1. Normas Legales de la Educación
Argentina y Bonaerense
“Perspectiva Política-Institucional”
Prof. Carlos Bernardez
2015
Integrantes:
Brugnera, Lorena
Chiesa, Fabián
Giraudo, Mariana
Muñoz, Alejandra
Piñeyro, Rocio
2. La educación y es un bien público y un derecho
personal y social, garantizados por el Estado.
Ley de Educación Nacional N° 26.206 (Art. 2°)
La educación es una prioridad y constituye una política
de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la
soberanía e identidad nacional.
Ley de Educación Provincial N° 13.688 (Art. 3°)
El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e
indelegable de proveer una educación integral,
permanente y de calidad para todos.
Ley de Educación Nacional N° 26.206 (Art. 4°)
La provincia a, través de la Dirección General de Cultura
y Educación, tiene la responsabilidad de proveer,
garantizar y supervisar la educación.
Ley de Educación Provincial N° 13.688 (Art. 5°)
• Definición de educación, responsables de la
educación
3. •Fines y objetivos de la Educación
Asegurar una educación de calidad con
igualdad de oportunidades.
Brindar una formación ciudadana comprometida
con valores.
Fortalecer la identidad nacional.
Garantizar la inclusión educativa.
Asegurar condiciones de igualdad.
Garantizar el respeto a los derechos de los
niños y adolescentes establecidos en la Ley N°
26.061.
Asegurar la participación democrática de
docentes, familias y estudiantes.
Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo.
Fortalecer la centralidad de la lectura y la
escritura.
Brindar a las personas con discapacidades una
propuesta pedagógica que les permita la
integración.
Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a
su lengua y a su identidad cultural.
Brindar una formación corporal, motriz y
deportiva.
Brindar una formación que estimule la
creatividad.
Promover la comprensión del concepto de
eliminación de todas las formas de discriminación.
Ley de Educación Nacional N° 26.206 (Art.11°)
Brindar una educación de calidad.
Asegurar la obligatoriedad escolar.
Garantizar una educación integral.
Establecer una formación ciudadana comprometida con valores éticos.
Fortalecer la identidad provincial como parte de la identidad nacional.
Asegurar condiciones de igualdad.
Garantizar la salvaguarda de los derechos de los niños y adolescentes establecidos
en las Leyes Nacionales 23.849 y 26.061 y las Leyes Provinciales 13.298 y 13.634.
Propiciar la participación democrática.
Concebir y fortalecer la educación continua a lo largo de toda la vida.
Formar y capacitar a los alumnos y docentes como lectores.
Establecer prescripciones pedagógicas que les aseguren a las personas con
discapacidades su integración.
Promover la valoración de la interculturalidad.
Asegurar una formación intelectual, corporal motriz.
Garantizar el derecho a una educación artística.
Capacitar en forma permanente, con puntaje y gratuitamente a los docentes.
Ley de Educación Provincial N° 13.688 (Art. 16°)
4. • Obligatoriedad, gratuidad
La educación es obligatoria en todo el
territorio provincial desde la edad de cuatro
(4) años del Nivel de Educación Inicial hasta
la finalización del Nivel de Educación
Secundario.
Ley de Educación Provincial N° 13.688 (Art.
20°)
El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires son los
responsables de la financiación del Sistema
Educativo Nacional. Garantizan el acceso a la
educación en todos los niveles y modalidades,
mediante la creación y administración de los
establecimientos educativos de gestión estatal.
El Estado Nacional crea y financia las
Universidades Nacionales.
Ley de Educación Nacional N° 26.206 (Art.12°)
El Estado Provincial financia el Sistema
Educativo, garantizando el acceso a la
educación en todos sus Ámbitos, Niveles y
Modalidades, mediante la creación, regulación,
financiamiento y administración de los
establecimientos de gestión estatal.
Ley de Educación Provincial N° 13.688 (Art. 17°)
5. •Estructura del sistema educativo nacional y
bonaerense
El Sistema Educativo Nacional y el sistema educativo provincial, tendrán una
estructura unificada en todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión.
Niveles:
Educación inicial
Educación primaria
Educación secundaria
Educación superior
Modalidades:
Educación Técnico Profesional
Educación artística
Educación especial
Educación Permanente de Jóvenes y Adultos
Educación Rural
Educación Intercultural Bilingüe
Educación en Contextos de Privación de Libertad
Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
6. Características y objetivos del nivel secundario
Brindar una formación ética.
Formar sujetos responsables.
Desarrollar y consolidar en cada
estudiante las capacidades de
estudio.
Desarrollar las competencias
lingüísticas, orales y escritas.
Promover el acceso al conocimiento
como saber integrado.
Vincular a los/as estudiantes con el
mundo del trabajo, la producción, la
ciencia y la tecnología.
Estimular la creación artística.
Ley de Educación Nacional – Art. 30
Garantizar la producción y adquisición de
conocimientos.
Reconocer a los adolescentes y jóvenes como
sujetos de derecho.
Reconocer y consolidar en cada alumno las
capacidades de estudio, de trabajo individual y en
equipo.
Promover en los adolescentes, jóvenes, adultos y
adultos mayores el respeto a la interculturalidad y a
las semejanzas y diferencias identitarias.
Concebir y fortalecer la cultura del trabajo y de
los saberes socialmente productivos.
Formar lectores críticos y usuarios de la cultura
escrita.
Promover y fortalecer los contenidos, saberes y
practicas.
Desarrollar procesos de orientación vocacional
con el fin de permitir una adecuada elección
profesional y ocupacional.
Crear espacios extracurriculares, fuera de los
días y horarios de actividad escolar.
Ley de Educación Provincial – Art. 28
7. •Derechos y obligaciones de los distintos actores
institucionales
Alumnos
Derechos:
Una educación integral e igualitaria.
Ser protegidos contra toda agresión o abuso físico,
psicológico o moral.
Ser evaluados en su desempeño y logros.
Recibir el apoyo social, cultural y pedagógico
necesario para garantizar la igualdad de
oportunidades.
Tener acceso a la información pública de modo libre
y gratuito.
Recibir orientación vocacional, que posibilite su
inserción en el mundo laboral y continuación de
estudios.
Integrar asociaciones, cooperativas, clubes infantiles
y centros de estudiantes.
Participar en la formulación de proyectos y en la
elección de espacios curriculares.
Desarrollar sus aprendizajes en edificios.
Ley 13.688 – ART 88°
Responsabilidades:
Concurrir a la escuela hasta completar la
educación obligatoria.
Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo
desarrollo.
Asistir a clase regularmente y con puntualidad.
Participar en todas las actividades formativas y
complementarias.
Respetar la libertad de conciencia, las
convicciones y la dignidad.
Participar y colaborar en la mejora de la
convivencia escolar.
Conservar y hacer un buen uso de las
instalaciones.
Ley 13.688 – ART 89°
8. Derechos:
Ser reconocidos como agentes naturales y
primarios de la educación.
Elegir, para sus hijos o representados, la institución
que responda a sus convicciones educativas,
pedagógicas, filosóficas, éticas o religiosas.
Participar en las actividades de los
establecimientos educativos.
Ser informados periódicamente acerca de la
evolución y evaluación del proceso educativo de sus
hijos o representados.
A acceder a la información pública de modo libre y
gratuito.
Ley 13.688 – ART 90°
Padres, Madres o Tutores
Obligaciones:
Hacer cumplir a sus hijos o representados la
educación obligatoria.
Asegurar la concurrencia de sus hijos o
representados a los establecimientos
escolares.
Seguir y apoyar la evolución del proceso
educativo de sus hijos o representados.
Respetar y hacer respetar a sus hijos o
representados la autoridad pedagógica del
docente y las normas de convivencia de la
escuela.
Respetar y hacer respetar a sus hijos o
representados la libertad de conciencia, las
convicciones, la autoridad legítima, la
integridad e intimidad de todos los
miembros de la comunidad educativa.
Ley 13.688 – ART 91°
9. Personal técnico-administrativo, profesional, auxiliar y de servicio
Tiene como misión principal contribuir a
asegurar el funcionamiento del Sistema
Educativo y de las instituciones educativas.
Derechos y obligaciones:
El derecho a participar en el gobierno de las instituciones educativas.
El derecho a la capacitación estatal gratuita.
El acceso a la información pública de modo libre y gratuito.
La estabilidad en el cargo titular en tanto su desempeño sea satisfactorio.
La libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadanos.
Los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.
Un salario digno.
El desarrollo de sus tareas en condiciones adecuadas de seguridad e higiene.
Ley 13.688 – ART 92°
10. Docentes
Derechos:
Al desarrollo de sus carreras profesionales y al
ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad
de cátedra y la libertad de enseñanza.
A la capacitación estatal gratuita.
Al acceso a los cargos por concurso de
antecedentes y oposición.
A la participación en la elaboración e
implementación de los proyectos institucionales.
A acceder a la información pública de modo libre y
gratuito.
A la estabilidad en el cargo titular.
A los beneficios de la seguridad social, jubilación,
seguros y obra social.
A un salario digno.
A la participación en los procesos de diseño
curricular.
Ley 13.688 – ART 93°
Obligaciones:
A respetar y hacer respetar los principios
constitucionales.
A enseñar saberes y promover valores que
aseguren la totalidad de los derechos
educativos.
A capacitarse y actualizarse en forma
permanente.
A ejercer su trabajo de manera idónea y
responsable.
A proteger, promover y reconocer el
conocimiento y ejercicio de los derechos.
Ley 13.688 – ART 94°
11. Reglamentación de la docencia: tareas, prohibiciones,
obligación de cuidado de los alumnos
Tareas:
El cuidado de los alumnos.
La enseñanza de los contenidos
del diseño curricular.
La acreditación de saberes.
Capacitarse continuamente.
La creación e innovación
pedagógica.
El trabajo en equipo.
Concurrir a las reuniones
institucionales a los actos.
Participar en la autoevaluación
institucional.
Cumplir con los horarios y turnos.
Conocer, cumplir y hacer cumplir
las normas propias de las
instituciones en donde se
desempañen.
Decreto 2299/11, Art. 38
Prohibiciones:
Promover actitudes
discriminatorias.
Hacer uso de las instalaciones
servicios de la institución para
beneficio particular.
Vender insumos escolares de
cualquier tipo.
Facilitar el ingreso a personas
ajenas a la institución.
Exhibir, consumir o difundir el
uso de cualquier sustancia
prohibida dentro de la institución.
permitir que los alumnos
salgan del establecimiento.
Agredir física o
psicológicamente a un alumno.
Agredir a cualquier miembro de
la institución.
Decreto 2299/11, Art. 41
Obligación de cuidado de los
alumnos:
La obligación de cuidado de
alumnos/as comprende todos los
tiempos y momentos en que se
concreta el acto educativo. Se inicia
con la entrada del o de los alumnos
al establecimiento y finaliza cuando
el último de ellos se retira o es
retirado por el padre o responsable
según particularidades del Nivel,
Modalidad y Ámbito implicado.
Decreto 2299/11, Art. 39
12. •Concepto de institución educativa
Unidad pedagógica del
sistema, responsable de los
procesos de enseñanza y de
aprendizaje destinados al
logro de los objetivos
establecidos por la
legislación.
Decreto 2299/11
ART 1° conforme al ART 63 de la
LEY N° 13688
13. • Participación de la comunidad educativa
Articula la participación de las distintas personas
que constituyen la comunidad educativa:
directivos, docentes, padres, madres y/o tutores,
niños, adolescentes, jóvenes y adultos, ex
alumnos, personal administrativo y auxiliar de la
docencia, profesionales de los equipos de apoyo
que garantizan e carácter integral de la
educación, miembros integrantes de las
cooperadoras escolares y otras organizaciones
vinculadas a la institución.
Ley de Educación Provincial- Artículo 63°
La misión principal del equipo de trabajo
administrativo, técnico, auxiliar, social de la
salud y de servicio, será contribuir a asegurar el
funcionamiento de las instituciones educativas y
de los servicios de educación conforme los
derechos y obligaciones establecidas en sus
respectivos estatutos.
Ley de Educación Nacional- Artículo 68°
14. •Los equipos de trabajo de la institución
Equipos de Conducción Institucional: El ejercicio de los cargos se lleva a cabo
con el cumplimiento de tareas complementarias, sin perjudicar las propias de cada
cargo y de la jerarquía escalafonaria.
Cargos Docentes de base: Las tareas propias de cada cargo se complementan,
de tal forma que se evita la superposición para una ejecución óptima del Proyecto
Institucional.
Cargos técnico-docente de base: Es el personal docente que cumple las tareas
docentes vinculadas a su habilitación profesional.
Equipo de trabajo administrativo: La distribución de estas tareas la realizará el
director del establecimiento, quién entregará los elementos necesarios para su
realización.
15. • El proyecto institucional
Es el resultado del acuerdo institucional
celebrado por la comunidad educativa,
con el propósito de lograr sus fines y
objetivos en el marco de las políticas
educativas.
Decreto 2299/11
DEBERA FACILITAR LA IDENTIFICACION DE LAS PROBLEMATICAS INSTITUCIONALES Y
LA ELABORACION DE ESTRATEGIAS PARA DARLES RESPUESTAS.
A ESOS FINES INCLUIRA, LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
16. Plan de continuidad pedagógica
Herramienta de intervención institucional para asegurar los actos
educativos necesarios para el proceso de aprendizaje de los
alumnos y dar cumplimiento efectivo a la jornada escolar.
Se enmarca en las siguientes
pautas:
Participación del equipo docente
institucional en la elaboración y
desarrollo de estrategias, para
asegurar la atención pedagógica de los
alumnos.
La articulación con los contenidos
curriculares y extracurriculares.
Participación de padres y alumnos y
otros actores de la comunidad.
Evaluación permanente y su
consecuente actualización.
Decreto 2299/11
17. Los acuerdos de convivencia
Involucran y obligan a su efectivo
cumplimiento a docentes, alumnos,
padres o responsables, personal
directivo, personal administrativo y/o
auxiliar de la educación, técnico y también
a los demás integrantes de la comunidad
educativa.
Deberán garantizar:
La construcción democrática y participativa.
La periódica actualización y revisión.
Proyecto Institucional, explicitando las
estrategias de intervención respecto de la
obligación de cuidado.
El respeto al principio de inclusión educativa.
Decreto 2299/11
18. Obligatoriedad escolar
Como derecho obligación del
alumno se debe:
Concurrir a la escuela hasta
completar la educación obligatoria.
Recibir el apoyo económico, social,
cultural y pedagógico necesario para
garantizar la igualdad de
oportunidades.
Participar en la toma de decisiones
sobre la formulación de proyectos y en
la elección de espacios curriculares
complementarios que propendan a
desarrollar el proceso de aprendizaje.
Ley de Educación Nacional
19. Jornada escolar
Horario de funcionamiento de sus turnos conforme la carga horaria
correspondiente al diseño curricular vigente del nivel, modalidad y modelo
organizacional.
Se entiende por turno la franja horaria en que se deberá cumplir la jornada
escolar. Los turnos podrán ser:
1. Diurnos (mañana y tarde).
2. Vespertinos.
3. Nocturnos.
Decreto 2299/11
20. Aspectos administrativos
Cada Institución Educativa contará con una
Planta Orgánico Funcional y una Planta
Orgánico Funcional Analítica. Las mismas se
confeccionarán anualmente.
La normativa fijará los responsables, los
tiempos y los modos en que se
confeccionará la Planta Orgánica Funcional.
Las instituciones educativas tendrán
estructura organizativa gradual, dividida en
grados, años, grupos o secciones.
La formación de secciones y el número de
alumnos por aula y/o espacio, será
determinado a efectos de privilegiar las
mejores condiciones de los procesos de
enseñanza y aprendizaje.
21. Protección de los derechos de los niños y adolescentes
Responsabilidad indelegable del Estado la
defensa del interés superior del niño y
adolescente de acuerdo a lo establecido en la
Convención por los Derechos del Niño y el
Adolescente.
Es obligación de cada Municipio, intervenir
cuando un niño o una niña está siendo víctima de
la vulneración de sus derechos, para protegerlo y
promover su cumplimiento.
Las autoridades del establecimiento educativo
deben:
1. Asistir inmediatamente al alumno/a.
2. Labor las Actas necesarias detallando los
hechos, circunstancias, preservando la identidad
del alumno.
3. Según la situación del niño/a o
adolescente, dar inmediato conocimiento e
intervención a sus familiares, con prioridad a los
padres.
La contención y protección del niño y/o el
adolescente es prioridad. Se debe priorizar la
continuidad de la actividad escolar.
Las principales situaciones frente a las que
corresponde actuar en esta materia son:
1. Víctima y/o victimario de abuso sexual.
2. Víctima de violencia familiar, fuera o dentro de la
escuela.
3. Alumno en posesión de armas.
4. Alumno que produce acciones violentas.
5. Alumno con supuesta ingesta y/o presencia de
sustancias tóxicas
6. Amenaza y/o intento de suicidio.
7. Situaciones de Trabajo y explotación Infantil.
8. Situaciones de prostitución infanto-adolescente.
9. Situaciones de abandono y/o discontinuidad.
10. Otras situaciones de vulnerabilidad.