El documento presenta los requisitos para la preparación y presentación de los estados financieros según las NIIF para Pymes. Establece que los estados deben incluir partidas para activos, pasivos, patrimonio y resultados integrales. Asimismo, especifica los procedimientos para la consolidación de estados financieros de una empresa controladora y sus subsidiarias, así como la información a revelar en los estados consolidados.
10. NIC 10: Hechos posteriores a la fecha del balance
Objetivo
El objetivo de la NIC es prescribir:
Cuándo debe una empresa proceder a ajustar sus estados financieros por hechos posteriores a la fecha del balance
Las revelaciones que la empresa debe efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros han sido formulados, así como respecto a los hechos posteriores a la fecha del balance
La NIC le exige a la empresa no preparar estados financieros cuando los hechos posteriores a la fecha del balance indiquen que no se cumplirá la premisa de empresa en funcionamiento.
Alcance
La NIC 10 debe ser aplicada en la contabilización y en las revelaciones de información correspondientes a los hechos posteriores a la fecha del balance.
UD. CyF. T4. Alteraciones cualitativas yo cuantitativas del patrimonio netoAlex Rayón Jerez
Presentación del Tema 4 (Alteraciones cualitativas y/o cuantitativas del Patrimonio Neto) para la asignatura Contabilidad y Finanzas de 1º de Grado en Ingeniería en Organización Industrial, curso 2010/2011, de la Universidad de Deusto.
10. NIC 10: Hechos posteriores a la fecha del balance
Objetivo
El objetivo de la NIC es prescribir:
Cuándo debe una empresa proceder a ajustar sus estados financieros por hechos posteriores a la fecha del balance
Las revelaciones que la empresa debe efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros han sido formulados, así como respecto a los hechos posteriores a la fecha del balance
La NIC le exige a la empresa no preparar estados financieros cuando los hechos posteriores a la fecha del balance indiquen que no se cumplirá la premisa de empresa en funcionamiento.
Alcance
La NIC 10 debe ser aplicada en la contabilización y en las revelaciones de información correspondientes a los hechos posteriores a la fecha del balance.
UD. CyF. T4. Alteraciones cualitativas yo cuantitativas del patrimonio netoAlex Rayón Jerez
Presentación del Tema 4 (Alteraciones cualitativas y/o cuantitativas del Patrimonio Neto) para la asignatura Contabilidad y Finanzas de 1º de Grado en Ingeniería en Organización Industrial, curso 2010/2011, de la Universidad de Deusto.
PROYECTO SOBRE LA NIC 40
NIC 40 – PROPIEDADES DE INVERSION
OBJETIVO DE LA NIC 40
CONCLUSIONES DE LA NIC 40
RECOMENDACIONES DE LA NIC 40
EJEMPLOS SOBRE LA NIC 40
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NIIF PARA LA PYMES
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
Alcance de esta sección
Esta sección establece la información a presentar en un
estado de situación financiera y cómo presentarla. El
estado de situación financiera (a veces denominado el
balance) presenta los activos, pasivos y patrimonio de
una entidad en una fecha específica―al final del periodo
sobre el que se informa.
Información a presentar en el estado de situación
financiera
Como mínimo, el estado de situación financiera incluirá
partidas que presenten los siguientes importes:
(a) Efectivo y equivalentes al efectivo. [Véase: Sección 11]
(b) Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar.
[Véase: Sección 11]
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(c) Activos financieros [sin incluir los importes mostrados en
(a), (b), (j) y (k)]. [Véanse: Secciones 11 y 12]
(d) Inventarios. [Véase: Sección 13]
(e) Propiedades, planta y equipo. [Véase: Sección 17]
(f) Propiedades de inversión registradas al valor razonable con
cambios en resultados. [Véase: Sección 16]
(g) Pasivos por impuestos diferidos y activos por impuestos
diferidos (éstos siempre se clasificarán como no corrientes).
[Véase: Sección 29]
(h) Provisiones. [Véase: Sección 21]
(i) Participaciones no controladoras, presentadas dentro del
patrimonio de forma separada al patrimonio atribuible a los
propietarios de la controladora. [Véase: Sección 9]
(j) Patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora.
[Véase: Sección 9]
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NIIF PARA LA PYMES
ESTADO DEL RESULTADO INTEGRAL Y ESTADO DE
RESULTADOS.
Alcance de esta sección
Esta sección requiere que una entidad presente su resultado
integral total para un periodo―es decir, su rendimiento
financiero para el periodo―en uno o dos estados
financieros. Establece la información que tiene que
presentarse en esos estados y cómo presentarla.
Enfoque de un único estado
Una entidad revelará por separado las siguientes partidas
en el estado del resultado integral como distribuciones
para el periodo:
(a) El resultado del periodo atribuible a
(i) La participación no controladora.
(ii) Los propietarios de la controladora.
(b) El resultado integral total del periodo atribuible a
(i) La participación no controladora.
(ii) Los propietarios de la controladora.
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Otra información a revelar
Una entidad revelará en las notas:
(a)el importe de los dividendos propuestos o anunciados
antes de que los estados financieros hayan sido
autorizados para su emisión, que no hayan sido
reconocidos como distribución a los propietarios durante
el periodo, así como los importes correspondientes por
acción; y
(b) el importe de cualquier dividendo preferente de carácter
acumulativo que no haya sido reconocido.
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NIIF PARA LA PYMES
ESTADO DE CAMBIO DE PATRIMONIO
Alcance de esta sección
Esta sección establece los requerimientos para presentar los cambios
en el patrimonio de una entidad para un periodo, en un estado de
cambios en el patrimonio o, si se cumplen las condiciones
especificadas y una entidad así lo decide, en un estado de
resultados y ganancias acumuladas.
Información a presentar en el estado de cambios en el patrimonio
Una entidad presentará un estado de cambios en el patrimonio que
muestre:
(a) El resultado integral total del periodo, mostrando de forma
separada los importes totales atribuibles a los propietarios de la
controladora y a las participaciones no controladoras.
(b) Para cada componente de patrimonio, los efectos de la aplicación
retroactiva o la re expresión retroactiva reconocidos según la
Sección 10 Políticas Contables, Estimaciones y Errores.
(c) Para cada componente del patrimonio, una conciliación entre los
importes en libros, al comienzo y al final del periodo, revelando por
separado los cambios procedentes de:
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(i)El resultado del periodo.
(ii) Cada partida de otro resultado integral.
(iii) Los importes de las inversiones por los propietarios y de
los
dividendos
y
otras
distribuciones
hechas
a
éstos, mostrando por separado las emisiones de
acciones, las transacciones de acciones propias en
cartera, los dividendos las otras distribuciones a los
propietarios, y los cambios en las participaciones en la
propiedad en subsidiarias que no den lugar a una pérdida
de control.
Nota
Un estado de cambios en el patrimonio refleja todos los
cambios en el patrimonio producidos entre el comienzo y
el final del periodo sobre el que se informa que surgen de
transacciones con los propietarios en su carácter de
propietarios.
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NIIF PARA LAS PYMES
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y SEPARADOS
Alcance de esta sección
Esta sección define las circunstancias en las que una
entidad presenta estados financieros consolidados y los
procedimientos para la preparación de esos estados.
También incluye una guía sobre estados financieros
separados y estados financieros combinados.
Procedimientos de consolidación
Los
estados
financieros
consolidados
presentan
la
información financiera del grupo como si se tratara de
una sola entidad económica. Al preparar los estados
financieros consolidados, una entidad:
(a) combinará los estados financieros de la controladora y
sus subsidiarias línea por línea, agregando las partidas
que representen activos, pasivos, patrimonio, ingresos y
gastos de contenido similar;
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(b) eliminará el importe en libros de la inversión de la
controladora en cada subsidiaria junto con la porción del
patrimonio perteneciente a la controladora en cada una
de las subsidiarias;
(c) medirá y presentará las participaciones no controladoras
en los resultados de las subsidiarias consolidadas para el
periodo sobre el que se informa por separado de las
participaciones de los propietarios de la controladora; y
(d) medirá y presentará las participaciones no controladoras
en los activos netos de las subsidiarias consolidadas por
separado de la participación en el patrimonio de los
accionistas de la controladora.
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NIC 27 – INFORMACIÓN A REVELAR
En
los estados financieros
siguiente información:
consolidados
deberá
revelarse
la
(a) La naturaleza de la relación entre una controladora y una
subsidiaria
cuando la primera no posea, directa o
indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del
poder de voto;
(b) las razones por las que la propiedad, directa o indirectamente a
través de subsidiarias, de más de la mitad del poder de voto
actual o potencial de una inversión, no constituye control;
(c) el final del periodo sobre el que se informa en los estados
financieros de la subsidiaria, cuando éstos se hayan utilizado
para elaborar los estados financieros consolidados.
(d) la naturaleza y el alcance de cualquier restricción
significativa, relativa a la capacidad de las subsidiarias para
transferir fondos a la
controladora, ya sea en forma de
dividendos en efectivo o de
reembolsos de préstamos o
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anticipos;
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(e) un cuadro que muestre los efectos de todos los cambios
en la participación de propiedad de una controladora en
una subsidiaria que no dé lugar a pérdida de control sobre
el patrimonio atribuible a
los propietarios de la
controladora; y
(f) cuando se pierda el control de una subsidiaria, la
controladora revelará la ganancia o pérdida.
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NIC 33 – GANANCIAS POR ACCIÓN
Esta norma será aplicada por entidades cuyas acciones
ordinarias o acciones ordinarias potenciales cotizan y por
entidades que están en el proceso de emitir acciones
ordinarias o acciones ordinarias potenciales a cotizar en
mercados públicos. Cualquier entidad que presente la cifra
de ganancias por acción, la calculará y
presentará de
acuerdo con esta Norma.
Ganancias por acción básicas
Las ganancias por acción básicas se calcularán dividiendo el
resultado del periodo atribuible a los tenedores de
instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora
(el numerador) entre el promedio ponderado de acciones
ordinarias en circulación (el denominador) durante el
periodo.
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Para calcular las ganancias por acción básicas, los importes
atribuibles a los tenedores de instrumentos ordinarios de
patrimonio de la controladora con respecto a:
(a) el resultado del periodo de las actividades
continuadas atribuible a la controladora; y
(b) el resultado del periodo atribuible a la controladora
serán los importes recogidos en:
(a) y (b) ajustados por los importes después de
impuestos de los dividendos preferentes, las
diferencias que resulten de la cancelación de
acciones
preferentes
y
otros
efectos
similares
provocados por las acciones
preferentes clasificadas como patrimonio.
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