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EL DERECHO Y LAS NORMAS
JURÍDICAS CONCEPTO
DEL DEBER
LA NORMA
CONCEPTO
DE
DERECHO
CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS
ORDEN JURÍDICO DE LAS NORMAS
PIRÁMIDE DE KELSEN
ORDEN JCO. DE LAS NORMAS EN MÉXICO
TIPOS DE NORMAS
MORALES
RELIGIOSAS
SOCIALES
JURÍDICAS
LEYES NATURALES
NORMAS ÉTICAS
DEL ABOGADO
3. I. UNIDAD.
1.1. EL DERECHO Y LAS NORMAS
JURIDICAS.
EL CONCEPTO DE DERECHO.
CONCEPTO ETIMOLÓGICO. La palabra
derecho deriva del vocablo "directum" que en
el sentido figurado significa lo que "esta
conforme a la regla la ley, a la norma, es lo
que no se desvía a un lado ni otro, lo que es
recto.
4. CARÁCTER POLISÉMICO DEL VOCABLO DERECHO.
1.-Derecho como facultad: también recibe
el nombre de derecho subjetivo, el derecho
del propietario a usar de su propiedad, es la
facultad para ejercer su derecho objetivo. El
derecho subjetivo por excelencia es de la
propiedad, pero también tiene otros
derechos. Los derechos subjetivos se
dividen en derechos reales y personales.
2.- Derecho como ciencia: Estudiante del
Derecho. La ciencia del Derecho estudia
tanto el derecho objetivo como el subjetivo
5. CARÁCTER POLISÉMICO DEL VOCABLO DERECHO.
3.- DERECHO COMO IDEAL ÉTICO O
MORAL DE JUSTICIA: No hay derecho a
que se comentan determinados
abusos. Es ya un derecho objetivo,
puesto que norma la conducta de los
hombres en sus relaciones sociales.
4.-DERECHO COMO NORMA O
SISTEMA DE NORMAS. Recibe el
nombre de derecho objetivo: el
derecho mexicano es el derecho
objetivo
¿codificación?
6. Deber jurídico.
Un día va el aún joven señor Procopio por el
callejón del Sapo, y sin más, una señorita llamada
Narcisa, que transita por la misma calle, se acerca a
Procopio y le dice a gritos “ Usted está obligado a
respetar mi casa, y a no atentar contra mi vida, y
ahorita mismo lo voy a demandar ante la autoridad
judicial para que cumpla con esa obligación.
Procopio que nunca había visto a Narcisa, se queda
boquiabierto ante tal conducta, y le dice;
perdóneme pero yo a Usted ni la conozco, ni se
quien es, ni como se llama. Esta Usted loquita,
pues ni se cual es su casa, ni me importa su vida,
ni he pretendido atentar contra ella, y se va un
tanto asustado.
Narcisa indignada por lo que le dijo
Procopio investiga en donde vive éste; va ante un
juez y demanda a Procopio que cumpla con la
obligación de respetar su vida y propiedad privada.
7. Deber jurídico.
El juez, después de meditar
un poco, pide al Ministerio
Público que siga un juicio para
que internen en una sanatorio
para locas a la señorita Narcisa,
pues resulta indudable que no
puede pensarse en que sea
normal que exigiera a Procopio
que cumpliera una obligación
que no tiene.
8. Deber jurídico.
Es la necesidad de observar
voluntariamente una
conducta, conforme a lo que
prescribe una norma de
derecho, en favor de la
colectividad o de persona
determinada.
9. ELEMENTOS DEL DEBER JURÍDICO.
a) Debe cumplir el mandato contenido
en la norma.
b) Debe de no obstaculizar su
cumplimiento.
c) Debe respetar las situaciones
jurídicas creadas por o nacidas al
amparo de la norma.
d) Deberá de cooperar a la realización
de la norma jurídica
10. NORMA. CONCEPTO.
Las normas en general derivan del Derecho
Natural y de éste resultan o emanan las leyes
naturales y las leyes sociales.
Lato sensu: la norma significa la regla de
comportamiento obligatoria o no.
Stricto sensu: Establecen deberes y otorga
derechos.
11.
12. DERECHO NATURAL.
Facultad o sentimiento de lo
justo y lo injusto, reputándolo
como una característica
esencial y específica del ser
humano que lo distinguía de
las otras especies naturales
Aristótele
s
13. DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO.
ES EL DERECHO CREADO POR
EL HOMBRE DE ACUERDO A
SU CONCIENCIA INTERNA, ES
NECESARIO, INMUTABLE Y
OBJETIVO
NATURAL.
Es creado de acuerdo al
comportamiento del hombre y
sancionado por el Estado.
Positivo
Derecho a la vida
Aborto
17. I. UNIDAD.
I.- NORMAS JURIDICAS Y MORALES
1.1.- unilateralidad y bilateralidad
1.2.-interioridad y exterioridad
1.3.- coercibilidad e incoercibilidad
1.4.- autonomía y heteronomía
18. I.- NORMAS JURIDICAS Y MORALES
1.1.- unilateralidad y bilateralidad
LEON PETRASIZKY.- Las normas morales son
imperativas, las jurídicas son imperativo-atributivas.
Las primeras imponen deberes del hombre para consigo
mismo, en tanto que las morales imponen deberes frente a
los demás.
19. Derecho personal o de crédito
Concepto.
Facultad que tiene un sujeto( acreedor) de exigir de otro ( deudor) una
prestación.
La necesidad de proporcionar al acreedor una prestación.
Una relación entre personas, sancionada por el derecho objetivo, que
somete a una de ellas a la necesidad de observar cierta conducta a favor de
la otra, quien está autorizada a exigirla.
20. Obligación.- concepto
Justiniano.- obligatio est iuris vinculum que necessitate
adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis
iura.
Es el vínculo jurídico que constriñe a la necesidad de entregar
alguna cosa a otro según el derecho de la ciudad.
Obligación es la necesidad jurídica que tiene la persona llamada
deudor, de conceder a otra, llamada acreedor, una prestación de
dar, de hacer o de no hacer. MANUEL BEJARANO SANCHEZ
FELIPE SANCHEZ ROMÁN. Es la necesidad de derecho en la
que se encuentra constituida una persona respecto de otra para el
cumplimiento de una obligación que le es jurídicamente
exigible.
21. Interioridad y Exterioridad
Emmanuel Kant.- teoría de la crítica de la razón pura.
Interioridad.- es una modalidad o atributo de la voluntad.
Para que una acción sea buena se requiere que el individuo obre no
únicamente conforme al deber, sino por deber, es decir, sin otro propósito
que el de cumplir la exigencia normativa.
22. Interioridad y Exterioridad
Gustavo Radbruch.- los intereses de la moral y el derecho siguen
direcciones diversas, la primera se preocupa por la vida interior de las
personas, y por sus actos exteriores sólo en tanto que descubren la bondad
o maldad de un proceder. El segundo, atiende esencialmente a los actos
externos y después a los de carácter íntimo, pero únicamente en cuanto
poseen trascendencia para la colectividad.
Valores colectivos versus valores personales.
23. Interioridad y Exterioridad
Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena, mueble, con
ánimo de dominio, lucro o uso, sin consentimiento de la persona que
conforme a la ley se encuentre facultada para ello.
24. Coercibilidad e incoercibilidad
El cumplimiento de los deberes morales ha de
efectuarse de manera espontánea.
El cumplimiento de las obligaciones civiles no puede
dejarse a la voluntad de las partes. 1730.c.c.
Coerción no es sinónimo de sanción. También hay
sanción en las normas morales.
Coercibilidad es la posibilidad de que la norma sea
cumplida en forma no espontánea, e incluso, en contra
de la voluntad del obligado.
25. Autonomía y Heteronomía.
Autonomía significa auto legislación, reconocimiento
espontáneo de un imperativo creado por la propia
conciencia.
Heteronomía.- concepto.- Diccionario de la Real Academia
Española. condición de la voluntad que se rige por
imperativos que están fuera de ella misma.
Es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de auto
determinación normativa.
Legislador y obligado, son una persona
Legislador y destinatario son personas distintas, un grupo
de súbditos.