La Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998 establece las condiciones de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. La norma incluye definiciones relevantes, obligaciones del patrón como realizar un estudio de riesgos y mantener actualizados los procedimientos de manejo seguro, y requisitos generales y específicos para diferentes tipos de sustancias químicas. El objetivo es prevenir daños a la salud de
Nom 005-STPS-1998 RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CE...Arturo Gutierrez Ceja
Este documento establece las normas oficiales mexicanas para garantizar la seguridad e higiene en el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. Detalla los requisitos para el patrón y los trabajadores, así como para la administración, programas, equipo de protección, señalización, almacenamiento y transporte de sustancias inflamables, explosivas, corrosivas o tóxicas.
La norma establece las obligaciones de los patrones respecto a la seguridad de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor instalados en los centros de trabajo. Entre estas obligaciones se encuentran clasificar los equipos en categorías, contar con expedientes actualizados, aplicar programas de mantenimiento y pruebas, capacitar al personal, llevar registros y dar aviso a las autoridades sobre el cumplimiento de la norma para los equipos de categoría III cada cinco años.
Este documento establece los requisitos para los colores y señales de seguridad e higiene para la identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías en los centros de trabajo en México. Define conceptos como fluido, color, color de seguridad y señal de seguridad. Establece las responsabilidades de los patrones y trabajadores y especifica los colores de seguridad y bandas de identificación que deben usarse.
Este documento presenta las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la seguridad e higiene en los centros de trabajo. Incluye normas sobre la constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, los informes de riesgos laborales, la seguridad en procesos químicos y los servicios preventivos de seguridad y salud laboral. Las normas establecen los requisitos, responsabilidades y lineamientos para promover ambientes de trabajo seguros.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM 018-STPS-2015 sobre el Sistema Armonizado para la Identificación y Comunicación de Peligros y Riesgos por Sustancias Químicas Peligrosas en los Centros de Trabajo. La norma establece los requisitos para disponer del sistema armonizado en los centros de trabajo con el fin de prevenir daños a los trabajadores. Incluye secciones sobre clasificación de sustancias, etiquetado, hojas de datos de seguridad, capacitación, vigilancia y más.
Establecer las condiciones de seguridad y los sistemas de protección y dispositivos para prevenir y
proteger a los trabajadores contra los riesgos de trabajo que genere la operación y mantenimiento de la
maquinaria y equipo.
Nom 005-STPS-1998 RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CE...Arturo Gutierrez Ceja
Este documento establece las normas oficiales mexicanas para garantizar la seguridad e higiene en el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. Detalla los requisitos para el patrón y los trabajadores, así como para la administración, programas, equipo de protección, señalización, almacenamiento y transporte de sustancias inflamables, explosivas, corrosivas o tóxicas.
La norma establece las obligaciones de los patrones respecto a la seguridad de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor instalados en los centros de trabajo. Entre estas obligaciones se encuentran clasificar los equipos en categorías, contar con expedientes actualizados, aplicar programas de mantenimiento y pruebas, capacitar al personal, llevar registros y dar aviso a las autoridades sobre el cumplimiento de la norma para los equipos de categoría III cada cinco años.
Este documento establece los requisitos para los colores y señales de seguridad e higiene para la identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías en los centros de trabajo en México. Define conceptos como fluido, color, color de seguridad y señal de seguridad. Establece las responsabilidades de los patrones y trabajadores y especifica los colores de seguridad y bandas de identificación que deben usarse.
Este documento presenta las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la seguridad e higiene en los centros de trabajo. Incluye normas sobre la constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, los informes de riesgos laborales, la seguridad en procesos químicos y los servicios preventivos de seguridad y salud laboral. Las normas establecen los requisitos, responsabilidades y lineamientos para promover ambientes de trabajo seguros.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM 018-STPS-2015 sobre el Sistema Armonizado para la Identificación y Comunicación de Peligros y Riesgos por Sustancias Químicas Peligrosas en los Centros de Trabajo. La norma establece los requisitos para disponer del sistema armonizado en los centros de trabajo con el fin de prevenir daños a los trabajadores. Incluye secciones sobre clasificación de sustancias, etiquetado, hojas de datos de seguridad, capacitación, vigilancia y más.
Establecer las condiciones de seguridad y los sistemas de protección y dispositivos para prevenir y
proteger a los trabajadores contra los riesgos de trabajo que genere la operación y mantenimiento de la
maquinaria y equipo.
Este documento describe los elementos básicos para la formación de brigadas contra incendios, incluyendo la teoría sobre el fuego, métodos de extinción, clasificación de fuegos, y uso de extintores. Explica que el fuego requiere combustible, oxígeno, temperatura y reacción en cadena, y que los métodos de extinción eliminan uno o más de estos elementos. Además, clasifica los fuegos en clases A, B, C, D y K, asignando un símbolo a cada clase.
Este documento resume los principales requisitos de SEMARNAT para el almacenamiento de residuos peligrosos. Se requiere autorización para generar, manejar, almacenar y transportar residuos peligrosos. Los residuos deben estar envasados y etiquetados correctamente, y almacenarse de forma segregada y compatible por un plazo máximo de 6 meses. El área de almacenamiento debe cumplir con requisitos como señalización, sistemas contra incendios, y contención de derrames. Las infracciones se sancionan
La NOM-018-STPS-2015 apoya en la identificación de sustancias químicas mediante el SGA para prevenir daños a los trabajadores.
Charlotte Chemical ha logrado cumplir con esta norma meidante la implementación de capacitaciones a su personal y etiquetado a los productos que comercializa.
Nom 018-stps-2015 sistema globalmente armonizadoantonio.cardenas
Este documento establece los requisitos para el manejo de sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo de acuerdo con el Sistema Globalmente Armonizado (GHS). El GHS busca estandarizar la clasificación y comunicación de riesgos de sustancias químicas a nivel mundial. Los empleadores deben adoptar el GHS, proporcionar hojas de datos de seguridad y capacitar a los trabajadores sobre el manejo seguro de sustancias químicas.
Este documento presenta un sistema para identificar y comunicar peligros y riesgos químicos en centros de trabajo. Describe letras de identificación de equipo de protección personal, criterios para clasificar grados de riesgo a la salud, inflamabilidad y reactividad. Incluye apéndices sobre identificación y señalización de sustancias químicas, capacitación, hojas de datos de seguridad e instructivo para llenarlas. El objetivo es establecer requisitos mínimos para proteger la salud de trabajadores y el
La NOM-019-STPS-2011 establece las reglas para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Las comisiones deben estar integradas por representantes de los trabajadores y del patrón, y tienen la función de identificar peligros, investigar accidentes, y proponer medidas de prevención. La norma detalla los procedimientos para la capacitación de los miembros de la comisión, la realización de inspecciones periódicas, y la documentación requ
Este documento proporciona información sobre una capacitación gratuita en materia de seguridad y salud en el trabajo. Explica el marco normativo de seguridad y salud en el trabajo en Perú y los principios de la ley, incluyendo la prevención, responsabilidad, cooperación, información y capacitación, gestión integral, atención integral de la salud, consulta y participación, y protección. También describe las responsabilidades del empleador con respecto a la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
Norma oficial mexicana nom 010-stps-1999, condiciones de seguridadjoanarceh
Establece normas de seguridad e higiene en centros de trabajo que manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas para proteger la salud de los trabajadores y prevenir la contaminación ambiental.
Este documento resume varias normas legales nacionales e internacionales relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. Entre las normas nacionales se encuentran la Ley N° 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Norma G.050 sobre seguridad en la construcción. También presenta elementos clave de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo como la política, identificación de peligros, objetivos y responsabilidades.
Este documento presenta una lista de verificación de 117 lineamientos para evaluar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de una empresa. Los lineamientos cubren cinco áreas principales: compromiso e involucramiento, política de seguridad y salud ocupacional, planeamiento y aplicación, implementación y operación, y evaluación normativa. La empresa debe calificar cada lineamiento como cumplido o no cumplido y proveer observaciones, con el fin de establecer una línea base que identifique las fortalezas y debilidades existentes en su sistema de gestión
La Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008 establece los requerimientos para los colores y señales de seguridad e higiene para la identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. Define los colores de seguridad rojo, amarillo, verde y sus significados, y especifica las formas geométricas y tamaños mínimos para las bandas de identificación en las tuberías. Asigna responsabilidades a patrones y trabajadores para la implementación y comprensión de la señalización.
La NOM-002-STPS-2010 establece los requerimientos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Obliga a los patrones a clasificar el riesgo de incendio, contar con planos de las instalaciones, revisar extintores mensualmente, y capacitar a los trabajadores. También requiere que los patrones y trabajadores cumplan con medidas como simulacros de incendio, planes de emergencia, e instrucciones de seguridad.
La NOM-002-STPS-2010 establece los requisitos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Entre otros aspectos, define equipos contra incendio, clasificación de incendios, rutas de evacuación y establece obligaciones para patrones y trabajadores como implementar sistemas de detección e instalación de equipos contra incendio, contar con brigadas contra incendio, realizar simulacros y capacitación en materia de prevención de incendios.
Este documento establece los requisitos de seguridad que deben cumplir los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo en México. Incluye especificaciones para escaleras, rampas, pisos, paredes, techos y otras estructuras, así como para la ventilación, iluminación y tránsito de vehículos. El patrón es responsable de realizar inspecciones periódicas y mantener registros para garantizar el cumplimiento continuo de estas normas de seguridad.
Este documento habla sobre los indicadores de gestión e impacto en salud y seguridad. Define los indicadores como medidas que contienen información relevante sobre el estado de salud de una población. Explica que los buenos indicadores deben ser válidos, confiables, oportunos y fáciles de entender. También describe diferentes tipos de indicadores y sus características.
Este documento establece los requisitos mínimos para que los patrones seleccionen, adquieran y proporcionen equipo de protección personal a los trabajadores para protegerlos de los riesgos en el trabajo. Incluye las obligaciones de los patrones y trabajadores, así como indicaciones para el uso, mantenimiento y disposición del equipo.
Este documento parece estar compuesto de solo dos palabras repetidas, "SI NO", sin ningún otro contexto o información adicional. No hay información fundamental que resumir en este documento.
La Norma establece requerimientos mínimos de seguridad para prevenir riesgos laborales al realizar trabajos en altura, aplicando a todo México. Define sistemas de protección personal, especificaciones para andamios, plataformas elevadas y escaleras. También incluye obligaciones de patrones y trabajadores, capacitación, planes de emergencia y vigilancia de cumplimiento.
Planificación y Control Operacional ISO 45001DQS de México
La planificación y control operacional contenida en la norma ISO 45001 en su cláusula 8.1 habla sobre la necesidad de establecer e implementar planes y controles, como sea necesario, para asegurar la seguridad y salud ocupacional, al eliminar o reducir riesgos laborales.
La NOM-002-STPS-2010 establece los requerimientos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Reemplaza a la NOM-002-STPS-2000 y tiene como objetivo establecer las condiciones mínimas de seguridad para proteger a los trabajadores y prevenir incendios. Incluye definiciones de términos como brigada contra incendios, equipo contra incendios y tipos de fuego. También describe las obligaciones de los patrones y trabajadores, y los requisitos para planes de emergencia,
NORMA Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de segur...BIOPOWER
NORMA Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros
de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas
NORMA Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y co...IPN
NORMA Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros
y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
Este documento describe los elementos básicos para la formación de brigadas contra incendios, incluyendo la teoría sobre el fuego, métodos de extinción, clasificación de fuegos, y uso de extintores. Explica que el fuego requiere combustible, oxígeno, temperatura y reacción en cadena, y que los métodos de extinción eliminan uno o más de estos elementos. Además, clasifica los fuegos en clases A, B, C, D y K, asignando un símbolo a cada clase.
Este documento resume los principales requisitos de SEMARNAT para el almacenamiento de residuos peligrosos. Se requiere autorización para generar, manejar, almacenar y transportar residuos peligrosos. Los residuos deben estar envasados y etiquetados correctamente, y almacenarse de forma segregada y compatible por un plazo máximo de 6 meses. El área de almacenamiento debe cumplir con requisitos como señalización, sistemas contra incendios, y contención de derrames. Las infracciones se sancionan
La NOM-018-STPS-2015 apoya en la identificación de sustancias químicas mediante el SGA para prevenir daños a los trabajadores.
Charlotte Chemical ha logrado cumplir con esta norma meidante la implementación de capacitaciones a su personal y etiquetado a los productos que comercializa.
Nom 018-stps-2015 sistema globalmente armonizadoantonio.cardenas
Este documento establece los requisitos para el manejo de sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo de acuerdo con el Sistema Globalmente Armonizado (GHS). El GHS busca estandarizar la clasificación y comunicación de riesgos de sustancias químicas a nivel mundial. Los empleadores deben adoptar el GHS, proporcionar hojas de datos de seguridad y capacitar a los trabajadores sobre el manejo seguro de sustancias químicas.
Este documento presenta un sistema para identificar y comunicar peligros y riesgos químicos en centros de trabajo. Describe letras de identificación de equipo de protección personal, criterios para clasificar grados de riesgo a la salud, inflamabilidad y reactividad. Incluye apéndices sobre identificación y señalización de sustancias químicas, capacitación, hojas de datos de seguridad e instructivo para llenarlas. El objetivo es establecer requisitos mínimos para proteger la salud de trabajadores y el
La NOM-019-STPS-2011 establece las reglas para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Las comisiones deben estar integradas por representantes de los trabajadores y del patrón, y tienen la función de identificar peligros, investigar accidentes, y proponer medidas de prevención. La norma detalla los procedimientos para la capacitación de los miembros de la comisión, la realización de inspecciones periódicas, y la documentación requ
Este documento proporciona información sobre una capacitación gratuita en materia de seguridad y salud en el trabajo. Explica el marco normativo de seguridad y salud en el trabajo en Perú y los principios de la ley, incluyendo la prevención, responsabilidad, cooperación, información y capacitación, gestión integral, atención integral de la salud, consulta y participación, y protección. También describe las responsabilidades del empleador con respecto a la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
Norma oficial mexicana nom 010-stps-1999, condiciones de seguridadjoanarceh
Establece normas de seguridad e higiene en centros de trabajo que manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas para proteger la salud de los trabajadores y prevenir la contaminación ambiental.
Este documento resume varias normas legales nacionales e internacionales relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. Entre las normas nacionales se encuentran la Ley N° 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Norma G.050 sobre seguridad en la construcción. También presenta elementos clave de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo como la política, identificación de peligros, objetivos y responsabilidades.
Este documento presenta una lista de verificación de 117 lineamientos para evaluar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de una empresa. Los lineamientos cubren cinco áreas principales: compromiso e involucramiento, política de seguridad y salud ocupacional, planeamiento y aplicación, implementación y operación, y evaluación normativa. La empresa debe calificar cada lineamiento como cumplido o no cumplido y proveer observaciones, con el fin de establecer una línea base que identifique las fortalezas y debilidades existentes en su sistema de gestión
La Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008 establece los requerimientos para los colores y señales de seguridad e higiene para la identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. Define los colores de seguridad rojo, amarillo, verde y sus significados, y especifica las formas geométricas y tamaños mínimos para las bandas de identificación en las tuberías. Asigna responsabilidades a patrones y trabajadores para la implementación y comprensión de la señalización.
La NOM-002-STPS-2010 establece los requerimientos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Obliga a los patrones a clasificar el riesgo de incendio, contar con planos de las instalaciones, revisar extintores mensualmente, y capacitar a los trabajadores. También requiere que los patrones y trabajadores cumplan con medidas como simulacros de incendio, planes de emergencia, e instrucciones de seguridad.
La NOM-002-STPS-2010 establece los requisitos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Entre otros aspectos, define equipos contra incendio, clasificación de incendios, rutas de evacuación y establece obligaciones para patrones y trabajadores como implementar sistemas de detección e instalación de equipos contra incendio, contar con brigadas contra incendio, realizar simulacros y capacitación en materia de prevención de incendios.
Este documento establece los requisitos de seguridad que deben cumplir los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo en México. Incluye especificaciones para escaleras, rampas, pisos, paredes, techos y otras estructuras, así como para la ventilación, iluminación y tránsito de vehículos. El patrón es responsable de realizar inspecciones periódicas y mantener registros para garantizar el cumplimiento continuo de estas normas de seguridad.
Este documento habla sobre los indicadores de gestión e impacto en salud y seguridad. Define los indicadores como medidas que contienen información relevante sobre el estado de salud de una población. Explica que los buenos indicadores deben ser válidos, confiables, oportunos y fáciles de entender. También describe diferentes tipos de indicadores y sus características.
Este documento establece los requisitos mínimos para que los patrones seleccionen, adquieran y proporcionen equipo de protección personal a los trabajadores para protegerlos de los riesgos en el trabajo. Incluye las obligaciones de los patrones y trabajadores, así como indicaciones para el uso, mantenimiento y disposición del equipo.
Este documento parece estar compuesto de solo dos palabras repetidas, "SI NO", sin ningún otro contexto o información adicional. No hay información fundamental que resumir en este documento.
La Norma establece requerimientos mínimos de seguridad para prevenir riesgos laborales al realizar trabajos en altura, aplicando a todo México. Define sistemas de protección personal, especificaciones para andamios, plataformas elevadas y escaleras. También incluye obligaciones de patrones y trabajadores, capacitación, planes de emergencia y vigilancia de cumplimiento.
Planificación y Control Operacional ISO 45001DQS de México
La planificación y control operacional contenida en la norma ISO 45001 en su cláusula 8.1 habla sobre la necesidad de establecer e implementar planes y controles, como sea necesario, para asegurar la seguridad y salud ocupacional, al eliminar o reducir riesgos laborales.
La NOM-002-STPS-2010 establece los requerimientos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Reemplaza a la NOM-002-STPS-2000 y tiene como objetivo establecer las condiciones mínimas de seguridad para proteger a los trabajadores y prevenir incendios. Incluye definiciones de términos como brigada contra incendios, equipo contra incendios y tipos de fuego. También describe las obligaciones de los patrones y trabajadores, y los requisitos para planes de emergencia,
NORMA Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de segur...BIOPOWER
NORMA Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros
de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas
NORMA Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y co...IPN
NORMA Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros
y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999 sobre las condiciones de seguridad e higiene en centros de trabajo donde se manejan sustancias químicas. Describe el proceso de modificación de una norma anterior considerando comentarios de partes interesadas. Establece límites máximos permisibles de exposición a sustancias químicas y obligaciones de patrones y trabajadores para prevenir daños a la salud por contaminación química laboral.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-012-STPS-1999, la cual establece las condiciones de seguridad e higiene que deben cumplirse en centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes. Incluye definiciones relevantes, obligaciones del patrón y del personal ocupacionalmente expuesto, y disposiciones sobre reconocimiento, evaluación, control y vigilancia de los trabajadores expuestos a radiaciones.
La Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999 establece medidas para prevenir daños a la salud de los trabajadores expuestos a sustancias químicas contaminantes en el medio ambiente laboral. Define límites máximos permisibles de exposición a sustancias químicas y obligaciones de patrones y trabajadores para controlar los riesgos. Se aplica en centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas que puedan contaminar el medio ambiente laboral.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000 sobre el sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. Establece los requisitos mínimos para dicho sistema, incluyendo las obligaciones de los patrones y trabajadores, y los sistemas de identificación, capacitación y comunicación. Además, define términos clave como sustancias químicas peligrosas, riesgos, peligros, y provee ap
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 sobre las condiciones de seguridad para la prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo. Establece las obligaciones de los patrones y trabajadores, así como los requisitos para los programas de seguridad, equipos contra incendios, brigadas contra incendios y mantenimiento de extintores. Finalmente, enumera las referencias normativas y definiciones clave relacionadas con la prevención de incendios en el lugar de trabajo.
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositiv...BIOPOWER
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
La Norma Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999 establece requisitos de seguridad para maquinaria y equipo utilizados en centros de trabajo. Requiere que los patrones realicen un análisis de riesgos, implementen un programa de seguridad, capaciten a los trabajadores y provean equipo de protección. También especifica requisitos para el mantenimiento seguro de maquinaria, incluyendo bloqueo de energía y señalización. Los trabajadores deben usar el equipo de protección, reportar riesgos y cu
La Norma Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999 establece las condiciones de seguridad y los sistemas de protección para prevenir riesgos en el uso de maquinaria y equipo en centros de trabajo. Obliga a los patrones a realizar un estudio de riesgos, desarrollar un programa de seguridad e higiene, y asegurarse de que los trabajadores reciban capacitación y que existan procedimientos para emergencias. También especifica requisitos para protectores, dispositivos de seguridad, y unidades de verificación de
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999 sobre sistemas de protección y dispositivos de seguridad en maquinaria y equipo en centros de trabajo. Establece requisitos para el análisis de riesgos, programas de seguridad, mantenimiento y capacitación, así como obligaciones de patrones y trabajadores para prevenir accidentes. También especifica protectores y dispositivos de seguridad requeridos en maquinaria y equipo para proteger la salud de los trabajadores.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010 sobre condiciones de seguridad para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Establece requisitos como la clasificación del riesgo de incendio, obligaciones de patrones y trabajadores, condiciones para prevención de incendios, planes de emergencia, brigadas contra incendio, capacitación, y vigilancia del cumplimiento de la norma. Define términos clave relacionados con equipos contra incendio, combustibles, fuego
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010 sobre condiciones de seguridad para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Establece requisitos como la organización de brigadas contra incendio, la realización de simulacros, capacitación al personal y un plan de emergencias. Define términos clave como fuego, combustible, equipo contra incendio y brinda referencias a otras normas relacionadas con la seguridad contra incendios.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010 sobre condiciones de seguridad para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Establece requisitos como la organización de brigadas contra incendio, simulacros, capacitación y planes de emergencia. Además, define términos clave como fuego, combustible, equipo contra incendio y brinda referencias a otras normas relacionadas con la seguridad contra incendios.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010 sobre condiciones de seguridad para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Establece requisitos como obligaciones de patrones y trabajadores, condiciones de prevención, planes de emergencia, brigadas contra incendios, capacitación y más. La norma aplica en todo México para mejorar la seguridad contra incendios donde las personas trabajan.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010 sobre condiciones de seguridad para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Establece requisitos como obligaciones de patrones y trabajadores, condiciones para prevenir incendios, planes de emergencia, brigadas contra incendio, capacitación y más. Tiene como objetivo establecer dichos requisitos para proteger la seguridad de los trabajadores en caso de incendio. Aplica en todo el territorio nacional en todos los centros de
DOF - Diario Oficial de la Federación.pdfNELSON983522
La norma establece requisitos para la prevención y protección contra incendios en centros de trabajo. Define términos como agente extintor, alarma de incendio, brigada contra incendio y equipo contra incendio. Establece obligaciones del patrón y trabajadores para implementar medidas de seguridad contra incendios.
1) La Norma establece los requerimientos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo en México. 2) Incluye definiciones de términos clave como agente extintor, alarma de incendio, áreas del centro de trabajo, brigada contra incendio, centro de trabajo, combustible y equipo contra incendio. 3) Describe las obligaciones de los patrones y trabajadores, así como las condiciones para la prevención de incendios, planes de emergencia, brigadas contra incendios, capacitación y más
La ciudad de Comitán de Domínguez en Chiapas, México depende de la agricultura, el comercio y los servicios educativos. Existe una planta hidroeléctrica en la región que aprovecha los ríos y cascadas locales para generar electricidad. Sin embargo, no se aprovechan otros recursos como la energía solar a pesar de que hay abundante radiación solar. La instalación de paneles solares se señala como la opción más sostenible para una transición energética debido a que no emite gases de efecto invernadero,
Este documento presenta una sesión sobre cálculo de integrales indefinidas por cambio de variable. Explica el método de sustitución y resuelve varios ejercicios como ejemplos. El objetivo es que los estudiantes aprendan a calcular integrales mediante cambios de variable. Incluye una lista de ejercicios para que los estudiantes practiquen la técnica.
Este documento describe los materiales vítreos, específicamente los vidrios de silicato. Explica que los vidrios son materiales no cristalinos que tienen orden a corto alcance pero no a largo alcance. También describe que las impurezas como el óxido de sodio son fundamentales para reducir la temperatura de fusión de la sílice y permitir la formación de vidrios de silicato. Finalmente, discute los diferentes modelos propuestos para explicar la estructura amorfa de los vidrios.
El documento describe los materiales amorfos, que tienen una estructura desordenada a larga distancia pero orden a corta distancia. Se pueden obtener de diversas formas como templado al aire o con líquido. Son ubicuos y se pueden crear de muchos materiales mediante enfriamiento rápido para evitar la cristalización. El vidrio es el ejemplo más común de material amorfo.
El documento describe la estructura de los materiales. Explica que los sólidos pueden ser amorfos u cristalinos dependiendo del arreglo de sus partículas. Los cristalinos tienen una estructura periódica ordenada definida por celdas unitarias, mientras que los amorfos no presentan un orden a larga distancia. También describe defectos comunes en las microestructuras de los materiales como vacancias, átomos intersticiales y dislocaciones.
El documento describe la estructura de los materiales. Explica que los sólidos pueden ser amorfos u cristalinos dependiendo del arreglo de sus partículas. Los cristalinos tienen una estructura periódica ordenada definida por celdas unitarias, mientras que los amorfos no presentan un orden a larga distancia. También cubre conceptos como defectos en la microestructura, sistemas cristalinos y procesos de solidificación.
El documento habla sobre técnicas de redacción como la coherencia, cohesión, concordancia y claridad. Explica que la coherencia da unidad al texto relacionando las ideas con el tema principal. La cohesión evita repeticiones innecesarias. La concordancia mantiene la igualdad de género y número entre sustantivos y adjetivos. Un párrafo desarrolla una idea de manera organizada. Los conectores ayudan a enlazar párrafos y oraciones. La claridad, sencillez y precisión logran que
El documento introduce definiciones fundamentales sobre conjuntos acotados y sus supremo e ínfimo en los reales. Explica que todo subconjunto no vacío y acotado superiormente de los reales tiene un supremo, lo que se conoce como el axioma del supremo. Este axioma garantiza la existencia de ínfimos e implica importantes teoremas como la densidad de los racionales. Finalmente, propone ejercicios sobre cálculo de supremo e ínfimo de conjuntos y propiedades de estas operaciones.
Este documento introduce definiciones y teoremas relacionados con el axioma del supremo en los números reales. Define conceptos como cota inferior, cota superior, conjunto acotado, ínfimo, supremo, mínimo y máximo. Presenta ejemplos y propiedades de estos conceptos. Finalmente, enuncia el axioma del supremo, que establece que todo subconjunto no vacío y acotado superiormente de los reales tiene un supremo.
El documento describe varias técnicas de control administrativo como la contabilidad, auditoría, presupuestos e informes. También explica la administración por objetivos, el uso de diagramas de Gantt, las técnicas PERT, CPM y RAMPS para la planificación y control de proyectos. Finalmente, distingue entre auditorías externas e internas indicando que las externas las realiza personal contable mientras que las internas son llevadas a cabo por miembros de la organización.
El documento describe los conceptos clave del control interno, incluyendo su definición según el Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión Treadway (COSO). Explica que el control interno es un proceso llevado a cabo por el personal de una organización para proporcionar seguridad razonable sobre el logro de los objetivos de la organización. También presenta el marco COSO, que incluye componentes como el ambiente de control, evaluación de riesgos, actividades de control, información y comunicación, y monitoreo.
Este documento describe las magnitudes físicas fundamentales y derivadas. Las magnitudes fundamentales sirven como base para establecer el Sistema Internacional de Unidades, mientras que las magnitudes derivadas se dan a través de relaciones entre las fundamentales. El uso del Sistema Internacional de Unidades es obligatorio en la mayoría de países, aunque otros sistemas como el sistema inglés aún se usan en algunos lugares.
El documento trata sobre asuntos internos de una organización. No proporciona suficiente contexto o detalles para generar un resumen útil de 3 oraciones o menos.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
1. Martes 2 de febrero de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
NORMA Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en
los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas
peligrosas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo
y Previsión Social.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-STPS-1998, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD
E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE
SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS.
JOSE ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento
en los artículos 16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523
fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción
VII, 41, 43 a 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., 4o. y 29 del Reglamento
Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y 3o., 5o. y 20 fracciones I, XV y XVIII del
Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 3 de diciembre de 1993 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma
Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo
para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias inflamables y combustibles;
Que esta dependencia a mi cargo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio primer párrafo del
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la
referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones
establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado;
Que con fecha 27 de enero de 1998, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante
el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el
anteproyecto de modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, y que en esa misma fecha el citado
Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara en el Diario Oficial de la Federación;
Que con el objeto de cumplir con los lineamientos contenidos en el Acuerdo para la desregulación de
la actividad empresarial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de noviembre de 1995,
las modificaciones propuestas a la presente Norma fueron sometidas por la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial a la opinión del Consejo para la Desregulación Económica, y con base en ella se
realizaron las adaptaciones procedentes, por lo que dicha dependencia dictaminó favorablemente
acerca de las modificaciones contenidas en la presente Norma;
Que con fecha 15 de mayo de 1998, en cumplimiento del Acuerdo del Comité y de lo previsto en el
artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación el Proyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto que dentro de
los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;
Que habiendo recibido comentarios de 2 promoventes, el Comité Consultivo Nacional de
Normalización referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando
esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de
1998, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, otorgó la aprobación respectiva, se
expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Condiciones de seguridad e higiene
en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias quimicas
peligrosas
INDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
2. Martes 2 de febrero de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 2
5. Obligaciones del patrón
6. Obligaciones de los trabajadores
7. Requisitos administrativos
8. Programa especifico de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de
sustancias químicas peligrosas
9. Requisitos generales
10. Requisitos para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias inflamables o
combustibles
11. Requisitos para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias explosivas
12. Requisitos para el transporte y almacenamiento de sustancias corrosivas, irritantes o tóxicas
13. Vigilancia
14. Bibliografía
15. Concordancia con normas internacionales
Transitorios
Guía de referencia. Botiquín de primeros auxilios
1. Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de
sustancias químicas peligrosas, para prevenir y proteger la salud de los trabajadores y evitar daños al
centro de trabajo.
2. Campo de aplicación
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde
se manejen, transporten o almacenen sustancias químicas peligrosas.
3. Referencias
Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales
mexicanas vigentes:
NOM-004-STPS-1994, Relativa a los sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la
maquinaria, equipos y accesorios en los centros de trabajo.
NOM-010-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas capaces de generar contaminación en
el medio ambiente laboral.
NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros
de trabajo.
NOM-026-STPS-1993, Seguridad, colores y su aplicación.
NOM-027-STPS-1993, Señales y avisos de seguridad e higiene.
NOM-028-STPS-1993, Seguridad-Código de colores para la identificación de fluidos conducidos en
tuberías.
NOM-114-STPS-1994, Sistema para la identificación y comunicación de riesgos por sustancias
químicas en los centros de trabajo.
4. Definiciones
Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:
a) actividad peligrosa: conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan
condiciones inseguras y sobreexposición a los agentes químicos capaces de provocar daños a
la salud de los trabajadores o al centro de trabajo.
b) atmósfera explosiva: área del centro de trabajo en que la concentración ambiental de las
sustancias químicas peligrosas se encuentra entre el 20% del límite inferior de inflamabilidad y
el límite superior de inflamabilidad.
c) atmósfera no respirable: área del centro de trabajo con deficiencia, menos de 19.5%, o exceso,
más de 23.5%, de oxígeno.
d) autoridad del trabajo: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el
trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en
auxilio de aquéllas.
e) centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen
actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren
personas que estén sujetas a una relación de trabajo.
3. Martes 2 de febrero de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
f) espacio confinado: es un lugar lo suficientemente amplio, configurado de tal manera que una
persona puede desempeñar una determinada tarea en su interior, que tiene medios limitados o
restringidos para su acceso o salida, que no esté diseñado para ser ocupado por una persona
en forma continua y en el cual se realizan trabajos específicos ocasionalmente.
g) examen médico de ingreso: examen realizado y determinado por un médico, para conocer el
estado físico y mental del trabajador para determinar si es factible o no que se exponga a las
sustancias químicas peligrosas presentes en el centro de trabajo.
h) examen médico específico: examen realizado por un médico, cuyo contenido está determinado
por la literatura específica. Se realiza cuando se sospecha alteración en la salud del trabajador,
con la finalidad de realizar una evaluación médica exhaustiva con respecto a las sustancias
químicas peligrosas a las que está expuesto en el centro de trabajo y poder recomendar
acciones correctivas al patrón.
i) examen médico periódico: examen realizado y determinado por un médico, cuyo objetivo es
vigilar la salud del trabajador expuesto a las sustancias químicas peligrosas presentes en el
centro de trabajo.
j) explosivos primarios: son materiales que presentan facilidad para que se les haga detonar ya
sea por calor, chispa, fuego o fricción, por lo que se utilizan como disparadores y en la mayoría
de los casos son poco estables.
k) explosivos secundarios: son materiales que requieren de un explosivo primario o agente de
detonación para que se inicien.
l) inestabilidad: es una característica de aquellas sustancias químicas que, por sus propiedades
físicas y químicas, alteran su estado de equilibrio al aplicarles energía.
m) material resistente al fuego: son los materiales no combustibles, que sujetos a la acción del
fuego, no lo transmiten ni generan humos o vapores tóxicos, ni fallan estructuralmente por un
periodo de al menos dos horas.
n) polvorín:local destinado para almacenar sustancias explosivas.
o) procedimiento seguro: secuencia ordenada y lógica de actividades para llevar a cabo una tarea
de forma tal que se minimicen los riesgos a los que se expone el trabajador.
p) riesgo potencial: es la probabilidad de que una sustancia química peligrosa cause daño a la
salud de los trabajadores o al centro de trabajo.
q) sustancias combustibles: son aquellas en estado sólido o líquido con un punto de inflamación
mayor a 37.8°C.
r) sustancias corrosivas: son aquéllas en estado sólido, líquido o gaseoso que causan
destrucción o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de
contacto.
s) sustancias explosivas: son aquéllas en estado sólido, líquido o gaseoso que, por un
incremento de temperatura o presión sobre una porción de su masa, reaccionan
repentinamente, generando altas temperaturas y presiones sobre el medio ambiente
circundante.
t) sustancias inflamables: son aquéllas en estado sólido, líquido o gaseoso con un punto de
inflamación menor o igual a 37.8ºC, que prenden fácilmente y se queman rápidamente,
generalmente de forma violenta.
u) sustancias irritantes: son aquéllas en estado sólido, líquido o gaseoso que causan un efecto
inflamatorio reversible en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.
v) sustancias químicas peligrosas: son aquéllas que por sus propiedades físicas y químicas al
ser manejadas, transportadas, almacenadas o procesadas, presentan la posibilidad de
inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción biológica
dañina, y pueden afectar la salud de las personas expuestas o causar daños a instalaciones y
equipos.
w) sustancias reactivas: son aquéllas que presentan susceptibilidad para liberar energía.
x) sustancias tóxicas: son aquéllas en estado sólido, líquido o gaseoso que pueden causar
trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños a la salud o la muerte si son
absorbidas, aun en cantidades relativamente pequeñas por el trabajador.
y) ventilación: es el sistema de inyección y extracción de aire, por medios naturales o artificiales,
mediante el cual se pueden modificar las condiciones del aire del medio ambiente laboral en
cuanto a concentración de contaminantes, temperatura y humedad.
4. Martes 2 de febrero de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 4
5. Obligaciones del patrón
5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma
le obligue a elaborar.
5.2 Elaborar y mantener actualizado, en cuanto a los cambios de procesos o sustancias químicas
peligrosas presentes en el centro de trabajo, un estudio para analizar los riesgos potenciales de
sustancias químicas peligrosas conforme a lo establecido en el apartado 7.1.
5.3 Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos para el manejo, transporte y
almacenamiento seguro de sustancias químicas peligrosas, en los cuales se debe incluir la
identificación de los recipientes.
5.4 Con base en los resultados del estudio para analizar el riesgo potencial debe contarse con la
cantidad suficiente de regaderas, lavaojos, neutralizadores e inhibidores en las zonas de riesgo, para la
atención de casos de emergencia.
5.5 Con base en los resultados del estudio para analizar el riesgo potencial, donde por la actividad
laboral el depósito de sustancias químicas peligrosas en la piel o en la ropa del trabajador pueda ser un
riesgo para la salud, debe contarse con la cantidad suficiente de regaderas, vestidores y casilleros para
los trabajadores y proporcionar, en su caso, el servicio de limpieza de la ropa.
5.6 Con base en los resultados del estudio para analizar el riesgo potencial, debe contar con un
manual de primeros auxilios en el cual se deben definir los medicamentos y materiales de curación que
requiere el centro de trabajo y los procedimientos para la atención de emergencias médicas; se puede
tomar como referencia la guía de referencia que se incluye al final de la presente Norma.
5.7 Proporcionar los medicamentos y materiales de curación necesarios para prestar los primeros
auxilios, conforme al apartado 5.6.
5.8 Asignar, capacitar y adiestrar al personal para prestar los primeros auxilios.
5.9 Proporcionar el equipo de protección personal, conforme al estudio para analizar el riesgo
potencial y a lo establecido en la NOM-017-STPS-1993.
5.10 Disponer de instalaciones, equipo o materiales para contener las sustancias químicas
peligrosas, para que en el caso de derrame de líquidos o fuga de gases, se impida su escurrimiento o
dispersión.
5.11 Establecer por escrito las actividades peligrosas y operaciones en espacios confinados que
entrañen exposición a sustancias químicas peligrosas y que requieran autorización para ejecutarse, y
elaborar el procedimiento de autorización de acuerdo a lo establecido en el apartado 7.2.
5.12 Elaborar un Programa Especifico de Seguridad e Higiene para el Manejo, Transporte y
Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, conforme a lo establecido en el capítulo 8.
5.13 Capacitar y adiestrar a los trabajadores en el Programa Específico de Seguridad e Higiene para
el Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas.
5.14 Contar con un programa de mantenimiento preventivo de la maquinaria, equipo e instalaciones.
5.15 Elaborar y mantener durante al menos doce meses, un registro del mantenimiento correctivo y
preventivo que se aplique al equipo, indicando cuándo se aplicó.
5.16 Comunicar a los trabajadores los riesgos a los que estén expuestos.
5.17 Que se practiquen exámenes médicos de ingreso, periódicos y especiales a los trabajadores
que estén expuestos a las sustancias químicas peligrosas.
6. Obligaciones de los trabajadores
6.1 Cumplir con las medidas de seguridad establecidas por el patrón.
6.2 Participar en la capacitación y adiestramiento proporcionado por el patrón.
6.3 Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de protección personal
proporcionado por el patrón.
6.4 Participar en las brigadas de respuesta a emergencia.
6.5 Someterse a los exámenes médicos que correspondan según la actividad que desempeñen y
que el patrón indique.
7. Requisitos administrativos
7.1 El estudio para analizar el riesgo potencial debe realizarse tomando en consideración lo
siguiente:
a) las características de los procesos de trabajo;
b) las propiedades físicas, químicas y toxicológicas de las sustancias químicas peligrosas;
c) el grado y tipo de riesgo de las sustancias, conforme a lo establecido en la NOM-114-STPS-
1994;
5. Martes 2 de febrero de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
d) las actividades peligrosas y los trabajos en espacios confinados,
e) las zonas de riesgo del centro de trabajo y el número de trabajadores expuestos en cada zona.
7.2 Procedimiento de autorización para realizar las actividades peligrosas. Se debe elaborar un
documento que contenga:
a) descripción de la actividad;
b) nombre del trabajador a efectuar la actividad;
c) lugar en donde se realizará la actividad;
d) hora y fecha programadas para el inicio y terminación de la actividad;
e) equipo de protección personal a utilizar;
f) nombre y firma del responsable de la autorización;
g) nombre y firma del responsable del área en donde se realizará la actividad peligrosa, quien
vigilará esta actividad;
h) nombre y firma de enterado del responsable de mantenimiento,
i) anexar el procedimiento seguro para realizar la actividad.
8. Programa específico de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de
sustancias químicas peligrosas
Este programa debe contener lo siguiente:
a) las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias químicas que se manejen,
transporten o almacenen en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en la NOM-
114-STPS-1994;
b) los procedimientos de limpieza y orden;
c) las cantidades máximas de las sustancias que se pueden tener en el área de producción, en
base al estudio para analizar el riesgo potencial;
d) el tipo del equipo de protección personal específico al riesgo;
e) el procedimiento de limpieza, desinfección o neutralización de las ropas y equipo de protección
que pudieran contaminarse con sustancias químicas peligrosas, cuando el estudio para
analizar el riesgo potencial así lo indique;
f) la prohibición de ingerir alimentos y bebidas en las áreas de trabajo;
g) el plan de emergencia en el centro de trabajo, que debe contener lo siguiente:
1) los procedimientos de seguridad en caso de fuga, derrame, emanaciones o incendio;
2) el manual de primeros auxilios conforme a lo establecido en el apartado 5.6;
3) el procedimiento para evacuación;
4) los procedimientos para volver a condiciones normales,
5) los procedimientos para rescate en espacios confinados.
h) la prohibición de fumar y utilizar flama abierta en las áreas donde esto represente un riesgo,
i) los procedimientos seguros para realizar las actividades peligrosas y trabajos en espacios
confinados.
9. Requisitos generales
9.1 En base al estudio para analizar el riesgo potencial, se deben colocar las señales, avisos,
colores e identificación de fluidos conducidos en tuberías conforme a lo establecido en las NOM-026-
STPS-1993, NOM-027-STPS-1993 y NOM-028-STPS-1993.
9.2 El llenado de los recipientes que contengan sustancias químicas peligrosas en estado líquido a
presión atmosférica, debe hacerse máximo hasta el noventa por ciento de su capacidad, para lo cual se
debe contar con un dispositivo de lectura del nivel de llenado.
9.3 Los recipientes portátiles sujetos a presión que contengan sustancias químicas peligrosas
deben:
a) contar con válvulas y manómetros; la lectura de la presión de operación en el manómetro debe
estar por debajo de la presión máxima de trabajo,
b) tener indicada la presión máxima de trabajo.
Se exceptúan del cumplimiento de este apartado los extintores y aerosoles.
9.4 Los recipientes fijos de almacenamiento de sustancias químicas peligrosas deben contar con
cimentaciones a prueba de fuego.
9.5 Las tuberías y recipientes fijos que contengan sustancias químicas peligrosas deben contar con
sistemas que permitan interrumpir el flujo de dichas sustancias.
9.6 Se debe contar con zonas específicas para el almacenamiento de las sustancias químicas
peligrosas.
6. Martes 2 de febrero de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 6
9.7 Se deben identificar los recipientes que contengan sustancias químicas peligrosas conforme a lo
establecido en la NOM-114-STPS-1994.
9.8 Los recipientes con sustancias químicas peligrosas deben permanecer cerrados mientras no
estén en uso.
9.9 En las áreas donde por el tipo de actividad no exista exposición frecuente de los trabajadores a
sustancias químicas peligrosas, se debe vigilar que la concentración de éstas en el medio ambiente
laboral no generen una atmósfera explosiva. Cuando un trabajador tenga que entrar a una de estas
áreas, se deben tomar medidas para controlar la exposición del trabajador.
9.10 Para trabajos en espacios confinados, se debe cumplir con lo siguiente:
a) elaborar el procedimiento de autorización conforme a lo establecido en el apartado 7.2;
b) llevar a cabo el bloqueo de energía, maquinaria y equipo relacionado con el espacio confinado
donde se hará el trabajo, y colocar tarjetas de seguridad que indiquen la prohibición de usarlos
mientras se lleva a cabo el trabajo;
c) se debe monitorear constantemente el interior para verificar que la atmósfera cumpla con las
condiciones siguientes:
1) que el contenido de oxígeno esté entre 19.5% y 23.5%; en caso contrario se deben tomar
las medidas pertinentes, tanto para el uso de equipo de protección respiratoria con
suministro de aire, como para la realización de actividades en atmósferas no respirables;
2) la concentración de gases o vapores inflamables no debe ser superior en ningún
momento al 20% del valor del límite inferior de inflamabilidad;
Ejemplo: El ácido fórmico tiene un límite inferior de inflamabilidad de 18 en una relación
volumen/volumen, por lo que 3.6 es el valor que no debe ser superado.
3) la concentración de sustancias químicas peligrosas no debe exceder los límites máximos
permisibles de exposición establecidos en la NOM-010-STPS-1993, de lo contrario se
deben aplicar las medidas de control establecidas en esa norma,
4) las lámparas que se utilicen para iluminar un espacio confinado, deben ser de uso rudo, a
prueba de explosión.
d) siempre que el trabajador ingrese a realizar labores en un espacio confinado, deberá ser
estrechamente vigilado por el responsable del área o por una persona capacitada para esta
función, además debe utilizar un arnés y cuerda resistente a las sustancias químicas que se
encuentren en el espacio confinado, con longitud suficiente para poder maniobrar dentro del
área y ser utilizada para rescatarlo en caso de ser necesario.
9.11 Cuando se cuente con un sistema de ventilación artificial, éste debe operarse bajo un programa
de mantenimiento y supervisión de funcionamiento.
10. Requisitos de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias
inflamables o combustibles
10.1 En las áreas del centro de trabajo donde se manejen, transporten o almacenen estas
sustancias, las paredes, pisos, techos, instalaciones y cimentaciones deben ser de materiales
resistentes al fuego.
10.2 Del manejo.
10.2.1 Se prohíbe el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar
chispa, flama abierta o temperaturas que puedan provocar ignición.
10.2.2 El trasvase de sustancias inflamables o combustibles debe realizarse con la ventilación o
aislamiento del proceso suficiente para evitar la presencia de atmósferas explosivas.
10.3 Del almacenamiento.
10.3.1 Las áreas destinadas para este fin deben estar aisladas de cualquier fuente de calor o
ignición.
10.3.2 Los recipientes fijos donde se almacenen estas sustancias deben contar con dispositivos de
relevo de presión y arrestador de flama.
10.4 Del transporte.
10.4.1 Los sistemas de tuberías que conduzcan estas sustancias y que estén expuestos a que el
tránsito normal de trabajadores o equipo los pueda dañar, deben contar con protección para evitar que
sean dañados. Esta protección no debe impedir la revisión y el mantenimiento de dichos sistemas de
tuberías;
10.4.2 Cuando el transporte se realice en recipientes portátiles, éstos deberán estar cerrados.
7. Martes 2 de febrero de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
11. Requisitos de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias
explosivas
11.1 Del manejo.
11.1.1 Se debe elaborar un manual de procedimientos para el manejo seguro de explosivos, el cual
debe establecer al menos lo siguiente:
a) la instrucción de suspender las labores cuando se aproxime una tormenta eléctrica o
tempestad;
b) se prohíbe el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar
calor, descargas estáticas, chispa o flama abierta e introducir cualquier dispositivo electrónico
que genere radiofrecuencia;
c) las sustancias explosivas deben ser manejadas exclusivamente por personal capacitado y
autorizado por el patrón;
d) antes de llevar a cabo las voladuras se debe verificar que:
1) se instale y opere una sirena de alerta, con un alcance superior a los 500 metros
alrededor del sitio donde se efectuará la voladura, con el fin de advertir del peligro a
cualquier persona que se encuentre en el perímetro de este sitio. Esta sirena deberá
operar continuamente 10 minutos antes de que inicie la disparada y 10 minutos después
de que se dispare el último barreno;
2) se haya alejado a todos los trabajadores de la zona de la voladura;
3) se haya apostado personal en todos los puntos de acceso al lugar donde se va a efectuar
la voladura, con el fin de evitar el acceso de cualquier persona,
4) todos los trabajadores hayan alcanzado refugio seguro.
e) queda prohibido volver al lugar donde se realizó la voladura hasta que personal capacitado
revise que la zona se encuentra en condiciones de seguridad e higiene, y se dé la autorización
para regresar a dicha zona;
f) si hay indicios de falla en la disparada de algún barreno, los trabajadores no deben regresar a
sus actividades hasta que el personal autorizado y capacitado localice todos los barrenos que
no detonaron y se tomen las medidas de seguridad necesarias;
g) cuando se requiera usar explosivos primarios y secundarios, el manejo debe hacerse por
separado y sólo se juntarán cuando la operación lo requiera;
h) los explosivos que, por su inestabilidad representen riesgos de iniciación, deben manejarse en
estado húmedo;
i) en el interior de los locales destinados al almacenamiento de sustancias explosivas solo debe
encontrarse personal autorizado y bajo control;
j) únicamente los trabajadores autorizados por el patrón pueden tener acceso al interior de los
locales destinados al almacenamiento de sustancias explosivas;
k) los vehículos que entren al área del polvorín para cargar o descargar sustancias explosivas, lo
harán con matachispas en el tubo de escape y cinta conductora para la descarga de la
electricidad estática.
11.2 Del almacenamiento.
11.2.1 Los polvorines deben tener delimitadas las áreas de tránsito para que se permita la maniobra
de estiba, desestiba y manejo de estas sustancias.
11.2.2 La operación del polvorín debe estar dirigida por una persona autorizada que conozca y
aplique los procedimientos de operación y las medidas de seguridad.
11.2.3 El polvorín debe mantenerse controlado con respecto a limpieza, temperatura y ventilación.
11.2.4 Cuando se realicen trabajos en polvorines, se debe utilizar equipo de protección personal
consistente en:
a) ropa de algodón 100% con acabado antiestático;
b) ropa interior de algodón 100%,
c) calzado de protección con suela conductiva y sin partes metálicas.
11.3 Del transporte.
11.3.1 Debe realizarse exclusivamente por personal debidamente capacitado y autorizado por el
patrón.
11.3.2 Debe llevarse a cabo mediante equipos o sistemas de seguridad que eviten la explosión por
golpe, chispa o calentamiento.
8. Martes 2 de febrero de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 8
12. Requisitos de seguridad e higiene para el transporte y almacenamiento de sustancias
corrosivas, irritantes o tóxicas
12.1 El almacenamiento de sustancias corrosivas, irritantes o tóxicas debe hacerse en recipientes
específicos, de materiales compatibles con la sustancia de que se trate.
12.2 Cuando el transporte de sustancias corrosivas, irritantes o tóxicas en los centros de trabajo se
realice a través de un sistema de tuberías o recipientes portátiles, éstos deben estar cerrados para evitar
que su contenido se derrame o fugue.
13. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
14. Bibliografía
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, título II, capítulo VI, título III,
capítulo III. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, México.
15. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al
momento de su elaboración.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma entra en vigor a los sesenta días posteriores a su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Durante el lapso señalado en el artículo anterior, los patrones cumplirán con las normas
oficiales mexicanas NOM-005-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los
centros de trabajo para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias inflamables y
combustibles; NOM-008-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para la
producción, almacenamiento y manejo de explosivos en los centros de trabajo; NOM-009-STPS-1993,
Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para el almacenamiento, transporte y manejo de
sustancias corrosivas, irritantes y tóxicas en los centros de trabajo; NOM-018-STPS-1993, Relativa a los
requerimientos y características de los servicios de regaderas, vestidores y casilleros en los centros de
trabajo, y NOM-020-STPS-1993, Relativa a los medicamentos, materiales de curación y personal que
presta los primeros auxilios en los centros de trabajo, o bien realizarán las adaptaciones para observar
las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este último caso, las autoridades
laborales proporcionarán, a petición de los patrones interesados, asesoría y orientación para
instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el
incumplimiento de las normas en vigor.
TERCERO.- A la entrada en vigor de la presente Norma, se cancelan las siguientes normas oficiales
mexicanas:
NOM-008-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para la producción,
almacenamiento y manejo de explosivos en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 3 de diciembre de 1993.
NOM-009-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para el almacenamiento,
transporte y manejo de sustancias corrosivas, irritantes y tóxicas en los centros de trabajo, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 1994.
NOM-018-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los servicios de regaderas,
vestidores y casilleros en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de
diciembre de 1993.
NOM-020-STPS-1993, Relativa a los medicamentos, materiales de curación y personal que presta
los primeros auxilios en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de
mayo de 1994.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.-
El Secretario del Trabajo y Previsión Social, José Antonio González Fernández.- Rúbrica.
GUIA DE REFERENCIA BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS
El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma y no es de
cumplimiento obligatorio. Está basado en el Manual de Primeros Auxilios de la Cruz Roja Mexicana.
Botiquín: Es el conjunto de materiales, equipo y medicamentos que se utilizan para aplicar los
primeros auxilios a una persona que ha sufrido un accidente o una enfermedad repentina.
TIPOS DE BOTIQUIN:
9. Martes 2 de febrero de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
El tipo de botiquín será de acuerdo al tipo de actividad que se vaya a desarrollar o al sitio en el que se
encuentra.
CARACTERISTICAS
Como características importantes para el botiquín se mencionarán: de fácil transporte, visible y de
fácil acceso, que sea identificable con una cruz roja visible, de peso no excesivo, sin candados o
dispositivos que dificulten el acceso a su contenido y con un listado del contenido.
CUIDADOS
Se recomiendan los cuidados siguientes:
a) que se encuentre en un lugar fresco y seco;
b) que el instrumental se encuentre limpio;
c) que los frascos estén cerrados y de preferencia que sean de plástico;
d) que los medicamentos no hayan caducado,
e) que el material se encuentre ordenado.
Si se cuenta con instrumental quirúrgico como: tijeras, pinzas o agujas, debe estar empacado éste,
ya sea en pequeños paños de tela o en papel absorbente y etiquetado con el nombre del instrumental
que contiene.
El material que conforma el botiquín se puede clasificar de la siguiente manera:
a) material seco;
b) material líquido;
c) instrumental;
d) medicamentos,
e) material complementario.
Se debe tener en cuenta que la cantidad de material ha de ser la adecuada con respecto al uso al
que se le vaya a destinar y a las posibilidades económicas con que se cuente. Todo el material que se
menciona es básico y debe existir en cualquier botiquín.
MATERIAL SECO
El material seco es aquél que por sus características debe permanecer en ese estado, éste
comprende los siguientes elementos:
a) torundas de algodón;
b) gasas de 5 x 5 cm.;
c) compresas de gasa de 10 x 10 cm.;
d) tela adhesiva;
e) vendas de rollo elásticas de 5 cm. x 5 m.;
f) vendas de rollo elásticas de 10 cm. x 5m.;
g) vendas de gasa con las mismas dimensiones que las dos anteriores;
h) venda de 4, 6 u 8 cabos;
i) abatelenguas;
j) apósitos de tela o vendas adhesivas,
k) venda triangular.
MATERIAL LIQUIDO
Comprende las siguientes soluciones:
a) benzal;
b) tintura de yodo, conocida como “isodine espuma”;
c) jabón neutro, de preferencia líquido;
d) vaselina;
e) alcohol,
f) agua hervida o estéril.
Como se mencionó, las anteriores soluciones deben estar de preferencia en recipientes plásticos,
con torundas en cantidad regular y etiquetados cada uno para hacer más fácil su uso.
INSTRUMENTAL
El instrumental puede estar conformado de la siguiente manera:
a) tijeras rectas y tijeras de botón;
b) pinzas de Kelly rectas;
c) pinzas de disección sin dientes;
d) termómetro;
e) ligadura de hule,
10. Martes 2 de febrero de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 10
f) jeringas desechables de 3.5 y 10 ml. con sus respectivas agujas.
MEDICAMENTOS
Este material queda a criterio del médico responsable del servicio de urgencias y se usará bajo
estricto control del médico.
MATERIAL COMPLEMENTARIO
Es aquél que puede o no formar parte del botiquín o que por su uso requiera de material específico,
por ejemplo: para excursionistas es conveniente incluir suero antialacrán o antídoto para mordedura de
serpiente.
Algunos elementos que se pueden incluir son:
a) linterna de mano;
b) piola;
c) guantes de cirujano;
d) ligadura de cordón umbilical;
e) estetoscopio y esfignomanómetro;
f) tablillas para enferular, de madera o cartón;
g) una manta;
h) repelente para moscos;
i) isopos de algodón,
j) lápiz y papel.