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Profesora:
Mg. Marta Paredes
Integrantes del Equipo 2:
Diana Liz Domínguez Acosta
Ana Liz Saldívar Rojas
Víctor Manuel Vázquez Bobadilla
Política y Legislación Educativa
Paraguaya
Maestría en Educación con énfasis en Gestión Educativa de Calidad
Introducción
• La Educación Escolar Básica Está orientada a niños, niñas y adolescentes de
6 a 14 años. Se divide en tres ciclos, de tres años de duración cada uno. Es
obligatoria. En la clasificación de los sistemas educativos elaborado por la
UNESCO, el primer y segundo ciclo corresponden al nivel primario. 6 Es
aquella que busca satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje de
niños y jóvenes y adultos, desarrollando conocimientos, habilidades,
aptitudes y valores, que los mismos necesitan para resolver sus problemas
cotidianos, para seguir aprendiendo de acuerdo con sus necesidades e
intereses y así mejorar su calidad de vida.
Primer Ciclo
CONSTITUCIÓN NACIONAL
(1992)
LEY N. º 1264/1998 GENERAL DE
EDUCACIÓN
LEY N.º 5136 / 2013 DE EDUCACIÒN
INCLUSIVA
LEY N.º 1680/2001 -
CÓDIGO DE LA NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA
Ley 5749/2017 Carta Orgánica
del Ministerio de Educaciòn y
Ciencias
LEY N.º 4251 DE LENGUAS
Artículo 76 - DE LAS
OBLIGACIONES DEL ESTADO
La educación escolar básica es
obligatoria. En las escuelas
públicas tendrá carácter
gratuito.
Artículo 77 - DE LA
ENSEÑANZA EN LENGUA
MATERNA La enseñanza en los
comienzos del proceso escolar
se realizará en la lengua oficial
materna del educando. Se
instruirá asimismo en el
conocimiento y en el empleo de
ambos idiomas oficiales de la
República.
Artículo 32. La Educación Escolar
Básica comprende nueve grados y es
obligatoria. Será gratuita en las
escuelas públicas de gestión oficial con
la inclusión del preescolar.
Artículo 33.-Los objetivos de la
educación escolar básica serán
definidos y actualizados
periódicamente por las autoridades
oficiales competentes, de acuerdo con
la filosofía de la reforma de la
educación, las necesidades y
potencialidades de los alumnos de ese
nivel, así como con la educación media
y superior y con los condicionamientos
ineludibles de la educación en la
región.
Artículo 34.-La educación escolar
básica comprenderá tres ciclos y se
organizará por áreas, que serán
obligatorias y tendrán un carácter
global e integrador. La definición de las
áreas y sus contenidos serán
determinados y revisados
periódicamente por el Ministerio de
Educación y Cultura.
Artículo 1: Esta ley tiene como objeto
establecer las acciones correspondientes
para la creación de un modelo educativo
inclusivo dentro del sistema regular, que
remueva las barreras que limiten el
aprendizaje y la participación, facilitando la
accesibilidad de los alumnos con necesidades
específicas de apoyo educativo por medio de
recursos humanos calificados, tecnologías
adaptativas y un diseño universal.
Artículo 2: La presente ley es de aplicación
obligatoria y general para las instituciones
educativas públicas, privadas y privadas
subvencionadas por el estado de todos los
niveles y modalidades del sistema educativo
nacional.
Artículo 5: El Ministerio de Educaciòn y
Cultura garantizará a los alumnos con
necesidades específicas de apoyo educativo:
La matriculación e inscripción sin
discriminación alguna.
La igualdad de oportunidades para la
accesibilidad, permanencia participativa y
conclusión oportuna de la educación en todos
sus niveles y modalidades en todas las
instituciones educativas públicas, privadas y
privadas subvencionadas.
k) La sensibilización y orientación de las
familias, tutores o encargados, respecto al
derecho a la educación inclusiva.
Artículo 20: DEL
DERECHO A LA
EDUCACIÓN. El niño y
el adolescente tienen
derecho a una
educación que les
garantice el desarrollo
armónico e integral de
su persona, y que los
prepare para el ejercicio
de la ciudadanía.
Artículo 4: En concordancia
con lo dispuesto en la Ley
General de Educación, se
entenderá por educación básica,
aquella que todas las personas
precisan para su realización y
desarrollo personal, así como
para el ejercicio de una
ciudadanía activa, su inclusión
social, el pleno empleo y la
capacidad de seguir
aprendiendo durante toda la
vida.
Artículo 26º: De la
alfabetización en lengua
materna. El niño y la niña que
habiten el territorio nacional
tienen derecho a recibir
educación inicial en su lengua
materna, siempre que la misma
sea una de las lenguas oficiales
del Estado.
Artículo 28°. De la enseñanza
de las lenguas oficiales. Las
lenguas oficiales serán
enseñadas en las instituciones
públicas y privadas que integran
el sistema educativo nacional,
aplicando métodos que
garantizan la máxima eficacia
comunicacional.
Artículo 29º. De las lenguas
oficiales como instrumentos
didácticos. Las lenguas oficiales
serán utilizadas como medio en
la enseñanza en todos los
niveles del sistema educativo:
Inicial, Escolar Básica, Media y
Superior, de conformidad con la
competencia requerida para
cada nivel.
Segundo Ciclo
CONSTITUCIÓN NACIONAL
(1992)
LEY N. º 1264/1998 GENERAL DE
EDUCACIÓN
LEY N.º 5136 / 2013 DE EDUCACIÒN
INCLUSIVA
LEY N.º 1680/2001 -
CÓDIGO DE LA NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA
Ley 5749/2017 Carta Orgánica
del Ministerio de Educaciòn y
Ciencias
LEY N.º 4251 DE LENGUAS
Tercer Ciclo
CONSTITUCIÓN NACIONAL
(1992)
LEY N. º 1264/1998 GENERAL DE
EDUCACIÓN
LEY N.º 5136 / 2013 DE EDUCACIÒN
INCLUSIVA
LEY N.º 1680/2001 -
CÓDIGO DE LA NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA
Ley 5749/2017 Carta Orgánica
del Ministerio de Educaciòn y
Ciencias
LEY N.º 4251 DE LENGUAS
Primer Ciclo Segundo Ciclo Tercer Ciclo
Áreas
Cargas
Horarias
Semanales
Áreas
Cargas horarias
Semanales Áreas
Cargas horarias
Semanales
Comunicación
Matemàtica
Vida Social y
Trabajo
Medio Natural y
Salud
Proyecto
Comunitario
(Actividades de
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140 min.
100 min.
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Componente Académico
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Científico- Humanístico
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Historia y Geografía
Educaciòn Ética y Cívica
Tecnología y Trabajo
Ciencias Naturales
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Conclusión y Recomendaciones
En el análisis documental del marco legal y su impacto sobre el sistema educativo nacional se pudo
determinar la contribución que hace el marco legal en la nivel de educación escolar básica ,sin olvidar que
dicho marco es una construcción constante que se realizan respecto a los parámetros sociales necesarios
del momento, esto da cuenta por un lado, que el sistema educativo responde a dichos y en segundo lugar
expone la idea de que la educación es una construcción social en constante cambio en donde todos los
componentes de la sociedad deben estar presentes. También se realiza el análisis las diferentes
transformaciones ocurridas en el Paraguay en torno al derecho a la educación específicamente en el nivel
de educación escolar básica tomando como punto de partida la Constitución Nacional, sin olvidar otros
aspectos importantes como el código de la niñez o la ley de inclusión y de cómo estas leyes tienen relación
con el currículo nacional. Por último, la lectura realizada propone el desafío del sostenimiento, la matrícula y
la continuidad pedagógica utilizando como herramienta eficaz las diferentes normas establecidas en el país.
• Recomendaciones: Uno de los aspectos a ser trabajados aun es la divulgación de parte del Ministerio de
Educación y Ciencias, si los hubiere, de resultados de estudios de cómo el marco legal tiene su impacto en
el sistema educativo y al interior de ella el currículo en los diferentes niveles educativos

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  • 1. Profesora: Mg. Marta Paredes Integrantes del Equipo 2: Diana Liz Domínguez Acosta Ana Liz Saldívar Rojas Víctor Manuel Vázquez Bobadilla Política y Legislación Educativa Paraguaya Maestría en Educación con énfasis en Gestión Educativa de Calidad
  • 2. Introducción • La Educación Escolar Básica Está orientada a niños, niñas y adolescentes de 6 a 14 años. Se divide en tres ciclos, de tres años de duración cada uno. Es obligatoria. En la clasificación de los sistemas educativos elaborado por la UNESCO, el primer y segundo ciclo corresponden al nivel primario. 6 Es aquella que busca satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje de niños y jóvenes y adultos, desarrollando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores, que los mismos necesitan para resolver sus problemas cotidianos, para seguir aprendiendo de acuerdo con sus necesidades e intereses y así mejorar su calidad de vida.
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6. Primer Ciclo CONSTITUCIÓN NACIONAL (1992) LEY N. º 1264/1998 GENERAL DE EDUCACIÓN LEY N.º 5136 / 2013 DE EDUCACIÒN INCLUSIVA LEY N.º 1680/2001 - CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Ley 5749/2017 Carta Orgánica del Ministerio de Educaciòn y Ciencias LEY N.º 4251 DE LENGUAS Artículo 76 - DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO La educación escolar básica es obligatoria. En las escuelas públicas tendrá carácter gratuito. Artículo 77 - DE LA ENSEÑANZA EN LENGUA MATERNA La enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua oficial materna del educando. Se instruirá asimismo en el conocimiento y en el empleo de ambos idiomas oficiales de la República. Artículo 32. La Educación Escolar Básica comprende nueve grados y es obligatoria. Será gratuita en las escuelas públicas de gestión oficial con la inclusión del preescolar. Artículo 33.-Los objetivos de la educación escolar básica serán definidos y actualizados periódicamente por las autoridades oficiales competentes, de acuerdo con la filosofía de la reforma de la educación, las necesidades y potencialidades de los alumnos de ese nivel, así como con la educación media y superior y con los condicionamientos ineludibles de la educación en la región. Artículo 34.-La educación escolar básica comprenderá tres ciclos y se organizará por áreas, que serán obligatorias y tendrán un carácter global e integrador. La definición de las áreas y sus contenidos serán determinados y revisados periódicamente por el Ministerio de Educación y Cultura. Artículo 1: Esta ley tiene como objeto establecer las acciones correspondientes para la creación de un modelo educativo inclusivo dentro del sistema regular, que remueva las barreras que limiten el aprendizaje y la participación, facilitando la accesibilidad de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo por medio de recursos humanos calificados, tecnologías adaptativas y un diseño universal. Artículo 2: La presente ley es de aplicación obligatoria y general para las instituciones educativas públicas, privadas y privadas subvencionadas por el estado de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional. Artículo 5: El Ministerio de Educaciòn y Cultura garantizará a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo: La matriculación e inscripción sin discriminación alguna. La igualdad de oportunidades para la accesibilidad, permanencia participativa y conclusión oportuna de la educación en todos sus niveles y modalidades en todas las instituciones educativas públicas, privadas y privadas subvencionadas. k) La sensibilización y orientación de las familias, tutores o encargados, respecto al derecho a la educación inclusiva. Artículo 20: DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN. El niño y el adolescente tienen derecho a una educación que les garantice el desarrollo armónico e integral de su persona, y que los prepare para el ejercicio de la ciudadanía. Artículo 4: En concordancia con lo dispuesto en la Ley General de Educación, se entenderá por educación básica, aquella que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para el ejercicio de una ciudadanía activa, su inclusión social, el pleno empleo y la capacidad de seguir aprendiendo durante toda la vida. Artículo 26º: De la alfabetización en lengua materna. El niño y la niña que habiten el territorio nacional tienen derecho a recibir educación inicial en su lengua materna, siempre que la misma sea una de las lenguas oficiales del Estado. Artículo 28°. De la enseñanza de las lenguas oficiales. Las lenguas oficiales serán enseñadas en las instituciones públicas y privadas que integran el sistema educativo nacional, aplicando métodos que garantizan la máxima eficacia comunicacional. Artículo 29º. De las lenguas oficiales como instrumentos didácticos. Las lenguas oficiales serán utilizadas como medio en la enseñanza en todos los niveles del sistema educativo: Inicial, Escolar Básica, Media y Superior, de conformidad con la competencia requerida para cada nivel.
  • 7. Segundo Ciclo CONSTITUCIÓN NACIONAL (1992) LEY N. º 1264/1998 GENERAL DE EDUCACIÓN LEY N.º 5136 / 2013 DE EDUCACIÒN INCLUSIVA LEY N.º 1680/2001 - CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Ley 5749/2017 Carta Orgánica del Ministerio de Educaciòn y Ciencias LEY N.º 4251 DE LENGUAS
  • 8. Tercer Ciclo CONSTITUCIÓN NACIONAL (1992) LEY N. º 1264/1998 GENERAL DE EDUCACIÓN LEY N.º 5136 / 2013 DE EDUCACIÒN INCLUSIVA LEY N.º 1680/2001 - CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Ley 5749/2017 Carta Orgánica del Ministerio de Educaciòn y Ciencias LEY N.º 4251 DE LENGUAS
  • 9. Primer Ciclo Segundo Ciclo Tercer Ciclo Áreas Cargas Horarias Semanales Áreas Cargas horarias Semanales Áreas Cargas horarias Semanales Comunicación Matemàtica Vida Social y Trabajo Medio Natural y Salud Proyecto Comunitario (Actividades de Refuerzo y Orientación) 420 min. 295 min. 140 min. 140 min. 100 min. 100 min. 1200 min. Componente Académico Ciencias Naturales Ciencias Sociales Educación Artística Educación Física Educación para la Salud Lengua Materna Segunda Lengua Matemática Trabajo y Tecnología Componente Local Desarrollo Personal y Social Orientación Educacional y Vocacional Proyecto Educativo Comunitario 120 min. 160 min. 80 min. 40 min. 80 min. 200 min. 160 min. 200 min. 80 min. 80 min. 40 min. 40 min. 1200 min. Comunicaciòn Castellano Guaraní Educación Artística Científico- Humanístico Matemàtica Historia y Geografía Educaciòn Ética y Cívica Tecnología y Trabajo Ciencias Naturales Educación para la Salud Educación Física Desarrollo Social Proyecto Comunitario (Actividad de Refuerzo y Orientación) 200 min. 200 min. 120 min. 200 min. 120 min. 80 min. 100 min. 80 min. 80 min. 80 min. 120 min. 1380 min.
  • 10. Conclusión y Recomendaciones En el análisis documental del marco legal y su impacto sobre el sistema educativo nacional se pudo determinar la contribución que hace el marco legal en la nivel de educación escolar básica ,sin olvidar que dicho marco es una construcción constante que se realizan respecto a los parámetros sociales necesarios del momento, esto da cuenta por un lado, que el sistema educativo responde a dichos y en segundo lugar expone la idea de que la educación es una construcción social en constante cambio en donde todos los componentes de la sociedad deben estar presentes. También se realiza el análisis las diferentes transformaciones ocurridas en el Paraguay en torno al derecho a la educación específicamente en el nivel de educación escolar básica tomando como punto de partida la Constitución Nacional, sin olvidar otros aspectos importantes como el código de la niñez o la ley de inclusión y de cómo estas leyes tienen relación con el currículo nacional. Por último, la lectura realizada propone el desafío del sostenimiento, la matrícula y la continuidad pedagógica utilizando como herramienta eficaz las diferentes normas establecidas en el país. • Recomendaciones: Uno de los aspectos a ser trabajados aun es la divulgación de parte del Ministerio de Educación y Ciencias, si los hubiere, de resultados de estudios de cómo el marco legal tiene su impacto en el sistema educativo y al interior de ella el currículo en los diferentes niveles educativos