Esta norma establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos. Define los límites de emisiones de hidrocarburos, monóxido de carbono y otros contaminantes para diferentes tipos y años de vehículos. La norma es de cumplimiento obligatorio para las autoridades y usuarios de vehículos que utilizan este tipo de combustibles.
La norma establece los requisitos para verificar los niveles de emisiones de gases contaminantes de las motocicletas en circulación en México. Describe los métodos de prueba, especificaciones y características del equipo necesario para medir los hidrocarburos, monóxido de carbono y humo emitidos. El objetivo es asegurar la calidad del aire y proteger la salud pública y el medio ambiente.
Este documento establece los niveles máximos permisibles de emisiones de partículas sólidas a la atmósfera provenientes de fuentes fijas en México. Define zonas críticas con altos niveles de contaminación y establece límites más estrictos para estas zonas. Además, especifica los procedimientos para medir las emisiones y las autoridades responsables de hacer cumplir la norma.
La norma establece los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes como hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas para motores diésel nuevos utilizados en vehículos automotores y unidades con peso mayor a 3,857 kilogramos. La norma fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales después de analizar comentarios del público. Establece definiciones, métodos de prueba y procedimientos de cumplimiento para garantizar que
Este documento establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías nuevas en plantas automotrices. Define términos como compuestos orgánicos volátiles, carrocería, equipo de control y especifica el método para calcular las emisiones. Fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental luego de cumplir con el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre
Aniversario Pemex ¿mejor o peor?
Caso Odebrecht de la A la Z
Programa de becas en Sustentabilidad Energética e Hidrocarburos
Robo de combustible: el eterno talón de Aquiles de Pemex
Nuevas tecnologías en paneles solares
Este documento resume la institucionalidad, marco legal y actividades del sector de hidrocarburos en Colombia. Explica que el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos regulan la producción, mientras que la Comisión de Regulación de Energía y Gas regula el transporte, distribución y comercialización. Describe las actividades de producción, transporte, distribución y comercialización de gas natural y su marco legal. Finalmente, analiza la situación actual del mercado de gas natural en Colombia.
La reforma energética de México de 2013-2014 tuvo como objetivo aumentar la inversión privada en el sector energético para mejorar la producción de petróleo y gas, expandir el uso de energías renovables, y reducir los precios de la energía. Las modificaciones constitucionales permitieron contratos privados en petróleo, gas y electricidad, y se crearon nuevas leyes para regular estos cambios e impulsar un mayor desarrollo sustentable de la industria energética.
Este documento presenta un proyecto de investigación que analiza alternativas de uso de combustibles biológicos enfocados en el hidrógeno para mejorar la eficiencia y costos en vehículos de baja gama con motor de combustión interna en Soacha. El proyecto busca estudiar métodos de tecnologías limpias, analizar opciones de combustibles y su viabilidad, y proponer una alternativa viable. El objetivo general es analizar la mejor opción técnica, económica, operacional y ambiental de biocombustibles.
La norma establece los requisitos para verificar los niveles de emisiones de gases contaminantes de las motocicletas en circulación en México. Describe los métodos de prueba, especificaciones y características del equipo necesario para medir los hidrocarburos, monóxido de carbono y humo emitidos. El objetivo es asegurar la calidad del aire y proteger la salud pública y el medio ambiente.
Este documento establece los niveles máximos permisibles de emisiones de partículas sólidas a la atmósfera provenientes de fuentes fijas en México. Define zonas críticas con altos niveles de contaminación y establece límites más estrictos para estas zonas. Además, especifica los procedimientos para medir las emisiones y las autoridades responsables de hacer cumplir la norma.
La norma establece los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes como hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas para motores diésel nuevos utilizados en vehículos automotores y unidades con peso mayor a 3,857 kilogramos. La norma fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales después de analizar comentarios del público. Establece definiciones, métodos de prueba y procedimientos de cumplimiento para garantizar que
Este documento establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías nuevas en plantas automotrices. Define términos como compuestos orgánicos volátiles, carrocería, equipo de control y especifica el método para calcular las emisiones. Fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental luego de cumplir con el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre
Aniversario Pemex ¿mejor o peor?
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Robo de combustible: el eterno talón de Aquiles de Pemex
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Este documento resume la institucionalidad, marco legal y actividades del sector de hidrocarburos en Colombia. Explica que el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos regulan la producción, mientras que la Comisión de Regulación de Energía y Gas regula el transporte, distribución y comercialización. Describe las actividades de producción, transporte, distribución y comercialización de gas natural y su marco legal. Finalmente, analiza la situación actual del mercado de gas natural en Colombia.
La reforma energética de México de 2013-2014 tuvo como objetivo aumentar la inversión privada en el sector energético para mejorar la producción de petróleo y gas, expandir el uso de energías renovables, y reducir los precios de la energía. Las modificaciones constitucionales permitieron contratos privados en petróleo, gas y electricidad, y se crearon nuevas leyes para regular estos cambios e impulsar un mayor desarrollo sustentable de la industria energética.
Este documento presenta un proyecto de investigación que analiza alternativas de uso de combustibles biológicos enfocados en el hidrógeno para mejorar la eficiencia y costos en vehículos de baja gama con motor de combustión interna en Soacha. El proyecto busca estudiar métodos de tecnologías limpias, analizar opciones de combustibles y su viabilidad, y proponer una alternativa viable. El objetivo general es analizar la mejor opción técnica, económica, operacional y ambiental de biocombustibles.
Este documento establece los niveles máximos permisibles de emisiones de hidrocarburos, monóxido de carbono y humo provenientes del escape de motocicletas en circulación que utilizan gasolina o una mezcla de gasolina-aceite como combustible. Define los términos clave y especifica los límites de emisión en función del volumen de desplazamiento del motor. También designa a las autoridades competentes para hacer cumplir la norma y establece sanciones por incumplimiento.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-076-SEMARNAT-2012, la cual establece los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes provenientes del escape y evaporativas de vehículos automotores con peso mayor a 3,857 kilogramos. La norma fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales luego de un proceso de consulta pública. La norma actualiza los límites de emisiones establecidos en normas anteriores para mejorar la calidad del aire en Mé
Este decreto modifica el Decreto No 211 de 1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas sobre emisiones de vehículos livianos. Las modificaciones incluyen establecer nuevos límites máximos de emisión de contaminantes para vehículos que ingresen al país a partir de ciertas fechas. También se especifican los procedimientos de medición y acreditación de cumplimiento con los nuevos límites.
Este documento establece los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores nuevos en México. Define los tipos de vehículos, gases regulados e instituciones involucradas. Establece límites de emisiones más estrictos a partir de un año determinado, una vez que combustibles más limpios estén disponibles en todo el país.
Este documento presenta un aviso sobre la disponibilidad de estudios para modificar la categoría del Parque Nacional Los Mármoles en el estado de Hidalgo, México. Los estudios justifican cambiar la categoría del parque a área de protección de flora y fauna. Los estudios estarán disponibles para consulta pública durante 30 días a partir de la publicación del aviso.
Este documento establece los requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos en México. Incluye secciones sobre registros, recepción de residuos, pesaje, análisis y clasificación de los mismos. Detalla procedimientos para verificar la documentación de transporte, comparar las características de los residuos con la información proporcionada y realizar muestreos para su análisis y clasificación antes de su depósito en el confinamiento.
Este documento establece las características del equipo y el procedimiento de medición para verificar los límites de emisión de contaminantes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina u otros combustibles. Incluye definiciones de términos técnicos, especificaciones del equipo de verificación, métodos de prueba estática y dinámica, y procedimientos para registrar datos durante las pruebas. La norma tiene como objetivo regular las emisiones de los vehículos para proteger el medio ambiente.
Este documento presenta un informe de investigación sobre el decreto 38 de 2009 que establece normas de emisiones para vehículos en Panamá. El informe incluye una introducción, preguntas sobre el decreto, tablas de vehículos que usan diferentes combustibles, y una sección que resume el decreto, estableciendo que fue creado por el Ministerio de Economía y Finanzas para proteger la salud y el ambiente estableciendo límites de emisiones vehiculares.
La Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005 establece especificaciones para los combustibles fósiles con el objetivo de reducir las emisiones a la atmósfera y proteger el medio ambiente. Modifica la NOM-086-SEMARNAT-1994 e incluye nuevas especificaciones para la gasolina Premium y el contenido máximo de azufre permitido. También cancela la NOM-051-SEMARNAT-1993 sobre el contenido de azufre en el gasóleo industrial.
Este documento establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos. Define áreas como acceso, espera, cercas perimétricas, caseta de vigilancia, pesaje, laboratorio, caminos interiores y exteriores. Describe los requisitos mínimos para cada una de estas áreas y obras relacionadas con el manejo y almacenamiento seguro de residuos peligrosos.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-2006, la cual establece los límites máximos permisibles de opacidad y coeficiente de absorción de luz del humo proveniente del escape de vehículos automotores con motor diésel. Se especifican los límites en función del año-modelo y peso del vehículo, así como el procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición requerido. La norma es de cumplimiento obligatorio para propietarios de vehículos,
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-2011 sobre los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes de los equipos de combustión de calentamiento indirecto. La norma establece límites para humo, partículas, monóxido de carbono, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno emitidos por estas fuentes fijas. El documento describe el proceso de revisión y modificación de la norma anterior, incluyendo consultas públicas y aprobación final por el
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, Que establece los niveles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la certificación de dichos niveles y las especificaciones de los equipos que se utilicen para dicha certificación, así como las especificaciones para los equipos tecnológicos que se utilicen para la medición de emisiones por vía remota y para la realización de dicha medición.
La norma establece límites de emisiones de bióxido de carbono para vehículos nuevos de hasta 3,857 kg en México. Adopta criterios de regulaciones internacionales como EE.UU. para reducir emisiones de gases de efecto invernadero. Incluye cálculo de emisiones de hidrocarburos y monóxido de carbono como equivalentes de bióxido de carbono, y mecanismos de flexibilidad como promedios corporativos y créditos para facilitar el cumplimiento. Los beneficios estimados son la reducción de
Este documento establece los requisitos para el diseño, construcción y operación de celdas de
confinamiento controlado para residuos peligrosos en México. Incluye especificaciones para sistemas
de captación de lixiviados, impermeabilización, espesores de muros, pendientes máximas, y materiales
para la cubierta de las celdas. También prohíbe el almacenamiento de ciertos residuos peligrosos e
incompatibles en las celdas.
Este documento establece los requisitos para el diseño, construcción y operación de celdas de confinamiento controlado para residuos peligrosos en México. Detalla los sistemas requeridos para captar lixiviados y ventear gases, así como especificaciones para la impermeabilización, espesores de muros, acceso, pendientes, análisis estructural y cubiertas de las celdas. El objetivo es garantizar la máxima seguridad y protección ambiental en el almacenamiento de residuos peligrosos.
Esta norma establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico en plantas productoras de ácido sulfúrico. Define zonas críticas con altas concentraciones de contaminantes y establece límites más estrictos para estas zonas y para nuevas plantas. Asigna a la Secretaría de Desarrollo Social la vigilancia del cumplimiento de la norma y estipula sanciones por incumplimiento.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SEMARNAT-2006, la cual establece las especificaciones de protección ambiental durante la instalación, mantenimiento y abandono de sistemas de conducción de hidrocarburos y petroquímicos en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. El documento incluye el objetivo, campo de aplicación, definiciones, especificaciones técnicas y procedimientos de la norma.
La Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016 establece las características y especificaciones técnicas que deben cumplir las Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas en México en cuanto a su diseño, construcción, operación y mantenimiento. Se publica esta norma debido a que tras la reforma energética de 2013 ahora operan más de 12,000 estaciones de servicio en el país y era necesario contar con estándares técnicos para evitar riesgos a la salud y el
La norma establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta, así como el método para medir dicha emisión. Los límites son de 86 dB(A) para vehículos de hasta 449 cm3 y 89 dB(A) para vehículos de 450 cm3 o más. Se especifica el equipo de medición, procedimiento y cálculo de resultados.
The document outlines the terms and conditions for a rental agreement between John Doe and Jane Doe for the lease of an apartment located at 123 Main St from January 1, 2023 through December 31, 2023. Key details include the monthly rent amount, late fees, repairs and maintenance responsibilities, entry rules, lease termination terms, and liability waivers.
The document discusses the importance of maintaining good hygiene habits like handwashing to prevent the spread of diseases. It notes that germs can spread through direct contact with infected individuals or indirectly through surfaces they've touched. Proper handwashing with soap and water is the most effective way to kill germs and stop their transmission to keep yourself and others healthy.
Este documento establece los niveles máximos permisibles de emisiones de hidrocarburos, monóxido de carbono y humo provenientes del escape de motocicletas en circulación que utilizan gasolina o una mezcla de gasolina-aceite como combustible. Define los términos clave y especifica los límites de emisión en función del volumen de desplazamiento del motor. También designa a las autoridades competentes para hacer cumplir la norma y establece sanciones por incumplimiento.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-076-SEMARNAT-2012, la cual establece los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes provenientes del escape y evaporativas de vehículos automotores con peso mayor a 3,857 kilogramos. La norma fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales luego de un proceso de consulta pública. La norma actualiza los límites de emisiones establecidos en normas anteriores para mejorar la calidad del aire en Mé
Este decreto modifica el Decreto No 211 de 1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas sobre emisiones de vehículos livianos. Las modificaciones incluyen establecer nuevos límites máximos de emisión de contaminantes para vehículos que ingresen al país a partir de ciertas fechas. También se especifican los procedimientos de medición y acreditación de cumplimiento con los nuevos límites.
Este documento establece los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores nuevos en México. Define los tipos de vehículos, gases regulados e instituciones involucradas. Establece límites de emisiones más estrictos a partir de un año determinado, una vez que combustibles más limpios estén disponibles en todo el país.
Este documento presenta un aviso sobre la disponibilidad de estudios para modificar la categoría del Parque Nacional Los Mármoles en el estado de Hidalgo, México. Los estudios justifican cambiar la categoría del parque a área de protección de flora y fauna. Los estudios estarán disponibles para consulta pública durante 30 días a partir de la publicación del aviso.
Este documento establece los requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos en México. Incluye secciones sobre registros, recepción de residuos, pesaje, análisis y clasificación de los mismos. Detalla procedimientos para verificar la documentación de transporte, comparar las características de los residuos con la información proporcionada y realizar muestreos para su análisis y clasificación antes de su depósito en el confinamiento.
Este documento establece las características del equipo y el procedimiento de medición para verificar los límites de emisión de contaminantes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina u otros combustibles. Incluye definiciones de términos técnicos, especificaciones del equipo de verificación, métodos de prueba estática y dinámica, y procedimientos para registrar datos durante las pruebas. La norma tiene como objetivo regular las emisiones de los vehículos para proteger el medio ambiente.
Este documento presenta un informe de investigación sobre el decreto 38 de 2009 que establece normas de emisiones para vehículos en Panamá. El informe incluye una introducción, preguntas sobre el decreto, tablas de vehículos que usan diferentes combustibles, y una sección que resume el decreto, estableciendo que fue creado por el Ministerio de Economía y Finanzas para proteger la salud y el ambiente estableciendo límites de emisiones vehiculares.
La Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005 establece especificaciones para los combustibles fósiles con el objetivo de reducir las emisiones a la atmósfera y proteger el medio ambiente. Modifica la NOM-086-SEMARNAT-1994 e incluye nuevas especificaciones para la gasolina Premium y el contenido máximo de azufre permitido. También cancela la NOM-051-SEMARNAT-1993 sobre el contenido de azufre en el gasóleo industrial.
Este documento establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos. Define áreas como acceso, espera, cercas perimétricas, caseta de vigilancia, pesaje, laboratorio, caminos interiores y exteriores. Describe los requisitos mínimos para cada una de estas áreas y obras relacionadas con el manejo y almacenamiento seguro de residuos peligrosos.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-2006, la cual establece los límites máximos permisibles de opacidad y coeficiente de absorción de luz del humo proveniente del escape de vehículos automotores con motor diésel. Se especifican los límites en función del año-modelo y peso del vehículo, así como el procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición requerido. La norma es de cumplimiento obligatorio para propietarios de vehículos,
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-2011 sobre los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes de los equipos de combustión de calentamiento indirecto. La norma establece límites para humo, partículas, monóxido de carbono, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno emitidos por estas fuentes fijas. El documento describe el proceso de revisión y modificación de la norma anterior, incluyendo consultas públicas y aprobación final por el
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, Que establece los niveles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la certificación de dichos niveles y las especificaciones de los equipos que se utilicen para dicha certificación, así como las especificaciones para los equipos tecnológicos que se utilicen para la medición de emisiones por vía remota y para la realización de dicha medición.
La norma establece límites de emisiones de bióxido de carbono para vehículos nuevos de hasta 3,857 kg en México. Adopta criterios de regulaciones internacionales como EE.UU. para reducir emisiones de gases de efecto invernadero. Incluye cálculo de emisiones de hidrocarburos y monóxido de carbono como equivalentes de bióxido de carbono, y mecanismos de flexibilidad como promedios corporativos y créditos para facilitar el cumplimiento. Los beneficios estimados son la reducción de
Este documento establece los requisitos para el diseño, construcción y operación de celdas de
confinamiento controlado para residuos peligrosos en México. Incluye especificaciones para sistemas
de captación de lixiviados, impermeabilización, espesores de muros, pendientes máximas, y materiales
para la cubierta de las celdas. También prohíbe el almacenamiento de ciertos residuos peligrosos e
incompatibles en las celdas.
Este documento establece los requisitos para el diseño, construcción y operación de celdas de confinamiento controlado para residuos peligrosos en México. Detalla los sistemas requeridos para captar lixiviados y ventear gases, así como especificaciones para la impermeabilización, espesores de muros, acceso, pendientes, análisis estructural y cubiertas de las celdas. El objetivo es garantizar la máxima seguridad y protección ambiental en el almacenamiento de residuos peligrosos.
Esta norma establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico en plantas productoras de ácido sulfúrico. Define zonas críticas con altas concentraciones de contaminantes y establece límites más estrictos para estas zonas y para nuevas plantas. Asigna a la Secretaría de Desarrollo Social la vigilancia del cumplimiento de la norma y estipula sanciones por incumplimiento.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SEMARNAT-2006, la cual establece las especificaciones de protección ambiental durante la instalación, mantenimiento y abandono de sistemas de conducción de hidrocarburos y petroquímicos en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. El documento incluye el objetivo, campo de aplicación, definiciones, especificaciones técnicas y procedimientos de la norma.
La Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016 establece las características y especificaciones técnicas que deben cumplir las Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas en México en cuanto a su diseño, construcción, operación y mantenimiento. Se publica esta norma debido a que tras la reforma energética de 2013 ahora operan más de 12,000 estaciones de servicio en el país y era necesario contar con estándares técnicos para evitar riesgos a la salud y el
La norma establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta, así como el método para medir dicha emisión. Los límites son de 86 dB(A) para vehículos de hasta 449 cm3 y 89 dB(A) para vehículos de 450 cm3 o más. Se especifica el equipo de medición, procedimiento y cálculo de resultados.
The document outlines the terms and conditions for a rental agreement between John Doe and Jane Doe for the lease of an apartment located at 123 Main St from January 1, 2023 through December 31, 2023. Key details include the monthly rent amount, late fees, repairs and maintenance responsibilities, entry rules, lease termination terms, and liability waivers.
The document discusses the importance of maintaining good hygiene habits like handwashing to prevent the spread of diseases. It notes that germs can spread through direct contact with infected individuals or indirectly through surfaces they've touched. Proper handwashing with soap and water is the most effective way to kill germs and stop their transmission to keep yourself and others healthy.
The document appears to be a scanned copy of a contract between two parties, John Doe and Jane Doe, for the sale of a residential property located at 123 Main St. The contract details the purchase price of $250,000 with a closing date of June 1st, 2023, contingent on the buyer obtaining financing. The signatures of both parties are present at the bottom of the final page to indicate agreement to the terms.
Este documento presenta información sobre cómo los profesionales aplican el color en la arquitectura y el diseño de interiores. Explica que el color se puede usar en el contexto, en los muros o cristales de un edificio, o en la iluminación. También analiza cómo los diseñadores aprenden a aplicar el color observando programas de televisión y usando recursos en internet. Finalmente, presenta un estudio de caso de cómo un estudio aplicó el color en 12 habitaciones de un hostal de manera distinta en cada una.
Este documento resume los efectos del color en la decoración de interiores. Explica que el color puede transformar un espacio y ocultar defectos fácilmente. También discute cómo el color afecta la percepción del tamaño, la temperatura y la personalidad de una habitación. El documento concluye enfatizando la importancia de considerar el uso y las características de una habitación al seleccionar sus colores.
Este documento presenta una introducción a los conceptos básicos del color, incluyendo sus aspectos físicos, biológicos y de aplicación. Explica que el color es luz que rebota en los objetos y que depende de las longitudes de onda que sean absorbidas o reflejadas. También describe la percepción del color a través de los conos y bastones en la retina, así como los diferentes esquemas y clasificaciones de color como los colores primarios, secundarios y terciarios. Finalmente, presenta los conceptos de los "no-
El documento describe diferentes métodos para elegir colores comerciales para el diseño propuesto por las marcas Berel y Comex. Berel ofrece una propuesta simple que explica los efectos de colores cálidos, fríos, claros, oscuros y brillantes. Comex propone la fórmula de los 3C (60% color predominante, 30% tono intermedio, 10% color de acento) y ofrece herramientas como Combina 3C, Color Life y Decorador Comex para aplicar esta metodología.
El documento habla sobre la psicología del color y sus aplicaciones en la arquitectura. Explica que cada color tiene efectos psicológicos diferentes y debe usarse de manera adecuada dependiendo del espacio. Describe los efectos de colores comunes como el azul, verde, rojo, amarillo y naranja, y cómo pueden usarse mejor en dormitorios, cocinas, oficinas y otros espacios arquitectónicos. También discute cómo el color puede afectar el estado de ánimo, rendimiento y curación de las personas.
Este documento resume los efectos psicológicos de diferentes colores y sus significados. Explica que la psicología del color estudia cómo el color afecta la percepción y conducta humanas. Luego describe los efectos estimulantes o calmantes de colores como el rojo, azul, amarillo, naranja, rosa, verde, violeta, blanco y negro y recomienda sus usos apropiados en diferentes ambientes como dormitorios, cocinas y salas de estudio.
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo prohibirá las importaciones marítimas de petróleo ruso a la UE y pondrá fin a las entregas a través de oleoductos dentro de seis meses. Esta medida forma parte de un sexto paquete de sanciones de la UE destinadas a aumentar la presión económica sobre Moscú y privar al Kremlin de fondos para financiar su guerra.
El documento describe varios proyectos arquitectónicos diseñados por Frank Gehry. Incluye información sobre la dirección, fecha de inauguración y estilo arquitectónico de obras como el Museo Vitra en Alemania, el Salón de la Fama de la Ciencia Ficción en Seattle, el edificio IAC en Nueva York, y el Museo Guggenheim en Bilbao, entre otros. Los estilos arquitectónicos mencionados son constructivismo y deconstructivismo.
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo debido a los cierres generalizados y las restricciones a los viajes. Aunque las vacunas ofrecen esperanza de una recuperación económica en 2021, el panorama a corto plazo sigue siendo incierto dado el resurgimiento de casos en algunas partes del mundo.
Este documento es un compromiso de un estudiante para completar un curso en línea en el que se compromete a cumplir con los plazos de entrega, desarrollar habilidades tecnológicas y de redacción, ser honesto, mantener un alto nivel académico, ser ético al responder actividades, no compartir su clave de acceso, organizar su tiempo para estudiar, conocer los canales de comunicación con el maestro, ser un participante activo, seguir las recomendaciones del maestro y leer todo el curso para un
El documento habla sobre los sistemas de transmisión y distribución de electricidad en áreas residenciales. Explica que la electricidad llega a las viviendas a través de transformadores de 13.2kV desde la zona noroeste de la ciudad. También cubre normas eléctricas, calibres de cable permitidos, cálculos de corriente, y ejemplos de circuitos eléctricos comunes en viviendas.
El documento presenta un análisis de diferentes colonias y fraccionamientos ubicados en Culiacán, Sinaloa. Se divide en varias secciones que describen 10 sectores de la ciudad a través de mapas, fotografías y datos breves. Cada sección incluye imágenes de hitos, vialidades y características de las viviendas de 10 colonias diferentes. El documento provee información visual y concisa sobre el desarrollo urbano en varias zonas de Culiacán.
Eq. 6 KINDER GUARDERIA- docet instituto semi-Mod analogo nacional o internaci...Maribel Prieto Alvarado
Modelo Analogó para kinder guardería, elaborado según la bibliografia "El analisis de un Edificio". Si bien reconocemos se puede incluir intrepretaciones que difieran de la realidad, ya que la investigación fue atraves de la web.
Eq. 4 KINDER GUARDERIA-escoleta maria serra españa-Mod analogo nacional o int...Maribel Prieto Alvarado
Modelo Analogó para kinder guardería, elaborado según la bibliografia "El analisis de un Edificio". Si bien reconocemos se puede incluir intrepretaciones que difieran de la realidad, ya que la investigación fue atraves de la web.
El curso de Texto Integrado de 8vo grado es un programa académico interdisciplinario que combina los contenidos y habilidades de varias asignaturas clave. A través de este enfoque integrado, los estudiantes tendrán la oportunidad de desarrollar una comprensión más holística y conexa de los temas abordados.
En el área de Estudios Sociales, los estudiantes profundizarán en el estudio de la historia, geografía, organización política y social, y economía de América Latina. Analizarán los procesos de descubrimiento, colonización e independencia, las características regionales, los sistemas de gobierno, los movimientos sociales y los modelos de desarrollo económico.
En Lengua y Literatura, se enfatizará el desarrollo de habilidades comunicativas, tanto en la expresión oral como escrita. Los estudiantes trabajarán en la comprensión y producción de diversos tipos de textos, incluyendo narrativos, expositivos y argumentativos. Además, se estudiarán obras literarias representativas de la región latinoamericana.
El componente de Ciencias Naturales abordará temas relacionados con la biología, la física y la química, con un enfoque en la comprensión de los fenómenos naturales y los desafíos ambientales de América Latina. Se explorarán conceptos como la biodiversidad, los recursos naturales, la contaminación y el desarrollo sostenible.
En el área de Matemática, los estudiantes desarrollarán habilidades en áreas como la aritmética, el álgebra, la geometría y la estadística. Estos conocimientos matemáticos se aplicarán a la resolución de problemas y al análisis de datos, en el contexto de las temáticas abordadas en las otras asignaturas.
A lo largo del curso, se fomentará la integración de los contenidos, de manera que los estudiantes puedan establecer conexiones significativas entre los diferentes campos del conocimiento. Además, se promoverá el desarrollo de habilidades transversales, como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la investigación y la colaboración.
Mediante este enfoque de Texto Integrado, los estudiantes de 8vo grado tendrán una experiencia de aprendizaje enriquecedora y relevante, que les permitirá adquirir una visión más amplia y comprensiva de los temas estudiados.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
1. 1
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-050-SEMARNAT-1993 QUE
ESTABLECE LOS NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE
GASES CONTAMINANTES PROVENIENTES DEL ESCAPE DE LOS
VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACIÓN QUE USAN GAS
LICUADO DE PETRÓLEO, GAS NATURAL U OTROS COMBUSTIBLES
ALTERNOS COMO COMBUSTIBLE.
CON BASE EN EL ACUERDO POR EL CUAL SE REFORMA LA NOMENCLATURA DE
LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EXPEDIDAS POR LA SECRETARÍA DE
MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, ASÍ COMO LA RATIFICACIÓN DE
LAS MISMAS PREVIA A SU REVISIÓN QUINQUENAL, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ABRIL DE 2003.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-050-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS NIVELES MAXIMOS
PERMISIBLES DE EMISION DE GASES CONTAMINANTES PROVENIENTES DEL ESCAPE DE LOS
VEHICULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACION QUE USAN GAS LICUADO DE PETROLEO, GAS
NATURAL U OTROS COMBUSTIBLES ALTERNOS COMO COMBUSTIBLE.
SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32
fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VIII, 8o. fracciones II y
VII, 9o. Apartado A fracción II, 36, 37, 43, 110, 111 fracción I, 113, 160 y 171 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracciones II y IV, 28 y 29 del Reglamento de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la
Contaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley
Federal Sobre Metrología y Normalización; Primero y Segundo del Acuerdo por el que se delega en el
Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la
facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente,
y¡Error! Marcador no definido.
C O N S I D E R A N D O
2. 2
Que los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros
combustibles alternos, emiten a la atmósfera diversos gases que deterioran la calidad del aire, por lo que
es necesario su control estableciendo los niveles máximos permisibles de emisiones que aseguren una
calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficial
mexicana NOM-PA-CCAT-014/93, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de
hidrocarburos y monóxido de carbono provenientes del escape de vehículos automotores en circulación que
han sido convertidos para usar gas licuado de petróleo como combustible, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 23 de junio de 1993, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al
citado Comité Consultivo.
Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 1º de julio de 1993, la sustitución
de la clave NOM-PA-CCAT-014/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial
mexicana, por la clave NOM-050-ECOL-1993, que en lo subsecuente la identificará.
Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho
proyecto de norma oficial mexicana, los análisis a los que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento
jurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.
Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales
fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose las modificaciones
procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional de Ecología, ordenó la
publicación de las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica Volumen V, número
especial de octubre de 1993.
Que las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Energía, Minas e Industria Paraestatal
expresaron su conformidad con el contenido y expedición de la presente norma oficial mexicana.
Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental en
sesión de fecha 23 de septiembre de 1993, he tenido a bien expedir la siguiente
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-050-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS NIVELES MAXIMOS
PERMISIBLES DE EMISION DE GASES CONTAMINANTES PROVENIENTES DEL ESCAPE DE LOS
VEHICULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACION QUE USAN GAS LICUADO DE PETROLEO, GAS
NATURAL U OTROS COMBUSTIBLES ALTERNOS COMO COMBUSTIBLE.
P R E F A C I O
En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:
3. 3
- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
. Instituto Nacional de Ecología
. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
- SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL
. Subsecretaría de Energía
- SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
- SECRETARIA DE SALUD
. Dirección General de Salud Ambiental
- SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
- DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
. Dirección General de Ecología
. Dirección General de Proyectos Ambientales
- INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
- GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO
. Secretaría de Ecología
- PETROLEOS MEXICANOS
. Auditoría de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Ahorro de Energía
. Gerencia de Protección Ambiental y Ahorro de Energía
. Pemex-Gas y Petroquímica Básica
Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental
- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION
- CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA
- ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y
TRACTOCAMIONES, A.C.
- ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AGUAS ENVASADAS, S.A. DE C.V.
- ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.
- KENWORTH DE MEXICO, S.A. DE C.V.
- MERCEDES BENZ DE MEXICO
1. OBJETO
4. 4
Esta norma oficial mexicana establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos,
monóxido de carbono, bióxido de carbono, óxidos de nitrógeno y oxígeno provenientes del escape de los
vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles
alternos como combustible.
2. CAMPO DE APLICACION
Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en los vehículos automotores en circulación
equipados con motores que usen gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.
No se aplica a vehículos con peso bruto vehicular menor de 400 kilogramos, motocicletas, tractores
agrícolas o maquinaria para la construcción.
3. REFERENCIAS
NMX-AA-23 Terminología.
NOM-047-ECOL Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición
para la verificación de los niveles de emisión de contaminantes provenientes
de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de
petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.
4. DEFINICIONES
4.1 Año-modelo
El período comprendido entre el 1o. de noviembre de un año y el 31 de octubre del siguiente.
4.2 Automóvil
El vehículo automotor para el transporte hasta de 10 personas.
4.3 Vehículo comercial
El vehículo automotor con o sin chasis para el transporte de efectos o de más de 10 personas, con peso
bruto vehicular de hasta 2,727 kilogramos.
4.4 Camión ligero
El vehículo automotor con o sin chasis para el transporte de efectos o de más de 10 personas, con peso
bruto vehicular de más de 2,727 y hasta 7,272 kilogramos.
5. 5
4.5 Vehículo de uso múltiple o utilitario
El vehículo automotor para el transporte de efectos o hasta de 10 personas con peso bruto vehicular de
más de 2,727 kgs.
4.6 Camión mediano
El vehículo automotor con o sin chasis para el transporte de efectos o de más de 10 personas con peso
bruto vehícular de más de 7,272 y hasta 8,864 kilogramos.
4.7 Camión pesado
El vehículo automotor con o sin chasis para el transporte de efectos o de más de 10 personas con peso
bruto vehicular de más de 8,864 kilogramos.
4.8 Motocicleta
El vehículo automotor de dos o tres ruedas cuyo peso, sin pasaje o carga, pero con tanque de combustible
lleno sea menor a 681 kilogramos.
4.9 Peso bruto vehicular
El peso real del vehículo automotor expresado en kilogramos, sumado al de su máxima capacidad de carga
conforme a las especificaciones del fabricante y al de su tanque de combustible lleno.
4.10 Motor
El conjunto de componentes mecánicos que transforma el combustible en energía cinética para
autopropulsar un vehículo automotor, que se identifica entre otros, por su disposición y distancia entre los
centros de los cilindros, tipo de combustible, así como por el número y volumen de desplazamiento de los
pistones.
4.11 Zona Metropolitana de la Ciudad de México:
El área integrada por las 16 Delegaciones del Distrito Federal y los siguientes 17 municipios del Estado de
México: Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán de Romero Rubio, Cuautitlán Izcalli, Chalco de
Covarubias, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez,
Nezahualcóyotl, San Vicente Chicoloapan, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla y Tultitlán.
4.12 Vehículo automotor
El vehículo de transporte terrestre de carga o de pasajeros que se utiliza en la vía pública, propulsado por
su propia fuente motriz.
6. 6
4.13 Vehículo en circulación
El vehículo automotor que transita por la vía pública.
4.14 Vehículo en circulación con cero kilómetros
El vehículo automotor en condiciones para transitar por la vía pública que todavía no ha sido vendido a, o
utilizado por su primer usuario.
5. ESPECIFICACIONES DE LOS NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES POR EL
ESCAPE DE VEHICULOS EN CIRCULACION.
5.1 Los niveles máximos permisibles de emisión de gases por el escape de los automóviles y vehículos
comerciales en circulación, en función del año-modelo, son los establecidos en la tabla 1.
Tabla 1
Niveles máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos, oxígeno y niveles
mínimos y máximos de dilución.
¡Error!
Marcador
no definido.
Año-Modelo
Hidrocar
buros
Monóxido
de
Oxígeno Dilución
del
Carbono Máximo Mín Máx
vehículo (HC)
ppm
(CO)
% Vol
(O2)
% Vol
(CO+CO2)
% Vol
1979 y
anteriores
700 6.0 6.0 7.0 18.0
1980 - 1986 500 4.0 6.0 7.0 18.0
1987 - 1993 400 3.0 6.0 7.0 18.0
1994 y
posteriores
200 2.0 6.0 7.0 18.0
La observancia de estos niveles corresponde a las autoridades federales, estatales y municipales que
tengan a su cargo el establecimiento y operación de centros de verificación vehicular o, en su caso,
particulares que cuenten con la autorización correspondiente, así como a los usuarios de los vehículos
automotores en circulación equipados con motores que utilicen gas licuado de petróleo, gas natural u
otros combustibles alternos.
7. 7
5.2 Los niveles máximos permisibles de emisión de gases por el escape de los vehículos de usos
múltiples o utilitarios, camiones ligeros, camiones medianos y camiones pesados en circulación, en
función del año-modelo, son los establecidos en la tabla 2.
Tabla 2
Niveles máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos, oxígeno y niveles
mínimos y máximos de dilución.
¡Error!
Marcador no
definido.
Año-
modelo
Hidrocar
buros
Monoxido
de
Oxígeno Dilución
del carbono
Máximo Mín Max
vehículo (HC) ppm (CO)
% Vol
(O2)
% Vol
(CO+CO2)
% Vol
1979 y
anteriores.
700 6.0 6.0 7.0 18.0
1980 - 1985 600 5.0 6.0 7.0 18.0
1986 - 1991 500 4.0 6.0 7.0 18.0
1992 - 1993 400 3.0 6.0 7.0 18.0
1994 y
posteriores.
200 2.0 6.0 7.0 18.0
La observancia de estos niveles corresponde a las autoridades federales, estatales y municipales que
tengan a su cargo el establecimiento y operación de centros de verificación vehicular o, en su caso,
particulares que cuenten con la autorización correspondiente, así como a los usuarios de los vehículos
automotores en circulación equipados con motores que usen gas licuado de petróleo, gas natural u
otros combustibles alternos como combustible.
5.3 Los niveles máximos permisibles de emisión de óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono,
hidrocarburos, oxígeno y niveles mínimos y máximos de dilución por el escape de los vehículos
automotores en circulación en el Distrito Federal y los municipios de su zona conurbada, son los
establecidos en la tabla 3 y en la tabla 4.
Tabla 3
Niveles máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos, oxígeno y niveles
mínimos y máximos de dilución para los vehículos automotores en circulación en el Distrito Federal y
los municipios de su zona conurbada.
8. 8
¡Error!
Marcador no
definido.
Hidrocarb
uros
Monóxido
de
Oxígeno Dilución
Año-modelo
del vehículo
carbono Máximo Mín Max
(HC) ppm (CO)
% Vol
(O2)
% Vol
(CO+CO2)
% Vol
Todos 200 1.0 6.0 7.0 18.0
Tabla 4
Niveles máximos permisibles de emisión de óxidos de nitrógeno para los vehículos automotores en
circulación en el Distrito Federal y los municipios de su zona conurbada.
¡Error! Marcador no definido.
Año - Modelo
del vehículo
Oxidos de nitrógeno (NOx)
ppm
CRUCERO
T O D O S 1000
Los niveles estipulados en las tablas 3 y 4 de esta norma oficial mexicana aplican sólo en la Zona
Metropolitana de la Ciudad de México, debiéndose utilizar el procedimiento de prueba establecido en la
norma oficial mexicana correspondiente. La observancia de los referidos niveles corresponde a las
autoridades federales, estatales y municipales que tengan a su cargo el establecimiento y operación de
centros de verificación vehicular o, en su caso, particulares que cuenten con la autorización
correspondiente, así como a los usuarios de los vehículos automotores en circulación equipados con
motores que usen gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible.
5.4 Para los efectos de cuantificación de las emisiones deberán utilizarse los procedimientos
establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
5.5 Las dependencias de los gobiernos federal, estatales y municipales que tengan implementado en la
fecha de publicación de esta norma oficial mexicana, un programa de verificación vehicular con
analizadores de dos gases (siendo éstos HC y CO) están exentos del requerimiento de evaluar la
dilución y nivel de oxígeno en los vehículos automotores hasta el día 1o. de enero de 1996.
6. ESPECIFICACIONES PARA VEHICULOS EN CIRCULACION CON CERO KILOMETROS.
9. 9
6.1 Los niveles máximos permisibles de emisión de gases por el escape de los vehículos automotores
en circulación con cero kilómetros, en función del año-modelo, son los establecidos en la tabla 5.
Tabla 5
Niveles máximos permisibles de emisión de monóxido
de carbono e hidrocarburos
¡Error!
Marcador no
definido.
Año-
Modelo
Hidrocar
buros
Monóxido
de
Oxígeno Dilución
del
vehículo
carbono Máximo Mín Max
(HC) ppm (CO)
% Vol
(O2)
% Vol
(CO+CO2)
% Vol
1994 y
posteriores
100 0.25 6.0 7.0 18.0
La observancia de estos niveles corresponde a las personas físicas o morales que fabrican y/o comercializan
estos vehículos.
7. VIGILANCIA
7.1 Los gobiernos del Distrito Federal, estatales y municipales en sus respectivas jurisdicciones son las
autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.
8. SANCIONES
8.1 El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Prevención
y Control de la Contaminación de la Atmósfera y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
9. BIBLIOGRAFIA
10. 10
9.1 Code of Federal Regulations, Vol. 40, Parts 86 to 92, Revised 1991, USA. (Código Federal de
Regulaciones 40, partes de la 86 a la 99, revisado en Julio de 1991. Estados Unidos de América).
9.2 Código de Reglamentos de California, Título 16, Capítulo 33, Estados Unidos de América.
10. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
10.1 Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional.
11. VIGENCIA
11.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación. Los niveles contenidos en las tablas 1, 2, 3 y 5 de esta norma relativos a
vehículos de año modelo 1994, niveles mínimo y máximo de dilución y nivel de oxígeno entrarán en vigor el
día 3 de enero de 1994. Los niveles contenidos en la tabla 4 entrarán en vigor el día 2 de enero de 1999.
11.2 Se abrogan los Acuerdos por los que se expidieron las Normas Técnicas Ecológicas NTE-CCAT-
003/88, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1988 y la NTE-CCAT-014/91,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1991.
Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos
noventa y tres. El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Luján.- Rúbrica.