1) Las ventas de lotes rústicos constituyen una operación gravada para IVA y renta, incluso si serán destinados para vivienda.
2) Las herencias de inmuebles recibidas que se lotifican y cuyas operaciones perduran varios años deben tratarse como ganancias de capital y no rentas ordinarias.
3) Los arrendamientos con promesa de venta solo se aplican a muebles según el artículo 17.c) de la Ley de IVA.