La Sección 9 establece que una entidad controladora debe presentar estados financieros consolidados que incluyan a todas sus subsidiarias controladas, a menos que la controladora sea una subsidiaria y sus estados se consoliden en otro grupo. Los estados financieros consolidados combinan los estados de la controladora y subsidiarias para presentar la información como si fuera una sola entidad económica, eliminando saldos y transacciones intragrupo. Las participaciones no controladoras deben presentarse de forma separada dentro del patrimonio consolidado.