El documento resume conceptos clave sobre normas jurídicas y relaciones jurídicas. Explica que las normas jurídicas son reglas obligatorias creadas por el Estado que pueden ser aplicadas coercitivamente. Luego define los elementos de una relación jurídica, la cual surge de un hecho condicionante que vincula a dos sujetos de derecho y genera un deber y un derecho subjetivo. Finalmente, clasifica los diferentes tipos de hechos que pueden generar consecuencias jurídicas.
Este documento describe el origen y las características del estado peruano. El estado peruano se originó en 1821 con el movimiento independentista liderado por San Martín y se consolidó en 1824 cuando Bolívar expulsó a las tropas realistas españolas. El estado peruano es democrático, social, independiente y soberano, con un gobierno unitario, representativo y descentralizado que se rige por la separación de poderes y la constitución.
Este documento presenta los elementos fundamentales del Estado: el pueblo, el territorio y el poder político. Define al pueblo como una agrupación de personas vinculadas políticamente de manera soberana a un Estado. Explica que un pueblo puede ser homogéneo o heterogéneo étnicamente. Describe el poder político como una fuerza social que impone comportamientos a través de órganos constitucionales de manera soberana e incondicional. Finalmente, define al territorio como la base física del Estado que brinda asiento al pueblo y sobre
Este documento describe el proceso de investigación criminal como un proceso metódico, continuo, organizado, especializado y analítico similar a completar un rompecabezas. Se divide el proceso en fases preliminar, de planeamiento, ejecutiva y final, y describe los pasos clave en cada fase para explicar la comisión de un delito y esclarecerlo.
El documento contrasta los gobiernos autocráticos y democráticos. En un gobierno autocrático, el gobernante ve a los súbditos como sujetos sin libertad y no reconoce sus derechos, mientras que en una democracia el gobierno reconoce la dignidad de los ciudadanos y sus derechos a la libertad, participación política y justicia.
Este documento resume las principales formas de gobierno a través de la historia, incluyendo la comunidad, la sociedad, la nación, el estado, la soberanía, el régimen político y el sistema político. También describe conceptos como la forma de estado y las instituciones políticas. Explica la división del poder, los gobernantes y gobernados, y el surgimiento del estado-nación moderno. Finalmente, resume brevemente las principales formas de estado como el despótico, esclavista, feudal, capitalista y socialista.
Este documento habla sobre los derechos humanos y las investigaciones policiales. Explica que la detención policial solo está permitida en caso de flagrante delito y que el detenido debe ser puesto a disposición judicial dentro de las 24 horas. También describe los tipos de detención, los requisitos y obligaciones policiales durante una detención, así como los derechos mínimos de una persona detenida.
Este documento presenta información sobre el derecho de las personas. Incluye detalles biográficos de un abogado y conciliador extrajudicial y resume conceptos clave del derecho de las personas como el sujeto de derecho, los derechos de la persona regulados en el Código Civil peruano, el daño a la persona, el inicio y fin de la persona natural, y las consideraciones generales sobre las personas jurídicas y los tipos de personas jurídicas reguladas en el Código Civil peruano como las asociaciones, fundaciones y comités. También resume
Este documento presenta una introducción al derecho. Explica conceptos clave como normas jurídicas, deber jurídico, tipos de normas como morales, religiosas y jurídicas. También describe la diferencia entre derecho natural y positivo. Finalmente, analiza temas como interioridad y exterioridad, coercibilidad e incoercibilidad, y autonomía y heteronomía para distinguir entre normas jurídicas y morales.
Este documento describe el origen y las características del estado peruano. El estado peruano se originó en 1821 con el movimiento independentista liderado por San Martín y se consolidó en 1824 cuando Bolívar expulsó a las tropas realistas españolas. El estado peruano es democrático, social, independiente y soberano, con un gobierno unitario, representativo y descentralizado que se rige por la separación de poderes y la constitución.
Este documento presenta los elementos fundamentales del Estado: el pueblo, el territorio y el poder político. Define al pueblo como una agrupación de personas vinculadas políticamente de manera soberana a un Estado. Explica que un pueblo puede ser homogéneo o heterogéneo étnicamente. Describe el poder político como una fuerza social que impone comportamientos a través de órganos constitucionales de manera soberana e incondicional. Finalmente, define al territorio como la base física del Estado que brinda asiento al pueblo y sobre
Este documento describe el proceso de investigación criminal como un proceso metódico, continuo, organizado, especializado y analítico similar a completar un rompecabezas. Se divide el proceso en fases preliminar, de planeamiento, ejecutiva y final, y describe los pasos clave en cada fase para explicar la comisión de un delito y esclarecerlo.
El documento contrasta los gobiernos autocráticos y democráticos. En un gobierno autocrático, el gobernante ve a los súbditos como sujetos sin libertad y no reconoce sus derechos, mientras que en una democracia el gobierno reconoce la dignidad de los ciudadanos y sus derechos a la libertad, participación política y justicia.
Este documento resume las principales formas de gobierno a través de la historia, incluyendo la comunidad, la sociedad, la nación, el estado, la soberanía, el régimen político y el sistema político. También describe conceptos como la forma de estado y las instituciones políticas. Explica la división del poder, los gobernantes y gobernados, y el surgimiento del estado-nación moderno. Finalmente, resume brevemente las principales formas de estado como el despótico, esclavista, feudal, capitalista y socialista.
Este documento habla sobre los derechos humanos y las investigaciones policiales. Explica que la detención policial solo está permitida en caso de flagrante delito y que el detenido debe ser puesto a disposición judicial dentro de las 24 horas. También describe los tipos de detención, los requisitos y obligaciones policiales durante una detención, así como los derechos mínimos de una persona detenida.
Este documento presenta información sobre el derecho de las personas. Incluye detalles biográficos de un abogado y conciliador extrajudicial y resume conceptos clave del derecho de las personas como el sujeto de derecho, los derechos de la persona regulados en el Código Civil peruano, el daño a la persona, el inicio y fin de la persona natural, y las consideraciones generales sobre las personas jurídicas y los tipos de personas jurídicas reguladas en el Código Civil peruano como las asociaciones, fundaciones y comités. También resume
Este documento presenta una introducción al derecho. Explica conceptos clave como normas jurídicas, deber jurídico, tipos de normas como morales, religiosas y jurídicas. También describe la diferencia entre derecho natural y positivo. Finalmente, analiza temas como interioridad y exterioridad, coercibilidad e incoercibilidad, y autonomía y heteronomía para distinguir entre normas jurídicas y morales.
Este documento contiene las notas de la materia Derecho civil y comercial dictada por el profesor José Turri. Incluye cuatro bolillas que tratan temas como las normas jurídicas y su diferencia con las normas morales, las ramas y fuentes del derecho, conceptos como persona, patrimonio, derechos y hechos jurídicos. El documento provee información básica sobre estos temas fundamentales del derecho civil y comercial.
Este documento contiene las bolillas de apuntes de la materia Derecho civil y comercial. Resume conceptos clave como las diferencias entre derecho y moral, las ramas y fuentes del derecho, la noción de persona, patrimonio, derechos, hechos y actos jurídicos. Explica temas a través de definiciones, ejemplos y clasificaciones de cada concepto.
Este documento contiene las bolillas de apuntes de la materia Derecho civil y comercial. Resume conceptos clave como las diferencias entre derecho y moral, las ramas y fuentes del derecho, la noción de persona, patrimonio, derechos, hechos y actos jurídicos. Explica temas a través de definiciones, ejemplos y clasificaciones de cada concepto.
Este documento introduce los conceptos básicos de derecho, comenzando con las definiciones de personas naturales y jurídicas. Explica que las personas naturales incluyen a todos los seres humanos y tienen atributos como la capacidad de goce y el patrimonio. Las personas jurídicas son entidades como empresas que pueden ejercer derechos y obligaciones. También define la sociedad, familia y el Estado como las formas sociales más complejas reconocidas por el derecho. Finalmente, introduce las nociones de derecho positivo, derecho natural, normas jurídic
Este documento clasifica y define los diferentes tipos de actos jurídicos de acuerdo con el Código Civil Colombiano. Explica que los actos jurídicos pueden ser unilaterales o bilaterales, formales o informales, onerosos u gratuitos, principales o accesorios, entre vivos o por causa de muerte, y más. También distingue entre negocios jurídicos, actos jurídicos y hechos jurídicos, y describe las características de cada uno.
El documento habla sobre conceptos generales de derecho civil. Explica que el derecho civil comprende normas sobre la personalidad, familia y patrimonio. Incluye secciones sobre la definición de persona, clasificación de personas individuales y jurídicas, atributos de la personalidad como el nombre y estado civil, y contenidos del derecho civil guatemalteco como derecho de la personalidad, familia y patrimonial.
Obligaciones en el_derecho_civil_colombianorealista92
Este documento resume los conceptos fundamentales de la teoría de las obligaciones en el Código Civil Colombiano. Explica las diferentes clasificaciones de los actos y contratos jurídicos, incluyendo actos unilaterales vs bilaterales, gratuitos vs onerosos, conmutativos vs aleatorios, y formales vs informales. También distingue entre actos de disposición vs administración, principales vs accesorios, y civiles vs comerciales.
El documento habla sobre las personas en el derecho. Explica que las personas se clasifican en personas naturales, que son los individuos humanos, y personas jurídicas, que son organizaciones a las que se les reconoce personalidad jurídica. También describe los diferentes tipos de personas jurídicas, como asociaciones, fundaciones, comités, y sociedades, distinguiendo entre aquellas con fines de lucro y sin fines de lucro.
Obligaciones en el_derecho_civil_colombianokjuan075
Este documento describe diferentes tipos de actos jurídicos según el Código Civil Colombiano. Explica que un acto jurídico es un acontecimiento capaz de producir consecuencias legales y clasifica los actos en negocios jurídicos, actos jurídicos y hechos jurídicos. También distingue entre actos jurídicos unilaterales, bilaterales, formales, gratuitos u onerosos. Finalmente, analiza criterios para resolver actos atípicos y clasifica los contratos en unilaterales, bilaterales,
Este documento describe los conceptos básicos de derecho civil relacionados con las personas físicas y jurídicas. Explica que la personalidad jurídica comienza con el nacimiento y termina con la muerte, y que los menores de edad tienen una capacidad limitada que aumenta con la edad. También cubre los temas de la emancipación, la incapacitación y la prodigalidad, y define la diferencia entre capacidad jurídica y capacidad de obrar.
Este documento define los conceptos de sujeto de derecho, persona natural, persona jurídica y organizaciones de personas no inscritas. Explica que un sujeto de derecho es el centro de imputación de derechos y obligaciones, e identifica cuatro tipos: el concebido, la persona natural, la persona jurídica y las organizaciones de personas no inscritas. Luego profundiza en cada uno de estos tipos, describiendo sus características principales como la capacidad, el nombre, el domicilio y el patrimonio para las personas naturales, y los diferentes
La siguiente presentación, tiene como objetivo informar y/o exponer a el lector algunos conceptos básicos de la rama del derecho civil; familia y personas, ya sea para que aclare dudas o le sirva de soporte para alguna actividad en especial
1) El documento habla sobre los sujetos del derecho privado, en particular sobre el concepto de persona. Explica que para el derecho existen dos tipos de personas: las individuales o físicas y las colectivas o jurídicas.
2) Describe algunos atributos de las personas como el nombre, el domicilio, la capacidad y el estado civil. Explica que la capacidad puede ser de derecho o de hecho.
3) Explica el inicio y fin de la existencia de las personas, señalando que la existencia de las personas individuales comienza con
Este documento resume conceptos clave del derecho civil, incluyendo su origen en el derecho romano, definiciones de personas naturales y jurídicas, la capacidad y la incapacidad civil, y el estado civil. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre personas a través de la persona, la familia y el patrimonio. También describe la evolución de los códigos civiles de 1877, 1933 y 1963 en el país.
Este documento describe las diferentes clasificaciones de situaciones y actos jurídicos según el Código Civil Colombiano. Explica que una situación jurídica es un acontecimiento humano capaz de producir consecuencias legales y clasifica las situaciones jurídicas en negocios jurídicos, actos jurídicos y hechos jurídicos. También describe las diferentes clasificaciones de los actos jurídicos, como unilaterales, bilaterales, formales, gratuitos u onerosos.
El documento describe los elementos esenciales del acto jurídico. Menciona que la voluntad manifestada es el elemento fundamental, y que para que exista voluntad jurídica se requiere discernimiento, intención, libertad y exteriorización. También señala que en actos bilaterales o plurilaterales, el elemento esencial es el consentimiento o confluencia de voluntades de todas las partes. Finalmente, indica que según el Código Civil, los cuatro requisitos esenciales para la validez de un acto jurídico
Este documento resume los conceptos fundamentales del Derecho Civil regulados en el Código Civil de Guatemala. Explica las definiciones de persona individual y jurídica, capacidad, incapacidad, personalidad, domicilio y ausencia. Asimismo, detalla la estructura y contenido del Código Civil, que consta de 5 libros y 2,180 artículos y fue decretado en 1963 durante el gobierno de Enrique Peralta Azurdia, entrando en vigencia en 1964.
Este documento resume conceptos clave del derecho civil colombiano. En 3 oraciones o menos:
El derecho civil se basa en fuentes como el derecho romano y códigos españoles. Define la existencia legal, tipos de parentesco, y principios como el respeto a la personalidad individual. También cubre temas como la familia, matrimonio, y sucesiones testadas e intestadas.
Este documento presenta un resumen de los objetivos y contenidos de un módulo sobre sujetos del derecho. Los objetivos incluyen aprender sobre grados de parentesco, clases de parentesco, diferencias entre fundaciones y corporaciones, y aplicar normas nacionales e internacionales. Se clasifican y definen los sujetos del derecho como personas naturales, jurídicas y colectivas. Se explican conceptos como el concebido, la persona natural, los atributos de la personalidad y la persona colectiva.
El documento habla sobre la persona natural y sus características. Explica que la persona natural es un ser humano ya nacido que puede ejercer derechos y obligaciones. También describe los derechos fundamentales de las personas como el derecho a la vida, integridad física, honor y otros inherentes a la condición humana. Finalmente, analiza conceptos como la capacidad de goce y ejercicio, y cómo la persona termina con la muerte o con la declaración de muerte presunta.
Este documento contiene las notas de la materia Derecho civil y comercial dictada por el profesor José Turri. Incluye cuatro bolillas que tratan temas como las normas jurídicas y su diferencia con las normas morales, las ramas y fuentes del derecho, conceptos como persona, patrimonio, derechos y hechos jurídicos. El documento provee información básica sobre estos temas fundamentales del derecho civil y comercial.
Este documento contiene las bolillas de apuntes de la materia Derecho civil y comercial. Resume conceptos clave como las diferencias entre derecho y moral, las ramas y fuentes del derecho, la noción de persona, patrimonio, derechos, hechos y actos jurídicos. Explica temas a través de definiciones, ejemplos y clasificaciones de cada concepto.
Este documento contiene las bolillas de apuntes de la materia Derecho civil y comercial. Resume conceptos clave como las diferencias entre derecho y moral, las ramas y fuentes del derecho, la noción de persona, patrimonio, derechos, hechos y actos jurídicos. Explica temas a través de definiciones, ejemplos y clasificaciones de cada concepto.
Este documento introduce los conceptos básicos de derecho, comenzando con las definiciones de personas naturales y jurídicas. Explica que las personas naturales incluyen a todos los seres humanos y tienen atributos como la capacidad de goce y el patrimonio. Las personas jurídicas son entidades como empresas que pueden ejercer derechos y obligaciones. También define la sociedad, familia y el Estado como las formas sociales más complejas reconocidas por el derecho. Finalmente, introduce las nociones de derecho positivo, derecho natural, normas jurídic
Este documento clasifica y define los diferentes tipos de actos jurídicos de acuerdo con el Código Civil Colombiano. Explica que los actos jurídicos pueden ser unilaterales o bilaterales, formales o informales, onerosos u gratuitos, principales o accesorios, entre vivos o por causa de muerte, y más. También distingue entre negocios jurídicos, actos jurídicos y hechos jurídicos, y describe las características de cada uno.
El documento habla sobre conceptos generales de derecho civil. Explica que el derecho civil comprende normas sobre la personalidad, familia y patrimonio. Incluye secciones sobre la definición de persona, clasificación de personas individuales y jurídicas, atributos de la personalidad como el nombre y estado civil, y contenidos del derecho civil guatemalteco como derecho de la personalidad, familia y patrimonial.
Obligaciones en el_derecho_civil_colombianorealista92
Este documento resume los conceptos fundamentales de la teoría de las obligaciones en el Código Civil Colombiano. Explica las diferentes clasificaciones de los actos y contratos jurídicos, incluyendo actos unilaterales vs bilaterales, gratuitos vs onerosos, conmutativos vs aleatorios, y formales vs informales. También distingue entre actos de disposición vs administración, principales vs accesorios, y civiles vs comerciales.
El documento habla sobre las personas en el derecho. Explica que las personas se clasifican en personas naturales, que son los individuos humanos, y personas jurídicas, que son organizaciones a las que se les reconoce personalidad jurídica. También describe los diferentes tipos de personas jurídicas, como asociaciones, fundaciones, comités, y sociedades, distinguiendo entre aquellas con fines de lucro y sin fines de lucro.
Obligaciones en el_derecho_civil_colombianokjuan075
Este documento describe diferentes tipos de actos jurídicos según el Código Civil Colombiano. Explica que un acto jurídico es un acontecimiento capaz de producir consecuencias legales y clasifica los actos en negocios jurídicos, actos jurídicos y hechos jurídicos. También distingue entre actos jurídicos unilaterales, bilaterales, formales, gratuitos u onerosos. Finalmente, analiza criterios para resolver actos atípicos y clasifica los contratos en unilaterales, bilaterales,
Este documento describe los conceptos básicos de derecho civil relacionados con las personas físicas y jurídicas. Explica que la personalidad jurídica comienza con el nacimiento y termina con la muerte, y que los menores de edad tienen una capacidad limitada que aumenta con la edad. También cubre los temas de la emancipación, la incapacitación y la prodigalidad, y define la diferencia entre capacidad jurídica y capacidad de obrar.
Este documento define los conceptos de sujeto de derecho, persona natural, persona jurídica y organizaciones de personas no inscritas. Explica que un sujeto de derecho es el centro de imputación de derechos y obligaciones, e identifica cuatro tipos: el concebido, la persona natural, la persona jurídica y las organizaciones de personas no inscritas. Luego profundiza en cada uno de estos tipos, describiendo sus características principales como la capacidad, el nombre, el domicilio y el patrimonio para las personas naturales, y los diferentes
La siguiente presentación, tiene como objetivo informar y/o exponer a el lector algunos conceptos básicos de la rama del derecho civil; familia y personas, ya sea para que aclare dudas o le sirva de soporte para alguna actividad en especial
1) El documento habla sobre los sujetos del derecho privado, en particular sobre el concepto de persona. Explica que para el derecho existen dos tipos de personas: las individuales o físicas y las colectivas o jurídicas.
2) Describe algunos atributos de las personas como el nombre, el domicilio, la capacidad y el estado civil. Explica que la capacidad puede ser de derecho o de hecho.
3) Explica el inicio y fin de la existencia de las personas, señalando que la existencia de las personas individuales comienza con
Este documento resume conceptos clave del derecho civil, incluyendo su origen en el derecho romano, definiciones de personas naturales y jurídicas, la capacidad y la incapacidad civil, y el estado civil. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre personas a través de la persona, la familia y el patrimonio. También describe la evolución de los códigos civiles de 1877, 1933 y 1963 en el país.
Este documento describe las diferentes clasificaciones de situaciones y actos jurídicos según el Código Civil Colombiano. Explica que una situación jurídica es un acontecimiento humano capaz de producir consecuencias legales y clasifica las situaciones jurídicas en negocios jurídicos, actos jurídicos y hechos jurídicos. También describe las diferentes clasificaciones de los actos jurídicos, como unilaterales, bilaterales, formales, gratuitos u onerosos.
El documento describe los elementos esenciales del acto jurídico. Menciona que la voluntad manifestada es el elemento fundamental, y que para que exista voluntad jurídica se requiere discernimiento, intención, libertad y exteriorización. También señala que en actos bilaterales o plurilaterales, el elemento esencial es el consentimiento o confluencia de voluntades de todas las partes. Finalmente, indica que según el Código Civil, los cuatro requisitos esenciales para la validez de un acto jurídico
Este documento resume los conceptos fundamentales del Derecho Civil regulados en el Código Civil de Guatemala. Explica las definiciones de persona individual y jurídica, capacidad, incapacidad, personalidad, domicilio y ausencia. Asimismo, detalla la estructura y contenido del Código Civil, que consta de 5 libros y 2,180 artículos y fue decretado en 1963 durante el gobierno de Enrique Peralta Azurdia, entrando en vigencia en 1964.
Este documento resume conceptos clave del derecho civil colombiano. En 3 oraciones o menos:
El derecho civil se basa en fuentes como el derecho romano y códigos españoles. Define la existencia legal, tipos de parentesco, y principios como el respeto a la personalidad individual. También cubre temas como la familia, matrimonio, y sucesiones testadas e intestadas.
Este documento presenta un resumen de los objetivos y contenidos de un módulo sobre sujetos del derecho. Los objetivos incluyen aprender sobre grados de parentesco, clases de parentesco, diferencias entre fundaciones y corporaciones, y aplicar normas nacionales e internacionales. Se clasifican y definen los sujetos del derecho como personas naturales, jurídicas y colectivas. Se explican conceptos como el concebido, la persona natural, los atributos de la personalidad y la persona colectiva.
El documento habla sobre la persona natural y sus características. Explica que la persona natural es un ser humano ya nacido que puede ejercer derechos y obligaciones. También describe los derechos fundamentales de las personas como el derecho a la vida, integridad física, honor y otros inherentes a la condición humana. Finalmente, analiza conceptos como la capacidad de goce y ejercicio, y cómo la persona termina con la muerte o con la declaración de muerte presunta.
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BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
1.
Tema
1
Norma
Jurídica
y
Relación
Jurídica
Resumen
de
Conceptos
Curso
Introducción
al
Derecho
Prof.:
Jorge
Jofré
Daniel
Quiroz
Perucci
SanBago,
Chile
2017
2. Normas
de
Conducta
(humana):
• Reglas,
escritas
o
no,
que
buscan
ordenar,
delimitar
o
encuadrar
el
comportamiento
humano
de
acuerdo
a
criterios
de
VALOR
• Pueden
ser
voluntarias
o
impuestas,
pero
generalmente
sujetas
a
un
DEBER
• Su
incumpliento
implica
algún
Bpo
de
sanción
DANIEL QUIROZ PERUCCI 2
3. Elementos
generales
de
la
NCH:
1) Acto
Humano:
no
todos
los
actos
humanos
son
relevantes
de
atender
(respirar,
mirar,
otros)
sólo
los
voluntarios,
con
uso
de
razón,
autonomos
y
con
efectos
relevantes
(socieales
o
juridicos)
2) Imperar<va:
En
general
la
NCH
está
sujeta
a
un
DEBER
u
obligación
(hacer
o
no
hacer)
social
o
legal
3) Finalidad:
es
valiosa
porque
es
importante,
se
debe
proteger,
en
caso
contrario
se
sanciona.
4) Sanción:
El
quebrantamiento
de
uns
NCH
deseada
obliga
algún
Bpo
de
sanción
por
el
DISVALOR
DANIEL QUIROZ PERUCCI 3
4. TIPOS
DE
NORMAS
DE
CONDUCTA:
1) NORMAS
RELIGIOSAS
2) NORMAS
DE
TRATO
SOCIAL
3) NORMAS
MORALES
4) NORMAS
POLITICAS
5) NORMAS
JURIDICAS:
Esta
es
la
relevante
para
nuestro
asunto.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 4
5. NORMAS
JURIDICAS:
Reglas
de
carácter
obligatorio,
creadas
por
un
organo
reconocido
por
el
Estado
y
cuyo
incumplimiento
trae
consigo
una
sanción
que
puede
ser
aplicada
coercivamente
(por
la
fuerza).
DANIEL QUIROZ PERUCCI 5
6. Caracterís<cas
de
las
N.
jurídicas:
1.-‐
BILATERALES:
Se
imponen
deberes
y
obligación
entre
dos
o
más
partes.
2.-‐
HETERONOMAS:
Es
dictada
por
un
sujeto
disBnto
al
obligado
3.-‐
OBLIGATORIAS:
no
es
voluntaria,
no
importa
la
voluntad
individual
DANIEL QUIROZ PERUCCI 6
7. Caracterís<cas
de
las
N.
jurídicas:
4.-‐
EXTERNAS:
Sólo
importa
la
conducta
manifestada
por
un
acto
externo,
no
la
intención
5.-‐
COERCIBLES:
Su
incumplimiento
puede
ser
obligado
por
la
fuerza.
6.-‐
FORMALES:
Clara
y
debidamente
definidas
7.-‐
GENERALES:
Se
aplican
en
forma
general
a
todos
los
sujetos
de
derecho
con
exepciones.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 7
8. TIPOS
de
NORMAS
JURIDICAS:
SEGÚN
SU
EFICACIA
• MANDATORIAS:
obligan
a
hacer
algo
• PROHIBITIVAS:
Prohiben
hacer
algo
• PERMISIVAS:
permiten
hacer
algo
DANIEL QUIROZ PERUCCI 8
9. Estructura
de
la
NORMA
JURIDICA:
Es
la
FORMA
en
que
la
NJ
se
presenta,
cómo
la
conocemos:
Estructura:
• (1)
GRAMATICA:
Lenguaje
con
que
se
escribe
y
transmite
• (2)
LOGICA:
Razonamiento
lógico
que
respalda
su
estructura
• (3)
MATERIAL:
Vínculo
que
genera
la
NJ
DANIEL QUIROZ PERUCCI 9
10. Estructura
MATERIAL
O
RELACION
JURIDICA:
TIENE
DOS
FASES:
1.-‐
VOLUNTARIA
=>
RELACION
JURIDICA
2.-‐
FORZADA
=>
CONSECUENCIA
JURIDICA
DANIEL QUIROZ PERUCCI 10
11. Estructura
MATERIAL
O
RELACION
JURIDICA:
RELACION
JURIDICA
1.-‐
Es
un
VINCULO
(une
dos
o
más
partes)
2.-‐
Entre
dos
SUJETOS
DE
DERECHO
(personas)
3.-‐
Nace
de
un
HECHO
CONDICIONANTE
(hecho
que
genera
el
vínculo)
4.-‐
Este
hecho
está
PREVISTO
EN
EL
DERECHO
5.-‐
Por
este
hecho
uno
de
los
sujetos
DEBE
cumplir
una
predeterminada
PRESTACION
para
otro.
6.-‐
El
OTRO
sujeto
Bene
la
FACULTAD
de
EXIGIRLA
DANIEL QUIROZ PERUCCI 11
12. ELEMENTOS
DE
LA
RELACION
JURIDICA:
1.-‐
HECHO
CONDICIONANTE
(hecho
jurídico)
2.-‐
SUJETOS
DE
DERECHO
(personas)
3.-‐
VINCULO
JURIDICO
4.-‐
DERECHO
SUBJETIVO
5.-‐
DEBER
JURIDICO
6.-‐
OBJETO
DE
LA
RELACION
(Prestación)
DANIEL QUIROZ PERUCCI 12
13. I
HECHO
CONDICIONANTE:
Hecho
Jurídico:
Todos
los
hechos
que
ocurren
en
el
<empo
y
en
el
espacio
y
que
producen
consecuencias
jurídicas.
1
De
la
Naturaleza:
1.1
Persona:
nacimiento,
muerte
1.2
Físicos:
paso
del
Bempo,
terremoto,
Aluvión
DANIEL QUIROZ PERUCCI 13
14. I
HECHO
CONDICIONANTE:
Hecho
Jurídico:
2
Del
Hombre
2.1
Involuntarios:
no
Bene
relevancia
jur.
2.2
Voluntarios:
2.2.1
Sin
intención
de
generar
Conc.
Jur.
-‐
Lícitos
:
Civil
-‐>
Cuasicontratos
-‐Ilicitos
:
Penal
-‐>
cuasidelitos
DANIEL QUIROZ PERUCCI 14
15. I
HECHO
CONDICIONANTE:
Hecho
Jurídico:
2.2
Voluntarios:
2.2.2
Con
intención
de
generar
Conc.
Jur.
-‐
Lícitos
:
Civil
-‐>
Acto
Jurídico
-‐Ilicitos
:
Pena
-‐>
Delitos
DANIEL QUIROZ PERUCCI 15
17. II
SUJETOS
DE
DERECHO:
LAS
PERSONAS
Son
las
personas
quienes
pueden
adquirir
derechos
y
contraer
obligaciones
por
lo
tanto
son
fundamentales
en
la
RELACION
JURIDICA.
Son
las
personas
los
Titulares
de
Derechos
y
Obligaciones
Juridicas.
El
Art.
54
CC
alude
a
DOS
Bpos
de
personas:
1.-‐
Persona
Natural
2.-‐
Persona
Jurídica
DANIEL QUIROZ PERUCCI 17
18.
La
persona
es
sujeto
de
derecho
Persona
Persona
Natural
Persona
Jurídica
Atributos
Atributos
DANIEL QUIROZ PERUCCI 18
Todo individuo de la Especie
Humana
Agrupación de personas que
se unen para lograr objetivos
• La Capacidad
• El Nombre
• El Estado Civil
• La Nacionalidad
• Patrimonio
• El Domicilio
àPolítico
à Civil
Todos menos el E. Civil
Fines de Lucro
Soc. Resp Lim.
Soc. Anónimas
Soc .Colectivas
Sin Fines de Lucro
Fundaciones
Los Bienes
Corporaciones
Las personas
19. PERSONAS
NATURALES:
Art.
55
CC,
“Todo
individuo
de
la
especie
humana,
cualquiera
sea
su
1
EDAD
2
SEXO
3
ESTIRPE
o
4
CONDICION”
DANIEL QUIROZ PERUCCI 19
20. PERSONAS
NATURALES:
Nacimiento
desde
el
punto
de
vista
Jurídico
Existencia
Natural
:
Base
CONCEPCIÓN,
mÍn
180
a
máx
300
días
desde
la
media
noche
del
nacimiento.
Existencia
Legal
:
Base
NACIMIENTO,
separación
total
de
la
madre
y
sobrevivir
al
menos
un
instante
siquiera
luego
de
la
separación.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 20
21. PERSONAS
NATURALES:
Muerte
desde
el
punto
de
vista
Jurídico:
Muerte
Natural
:
Base
CESE
FUNCIONES
BIOLOGICAS,
determina
un
médico
Muerte
Presunta
:
Base
DESAPARECIDO
>5AÑOS,
declarada
legalmente,
determina
un
juez
DANIEL QUIROZ PERUCCI 21
22. PERSONAS
JURIDICAS:
Definición:
Art.
545
CC
“Una
persona
FICTICIA
capaz
de
ejercer
derechos
y
contraer
obligaciones,
y
de
ser
representada
judicial
y
extrajudicialmente”
DANIEL QUIROZ PERUCCI 22
23. PERSONAS
JURIDICAS:
Elementos
Esenciales:
1.-‐
Elemento
Material:
Conjunto
de
personas
y/o
Bienes
con
una
finalidad
común.
2.-‐
Elemento
Ideal:
Reconocimiento
de
su
individualidad
(disBnta
de
las
personas
que
las
integran)
y
capacidad
de
actuar
en
el
mundo
jurídico.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 23
24. PERSONAS
JURIDICAS:
Teorías:
1.-‐
De
la
Ficción:
las
PJ
son
entes
ficBcios,
pero
que
pueden
ser
sujetos
de
Dº
(Savigny).
La
acepta
nuestro
CC.
2.-‐
De
la
Realidad:
Las
PJ
NO
son
ficBcios,
son
organismos
sociales,
es
una
realidad
objeBva.
Existen
organos
intermedios
entre
el
Estado
y
las
personas,
estos
son
las
PJ.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 24
25. PERSONAS
JURIDICAS:
TIPOS
de
Personas
Juridicas:
1.-‐
DE
DERECHO
PUBLICO:
Estado,
Municipalidades,
Iglesias
y
establecimientos
que
se
costean
con
recursos
fiscales
2.-‐
DE
DERECHO
PRIVADO
:
Orden
privado,
entre
parBculares
2.1
Sin
fines
de
Lucro
2.2
Con
fines
de
Lucro
DANIEL QUIROZ PERUCCI 25
26. PERSONAS
JURIDICAS:
2.1
Sin
fines
de
Lucro:
2.1.1
Corporaciones
:
Centrado
en
las
personas
2.1.2
Fundaciones
:
Centrado
en
los
Bienes
2.2
Con
fines
de
Lucro:
Sociedad
de
todo
Bpo
DANIEL QUIROZ PERUCCI 26
27. PERSONAS
JURIDICAS:
ConsBtución
de
PJ
Sin
Fines
de
Lucro
1.-‐
Acto
Cons<tu<vo:
Es
solemne
=>
Escritura
púbica
o
privada
(ante
notario)
-‐Individualizar
a
quienes
comparezcan
-‐Expresar
voluntad
de
crear
la
PJ
-‐Reproducir
y
aprobar
los
Estatutos
-‐Designar
Autoridades
DANIEL QUIROZ PERUCCI 27
28. PERSONAS
JURIDICAS:
Contenido
de
los
Estatutos
• Nombre
y
domicilio
de
la
PJ
• Duración
• Fines
a
que
estará
desBnada
• Bienes
que
forman
su
patrimonio
• Def.
de
organos
de
adm.,
integra
y
atribuc.
• Def.
relac.
Reforma
de
estatutos,
cierre,
indicando
a
quien
se
transfieren
los
bienes
DANIEL QUIROZ PERUCCI 28
29. PERSONAS
JURIDICAS:
II
Depósito
del
Acto
Cons<tu<vo
• Copia
del
Acto.
Const.
Se
entrega
en
Secretaria
Municipal
de
la
comuna
de
domicilio
de
la
PJ.
• 30
días
desde
otorgamiento
del
Acto
const.
• Se
objeta
=>
dentro
de
30
días
y
fundamentada
• Se
aprueba
=>
el
Sec.
Muni.
dentro
de
5
días
deja
copia
y
envía
al
Registro
Civil.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 29
30. PERSONAS
JURIDICAS:
III
Inscripción
del
Acto
Cons<tu<vo
• Se
obBene
la
Personalidad
Jurídica
• El
Registro
Civil
procede
a
INSCRIBIR
el
AC
de
la
PJ
en
el
Registro
Nacional
de
PJ
sin
fines
de
lucro
•
A
parBr
de
esta
inscripción
la
PJ
gozará
de
Personalidad
Jurídica.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 30
31. PERSONAS
JURIDICAS:
Disolución
de
Corporaciones
1. Por
vencimiento
del
plazo
de
duración
2. Por
acuerdo
de
asamblea
general
extraordinaria
3. Por
sentencia
judicial
4. Por
otras
causas
previstas
en
los
Estatutos
DANIEL QUIROZ PERUCCI 31
32. PERSONAS
JURIDICAS:
Disolución
de
Fundaciones
1. Por
las
mismas
de
las
corporaciones
salvo
la
2
2. Por
destrucción
de
los
bienes
desBnados
a
su
operación
DANIEL QUIROZ PERUCCI 32
33. PERSONAS
JURIDICAS:
Responsabilidad
de
las
PJ
1. Sólo
Benen
responsabilidad
CIVIL
1. Contractual
2. Extracontractual
2. La
responsabilidad
PENAL
recae
en
sus
respresentantes
personas
naturales.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 33
34. ATRIBUTOS
DE
LAS
PERSONAS
:
1.-‐
NOMBRE
2.-‐
CAPACIDAD
3.-‐
NACIONALIDAD
4.-‐
DOMICILIO
5.-‐
PATRIMONIO
6.-‐
ESTADO
CIVIL
(Sólo
personal
natural)
DANIEL QUIROZ PERUCCI 34
35. ATRIBUTOS
:
NOMBRE
1.-‐
NOMBRE
Cojunto
de
simbolos
o
palabras
que
idenBfican
JURIDICAMENTE
a
una
persona
Persona
Natural:
1.1.-‐Nombre
de
Pila
1.2.-‐
Nombre
Patronimico
Familiar,
Apellido
DANIEL QUIROZ PERUCCI 35
36. ATRIBUTOS
:
NOMBRE
Persona
Jurídica:
1.1.-‐Dcho.
Público:
la
ley
que
las
crea
lo
impone
1.2.-‐
Dcho.
Privado:
Con
Fines
de
Lucro:
Def.
En
Escritura
de
ConsBtución
DANIEL QUIROZ PERUCCI 36
37. ATRIBUTOS
:
NOMBRE
1.2.-‐
Dcho.
Privado:
Sin
Fines
de
Lucro:
Corporaciones
:
En
los
Estatutos
Fundaciones
:
En
Acta
Fundacional
DANIEL QUIROZ PERUCCI 37
38. ATRIBUTOS
:CAPACIDAD
2.-‐
CAPACIDAD
La
capacidad,
en
términos
generales,
es
(1)
la
ap*tud
de
una
persona
para
adquirir
derechos
y
contraer
obligaciones
y
(2)
poder
ejercerlos
y
cumplirlas
por
sí
misma.
2.1.-‐
Capacidad
de
GOCE:
Es
la
ap*tud
de
una
persona
para
adquirir
derechos
y
contraer
obligaciones.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 38
39. ATRIBUTOS
:
CAPACIDAD
2.2.-‐
Capacidad
de
EJERCICIO:
Es
la
ap*tud
de
una
persona
para
ejercer
los
derechos
y
para
cumplir
las
obligaciones
por
sí
mismo,
sin
el
ministerio
o
la
autorización
de
otra
persona.
Ver.
Art.
1445
CC
inciso
final.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 39
40. ATRIBUTOS
:
CAPACIDAD
Entonces,
todas
las
personas
Bene
capacidad
de
goce
durante
su
existencia
=>
no
existe
persona
sin
capacidad
de
goce
La
capacidad
de
ejercicio,
no
todas
las
personas
la
Benen,
e
incluso
las
que
la
Benen
la
pueden
perder,
Ej.
se
puede
perder
por
demencia
senil
DANIEL QUIROZ PERUCCI 40
41. ATRIBUTOS:
CAPACIDAD
Ejemplo:
Un
niño
impuber
(<14)
hereda
una
propiedad
de
su
padre,
el
Bene
capacidad
de
goce,
por
lo
tanto
Bene
el
derecho
de
ser
DUEÑO
de
la
propiedad,
PERO
no
puede
ejercer
ese
derecho,
es
decir
no
puede
vender,
explotar
o
regalar
esta
propiedad…
DANIEL QUIROZ PERUCCI 41
42. ATRIBUTOS
:
CAPACIDAD
El
concepto
de
personalidad
se
confunde
con
el
concepto
de
capacidad
de
goce.
Ser
persona,
en
realidad,
es
tener
capacidad
de
goce;
todo
individuo
suscepBble
de
ser
sujeto
de
derecho,
es
persona.
Por
eso,
no
existen
seres
humanos
desprovistos
en
absoluto
de
la
capacidad
de
goce.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 42
43. ATRIBUTOS
:CAPACIDAD
Sin
embargo,
es
posible
que
ciertos
individuos
estén
totalmente
desprovistos
de
capacidad
de
ejercicio,
pues
ésta
capacidad
no
cons;tuye
un
atributo
en
si
de
la
personalidad.
En
principio,
toda
persona
es
legalmente
capaz,
excepto
aquellas
que
la
ley
declara
INCAPACES.
ART.
1446
CC
DANIEL QUIROZ PERUCCI 43
44. ATRIBUTOS
:CAPACIDAD
INCAPACIDAD
DE
EJERCICIO
Art.
1447
CC
La
incapacidad:
Busca
proteger
los
derechos
de
ciertas
personas
ante
los
riesgos
de
su
mal
uso
ya
sea
por
falta
de
experiencia
o
alteración
de
facultades
mentales
y
fisicas
que
no
les
permiten
manifestar
su
voluntad
en
forma
autónoma,
razonada
y/o
clara.
NO
ES
UNA
MERA
PRIVACION
DE
DERECHOS!!
DANIEL QUIROZ PERUCCI 44
45. ATRIBUTOS
:CAPACIDAD
El
incapaz
no
pierde
sus
Derechos
y
Obligaciones,
los
traspasa
a
un
tercero
que
lo
representa.
Tipos
de
Incapacidad:
1
Absoluta
2
RelaBva
3
Legal
DANIEL QUIROZ PERUCCI 45
46. ATRIBUTOS
:CAPACIDAD
1.-‐
Incapacidad
Absoluta:
1.1
Dementes
1.2
Impuberes
(M
7
a
12
y
H
7
a
14)
1.3
Sordos
o
Mudos
óNO
puedan
darse
a
entender
claramente
DANIEL QUIROZ PERUCCI 46
47. ATRIBUTOS:CAPACIDAD
Los
incapaces
absolutos
No
pueden
actuar
por
si
mismos
en
ningún
caso,
sino
sólo
a
través
de
sus
representantes.
Sus
actos
son
nulos,
de
nulidad
absoluta
y
no
adminten
caución
(responsabilidad
o
garanta
de
cumplir)
DANIEL QUIROZ PERUCCI 47
48. ATRIBUTOS
:CAPACIDAD
2.-‐
Incapacidad
Rela<va:
1.1
Menores
Adultos
(M
12
a
18
y
H
14
a
18)
1.2
Disipadores
bajo
Interdicción
Estos
pueden
actuar
por
sus
representantes
o
por
autorización
de
este.
Si
actuan
por
su
cuenta
=>
nulidad
rela<va
DANIEL QUIROZ PERUCCI 48
49. ATRIBUTOS
:CAPACIDAD
3.-‐Incapacidad
Legal:
art.
1447,
inc
final.
Define
algunas
incapacidades
a
ciertas
personas:
art.412
inc
2
Prohibe
al
tutor
y
procurador
vender
y
arrendar
bienes
raíces.
art.
1796
regula
compra
venta
entre
conyuges
no
divorciados,
etc.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 49
50. ATRIBUTOS
:
CAPACIDAD
Ins<tuciones
que
los
PROTEGEN
1.-‐
Interdicción:
acción
judicial
que
priva
a
personas
de
la
administración
de
sus
bienes.
Busca
proteger
a
través
de
Intervención
judicial
en
ciertos
actos
Se
debe
Inscribir
en
Registro
Interdicciones
y
Prohibiciones
del
CBR
DANIEL QUIROZ PERUCCI 50
51. ATRIBUTOS
:CAPACIDAD
Ins<tuciones
que
los
PROTEGEN
2.-‐
Tutelas
y
Curatelas:
art.
338CC
Cargos
impuestos
a
favor
de
quienes
no
pueden
ejercer
o
dirigirse
a
si
mismos
y
no
estan
bajo
potestad
del
padre
o
madre.Tutores
o
Curadores
1)
Representación
legal
del
incapaz
2)
Administración
de
sus
bienes
3)
Cuidado
de
su
persona
art.
340
Tutela:
Representa
un
impuber
Curador:
todos
los
otros
incapaces
DANIEL QUIROZ PERUCCI 51
52. ATRIBUTOS:NACIONALIDAD
3.-‐
NACIONALIDAD
La
nacionalidad
es
el
vínculo
jurídico
que
une
a
una
persona
con
el
Estado
y
que
origina
derechos
y
obligaciones
recíprocas.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 52
53. ATRIBUTOS:NACIONALIDAD
Fuentes
para
Personas
Naturales
3.1
BIOLOGICAS
(nacimiento)
3.1.1
IUS
SOLIS
:
Todos
los
que
nacen
dentro
del
territorio
independiente
de
la
nacionalidad
de
los
padres.
(por
SUELO)
3.1.2
IUS
SANGUINIS
:
Los
hijos
de
padre
o
madre
nacionales
cualquiera
sea
el
lugar
de
nacimiento.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 53
54. ATRIBUTOS
:NACIONALIDAD
3.2
POLITICAS
(arBficiales)
3.2.1
Carta
Nacionalización:
Acto
de
la
administración
para
personas
que
cumplen
requisitos
legales
3.2.2
Por
ley
de
Gracia
:
Se
hace
por
ley
a
persona
que
han
prestado
servicios
disBnguidos
a
la
patria
Art.
10
y
11
CPR
VERLOS!!
DANIEL QUIROZ PERUCCI 54
55. ATRIBUTOS
:NACIONALIDAD
SE
pierde
NACIONALIDAD
por:
• 1
Por
renuncia
voluntaria
manifestada
ante
autoridad
chilena
competente.
• 2
Por
prestar
servicios
durante
una
guerra
exterior
a
enemigos
de
Chile
o
a
sus
aliados
• 3
Por
cancelación
de
la
carta
de
nacionalización.
• 4
Por
ley
que
revoque
la
nacionalización
concedida
por
gracia.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 55
56. ATRIBUTOS
:NACIONALIDAD
No
debe
confundirse
la
nacionalidad
y
la
ciudadanía.
Esta
úlBma,
consagrada
en
los
arts.
13
y
14
de
la
ConsBtución,
se
refiere
al
derecho
a
elegir
y
a
ser
elegido.
Por
ende,
no
todos
aquellos
que
Benen
la
nacionalidad
chilena,
son
ciudadanos,
pues
para
serlo
se
requiere
tener
cumplidos
18
años
y
no
haber
sido
condenado
a
pena
aflicBva
DANIEL QUIROZ PERUCCI 56
57. ATRIBUTOS
:NACIONALIDAD
Extranjeros
en
Chile:
Hay
que
diferenciar
entre:
a) Derecho
Público:Límite
a
cargos
públicos
y
sufragio.
Se
les
reconocen
todas
las
Gtas.
consBtucionales
b) Derecho
Privado:
Amplia
igualdad
con
algunas
excepciones
DANIEL QUIROZ PERUCCI 57
58. ATRIBUTOS:
NACIONALIDAD
CarácterisBcas
1.-‐
Todas
las
personas
deben
tener
una
nacionalidad
2.-‐
Toda
persona
debe
tener
una
sola
nacionalidad
salvo
casos
de
tratados
de
doble
nacionalidad.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 58
59. ATRIBUTOS
:NACIONALIDAD
PERSONAS
JURIDICAS
1.DERECHO
PUBLICO:
La
del
Estado
que
autoriza
su
existencia.
2.
DERECHO
PRIVADO:
2.1
Del
Estado
de
la
sede
Principal
2.2
Del
Estado
de
la
mayoria
de
los
Dueños
2.3
Del
Estado
que
autoriza
Existencia
o
Cons<tuye
DANIEL QUIROZ PERUCCI 59
60. ATRIBUTOS
:DOMICILIO
4.-‐
DOMICILIO
Es
el
lugar
en
que
el
individuo
se
considera
siempre
presente,
aunque
momentáneamente
no
lo
esté,
para
el
ejercicio
de
sus
derechos
y
el
cumplimiento
de
sus
obligaciones.
Se
define
en
el
art.
59
del
CC,
como
la
conjugación
de
dos
elementos:
uno
obje<vo,
la
residencia,
y
otro
subje<vo,
el
ánimo
de
permanecer
en
ella.
De
esta
manera,
consiste
en
la
residencia,
acompañada,
real
o
presun;vamente,
del
ánimo
de
permanecer
en
ella.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 60
61. ATRIBUTOS
:DOMICILIO
Según
Extención
:
1.-‐
El
domicilio
polí<co
se
define
en
el
art.
60.
La
palabra
“polí<co”
se
usa
en
el
sen<do
de
“nacional”,
de
modo
que
este
domicilio
podría
llamarse
también
domicilio
nacional.
Abarca
todo
el
territorio
sujeto
a
la
soberanía
de
un
Estado
en
que
se
enBende
avecindada
una
persona.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 61
62. ATRIBUTOS
:DOMICILIO
Según
Extención
:
2.-‐
El
domicilio
civil
es
el
relaBvo
a
una
parte
determinada
del
territorio
del
Estado.
Puede
definirse
como
la
residencia,
en
una
parte
determinada
del
territorio
del
Estado,
acompañada,
real
o
presunBvamente,
del
ánimo
de
permanecer
en
ella.
Art.
61
DANIEL QUIROZ PERUCCI 62
63. ATRIBUTOS
:DOMICILIO
Según
Origen:
a)
Domicilio
voluntario:
Es
el
que
fija
libremente
cada
sujeto
capaz.
b)
Domicilio
legal:
Es
el
que
impone
la
ley
forzado
a
ciertas
personas.
c)
Domicilio
convencional:
Es
el
que
fijan
las
partes
en
un
contrato
para
todos
los
efectos
de
que
este
emanan.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 63
64. ATRIBUTOS
:DOMICILIO
Personas
Naturales:
Art.
62
y
siguientes
Personas
Juridicas:
De
Derecho
Público:
Benen
domicilio
que
establece
la
ley
que
los
crea.
De
Derecho
Privado:
• Con
fines
de
lucro:
el
que
se
fija
en
la
escritura
social.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 64
65. ATRIBUTOS
:DOMICILIO
Personas
Juridicas:
De
Derecho
Privado:
• Sin
fines
de
lucro:
en
el
caso
de
las
corporaciones
el
domicilio
señalado
en
sus
estatutos
y
en
las
fundaciones
es
el
indicado
en
su
acta
fundacional.
• Personas
jurídicas
especiales:
Benen
el
domicilio
que
se
les
asigna
de
acuerdo
a
la
reglamentación
que
los
rige.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 65
66. ATRIBUTOS
:DOMICILIO
Se
permite
la
“pluralidad
de
domicilio”,
esto
es,
que
una
persona
jurídica
o
natural
tenga
más
de
un
domicilio.
Importancia
del
domicilio
Determinar
la
competencia
de
los
tribunales!
DANIEL QUIROZ PERUCCI 66
67. ATRIBUTOS
:PATRIMONIO
5.-‐
PATRIMONIO
Según
Planiol
:
“es
el
conjunto
de
derechos
y
obligaciones
que
pertenecen
a
una
persona,
apreciables
en
dinero”.
Otra:
“el
conjunto
de
valores
monetarios,
posiBvos
o
negaBvos,
pertenecientes
a
una
misma
persona,
figurando
unos
en
el
acBvo
y
otros
en
el
pasivo”.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 67
68. ATRIBUTOS
:PATRIMONIO
Tiene
DOS
partes:
1
Ac<vos:
derechos
y
acciones
valorizables
en
dinero
Ej.
Una
casa
2
Pasivos:
obligaciones
y
cargas
valorizables
en
dinero
Ej.
Deudas
bancarias
DANIEL QUIROZ PERUCCI 68
69. ATRIBUTOS:
PATRIMONIO
Hay
DOS
teórias:
Teoría
clásica:
es
un
atributo
de
la
personalidad
con
las
siguientes
caracterísBcas:
• El
patrimonio
es
inseparable
de
la
persona.
• No
hay
patrimonio
sin
persona.
• No
hay
persona
sin
patrimonio.
• Cada
persona
Bene
un
patrimonio
ESTA
SE
SIGUE
EN
CHILE
DANIEL QUIROZ PERUCCI 69
70. ATRIBUTOS
:PATRIMONIO
Teoría
moderna
o
del
patrimonio
de
afectación:
el
patrimonio
consiste
en
la
afectación
o
desBno
de
un
conjunto
de
bienes
para
la
realización
de
un
determinado
fin.
• -‐
Puede
haber
patrimonio
sin
persona
• -‐
Puede
haber
persona
sin
patrimonio.
• -‐
El
patrimonio
es
divisible.
• -‐
El
patrimonio
puede
enajenarse.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 70
71. ATRIBUTOS
:PATRIMONIO
CaracterísBcas:
• Las
personas
jurídicas
y
naturales
responden
por
sus
obligaciones
civiles
(pagar,
indemnizar)
con
su
patrimonio
y
no
sólo
con
el
valor
de
este
al
momento
de
contraer
la
obligación
sino
que
también
con
su
eventual
valor
futuro.
• Respecto
a
las
personas
jurídicas,
estas
Benen
un
patrimonio
diferente
de
quienes
las
integran
según
el
Bpo
de
que
se
trate.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 71
72. ATRIBUTOS
:ESTADO
CIVIL
6.-‐
ESTADO
CIVIL
Art.304
CC-‐
“El
estado
civil
es
la
calidad
de
un
individuo,
en
cuanto
lo
habilita
para
ejercer
ciertos
derechos
o
contraer
ciertas
obligaciones
civiles”.
El
estado
civil
es
la
situación
permanente
que
ocupa
una
persona
en
la
sociedad
que
depende
de
sus
relaciones
de
familia
y
que
lo
habilita
para
ejercer
derechos
y
contraer
obligaciones
DANIEL QUIROZ PERUCCI 72
73. ATRIBUTOS
:ESTADO
CIVIL
Es
más
acertado
decir
que
el
estado
civil
Es
la
calidad
o
posición
(soltero,
viudo,
hijo,
otros)
permanente
que
un
individuo
ocupa
en
la
sociedad
respecto
de
sus
relaciones
de
familia,
en
cuanto
le
confiere
o
impone
determinados
derechos,
deberes
y
obligaciones
civiles.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 73
74. ATRIBUTOS
:ESTADO
CIVIL
Entonces
el
ESTADO
CIVIL
ES:
-‐La
situación
que
ocupa
o
;ene
un
individuo
en
la
sociedad
(soltero,
casado,
viudo,
hijo
o
divorsiado)
que
-‐
Que
define
su
relaciones
familiares
y
-‐
Es
permanente
(durante
todo
el
día
todos
los
días
hasta
que
cambia,
ej.
uno
es
permanentemene
soltero
hasta
que
se
casa)
-‐
Y
además
le
confiere
o
impone
determinados
derechos,
deberes
y
obligaciones
civiles.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 74
75. ATRIBUTOS:
ESTADO
CIVIL
Consecuencias
del
estado
civil.
Produce
dos
efectos
fundamentales:
1. Da
origen
a
un
conjunto
de
derechos
y
obligaciones.
(ej.
Padre
obligado
a
cuidar
de
sus
hijos,
hijo
Bene
derecho
a
alimento
y
educación)
2. Da
origen
al
parentesco.
(padre-‐hijo,
esposa-‐
esposo)
DANIEL QUIROZ PERUCCI 75
76. ATRIBUTOS
:ESTADO
CIVIL
Fuentes
del
estado
civil.
a)
De
la
ley:
como
en
el
caso
del
nacimiento=>
un
hombre
se
transforma
en
padre
<=>
hijo
b)
De
hechos
ajenos
a
la
voluntad
del
hombre,
como
la
muerte
=>
casado
pasa
a
ser
viudo
c)
De
la
voluntad
del
hombre:
matrimonio
(soltero
=>casado),
adopción,
reconocimiento
de
un
hijo.
d)
De
sentencias
judiciales:
nulidad
de
matrimonio
(casado
=>
soltero)
DANIEL QUIROZ PERUCCI 76
77. ATRIBUTOS
:ESTADO
CIVIL
• Caracterís<cas
del
Estado
Civil.
• Todo
individuo
Bene
un
estado
civil;
• Es
uno
e
indivisible
• Las
leyes
sobre
el
estado
civil
son
de
orden
público.
• Además,
no
puede
adquirirse
por
prescripción
• El
estado
civil
es
incomerciable,
imprescripBble
e
intransable.
• Es
un
derecho
personalísimo
•
Que
son
estrictamente
personales
las
acciones
judiciales
para
adquirirlo
o
protegerlo,
y
por
lo
tanto,
intransferibles
e
intransmisibles
(arts.
205;
212;
317).
•
Que
son
inembargables
ciertos
derechos
inherentes
a
estados
civiles:
art.
2466.
• Es
permanente,
lo
que
no
significa
que
sea
perpetuo.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 77
78. ATRIBUTOS
:ESTADO
CIVIL
Los
estados
civiles
son:
-‐Hijo/a
:
se
acredita
con
el
cerBficado
de
nacimiento
-‐Padre
o
madre:
se
acredita
con
el
cerBficado
de
nacimiento
-‐Soltero/a:
no
existe
un
cerBficado
para
acreditar
este
estado
civil.
Se
puede
acreditar
con
una
declaración
jurada
ante
un
notario
público
-‐Casado/a:
se
acredita
con
el
cerBficado
de
matrimonio
DANIEL QUIROZ PERUCCI 78
79. ATRIBUTOS
:ESTADO
CIVIL
-‐
Viudo/a:
se
acredita
con
el
cerBficado
de
matrimonio
y
el
cerBficado
de
defunción
-‐
Divorciado/a:
se
acredita
con
el
cerBficado
de
matrimonio,
el
cual
debe
contener
la
subinscripción
de
la
sentencia
judicial
que
declara
el
divorcio.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 79
80. III
VINCULO
JURIDICO:
DEFINICION:
Nexo
o
relación
que
produce
efectos
jurídicos
entre
entre
las
personas
y
bienes
a
los
que
afecta.
Así,
por
ejemplo,
el
deudor
queda
ligado
al
acreedor
hasta
que
haga
efecBva
su
deuda
por
la
prestación
recibida.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 80
81. III
VINCULO
JURIDICO:
PRESTACION:
ConsBtuye
el
objeto
de
la
obligación,
lo
que
debe
realizar
el
deudor
para
saBsfacer
los
derechos
del
acreedor.
Puede
consisBr
en
dar
o
entregar
alguna
cosa,
en
hacer
algo
o
en
abstenerse
de
alguna
conducta.
Además,
debe
ser
suscepBble
de
valoración
económica.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 81
82. IV
DERECHO
SUBJETIVO:
La
facultad
para
exigir
un
determinada
prestación
protegida
jurídicamente,
es
decir
la
facultad
para
exigir
el
deber
jurídico
previsto
en
la
norma
jurídica.
El
derecho
subjeBvo
consiste
en
las
facultades
que
el
derecho
objeBvo
(las
normas
o
leyes)
otorga
a
las
personas.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 82
83. IV
DERECHO
SUBJETIVO:
Atendiendo
a
su
efecto,
se
disBngue
entre
derechos
subje<vos
relaBvos
o
absolutos:
Derecho
Subje<vo
RelaBvo:
Se
hacen
valer
ante
otra
persona
o
personas
concretamente
idenBficadas.
Derecho
Subje<vo
Absoluto:
Se
hacen
valer
ante
todas
las
personas
que
integran
la
sociedad.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 83
84. IV
DERECHO
SUBJETIVO:
CONTENIDO
DEL
Dº
SUBJETIVO
Todo
Dº
subjeBvo
comprende
un
PODER
JURIDICO
reconocido
al
Btular
(dueño
de
éste)
para
realizar
diversos
intereses
o
bienes
humanos.
Así
el
Dº
privado
reconoce
Dº
subjeBvo
como
la
propiedad
sobre
cosas
materiales.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 84
85. IV
DERECHO
SUBJETIVO:
PROTECCION
DEL
Dº
SUBJETIVO:
La
ACCION
CIVIL
O
PRETENCION
es
un
Dº
conexo
al
Dº
Subje<vo.
TIPOS
DE
Dº
SUBJETIVO
SEGÚN
SU
OBJETO
Dº
Patrimonial:
un
crédito
Dº
Extrapatrimonial
:
la
honra,
la
vida
DANIEL QUIROZ PERUCCI 85
86. IV
DERECHO
SUBJETIVO:
Limite
del
Derecho
SubjeBvo:
ABUSO
DEL
DERECHO
Quien
ejerce
un
Dº
SubjeBvo
en
forma
dolosa
o
culposa
debe
responder
por
los
perjuicios
provocados.
El
ejercicio
aparente
de
un
Dº
SubjeBvo
del
cual
se
carece
al
pretender
saBsfacer
un
interés
que
no
está
protegido
por
el
Dº
posiBvo,
ya
porque
excede
al
interés
protegido
o
se
desvía
de
éste.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 86
87. IV
DERECHO
SUBJETIVO:
Limite
del
Derecho
SubjeBvo:
ABUSO
DEL
DERECHO
EN
AUSENCIA
DE
UN
INTERÉS
JURIDICAMENTE
PROTEGIDO,
NO
HAY
DERECHO
SUBJETIVO
Y
TODO
LO
OBRADO
EN
SU
NOMBRE.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 87
88. V
DEBER
JURIDICO:
En
su
senBdo
más
elemental
el
derecho
es
normaBvo
porque
establece
deberes
de
conducta.
Deber
jurídico.
...
Consiste
en
la
obligación
impuesta
por
una
norma
jurídica,
de
observar
una
cierta
conducta.
El
contenido
del
deber
jurídico,
según
la
disBnción
tradicional,
consiste
en
hacer
o
no
hacer
algo
(P.
Ej.,
La
obligación
de
entregar
una
suma
de
dinero).
DANIEL QUIROZ PERUCCI 88
89. V
DEBER
JURIDICO:
Clases
de
deberes
jurídicos.
• Según
su
modalidad;
posi<vos
y
nega<vos;
los
primeros
consisten
en
un
dar(
transferir
el
dominio
o
cualquier
otro
derecho
real),
hacer
(consiste
en
realizar
algo).Los
negaBvos
por
su
parte
se
traducen
en
un
no
hacer
o
abstención.
• Según
su
extensión,
son
simples
o
complejos;
los
primeros
consisten
en
una
acción
o
abstención,
los
segundos
requieren
de
varias
acciones.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 89
90. VI
OBJETO
DE
LA
REL.
JURIDICA:
El
FIN
O
SENTIDO
de
la
relación
jurídica
es
la
prestación
que
puede
definirse
como
:
“la
conducta
debida
a
otro”
La
prestación
puede
ser
de
tres
clases
:
dar,
hacer
o
no
hacer.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 90
91. VI
OBJETO
DE
LA
REL.
JURIDICA:
DAR
:
Transferir
el
Dº
de
dominio
o
cualquier
otro
Dº
real
sobre
una
cosa.
La
prestación
de
DAR
supone
la
de
ENTREGAR
HACER:
la
ejecución
de
cualquier
acción
que
no
sea
DAR.
Son
obligaciones
muebles.
NO
HACER:
estas
prestaciones
consisten
en
una
abstención
u
omisión.
Obligaciones
muebles.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 91
92. VI
OBJETO
DE
LA
REL.
JURIDICA:
El
objeto
de
la
relación
jurídica
es
la
materia
sobre
la
cual
esta
recae
y
es
siempre
una
prestación,
dar,
hacer
o
no
hacer
El
objeto
de
la
prestación
son
cosas
que
se
deben
entregar,
hechos
que
se
deben
ejecutar
o
abstenciones
que
se
deben
respetar.
DANIEL QUIROZ PERUCCI 92