Esta norma establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico en plantas productoras de ácido sulfúrico. Define zonas críticas con altas concentraciones de contaminantes y establece límites más estrictos para estas zonas y para nuevas plantas. Asigna a la Secretaría de Desarrollo Social la vigilancia del cumplimiento de la norma y estipula sanciones por incumplimiento.