La siguiente presentación, tiene como objetivo informar y/o exponer a el lector algunos conceptos básicos de la rama del derecho civil; familia y personas, ya sea para que aclare dudas o le sirva de soporte para alguna actividad en especial
1. LA PERSONA EN EL CÓDIGO CIVIL
COLOMBIANO
Julieth Vanesa Pino García
2. Derecho De Personas
1. Concepto
2. Nacimiento de las personas Nacimiento De Las Personas
3. Atributos de la personalidad
3. ¿Qué Es La Persona?
Se entiende por persona, todo sujeto que posee derechos y obligaciones, independientemente de que
sea natural o jurídica.
Los derechos: son la parte positiva; todos aquellos beneficios consagrados en la norma.
La obligaciones: Se refieren a una contraprestación; hacer algo por el otro y viceversa.
enlace de youtube
4.
5. Nacimiento De Las Personas
Persona Natural Individuales
• Se constituye por un hecho; el nacimiento. Este debe
tener unas características para considerar al sujeto
como persona para el mundo jurídico:
1. Separación total del vientre de la madre y sobrevivir
por un instante
2. Se realiza mediante una prueba, que consiste en que si
le entra aire a los pulmones, fue p es persona.
3. Para otorgar el certificado de nacido vivo, el cual es
firmado por un medico o enfermer@ jefe.
4. Finalmente, se procede a registrar civilmente a el niño.
Personas Jurídicas Colectivas
• Se constituye por la unión de personas
naturales, que crean una organización
ficticia. También se pueden crear
constitucional o legalmente, con el fin de
que puedan ejercer derechos y contraer
obligaciones.
6. Atributos de la personalidad
El Nombre
El Domicilio
La
Nacionalidad
El
Patrimonio
La Capacidad
El registro
Civil
7. 1. El Nombre: es la identificación tanto para la persona natural y la persona jurídica, con el objetivo de
diferenciarlas de las demás.
2. El Domicilio: Determina en que lugar, las personas naturales van a ejercer sus derechos, o donde la
persona jurídica va desarrollar su objeto social
3. La capacidad: Para las personas naturales implica el goce y la disposición; para las personas jurídicas
implican los mismos pero desde el momento que surgen a la vida jurídica, es decir, por un acto de creación
legal.
4. La Nacionalidad: Determina cual va a ser la norma aplicable para las personas naturales y las personas
jurídicas.
5. El Patrimonio: Son los derechos y obligaciones que determinan si el patrimonio de las personas naturales y
jurídicas aumenta o disminuye; son sus activos menos los pasivos.
6. El Registro Civil: En las personas naturales, se prueba su nacimiento con el registro civil de nacimiento,
para determinar cuando, donde y de quien nace la persona. En cuanto a las personas jurídicas, el
nacimiento se prueba mediante un acto que se llama estatuto de constitución, que determina para que, con
quien, donde, y hacia donde se dirigen.
8. Conclusiones
Es importante tener en cuenta la radical diferencia que existe entre las personas naturales y las
personas jurídicas, ya que cada una posee características que las hacen únicas, aunque estén
reguladas por la ley; como por ejemplo, su nacimiento.
Por otra parte, los atributos son los que demarcan que derechos posee cada una de ellas y que
obligaciones deben cumplir en cuanto a si mismas y con el conglomerado social; ya que el mundo se
mueve por vínculos obligacionales. Además, debe procurarse en tener precaución a la hora de celebrar
actos jurídicos con las personas naturales y jurídicas, ya que la capacidad para estos va depender de
los caracteres o requisitos que posean.