ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Nivel Educaciòn Escolar Bàsica-UNIBE-1.pptx
1. Profesora:
Mg. Marta Paredes
Integrantes del Equipo 2:
Diana Liz Domínguez Acosta
Ana Liz Saldívar Rojas
Víctor Manuel Vázquez Bobadilla
Política y Legislación Educativa
Paraguaya
Maestría en Educación con énfasis en Gestión Educativa de Calidad
2. Introducción
• La Educación Escolar Básica Está orientada a niños, niñas y adolescentes de
6 a 14 años. Se divide en tres ciclos, de tres años de duración cada uno. Es
obligatoria. En la clasificación de los sistemas educativos elaborado por la
UNESCO, el primer y segundo ciclo corresponden al nivel primario. 6 Es
aquella que busca satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje de
niños y jóvenes y adultos, desarrollando conocimientos, habilidades,
aptitudes y valores, que los mismos necesitan para resolver sus problemas
cotidianos, para seguir aprendiendo de acuerdo con sus necesidades e
intereses y así mejorar su calidad de vida.
3.
4.
5.
6. Primer Ciclo
CONSTITUCIÓN NACIONAL
(1992)
LEY N. º 1264/1998 GENERAL DE
EDUCACIÓN
LEY N.º 5136 / 2013 DE EDUCACIÒN
INCLUSIVA
LEY N.º 1680/2001 -
CÓDIGO DE LA NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA
Ley 5749/2017 Carta Orgánica
del Ministerio de Educaciòn y
Ciencias
LEY N.º 4251 DE LENGUAS
Artículo 76 - DE LAS
OBLIGACIONES DEL ESTADO
La educación escolar básica es
obligatoria. En las escuelas
públicas tendrá carácter
gratuito.
Artículo 77 - DE LA
ENSEÑANZA EN LENGUA
MATERNA La enseñanza en los
comienzos del proceso escolar
se realizará en la lengua oficial
materna del educando. Se
instruirá asimismo en el
conocimiento y en el empleo de
ambos idiomas oficiales de la
República.
Artículo 32. La Educación Escolar
Básica comprende nueve grados y es
obligatoria. Será gratuita en las
escuelas públicas de gestión oficial con
la inclusión del preescolar.
Artículo 33.-Los objetivos de la
educación escolar básica serán
definidos y actualizados
periódicamente por las autoridades
oficiales competentes, de acuerdo con
la filosofía de la reforma de la
educación, las necesidades y
potencialidades de los alumnos de ese
nivel, así como con la educación media
y superior y con los condicionamientos
ineludibles de la educación en la
región.
Artículo 34.-La educación escolar
básica comprenderá tres ciclos y se
organizará por áreas, que serán
obligatorias y tendrán un carácter
global e integrador. La definición de las
áreas y sus contenidos serán
determinados y revisados
periódicamente por el Ministerio de
Educación y Cultura.
Artículo 1: Esta ley tiene como objeto
establecer las acciones correspondientes
para la creación de un modelo educativo
inclusivo dentro del sistema regular, que
remueva las barreras que limiten el
aprendizaje y la participación, facilitando la
accesibilidad de los alumnos con necesidades
específicas de apoyo educativo por medio de
recursos humanos calificados, tecnologías
adaptativas y un diseño universal.
Artículo 2: La presente ley es de aplicación
obligatoria y general para las instituciones
educativas públicas, privadas y privadas
subvencionadas por el estado de todos los
niveles y modalidades del sistema educativo
nacional.
Artículo 5: El Ministerio de Educaciòn y
Cultura garantizará a los alumnos con
necesidades específicas de apoyo educativo:
La matriculación e inscripción sin
discriminación alguna.
La igualdad de oportunidades para la
accesibilidad, permanencia participativa y
conclusión oportuna de la educación en todos
sus niveles y modalidades en todas las
instituciones educativas públicas, privadas y
privadas subvencionadas.
k) La sensibilización y orientación de las
familias, tutores o encargados, respecto al
derecho a la educación inclusiva.
Artículo 20: DEL
DERECHO A LA
EDUCACIÓN. El niño y
el adolescente tienen
derecho a una
educación que les
garantice el desarrollo
armónico e integral de
su persona, y que los
prepare para el ejercicio
de la ciudadanía.
Artículo 4: En concordancia
con lo dispuesto en la Ley
General de Educación, se
entenderá por educación básica,
aquella que todas las personas
precisan para su realización y
desarrollo personal, así como
para el ejercicio de una
ciudadanía activa, su inclusión
social, el pleno empleo y la
capacidad de seguir
aprendiendo durante toda la
vida.
Artículo 26º: De la
alfabetización en lengua
materna. El niño y la niña que
habiten el territorio nacional
tienen derecho a recibir
educación inicial en su lengua
materna, siempre que la misma
sea una de las lenguas oficiales
del Estado.
Artículo 28°. De la enseñanza
de las lenguas oficiales. Las
lenguas oficiales serán
enseñadas en las instituciones
públicas y privadas que integran
el sistema educativo nacional,
aplicando métodos que
garantizan la máxima eficacia
comunicacional.
Artículo 29º. De las lenguas
oficiales como instrumentos
didácticos. Las lenguas oficiales
serán utilizadas como medio en
la enseñanza en todos los
niveles del sistema educativo:
Inicial, Escolar Básica, Media y
Superior, de conformidad con la
competencia requerida para
cada nivel.
7. Segundo Ciclo
CONSTITUCIÓN NACIONAL
(1992)
LEY N. º 1264/1998 GENERAL DE
EDUCACIÓN
LEY N.º 5136 / 2013 DE EDUCACIÒN
INCLUSIVA
LEY N.º 1680/2001 -
CÓDIGO DE LA NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA
Ley 5749/2017 Carta Orgánica
del Ministerio de Educaciòn y
Ciencias
LEY N.º 4251 DE LENGUAS
8. Tercer Ciclo
CONSTITUCIÓN NACIONAL
(1992)
LEY N. º 1264/1998 GENERAL DE
EDUCACIÓN
LEY N.º 5136 / 2013 DE EDUCACIÒN
INCLUSIVA
LEY N.º 1680/2001 -
CÓDIGO DE LA NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA
Ley 5749/2017 Carta Orgánica
del Ministerio de Educaciòn y
Ciencias
LEY N.º 4251 DE LENGUAS
9. Primer Ciclo Segundo Ciclo Tercer Ciclo
Áreas
Cargas
Horarias
Semanales
Áreas
Cargas horarias
Semanales Áreas
Cargas horarias
Semanales
Comunicación
Matemàtica
Vida Social y
Trabajo
Medio Natural y
Salud
Proyecto
Comunitario
(Actividades de
Refuerzo y
Orientación)
420 min.
295 min.
140 min.
140 min.
100 min.
100 min.
1200 min.
Componente Académico
Ciencias Naturales
Ciencias Sociales
Educación Artística
Educación Física
Educación para la Salud
Lengua Materna
Segunda Lengua
Matemática
Trabajo y Tecnología
Componente Local
Desarrollo Personal y Social
Orientación Educacional y
Vocacional
Proyecto Educativo Comunitario
120 min.
160 min.
80 min.
40 min.
80 min.
200 min.
160 min.
200 min.
80 min.
80 min.
40 min.
40 min.
1200 min.
Comunicaciòn
Castellano
Guaraní
Educación Artística
Científico- Humanístico
Matemàtica
Historia y Geografía
Educaciòn Ética y Cívica
Tecnología y Trabajo
Ciencias Naturales
Educación para la Salud
Educación Física
Desarrollo Social
Proyecto Comunitario
(Actividad de Refuerzo y
Orientación)
200 min.
200 min.
120 min.
200 min.
120 min.
80 min.
100 min.
80 min.
80 min.
80 min.
120 min.
1380 min.
10. Conclusión y Recomendaciones
En el análisis documental del marco legal y su impacto sobre el sistema educativo nacional se pudo
determinar la contribución que hace el marco legal en la nivel de educación escolar básica ,sin olvidar que
dicho marco es una construcción constante que se realizan respecto a los parámetros sociales necesarios
del momento, esto da cuenta por un lado, que el sistema educativo responde a dichos y en segundo lugar
expone la idea de que la educación es una construcción social en constante cambio en donde todos los
componentes de la sociedad deben estar presentes. También se realiza el análisis las diferentes
transformaciones ocurridas en el Paraguay en torno al derecho a la educación específicamente en el nivel
de educación escolar básica tomando como punto de partida la Constitución Nacional, sin olvidar otros
aspectos importantes como el código de la niñez o la ley de inclusión y de cómo estas leyes tienen relación
con el currículo nacional. Por último, la lectura realizada propone el desafío del sostenimiento, la matrícula y
la continuidad pedagógica utilizando como herramienta eficaz las diferentes normas establecidas en el país.
• Recomendaciones: Uno de los aspectos a ser trabajados aun es la divulgación de parte del Ministerio de
Educación y Ciencias, si los hubiere, de resultados de estudios de cómo el marco legal tiene su impacto en
el sistema educativo y al interior de ella el currículo en los diferentes niveles educativos