El documento resume las resoluciones de varias instituciones gubernamentales salvadoreñas publicadas en el Diario Oficial del 19 de noviembre de 2018, incluyendo la elección de nuevos funcionarios judiciales, la aprobación de estatutos de varias organizaciones, y la autorización de proyectos de inversión privada.
El documento habla sobre la certificación y recertificación de contadores públicos en Perú. 1) La certificación y recertificación está normada por la ley y busca reconocer las competencias actualizadas de los contadores. 2) La certificación es un proceso temporal que otorga la Junta de Decanos previa autorización del SINEACE. 3) La recertificación es necesaria debido a que los conocimientos cambian con el tiempo y los contadores deben actualizarse continuamente.
Este documento anuncia un proceso de selección para contratar profesorado para impartir módulos de enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía de forma presencial, semipresencial y a distancia. Se establecen los criterios de selección, el procedimiento que incluye la baremación de ofertas, y los requisitos de titulación y presentación de solicitudes. El Instituto Andaluz del Deporte busca profesores para impartir títulos de técnico deportivo en diferentes modalidades.
CONSOLIDACION DE EMPLEO Presentado por correos borrador bases consolidación ...Cgt Sevilla
Este documento convoca el proceso de selección de personal laboral fijo en Correos para cubrir puestos del Grupo Profesional IV (Personal Operativo). El proceso consta de una prueba eliminatoria de cuestionario y una valoración de méritos. Se convocan plazas en todas las provincias españolas siguiendo el proceso descrito en las bases comunes.
Este documento convoca el proceso de selección de personal laboral fijo en Correos para cubrir puestos de trabajo del Grupo Profesional IV (Personal Operativo). Se establecen los requisitos para los solicitantes, las fases del proceso de selección que incluyen una prueba y la valoración de méritos, y los criterios para la adjudicación de los puestos. El proceso se desarrollará de forma provincial y tendrá en cuenta la igualdad de género y la integración de personas con discapacidad.
Decreto 831/2017 Aguinaldo menores a $600 exento ISREl Contador SV
Decreto legislativo 831/2017 Aguinaldos menores a dos salarios mínimos sector comercio y servicios. Exentos de Impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal 2017
Contratación Administrativa de Servicios – CAS de un/a (1) Especialista Legal – DIEVAI para brindar
asistencia legal para la aplicación y revisión del marco normativo ambiental general y sectorial de las
actividades de la industria manufacturera, así como la evaluación legal de instrumentos de gestión ambiental
para mejorar su gestión ambiental y competitividad, en el marco de las competencias de la Dirección General
de Asuntos Ambientales.
- Toro Oblitas Leticia
Gerente General:
- CPC. Hover Guevara Martínez
Jefe de Contabilidad:
- CPC. Froilán Soberón Díaz
Contadores:
- CPC. Juan Manuel Yaipén García
- CPC. Luis Alberto Sánchez
- CPC. José Luis Pinedo
Ingenieros:
- ING. Marco Antonio Tantacuré Barturén
- ING. Jorge Luis Pinedo
- ING. Juan Carlos Sánchez
Auxiliares:
- Auxiliar Contable:
- Auxiliar
Este documento describe una ley peruana que actualiza la ley de profesionalización de los contadores públicos. La ley establece que el título de contador público solo lo otorgan las universidades peruanas reconocidas y que la colegiación es obligatoria para ejercer la profesión. Además, define las competencias de los contadores públicos y establece que los colegios departamentales son autónomos y tienen el objetivo de velar por la profesión y sus miembros.
El documento habla sobre la certificación y recertificación de contadores públicos en Perú. 1) La certificación y recertificación está normada por la ley y busca reconocer las competencias actualizadas de los contadores. 2) La certificación es un proceso temporal que otorga la Junta de Decanos previa autorización del SINEACE. 3) La recertificación es necesaria debido a que los conocimientos cambian con el tiempo y los contadores deben actualizarse continuamente.
Este documento anuncia un proceso de selección para contratar profesorado para impartir módulos de enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía de forma presencial, semipresencial y a distancia. Se establecen los criterios de selección, el procedimiento que incluye la baremación de ofertas, y los requisitos de titulación y presentación de solicitudes. El Instituto Andaluz del Deporte busca profesores para impartir títulos de técnico deportivo en diferentes modalidades.
CONSOLIDACION DE EMPLEO Presentado por correos borrador bases consolidación ...Cgt Sevilla
Este documento convoca el proceso de selección de personal laboral fijo en Correos para cubrir puestos del Grupo Profesional IV (Personal Operativo). El proceso consta de una prueba eliminatoria de cuestionario y una valoración de méritos. Se convocan plazas en todas las provincias españolas siguiendo el proceso descrito en las bases comunes.
Este documento convoca el proceso de selección de personal laboral fijo en Correos para cubrir puestos de trabajo del Grupo Profesional IV (Personal Operativo). Se establecen los requisitos para los solicitantes, las fases del proceso de selección que incluyen una prueba y la valoración de méritos, y los criterios para la adjudicación de los puestos. El proceso se desarrollará de forma provincial y tendrá en cuenta la igualdad de género y la integración de personas con discapacidad.
Decreto 831/2017 Aguinaldo menores a $600 exento ISREl Contador SV
Decreto legislativo 831/2017 Aguinaldos menores a dos salarios mínimos sector comercio y servicios. Exentos de Impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal 2017
Contratación Administrativa de Servicios – CAS de un/a (1) Especialista Legal – DIEVAI para brindar
asistencia legal para la aplicación y revisión del marco normativo ambiental general y sectorial de las
actividades de la industria manufacturera, así como la evaluación legal de instrumentos de gestión ambiental
para mejorar su gestión ambiental y competitividad, en el marco de las competencias de la Dirección General
de Asuntos Ambientales.
- Toro Oblitas Leticia
Gerente General:
- CPC. Hover Guevara Martínez
Jefe de Contabilidad:
- CPC. Froilán Soberón Díaz
Contadores:
- CPC. Juan Manuel Yaipén García
- CPC. Luis Alberto Sánchez
- CPC. José Luis Pinedo
Ingenieros:
- ING. Marco Antonio Tantacuré Barturén
- ING. Jorge Luis Pinedo
- ING. Juan Carlos Sánchez
Auxiliares:
- Auxiliar Contable:
- Auxiliar
Este documento describe una ley peruana que actualiza la ley de profesionalización de los contadores públicos. La ley establece que el título de contador público solo lo otorgan las universidades peruanas reconocidas y que la colegiación es obligatoria para ejercer la profesión. Además, define las competencias de los contadores públicos y establece que los colegios departamentales son autónomos y tienen el objetivo de velar por la profesión y sus miembros.
Memoria de la Comisión de Ética Pública del Gobierno Vasco 2015Irekia - EJGV
Este documento presenta el informe anual de 2015 de la Comisión de Ética Pública del Gobierno Vasco. Resalta que el sistema de integridad institucional establecido ha contribuido a mejorar la conducta ética de los cargos públicos y aumentar la confianza ciudadana. Explica que otros gobiernos locales han adoptado modelos similares y destaca la importancia de contar con mecanismos efectivos de supervisión. Finalmente, informa sobre el cambio en la composición de la Comisión y las recomendaciones realizadas.
Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013 PYMESLuis Olaya
Este decreto establece que las entidades que conforman el Grupo 2 aplicarán la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) como su marco técnico normativo. Los primeros estados financieros a los que aplicarán esta norma serán los preparados con corte al 31 de diciembre de 2016. El decreto también define el cronograma para la transición a la nueva normativa, incluyendo las fechas de transición, aplicación y reporte.
Informe de procedimientos convenidos bsc (2019)eluniversocom
El documento presenta el informe de una auditoría de procedimientos previamente acordados realizada a Barcelona Sporting Club por el período entre enero de 2011 y septiembre de 2015. También incluye información sobre las auditorías externas realizadas a los estados financieros del club para los años 2016, 2017, 2018 y 2019, las cuales arrojaron dictámenes con salvedades. Se detallan los pasivos reconocidos en los estados financieros para cada año auditado.
1. La Contraloría General de Cuentas presenta el informe de auditoría financiera y presupuestaria realizada a la Municipalidad de Pueblo Nuevo Viñas del departamento de Santa Rosa correspondiente al período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.
2. La auditoría encontró hallazgos relacionados al control interno como la falta de actualización del plan operativo anual y deficiencias en el uso y control de combustible.
3. También se detectó incumplimiento de normas y disposiciones legales como la falta de infor
Este documento presenta el plan estratégico 2013-2018 de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz. El plan contiene la visión, misión, valores y objetivos generales de la organización, así como cinco ejes estratégicos clave: 1) Fortalecimiento del talento humano, 2) Incremento de la productividad y calidad, 3) Fortalecimiento de la atención al ciudadano, 4) Modernización organizacional y de procesos, y 5) Renovación tecnológica. El plan busca guiar las acciones de
Este documento presenta un resumen de una ley chilena que establece un nuevo estatuto de capacitación y empleo. La ley crea un sistema nacional de capacitación y empleo para promover el desarrollo de habilidades laborales, mejorar la productividad y el empleo. También establece la creación de un Consejo Nacional de Capacitación y comités bipartitos de capacitación en las empresas para desarrollar programas de capacitación.
El presente manual de organización tiene como objetivo generar los lineamientos básicos para el óptimo funcionamiento de la Oficina de Gestión de Talento Humano de la Controlaría del municipio Eulalia Buroz. Tiene como alcance en principio a la propia Oficina de Gestión de Talento Humano, en cuanto a sus elementos estructurales y de funcionamiento. Sin embargo, también cubre al resto de la organización en el marco de la importancia que una correcta administración de talento humano de la institución, el propósito del logro de sus objetivos y metas
Denuncia dirigida a la Dirección General de Inspección de Trabajo COPLEF Madrid
Denuncia presentada por varios Licenciados/as que trabajan en los centros deportivos municipales del Ayto. de Madrid ante la asesoría jurídica del COPLEF de Madrid.
Este documento establece las bases para el proceso de selección de un Asesor Legal en la Unidad de Gestión Educativa Local de Marañón bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios. Describe los requisitos para el puesto como experiencia en derecho laboral y público, formación académica como abogado colegiado, y funciones como asesorar legalmente a la dirección y emitir opiniones legales. El proceso de selección consta de una evaluación curricular para seleccionar a los postulantes aptos que pasar
Este currículum vitae resume la experiencia profesional y formación académica de Jesús Rodolfo Andrade León. Ha trabajado como contralor municipal y en puestos de liderazgo en bancos y contralorías municipales, analizando créditos y realizando auditorías. Posee varios títulos universitarios en administración, contaduría y gerencia pública, y ha tomado numerosos cursos en auditoría, finanzas y administración.
Chiclayo cas 004 2010 convocatoria apoyo a la gerencia de administración y fi...El Rincon de la Faceac
Este documento describe el proceso de contratación de seis profesionales para apoyar labores administrativas y financieras en la Zona Registral No. II en Chiclayo, Perú. Se requieren cuatro profesionales en Chiclayo, uno en Bagua y uno en Jaén. El proceso incluye la evaluación de propuestas curriculares y entrevistas personales. Los interesados deben presentar su propuesta antes del 26 de noviembre de 2010 siguiendo los requisitos descritos.
Actualización del padron de directivos 2021Juan Pinto
El sindicato regional de directivos de Arequipa (SIREDA) está actualizando su padrón de directivos y subdirectivos de instituciones educativas públicas de la región con el fin de proteger sus derechos laborales. Se ha formado una comisión transparente para gestionar las acciones del sindicato y se invita a los directivos de cada provincia a participar. Los directivos deben registrarse en el enlace provisto antes del 13 de agosto.
Instructivo de proceso_de_inscripcion_en_rnfad_acuerdo_39_04_2021JOSSELYNCORTEZ4
Este instructivo establece los procedimientos para la inscripción de federaciones y asociaciones deportivas en el Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas de INDES. Describe los requisitos para la inscripción de nuevas organizaciones, el traslado de registro de organizaciones previamente registradas en otro registro, y la inscripción de documentos como estatutos, órganos directivos y reglamentos. El objetivo es proveer una guía clara para el registro de estas organizaciones deportivas de acuerdo a la Ley General de los Deportes de El Salvador
Este documento proporciona orientaciones para que las municipalidades del ámbito rural elaboren o actualicen su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Explica que el TUPA es el documento que contiene los procedimientos y servicios que la municipalidad ofrece a la ciudadanía. Además, detalla los objetivos del TUPA, como ordenar la información sobre trámites, establecer los requisitos y plazos de los procedimientos, y determinar los costos de los servicios. Finalmente, brinda recomend
Manual de Reclutamiento y Selección de Personal de la Contraloría del municip...Jesús Rodolfo Andrade León
Manual de Normas y Procedimiento de Reclutamiento y Selección de Personal empleado de la Controlaría Municipal. presentado por su Oficina de Gestión de Talento Humano.
Instructivo para la Aplicación de los Procedimientos Sancionatorios del PersonalJesús Rodolfo Andrade León
El presente instructivo tiene como objetivo operacionalizar los criterios para la aplicación práctica de los procedimientos señalados en la Ley de Estatuto de la Función Pública (G. O. Nro. 37.522 de fecha 06/09/2002) con respecto a la potestad sancionatoria disciplinaria a su personal empleado (a) que posee la Controlaría del municipio Eulalia Buroz por medio de su Oficina de Gestión de Talento Humano, o en su defecto la Dirección de Administración Integral
Instructivo para la Elaboración y Presentación de los Informes de Gestión Tri...Jesús Rodolfo Andrade León
Este documento presenta un instructivo para la presentación de informes de gestión trimestrales por cada dependencia de la Contraloría Municipal de Eulalia Buroz. El Contralor Municipal aprueba este instructivo para establecer lineamientos sobre cómo cada dependencia debe presentar informes trimestrales sobre su gestión. El objetivo es monitorear periódicamente el desempeño de cada dependencia y tomar decisiones oportunas para corregir cualquier desviación y asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas planteados.
El presente manual de unificar los criterios técnicos, administrativos, legales y financiero que debe tenerse en cuenta al momento de la emisión y control de los pagos que habitualmente lleva a cabo la Controlaría del municipio Eulalia Buroz. Todo ello, en estricto cumplimiento del “Principio de Legalidad”.
Este documento resume las reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría en El Salvador. Las reformas buscan actualizar la ley a los cambios en la profesión contable a nivel nacional e internacional, fortalecer la función reguladora y de vigilancia del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, y dotarlo de mayores facultades para ejercer de manera eficaz su función. Entre los cambios se incluyen actualizar los requisitos para ejercer la contaduría
Memoria de la Comisión de Ética Pública del Gobierno Vasco 2015Irekia - EJGV
Este documento presenta el informe anual de 2015 de la Comisión de Ética Pública del Gobierno Vasco. Resalta que el sistema de integridad institucional establecido ha contribuido a mejorar la conducta ética de los cargos públicos y aumentar la confianza ciudadana. Explica que otros gobiernos locales han adoptado modelos similares y destaca la importancia de contar con mecanismos efectivos de supervisión. Finalmente, informa sobre el cambio en la composición de la Comisión y las recomendaciones realizadas.
Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013 PYMESLuis Olaya
Este decreto establece que las entidades que conforman el Grupo 2 aplicarán la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) como su marco técnico normativo. Los primeros estados financieros a los que aplicarán esta norma serán los preparados con corte al 31 de diciembre de 2016. El decreto también define el cronograma para la transición a la nueva normativa, incluyendo las fechas de transición, aplicación y reporte.
Informe de procedimientos convenidos bsc (2019)eluniversocom
El documento presenta el informe de una auditoría de procedimientos previamente acordados realizada a Barcelona Sporting Club por el período entre enero de 2011 y septiembre de 2015. También incluye información sobre las auditorías externas realizadas a los estados financieros del club para los años 2016, 2017, 2018 y 2019, las cuales arrojaron dictámenes con salvedades. Se detallan los pasivos reconocidos en los estados financieros para cada año auditado.
1. La Contraloría General de Cuentas presenta el informe de auditoría financiera y presupuestaria realizada a la Municipalidad de Pueblo Nuevo Viñas del departamento de Santa Rosa correspondiente al período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.
2. La auditoría encontró hallazgos relacionados al control interno como la falta de actualización del plan operativo anual y deficiencias en el uso y control de combustible.
3. También se detectó incumplimiento de normas y disposiciones legales como la falta de infor
Este documento presenta el plan estratégico 2013-2018 de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz. El plan contiene la visión, misión, valores y objetivos generales de la organización, así como cinco ejes estratégicos clave: 1) Fortalecimiento del talento humano, 2) Incremento de la productividad y calidad, 3) Fortalecimiento de la atención al ciudadano, 4) Modernización organizacional y de procesos, y 5) Renovación tecnológica. El plan busca guiar las acciones de
Este documento presenta un resumen de una ley chilena que establece un nuevo estatuto de capacitación y empleo. La ley crea un sistema nacional de capacitación y empleo para promover el desarrollo de habilidades laborales, mejorar la productividad y el empleo. También establece la creación de un Consejo Nacional de Capacitación y comités bipartitos de capacitación en las empresas para desarrollar programas de capacitación.
El presente manual de organización tiene como objetivo generar los lineamientos básicos para el óptimo funcionamiento de la Oficina de Gestión de Talento Humano de la Controlaría del municipio Eulalia Buroz. Tiene como alcance en principio a la propia Oficina de Gestión de Talento Humano, en cuanto a sus elementos estructurales y de funcionamiento. Sin embargo, también cubre al resto de la organización en el marco de la importancia que una correcta administración de talento humano de la institución, el propósito del logro de sus objetivos y metas
Denuncia dirigida a la Dirección General de Inspección de Trabajo COPLEF Madrid
Denuncia presentada por varios Licenciados/as que trabajan en los centros deportivos municipales del Ayto. de Madrid ante la asesoría jurídica del COPLEF de Madrid.
Este documento establece las bases para el proceso de selección de un Asesor Legal en la Unidad de Gestión Educativa Local de Marañón bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios. Describe los requisitos para el puesto como experiencia en derecho laboral y público, formación académica como abogado colegiado, y funciones como asesorar legalmente a la dirección y emitir opiniones legales. El proceso de selección consta de una evaluación curricular para seleccionar a los postulantes aptos que pasar
Este currículum vitae resume la experiencia profesional y formación académica de Jesús Rodolfo Andrade León. Ha trabajado como contralor municipal y en puestos de liderazgo en bancos y contralorías municipales, analizando créditos y realizando auditorías. Posee varios títulos universitarios en administración, contaduría y gerencia pública, y ha tomado numerosos cursos en auditoría, finanzas y administración.
Chiclayo cas 004 2010 convocatoria apoyo a la gerencia de administración y fi...El Rincon de la Faceac
Este documento describe el proceso de contratación de seis profesionales para apoyar labores administrativas y financieras en la Zona Registral No. II en Chiclayo, Perú. Se requieren cuatro profesionales en Chiclayo, uno en Bagua y uno en Jaén. El proceso incluye la evaluación de propuestas curriculares y entrevistas personales. Los interesados deben presentar su propuesta antes del 26 de noviembre de 2010 siguiendo los requisitos descritos.
Actualización del padron de directivos 2021Juan Pinto
El sindicato regional de directivos de Arequipa (SIREDA) está actualizando su padrón de directivos y subdirectivos de instituciones educativas públicas de la región con el fin de proteger sus derechos laborales. Se ha formado una comisión transparente para gestionar las acciones del sindicato y se invita a los directivos de cada provincia a participar. Los directivos deben registrarse en el enlace provisto antes del 13 de agosto.
Instructivo de proceso_de_inscripcion_en_rnfad_acuerdo_39_04_2021JOSSELYNCORTEZ4
Este instructivo establece los procedimientos para la inscripción de federaciones y asociaciones deportivas en el Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas de INDES. Describe los requisitos para la inscripción de nuevas organizaciones, el traslado de registro de organizaciones previamente registradas en otro registro, y la inscripción de documentos como estatutos, órganos directivos y reglamentos. El objetivo es proveer una guía clara para el registro de estas organizaciones deportivas de acuerdo a la Ley General de los Deportes de El Salvador
Este documento proporciona orientaciones para que las municipalidades del ámbito rural elaboren o actualicen su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Explica que el TUPA es el documento que contiene los procedimientos y servicios que la municipalidad ofrece a la ciudadanía. Además, detalla los objetivos del TUPA, como ordenar la información sobre trámites, establecer los requisitos y plazos de los procedimientos, y determinar los costos de los servicios. Finalmente, brinda recomend
Manual de Reclutamiento y Selección de Personal de la Contraloría del municip...Jesús Rodolfo Andrade León
Manual de Normas y Procedimiento de Reclutamiento y Selección de Personal empleado de la Controlaría Municipal. presentado por su Oficina de Gestión de Talento Humano.
Instructivo para la Aplicación de los Procedimientos Sancionatorios del PersonalJesús Rodolfo Andrade León
El presente instructivo tiene como objetivo operacionalizar los criterios para la aplicación práctica de los procedimientos señalados en la Ley de Estatuto de la Función Pública (G. O. Nro. 37.522 de fecha 06/09/2002) con respecto a la potestad sancionatoria disciplinaria a su personal empleado (a) que posee la Controlaría del municipio Eulalia Buroz por medio de su Oficina de Gestión de Talento Humano, o en su defecto la Dirección de Administración Integral
Instructivo para la Elaboración y Presentación de los Informes de Gestión Tri...Jesús Rodolfo Andrade León
Este documento presenta un instructivo para la presentación de informes de gestión trimestrales por cada dependencia de la Contraloría Municipal de Eulalia Buroz. El Contralor Municipal aprueba este instructivo para establecer lineamientos sobre cómo cada dependencia debe presentar informes trimestrales sobre su gestión. El objetivo es monitorear periódicamente el desempeño de cada dependencia y tomar decisiones oportunas para corregir cualquier desviación y asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas planteados.
El presente manual de unificar los criterios técnicos, administrativos, legales y financiero que debe tenerse en cuenta al momento de la emisión y control de los pagos que habitualmente lleva a cabo la Controlaría del municipio Eulalia Buroz. Todo ello, en estricto cumplimiento del “Principio de Legalidad”.
Este documento resume las reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría en El Salvador. Las reformas buscan actualizar la ley a los cambios en la profesión contable a nivel nacional e internacional, fortalecer la función reguladora y de vigilancia del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, y dotarlo de mayores facultades para ejercer de manera eficaz su función. Entre los cambios se incluyen actualizar los requisitos para ejercer la contaduría
Acreditan la Residencia médica de Oftalmología en el hospital Vera BarrosEduardo Nelson German
El Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Subsecretaría de Calidad, Regulación y Fiscalización, acreditó la Residencia médica de Oftalmología de la institución Hospital Regional Enrique Vera Barros, en la Categoría B por un período de tres años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Consejo Argentino de Oftalmología y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ley reguladora del ejercicio de la contaduria El SalvadorEl Contador SV
Este documento establece una ley reguladora del ejercicio de la contaduría en El Salvador. La ley crea un Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría que supervisará y autorizará a los contadores públicos. La ley define los requisitos para ejercer como contador público, incluyendo títulos universitarios y experiencia. También establece procedimientos para el registro e inscripción de contadores públicos individuales y empresas.
Este decreto reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la información en Colombia. Adopta las Normas Internacionales de Auditoría, Normas Internacionales de Control de Calidad, Normas Internacionales de Trabajos de Revisión, Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar, Normas Internacionales de Servicios Relacionados y el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad emitidos por organismos internacionales. Establece que estas normas serán de aplicación
Este decreto establece normas para el Subsistema Nacional de Calidad de Colombia. Modifica decretos anteriores relacionados con la normalización técnica, acreditación, evaluación de conformidad y metrología. El objetivo es promover la calidad, seguridad y competitividad de los bienes y servicios colombianos. Se designan al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ICONTEC, ONAC e INM como las entidades clave en esta área.
Este documento establece la Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad en Perú. Define los principios, objetivos y órganos del Sistema Nacional de Contabilidad, incluyendo la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y el Consejo Normativo de Contabilidad. También describe los procesos contables como la investigación, normatividad, registro y elaboración de estados financieros, así como la Cuenta General de la República que integra la información financiera de todas las entidades del sector público.
Las normas de auditoría aplicadas en el Perú son las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) aprobadas por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú. Estas normas deben ser aplicadas por los contadores públicos en el ejercicio de sus funciones de auditoría y al emitir informes y dictámenes. Adicionalmente, los contadores públicos son responsables civil y penalmente si no aplican correctamente las Normas Internacionales de Información Financiera al preparar los estados financieros de las empresas.
La Superintendencia de Notariado y Registro busca contratar a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) para capacitar a sus funcionarios en temas relacionados con notariado, registro y restitución de tierras a través de un diplomado. La UNAD tiene experiencia en desarrollar diplomados y educación virtual, así como en ejecutar convenios con entidades como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá para capacitar funcionarios. El diplomado que se contrataría con la
Decreto 4946 dic 30 de 2011 aplicacion voluntaria NIC - NIIF OSCAR LUIS CONTRERAS
Este decreto establece una etapa de prueba voluntaria para aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) entre enero y diciembre de 2012. Las entidades que se acojan deben comunicar su decisión antes del 13 de enero de 2012 e implementar las NIIF de forma integral. La información reportada durante la prueba solo se usará para medir impactos y no será objeto de sanciones.
Este documento presenta el Manual de Trámites Migratorios del Instituto Nacional de Migración de México. El manual describe los diferentes trámites migratorios disponibles para extranjeros no inmigrantes, inmigrantes e inmigrados, así como trámites relacionados con matrimonio, divorcio y adopción. El objetivo del manual es mejorar la eficiencia de los trámites migratorios y simplificar los requisitos.
Este decreto establece el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 en Colombia. El Grupo 2 incluye entidades sin los requisitos del Decreto 2784 de 2012 y portafolios de terceros administrados por entidades vigiladas que no apliquen el marco técnico del Anexo del Decreto 2784. El marco técnico normativo para el Grupo 2 será la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades a partir de los estados financieros al 31 de dic
Este decreto establece el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 en Colombia. El Grupo 2 incluye entidades sin los requisitos del Decreto 2784 de 2012 y portafolios de terceros administrados por entidades vigiladas que no apliquen el marco técnico del Anexo del Decreto 2784. El marco técnico normativo para el Grupo 2 será la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades a partir de los estados financieros al 31 de dic
Niif grupo 2 decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013Isolfis Silva
Este decreto establece que las entidades que conforman el Grupo 2 deben aplicar la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES) a partir del 31 de diciembre de 2016. El Grupo 2 incluye entidades que no cumplen con otros marcos normativos y portafolios administrados. El decreto también define un período de preparación obligatoria desde enero a diciembre de 2014 para que las entidades se preparen para la convergencia.
Reglamentacion Grupo 2 Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013normasresumidas
Este decreto establece que las entidades que conforman el Grupo 2 aplicarán la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) como su marco técnico normativo. Define el Grupo 2 y establece un cronograma para la aplicación de la NIIF para las PYMES, incluyendo períodos de preparación, transición y reporte obligatorios para los primeros estados financieros bajo la nueva normativa con corte al 31 de diciembre de 2016.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013, por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2
Este documento establece el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 en Colombia. El Grupo 2 incluye entidades que no cumplen con los requisitos para aplicar otros marcos normativos y portafolios administrados. Se establece que estas entidades deberán aplicar la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades a partir de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2016. Se define un período de preparación obligatoria para 2014 y la fecha
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013, por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2.
Tomado de la siguiente pagina:
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Paginas/Diciembre.aspx
Similar a Normas de Educacion Continuada Vigentes. (20)
El documento indica que los contadores deben actualizar sus datos en el sistema de dictamen fiscal electrónico antes del 30 de junio de 2019 o serán inactivados. Explica que deben presentar documentación ante la administración tributaria para actualizar su número de inscripción de contador o solicitar la reactivación de su cuenta si el sistema los marca como inactivos a pesar de haber actualizado correctamente. También provee instrucciones sobre cómo registrarse inicialmente en el sistema.
El documento anuncia que el Centro Nacional de Registros requiere que los estados financieros se presenten en línea a partir del 24 de junio de 2020. Las empresas deben presentar sus estados financieros de forma electrónica a través del portal del Centro Nacional de Registros.
Ley transitoria para facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones tri...Miguel A. C. Sánchez
Guia de orientacion para aplicar la Ley Transitoria para facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias en virtud de la emergencia nacional ocasionada por la pandemia COVID 19
El documento es el Diario Oficial de El Salvador del 15 de Mayo de 2020. Contiene decretos y acuerdos del órgano legislativo, ejecutivo e instituciones autónomas sobre temas como facilidades de pago de impuestos y servicios básicos debido a la emergencia por COVID-19, instrucciones para la administración de recursos financieros transferidos a entidades educativas, y reformas a ordenanzas y presupuestos municipales. También incluye convocatorias y anuncios clasificados.
Este documento lista los principales cumplimientos legales que las personas naturales y jurídicas deben completar en El Salvador en 2020. Incluye fechas límite para presentar declaraciones de impuestos, estados financieros, balances generales, y otros informes a entidades como la alcaldía, dirección general de estadística y censo, dirección general de impuestos internos, superintendencia de obligaciones mercantiles, ministerio de trabajo, y registro de comercio.
Interpretacion Autentica al Articulo 28 de la LISR (pendiente publicacion dia...Miguel A. C. Sánchez
Interpretacion autentica al articulo 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, contenida en el decreto legislativo N 134, de fecha 18 de diciembre de 1991, publicado en el diario oficial N 242, tomo 313, de fecha 21 de diciembre de 1991.
Recordatorio contadores que interactuan con sistema electronico.Miguel A. C. Sánchez
Recordatorio a los contadores sobre la necesidad de suscribir los estados financieros de contribuyentes y cargarlos al sistema de dictamen fiscal electronico.
Declaracion jurada y procedimiento para obtener registro contador Miguel A. C. Sánchez
Este documento proporciona instrucciones para que los contadores que aún no cuenten con la credencial de identificación emitida por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría puedan registrarse de forma provisional en el Registro de Contadores de la Dirección General de Impuestos Internos. Para ello, deberán presentar una declaración jurada en la que afirmen haber iniciado el trámite para obtener su autorización e inscripción ante el Consejo, adjuntando copias de la solicitud presentada. Un
Requisitos mínimos que deben llevar los documentos legales que amparan las transacciones u operaciones para el control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
Reforma al articulo 119 del codigo tributario de El Salvador, el cual indica que se debe de generar una nueva factura denominada "Factura de Sujeto Excluido".
La Administración Tributaria establece los requisitos mínimos para los documentos legales que respaldan las transacciones y operaciones para el control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Cada contribuyente debe ajustar estos documentos según el tipo de operaciones que realiza para mantener un mejor control y garantizar el interés fiscal.
El documento presenta un listado de los grandes contribuyentes en El Salvador con su número de identificación tributaria (NIT) y nombre. Contiene 160 entradas que incluyen empresas nacionales e internacionales de diversos sectores como banca, industria, comercio y servicios.
Este documento presenta el calendario de presentación y pago de planillas de cotizaciones para el año 2019 para el régimen general de la seguridad social en Panamá. Incluye las fechas límites para presentar planillas y pagar cotizaciones cada mes, así como los días de asueto nacional y los días hábiles de presentación. También indica que en diciembre coinciden la fecha límite de pago con el último día para establecer derechos de salud.
Este documento proporciona instrucciones en 15 pasos para cargar archivos en el Informe Anual de Retenciones F910 en el portal de servicios en línea de la Dirección General de Impuestos Internos de El Salvador. Los pasos incluyen preparar la estructura de datos del archivo, ingresar los datos, guardar el archivo como CSV, cargar el archivo en el portal, validar los datos y presentar el informe.
1) Las ventas de lotes rústicos constituyen una operación gravada para IVA y renta, incluso si serán destinados para vivienda.
2) Las herencias de inmuebles recibidas que se lotifican y cuyas operaciones perduran varios años deben tratarse como ganancias de capital y no rentas ordinarias.
3) Los arrendamientos con promesa de venta solo se aplican a muebles según el artículo 17.c) de la Ley de IVA.
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Córdoba, Argentina
Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Baker Publishing Company
El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Luis Echeverría Álvarez informacion aspextos politicos economicos, etc.pdf
Normas de Educacion Continuada Vigentes.
1. 1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Noviembre de 2018.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 421 SAN SALVADOR, LUNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2018 NUMERO 216
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv
DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OFICIAL
ORGANO LEGISLATIVO
DecretoNo.174.-SeeligeaPresidentedelÓrganoJudicial,
de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala de lo Constitucional
y a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL
Escritura pública, estatutos de la Fundación de Desarrollo
Latinoamericano y Decreto Ejecutivo No. 44, declarándola
legalmenteestablecida,aprobándolesusestatutosyconfiriéndole
el carácter de persona jurídica....................................................
Ramo de GobeRnación
y desaRRollo TeRRiToRial
Estatutos de las Iglesias “Pentecostal La Puerta Estrecha,
Escapa por tu Vida” y “Hambriento El Salvador”, y Acuerdos
Ejecutivos Nos. 153 y 235, aprobándoles y confiriéndoles el
carácter de persona jurídica. ......................................................
Escrituras públicas, estatutos de la Asociación Gnóstica
de Antropología y Acuerdo Ejecutivo No. 261, aprobándolo y
confiriéndole el carácter de persona jurídica. ............................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 1192.- Se autoriza al señor Saúl Pocasangre
Escobar, la construcción de la Estación de Servicio denominada
Servicentro Puma Ilobasco, ubicada en el municipio de
Ilobasco......................................................................................
Acuerdo No. 1382.- Se autoriza a la sociedad Logística
Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que
amplíe sus operaciones en la Zona Franca Internacional, ubicada
en el municipio de Olocuilta......................................................
Acuerdo No. 1426.- Se autoriza a la sociedad Lácteos del
Corral, Sociedad Anónima de Capital Variable, la ampliación de
un tanque para consumo privado que se utilizará para almacenar
Gas Licuado de Petróleo, ubicado en el municipio de Nejapa. .
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdo No. 15-1469.- Se reconoce como directora
del Centro Educativo Privado denominado Colegio Modelo
Adventista, a la profesora Cesia Berenice Alfaro Vaquerano. .
Acuerdos Nos. 15-1712 y 15-1723.- Reconocimientos de
estudios académicos...................................................................
-
La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por
transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones
cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o
institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Pág.
4-5
6-13
14-19
20-40
Pág.
41-42
42-43
43-44
45
46
2. 183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Noviembre de 2018.
RESOLUCIÓN 139
CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESIÓN DE CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA.
San Salvador, a las diez horas del siete de noviembre de dos mil dieciocho.
CONSIDERANDO QUE:
I. La Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, publicada en Diario Oficial N° 42 Tomo N° 346 de fecha 29 de febrero de 2000 y refor-
mada por D.L. 646 de fecha 29 de marzo de 2017 publicado en el Diario Oficial número 218, Tomo 417 del día 22 de noviembre de 2017,
establece que son atribuciones del consejo: j) Emitir o autorizar las Normas de Ética Profesional y cualquier otra disposición de carácter
técnico o ético, que deban cumplirse en el ejercicio de la profesión; y q) Promover la educación continuada de los contadores públicos.
II. En cumplimiento al artículo 4 inciso segundo de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, que establece: "Para la formación y
actualización técnica, el CVPCPA hará convenios con las gremiales de la contaduría pública, entidades educativas superiores nacionales
e internacionales. Los programas de formación y de divulgación técnica de la Contaduría Pública, serán supervisados por el Consejo."
III. En cumplimiento al artículo 12 inciso final de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, que establece: "Para la renovación, en
el caso de las personas naturales, el profesional deberá haber cumplido con el total de horas de educación continuada establecidas en el
Reglamento del Consejo, según estándares internacionales y adoptados por el Consejo, para la actualización de sus conocimientos; además
de haber actualizado sus datos y estar habilitado para el ejercicio de su profesión."
IV. En cumplimiento al artículo 36 letras j) que establece: "Emitir o autorizar las normas de ética profesional y cualquier otra disposición de
carácter técnico o ético, que deben cumplirse en el ejercicio de la profesión y hacerlos públicos;"; y q): "Promover la educación continuada
de los contadores públicos, pudiendo celebrar los contratos de servicios correspondientes para tal efecto."
V. El día 9 de febrero de 2011, se emitió la Norma de Educación Continuada y reformada el 12 de septiembre de 2014; y el 24 de enero de
2018 se emitió el Código de Ética Profesional para Auditores y Contadores, el cual contiene como principios fundamentales la "Prepara-
ción Profesional, Calidad profesional de los servicios y Difusión de conocimientos técnicos", que consiste en que el Auditor y Contador
que acepte brindar sus servicios debe tener el entrenamiento técnico, capacidad y diligencia para realizar sus actividades profesionales;
instrumentos que fueron publicados en el Diario Oficial N° 28 Tomo N° 390 del 9 de febrero de 2011 y su reforma publicada en el Diario
Oficial No.186 Tomo 405 del 8 de octubre de 2014, y Diario Oficial No.20 Tomo 418 del 30 de enero de 2018 respectivamente.
VI. Que, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera en cualquiera de sus versiones, Normas Internacionales de
Auditoría y normas especiales por cada industria, los Contadores y Auditores tienen el deber de mantener el conocimiento y habilidad
profesional al nivel que se requiere, con el fin de asegurar que un cliente o empleador reciba un servicio profesional competente.
VII. Que en virtud de la necesidad que los Contadores y Auditores tengan competencia profesional, es necesario mantener un plan continuo de
entrenamiento y educación que permita asegurar la calidad profesional en la prestación de sus servicios.
POR TANTO:
Con base en todo lo antes expresado a lo dispuesto en el artículo 2, 4, 12, 36 literales j) y q) y 42 de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Con-
taduría, este Consejo
RESUELVE:
I. Emítase la Norma de Educación Continuada con el texto siguiente:
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
conseJo de ViGilancia de la profesión de contaduría pública y auditoría
3. 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421
NORMA DE EDUCACIÓN CONTINUADA
INTRODUCCIÓN
El Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría (CVPCPA), en cumplimiento a las facultades que le otorga la Ley
Reguladora del Ejercicio de la Contaduría y sus reformas (LREC), como ente colegiado y rector de la vigilancia de la profesión de la contaduría y
auditoría, promueve la actualización de conocimientos, por medio de programas de formación, asegurando el nivel de calidad de la profesión y res-
pondiendo efectivamente con las exigencias de la sociedad globalizada.
Con el propósito de establecer un marco de referencia a observar por los contadores y auditores, se emite la presente "Norma de Educación
Continuada", la cual es congruente con la normativa internacional definida al respecto y sus finalidades principales.
I. BASE LEGAL
La Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría entró en vigencia el 1 de abril de 2000, por decreto legislativo No.828, publicado en el Diario
Oficial No. 42, Tomo 346 del 29 de febrero 2000 y decreto legislativo No. 646 de fecha 29 de marzo de 2017 publicado en el Diario Oficial No. 218,
Tomo 417 del 22 de noviembre de 2017, estableciéndose entre otros aspectos, lo siguiente:
1. Artículo 2 inciso final establece: "Quienes ejerzan la contaduría y la función de auditoría, además de cumplir con la normativa internacional
de contaduría y de auditoría, deberán cumplir el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad y Auditoría, adoptado y legalizado
por el Consejo y Norma de Educación Continuada emitida por el mismo.
2. Artículo 3 literal a), numeral 2°: "Ser de honradez notoria y competencia suficiente".
3. Artículo 4 inciso segundo: "Para la formación y actualización técnica, el CVPCPA hará convenios con las gremiales de la contaduría pú-
blica, entidades educativas superiores nacionales e internacionales. Los programas de formación y de divulgación técnica de la Contaduría
Pública, serán supervisados por el Consejo".
4. Artículo 12 inciso final: "Para la renovación, en el caso de las personas naturales, el profesional deberá haber cumplido con el total de horas
de educación continuada establecidas en el Reglamento del Consejo, según estándares internacionales y adoptados por el Consejo, para la
actualización de sus conocimientos; además de haber actualizado sus datos y estar habilitado para el ejercicio de su profesión."
5. Artículo 26: "El Consejo tendrá como parte de su finalidad regular los aspectos éticos y técnicos de la profesión."
6. Artículo 36, literal j): "Emitir o autorizar las normas de ética profesional y cualquier otra disposición de carácter técnico o ético, que deban
cumplirse en el ejercicio de la profesión y hacerlos públicos;"
7. Artículo 36, literal q): "Promover la educación continuada de los contadores públicos, pudiendo celebrar los contratos de servicios corres-
pondientes para tal efecto;"
8. Artículo 42: "Para el mejor cumplimiento de su finalidad, el Consejo podrá nombrar comisiones o personas auxiliares en aspectos especia-
lizados de sus funciones, tales como: literal e), Educación Continuada".
9. Artículo 43: "El Consejo podrá solicitar colaboración y asistencia técnica en los casos que considere necesarios a entidades públicas o
privadas".
10. Acuerdo 7 emitido en sesión de Consejo del 7 de noviembre de 2018, según consta en acta No. 24/2018, aprobándose la presente Norma
de Educación Continuada.
II. OBJETIVOS
El Consejo, ha definido como objetivos para el desarrollo de la educación continuada, los siguientes:
1. Promover la actualización de conocimientos por medio de un plan de educación continua para auditores y contadores, mediante el cual se
permita asegurar el nivel de cualificación profesional de los participantes.
2. Crear e implementar documentos informativos sobre requisitos previos de formación y prácticas necesarios para el desarrollo de la formación
profesional continuada para los auditores y contadores.
3. Crear las condiciones para que los auditores y contadores presten un servicio de calidad, manteniendo la competencia profesional por me-
dio de la actualización de los conocimientos, fortaleciendo factores como el criterio, actitud y capacidad para aplicar las normas técnicas
adecuadas en que se sustenta la profesión.
4. 185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Noviembre de 2018.
III. SUJETOS DE ESTA NORMA
Los sujetos obligados a cumplir con esta normativa son:
1. Quienes ejerzan la función de la auditoría.
2. Quienes ejerzan la función de la contaduría.
3. Personal técnico que labora en firmas de contabilidad y de auditoría.
IV. AREAS DE EDUCACIÓN
Las áreas principales de educación continuada que deberán cubrirse son:
i. Contadores
Las materias básicas a considerar en el plan de educación continuada son:
1. Leyes Mercantiles.
2. Leyes tributarias.
3. Leyes municipales.
4. Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades.
5. Normas Internacionales de Información Financiera.
6. Contabilidad Gubernamental.
7. Contabilidad Financiera.
8. Prevención de lavado de dinero y activos
9. Ética profesional.
10. Tecnologías de la información.
11. Contabilidades especiales tales como: Seguros, bancaria, agrícola, de costos y otras.
12. Redacción profesional.
13. Otras materias relacionadas con el trabajo profesional del Contador tales como: Negocios, trabajo en equipo, liderazgo, etc.
ii. Auditores
Las materias básicas a considerar en el plan de Educación Continuada son:
1. Ética Profesional.
2. Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, y Servicios Relaciona-
dos
3. Normas Internacionales de Información Financiera.
4. Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades.
5. Leyes Tributarias.
6. Leyes mercantiles.
7. Leyes laborales.
8. Prevención de lavado de dinero y activos.
9. Leyes penales.
10. Tecnologías de la información.
11. Áreas especializadas.
a) Bancos
b) Seguros
5. 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421
c) Administradoras de Pensiones
d) Organizaciones no gubernamentales
e) Entidades Gubernamentales
f) Entidades Municipales
g) Comercio electrónico
h) Auditoría Forense
i) Precios de transferencia
j) Análisis actuariales
12. Otras materias relacionadas con el trabajo profesional del Auditor tales como: Negocios, trabajo en equipo, liderazgo, etc.
V. ALCANCE DEL ADIESTRAMIENTO
La cantidad de horas mínimas a cumplir en cada año será de 40, de las cuales por lo menos 4 horas deberán ser sobre ética profesional, las horas
se acreditarán siempre que los sujetos obligados al cumplimiento de las horas participen en eventos aprobados por el Consejo.
Serán acreditables las horas reportadas por las gremiales y entidades educativas superiores nacionales e internacionales que hayan suscrito
convenios de capacitación firmados con el Consejo.
Para los efectos de la aplicación de esta Norma, la hora de educación continuada corresponde a hora reloj y se contarán como acreditables úni-
camente las horas efectivas de formación.
Los profesionales inscritos ante este Consejo, deberán asegurarse que la entidad que impartirá la formación se encuentre debidamente autorizada
por el Consejo para acreditar las horas de educación continuada.
Eventosinternacionales:CuandounprofesionalinscritoenelConsejoparticipeeneventosenelextranjero,lashorasacreditablesseránúnicamente
aquellas que sean consignadas en el certificado, constancia o diploma de participación que extienda la entidad, gremio, asociación u organización que
la imparta, el emisor deberá ser organismo relacionado con la contabilidad y auditoría.
En estos casos, el profesional deberá adjuntar los atestados correspondientes y remitirlos mediante la petición que corresponda al Consejo, quien
se reserva el derecho de analizar cada caso y acreditar o no las horas de educación continuada.
Para la educación continuada del personal técnico de auditoría y contabilidad, que no están inscritos en el Consejo de Vigilancia, deberán con-
siderarse los siguientes aspectos:
a) La Firma que mantenga un programa de educación continuada presentará al Consejo durante los meses de enero al 30 de junio de cada año,
el programa anual de educación continuada que impartirá a su personal.
Al final de cada año calendario, se enviará al Consejo la lista debidamente firmada de las personas que participaron en el adiestramiento
de educación continuada y las horas que le fueron acreditadas.
El Consejo se reserva el derecho de requerir el material utilizado en el programa de educación continuada para su evaluación.
b) El personal técnico que labora en las Firmas de contabilidad y auditoría deberán cumplir con el mismo número de horas de educación
continuada que se le requerirá a los contadores y auditores inscritos en el Consejo.
c) El Consejo podrá realizar visitas a las Firmas de contabilidad y de auditoría, con el objetivo de verificar la calidad de la capacitación y el
cumplimiento de los programas.
d) El Consejo podrá requerir al contador o auditor un certificado de sus capacitaciones y podrá verificar su validez, tanto como la lista de los
participantes y el registro de su asistencia a la misma.
VI. AUTORIZACIÓN DE CAPACITADORES
El Consejo podrá celebrar convenios con las gremiales de auditoría y contabilidad; así como con entidades educativas superiores nacionales e
internacionales para que puedan impartir capacitaciones a los contadores y auditores, siempre que se cumpla con los requerimientos establecidos para
su autorización.
El control sobre la calidad de la misma y la acreditación de horas es atribución del Consejo.
El Consejo autorizará a las entidades capacitadoras por medio de una evaluación de la temática y del material de apoyo, así como de la expe-
riencia y capacidad de los ponentes a quienes a su vez se les autorizará como horas de educación continuada las horas dedicadas a las capacitaciones
impartidas.
6. 187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Noviembre de 2018.
Los ponentes o expositores tendrán derecho al doble de horas de educación continuada que la entidad capacitadora deberá reportar al Consejo
conjuntamente con el listado de participantes en cada evento.
Las instituciones que el Consejo podrá autorizar para impartir la educación continuada son:
a) Gremiales de auditores y/o contadores.
b) Entidades educativas superiores nacionales e internacionales. Entiéndase por entidades educativas superiores, las autorizadas por el Minis-
terio de Educación.
c) Entidades gubernamentales y privadas vinculadas con este Consejo en su quehacer institucional.
La institución que solicite impartir capacitación, deberá presentar ante el Consejo como mínimo lo siguiente:
a) Testimonio de Escritura Pública de la entidad; en caso de presentar copias, las mismas deberán estar legalizadas ante notario.
b) Estatutos y publicaciones en el Diario Oficial, si fuere el caso.
c) Copia de NIT del gremio o entidad.
d) Copia de credencial de elección del representante legal y/o apoderado respectivo.
e) Copia de DUI y NIT del representante legal y/o apoderado quien firmará el convenio.
f) Plan de trabajo proyectado que contenga: Temas a impartir que deben estar acordes a los temas recomendados en la presente norma, fechas
de las capacitaciones y hoja de vida con sus atestados de los ponentes o expositores que impartirán la capacitación. Los ponentes o expo-
sitores propuestos deberán estar autorizados para el ejercicio de la contabilidad o auditoría por este Consejo, con excepción en aquellos
temas que se requiera la experticia científica diferente.
g) El convenio de capacitación contendrá cláusulas de obligación para el gremio o entidad capacitadora, incluyendo: reconocer y transferir al
Consejo. en el caso de gremios el 5% y en el caso de entidades de educación superior el 10% por cada participante del precio establecido
en la capacitación, debiendo deducir únicamente el IVA para la determinación del monto a trasladar o transferir al Consejo. Por ningún
motivo deberán cargar el valor transferido al Consejo al precio ofrecido del evento al participante que solicita acreditación de horas.
Al finalizar la capacitación, la institución capacitadora deberá proporcionar al Consejo una lista de los contadores y/o auditores que asis-
tieron; indicando el total de horas efectivas del evento acreditables a cada participante, anexando copia de la publicidad del evento, para la
validación de los precios y horas en la liquidación que presenten al Consejo.
VII. A LAS FIRMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
Aquellas firmas de contabilidad y auditoría, que soliciten que las horas de educación continuada impartidas internamente a sus profesionales,
sean consideradas como válidas en el consolidado anual que para tal efecto lleva el Consejo, deberán firmar una carta de entendimiento con el mismo.
Para la validez de dichas horas se establecen los requisitos siguientes:
a) Sólo se podrá reportar a profesionales que estén laborando con carácter permanente en la Firma o Despacho solicitante.
b) Se presentará al Consejo, en los primeros SEIS meses del año, el programa de educación continuada a desarrollarse.
c) Se establece un mínimo de 4 horas de educación continuada de ética profesional.
d) El Consejo podrá verificar el cumplimiento de los programas, así como de la temática y de cualquier otro aspecto relacionado con el de-
sarrollo de los cursos y seminarios, para lo cual podrá designar un Directivo o empleado del Consejo, quien podrá presentarse sin previo
aviso, pero con la respectiva designación del Consejo.
e) Las firmas que requieran esta validación de horas deberán cancelar anualmente, junto con el programa de capacitación al Consejo, el costo
por validación según la tabla siguiente:
i. Las Firmas de contabilidad o auditoría que reporten de 1 a 10 participantes cancelarán cien dólares de los Estados Unidos de América
(US$100.00) anuales.
ii. Las Firmas de contabilidad o auditoría que reporten de 11 a 25 participantes cancelarán doscientos cincuenta dólares de los Estados
Unidos de América (US$250.00) anuales.
iii. Las Firmas de contabilidad y Auditoría que reporten 26 o más participantes cancelarán quinientos dólares de los Estados Unidos de
América (US$500.00) anuales.
7. 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421
f) A las Firmas se les dará inducción para la utilización del módulo de educación continuada del Consejo, por lo que para su ingreso se les
asignará usuario y clave respectiva. Deberán registrar las capacitaciones por medio del plan de capacitación, el cual puede ser modificado
en su ejecución; al finalizar cada capacitación deberán registrar las horas y el personal que ha participado. Al finalizar el año se cerrará el
sistema y no se podrá registrar más capacitaciones.
g) En el mes de enero de cada año solicitarán por escrito la renovación de la carta de entendimiento, cancelando los montos de los derechos
correspondientes al personal de la Firma, remitiendo nota para la renovación, el plan de capacitación y el listado del personal de la Fir-
ma.
VIII. OTROS CONVENIOS Y CONDICIONES
El Consejo podrá firmar cartas de entendimiento y/o contratos con empresas y/o grupos empresariales para capacitar exclusivamente a su personal
de contabilidad y poder acreditar las horas de educación continuada ante este Consejo.
Para estos casos las empresas y/o grupos empresariales deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidas en esta norma.
Para los contadores, estudiantes de la carrera de contaduría pública; el Consejo podrá autorizar como horas de educación continuada, las horas
clase que correspondan por la educación recibida previo a la constancia de materias cursadas y el horario de clases en el ciclo respectivo. Todo para
efectos del cálculo de las horas respectivas.
IX. ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUADA
1. Proponer y/o modificar las áreas de estudio para la educación continuada, así como también los temas específicos que se desarrollarán y/o
ampliar los señalados en esta norma.
2. Evaluar, analizar y resolver sobre las solicitudes que presenten las entidades que desean impartir la capacitación.
3. Evaluar a las entidades públicas y privadas con el cumplimiento de sus requisitos, para su autorización en sus programas de capacitación
y someterlos al Consejo para su aprobación.
4. Vigilar el cumplimiento de los auditores y contadores de las horas de educación continuada sean éstas en forma anual (40 horas) o trianuales
(120 horas) para la renovación de la credencial respectiva. Estas serán calculadas desde la autorización respectiva como auditor y/o contador
(proporcional).
5. Publicar en el sitio web oficial del Consejo www.consejodevigilancia.gob.sv , la lista de profesionales que cumplen con el requisito de la
Norma.
X. INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA
El Consejo podrá infraccionar y/o sancionar al auditor o contador que no cumpla con los requisitos establecidos en esta norma. Las sanciones
se aplicarán con base a lo establecido en el artículo 45, 46 y 47 de la Ley Regulador del Ejercicio de la Contaduría. Esta evaluación se ejecutará en la
renovación de la credencial que corresponda.
Las sanciones económicas no eximen a los contadores y auditores de cumplir con el programa de educación continuada normada por el Consejo.
XI. VIGENCIA DE LA NORMA
Esta norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
II. Publíquese.
JOSE ANTONIO VENTURA SOSA, JOSE ANTONIO LEMUS FLORES,
PRESIDENTE. SECRETARIO.
Imprenta Nacional - Tiraje 225 Ejemplares.