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NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-229-
SSA1-2002, SALUD
AMBIENTAL.
SEGURIDAD Y PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
DIANA AQUINO GARCÍA
JERALDINE RAMÍREZ DEGANTE
¿Qué es ?
Son los requisitos tecnicos para las instalaciones,
trata de responsabilidades sanitarias,
especificaciones tecnicas para los equipos y
proteccion radiologica en establecimientos de
diagnostico medico con rayos x.
¿Que establece?
• Los criterios de diseño, construcción y conservación de
las instalaciones fijas y móviles
• Los requisitos técnicos para la adquisición y vigilancia
del funcionamiento de los equipos de diagnóstico
médico con rayos X,
• Los requisitos sanitarios, criterios
• Los requisitos de protección radiológica que deben
cumplir los Titulares, Responsables, Asesores
Especializados en Seguridad Radiológica en
establecimientos para diagnóstico médico que utilicen
equipos generadores de radiación ionizante (rayos X)
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia
obligatoria en el Territorio Nacional para:
• Propietarios
• Titulares
• Responsables
• Asesores
• Especializados en Seguridad Radiológica
• Establecimientos para diagnóstico médico que utilicen
equipos generadores de radiación ionizante (rayos X)
• Unidades fijas o móviles para su aplicación en seres
humanos, quedando incluidos los estudios
panorámicos dentales y excluidas las aplicaciones
odontológicas convencionales y densitometría ósea.
ALARA
(As Low As Reasonably Achievable)
’’tan bajo como razonablemente sea posible’’
Este concepto fundamenta la filosofía de la seguridad
radiológica, donde la dosis de radiación a las personas
debe mantenerse tan baja como sea posible y sin
perjuicio de la calidad de la imagen.
• Criterios normativos
• Los establecimientos deben contar con:
• 5.1 Generales
• 5.1.1.1 Sala de espera;
• 5.1.1.2 Sala de rayos X;
• 5.1.1.3 Area de consola de control;
• 5.1.1.4 Vestidores y sanitarios para
pacientes;
• 5.1.1.5 Area de almacenamiento de
película;
• 5.1.1.6 Cuarto oscuro;
• 5.1.1.7 Area de interpretación
5.1.2 Deben tenerse precauciones con pacientes del
sexo femenino con sospecha de embarazo. Deben
colocarse carteles en las salas de espera para alertar a
las pacientes
“SI EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE USTED SE
ENCUENTRE EMBARAZADA, INFORME AL MEDICO O AL
TECNICO RADIOLOGO ANTES DE HACERSE LA
RADIOGRAFIA”.
5.1.3 Las áreas de vestidores y sanitarios para los
pacientes, anexos a las salas de rayos X de
preferencia deben tener un blindaje calculado como
zona supervisada.
5.1.4 En el interior de las puertas de los sanitarios y
vestidores de la zona supervisada que dan ingreso a
la sala de rayos X debe existir un cartel con la
siguiente:
“NO ABRIR ESTA PUERTA A MENOS QUE LO LLAMEN”.
5.2.5 Debe existir un control variable de luz ambiental
incandescente en las salas de fluoroscopia para evitar
perjuicio en la agudeza visual de los operadores y para
que estos obtengan una mejor información de los
monitores del circuito cerrado de televisión y del
intensificador de imagen.
• 5.2.8 Se requiere que en el
exterior de las puertas
principales de acceso a las
salas de rayos X exista un
indicador de luz roja que
indique que el generador está
encendido y por consiguiente
puede haber exposición.
Dicho dispositivo debe
colocarse en lugar y tamaño
visible, junto a un letrero con
la leyenda: “CUANDO LA LUZ
ESTE ENCENDIDA SOLO PUEDE
INGRESAR PERSONAL
AUTORIZADO”.
El paciente debe ser observable en todo momento
desde la consola de control por contacto visual directo
a través de una ventana blindada, o mediante otros
sistemas, con espejos ó por medio de sistemas de
circuito cerrado de televisión.
Se requiere que en el exterior de las puertas de las
salas de rayos X exista un letrero con el símbolo
internacional de radiación ionizante de acuerdo con la
NOM-026-STPS-1998 con:
“RADIACIONES - ZONA CONTROLADA”.
En el interior de la sala de rayos X, debe colocarse en
lugar y tamaño visible para el paciente, un cartel con
lo siguiente:
“EN ESTA SALA SOLAMENTE PUEDE PERMANECER UN
PACIENTE A LA VEZ”
En la sala de rayos X deben estar solamente los equipos
y accesorios indispensables para los estudios
programados.
El cuarto oscuro debe tener espacio suficiente para
cargar y descargar película, así como para colocar
cajones para la película radiográfica puesta de canto.
No debe existir entrada de luz en el cuarto oscuro,
protegiendo las posibles entradas, cubriéndolas con
guardapolvos o sellando con cinta adhesiva negra o
con algún otro elemento de características similares.
• 6.2 Requisitos administrativos.
• 6.2.1. Los establecimientos de diagnóstico
médico con rayos X deberán contar para su
funcionamiento con licencia sanitaria expedida
por la Secretaría de Salud.
6.3 EL PERSONAL ASOCIADO AL
ESTABLECIMIENTO DEBE CUMPLIR
CON LOS PERFILES
• 6.3.3 Médico radiólogo.
• 6.3.3.4 Contar con la cédula de especialista en
radiología e imagen.
• 6.3.3.5 Ser responsable de:
• 6.3.3.5.1 Dirigir e interpretar los estudios radiológicos;
• 6.3.3.5.2 Observar todas las reglas y procedimientos
especificados por el titular o el responsable de la
operación y funcionamiento;
• 6.3.3.5.3 Usar correctamente el equipo y los
dispositivos técnicos que se le suministren para su
protección, la del personal, la del público y la del
paciente;
• 6.3.4 Técnico radiólogo.
• 6.3.4.1 Debe contar con cédula profesional o
diploma de técnico radiólogo expedido por
una institución académica reconocida.
• 6.3.4.2 Ser responsable de:
• 6.3.4.2.1 Realizar los estudios radiológicos.
8.2 ESPECIFICACIONES PARA LA
ADQUISICIÓN DE EQUIPO.
• 8.2.1 Antes de adquirir el equipo, el Titular o
el Responsable de la Operación y
Funcionamiento determinarán las
características de funcionamiento del equipo.
Las especificaciones finales de compra deben
estar escritas e incluir las especificaciones de
funcionamiento.
• 8.2.2 Una vez que el equipo se ha instalado,
debe realizarse un programa de pruebas de
aceptación, de acuerdo con lo establecido en
esta norma y en las especificaciones de
compra, para verificar que el equipo cumpla
con los requisitos de funcionamiento. El
equipo no debe aceptarse si no cumple con lo
establecido en esta norma. Las
especificaciones de compra y los resultados de
las pruebas de aceptación deben conservarse
durante todo el tiempo de uso del equipo.
16. LÍMITES DE DOSIS
• 16.1 Las dosis de rayos X que
reciban el POE y el público, con
motivo de la operación de los
establecimientos de diagnóstico
médico con rayos X, deben
mantenerse tan bajas como
razonablemente pueda lograrse y
estar siempre por debajo de los
límites establecidos en los
ordenamientos legales aplicables.
Dosis Efectos deterministas
POE 50 mSv 500 mSv
Mujer
ocupacionalmente
expuesta
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Norma 229

  • 1. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-229- SSA1-2002, SALUD AMBIENTAL. SEGURIDAD Y PROTECCIÓN RADIOLÓGICA DIANA AQUINO GARCÍA JERALDINE RAMÍREZ DEGANTE
  • 2. ¿Qué es ? Son los requisitos tecnicos para las instalaciones, trata de responsabilidades sanitarias, especificaciones tecnicas para los equipos y proteccion radiologica en establecimientos de diagnostico medico con rayos x.
  • 3. ¿Que establece? • Los criterios de diseño, construcción y conservación de las instalaciones fijas y móviles • Los requisitos técnicos para la adquisición y vigilancia del funcionamiento de los equipos de diagnóstico médico con rayos X, • Los requisitos sanitarios, criterios • Los requisitos de protección radiológica que deben cumplir los Titulares, Responsables, Asesores Especializados en Seguridad Radiológica en establecimientos para diagnóstico médico que utilicen equipos generadores de radiación ionizante (rayos X)
  • 4. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para: • Propietarios • Titulares • Responsables • Asesores • Especializados en Seguridad Radiológica
  • 5. • Establecimientos para diagnóstico médico que utilicen equipos generadores de radiación ionizante (rayos X) • Unidades fijas o móviles para su aplicación en seres humanos, quedando incluidos los estudios panorámicos dentales y excluidas las aplicaciones odontológicas convencionales y densitometría ósea.
  • 6. ALARA (As Low As Reasonably Achievable) ’’tan bajo como razonablemente sea posible’’ Este concepto fundamenta la filosofía de la seguridad radiológica, donde la dosis de radiación a las personas debe mantenerse tan baja como sea posible y sin perjuicio de la calidad de la imagen.
  • 7. • Criterios normativos • Los establecimientos deben contar con: • 5.1 Generales • 5.1.1.1 Sala de espera; • 5.1.1.2 Sala de rayos X; • 5.1.1.3 Area de consola de control; • 5.1.1.4 Vestidores y sanitarios para pacientes; • 5.1.1.5 Area de almacenamiento de película; • 5.1.1.6 Cuarto oscuro; • 5.1.1.7 Area de interpretación
  • 8. 5.1.2 Deben tenerse precauciones con pacientes del sexo femenino con sospecha de embarazo. Deben colocarse carteles en las salas de espera para alertar a las pacientes “SI EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE USTED SE ENCUENTRE EMBARAZADA, INFORME AL MEDICO O AL TECNICO RADIOLOGO ANTES DE HACERSE LA RADIOGRAFIA”.
  • 9. 5.1.3 Las áreas de vestidores y sanitarios para los pacientes, anexos a las salas de rayos X de preferencia deben tener un blindaje calculado como zona supervisada.
  • 10. 5.1.4 En el interior de las puertas de los sanitarios y vestidores de la zona supervisada que dan ingreso a la sala de rayos X debe existir un cartel con la siguiente: “NO ABRIR ESTA PUERTA A MENOS QUE LO LLAMEN”.
  • 11. 5.2.5 Debe existir un control variable de luz ambiental incandescente en las salas de fluoroscopia para evitar perjuicio en la agudeza visual de los operadores y para que estos obtengan una mejor información de los monitores del circuito cerrado de televisión y del intensificador de imagen.
  • 12. • 5.2.8 Se requiere que en el exterior de las puertas principales de acceso a las salas de rayos X exista un indicador de luz roja que indique que el generador está encendido y por consiguiente puede haber exposición. Dicho dispositivo debe colocarse en lugar y tamaño visible, junto a un letrero con la leyenda: “CUANDO LA LUZ ESTE ENCENDIDA SOLO PUEDE INGRESAR PERSONAL AUTORIZADO”.
  • 13. El paciente debe ser observable en todo momento desde la consola de control por contacto visual directo a través de una ventana blindada, o mediante otros sistemas, con espejos ó por medio de sistemas de circuito cerrado de televisión.
  • 14. Se requiere que en el exterior de las puertas de las salas de rayos X exista un letrero con el símbolo internacional de radiación ionizante de acuerdo con la NOM-026-STPS-1998 con: “RADIACIONES - ZONA CONTROLADA”.
  • 15. En el interior de la sala de rayos X, debe colocarse en lugar y tamaño visible para el paciente, un cartel con lo siguiente: “EN ESTA SALA SOLAMENTE PUEDE PERMANECER UN PACIENTE A LA VEZ”
  • 16. En la sala de rayos X deben estar solamente los equipos y accesorios indispensables para los estudios programados.
  • 17. El cuarto oscuro debe tener espacio suficiente para cargar y descargar película, así como para colocar cajones para la película radiográfica puesta de canto.
  • 18. No debe existir entrada de luz en el cuarto oscuro, protegiendo las posibles entradas, cubriéndolas con guardapolvos o sellando con cinta adhesiva negra o con algún otro elemento de características similares.
  • 19. • 6.2 Requisitos administrativos. • 6.2.1. Los establecimientos de diagnóstico médico con rayos X deberán contar para su funcionamiento con licencia sanitaria expedida por la Secretaría de Salud.
  • 20. 6.3 EL PERSONAL ASOCIADO AL ESTABLECIMIENTO DEBE CUMPLIR CON LOS PERFILES • 6.3.3 Médico radiólogo. • 6.3.3.4 Contar con la cédula de especialista en radiología e imagen. • 6.3.3.5 Ser responsable de: • 6.3.3.5.1 Dirigir e interpretar los estudios radiológicos; • 6.3.3.5.2 Observar todas las reglas y procedimientos especificados por el titular o el responsable de la operación y funcionamiento; • 6.3.3.5.3 Usar correctamente el equipo y los dispositivos técnicos que se le suministren para su protección, la del personal, la del público y la del paciente;
  • 21. • 6.3.4 Técnico radiólogo. • 6.3.4.1 Debe contar con cédula profesional o diploma de técnico radiólogo expedido por una institución académica reconocida. • 6.3.4.2 Ser responsable de: • 6.3.4.2.1 Realizar los estudios radiológicos.
  • 22. 8.2 ESPECIFICACIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO. • 8.2.1 Antes de adquirir el equipo, el Titular o el Responsable de la Operación y Funcionamiento determinarán las características de funcionamiento del equipo. Las especificaciones finales de compra deben estar escritas e incluir las especificaciones de funcionamiento.
  • 23. • 8.2.2 Una vez que el equipo se ha instalado, debe realizarse un programa de pruebas de aceptación, de acuerdo con lo establecido en esta norma y en las especificaciones de compra, para verificar que el equipo cumpla con los requisitos de funcionamiento. El equipo no debe aceptarse si no cumple con lo establecido en esta norma. Las especificaciones de compra y los resultados de las pruebas de aceptación deben conservarse durante todo el tiempo de uso del equipo.
  • 24. 16. LÍMITES DE DOSIS • 16.1 Las dosis de rayos X que reciban el POE y el público, con motivo de la operación de los establecimientos de diagnóstico médico con rayos X, deben mantenerse tan bajas como razonablemente pueda lograrse y estar siempre por debajo de los límites establecidos en los ordenamientos legales aplicables.
  • 25. Dosis Efectos deterministas POE 50 mSv 500 mSv Mujer ocupacionalmente expuesta 15 mSv Público 5 mSv 50 mSv