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Fiscalización a
través del sistema
financiero
C.P. MDF Octavio Rodríguez Espinosa
¿Será cierto?
!Pizzería del SAT, buenas tardes!
• Desea lo de siempre Sr. René?
• Le puedo sugerir una pizza vegetariana?
• Su colesterol esta muy elevado y últimamente no ha tomado su medicamento
que siempre compra en farmacias Benavides que esta a dos cuadras de su casa
y le ofrece descuento si paga con su tarjeta de crédito o débito de Banamex y
según nuestra base de datos de sus gastos con tarjeta de crédito desde hace
tres meses no ha comprado nada allí, pero si la utiliza en varios comercios, lo
cual nos indica que no la ha extraviado………y lo que si esta vencido es su
pasaporte, quiere que le solicite una cita para renovarlo?
Estructura del sistema financiero
Sistema financiero
El sistema financiero para los efectos de esta Ley, se compone por…
• Banco de México
• Instituciones de crédito, de seguros y fianzas
• Sociedades controladoras de grupos financieros
• Almacenes generales de depósito
• Administradoras de fondos para el retiro
• Arrendadoras financieras
• Uniones de crédito
• Sociedades financieras populares
• Fondos de inversión de renta variable
• Fondos de inversión en instrumentos de deuda
• Empresas de factoraje financiero
• Casas de bolsa y casas de cambio
• Sociedades financieras de objeto múltiple
Art. 7 LISR
Costo de recaudación 2º trimestre 2023
Recaudación tributaria
Padrón de contribuyentes y recaudación
¿Cómo se mueve tu estado de cuenta?
261.00
142.00157.00
239.00
300.00
197.00162.00
327.00350.00
401.00445.00
160.00
257.00
272.00
604.00
914.00
223.00
258.00
193.00
150.00
177.00
567.00
110.00
217.00
2022 2023
¿Te depositaron la tanda?
¿Recibiste el pago por cuenta de tu
hermano(a)?
¿Vendiste tu vehículo y te le depositaron?
¿Recibiste recurso para realizar el evento
social de tu amiga?
Conductas de riesgo
Prestamos, donativos, premios
Depósitos en efectivo
Gastos con TC mayor a ingresos comprobados
Depósitos a cuentas de familiares
Prestar tarjeta de crédito
Venta de automóvil depositado en efectivo
Comunicado SAT
¿Cómo se enteran de la obtención?
Secreto Bancario
Art. 142 Ley de Instituciones
de Crédito
Secreto bancario
• Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este
artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean
solicitadas por las siguientes autoridades:
Secreto Bancario
Art. 142 Ley de Instituciones de
Crédito
Secreto bancario
¿Cómo se enteran de la obtención?
Art. 32-B-IV CFF
Para efectos del párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria podrá solicitar directamente a
las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo la información mencionada
en dicho párrafo, cuando la petición que formule derive el ejercicio de las facultades a que se refieren
los artículos 22 y 42 de éste Código, del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento
administrativo de ejecución.
Obtener Información
Nombre del cuentahabiente o razón social
Nacionalidad
Residencia
Fecha y lugar de nacimiento
Domicilio
Correo electrónico
RFC
CURP
La medida busca “alinear” los datos de identidad respecto a contribuyentes inscritos en el RFC y evitar que
los contribuyentes proporcionen datos falsos para no ser notificados.
* Reforma 2020 Art. 32-B F-V CFF
¿Cómo se enteran de la obtención?
Art. 55-IV LISR reformado
12 nov 21
Artículo 55. Las instituciones que componen el sistema financiero que paguen los intereses a que se
refiere el artículo anterior, tendrán, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta
Ley, las siguientes:
Proporcionar mensualmente a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, la información de los depósitos
en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del
sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas
las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de
$15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que
establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Reglas Misceláneas Registro de depósitos en efectivo
Informativa presentada por las instituciones
Regla 3.5.19 RMF 2024
Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero deberán llevar
un registro de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas o contratos abiertos a nombre de los
contribuyentes, así como de las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, el cual deberá reunir la información
y los datos siguientes:
I. Datos de Identificación de la institución del sistema financiero
• Clave en el RFC
• Denominación o razón social
II. Datos de identificación del contribuyente (tercero o cuentahabiente)
• Clave en el RFC
• CURP
• Apellido paterno, materno y nombre
• Denominación o razón social
• Domicilio
• Correo electrónico
• Teléfono
• Número de cliente
Reglas Misceláneas Registro de depósitos en efectivo
Informativa presentada por las instituciones
Regla 3.5.19 RMF 2024
III. Datos de Identificación de la cuenta o contrato:
• Número de cuenta o contrato
• Tipo de cuenta
• Cuenta o contrato con titulares
• Número de cotitulares de la cuenta
• Proporción de los depósitos que corresponden al contribuyente informado, así como a los cotitulares
• Nombre, clave en el RFC y CURP de los cotitulares de la cuenta
IV. Información de depósitos en efectivo:
• Fecha del depósito
• Monto del depósito en efectivo
• Moneda (en caso de ser diferente a la moneda nacional)
• Tipo de cambio
Reglas Misceláneas Registro de depósitos en efectivo
Informativa presentada por las instituciones
Regla 3.5.19 RMF 2024
V. Corte mensual, información de depósito en efectivo por mes por contribuyente informado:
• Fecha de corte
• Monto del excedente de los depósitos en efectivo
VI. Corte mensual, generales y totales de las instituciones del sistema financiero:
• Total de operaciones que relaciona
• Total de depósitos excedentes
Las instituciones del sistema financiero podrán considerar como opcionales los datos a que se refieren las
fracciones II, incisos a) y k) y VII, inciso a), numeral 1 del párrafo anterior. Para estos efectos, se entenderán como
opcionales solo aquellos datos de los que carezca completamente la institución del sistema financiero derivado
de cuestiones no imputables a la misma, no así los datos que, teniéndolos, pretendan no ser registrados.
El SAT podrá requerir a las instituciones del sistema financiero la información a que se refiere la presente regla,
respecto de aquellas personas físicas y morales que se ubiquen dentro de los supuestos a que se refiere el
artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR. La información a que se refiere este párrafo se proporcionará a través de
los medios y cumpliendo con las especificaciones que para tal efecto establezca el SAT a través desu portal.
Efectivo
Art. 55-IV LISR reformado
12 nov 21
No se consideran depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas o
morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o
cualquier otro documento.
Qué se entiende por depósitos en efectivo?
Los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que las personas
físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en
efectivo de cheques de caja.
T.C…….Una herramienta eficaz !!!
Comprador Comercio
Ejemplo común
Rento un inmueble y no lo declaro, el importe de la renta lo cobro en efectivo y con eso
pago mi tarjeta de crédito o le pido a mi inquilino que directamente la pague ya sea, vía
transferencia o en efectivo, en los dos casos el pago a la tarjeta esta fiscalizado por la
autoridad.
Adicionalmente, como reforma 2020 en caso de un juicio será necesario presentar los
comprobantes CFDI´S por la obtención del ingreso para que el deudor pague
Reglas Misceláneas
Información de pagos en efectivo entre instituciones del sistema financiero
3.5.17 Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, cuando se realicen pagos a tarjetas de crédito a
través de instituciones del sistema financiero distintas de la que emitió la tarjeta de que se trate, la institución que
reciba el pago por cuenta de la institución en la que se encuentra abierta la cuenta destino del depósito, deberá
informar a la institución de destino del depósito de los pagos recibidos en efectivo, así como los datos que permitan su
identificación.
3.5.21 Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, la información a que se refiere dicha fracción, podrá
presentarse a más tardar el último día del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda a través de la
forma, “
Declaración informativa de depósitos en efectivo”
, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.
La citada declaración se obtendrá en el Portal del SAT y se podrá presentar conforme al procedimiento que se señale en
el mismo, utilizando la e.firma de la institución de que se trate.
Tratándose de la adquisición en efectivo de cheques de caja, la información se deberá proporcionar cualquiera que sea
el monto de los mismos.
Regla 3.5.17 RMF 2024
RFC Disposiciones aplicables
En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:
Apartado A
Sujetos y sus obligaciones específicas:
I. Las personas físicas y personas morales están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones I, II,
III y IV del apartado B (Inscripción, Actualización de obligaciones, Domicilio, Fiel) del presente artículo, siempre
que:
a) Deban presentar declaraciones periódicas, o
b) Esten obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por internet por los actos o actividades
que realicen o por los ingresos que perciban.
Tratándose de personas físicas y personas morales que hayan abierto una cuenta a su nombre en
las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las
que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, sólo
están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones I, II y III del apartado B del presente artículo,
siempre que no se ubiquen en los supuestos de los incisos a) y b) de esta fracción.
Art. 27 CFF
RFC Disposiciones aplicables
Facultades de la autoridad fiscal
Apartado C
Sujetos y sus obligaciones específicas:
V. Realizar la inscripción o actualización en el registro federal de contribuyentes basándose en los
datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo o en los que obtenga por
cualquier otro medio.
Art. 27 CFF
RFC Disposiciones aplicables
Regla. 2.9.5
Para los efectos del artículo 27, apartado C, fracción V, 32-B del CFF y la regla 2.4.1., en el caso de que los
cuentahabientes no tengan clave en el RFC, el SAT podrá llevar a cabo su inscripción en el citado registro, en
caso de contar con los datos suficientes para realizar dicha inscripción y como una facilidad administrativa
para dichas personas.
La inscripción en el RFC que se realice en los términos del párrafo anterior, se efectuará sin la asignación de
obligaciones periódicas o de un régimen específico para los contribuyentes, mismos que en cualquier
momento podrán acudir a cualquier ADSC a actualizar su situación y características fiscales cuando se
ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF.
Una vez que las instituciones financieras reciban el resultado de la inscripción de las claves en el RFC por
parte del SAT, deberán actualizar sus bases de datos y sistemas con las claves en el RFC proporcionadas
RFC Disposiciones aplicables
Regla. 2.4.1
Para los efectos de los artículos 15-C, 27 y 32-B, fracciones V, IX y X del CFF, las entidades financieras a que se
refiere el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como las SOCAP deberán verificar que sus
cuentahabientes o socios estén inscritos en el RFC, con base en los datos y el procedimiento descritos en las
especificaciones técnicas que serán publicadas en el Portal del SAT. Para tales efectos, por cuentahabiente o
socio se entenderá a la persona física o moral que tenga abierta por lo menos una cuenta con la entidad
financiera o SOCAP, o bien, que tenga alguna relación financiera como usuario de los servicios que brindan
las entidades que se mencionan en la presente regla.
Para la verificación de la totalidad de registros de sus cuentas, entre otros datos las entidades financieras y
SOCAP proporcionarán al SAT el nombre, denominación o razón social, domicilio y la clave en el RFC de los
cuentahabientes o socios, tratándose de datos definidos para personas morales, con la opción de entregar la
CURP en lugar de la clave en el RFC cuando al momento de abrir la cuenta no se hubiere proporcionado esta
última, o bien, los datos del género (Hombre/Mujer) y fecha de nacimiento del cuentahabiente o socio. Esta
información corresponderá al titular de la cuenta.
Enajenación de automóviles usados
Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla
2.7.3.10., primer párrafo, fracción I, inciso d), podrán expedir el CFDI cumpliendo con los requisitos
establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios
que para tales efectos sean prestados por un PCECFDI, en términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a
quienes enajenen los vehículos usados. Los contribuyentes señalados en esta regla que se encuentren
inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados, su clave en el RFC,
nombre, régimen fiscal en que tributen de acuerdo a la Ley del ISR y el código postal de su domicilio fiscal
para que se expida el CFDI correspondiente por el mencionado PCECFDI.
Regla 2.7.3.4
Enajenación de automóviles usados
Solicitud para emisión de CFDI a través del adquirente
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas que se encuentren inscritas en
el RFC, podrán expedir sus CFDI en términos de la Sección 2.7.3., a través de los adquirentes de sus bienes o
de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce o afectación de los mismos, conforme a lo
siguiente:
I. La presente regla resulta aplicable a los contribuyentes personas físicas que:
………….
d) Enajenen vehículos usados, con excepción de aquellos que tributen en los términos del Título IV, Capítulo
II de la Ley del ISR.
2.7.3.10
Enajenación de automóviles usados
Solicitud para emisión de CFDI a través del adquirente
II Los contribuyentes que opten por aplicar lo establecido en esta regla, deberán proporcionar a los
adquirentes de sus bienes o a los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los
mismos, según sea el caso, escrito con firma autógrafa o huella digital o, en su caso, escrito anexo al contrato
que se celebre, en donde manifiesten su consentimiento expreso para que los adquirentes de sus bienes o
los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos, realicen la emisión de los
CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes.
El modelo del escrito a que se refiere el párrafo anterior se encuentra en el Portal del SAT y una vez firmado
deberá ser enviado al SAT por el adquirente mediante un caso de aclaración, dentro del mes siguiente a su
firma, de conformidad con lo establecido en la “
Guía para la solicitud del rol de facturación a través del
adquirente”
, publicada en el citado Portal.
2.7.3.10
Enajenación de automóviles usados
2.7.3.10
Ingresos acumulables
• Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o
extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros
aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $ 600,000,
cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 76, fracción XVI de
esta Ley
Art. 18 Fr. XI LISR
Declaración informativa
Declaración informativa
Informativa
Informativa
Informativa
Presunción de ingresos
Cartas invitación
Caso real por ingresos en efectivo durante 2015 del orden de $ 209,988 encontrándose
inscrito en el RFC sin obligaciones fiscales.
Cartas invitación
El ISR a pagar es de $34,206 que representa el 16.28%
Obligación de las instituciones (Ley PIORPI)
Las obligaciones que tendrán los sujetos obligados del sistema financiero son las siguientes:
Crear medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones, operaciones o
sucesión de éstas, que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie
para la comisión de los delitos de financiamiento al terrorismo o los previstos en esta Ley
Operaciones
Inusuales: No concuerda con los antecedentes o comportamiento
habitual transaccional
Relevantes: Es aquella que se efectúa por un monto mayor a 10 mil
dólares, ya sea que se realice en billete, moneda nacional,
cheque de viajero, monedas acuñadas.
Preocupantes: “rompe con el patrón del comportamiento esperado del
cliente o usuario” cometida por funcionarios internos
de la institución
Protocolo anti lavado
¿Verdad que no es tu caso?
1.- No se encuentra Registrada en el RFC.
2.- No has presentado “Declaraciones Anuales”
3.- No todos los ingresos los declaras pero, si los depositas para pagar tarjetas y además solicitas comprobante hasta
del alimento de la mascota, del cine, lavandería y que el Contador se haga bolas.
4.- Te depositan la renta de un inmueble y no lo declaras.
5.- Eres socio de una empresa que nunca reparte dividendos y no te paga sueldos, honorarios, etc. Pero si cambias de
coche cada dos años y además lo metes a la empresa para deducirlo.
6.- No tienes a tu personal dado de alta con el salario real en el IMSS
7.- Tienes un negocio que no está regularizado
8.- Recibes intereses del extranjero y no los declaras
9.- Consideras que existen cuentas bancarias personales y fiscales por separado
10.- Vendes tu automóvil y no lo informas
Estrategia de la autoridad utilizando la tecnología
-Emisión de CFDI
-Contabilidad Electrónica (devoluciones y compensaciones)
-Complemento para recepción de pagos
-DIOT
-Mis cuentas (RIF)
-Mi contabilidad (Honorarios, arrendamiento, A.E. )
-Retención a ingresos por plataformas
Cobro Digital (CoDi)
1ro de octubre 2019
Inclusión financiera
Cobrador
Pagador
Discrepancia fiscal
Gastos e Inversiones
Compra de inmuebles
Compra de automóviles
Pago de tarjetas de crédito
Pago de colegiaturas
Créditos hipotecarios
Viajes
Ingresos
Supuestos en los que las erogaciones se presumen
ingresos
Personas físicas que no estén
inscritas en el RFC
Estando inscritas, no presenten las
declaraciones a las que están obligadas
Aún presentándolas, declaren ingresos
menores a las erogaciones referidas
Los ingresos determinados en los términos
de este artículo, netos de los declarados, se
consideraran omitidos por la actividad
preponderante del contribuyente o, en su
caso, otros ingresos en los términos del
Capítulo IX de este título tratándose de
prestamos y donativos que no se declaren o
se informen a las autoridades art. 91 LISR 5º
párrafo
1 2
3
Ingresos
Ingresos
Acumulables
(Se suman)
No acumulables
(RIF, Dividendos, enajenación de bienes,
premios, intereses.)
Gravados
Cuando se está en la hipótesis establecida en
Ley (Salarios, honorarios, arrendamiento)
Exentos
(Se causan, pero no se pagan)
No objeto
Discrepancia Fiscal
Art. 91 LISR
Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el
monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o
bien a los que le hubiere correspondido declarar.
Consistentes en gastos
Adquisiciones de bienes
Erogaciones Depósitos en cuentas bancarias
Depósitos en inversiones financieras
Depósitos en tarjetas de crédito
Discrepancia fiscal
“Artículo. 91 LISR Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de
discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un
año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o
bien a los que le hubiere correspondido declarar.
Discrepancia fiscal
Qué se entiende por erogaciones?
Gastos, adquisición de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones
financieras nacionales o extranjeras, tarjetas de crédito.
Art. 91 LISR 2do Párrafo
Discrepancia fiscal
Artículo 109 CFF Será sancionado con las mismas penas del delito
de defraudación fiscal, quien:
F. I …….. La persona física que perciba ingresos acumulables,
cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los
ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la
autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y
conforme al procedimiento establecido en la LISR.
Art.21 LFDC En todo caso la actuación de los contribuyentes se
presume realizada de buena fé, correspondiendo a la autoridad
fiscal acreditar que ocurren las circunstancias agravantes que
señala el CFF en la comisión de infracciones tributarias
Depósitos que no están gravados
1.-Depósitos a un hijo que estudia en otra entidad por ejemplo
2.-Depositos entre conyugues y familiares en línea recta
3.-Pensiones alimenticias
4.-Jubilaciones
5.-Algunos donativos
6.-Pensiones vitalicias
7.-Becas estudiantiles
8.-Premios
9.-Recuperación de seguros
Recomendaciones
 Ser Preventivo y no correctivo, verificando que tus ingresos comprobados sean mayores a los egresos
 Evitar el uso indiscriminado de tarjetas de crédito, debito, monedero electrónico, pre-pagadas, de servicios, etc. O en la
medida de lo posible procurar que sus tarjetas sean empresariales y utilizarlas para la operación de la actividad empresarial.
 Documentar con contratos (de compra venta, mutuo, donativo, herencia, etc.) los movimientos inusuales que se registren
en las cuentas bancarias.
 Si eres socio(a) de una empresa, asignarte un ingreso comprobado, sueldo, honorario, emolumento, asimilado,
arrendamiento, dividendo, etc.
 En el caso de estar obligado a llevar contabilidad conforme al artículo 28 CFF tener debidamente registrado en contabilidad
los depósitos en cuentas bancarias con el debido soporte de su origen.
 No efectuar erogaciones por cuenta de terceros.
 Al realizar traspasos entre cuentas propias realizarlo por medio electrónico o cheque, evitar sacar efectivo para depositarlo
en otra cuenta propia.
 Comunicarle a su Contador de operaciones extraordinarias, cuentas bancarias, enajenación de bienes, premios, etc.
 Recordar que los donativos de o hacia: cónyuge, padres e hijos no es considerado ingreso gravable para efectos fiscales
 No gastar mas de lo que se recibe (discrepancia fiscal)
 Establecer esquemas que no sólo “cubran a la PM” sino también a los Socios
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Muchas Gracias
por su Atención

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  • 1. Fiscalización a través del sistema financiero C.P. MDF Octavio Rodríguez Espinosa
  • 2. ¿Será cierto? !Pizzería del SAT, buenas tardes! • Desea lo de siempre Sr. René? • Le puedo sugerir una pizza vegetariana? • Su colesterol esta muy elevado y últimamente no ha tomado su medicamento que siempre compra en farmacias Benavides que esta a dos cuadras de su casa y le ofrece descuento si paga con su tarjeta de crédito o débito de Banamex y según nuestra base de datos de sus gastos con tarjeta de crédito desde hace tres meses no ha comprado nada allí, pero si la utiliza en varios comercios, lo cual nos indica que no la ha extraviado………y lo que si esta vencido es su pasaporte, quiere que le solicite una cita para renovarlo?
  • 4. Sistema financiero El sistema financiero para los efectos de esta Ley, se compone por… • Banco de México • Instituciones de crédito, de seguros y fianzas • Sociedades controladoras de grupos financieros • Almacenes generales de depósito • Administradoras de fondos para el retiro • Arrendadoras financieras • Uniones de crédito • Sociedades financieras populares • Fondos de inversión de renta variable • Fondos de inversión en instrumentos de deuda • Empresas de factoraje financiero • Casas de bolsa y casas de cambio • Sociedades financieras de objeto múltiple Art. 7 LISR
  • 5. Costo de recaudación 2º trimestre 2023
  • 7. Padrón de contribuyentes y recaudación
  • 8. ¿Cómo se mueve tu estado de cuenta? 261.00 142.00157.00 239.00 300.00 197.00162.00 327.00350.00 401.00445.00 160.00 257.00 272.00 604.00 914.00 223.00 258.00 193.00 150.00 177.00 567.00 110.00 217.00 2022 2023 ¿Te depositaron la tanda? ¿Recibiste el pago por cuenta de tu hermano(a)? ¿Vendiste tu vehículo y te le depositaron? ¿Recibiste recurso para realizar el evento social de tu amiga?
  • 9. Conductas de riesgo Prestamos, donativos, premios Depósitos en efectivo Gastos con TC mayor a ingresos comprobados Depósitos a cuentas de familiares Prestar tarjeta de crédito Venta de automóvil depositado en efectivo
  • 11. ¿Cómo se enteran de la obtención?
  • 12. Secreto Bancario Art. 142 Ley de Instituciones de Crédito Secreto bancario
  • 13. • Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades: Secreto Bancario Art. 142 Ley de Instituciones de Crédito Secreto bancario
  • 14. ¿Cómo se enteran de la obtención? Art. 32-B-IV CFF Para efectos del párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria podrá solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo la información mencionada en dicho párrafo, cuando la petición que formule derive el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 22 y 42 de éste Código, del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución.
  • 15. Obtener Información Nombre del cuentahabiente o razón social Nacionalidad Residencia Fecha y lugar de nacimiento Domicilio Correo electrónico RFC CURP La medida busca “alinear” los datos de identidad respecto a contribuyentes inscritos en el RFC y evitar que los contribuyentes proporcionen datos falsos para no ser notificados. * Reforma 2020 Art. 32-B F-V CFF
  • 16. ¿Cómo se enteran de la obtención? Art. 55-IV LISR reformado 12 nov 21 Artículo 55. Las instituciones que componen el sistema financiero que paguen los intereses a que se refiere el artículo anterior, tendrán, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: Proporcionar mensualmente a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
  • 17. Reglas Misceláneas Registro de depósitos en efectivo Informativa presentada por las instituciones Regla 3.5.19 RMF 2024 Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero deberán llevar un registro de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas o contratos abiertos a nombre de los contribuyentes, así como de las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, el cual deberá reunir la información y los datos siguientes: I. Datos de Identificación de la institución del sistema financiero • Clave en el RFC • Denominación o razón social II. Datos de identificación del contribuyente (tercero o cuentahabiente) • Clave en el RFC • CURP • Apellido paterno, materno y nombre • Denominación o razón social • Domicilio • Correo electrónico • Teléfono • Número de cliente
  • 18. Reglas Misceláneas Registro de depósitos en efectivo Informativa presentada por las instituciones Regla 3.5.19 RMF 2024 III. Datos de Identificación de la cuenta o contrato: • Número de cuenta o contrato • Tipo de cuenta • Cuenta o contrato con titulares • Número de cotitulares de la cuenta • Proporción de los depósitos que corresponden al contribuyente informado, así como a los cotitulares • Nombre, clave en el RFC y CURP de los cotitulares de la cuenta IV. Información de depósitos en efectivo: • Fecha del depósito • Monto del depósito en efectivo • Moneda (en caso de ser diferente a la moneda nacional) • Tipo de cambio
  • 19. Reglas Misceláneas Registro de depósitos en efectivo Informativa presentada por las instituciones Regla 3.5.19 RMF 2024 V. Corte mensual, información de depósito en efectivo por mes por contribuyente informado: • Fecha de corte • Monto del excedente de los depósitos en efectivo VI. Corte mensual, generales y totales de las instituciones del sistema financiero: • Total de operaciones que relaciona • Total de depósitos excedentes Las instituciones del sistema financiero podrán considerar como opcionales los datos a que se refieren las fracciones II, incisos a) y k) y VII, inciso a), numeral 1 del párrafo anterior. Para estos efectos, se entenderán como opcionales solo aquellos datos de los que carezca completamente la institución del sistema financiero derivado de cuestiones no imputables a la misma, no así los datos que, teniéndolos, pretendan no ser registrados. El SAT podrá requerir a las instituciones del sistema financiero la información a que se refiere la presente regla, respecto de aquellas personas físicas y morales que se ubiquen dentro de los supuestos a que se refiere el artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR. La información a que se refiere este párrafo se proporcionará a través de los medios y cumpliendo con las especificaciones que para tal efecto establezca el SAT a través desu portal.
  • 20. Efectivo Art. 55-IV LISR reformado 12 nov 21 No se consideran depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento. Qué se entiende por depósitos en efectivo? Los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
  • 21. T.C…….Una herramienta eficaz !!! Comprador Comercio
  • 22. Ejemplo común Rento un inmueble y no lo declaro, el importe de la renta lo cobro en efectivo y con eso pago mi tarjeta de crédito o le pido a mi inquilino que directamente la pague ya sea, vía transferencia o en efectivo, en los dos casos el pago a la tarjeta esta fiscalizado por la autoridad. Adicionalmente, como reforma 2020 en caso de un juicio será necesario presentar los comprobantes CFDI´S por la obtención del ingreso para que el deudor pague
  • 23. Reglas Misceláneas Información de pagos en efectivo entre instituciones del sistema financiero 3.5.17 Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, cuando se realicen pagos a tarjetas de crédito a través de instituciones del sistema financiero distintas de la que emitió la tarjeta de que se trate, la institución que reciba el pago por cuenta de la institución en la que se encuentra abierta la cuenta destino del depósito, deberá informar a la institución de destino del depósito de los pagos recibidos en efectivo, así como los datos que permitan su identificación. 3.5.21 Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, la información a que se refiere dicha fracción, podrá presentarse a más tardar el último día del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda a través de la forma, “ Declaración informativa de depósitos en efectivo” , contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2. La citada declaración se obtendrá en el Portal del SAT y se podrá presentar conforme al procedimiento que se señale en el mismo, utilizando la e.firma de la institución de que se trate. Tratándose de la adquisición en efectivo de cheques de caja, la información se deberá proporcionar cualquiera que sea el monto de los mismos. Regla 3.5.17 RMF 2024
  • 24. RFC Disposiciones aplicables En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente: Apartado A Sujetos y sus obligaciones específicas: I. Las personas físicas y personas morales están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones I, II, III y IV del apartado B (Inscripción, Actualización de obligaciones, Domicilio, Fiel) del presente artículo, siempre que: a) Deban presentar declaraciones periódicas, o b) Esten obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban. Tratándose de personas físicas y personas morales que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, sólo están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones I, II y III del apartado B del presente artículo, siempre que no se ubiquen en los supuestos de los incisos a) y b) de esta fracción. Art. 27 CFF
  • 25. RFC Disposiciones aplicables Facultades de la autoridad fiscal Apartado C Sujetos y sus obligaciones específicas: V. Realizar la inscripción o actualización en el registro federal de contribuyentes basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo o en los que obtenga por cualquier otro medio. Art. 27 CFF
  • 26. RFC Disposiciones aplicables Regla. 2.9.5 Para los efectos del artículo 27, apartado C, fracción V, 32-B del CFF y la regla 2.4.1., en el caso de que los cuentahabientes no tengan clave en el RFC, el SAT podrá llevar a cabo su inscripción en el citado registro, en caso de contar con los datos suficientes para realizar dicha inscripción y como una facilidad administrativa para dichas personas. La inscripción en el RFC que se realice en los términos del párrafo anterior, se efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico para los contribuyentes, mismos que en cualquier momento podrán acudir a cualquier ADSC a actualizar su situación y características fiscales cuando se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF. Una vez que las instituciones financieras reciban el resultado de la inscripción de las claves en el RFC por parte del SAT, deberán actualizar sus bases de datos y sistemas con las claves en el RFC proporcionadas
  • 27. RFC Disposiciones aplicables Regla. 2.4.1 Para los efectos de los artículos 15-C, 27 y 32-B, fracciones V, IX y X del CFF, las entidades financieras a que se refiere el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como las SOCAP deberán verificar que sus cuentahabientes o socios estén inscritos en el RFC, con base en los datos y el procedimiento descritos en las especificaciones técnicas que serán publicadas en el Portal del SAT. Para tales efectos, por cuentahabiente o socio se entenderá a la persona física o moral que tenga abierta por lo menos una cuenta con la entidad financiera o SOCAP, o bien, que tenga alguna relación financiera como usuario de los servicios que brindan las entidades que se mencionan en la presente regla. Para la verificación de la totalidad de registros de sus cuentas, entre otros datos las entidades financieras y SOCAP proporcionarán al SAT el nombre, denominación o razón social, domicilio y la clave en el RFC de los cuentahabientes o socios, tratándose de datos definidos para personas morales, con la opción de entregar la CURP en lugar de la clave en el RFC cuando al momento de abrir la cuenta no se hubiere proporcionado esta última, o bien, los datos del género (Hombre/Mujer) y fecha de nacimiento del cuentahabiente o socio. Esta información corresponderá al titular de la cuenta.
  • 28. Enajenación de automóviles usados Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla 2.7.3.10., primer párrafo, fracción I, inciso d), podrán expedir el CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PCECFDI, en términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes enajenen los vehículos usados. Los contribuyentes señalados en esta regla que se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados, su clave en el RFC, nombre, régimen fiscal en que tributen de acuerdo a la Ley del ISR y el código postal de su domicilio fiscal para que se expida el CFDI correspondiente por el mencionado PCECFDI. Regla 2.7.3.4
  • 29. Enajenación de automóviles usados Solicitud para emisión de CFDI a través del adquirente Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas que se encuentren inscritas en el RFC, podrán expedir sus CFDI en términos de la Sección 2.7.3., a través de los adquirentes de sus bienes o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce o afectación de los mismos, conforme a lo siguiente: I. La presente regla resulta aplicable a los contribuyentes personas físicas que: …………. d) Enajenen vehículos usados, con excepción de aquellos que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II de la Ley del ISR. 2.7.3.10
  • 30. Enajenación de automóviles usados Solicitud para emisión de CFDI a través del adquirente II Los contribuyentes que opten por aplicar lo establecido en esta regla, deberán proporcionar a los adquirentes de sus bienes o a los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos, según sea el caso, escrito con firma autógrafa o huella digital o, en su caso, escrito anexo al contrato que se celebre, en donde manifiesten su consentimiento expreso para que los adquirentes de sus bienes o los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos, realicen la emisión de los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes. El modelo del escrito a que se refiere el párrafo anterior se encuentra en el Portal del SAT y una vez firmado deberá ser enviado al SAT por el adquirente mediante un caso de aclaración, dentro del mes siguiente a su firma, de conformidad con lo establecido en la “ Guía para la solicitud del rol de facturación a través del adquirente” , publicada en el citado Portal. 2.7.3.10
  • 31. Enajenación de automóviles usados 2.7.3.10
  • 32. Ingresos acumulables • Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $ 600,000, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 76, fracción XVI de esta Ley Art. 18 Fr. XI LISR
  • 39. Cartas invitación Caso real por ingresos en efectivo durante 2015 del orden de $ 209,988 encontrándose inscrito en el RFC sin obligaciones fiscales.
  • 40. Cartas invitación El ISR a pagar es de $34,206 que representa el 16.28%
  • 41. Obligación de las instituciones (Ley PIORPI) Las obligaciones que tendrán los sujetos obligados del sistema financiero son las siguientes: Crear medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones, operaciones o sucesión de éstas, que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de financiamiento al terrorismo o los previstos en esta Ley Operaciones Inusuales: No concuerda con los antecedentes o comportamiento habitual transaccional Relevantes: Es aquella que se efectúa por un monto mayor a 10 mil dólares, ya sea que se realice en billete, moneda nacional, cheque de viajero, monedas acuñadas. Preocupantes: “rompe con el patrón del comportamiento esperado del cliente o usuario” cometida por funcionarios internos de la institución
  • 43. ¿Verdad que no es tu caso? 1.- No se encuentra Registrada en el RFC. 2.- No has presentado “Declaraciones Anuales” 3.- No todos los ingresos los declaras pero, si los depositas para pagar tarjetas y además solicitas comprobante hasta del alimento de la mascota, del cine, lavandería y que el Contador se haga bolas. 4.- Te depositan la renta de un inmueble y no lo declaras. 5.- Eres socio de una empresa que nunca reparte dividendos y no te paga sueldos, honorarios, etc. Pero si cambias de coche cada dos años y además lo metes a la empresa para deducirlo. 6.- No tienes a tu personal dado de alta con el salario real en el IMSS 7.- Tienes un negocio que no está regularizado 8.- Recibes intereses del extranjero y no los declaras 9.- Consideras que existen cuentas bancarias personales y fiscales por separado 10.- Vendes tu automóvil y no lo informas
  • 44. Estrategia de la autoridad utilizando la tecnología -Emisión de CFDI -Contabilidad Electrónica (devoluciones y compensaciones) -Complemento para recepción de pagos -DIOT -Mis cuentas (RIF) -Mi contabilidad (Honorarios, arrendamiento, A.E. ) -Retención a ingresos por plataformas
  • 45. Cobro Digital (CoDi) 1ro de octubre 2019 Inclusión financiera Cobrador Pagador
  • 46. Discrepancia fiscal Gastos e Inversiones Compra de inmuebles Compra de automóviles Pago de tarjetas de crédito Pago de colegiaturas Créditos hipotecarios Viajes Ingresos
  • 47. Supuestos en los que las erogaciones se presumen ingresos Personas físicas que no estén inscritas en el RFC Estando inscritas, no presenten las declaraciones a las que están obligadas Aún presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas Los ingresos determinados en los términos de este artículo, netos de los declarados, se consideraran omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este título tratándose de prestamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades art. 91 LISR 5º párrafo 1 2 3
  • 48. Ingresos Ingresos Acumulables (Se suman) No acumulables (RIF, Dividendos, enajenación de bienes, premios, intereses.) Gravados Cuando se está en la hipótesis establecida en Ley (Salarios, honorarios, arrendamiento) Exentos (Se causan, pero no se pagan) No objeto
  • 49. Discrepancia Fiscal Art. 91 LISR Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar. Consistentes en gastos Adquisiciones de bienes Erogaciones Depósitos en cuentas bancarias Depósitos en inversiones financieras Depósitos en tarjetas de crédito
  • 50. Discrepancia fiscal “Artículo. 91 LISR Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
  • 51. Discrepancia fiscal Qué se entiende por erogaciones? Gastos, adquisición de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras nacionales o extranjeras, tarjetas de crédito. Art. 91 LISR 2do Párrafo
  • 52. Discrepancia fiscal Artículo 109 CFF Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: F. I …….. La persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la LISR. Art.21 LFDC En todo caso la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fé, correspondiendo a la autoridad fiscal acreditar que ocurren las circunstancias agravantes que señala el CFF en la comisión de infracciones tributarias
  • 53. Depósitos que no están gravados 1.-Depósitos a un hijo que estudia en otra entidad por ejemplo 2.-Depositos entre conyugues y familiares en línea recta 3.-Pensiones alimenticias 4.-Jubilaciones 5.-Algunos donativos 6.-Pensiones vitalicias 7.-Becas estudiantiles 8.-Premios 9.-Recuperación de seguros
  • 54. Recomendaciones  Ser Preventivo y no correctivo, verificando que tus ingresos comprobados sean mayores a los egresos  Evitar el uso indiscriminado de tarjetas de crédito, debito, monedero electrónico, pre-pagadas, de servicios, etc. O en la medida de lo posible procurar que sus tarjetas sean empresariales y utilizarlas para la operación de la actividad empresarial.  Documentar con contratos (de compra venta, mutuo, donativo, herencia, etc.) los movimientos inusuales que se registren en las cuentas bancarias.  Si eres socio(a) de una empresa, asignarte un ingreso comprobado, sueldo, honorario, emolumento, asimilado, arrendamiento, dividendo, etc.  En el caso de estar obligado a llevar contabilidad conforme al artículo 28 CFF tener debidamente registrado en contabilidad los depósitos en cuentas bancarias con el debido soporte de su origen.  No efectuar erogaciones por cuenta de terceros.  Al realizar traspasos entre cuentas propias realizarlo por medio electrónico o cheque, evitar sacar efectivo para depositarlo en otra cuenta propia.  Comunicarle a su Contador de operaciones extraordinarias, cuentas bancarias, enajenación de bienes, premios, etc.  Recordar que los donativos de o hacia: cónyuge, padres e hijos no es considerado ingreso gravable para efectos fiscales  No gastar mas de lo que se recibe (discrepancia fiscal)  Establecer esquemas que no sólo “cubran a la PM” sino también a los Socios