y la justicia. El Derecho civil es un sistema de encuadramiento de los com
portamientos humanos en el ámbito de la familia y de las relaciones patrimoniales, para introducir en
el mismo seguridad, orden, equidad, etc. El Derecho mercantil es un sistema de encuadramiento de
actividades de los comerciantes de cara a introducir orden, exactitud, sinceridad, justicia, etc. El Derecho
laboral encuadra y reglamenta relaciones entre jefes de empresa y asalariados, a fin de alcanzar objetivos
del mismo orden. Este esfuerzo de encuadramiento, que ha tenido lugar muy pronto para los fenómenos
de la vida de relación entre los individuos, al menos para el Derecho civil y mercantil, ha sido empren
dido también, aunque más tardíamente, para las manifestaciones de la vida política. El resultado de este
esfuerzo es lo que se llama Derecho constitucional.
Pero es necesario indicar inmediatamente que el encuadramiento de los fenómenos políticos no es
una empresa fácil, y ello por tres razones:
— En primer lugar porque, por decirlo de alguna manera, la violencia es inherente en las relaciones
políticas.
— Luego, porque la vida política tiene, aparte de la violencia, una espontaneidad y un poder de
evolución considerables.
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17. 19
en las fronteras entre el derecho constitucional y la filosofía del derecho
El Derecho constitucional moderno aparece en su conjunto, como un instru
mento al servicio de una finalidad: lograr un poder político eficaz para el logro
de los objetivos comunitarios pero, a la vez, limitado, previsible y respetuoso de
los derechos de los ciudadanos y de los grupos sociales que integran el Estado.
Para que esa finalidad sea posible, desarrolla una serie de técnicas e instituciones
jurídicas que facilitan su consecución: la existencia de una constitución rígida
con la correspondiente separación entre el poder constituyente extraordinario
y los poderes constituidos ordinarios; el control de constitucionalidad a cargo
de uno de los poderes constituidos que asegure la supremacía constitucional;
la división de funciones y las relaciones recíprocas de cooperación y control en
tre los poderes constituidos; el federalismo que descentraliza territorialmente el
ejercicio del poder; la elección popular de las autoridades públicas; la periodi
cidad en la duración de los mandatos; el reconocimiento de derechos humanos
que se consideran previos al Estado y la existencia de garantías tendentes a su
protección; la asunción de compromisos internacionales en materia de derechos
humanos por parte de los Estados y el reconocimiento de la jurisdicción de los
tribunales supranacionales en este ámbito; y muchas otras instituciones políticas
y jurídicas que, con el paso del tiempo, han sido establecidas en los textos y en la
práctica constitucional. El fundamento axiológico último de aquellos objetivos y
estas técnicas constitucionales es la protección de la particular, eminente, igual e
inviolable dignidad de cada persona humana. Considero que el constitucionalis
mo es una de las tradiciones más valiosas desarrolladas en la cultura occidental,
una herencia de la que hemos de estar orgullosos, cuidar con esmero y acrecentar
su patrimonio.
Por su propia naturaleza, el Derecho constitucional mantiene estrechas re
laciones temáticas con la Ciencia Política, la Teoría del Estado, la Antropología
Filosófica, la Historia, la Sociología, la Economía, la Psicología Social, las demás
ramas del Derecho, en particular del Derecho público, y también con la filosofía
del Derecho.
Por su parte, la filosofía del Derecho pretende estudiar en sus causas últimas
el fenómeno jurídico. Forma parte de la llamada filosofía práctica e intenta des
cubrir y reflexionar sobre el sentido último de la actividad jurídica para compren
derla y orientar su desarrollo y continua mejora al servicio del hombre. Buena
parte de su problemática se sitúa en las relaciones entre la Ética y el Derecho. Por
su naturaleza raigal su finalidad no es estudiar qué es de Derecho, qué conducta
concreta es conforme a sus exigencias (¿quid iuris?), objeto propio de la ciencia del
Derecho, sino contribuir a responder aquel interrogante más radical y definitivo
acerca de lo qué es el Derecho, cuál es su esencia (¿qui ius?). Las preguntas fun
damentales que se plantea son: ¿qué es el Derecho?, ¿cómo se lo conoce?, ¿cuál
es su fundamento?, ¿por qué es obligatorio? A partir de Kant algunos autores
— Y, finalmente, porque los preceptos del Derecho constitucional se dirigen a «actores jurídicos
particularmente poderosos, que no siempre obedecen las reglas establecidas», A. Hauriou, De-
recho Constitucional e Instituciones Políticas, Ariel, p. 27.
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postularon que el objeto propio de la filosofía del Derecho es someter a crítica la
posibilidad, contenido y alcance de la ciencia del Derecho. En nuestra época, la
cuestión de los derechos humanos, de su concepto, fundamentación y delimita
ción, ha alcanzado también un notable desarrollo entre las preocupaciones inte
lectuales de los iusfilósofos y constituye un claro y creciente punto de encuentro
con los estudios constitucionales.
Los filósofos del Derecho reflexionan sobre el fenómeno constitucional des
de un escalón más elevado, más alejados de la realidad concreta en la que están
inmersos los constitucionalistas. Por eso también sus miradas pueden ser com
plementarias. Las elaboraciones iusfilosóficas pueden inspirar el análisis constitu
cional, a la vez que la realidad constitucional puede actuar de banco de pruebas
de las elaboraciones iusfilosóficas. La penetrante mirada iusfilosófica tiene mucho
que aportar a los constitucionalistas y el realismo y operatividad de los constitu
cionalistas puede enriquecer considerablemente las reflexiones iusfilosóficas.
La cercanía con algunos de los problemas constitucionales, ha permitido a la
filosofía del Derecho de nuestros días una aproximación al mundo jurídico real
mucho mayor que la de otros momentos históricos.
1. La trascendencia iusfilosófica de la aparición
de las Constituciones modernas
Con mucha audacia, tal vez rayana en la temeridad, me animaría a afirmar
que, a la luz de la realidad jurídica de nuestros días, los cuatro hitos fundamenta
les de la historia del Derecho de Occidente son los siguientes:
i) el surgimiento y desarrollo del Derecho romano, que fraguó y consolidó
en la elaboración del Código Justiniano a mediados del siglo vi. Allí se
contienen las bases de todo nuestro Derecho, en especial del Derecho
privado;
ii) la sanción del Código Civil de Napoleón, aprobado por la Ley de 24 de
marzo de 1804, que recogió los intentos del modelo del legalismo racio
nalista, pretendió monopolizar en el Estado la creación normativa y esta
bleció las bases del Derecho privado moderno que luego se difundieron
por los diversos países;
iii) la sanción en 1787 de la Constitución norteamericana, que puso en mar
cha el proceso del constitucionalismo moderno con notables transforma
ciones de los sistemas políticos y jurídicos durante los dos últimos siglos.
Este acontecimiento fue complementado por el surgimiento del control
judicial de constitucionalidad a partir de la sentencia del caso «Marbury
vs. Madison» de 1803, fallo que dio origen a una de las transformaciones
más profundas de la función judicial desde su misma génesis histórica.
Los jueces dejaron de juzgar sólo las conductas según las leyes y pasaron
a ser también jueces de las propias leyes positivas. Este proceso, que tuvo
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19. 21
en las fronteras entre el derecho constitucional y la filosofía del derecho
lugar en Estados Unidos a comienzos del siglo xix, llegará a Europa, con
características propias, a partir de la Constitución austriaca de 1920 y
muy especialmente con la constitución de los tribunales constitucionales
alemán e italiano luego de la segunda guerra mundial 5
;
iv) la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre
de 1948, que expresa la conciencia jurídica universal acerca de la igual
dignidad de la persona humana como principio fundamental que rige la
convivencia nacional e internacional y sienta las bases para el progresivo
desarrollo del Derecho internacional de los derechos humanos 6
.
Se trata de cuatro revoluciones, de cuatro grandes transformaciones profun
das del sistema jurídico, de cuatro decisivos cambios de paradigma que modifica
ron notablemente la estructura normativa, la función judicial y el modo de pensar
y operar el Derecho.
Quisiera ahora centrarme únicamente en algunas de las consecuencias deri
vadas de la aparición de las modernas Constituciones como pieza basal de todo
el ordenamiento político y jurídico. La Constitución significó, como hemos ya
visto, el intento por subordinar al Derecho no sólo el proceso de conformación
de las autoridades públicas, sino también el ejercicio de todas sus atribuciones
y funciones de gobierno. Los productos normativos de los órganos de gobierno
dejaron de ser ya de «libre configuración jurídica» y pasaron ellos mismos a estar
sometidos parcialmente a un Derecho positivo de carácter superior y supremo
(higher law), integrado por normas de difícil reforma.
La finalidad que persigue y la posición jurídica que pasó a ocupar el texto
constitucional lo convirtió en la primera y fundamental norma positiva, transfor
mándose en el puente entre las exigencias permanentes del Derecho natural y el
contenido de las disposiciones legales 7
. A través de sus amplías previsiones, la
Constitución tiende a receptar y desarrollar los contenidos de Derecho natural y
cumple la función de integrar de modo coherente las distintas instancias norma
tivas dentro de un único y jerarquizado sistema jurídico.
Esta función mediadora que está llamada a cumplir la Constitución atrajo
hacia ella y hacia las posibilidades derivadas de su despliegue jurídico, la aten
ción de la filosofía del Derecho. Surgía una nueva clase de ley positiva, una ley
de leyes, cuya finalidad y contenido era positivizar y formalizar las principales
exigencias de justicia, éticas, que se derivan de la especial e igual dignidad de las
personas humanas, para intentar conformar de acuerdo a ellas la totalidad del
ordenamiento jurídico. Por la función que cumple dentro de los ordenamientos
jurídicos contemporáneos, la Constitución no puede dejar de llamar la atención
5
Desarrollaremos la génesis y evolución de estas transformaciones en el capítulo VI de esta obra.
6
Analizaremos con mayor detenimiento este fenómeno en el capítulo VII de esta obra.
7
«La idea de un Derecho fundamental o más alto (higher law) era claramente tributaria de la con
cepción del Derecho natural como superior al Derecho positivo e inderogable por éste», E. García de
Enterría, La Constitución como norma y el tribunal constitucional, Civitas, 1985, p. 51.
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22
de los iusfilósofos que intentan comprenderla y descubrir todo su potencial para
los fines propios de la práctica jurídica. Ella comienza a interesarles mucho más
que las leyes ordinarias.
Su posición estratégica en el marco del ordenamiento jurídico explica que
las miradas de la filosofía del Derecho y del Derecho constitucional tiendan a
converger en la Constitución y se planteen, de ese modo, problemas y cuestiones
comunes 8
. Sin lugar a dudas, este encuentro ha sido más estrecho en el ámbito
de los derechos humanos, en lo relativo a la denominada parte dogmática de la
Constitución, que en lo relacionado a la organización de los órganos de gobierno
del Estado o parte orgánica, como lo muestra la abundante literatura que se viene
desarrollando en las últimas décadas en relación a la problemática iushumana.
Estrechamente vinculado al concepto de supremacía constitucional y como su
derivación connatural, surgirá el revolucionario fenómeno del control judicial de
constitucionalidad, con aspectos novedosos que provocan serios replanteos en la
teoría jurídica 9
. Al analizar el significado de la introducción del control de consti
tucionalidad en el sistema constitucional alemán, señalaba el juez Bachof: «Esta
concepción señala el abandono del positivismo legalista en el pensamiento polí
tico y jurídico alemán, la perdida de la creencia en la omnipotencia del legislador
estatal. Esto significa un cambio en la historia del espíritu, cuya última y decisiva
causa se produjo por la degeneración nacionalsocialista de las leyes en puros actos
de poder y arbitrio, por la injusticia como sistema; pero su origen yace mucho
más atrás y, en el fondo, significa solamente una vuelta a concepciones mucho
más viejas y nunca del todo olvidadas sobre el Estado y el Derecho y sobre las
relaciones existentes entre ambos. Es un retorno de la idea de “la ley como previa
al Derecho”, a la idea de “el Derecho como previo a la ley”» 10
.
Podemos afirmar que el control de constitucionalidad guarda estrechas rela
ciones con las doctrinas del realismo iusnaturalista, tanto en la afirmación de la
existencia de una instancia jurídica superior (lex superior, higher law, exigencias
de Derecho natural) directamente operativa y desde la que es posible juzgar las
normas sancionadas por los poderes constituidos, como en el otorgamiento al
juez de un amplio radio de acción en la búsqueda de las soluciones justas del caso
concreto.
El fenómeno de la constitucionalización de los ordenamientos jurídicos euro
peos a partir de la posguerra europea y el surgimiento de las diversas corrientes
del neoconstitucionalismo, multiplicarán los puntos de contactos entre el Dere
8
Ampliaremos el análisis del concepto, significados e importancia de la Constitución en el capítu
lo II de esta obra.
9
«Difícilmente se habría mantenido el higher law como protección para los individuos si no se hu
biese apoyado sobre la judicial review (la facultad de declarar inconstitucionales las leyes). De este modo,
investido con forma legal e instrumentado por judicial review, el higher law, con juventud renovada, entra
en uno de los más grandes períodos de su historia, y jurídicamente el más fructífero desde los días de
Justiniano», E. García de Enterría, ob. cit., p. 53.
10
O. Bachoff, Jueces y constitución, Taurus, Madrid, p. 35.
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21. 23
en las fronteras entre el derecho constitucional y la filosofía del derecho
cho constitucional y la filosofía del Derecho 11
. Refiriéndose a ese proceso, señala
R. Vigo que «la constitucionalización del Derecho vigente brinda la oportuni
dad para generar nuevas propuestas en la teoría jurídica que resulten idóneas
para explicar los cambios producidos y también para respaldarlos y potenciarlos.
Muchos iusfilósofos comienzan a prestar atención y a reflexionar sobre esa cons
titucionalización, generando un aparato conceptual y crítico que se aparta del ius
positivismo. También algunos constitucionalistas sensibilizados por los cambios
recurren a nuevas visiones iusfilosóficas que le permitan leer con mayor realismo,
coherencia y consistencia su propia materia. La Constitución desborda a los cons
titucionalistas e impregna de inquietudes y sugerencias a todos los juristas, pero
es en buena medida la iusfilosofía o la teoría del Derecho la perspectiva más idó
nea para comprenderla y operarla. De ese modo es posible identificar una lista de
juristas que hacen filosofía o teoría jurídica con la Constitución, convirtiéndose
ésta en el disparador de sus tesis y el banco de pruebas de las mismas» 12
.
Por otra parte, la dinámica de los sistemas democráticos constitucionales con
temporáneos plantea la compleja y difícil dialéctica entre Derecho y Democracia,
caracterizada, en buena medida, por el modo en que se resuelva la relación entre
las exigencias jurídicas derivadas de la dignidad de la persona humana y que tie
nen per se vigore y la legitimidad jurídica de los productos normativos derivados
del procedimiento democrático 13
.
2. La agenda común entre Filosofía del Derecho
y Derecho Constitucional
¿Cuáles son las principales cuestiones en común entre estas dos disciplinas
jurídicas? Sin intentar agotar los temas podríamos enunciar los siguientes:
— concepto, significados y funciones de una Constitución;
— legitimidad, validez, vigencia y eficacia de las normas constitucionales;
— límites sustantivos del poder constituyente;
— concepto, criterios y límites de la interpretación constitucional;
— relaciones entre reglas y principios jurídicos;
— argumentación jurídica y racionalidad pública;
— axiología jurídica y teoría de la justicia;
— injusticia extrema y Derecho;
— conformación del sistema de fuentes jurídicas;
— metodología jurídica;
— características y problemas del lenguaje jurídico;
11
Remitimos al capítulo VI de este libro, en especial al apartado 2.
12
R. L. Vigo, Constitucionalización y neoconstitucionalismo: algunos riesgos y algunas prevenciones
(en prensa).
13
Ampliaremos el tratamiento de este punto en el capítulo IV y en el apartado 2 del capítulo VII
de este libro.
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