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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 12-01-2016
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Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código,
deberán contener los siguientes requisitos:
VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se
expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se
trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la
operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados
con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los
impuestos retenidos.
Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo
tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I,
incisos A), D), F), G), I) y J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos
bienes y así lo solicite.
Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban
por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una
parcialidad.
b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un
comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en
que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno
de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio
de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán
señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la
operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos
retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del
impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.
c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias
electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio
o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración
Tributaria.
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Miscelanea
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán
incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los
siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
III. Forma en que se realizó el pago.
Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos
previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los
comprobantes respectivos.
La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:
a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.
b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;
c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se
expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán
consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo
publicado en el Portal del SAT.
CFF 29-A, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita 32, 33, RMF 2016 3.3.1.37.
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Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles
3.3.1.37. Para los efectos de los artículos 27, fracción III, primer párrafo, 112, fracción V, primer párrafo y
147, fracción IV, primer párrafo de la Ley del ISR, se considera que se cumple el requisito relativo a
la forma de pago, cuando se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos
operados por las instituciones que componen el sistema financiero, mediante el envío de claves a
teléfonos móviles que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro correspondiente,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
I. Quien realice el pago cuente con los datos de identificación de la persona física a favor de
quien se realizan los pagos.
II. El monto total acumulado de los pagos por este concepto no podrá exceder de $8,000.00
(ocho mil pesos 00/100 M.N.) diarios.
III. Tratándose de personas morales el monto máximo por operación será de $2,000.00 (dos
mil pesos 00/100 M.N.).
IV. Tratándose de operaciones efectuadas por personas físicas cuyo monto sea superior a
$2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), el número de órdenes de pago en favor de un
mismo beneficiario no deberá superar 30 operaciones por ejercicio fiscal y;
V. Se cumplan con los demás requisitos de las deducciones conforme a las disposiciones
fiscales.
Lo dispuesto en esta regla, no será aplicable a las erogaciones por la adquisición de combustibles
para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
LISR 27, 112, 147
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Código Fiscal de México

  • 1. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-01-2016 1 de 5
  • 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-01-2016 Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), D), F), G), I) y J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite. Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad. b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior. c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria. 2 de 5
  • 3. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-01-2016 Miscelanea Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales 2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos: I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. III. Forma en que se realizó el pago. Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes: a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37. b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y; c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo. Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT. CFF 29-A, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 32, 33, RMF 2016 3.3.1.37. 3 de 5
  • 4. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-01-2016 Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles 3.3.1.37. Para los efectos de los artículos 27, fracción III, primer párrafo, 112, fracción V, primer párrafo y 147, fracción IV, primer párrafo de la Ley del ISR, se considera que se cumple el requisito relativo a la forma de pago, cuando se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por las instituciones que componen el sistema financiero, mediante el envío de claves a teléfonos móviles que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro correspondiente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: I. Quien realice el pago cuente con los datos de identificación de la persona física a favor de quien se realizan los pagos. II. El monto total acumulado de los pagos por este concepto no podrá exceder de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.) diarios. III. Tratándose de personas morales el monto máximo por operación será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.). IV. Tratándose de operaciones efectuadas por personas físicas cuyo monto sea superior a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), el número de órdenes de pago en favor de un mismo beneficiario no deberá superar 30 operaciones por ejercicio fiscal y; V. Se cumplan con los demás requisitos de las deducciones conforme a las disposiciones fiscales. Lo dispuesto en esta regla, no será aplicable a las erogaciones por la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. LISR 27, 112, 147 4 de 5
  • 5. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-01-2016 5 de 5
  • 6. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-01-2016 5 de 5