Presentación de Ley de Impuesto a las Operaciones FinancierasMiguel A. C. Sánchez
La Ley de Impuesto a Operaciones Financieras establece un impuesto del 0.25% sobre transacciones financieras superiores a $1,000 y una retención del 0.25% sobre el exceso de $5,000 en depósitos, pagos y retiros mensuales. Las entidades financieras son responsables de recaudar el impuesto. Algunas transacciones como préstamos menores a $50,000 y transferencias entre cuentas del mismo titular están exentas.
Este documento resume la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras de un país. Establece que el impuesto se aplica a cheques y transferencias electrónicas superiores a $1,000. Define las entidades financieras sujetas, los hechos generadores, las exenciones como pagos salariales y préstamos menores, y nombra a las entidades financieras como agentes de retención responsables de cobrar e informar el impuesto.
El documento habla sobre la introducción de un pago mínimo anual sobre la base del activo neto como complemento al Impuesto sobre la Renta. Establece que el pago mínimo será del 1% del activo neto y define activo neto como los bienes y derechos de propiedad menos obligaciones financieras y otras deducciones. También enumera algunas excepciones a este pago mínimo.
Anexo1: Leyendas a Colocar en el Reverso del Cheque en Operaciones Superiores...Miguel A. C. Sánchez
El documento lista 10 leyendas diferentes que deben anotarse en el reverso de cheques por operaciones superiores a US$1,000. Estas leyendas especifican la transacción realizada y que está exenta del Impuesto al Cheque y Transferencias Electrónicas, incluyendo pagos de tarjetas de crédito, seguridad social, remuneraciones, préstamos y transferencias entre cuentas del mismo titular.
Este decreto establece un impuesto sobre las operaciones financieras mediante cheque o transferencias electrónicas con una tasa del 0.25% para generar ingresos tributarios. También establece una retención del 0.25% sobre depósitos, pagos y retiros en efectivo superiores a $5,000 para controlar operaciones no declaradas. Designa a entidades financieras como agentes de retención obligados a retener el impuesto, llevar registros y presentar declaraciones juradas mensuales.
Este documento propone varias reformas al Código Tributario de El Salvador. Algunas de las principales reformas incluyen: 1) establecer los métodos para determinar precios de transferencia de acuerdo con las directrices de la OCDE; 2) permitir el intercambio de información fiscal con otros países; y 3) requerir que los equipos electrónicos utilizados para pagos tengan identificación autorizada por la administración tributaria.
El Gravamen a los Movimientos Financieros es un impuesto en Colombia sobre las transacciones financieras que se reducirá gradualmente hasta desaparecer en 2022. Afecta a usuarios financieros y entidades vigiladas por las superintendencias financieras. La tarifa actual es del 4 por mil y se reducirá anualmente hasta ser del 1 por mil en 2021 y cero en 2022. Algunas transacciones exentas son depósitos menores a 350 UVT, transferencias entre cuentas del mismo titular y manejo de recursos públicos.
Presentación de Ley de Impuesto a las Operaciones FinancierasMiguel A. C. Sánchez
La Ley de Impuesto a Operaciones Financieras establece un impuesto del 0.25% sobre transacciones financieras superiores a $1,000 y una retención del 0.25% sobre el exceso de $5,000 en depósitos, pagos y retiros mensuales. Las entidades financieras son responsables de recaudar el impuesto. Algunas transacciones como préstamos menores a $50,000 y transferencias entre cuentas del mismo titular están exentas.
Este documento resume la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras de un país. Establece que el impuesto se aplica a cheques y transferencias electrónicas superiores a $1,000. Define las entidades financieras sujetas, los hechos generadores, las exenciones como pagos salariales y préstamos menores, y nombra a las entidades financieras como agentes de retención responsables de cobrar e informar el impuesto.
El documento habla sobre la introducción de un pago mínimo anual sobre la base del activo neto como complemento al Impuesto sobre la Renta. Establece que el pago mínimo será del 1% del activo neto y define activo neto como los bienes y derechos de propiedad menos obligaciones financieras y otras deducciones. También enumera algunas excepciones a este pago mínimo.
Anexo1: Leyendas a Colocar en el Reverso del Cheque en Operaciones Superiores...Miguel A. C. Sánchez
El documento lista 10 leyendas diferentes que deben anotarse en el reverso de cheques por operaciones superiores a US$1,000. Estas leyendas especifican la transacción realizada y que está exenta del Impuesto al Cheque y Transferencias Electrónicas, incluyendo pagos de tarjetas de crédito, seguridad social, remuneraciones, préstamos y transferencias entre cuentas del mismo titular.
Este decreto establece un impuesto sobre las operaciones financieras mediante cheque o transferencias electrónicas con una tasa del 0.25% para generar ingresos tributarios. También establece una retención del 0.25% sobre depósitos, pagos y retiros en efectivo superiores a $5,000 para controlar operaciones no declaradas. Designa a entidades financieras como agentes de retención obligados a retener el impuesto, llevar registros y presentar declaraciones juradas mensuales.
Este documento propone varias reformas al Código Tributario de El Salvador. Algunas de las principales reformas incluyen: 1) establecer los métodos para determinar precios de transferencia de acuerdo con las directrices de la OCDE; 2) permitir el intercambio de información fiscal con otros países; y 3) requerir que los equipos electrónicos utilizados para pagos tengan identificación autorizada por la administración tributaria.
El Gravamen a los Movimientos Financieros es un impuesto en Colombia sobre las transacciones financieras que se reducirá gradualmente hasta desaparecer en 2022. Afecta a usuarios financieros y entidades vigiladas por las superintendencias financieras. La tarifa actual es del 4 por mil y se reducirá anualmente hasta ser del 1 por mil en 2021 y cero en 2022. Algunas transacciones exentas son depósitos menores a 350 UVT, transferencias entre cuentas del mismo titular y manejo de recursos públicos.
Cámara de Compensación eléctronica del BCV se posiciona en la vanguardia de L...Universidad del Zulia
El documento describe los avances recientes de la Cámara de Compensación Electrónica del Banco Central de Venezuela. La CCE ha reducido el tiempo de cobro de cheques a 24 horas en todo el país a través del intercambio electrónico de imágenes y firmas de cheques. Además, la CCE ofrece servicios de transferencia entre clientes y no clientes para beneficiar a la población no bancarizada. La CCE se ha posicionado a la vanguardia en América Latina debido a su alta eficiencia y seguridad en el pro
Este documento explica los diferentes tipos de boletos de viaje, incluyendo boletos de transporte aéreo y sus requisitos legales. Define un boleto de transporte aéreo como un contrato entre la aerolínea y el pasajero que tiene valor monetario real. Luego describe nueve requisitos legales que deben cumplir los boletos de transporte aéreo para ser considerados comprobantes de pago válidos, como el RUC de la aerolínea, los datos del pasajero, el itinerario y los montos pagados.
Este documento describe los diferentes tipos de comprobantes de pago y documentos relacionados que se utilizan en Perú. Explica las facturas, boletas de venta, recibos por honorarios y otros documentos, así como sus usos, requisitos y sanciones por no cumplir. También cubre la factura electrónica para MYPES y proporciona detalles sobre la emisión de comprobantes de forma electrónica e impresa.
Este documento presenta el nuevo Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia No 007-99/SUNAT. Deroga varias resoluciones anteriores y unifica las disposiciones sobre comprobantes de pago en un solo cuerpo normativo. Consta de 20 artículos organizados en 5 capítulos y 8 disposiciones finales y transitorias. Define los diferentes tipos de comprobantes de pago y establece los casos en los que deben emitirse cada uno.
Resolución 1336 del 16 de Febrero de 2010, por medio de la cual se fijan los nuevos criterios que deben tenerse en cuenta para determinar quienes deben preentar declaraciones a la DIAN en forma virtual
Este documento describe el Sistema de Detracciones del IGV en Perú. Establece que la detracción consiste en el descuento que efectúa el comprador de un porcentaje del precio de bienes y servicios gravados con IGV, depositándolo en la cuenta del vendedor para que pague sus tributos. Define los sujetos involucrados como compradores, vendedores y la SUNAT, y especifica los bienes y servicios a los que aplica este sistema de pago de tributos.
El documento establece requisitos para comprobantes fiscales digitales según el Código Fiscal de la Federación mexicana, incluyendo que deben contener el importe total, forma de pago, y detalles sobre pagos parciales. También cubre excepciones a los requisitos y pagos a través de cajeros automáticos mediante envío de claves a teléfonos móviles.
Este documento describe la Ley del Impuesto al Valor Agregado en México. Establece las tasas del impuesto (general 16%, zona fronteriza 11%, tasa 0%), los sujetos obligados a pagarlo, el cálculo y traslado del impuesto, el acreditamiento, la retención y factoreo financiero.
El documento describe los requisitos y proceso para la rehabilitación o emisión de duplicados de documentos de pago emitidos por EsSalud cuando estén deteriorados, extraviados o vencidos. Se debe presentar una solicitud con el documento deteriorado o una carta notarial con copia de la denuncia policial en caso de extravío. La solicitud se evalúa en 30 días y puede apelarse sucedivamente ante autoridades superiores de EsSalud.
El documento describe el sistema BancaSAT, un sistema electrónico para la declaración y pago de impuestos a través de bancos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). BancaSAT permite realizar declaraciones las 24 horas desde cualquier lugar con internet. Los contribuyentes pueden presentar declaraciones electrónicas a través de ventanillas bancarias si no tienen acceso a internet. Las resoluciones de la SAT establecen que los formularios en papel se reemplazan por formularios electrónicos y que estos deben presentarse a través de B
Este documento describe los cambios en los libros electrónicos que deben llevar los contribuyentes peruanos a partir del 2016. Se especifica que los libros del Anexo 6 son obligatorios para empresas con ingresos mayores a 3,000 UIT del año anterior. Además, se detallan los nuevos campos de validación en los registros de compras y las tablas incluidas en los anexos.
TESIS. ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPU...Jose Ramos Flores
TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN EL PERÚ.
Tesis sustentado por JOSE RAMOS FLORES, en la UNSA para optar el Titulo de Abogado.
Tributación Empresarial 04 - Impuesto General a las VentasLima Innova
Este documento describe el sistema de detracciones en Perú. Explica que el sistema permite que los compradores descuenten un porcentaje del monto total de las compras gravadas con IGV y lo depositen en cuentas corrientes del Banco de la Nación para que los proveedores lo utilicen para pagar sus obligaciones tributarias. Los bienes y servicios sujetos al sistema se clasifican en tres anexos con sus correspondientes porcentajes de detracción. Además, se especifican los sujetos obligados, el momento para realizar los depósitos y el dest
Este documento resume los diferentes tipos de comprobantes fiscales digitales y tradicionales en México según las leyes y normativas aplicables. Describe los requisitos para emitir comprobantes fiscales digitales de manera directa, a través de un proveedor autorizado o por internet, así como los procesos de generación, certificación y cancelación. También explica las facilidades transitorias para el uso de comprobantes impresos y la gradual migración hacia formatos digitales.
Este documento presenta información sobre los comprobantes de pago según el Reglamento de Comprobantes de Pago en Perú. Enumera los diferentes tipos de documentos que se consideran comprobantes de pago y quiénes están obligados a emitirlos. También resume las normas sobre boletos de viaje emitidos por empresas de transporte terrestre y sobre el traslado de bienes entre diferentes ubicaciones.
Este documento presenta un plan de capacitación sobre comprobantes fiscales. El objetivo es que los participantes aprendan a diferenciar los tipos de comprobantes de acuerdo a las normas de la Dirección General de Impuestos Internos. La capacitación se llevará a cabo durante 4 horas con 18 participantes y cubrirá temas como estructura, clasificación, uso y formatos de comprobantes fiscales.
El documento describe el régimen de detracciones del IGV en Perú. Bajo este régimen, cuando un comprador realiza una compra gravada con IGV de un proveedor afecto al sistema, el comprador retiene un porcentaje del pago como detracción y lo deposita en una cuenta bancaria del proveedor. Luego, el proveedor usa estos fondos para pagar sus obligaciones tributarias como el IGV. El documento también presenta un caso práctico mostrando los registros contables de una transacción bajo este régimen desde las perspectivas del
Este documento explica el sistema de emisión electrónica de recibos por honorarios en Perú. Define el recibo electrónico, sus características y ventajas como ahorro en gastos de impresión. Detalla también el procedimiento para obtener la clave SOL necesaria para acceder al sistema, así como los servicios disponibles y montos afectos a retenciones.
Normas para facilitar la aplicación dl764 2014 que contiene la ley de impuest...ElContadorPublico.com
Este documento establece normas para facilitar la aplicación de la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras. Define términos clave, establece procedimientos para identificar cuentas y operaciones exentas del impuesto, y regula el cálculo y tratamiento del impuesto en diferentes sectores como bolsas de valores y productos.
Guia de Orientacion General para la Aplicacion de la Ley de Impuesto a las Op...Miguel A. C. Sánchez
Este documento presenta una guía de orientación general para la aplicación de la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras emitida por la Dirección General de Impuestos Internos. Explica las definiciones clave, las operaciones exentas del impuesto al cheque y las transferencias electrónicas, particularmente las cuentas de entidades públicas y los desembolsos de préstamos menores a ciertos montos para microempresarios, vivienda, agricultura y consumo.
Cámara de Compensación eléctronica del BCV se posiciona en la vanguardia de L...Universidad del Zulia
El documento describe los avances recientes de la Cámara de Compensación Electrónica del Banco Central de Venezuela. La CCE ha reducido el tiempo de cobro de cheques a 24 horas en todo el país a través del intercambio electrónico de imágenes y firmas de cheques. Además, la CCE ofrece servicios de transferencia entre clientes y no clientes para beneficiar a la población no bancarizada. La CCE se ha posicionado a la vanguardia en América Latina debido a su alta eficiencia y seguridad en el pro
Este documento explica los diferentes tipos de boletos de viaje, incluyendo boletos de transporte aéreo y sus requisitos legales. Define un boleto de transporte aéreo como un contrato entre la aerolínea y el pasajero que tiene valor monetario real. Luego describe nueve requisitos legales que deben cumplir los boletos de transporte aéreo para ser considerados comprobantes de pago válidos, como el RUC de la aerolínea, los datos del pasajero, el itinerario y los montos pagados.
Este documento describe los diferentes tipos de comprobantes de pago y documentos relacionados que se utilizan en Perú. Explica las facturas, boletas de venta, recibos por honorarios y otros documentos, así como sus usos, requisitos y sanciones por no cumplir. También cubre la factura electrónica para MYPES y proporciona detalles sobre la emisión de comprobantes de forma electrónica e impresa.
Este documento presenta el nuevo Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia No 007-99/SUNAT. Deroga varias resoluciones anteriores y unifica las disposiciones sobre comprobantes de pago en un solo cuerpo normativo. Consta de 20 artículos organizados en 5 capítulos y 8 disposiciones finales y transitorias. Define los diferentes tipos de comprobantes de pago y establece los casos en los que deben emitirse cada uno.
Resolución 1336 del 16 de Febrero de 2010, por medio de la cual se fijan los nuevos criterios que deben tenerse en cuenta para determinar quienes deben preentar declaraciones a la DIAN en forma virtual
Este documento describe el Sistema de Detracciones del IGV en Perú. Establece que la detracción consiste en el descuento que efectúa el comprador de un porcentaje del precio de bienes y servicios gravados con IGV, depositándolo en la cuenta del vendedor para que pague sus tributos. Define los sujetos involucrados como compradores, vendedores y la SUNAT, y especifica los bienes y servicios a los que aplica este sistema de pago de tributos.
El documento establece requisitos para comprobantes fiscales digitales según el Código Fiscal de la Federación mexicana, incluyendo que deben contener el importe total, forma de pago, y detalles sobre pagos parciales. También cubre excepciones a los requisitos y pagos a través de cajeros automáticos mediante envío de claves a teléfonos móviles.
Este documento describe la Ley del Impuesto al Valor Agregado en México. Establece las tasas del impuesto (general 16%, zona fronteriza 11%, tasa 0%), los sujetos obligados a pagarlo, el cálculo y traslado del impuesto, el acreditamiento, la retención y factoreo financiero.
El documento describe los requisitos y proceso para la rehabilitación o emisión de duplicados de documentos de pago emitidos por EsSalud cuando estén deteriorados, extraviados o vencidos. Se debe presentar una solicitud con el documento deteriorado o una carta notarial con copia de la denuncia policial en caso de extravío. La solicitud se evalúa en 30 días y puede apelarse sucedivamente ante autoridades superiores de EsSalud.
El documento describe el sistema BancaSAT, un sistema electrónico para la declaración y pago de impuestos a través de bancos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). BancaSAT permite realizar declaraciones las 24 horas desde cualquier lugar con internet. Los contribuyentes pueden presentar declaraciones electrónicas a través de ventanillas bancarias si no tienen acceso a internet. Las resoluciones de la SAT establecen que los formularios en papel se reemplazan por formularios electrónicos y que estos deben presentarse a través de B
Este documento describe los cambios en los libros electrónicos que deben llevar los contribuyentes peruanos a partir del 2016. Se especifica que los libros del Anexo 6 son obligatorios para empresas con ingresos mayores a 3,000 UIT del año anterior. Además, se detallan los nuevos campos de validación en los registros de compras y las tablas incluidas en los anexos.
TESIS. ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPU...Jose Ramos Flores
TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN EL PERÚ.
Tesis sustentado por JOSE RAMOS FLORES, en la UNSA para optar el Titulo de Abogado.
Tributación Empresarial 04 - Impuesto General a las VentasLima Innova
Este documento describe el sistema de detracciones en Perú. Explica que el sistema permite que los compradores descuenten un porcentaje del monto total de las compras gravadas con IGV y lo depositen en cuentas corrientes del Banco de la Nación para que los proveedores lo utilicen para pagar sus obligaciones tributarias. Los bienes y servicios sujetos al sistema se clasifican en tres anexos con sus correspondientes porcentajes de detracción. Además, se especifican los sujetos obligados, el momento para realizar los depósitos y el dest
Este documento resume los diferentes tipos de comprobantes fiscales digitales y tradicionales en México según las leyes y normativas aplicables. Describe los requisitos para emitir comprobantes fiscales digitales de manera directa, a través de un proveedor autorizado o por internet, así como los procesos de generación, certificación y cancelación. También explica las facilidades transitorias para el uso de comprobantes impresos y la gradual migración hacia formatos digitales.
Este documento presenta información sobre los comprobantes de pago según el Reglamento de Comprobantes de Pago en Perú. Enumera los diferentes tipos de documentos que se consideran comprobantes de pago y quiénes están obligados a emitirlos. También resume las normas sobre boletos de viaje emitidos por empresas de transporte terrestre y sobre el traslado de bienes entre diferentes ubicaciones.
Este documento presenta un plan de capacitación sobre comprobantes fiscales. El objetivo es que los participantes aprendan a diferenciar los tipos de comprobantes de acuerdo a las normas de la Dirección General de Impuestos Internos. La capacitación se llevará a cabo durante 4 horas con 18 participantes y cubrirá temas como estructura, clasificación, uso y formatos de comprobantes fiscales.
El documento describe el régimen de detracciones del IGV en Perú. Bajo este régimen, cuando un comprador realiza una compra gravada con IGV de un proveedor afecto al sistema, el comprador retiene un porcentaje del pago como detracción y lo deposita en una cuenta bancaria del proveedor. Luego, el proveedor usa estos fondos para pagar sus obligaciones tributarias como el IGV. El documento también presenta un caso práctico mostrando los registros contables de una transacción bajo este régimen desde las perspectivas del
Este documento explica el sistema de emisión electrónica de recibos por honorarios en Perú. Define el recibo electrónico, sus características y ventajas como ahorro en gastos de impresión. Detalla también el procedimiento para obtener la clave SOL necesaria para acceder al sistema, así como los servicios disponibles y montos afectos a retenciones.
Normas para facilitar la aplicación dl764 2014 que contiene la ley de impuest...ElContadorPublico.com
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Guia de Orientacion General para la Aplicacion de la Ley de Impuesto a las Op...Miguel A. C. Sánchez
Este documento presenta una guía de orientación general para la aplicación de la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras emitida por la Dirección General de Impuestos Internos. Explica las definiciones clave, las operaciones exentas del impuesto al cheque y las transferencias electrónicas, particularmente las cuentas de entidades públicas y los desembolsos de préstamos menores a ciertos montos para microempresarios, vivienda, agricultura y consumo.
Exencion GMF SEctor solidarioDecreto 1744 del 13 de agosto de 2013normasresumidas
Que la Ley 1607 de 2012 introdujo modificaciones y adiciones a los artículos 879 y 881 del Estatuto Tributario, referidas a las exenciones del Gravamen a los Movimientos Financieros ya la devolución del Gravamen a los Movimientos Financieros en los procesos de titularización de activos no hipotecarios a que se refiere el artículo 72 de la Ley 1328 de 2009.
El documento describe el funcionamiento de la Cámara de Compensación del Banco Central de la República Dominicana, incluyendo los participantes, los procesos de compensación electrónica de documentos crediticios y transferencias electrónicas de fondos, los horarios y formas de liquidación de pagos, y las responsabilidades de los participantes y administradores de sistemas de pago.
Este documento describe las características de las operaciones pasivas en moneda nacional según la regulación mexicana. Se detallan los tipos de depósitos bancarios permitidos y sus características, incluyendo límites de depósitos, cuentahabientes permitidos, rendimientos aplicables y medios de disposición y pago como transferencias electrónicas y tarjetas de débito. También se establecen requisitos y prohibiciones para las instituciones financieras respecto al uso de estas cuentas y medios de pago.
La bancarización es la obligación de canalizar todas las operaciones económicas a través del sistema financiero y utilizando medios de pago regulados para luchar contra la evasión tributaria y formalizar la economía. El objetivo es formalizar las operaciones para mejorar la fiscalización tributaria. Si no se utilizan medios de pago regulados, los pagos no darán derecho a deducir gastos o créditos fiscales para efectos tributarios.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones de la Ley 20345 sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros de Chile. La ley establece normas para la constitución y funcionamiento de sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros. Define términos clave como sistema, sociedad administradora, participantes y orden de compensación. Además, establece requisitos para las sociedades administradoras y sus accionistas, y normas sobre el funcionamiento de los sistemas y
SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO
DISPOSICIONES de carácter general que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.
La Superintendencia de Bancos tiene las siguientes funciones principales: 1) aprobar estatutos y modificaciones de instituciones financieras, 2) velar por la estabilidad y correcto funcionamiento de dichas instituciones, y 3) imponer sanciones cuando se contravengan las disposiciones legales. Las instituciones financieras pueden realizar operaciones en moneda nacional o extranjera como depósitos, préstamos, cambio de divisas y otros, sujetándose a la ley.
El documento establece medidas para mejorar la fiscalización de contribuyentes. Se requiere que las personas que abran cuentas bancarias o realicen operaciones financieras se inscriban en el registro federal de contribuyentes, y que el domicilio reportado a las instituciones financieras se considere como domicilio fiscal. También se faculta a la autoridad fiscal para cancelar certificados digitales de contribuyentes que emitan comprobantes falsos o no puedan ser localizados, y se crea un buzón tributario electrónico para notificaciones.
Código fiscal de la federación 2014 ranero abogados,01ranero
El documento presenta un resumen de las nuevas reglas del Código Fiscal de la Federación de México para 2014, las cuales implican un cambio hacia la contabilidad y comunicación electrónica con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Algunas de las reformas principales incluyen la obligación de presentar la contabilidad de forma mensual al SAT a través de medios electrónicos, la notificación de actos administrativos solo a través del buzón tributario electrónico, y facultades ampliadas del SAT para requerir información a contribuyentes
Este documento presenta la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo de México. Establece un impuesto del 3% sobre depósitos en efectivo superiores a $15,000 pesos mexicanos realizados en instituciones financieras. Las instituciones financieras deben recaudar y enterar el impuesto mensualmente y proporcionar reportes anuales. El impuesto pagado puede acreditarse contra el Impuesto Sobre la Renta.
El documento describe las facultades de las autoridades fiscales mexicanas para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Específicamente, detalla que la autoridad fiscal puede requerir documentación, realizar visitas a domicilios y establecimientos, y revisar contabilidad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. También establece los procedimientos que deben seguirse para las visitas domiciliarias, como presentar una orden de visita e identificarse ante testigos.
Este documento resume el gravamen a los movimientos financieros en Colombia. Define el hecho generador como la disposición de recursos depositados en cuentas corrientes, de ahorro o depósitos. Incluye nuevos hechos generadores como el traslado de recursos de carteras colectivas, los pagos a través de convenios de recaudo, y los débitos a cuentas contables para pagos a terceros. Además, explica que el impuesto se aplica a nivel nacional y que los agentes financieros son responsables de retener
Este documento establece un procedimiento para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueda realizar embargos de dinero depositado en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito a través de Internet. El procedimiento permitirá a las entidades de crédito gestionar las diligencias de embargo de forma más ágil ya sea a través de capturas manuales o intercambios automáticos de datos. La resolución también especifica las entidades obligadas, el proceso técnico y las fechas inhábiles
Que el artículo 67 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 850-1 del Estatuto Tributario a efecto de incluir en el beneficio de devolución del IV A, las adquisiciones hechas por personas naturales con tarjetas de crédito y débito de bienes o servicios gravados con la tarifa del IVA del cinco por ciento (5%) y las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a través del servicio de banca móvil gravados con el IV A a la tarifa general o a la del cinco por ciento (5%).
Reforma Hacendaria, ¿qué se aprobó en la Cámara de Diputados?MarcosAguilarVega2
El documento presenta una serie de enmiendas al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Aduanera de México. Algunas de las principales modificaciones incluyen establecer una cláusula anti-elusión, permitir pagos de impuestos con tarjetas de crédito y débito, simplificar comprobantes fiscales para automóviles, y ampliar plazos para garantizar créditos fiscales de 30 a 15 días. También se propusieron cambios a la Ley Aduanera respecto a plazos de almacenamiento en recintos
Este documento establece nuevas normas de procedimiento sobre la rendición de cuentas de organismos públicos. Señala que la rendición de cuentas debe incluir toda la documentación que respalde los ingresos, egresos y traspasos realizados en el período, ya sea en formato físico o electrónico. Además, indica que la documentación debe permanecer disponible en la unidad operativa correspondiente para su revisión por la Contraloría General.
Este documento presenta el Reglamento del Código Fiscal de la Federación de México. Establece definiciones de términos como autoridades fiscales. Detalla los procedimientos para presentar declaraciones y avisos ante las autoridades fiscales. Explica también los procedimientos para realizar avalúos de bienes para efectos fiscales y pagos de contribuciones.
Similar a Normas Para Facilitar la Aplicacion del Decreto Legislativo N° 764 que Contiene la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras. (20)
El documento indica que los contadores deben actualizar sus datos en el sistema de dictamen fiscal electrónico antes del 30 de junio de 2019 o serán inactivados. Explica que deben presentar documentación ante la administración tributaria para actualizar su número de inscripción de contador o solicitar la reactivación de su cuenta si el sistema los marca como inactivos a pesar de haber actualizado correctamente. También provee instrucciones sobre cómo registrarse inicialmente en el sistema.
El documento anuncia que el Centro Nacional de Registros requiere que los estados financieros se presenten en línea a partir del 24 de junio de 2020. Las empresas deben presentar sus estados financieros de forma electrónica a través del portal del Centro Nacional de Registros.
Ley transitoria para facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones tri...Miguel A. C. Sánchez
Guia de orientacion para aplicar la Ley Transitoria para facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias en virtud de la emergencia nacional ocasionada por la pandemia COVID 19
El documento es el Diario Oficial de El Salvador del 15 de Mayo de 2020. Contiene decretos y acuerdos del órgano legislativo, ejecutivo e instituciones autónomas sobre temas como facilidades de pago de impuestos y servicios básicos debido a la emergencia por COVID-19, instrucciones para la administración de recursos financieros transferidos a entidades educativas, y reformas a ordenanzas y presupuestos municipales. También incluye convocatorias y anuncios clasificados.
Este documento lista los principales cumplimientos legales que las personas naturales y jurídicas deben completar en El Salvador en 2020. Incluye fechas límite para presentar declaraciones de impuestos, estados financieros, balances generales, y otros informes a entidades como la alcaldía, dirección general de estadística y censo, dirección general de impuestos internos, superintendencia de obligaciones mercantiles, ministerio de trabajo, y registro de comercio.
Interpretacion Autentica al Articulo 28 de la LISR (pendiente publicacion dia...Miguel A. C. Sánchez
Interpretacion autentica al articulo 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, contenida en el decreto legislativo N 134, de fecha 18 de diciembre de 1991, publicado en el diario oficial N 242, tomo 313, de fecha 21 de diciembre de 1991.
Recordatorio contadores que interactuan con sistema electronico.Miguel A. C. Sánchez
Recordatorio a los contadores sobre la necesidad de suscribir los estados financieros de contribuyentes y cargarlos al sistema de dictamen fiscal electronico.
Declaracion jurada y procedimiento para obtener registro contador Miguel A. C. Sánchez
Este documento proporciona instrucciones para que los contadores que aún no cuenten con la credencial de identificación emitida por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría puedan registrarse de forma provisional en el Registro de Contadores de la Dirección General de Impuestos Internos. Para ello, deberán presentar una declaración jurada en la que afirmen haber iniciado el trámite para obtener su autorización e inscripción ante el Consejo, adjuntando copias de la solicitud presentada. Un
Requisitos mínimos que deben llevar los documentos legales que amparan las transacciones u operaciones para el control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
Reforma al articulo 119 del codigo tributario de El Salvador, el cual indica que se debe de generar una nueva factura denominada "Factura de Sujeto Excluido".
La Administración Tributaria establece los requisitos mínimos para los documentos legales que respaldan las transacciones y operaciones para el control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Cada contribuyente debe ajustar estos documentos según el tipo de operaciones que realiza para mantener un mejor control y garantizar el interés fiscal.
El documento resume las resoluciones de varias instituciones gubernamentales salvadoreñas publicadas en el Diario Oficial del 19 de noviembre de 2018, incluyendo la elección de nuevos funcionarios judiciales, la aprobación de estatutos de varias organizaciones, y la autorización de proyectos de inversión privada.
El documento presenta un listado de los grandes contribuyentes en El Salvador con su número de identificación tributaria (NIT) y nombre. Contiene 160 entradas que incluyen empresas nacionales e internacionales de diversos sectores como banca, industria, comercio y servicios.
Este documento presenta el calendario de presentación y pago de planillas de cotizaciones para el año 2019 para el régimen general de la seguridad social en Panamá. Incluye las fechas límites para presentar planillas y pagar cotizaciones cada mes, así como los días de asueto nacional y los días hábiles de presentación. También indica que en diciembre coinciden la fecha límite de pago con el último día para establecer derechos de salud.
Este documento proporciona instrucciones en 15 pasos para cargar archivos en el Informe Anual de Retenciones F910 en el portal de servicios en línea de la Dirección General de Impuestos Internos de El Salvador. Los pasos incluyen preparar la estructura de datos del archivo, ingresar los datos, guardar el archivo como CSV, cargar el archivo en el portal, validar los datos y presentar el informe.
1) Las ventas de lotes rústicos constituyen una operación gravada para IVA y renta, incluso si serán destinados para vivienda.
2) Las herencias de inmuebles recibidas que se lotifican y cuyas operaciones perduran varios años deben tratarse como ganancias de capital y no rentas ordinarias.
3) Los arrendamientos con promesa de venta solo se aplican a muebles según el artículo 17.c) de la Ley de IVA.
Normas Para Facilitar la Aplicacion del Decreto Legislativo N° 764 que Contiene la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras.
1. www.jmbauditores.com
Nombre: NORMAS PARA FACILITAR LA APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 764 QUE CONTIENE LA LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS.
I.-OBJETO
Establecer las normas que faciliten la aplicación de la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras orientando las definiciones, el cálculo de las retenciones, reglas de redondeo, controles para aplicación de las exenciones y documentos a utilizar.
II.- BASE LEGAL
Las presentes normas se emiten de acuerdo a lo establecido en Art. 11 de la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras, contenida en Decreto Legislativo N° 764 emitido por la Asamblea Legislativa a los treinta y un días del mes de julio de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo No. 404 de esa misma fecha.
III.-AMBITO DE APLICACIÓN
Quedan sujetos a las disposiciones contenidas en las presentes normas, los sujetos pasivos y agentes de retención comprendidos en Arts. 5, 6 Y 10 de la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras, y los sujetos cuyas operaciones o transacciones gocen de exención a las obligaciones tributarias reguladas en dicha Ley.
IV.-NORMAS
1.- DEFINICIONES:
Para los fines de esta norma se entenderá por:
a) Compra y venta primaria en Bolsas de Productos y Servicios: La primera compra y venta de los productos y servicios contenidos en el Art. 2 Inc. 10 de la Ley de Bolsa de Productos y Servicios.
b) Cuenta: La cuenta abierta bajo cualquier denominación en una Entidad del Sistema Financiero, que abarque las obligaciones derivadas de la captación de recursos de terceros mediante las diferentes modalidades de captación de fondos del público o de asociados. Se incluye a las cuentas con sobregiro autorizadas y las cuentas contables que utilicen las entidades para realizar transferencias por su propio interés o de terceros.
c) Depósito en cuenta: La acreditación de dinero en moneda de legal circulación nacional o extranjera que una entidad del Sistema Financiero realiza en una cuenta determinada, como por ejemplo el que provenga de la recepción de entrega de dinero en efectivo, de transferencia electrónica, de cheque o la liquidación de un instrumento de captación de tondos del público tales como certificado de depósito a plazo.
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d) Depósito en efectivo: Se comprenderá el depósito en cuenta exclusivamente por la entrega de dinero en moneda de legal circulación nacional o extranjera.
e) Entidad o Entidades del Sistema Financiero: Las comprendidas en el Art, 2 de la Ley.
f) Impuesto: El Impuesto al Cheque y a las Transferencias Electrónicas.
g) Ley: El Decreto Legislativo No. 764, emitido por la Asamblea Legislativa a los treinta y un días del mes de julio de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo No. 404 de esa misma fecha.
h) Pagos a través de Transferencias Electrónicas: Se entiende como tal toda operación hecha a favor de un tercero vía cualquier mecanismo electrónico, con la finalidad de producir el traslado de valores monetarios de una cuenta a otra, de cualquier entidad bancaria nacional a otra nacional o extranjera, incluyendo las operaciones del propio banco o entidad de intermediación financiera que implique cualquier tipo de movimiento desde o hacia una cualesquiera de las cuentas o fondos que administre a favor de un tercero.
i) Pago en efectivo: Se comprenderá aquella operación en dinero en efectivo para dar cumplimiento a una obligación, que es acreditado en una cuenta de Entidad del Sistema Financiero en moneda de legal circulación nacional o extranjera.
j) Retención de Liquidez: La Retención de Impuesto para el Control de la Liquidez.
k) Retiro de efectivo: Se entenderá como tal, aquella operación ti orden de retiro de dinero en efectivo en moneda de legal circulación nacional o extranjera efectuada directamente por el titular, titulares o a través del autorizan te o autorizantes, contra cualquier cuenta de depósito en cuenta corriente, de ahorro O de tarjeta de débito, realizado en las oficinas de las entidades del Sistema Financiero o por medio de cajeros electrónicos.
l) Transferencias a cuenta de terceros en un mismo banco: Se entenderá como tal cualquier orden de pago o acreditación de fondos o movimientos de cualquier naturaleza que impliquen el traslado de valores de un sujeto o entidad a otra distinta.
m) Transferencias Electrónicas: Es la transacción efectuada por un sujeto o entidad denominada ordenante, a través de una entidad que realiza transferencias internacionales o locales, mediante movimientos electrónicos, con el fin de que una suma de dinero se ponga a disposición de un tercero denominado beneficiario o para su propio beneficio, en otra entidad o agencia que realice este tipo de operaciones.
2.- DEL IMPUESTO AL CHEQUE y A LAS TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS
2,1. Operaciones o transferencias de depósitos entre cuentas de un mismo titular
La exención del Impuesto establecida en el Art 4. Lit. i) de la Ley procederá en los siguientes casos:
a. Cuentas individuales: cuando el titular de ambas sea el mismo.
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b, Cuentas solidarias o mancomunadas: cuando las cuentas abiertas a nombre de más de una persona, en forma solidaria o mancomunada, quien figure en ellas sean las mismas personas a cuyos nombres están abiertas las cuentas.
No se considerarán como cuentas de un mismo titular aquella operación o transferencia entre una cuenta individual y una cuenta solidaria o mancomunada, aun cuando el titular éste en ambas.
Las Entidades del Sistema Financiero en estos casos deberán verificar que exista identidad del titular en las cuentas de acuerdo a lo establecido anteriormente.
Si se utiliza cheque, debe verificarse que su librador es el mismo titular de la cuenta en la cual se acredita dicho título valor.
2.2. Cuentas de depósito especiales para el goce de la exención Para no aplicar el Impuesto a las transferencias u operaciones exentas reguladas en el artículo 4 literales d), e), f), k), 1), m), n) y o) de la Ley, los sujetos deberán abrir cuentas especiales o solicitar la habilitación como tal de alguna ya existente en las Entidades del Sistema Financiero.
Para efectos de identificación y aplicación de las exenciones establecidas en los literales e) numeral 5, f), 1), m) y n), el sujeto deberá presentar a la Entidad del Sistema Financiero, con anticipación no menor a cinco (5) días hábiles previos a la primera acreditación, una declaración jurada según el modelo que se indica en el Anexo 1, la misma que deberá ser actualizada cada vez que se produzca alguna modificación de los datos allí consignados.
La declaración jurada que se menciona en el párrafo anterior, así como sus actualizaciones, podrá ser presentada por el sujeto utilizando medios magnéticos o electrónicos, según las herramientas que ponga a disposición la Entidad del Sistema Financiero.
Si los sujetos dejan de utilizar dichas cuentas para realizar operaciones exentas, informará a la Entidad del Sistema Financiero en un plazo que no exceda de cinco (5) días hábiles de anticipación, según el modelo que se indica en el Anexo 2.
Las Entidades del Sistema Financiero, para identificar las cuentas de los sujetos que gozan de las exenciones reguladas en el Art, 4 Lit. e) numerales del I al 4 de la Ley, deberán utilizar las ya identificadas mediante el procedimiento establecido en la Guía de Orientación DG- 002/20 de fecha quince de diciembre del año 201l y su respectiva modificación de fecha 5 de marzo de 2012, denominada "Guía de Orientación General para el Tratamiento Tributario de la Retención del Impuesto sobre la Renta a Intereses, Premios y Otras Utilidades Provenientes de Depósitos en Instituciones Financieras "; sin embargo, en caso de duda podrá requerir a los titulares de dichas cuentas declaración jurada en los términos expuestos en los párrafos anteriores.
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La Administración Tributaria publicará en la página web del Ministerio de Hacienda, listado de las entidades del Estado, Municipalidades, Instituciones Autónomas, Fondos del Estado, Usuarios de Zonas Francas, Depósitos de Perfeccionamiento Activo, Parques o Centros de Servicios, para facilitar la identificación de las cuentas que gozarán de la exención regulada en el Art, 4 Lit. e) numerales 1 y 5 de la Ley.
2.3. Ajustes al Sistema Informático para Identificar operaciones exentas
Para efecto de lo establecido en el A11. 4 literales a), e), g), i) y j) las Entidades del Sistema Financiero, deberán identificar las operaciones exentas para no aplicar el impuesto, para lo cual deben efectuarse las modificaciones en los sistemas informáticos.
Para el caso de las exenciones contenidas en el Art. 4 literales b), h), y 1), los agentes de retención correspondientes, deberán tener los controles pertinentes en los sistemas informáticos para el cumplimiento de las obligaciones definidas en la Ley y esta normativa, incluyendo la identificación de los montos exentos.
2.4. Tratamiento del Impuesto en el Mercado de Valores y Bolsa de Productos y Servicios.
2.4. J. Apertura o habilitación de cuenta de depósito especial para control.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 4 Lit. 1) de la Ley, las Entidades del Sistema Financiero, no retendrán impuesto por emisión de cheques o transferencias electrónicas con cargo a las cuentas especiales de depósito abiertas o habilitadas por las Casas de Corredores de Bolsa, Sociedades Especializadas en Depósito y Custodia de Valores, Bolsas de Valores. Sociedades Titularizadoras para la operación de los Fondos de Titularización, Bolsas de Productos y Servicios, Puesto de Bolsas. Para efectos de la apertura o habilitación de cuenta se efectuará el procedimiento establecido en el apartado 2.2 de estas normas.
La cuenta especial a que se hace referencia en el inciso anterior, es la cuenta operativa para la intermediación y liquidación de operaciones realizadas en el mercado de valores, para la constitución, integración y recolección de flujos de los Fondos de Titularización y mercado de Bolsa de Productos y Servicios.
Igual procedimiento se aplicará a las cuentas de depósito utilizadas para el control de las operaciones de administración de cartera de acuerdo a la Ley del Mercado de Valores.
2.4.2 Intermediación en mercado de valores
Se encuentran exentas del Impuesto, las operaciones o transacciones financieras en la intermediación y liquidación de operaciones entre las cuentas especiales de depósito de las Casas de Corredoras de Bolsa, Bolsas de Valores, Sociedades Titularizadoras para la
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operación de los Fondos de Titularización, Sociedades Especializadas en el Depósito y Custodia de Valores.
2.4.3 Tratamiento de las operaciones en mercado abierto dc Bolsas dc Productos y Servicios
a. Compra y venta primaria en Bolsas de Productos y Servicios:
Son exentas del Impuesto, las transacciones de compra y venta primaria que se realicen en las Bolsas de Productos y Servicios tanto por entidades públicas, privadas o por Organismos Internacionales.
Igual tratamiento gozarán las operaciones de contingentes efectuadas en las Bolsas de Productos y Servicios.
b. Intermediación en la Bolsas de Productos y Servicios:
Se encuentran exentas del Impuesto las operaciones o transacciones financieras en la intermediación y liquidación de operaciones entre las cuentas especiales de depósito de las Bolsas de Productos y Servicios y Puesto de Bolsas.
2.5 Tratamiento del impuesto por Asociaciones Cooperativas, Sociedades Cooperativas y Sociedades de Ahorro y Crédito por cuentas dc depósito abiertas en otras Entidades del Sistema Financiero.
Las Asociaciones Cooperativas, Sociedades Cooperativas y Sociedades de Ahorro y Crédito son agentes de retención del Impuesto según lo dispuesto en los Arts., 2 y 6 de la Ley, en consecuencia las otras Entidades del Sistema Financiero que tengan cuentas de depósito abiertas cuyos titulares sean los sujetos referidos, no retendrán el Impuesto o la Retención de Liquidez por los montos de valores que se debiten o acrediten en dichas cuentas.
Las Asociaciones Cooperativas, Sociedades Cooperativas y Sociedades de Ahorro y Crédito serán las responsables de efectuar las retenciones en concepto del Impuesto y Retención de Liquidez por las operaciones gravadas según la Ley, por lo que para evitar duplicidad en retenciones deberán abrir cuentas de depósito especiales o habilitar las existentes de acuerdo al procedimiento del apartado 2.2.
2.6. De las Retenciones
2.6.1. Retención del Impuesto en operaciones por montos superiores a mil dólares
Cuando el monto del cheque, orden de pago o transferencia electrónica, sea superior a limite exento de mil dólares (US$ I, OOO.OO), se aplicará la tarifa del 0.25% sobre el valor total de la operación.
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2.6.2. Retención del Impuesto en operaciones dc Bolsa de Valores
El Impuesto por las operaciones gravadas en el mercado de valores, será retenido a los inversionistas por las Casas de Corredores de Bolsa y a los emisores por la Sociedad Especializada en Depósito y Custodia de Valores (Depositaria de Valores).
2.6.3. Retención del Impuesto en operaciones de Bolsa de Productos y Servicios
Las operaciones gravadas con el Impuesto en el mercado de productos y servicios, será retenido por los Puestos de Bolsa.
2.6.4. Retención del Impuesto en las operaciones de desembolsos y financiamientos
Las Entidades del Sistema Financiero, durante el periodo mensual acumularán las operaciones diarias de desembolsos de préstamos o financiamientos, por cliente y destino, gravándose con el Impuesto, aquellas sumas cuando superen los límites exentos fijados en el Art. 4 Lit. h) de la Ley, aplicando la tarifa del 0.25% sobre el valor total del desembolso
En el caso de financiamientos, que sean cancelados en el mismo día en que fueron desembolsados, aplicarán las mismas reglas del párrafo anterior.
3.- RETENCIÓN DE IMPUESTO PARA CONTROL DE LA LIQUIDEZ
La base imponible para el cálculo de la Retención de Liquidez en operaciones individuales que sean superiores a US$ 5,000.00, se determinará deduciendo dicho monto al valor del depósito, pago o retiro en efectivo, a este resultado se le aplicará la tasa del 0.25%.
Durante un período mensual, se acumularán las operaciones diarias, afectadas en las diferentes cuentas del titular en una misma Entidad del Sistema Financiero, para tal efecto se sumarán los valores de depósitos, pagos y retiros en efectivo; si la sumatoria de dichos valores acumulados en cualquier día del mes exceden de US$ 5,000.00, se gravará el valor de cualquier operación o transacción que exceda de dicho monto, aplicando la tasa del 0.25%.
Las Entidades del Sistema Financiero, podrán proponer a la Administración Tributaria, una alternativa para su autorización distinta a la del párrafo anterior; siempre que garantice el interés fiscal.
El sujeto pasivo de la Retención de Liquidez, será el titular de la cuenta, en la que se realice el depósito, pago o retiro.
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4. DISPOSICIONES GENERALES
4.1. Constancia de retención
Tratándose de operaciones objeto del Impuesto y de la Retención de Liquidez, la constancia de retención tendrá las siguientes características:
a) Se emitirá a requerimiento del interesado. Si se trata de la Retención de Liquidez, se emitirá para todos los casos, sin necesidad de requerimiento del sujeto de retención.
b) Comprenderá la totalidad de las operaciones realizadas por el contribuyente en el periodo mensual anterior.
c) Se indicará:
l. Nombre o razón social y Número de identificación Tributaria del agente retenedor.
2. Nombre o razón social, Número de Identificación Tributaria del contribuyente domiciliado, o número del Documento de identidad Personal que corresponda, así como el domicilio del contribuyente.
3. Importe total retenido en concepto del Impuesto o de Retención de Liquidez, expresado en dólares.
4. Si el sujeto es extranjero únicamente se extenderá constancia cuando éste lo requiera, en cuyo caso se consignará los datos del Nombre o razón social, Número de Identificación Tributaria de la autoridad tributaria del país de su domicilio, y los datos de los números I y 3 anteriores.
5. En caso de retención del Impuesto, expresión que indique: “Las retenciones en concepto de Impuesto al Cheque y a las Transferencias Electrónicas no son acreditables contra ningún impuesto, además no constituye, costo, gasto o deducción para efectos del Impuesto sobre la Renta, según Art. 12 de Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras”.
6. En caso de Retención de Liquidez, expresión que indique: "Los valores retenidos en concepto ele la Retención de Impuesto para el control de la Liquidez podrán ser acreditadas contra cualquier impuesto dentro del plazo de dos años de haberse efectuado las retenciones, según Inciso 7 de Art. 10 de Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras".
Se otorgará dentro de los quince días hábiles de cerrado el periodo mensual correspondiente, ya sea en forma física o por medio informático.
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Podrá ser reemplazada por los estados de cuenta que emitan las Entidades del Sistema Financiero, siempre que en ellos consten los datos mínimos establecidos en este apartado.
El contribuyente a quien no se le hubiera entregado o puesto a disposición la constancia en el plazo indicado deberá denunciar el hecho ante la Administración Tributaria, vencido el plazo para su emisión.
Los agentes de retención, deberán presentar a requerimiento de la Administración Tributaria, informe anual de retenciones por medíos electrónicos.
4.2. Redondeo del Impuesto y de Retención de Liquidez
El Impuesto o Retención de Liquidez retenido, determinado por aplicación de la alícuota establecida en Artículos 8 y 10 de la Ley, será expresado hasta con dos decimales.
A fin de cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior se deberá considerar el siguiente procedimiento de redondeo: Si el dígito correspondiente al tercer decimal es inferior, igualo superior a cinco (5), los dos primeros decimales permanecerán igual, suprimiéndose al tercer número decimal.
4.3. Base imponible en moneda diferente del dólar
Tratándose de operaciones gravadas por el Impuesto o la Retención de Liquidez, que sean efectuadas en moneda diferente del dólar estadounidense, deberá convertirse a dólar de acuerdo al tipo de cotización de compra correspondiente al cierre de operaciones del día anterior, publicado en la página web del Banco Central de Reserva de El Salvador.
Los agentes de retención, o en su caso el propio contribuyente, determinarán el Impuesto o Retención de Liquidez que corresponda a cada operación gravada aplicando el procedimiento ele redondeo establecido en la presente normativa.
5.- VIGENCIA.
La presente norma entrara en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.
Lic. Ramón Pérez Gómez
Director General en Funciones
Dirección General de Impuestos Internos.