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4.2 NORMALIZACIÓN
¿QUÉ ES LA
NORMALIZACIÓN?
Es el proceso de ajustar o adaptar ciertas
características en un producto, servicio o
procedimiento a fin de que éstos se asemejen a un
tipo, modelo o norma en común.
OBJETIVOS DE LA
NORMALIZACIÓN
• Simplificar y unificar productos y servicios facilitando su
intercambio
• Promover una cultura de la calidad
• Abrir mercados
• Aumentar la seguridad
• Proteger los intereses de los consumidores y toda la
sociedad
NIVELES DE
NORMALIZACIÓN
El nivel de normalización se refiere al alcance geografico, político o
económico que tienen los documentos normativos para el cumplimiento
de las reglas, instrucciones o características de los productos y
servicios.
NORMATIVA
INTERNACIONAL
Las normas o estándares internacionales son el producto de
diferentes organizaciones. Algunas están pensadas únicamente
para un uso interno y, otras, para grupos de gente, para grupos de
empresas o para algún subsector industrial.
El problema surge cuando diferentes grupos se reúnen, cada uno
con una amplia base de usuarios que hacen alguna cosa bien
establecida que entre ellos es mutuamente incompatible. Crear
normas internacionales es una manera de evitar o solventar este
problema.
Hay muchas organizaciones de normalización nacionales y regionales, pero las tres organizaciones
internacionales que tienen el mayor reconocimiento internacional son la Organización Internacional de
Normalización (ISO), la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC), y la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (ITU).
Las tres tienen más de 50 años de existencia (puesto que fueron fundadas en 1947, 1906, y 1865,
respectivamente) y tienen todas su sede en Ginebra, Suiza. Han establecido decenas de miles de
normas que cubren casi cualquier tema concebible. Muchas de estas han sido adoptadas
mundialmente, reemplazando varias normas propias incompatibles. Muchas de estas normas son la
evolución natural de las diseñadas internamente en un sector, o por un país particular, mientras que
otras han sido creadas desde cero por grupos de expertos que se reúnen en varios comités técnicos
LA FAO
La FAO colabora activamente con la ISO en 40 comités técnicos, entre ellos productos
alimenticios, maquinaria para la agricultura y la silvicultura y, más recientemente, las plagas de
las plantas.
Aplicación Las partes contratantes en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
(CIPF) y los Miembros de la FAO que no son partes contratantes adoptan las normas
internacionales para medidas fitosanitarias (NIMF) por conducto de la Comisión Interina de
Medidas Fitosanitarias (CIMF). Las NIMF son normas, directrices y recomendaciones
reconocidas como la base para las medidas fitosanitarias que aplican los miembros de la
Organización Mundial del Comercio en virtud del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias. Se exhorta a las partes no contratantes en la CIPF a que observen
esas normas.
DEFINICIONES Y
ABREVIATURAS
Área: Un país determinado, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente [FAO,
1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; definición basada en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la
Organización Mundial del Comercio]
Dispersión: Expansión de la distribución geográfica de una plaga dentro de
un área [FAO, 1995, anteriormente diseminación]
Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales [FAO, 1990;
revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]
plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está
presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]
Prohibición: Reglamentación fitosanitaria que veda la importación o movilización de plagas o productos básicos específicos [FAO,
1990; revisado FAO, 1995]
Reglamentación fitosanitaria: Norma oficial para prevenir la introducción y/o dispersión de las plagas cuarentenarias o para
limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimientos para
la certificación fitosanitaria [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; CIMF, 2001]
NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS (NIMF)
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma.
NIMF N° 1: Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio
internacional, 1995. FAO, Roma.
NIMF N° 2: Directrices para el análisis de riesgo de plagas, 1996. FAO, Roma.
NIMF N° 3: Código de conducta para la importación y liberación de agentes exóticos
de control biológico, 1996. FAO, Roma.
NIMF N° 4: Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas, 1996. FAO,
Roma.
NIMF N° 5: Glosario de términos fitosanitarios, 2003. FAO, Roma. Suplemento N° 1
del Glosario: Directrices sobre la interpretación y aplicación del concepto de control
oficial para las plagas reglamentadas, 2001. FAO, Roma.
NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS (NIMF)
NIMF N° 6: Directrices para la vigilancia, 1997. FAO, Roma.
NIMF N° 7: Sistema de certificación para la exportación, 1997. FAO, Roma.
NIMF N° 8: Determinación del estatus de una plaga en un área, 1998. FAO, Roma.
NIMF N° 9: Directrices para los programas de erradicación de plagas, 1998. FAO,
Roma.
NIMF N° 10: Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de
plagas y
sitios de producción libres de plagas, 1999. FAO, Roma.
NIMF N° 11 Rev. 1: Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias incluido
el
análisis de riesgos ambientales, 2003. FAO, Roma.
NIMF N° 12: Directrices para los certificados fitosanitarios, 2001. FAO, Roma.
NIMF N° 13: Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de
emergencia,
2001. FAO, Roma.
NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS (NIMF)
NIMF N° 14: Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el
manejo
de riesgos de plagas, 2002. FAO, Roma.
NIMF N° 15: Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el
comercio
internacional, 2002. FAO, Roma.
NIMF N° 16: Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación, 2002. FAO,
Roma.
NIMF N° 17: Notificación de plagas, 2002. FAO, Roma.
NIMF N° 18: Directrices para utilizar la irradiación como medida fitosanitaria, 2003. FAO,
Roma.
NIMF N° 19: Directrices sobre las listas de plagas reglamentadas, 2003. FAO, Roma.
NORMATIVA
REGIONAL
Normas regionales son elaboradas en el marco de un organismo de
normalización regional, normalmente de ámbito continental, que agrupa a
un determinado número de Organismos Nacionales de Normalización.
NORMATIVA REGIONAL
Las normas internacionales para medidas fitosanitarias son distribuidas por la Secretaría
de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria a las Organizaciones
Nacionales de Protección Fitosanitaria de los Miembros de la FAO así como a las
Secretarías Ejecutivas/Técnicas de las Organizaciones Regionales de Protección
Fitosanitaria:
- Comisión de Protección Fitosanitaria para Asia y el Pacífico
- Comisión de Protección Fitosanitaria para el Caribe
- Comité Regional de Sanidad Vegetal para el Cono Sur
- Comunidad Andina
- Consejo Fitosanitario Interafricano
- Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria
- Organización de Protección Fitosanitaria para el Pacífico
- Organización Europea y Mediterránea de Protección de las Plantas
- Organización Norteamericana de Protección a las Plantas.
NORMATIVA REGIONAL
La Organización Norteamericana de Protección a
las Plantas (NAPPO) es un foro regional en el
cual, los sectores públicos y privados de México,
Estados Unidos y Canadá colaboran con estrategias
para resguardar los recursos vegetales, el medio
ambiente y facilitar el comercio trilateral.
Para ello, establece normas fitosanitarias con
bases científicas para prevenir la introducción y
dispersión de plagas reglamentadas. Estas
regulaciones, en ocasiones sirven como modelo
para disposiciones internacionales, al ser
adoptadas por la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria (CIPF).
NORMATIVA REGIONAL
La NAPPO elabora Normas Regionales sobre Medidas Fitosanitarias fundamentadas
en la ciencia que tienen la finalidad de proteger la agricultura, silvicultura y otros
recursos vegetales contra las plagas reglamentadas de las plantas, a la vez que
facilitan el comercio seguro. Las normas regionales son específicas a la región, en
otras palabras, no deberían utilizarse como orientación para los países fuera del
continente Norteamericano.
Es un documento mediante el cual los sectores interesados
(entre los cuales están, fabricantes, usuarios y gobierno)
acuerdan las características técnicas deseables en un producto,
proceso o servicio.
Este proceso se lleva a cabo mediante la elaboración,
expedición y difusión a nivel nacional, de las normas
En México, la normalización está plasmada en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de
carácter obligatorio, elaboradas por dependencias del Gobierno Federal y las Normas
Mexicanas (NMX) de ámbito primordialmente voluntario, promovidas por la Secretaría de
Economía y el sector privado, a través de los Organismos Nacionales de Normalización.
NORMATIVA
NACIONAL
Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Sanidad Vegetal
NOM-001-SAG/FITO-2013
Por la que se establecen los criterios, procedimientos y especificaciones para la elaboración
de guías para la descripción varietal y reglas para determinar la calidad de las semillas
para siembra.
NOM-002-SAG/FITO-2015
Por la que se establecen las características y especificaciones que deben reunir las etiquetas
de certificación de la calidad de las semillas para siembra.
NOM-003-SAG/FITO-2015
Por la que establecen las especificaciones a cumplir por las personas morales para poder ser
aprobadas como organismos de certificación de semillas.
NOM-001-FITO-2001
Por la que se establece la campaña contra el carbón parcial del trigo
NOM-002-FITO-1995
Por la que se establece la Campaña contra la Broca del Café
NORMATIVA
NACIONAL
Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Sanidad Vegetal
NOM-005-FITO-1995
Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción del gorgojo khapra
NOM-010-FITO-1995
Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del
plátano
NOM-011-FITO-1995
Por la se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de los
cítricos.
NOM-013-FITO-1995
Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del
arroz
NOM-014-FITO-1995
Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del
algodonero.
NORMATIVA
NACIONAL
Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Sanidad Vegetal
NOM-015-FITO-1995
Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas
del cocotero
NOM-016-FITO-1995
Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas
de la caña de azúcar
NOM-017-FITO-1995
Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas
del trigo
NOM-018-FITO-1995
Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas
del maíz
NOM-019-FITO-1995
Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas
del café
NORMATIVA
NACIONAL
Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Sanidad Vegetal
NOM-022-SAG/FITO-2016
Especificaciones, criterios y procedimientos fitosanitarios para las personas físicas o
morales que presten servicios de tratamientos fitosanitarios
NOM-023-FITO-1995
Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la fruta.
NOM-025-FITO-2000
Para el establecimiento de zonas bajo protección y zonas libres de plagas
cuarentenarias de la papa
NOM-026-SAG/FITO-2014
Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero
NOM-031-FITO-2000
Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos
NOM-040-FITO-2002
Requisitos y especificaciones para la producción y movilización nacional de papa
comercial
NORMATIVA
NACIONAL
Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Sanidad Vegetal
NOM-041-FITO-2002
Requisitos y especificaciones fitosanitarias para la producción de material propagativo
asexual de papa.
NOM-043-FITO-1999
Especificaciones para prevenir la introducción de malezas cuarentenarias a México
NOM-066-FITO-2002
Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la
movilización de frutos del aguacate para exportación y mercado nacional.
NOM-068-SAG/FITO-2015
Por la que se establecen las medidas fitosanitarias para combatir el moko del plátano y
prevenir su dispersión
NOM-069-FITO-1995
Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas
NOM-075-FITO-1997
Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la
movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta.
NORMATIVA
NACIONAL
Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Sanidad Vegetal
NOM-077-FITO-2000
Por la que se establecen los requisitos y especificaciones para la realización de
estudios de efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal
NOM-079-FITO-2002
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de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos
NOM-081-FITO-2001
Manejo y eliminación de focos de infestación de plagas, mediante el establecimiento o
reordenamiento de fechas de siembra, cosecha y destrucción de residuos
NOM-082-SAG-FITO/SSA1-2017
Límites máximos de residuos. Lineamientos técnicos y procedimiento de autorización y
revisión.
NORMATIVA
NACIONAL
NORMATIVA DE
ASOCIACIONES
Los Organismos Nacionales de Normalización (ONN) son personas morales cuyo
principal objetivo es la elaboración y expedición de normas mexicanas en las materias
en que sean registrados por la Dirección General de Normas.
Los ONN deberán permitir la participación de todos los sectores interesados en los
comités para la elaboración de normas mexicanas, así como de las dependencias y
entidades de la administración pública federal competentes.
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  • 2. ¿QUÉ ES LA NORMALIZACIÓN? Es el proceso de ajustar o adaptar ciertas características en un producto, servicio o procedimiento a fin de que éstos se asemejen a un tipo, modelo o norma en común.
  • 3. OBJETIVOS DE LA NORMALIZACIÓN • Simplificar y unificar productos y servicios facilitando su intercambio • Promover una cultura de la calidad • Abrir mercados • Aumentar la seguridad • Proteger los intereses de los consumidores y toda la sociedad
  • 4. NIVELES DE NORMALIZACIÓN El nivel de normalización se refiere al alcance geografico, político o económico que tienen los documentos normativos para el cumplimiento de las reglas, instrucciones o características de los productos y servicios.
  • 5. NORMATIVA INTERNACIONAL Las normas o estándares internacionales son el producto de diferentes organizaciones. Algunas están pensadas únicamente para un uso interno y, otras, para grupos de gente, para grupos de empresas o para algún subsector industrial. El problema surge cuando diferentes grupos se reúnen, cada uno con una amplia base de usuarios que hacen alguna cosa bien establecida que entre ellos es mutuamente incompatible. Crear normas internacionales es una manera de evitar o solventar este problema.
  • 6. Hay muchas organizaciones de normalización nacionales y regionales, pero las tres organizaciones internacionales que tienen el mayor reconocimiento internacional son la Organización Internacional de Normalización (ISO), la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC), y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU). Las tres tienen más de 50 años de existencia (puesto que fueron fundadas en 1947, 1906, y 1865, respectivamente) y tienen todas su sede en Ginebra, Suiza. Han establecido decenas de miles de normas que cubren casi cualquier tema concebible. Muchas de estas han sido adoptadas mundialmente, reemplazando varias normas propias incompatibles. Muchas de estas normas son la evolución natural de las diseñadas internamente en un sector, o por un país particular, mientras que otras han sido creadas desde cero por grupos de expertos que se reúnen en varios comités técnicos
  • 7. LA FAO La FAO colabora activamente con la ISO en 40 comités técnicos, entre ellos productos alimenticios, maquinaria para la agricultura y la silvicultura y, más recientemente, las plagas de las plantas. Aplicación Las partes contratantes en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y los Miembros de la FAO que no son partes contratantes adoptan las normas internacionales para medidas fitosanitarias (NIMF) por conducto de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias (CIMF). Las NIMF son normas, directrices y recomendaciones reconocidas como la base para las medidas fitosanitarias que aplican los miembros de la Organización Mundial del Comercio en virtud del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Se exhorta a las partes no contratantes en la CIPF a que observen esas normas.
  • 8. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Área: Un país determinado, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; definición basada en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio] Dispersión: Expansión de la distribución geográfica de una plaga dentro de un área [FAO, 1995, anteriormente diseminación] Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997] plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997] Prohibición: Reglamentación fitosanitaria que veda la importación o movilización de plagas o productos básicos específicos [FAO, 1990; revisado FAO, 1995] Reglamentación fitosanitaria: Norma oficial para prevenir la introducción y/o dispersión de las plagas cuarentenarias o para limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimientos para la certificación fitosanitaria [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; CIMF, 2001]
  • 9. NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS (NIMF) Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma. NIMF N° 1: Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional, 1995. FAO, Roma. NIMF N° 2: Directrices para el análisis de riesgo de plagas, 1996. FAO, Roma. NIMF N° 3: Código de conducta para la importación y liberación de agentes exóticos de control biológico, 1996. FAO, Roma. NIMF N° 4: Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas, 1996. FAO, Roma. NIMF N° 5: Glosario de términos fitosanitarios, 2003. FAO, Roma. Suplemento N° 1 del Glosario: Directrices sobre la interpretación y aplicación del concepto de control oficial para las plagas reglamentadas, 2001. FAO, Roma.
  • 10. NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS (NIMF) NIMF N° 6: Directrices para la vigilancia, 1997. FAO, Roma. NIMF N° 7: Sistema de certificación para la exportación, 1997. FAO, Roma. NIMF N° 8: Determinación del estatus de una plaga en un área, 1998. FAO, Roma. NIMF N° 9: Directrices para los programas de erradicación de plagas, 1998. FAO, Roma. NIMF N° 10: Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas, 1999. FAO, Roma. NIMF N° 11 Rev. 1: Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias incluido el análisis de riesgos ambientales, 2003. FAO, Roma. NIMF N° 12: Directrices para los certificados fitosanitarios, 2001. FAO, Roma. NIMF N° 13: Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia, 2001. FAO, Roma.
  • 11. NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS (NIMF) NIMF N° 14: Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo de riesgos de plagas, 2002. FAO, Roma. NIMF N° 15: Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, 2002. FAO, Roma. NIMF N° 16: Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación, 2002. FAO, Roma. NIMF N° 17: Notificación de plagas, 2002. FAO, Roma. NIMF N° 18: Directrices para utilizar la irradiación como medida fitosanitaria, 2003. FAO, Roma. NIMF N° 19: Directrices sobre las listas de plagas reglamentadas, 2003. FAO, Roma.
  • 12. NORMATIVA REGIONAL Normas regionales son elaboradas en el marco de un organismo de normalización regional, normalmente de ámbito continental, que agrupa a un determinado número de Organismos Nacionales de Normalización.
  • 13. NORMATIVA REGIONAL Las normas internacionales para medidas fitosanitarias son distribuidas por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria a las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los Miembros de la FAO así como a las Secretarías Ejecutivas/Técnicas de las Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria: - Comisión de Protección Fitosanitaria para Asia y el Pacífico - Comisión de Protección Fitosanitaria para el Caribe - Comité Regional de Sanidad Vegetal para el Cono Sur - Comunidad Andina - Consejo Fitosanitario Interafricano - Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria - Organización de Protección Fitosanitaria para el Pacífico - Organización Europea y Mediterránea de Protección de las Plantas - Organización Norteamericana de Protección a las Plantas.
  • 14. NORMATIVA REGIONAL La Organización Norteamericana de Protección a las Plantas (NAPPO) es un foro regional en el cual, los sectores públicos y privados de México, Estados Unidos y Canadá colaboran con estrategias para resguardar los recursos vegetales, el medio ambiente y facilitar el comercio trilateral. Para ello, establece normas fitosanitarias con bases científicas para prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. Estas regulaciones, en ocasiones sirven como modelo para disposiciones internacionales, al ser adoptadas por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).
  • 15. NORMATIVA REGIONAL La NAPPO elabora Normas Regionales sobre Medidas Fitosanitarias fundamentadas en la ciencia que tienen la finalidad de proteger la agricultura, silvicultura y otros recursos vegetales contra las plagas reglamentadas de las plantas, a la vez que facilitan el comercio seguro. Las normas regionales son específicas a la región, en otras palabras, no deberían utilizarse como orientación para los países fuera del continente Norteamericano.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19. Es un documento mediante el cual los sectores interesados (entre los cuales están, fabricantes, usuarios y gobierno) acuerdan las características técnicas deseables en un producto, proceso o servicio. Este proceso se lleva a cabo mediante la elaboración, expedición y difusión a nivel nacional, de las normas En México, la normalización está plasmada en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de carácter obligatorio, elaboradas por dependencias del Gobierno Federal y las Normas Mexicanas (NMX) de ámbito primordialmente voluntario, promovidas por la Secretaría de Economía y el sector privado, a través de los Organismos Nacionales de Normalización. NORMATIVA NACIONAL
  • 20. Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Sanidad Vegetal NOM-001-SAG/FITO-2013 Por la que se establecen los criterios, procedimientos y especificaciones para la elaboración de guías para la descripción varietal y reglas para determinar la calidad de las semillas para siembra. NOM-002-SAG/FITO-2015 Por la que se establecen las características y especificaciones que deben reunir las etiquetas de certificación de la calidad de las semillas para siembra. NOM-003-SAG/FITO-2015 Por la que establecen las especificaciones a cumplir por las personas morales para poder ser aprobadas como organismos de certificación de semillas. NOM-001-FITO-2001 Por la que se establece la campaña contra el carbón parcial del trigo NOM-002-FITO-1995 Por la que se establece la Campaña contra la Broca del Café NORMATIVA NACIONAL
  • 21. Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Sanidad Vegetal NOM-005-FITO-1995 Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción del gorgojo khapra NOM-010-FITO-1995 Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del plátano NOM-011-FITO-1995 Por la se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de los cítricos. NOM-013-FITO-1995 Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del arroz NOM-014-FITO-1995 Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del algodonero. NORMATIVA NACIONAL
  • 22. Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Sanidad Vegetal NOM-015-FITO-1995 Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del cocotero NOM-016-FITO-1995 Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de la caña de azúcar NOM-017-FITO-1995 Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del trigo NOM-018-FITO-1995 Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del maíz NOM-019-FITO-1995 Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del café NORMATIVA NACIONAL
  • 23. Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Sanidad Vegetal NOM-022-SAG/FITO-2016 Especificaciones, criterios y procedimientos fitosanitarios para las personas físicas o morales que presten servicios de tratamientos fitosanitarios NOM-023-FITO-1995 Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la fruta. NOM-025-FITO-2000 Para el establecimiento de zonas bajo protección y zonas libres de plagas cuarentenarias de la papa NOM-026-SAG/FITO-2014 Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero NOM-031-FITO-2000 Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos NOM-040-FITO-2002 Requisitos y especificaciones para la producción y movilización nacional de papa comercial NORMATIVA NACIONAL
  • 24. Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Sanidad Vegetal NOM-041-FITO-2002 Requisitos y especificaciones fitosanitarias para la producción de material propagativo asexual de papa. NOM-043-FITO-1999 Especificaciones para prevenir la introducción de malezas cuarentenarias a México NOM-066-FITO-2002 Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos del aguacate para exportación y mercado nacional. NOM-068-SAG/FITO-2015 Por la que se establecen las medidas fitosanitarias para combatir el moko del plátano y prevenir su dispersión NOM-069-FITO-1995 Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas NOM-075-FITO-1997 Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta. NORMATIVA NACIONAL
  • 25. Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Sanidad Vegetal NOM-077-FITO-2000 Por la que se establecen los requisitos y especificaciones para la realización de estudios de efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal NOM-079-FITO-2002 Requisitos fitosanitarios para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos NOM-081-FITO-2001 Manejo y eliminación de focos de infestación de plagas, mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas de siembra, cosecha y destrucción de residuos NOM-082-SAG-FITO/SSA1-2017 Límites máximos de residuos. Lineamientos técnicos y procedimiento de autorización y revisión. NORMATIVA NACIONAL
  • 26. NORMATIVA DE ASOCIACIONES Los Organismos Nacionales de Normalización (ONN) son personas morales cuyo principal objetivo es la elaboración y expedición de normas mexicanas en las materias en que sean registrados por la Dirección General de Normas. Los ONN deberán permitir la participación de todos los sectores interesados en los comités para la elaboración de normas mexicanas, así como de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes.
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