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NORMATIVA
2017
2017
NORMATIVA
FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017
Sonia Marta Mora Escalante
Ministra de Educación Pública
Alicia Eugenia Vargas Porras
Viceministra académica
Kattia Grosser Guillén, directora
Dirección de Vida Estudiantil
Lilliana Rojas Molina, jefa
Departamento de Convivencia Estudiantil
Mauricio Aguilar García
Asesor nacional de Español
Chechey González Arce
Asesor nacional de Educación Musical
Ana Cristina Araya Soto
Trabajadora social
Festival Estudiantil de las Artes
Departamento de Convivencia Estudiantil
Dirección de Vida Estudiantil
FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 3
Introducción
El Consejo Superior de Educación (CSE) acordó declarar el curso lectivo 2017 como el año de la Ciudadanía Planetaria. Con esta de-
signación se propicia la inserción proactiva de niñas, niños, jóvenes y adultos, en el mundo, a la vez que se fortalece la identidad propia
de nuestro país y sus regiones.
El Ministerio de Educación Pública (MEP) continúa impulsando un sistema educativo que trabaje con estándares de calidad mundial, que
propicie habilidades y competencias esenciales para asumir los retos del siglo XXI. Durante este año seguiremos formando estudiantes
con grandes capacidades comunicativas y habilidades plurilingüísticas, que disfruten de la multiculturalidad y sean capaces de pensar
globalmente para actuar en lo local.
La formación de este nuevo tipo de ciudadanía orienta nuestro trabajo desde cada espacio formativo. Uno de los más importantes ámbitos
de acción es el Festival Estudiantil de las Artes (FEA), que se desarrolla a nivel nacional con la participación de las estudiantes y los
estudiantes de primaria y secundaria de todos los centros educativos del país.
Este Festival se construye a partir del talento de estudiantes, quienes participan activamente presentando, proponiendo, diseñando, com-
poniendo y creando arte en cualquiera de las múltiples disciplinas artísticas; exponiendo su pensamiento, su sentir y sus ideas. También
participan apreciando, disfrutando y apoyando la creación artística de sus compañeros y compañeras.
Dentro de este proceso hemos orientado nuestras acciones hacia una labor que cree las condiciones para la formación de un nuevo tipo de
ciudadanía. Lejos de separar el trabajo en el aula de las actividades cocurriculares, lo que se busca es más bien vincular estos dos campos
de la acción social y establecer un puente que enriquezca los objetivos de ambos.
El concepto de ciudadanía que buscamos trasciende la sola participación en los procesos artísticos, se trata más bien de formar personas
que asuman la responsabilidad de pensar, soñar y crear las condiciones para un nuevo tipo de vida y una nueva calidad de vida. Un nuevo
sujeto social, que sea activo al asumir los nuevos retos de la sociedad.
En una dimensión cultural, implica la construcción de nuevas sensibilidades, de nuevos modos de sentir y valorar lo que es esencial para
una vida en común, para una nueva calidad de vida. En el plano emocional crea capacidades personales para enfrentarse a la incertidum-
bre que caracteriza nuestro contexto actual.
Como ciudadano es indispensable que conozca la historia de su país, de su localidad y del mundo en el que su identidad se construye. Fi-
nalmente, es absolutamente estratégica y esencial la inclusión de un componente ambiental y ecológico como un eje vector que atraviesa
todos los procesos de creación. De este proceso formativo saldrá un individuo que se reinvente como reinventa su arte.
El Festival Costa Rica Joven se inició en 1976, para luego denominarse por muchos años Festival de la Creatividad. En los últimos años,
se ha convertido en un festival único en América Latina por su naturaleza y características. Hoy, el Festival Estudiantil de las Artes, bajo
la coordinación de la Dirección de Vida Estudiantil y del Despacho Académico, con todo el apoyo del Despacho Ministerial, se consolida
como uno de los programas de mayor participación estudiantil.
Me complace presentarles la Normativa del Festival Estudiantil de las Artes 2017, como un instrumento para orientar a nivel de toda la
institución las acciones que se realizan con el programa, de forma que se asegure un tratamiento justo durante todo el proceso.
A partir de aquí, las ideas y la creatividad del estudiantado deben fluir para seguir fortaleciendo la educación costarricense con la parti-
cipación artística estudiantil. Invitamos a que en este maravilloso proceso creativo se construya una verdadera Ciudadanía Planetaria .
Sonia Marta Mora Escalante
Ministra de Educación
4 NORMATIVA FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 11 de la Constitución Política, artículos 17, 59, 113, del 120
hasta 125 de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 y artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Minis-
terio de Educación Pública, Ley N° 3481.
CONSIDERANDO:
I.	 Que el Ministerio de Educación Pública tiene entre sus fines primordiales incentivar la participación estudiantil, pro-
mocionando derechos, sentido de responsabilidad, solidaridad y respeto a la dignidad humana por medio de manifes-
taciones artísticas y culturales de la población estudiantil en concordancia con la Ley Fundamental de Educación, Ley
N° 2160.
II.	 Que el Ministerio de Educación Pública promueve espacios de participación estudiantil que utilizan el arte como he-
rramienta de expresión con el fin de favorecer el desarrollo socio-afectivo, el pensamiento reflexivo, la formación en
valores éticos, estéticos y sociales, para la adquisición de criterios de apreciación, creación, interpretación y proyección
artística.
III.	 Que existen proyectos y programas promovidos por el Ministerio de Educación Pública que están en concordancia
con los programas de estudio fundamentados en la ética, la estética y la ciudadanía, que generan espacios donde el
disfrutar, apreciar, comprender y expresar se constituyen en cuatro retos de la educación artística.
IV.	 Que el Ministerio de Educación Pública motiva la creación y proyección de obras artísticas estudiantiles para generar
un ambiente sano, de respeto, compañerismo, tolerancia y solidaridad, que permitan desarrollar un mayor arraigo al
centro educativo.
V.	 Que el Ministerio de Educación Pública, a través de la Dirección de Vida Estudiantil, promueve una cultura institucio-
nal sustentada en la promoción y protección de los derechos humanos, específicamente de los derechos de la población
estudiantil, y el respeto a las diferencias en razón del género, sexo, edad, nacionalidad, religión, creencias espirituales,
orientación sexual, condición social, capacidades especiales y etnia.
VI.	 Que el Ministerio de Educación Pública promueve el Festival Estudiantil de las Artes como un programa de apertura
de espacios para la población estudiantil en el área de las artes, que incentiva la convivencia y permanencia de los
estudiantes en el sistema educativo.
VII.	 Que el Ministerio de Educación Pública, a efecto de cumplir con los objetivos de la Política Educativa y brindar un
servicio de calidad, considera pertinente y oportuno generar una normativa integral con un enfoque de derechos hu-
manos, en el marco de una cultura de paz, y establecer con carácter de obligatoriedad la siguiente normativa para el
FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES.
FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 5
PRIMERA PARTE
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
De las disposiciones generales
Artículo 1. El Festival Estudiantil de las Artes del Ministerio de Educación Pública es un espacio para la creación,
exposición de obras de arte y presentación artística estudiantil.
Artículo 2. En el Festival Estudiantil de las Artes, primará el interés superior del estudiante.
Artículo 3. Los procesos, las acciones, actividades, obras artísticas, participaciones, imágenes, los audios, la música,
las gesticulaciones, los elementos escenográficos y vocablos que se presenten y susciten en o a través del Festival Es-
tudiantil de las Artes, deben fomentar acciones y actitudes que respeten la imagen de las personas, integridad física
y psíquica, en garantía de los derechos de la población estudiantil; independientemente de las diferencias en razón
de género, sexo, edad, nacionalidad, religión, creencias espirituales, orientación sexual, condición socio-económica,
etnia, enfermedad, lengua, cultura, opinión, cualquier otra circunstancia personal, familiar o social, evaluación aca-
démica o de conducta, rendimiento académico, capacidades, habilidades, aptitudes, o de accesibilidad, y de las capa-
cidades especiales. Se debe propiciar la participación estudiantil en el marco de la educación inclusiva; respetando
la condición de las personas con discapacidad y promoviendo la eliminación de las barreras para el aprendizaje y
la participación. No se deben presentar manifestaciones que violenten o irrespeten la cosmovisión indígena, ni se
deben presentar manifestaciones misóginas, homofóbicas, xenofóbicas, transfóbicas ni pornográficas.
Artículo 4. Durante los procesos, las acciones, la presentación de obras artísticas y los eventos que se manifiesten y
susciten en o a través del Festival Estudiantil de las Artes, todas las personas: estudiantes, docentes, personas quie-
nes ejercen la dirección de los centros educativos, administrativos/as, administrativos/as-docentes, técnico-docen-
tes, técnico-administrativos/as, integrantes del jurado, directores/as artísticos/as de grupos estudiantiles y público
en general, deben mantener una actitud de respeto, cordialidad y asertividad en todo momento.
Artículo 5. Se deben contextualizar las manifestaciones artísticas que se presenten en el Festival Estudiantil de las
Artes a la realidad circundante del público meta; el cual está constituido por niños, niñas y jóvenes adolescentes.
Artículo 6. El tema para cada edición anual del Festival Estudiantil de las Artes lo establecerá el Despacho Ministe-
rial. Las obras artísticas deben versar sobre dicha temática, a excepción de aquellas disciplinas en cuyos artículos de
esta normativa se estipule lo contrario.
Artículo 7. Todas las obras artísticas con las que participa el estudiantado, en condición de alumno/a regular matri-
culado/a en primaria o secundaria, podrán ser utilizadas por el Ministerio de Educación Pública; siempre y cuando
no medien intereses lucrativos y se respeten los derechos intelectuales de autoría de la población estudiantil parti-
cipante. Así mismo, el ministerio podrá utilizar en estas mismas condiciones las fotografías y videos que se tomen
de forma oficial por parte del Despacho Ministerial o la Dirección de Vida Estudiantil, siempre y cuando se respete
la imagen e integridad física, psíquica y moral del estudiantado.
6 NORMATIVA FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017
Artículo 8. La distribución y divulgación de la presente normativa será coordinada por el Despacho Académico y
realizada por la Dirección de Vida Estudiantil, las Direcciones Regionales de Educación, los circuitos escolares y
centros educativos.
Artículo 9. Los centros educativos que tengan la modalidad de Educación Preescolar organizarán actividades par-
ticipativas no competitivas para esta población estudiantil, en coordinación con los circuitos escolares y las Di-
recciones Regionales Educativas, en cualquiera de las etapas del Festival Estudiantil de las Artes; excepto para los
encuentros nacionales. Con el fin de realizar dicha organización, se formarán comisiones de docentes y asesores/as
de Educación Preescolar o de personas funcionarias interesadas.
De la obligatoriedad
Artículo 10. Esta normativa es de acatamiento obligatorio para todas las instancias participantes en el Festival
Estudiantil de las Artes. El Despacho Académico y la Dirección de Vida Estudiantil emitirán además disposiciones
generales que constituyen lineamientos complementarios a esta normativa, las cuales se consignarán en el docu-
mento titulado Disposiciones operacionales para las actividades del Festival Estudiantil de las Artes.
Artículo 11. Las personas quienes ejercen la dirección de los centros educativos serán las responsables del proceso
del Festival Estudiantil de las Artes en las etapas en las que participen estudiantes matriculados en el centro educa-
tivo bajo su administración.
Artículo 12. Es responsabilidad de la persona quien ejerce la dirección de cada centro educativo:
a.	 la revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa en cuanto a las obras artísticas que
se inscribirán y participarán;
b.	 todo lo que concierne a los diferentes procesos administrativos del festival como organización, divulgación, eje-
cución, control, evaluación, dirección, entre otros;
c.	 velar para que las obras artísticas cumplan con lo estipulado en el artículo 3.
Artículo 13. Las personas quienes ejercen las direcciones de los centros educativos y docentes encargados/as del-
proceso del Festival Estudiantil de las Artes deben velar por la autenticidad de la obra artística en el caso de las dis-
ciplinas que requieran la condición de obra original e inédita. Se consideran inéditas aquellas obras artísticas que
tienen como condición no haber sido ejecutadas o presentadas en algún otro concurso, festival, espacio artístico o
actividad similar en el momento de ser inscrita en la etapa inicial. En caso de que una obra artística sea seleccionada
para participar en siguientes etapas, esta podrá ser presentada o expuesta en cualquier actividad no competitiva
durante el presente curso lectivo o en posteriores años, excepto en futuras ediciones del Festival Estudiantil de las
Artes. Las obras no seleccionadas en cualquier etapa, pueden ser presentadas o expuestas en cualquier actividad, no
así, en futuras ediciones del Festival Estudiantil de las Artes.
Artículo 14. Las Direcciones Regionales de Educación, las jefaturas de asesoría pedagógica, las supervisiones de
circuitos educativos, las personas quienes ejercen la dirección de los centros educativos, el personal docente, admi-
nistrativo-docente, técnico docente y administrativo del centro educativo y las comisiones organizadoras de cada
etapa, garantizarán la inscripción, presentación artística activa y competencia sana de la población estudiantil inte-
resada en participar en la etapa inicial del festival; así como la inscripción y participación en las siguientes etapas en
que sea seleccionada, y brindarán el apoyo necesario para ello en todas las etapas del festival.
Artículo 15. En todas las Direcciones Regionales de Educación del país, los/as directores/as regionales de educa-
ción, las jefaturas de asesorías pedagógicas, las asesorías pedagógicas de Artes Plásticas, Educación Musical, Edu-
cación Especial y Español, las personas que ejercen las supervisiones de circuitos educativos, así como las asesorías
FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 7
nacionales, velarán para que los centros educativos tengan representación estudiantil participante en el Festival
Estudiantil de las Artes.
Artículo 16. Por ningún motivo, las Direcciones Regionales de Educación, las jefaturas de asesorías pedagógicas, las
asesorías pedagógicas, las supervisiones de circuitos educativos, las personas quienes ejercen las direcciones en los
centros educativos, el personal docente, administrativo-docente, técnico docente y administrativo y las comisiones
organizadoras de cada etapa, podrán limitar o prohibir la participación e inscripción de la población estudiantil in-
teresada en participar en la etapa inicial. De igual forma, no podrán limitar o prohibir la inscripción y participación,
en la etapa inmediata siguiente, de estudiantes que hayan sido seleccionados/as en la etapa anterior.
Artículo 17. Las Direcciones Regionales de Educación deben atender aquellos casos en los que la población estu-
diantil manifieste querer participar, y en cuyos centros o circuitos educativos no ejecuten la etapa respectiva. En
caso de que un centro educativo o circuito educativo no ejecute la etapa correspondiente, el estudiante o la estudian-
te quien desee participar podrá solicitar al director o a la directora regional de educación que se garantice la efectiva
realización de dicha etapa de acuerdo a lo estipulado en esta normativa.
Artículo 18. En caso de que una Dirección Regional Educativa no realice la etapa regional, la población estudiantil
seleccionada podrá solicitar a los Viceministerios de Educación correspondientes que se garantice la efectiva reali-
zación de dicha etapa.
Artículo 19. La persona quien ejerce la dirección del centro educativo deberá cumplir con las disposiciones emana-
das en el Protocolo para actividades extra-muros DM-0005-01-2011.
Artículo 20. En todas las etapas y actividades del Festival Estudiantil de las Artes, se prohibirá la solicitud de dine-
ro, cuotas o colaboraciones exigidas o voluntarias, tanto a la comunidad estudiantil participante o no participante
en el festival como a los centros educativos que inscriben estudiantes o apoyan su participación, en lo referente a
inscripciones, uso de equipos técnicos como equipos de amplificación y sonido, equipo multimedia, materiales de
trabajo, uso de instrumentos musicales, decoraciones, alquileres de salones, teatros o similares, uniformes, maqui-
llajes o vestuarios, entradas a actividades artísticas, gafetes, papelería, ensayos, alimentación, hospedaje, trans-
porte, actos culturales o recreativos, entre otros, propios del festival. Las personas encargadas de las direcciones
de los centros educativos, de las supervisiones escolares y Direcciones Regionales de Educación garantizarán el
cumplimiento de este artículo.
8 NORMATIVA FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA
De las áreas artísticas
Artículo 21. El Festival Estudiantil de las Artes consta de cuatro áreas artísticas: artes escénicas, artes literarias,
artes musicales y artes visuales.
Artículo 22. Las disciplinas artísticas distribuidas en cuatro áreas artísticas son:
a.	 Artes escénicas: coreografía de baile, coreografía conceptual, cuentacuentos, danza folclórica costarri-
cense, danza folclórica internacional, monólogo, pasacalles, poesía coral, teatro callejero, teatro de muñe-
cos o títeres, teatro infantil y teatro de sala.
b.	 Artes literarias: cuento, cuento ilustrado, fotonovela, microrrelato, novela gráfica, poesía, retahílas.
c.	 Artes musicales: banda de garaje, cimarrona, ensamble de flautas dulces, ensamble instrumental con
materiales de uso cotidiano, ensamble vocal, estudiantina, grupo experimental, grupo instrumental, ma-
rimba, percusión corporal, solista vocal canción original, solista vocal canción popular.
d.	 Artes visuales:
•	 Tendencia a través de la máscara: máscara, máscara indígena, mascarada.
•	 Tendencia contemporánea: diseño, esculturas vivientes, performance, pintura corporal.
•	 Tendencia por arte digital: fotografía, producción audiovisual.
•	 Tendencia por intervención espacial: instalación, mural.
•	 Tendencia por manifestación tradicional: dibujo, dibujo manga, escultura, grabado, pintura.
De las etapas
Artículo 23. El Festival Estudiantil de las Artes está constituido por:
a.	 Etapa inicial: es la primera etapa, organizada por la dirección del centro educativo que toma en cuenta al
estudiante o a la estudiante quien manifiesta interés en participar. Es una etapa competitiva.
b.	 Etapa circuital: es la segunda etapa, organizada por la supervisión del circuito educativo que toma en
cuenta al estudiante seleccionado o a la estudiante seleccionada en la etapa inicial. Es una etapa competi-
tiva.
c.	 Etapa regional: es la tercera etapa, organizada por la Dirección Regional de Educación que toma en cuen-
ta al estudiante seleccionado o a la estudiante seleccionada en la etapa circuital. Es una etapa competitiva.
d.	 Encuentros nacionales: es la cuarta etapa, organizada por la Dirección de Vida Estudiantil que toma en
cuenta a la población estudiantil seleccionada en la etapa regional. Es una etapa no competitiva.
FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 9
Artículo 24. En las etapas competitivas: inicial, circuital y regional, le corresponde únicamente a un jurado seleccio-
nar las obras artísticas o estudiantes que pasarán a las siguientes etapas del festival. El jurado, deberá seleccionar
una obra artística de primaria y una obra artística de secundaria, en cada una de las disciplinas que le corresponda
calificar. Se debe considerar lo indicado en los artículos 35, 36 y 45 de esta normativa.
Artículo 25. Para el Festival Estudiantil de las Artes, la Dirección de Vida Estudiantil proporcionará los siguientes
documentos que serán utilizados en el festival:
a.	 Normativa del Festival Estudiantil de las Artes: documento oficial de carácter obligatorio para la rea-
lización de todas las actividades relativas al festival.
b.	 Lista de estudiantes participantes en la etapa inicial: único documento válido que se utilizará para
registrar la participación estudiantil en la etapa inicial. Este documento no debe ser remitido a ninguna
instancia, a menos de que sea solicitado por la Dirección de Vida Estudiantil.
c.	 Boleta de inscripción: único documento válido para inscribir obras artísticas y estudiantes que han sido
seleccionados/as en las etapas competitivas de este festival. Esta se utilizará para consignar la selección
de obras artísticas o estudiantes desde la etapa inicial hasta los encuentros nacionales.
d.	 Boleta de observaciones del jurado: documento que utilizará el jurado para consignar sugerencias,
observaciones o recomendaciones, a efecto de que sean acatadas por los estudiantes para mejorar la obra
artística o para adaptar la obra a lo que estipula la presente normativa.
e.	 Boleta de resultados: único documento válido que determina la obra artística o estudiante quien ha sido
seleccionado/a para la siguiente etapa. Debe ser llenada y firmada por el jurado, y no tendrá información
referente a calificaciones ni puntajes. Este documento podrá ser consultado por la población estudiantil
participante en la etapa respectiva
f.	 Tablas de calificación: único documento válido que consigna criterios técnicos para seleccionar las
obras artísticas por parte del jurado, pero no tiene valor de boleta de resultados. Las cifras más altas
indicadas por la sumatoria de los números o las puntuaciones que el jurado consigne en dichas tablas no
indican necesariamente la obra seleccionada, pues las tablas constituyen únicamente un instrumento
más para realizar la selección. Este documento es confidencial y para uso exclusivo del jurado.
g.	 Disposiciones operacionales para las actividades del Festival Estudiantil de las Artes: documento
que incluye consideraciones que deben ser tomadas en cuenta para la organización y ejecución de las eta-
pas del festival.
h.	 Registros de estudiantes participantes: documento para el registro y estadística de la participación
estudiantil en el festival. Debe ser completado en el momento en que finaliza la etapa correspondiente.
Artículo 26. El Ministerio de Educación Pública a través de la Dirección de Vida Estudiantil:
a.	 Organizará y realizará encuentros nacionales como actividades no competitivas.
b.	 Incluirá las fechas de las diferentes etapas del festival en el Calendario Escolar.
c.	 Facilitará a las Direcciones Regionales Educativas, en caso de ser necesario, los ajustes que se realicen al calen-
dario durante el curso lectivo.
d.	 Remitirá a las comisiones del festival correspondientes, y con el objetivo de que sean resueltas, todas las incon-
formidades que reciba dicha dirección, de acuerdo a sus competencias e injerencias.
Le corresponderá asesorar a las comisiones regionales y personas interesadas en materia técnico-artística con respecto al
contenido de la presente normativa, según corresponda.
10 NORMATIVA FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017
CAPÍTULO III
PARTICIPACIÓN
De la participación en general:
Artículo 27. Para efectos de esta normativa, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
a.	 Se considerarán como estudiantes de primaria:
a.1- 	 aquellos/as estudiantes regulares matriculados/as en I y II Ciclos de la Educación General Básica de
cualquier modalidad del sistema educativo;
a.2- 	aquellos/as estudiantes regulares matriculados/as en I nivel del Plan de estudios del Centro Integra-
do de Educación para Personas Jóvenes y Adultas, CINDEA por sus siglas;
a.3- 	aquellos/as estudiantes regulares matriculados/as en I nivel del Plan de estudios del Instituto Pro-
fesional de Educación Comunitario, IPEC por sus siglas.
b.	 Se considerarán como estudiantes de secundaria:
b.1- 	 aquellos/as estudiantes regulares matriculados/as en III Ciclo de la Educación General Básica y Edu-
cación Diversificada del sistema educativo;
b.2- 	aquellos/as estudiantes regulares matriculados/as en II y III nivel del Plan de estudios del Centro
Integrado de Educación para Personas Jóvenes y Adultas, CINDEA por sus siglas;
b.3- 	aquellos/as estudiantes regulares matriculados/as en II y III nivel del Plan de estudios del Instituto
Profesional de Educación Comunitaria, IPEC por sus siglas.
c.	 En el caso de cada Centro Integrado de Educación para Personas Jóvenes y Adultas, CINDEA por sus siglas, o de
cada Instituto Profesional de Educación Comunitaria, IPEC por sus siglas, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
c.1- 	la sede central se considerará como centro educativo.
c.2- 	para participar, la población estudiantil regular matriculada en un satélite se inscribirá en la sede
central a la cual pertenece dicho satélite.
c.3- 	la población estudiantil inscrita participará en una sola sede en la etapa inicial que organiza la sede
central correspondiente.
c.4- 	la población estudiantil seleccionada en la etapa inicial participará en la etapa circuital únicamente
en el circuito en donde esté ubicada la sede central correspondiente. No podrá participar en otros
circuitos escolares.
Artículo 28. En el Festival Estudiantil de las Artes, participa, en la etapa inicial en forma voluntaria y en las siguien-
tes etapas en que fuere inscrita y seleccionada, únicamente la población estudiantil regular del sistema educativo
costarricense; siempre y cuando esté matriculada en I, II y III Ciclo de la Educación General Básica y en Educación
FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 11
Diversificada de cualquier modalidad del Ministerio de Educación Pública, en I, II y III nivel de CINDEA, o los CAIPAD,
y en II y III nivel del Plan de estudios del Instituto Profesional de Educación Comunitaria, IPEC por sus siglas.
Artículo 29. Para todos los efectos de esta normativa y de los diferentes procesos en cada etapa del Festival Estu-
diantil de las Artes, no se permitirá la inscripción, participación ni selección de estudiantes que no estén matricu-
lados/as en I, II y III Ciclo de la Educación General Básica y en Educación Diversificada de cualquier modalidad del
Ministerio de Educación Pública; o que no estén matriculados/as en I, II y III nivel de CINDEA o IPEC.
Artículo 30. Podrán participar estudiantes regulares de I y II Ciclo de primaria, III Ciclo y Educación Diversificada
de secundaria, que estén matriculados/as en los centros educativos privados inscritos y reconocidos en la Dirección
de Educación Privada del Ministerio de Educación Pública; siempre y cuando acaten las disposiciones de la presente
normativa.
Artículo 31. La población estudiantil podrá participar en disciplinas artísticas individuales o grupales. En caso de
ser grupal, dichos/as estudiantes deben estar inscritos/as y matriculados/as en un mismo centro educativo o en una
misma sede central de CINDEA o IPEC para conformar la agrupación. Se exceptúa lo estipulado en los artículos 34 y
49 de esta normativa.
Artículo 32. La población estudiantil participará en una o más disciplinas artísticas; siempre y cuando la distribu-
ción de horarios de las actividades del festival lo permita.
Artículo 33. La participación, desde la inscripción, debe realizarse respetando las diferencias en razón del género, sexo,
edad, nacionalidad, religión, creencias espirituales, cultura, orientación sexual, condición social, capacidades especiales,
etnia, lengua, enfermedad y opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social; sin que estas puedan li-
mitarse por razones de conducta, evaluación académica, rendimiento académico, accesibilidad, capacidades, habilidades,
aptitudes, traslado de centro educativo, errores, omisiones o procedimientos no aplicados por las personas organizadoras.
Artículo 34. La población estudiantil participante de centros educativos que pertenezcan a un mismo circuito edu-
cativo, en donde la matrícula por cada centro educativo sea inferior a cincuenta y un estudiantes, y que deseen inte-
grar agrupaciones en conjunto con estudiantes de otros centros educativos que tengan la misma condición en cuanto
a cantidad de matrícula se refiere, podrán unirse y crear una sola representación circuital para participar, conforme
a lo estipulado en el artículo 49 de esta normativa.
De la participación referente a la edad de estudiantes jóvenes adolescentes matriculados/as en primaria, y
personas adultas matriculadas en primaria o secundaria
Artículo 35. En disciplinas artísticas individuales:
a.	 En las que participen estudiantes quienes estén matriculados/as en primaria, cuyas edades oscilen entre los
quince años cumplidos al inicio del curso lectivo, hasta los veintiún años cumplidos al inicio del curso lectivo,
competirán en razón de su grupo etario con la población estudiantil matriculada en secundaria, cuyas edades
oscilen entre los once años a veintiún años de edad cumplidos al inicio del curso lectivo.
b.	 En las que participen estudiantes quienes estén matriculados/as en primaria o secundaria, que sean mayores de
veintidós años de edad, competirán en razón de su grupo etario con la población estudiantil en primaria o secun-
daria que se encuentre en las mismas condiciones de edad.
Artículo 36. En disciplinas artísticas grupales:
a.	 Cuando participen agrupaciones integradas por estudiantes regulares matriculados/as en primaria o secundaria
de distintas edades entre sí, se hará la selección de la siguiente manera:
12 NORMATIVA FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017
a.1-	 Si la mayoría de integrantes tiene veintidós años o más de veintidós años de edad, participará o com-
petirá en razón de su grupo etario contra las agrupaciones integradas por estudiantes de veintidós
años o mayores de veintidós años.
a.2- 	Si la mayoría de integrantes tiene menos de veintidós años y más de once años de edad, participará
o competirá en razón de su grupo etario contra las agrupaciones integradas por estudiantes de pri-
maria o secundaria mayores de once años y menores de veintidós años de edad.
a.3-	 Si en un dueto, un estudiante es menor de veintidós años y el otro mayor de veintidós años, queda a
decisión de dichos participantes en cuál grupo etario competirán. Esta decisión debe consignarse en
la boleta de inscripción desde la etapa inicial y no deberá alterarse en ninguna de las etapas subsi-
guientes.
a.4- 	Si en una agrupación estudiantil el 50% de estudiantes son mayores de veintidós años y el 50% me-
nores de veintidós años y mayores de once años de edad, queda a decisión de dichos participantes en
cuál grupo etario competirán; ya sea en el grupo etario de estudiantes de 11 a 21 años o en el grupo
etario de mayores de 22 años. Esta decisión debe consignarse en la boleta de inscripción desde la
etapa inicial y no deberá alterarse en ninguna de las etapas subsiguientes.
a.5- 	Las edades a las que hace referencia este artículo se entenderán como edades cumplidas al momento
de la inscripción en la etapa inicial.
Artículo 37. Para efectos de esta normativa y por las características propias de este festival, no se permitirá la com-
petencia de niñas y niños de primaria contra estudiantes adolescentes o personas adultas.
FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 13
CAPÍTULO IV
SELECCIÓN DE LA OBRA ARTÍSTICA
De la obra artística
Artículo 38. La población estudiantil interesada en participar debe presentar obras artísticas originales creadas
exclusivamente para esta edición del festival, de lo contrario se considerará que se incurre en plagio. Estas obras
originales deben ser inéditas. Podrán ser no originales únicamente las obras artísticas, los audios o la música que
expresamente así se estipule en los artículos correspondientes en la segunda parte de esta normativa.
Para efectos de esta normativa, se consideran obras artísticas inéditas aquellas que tienen como condición no haber
sido ejecutadas o presentadas en algún otro concurso, festival, espacio artístico o actividad similar a la hora de ser
inscrita en la etapa inicial o circuital. Se debe tomar en cuenta los artículos 34 y 49.
Las obras artísticas originales e inéditas inscritas deben tener estas condiciones en su primera presentación en el
festival, por lo que podrán ser presentadas o expuestas en cualquier actividad no competitiva durante el presente
curso lectivo o en posteriores años. No se pueden volver a presentar en ediciones posteriores del Festival Estudiantil
de las Artes del MEP aunque estas sean mejoradas, arregladas o cambiadas, situación que puede ser considerada en
este festival como plagio.
Todas las obras artísticas deben basarse en el tema de cada edición del festival, a excepción de las disciplinas artís-
ticas en cuyos artículos expresamente se estipule que son de tema libre.
Artículo 39. La creación y composición de las obras artísticas para el Festival Estudiantil de las Artes deben ser fun-
ciones de la población estudiantil, por lo que es vital la participación activa, los aportes y la contribución directa de
la población estudiantil participante. La comunidad en general, personas quienes ejercen la dirección de los centros
educativos, docentes, administrativos/as, administrativos/as-docentes, técnicos/as-docentes y familiares cumplen
el papel de facilitadores/as.
Artículo 40. Todas las obras de las siguientes disciplinas artísticas deben ser creadas única y exclusivamente por
estudiantes:
a.	 En el área de artes literarias: cuento, cuento ilustrado, fotonovela, microrrelato, novela gráfica, poesía y retahílas.
b.	 En el área de artes escénicas: la composición del poema para la disciplina artística de poesía coral.
c.	 Todas las disciplinas artísticas de las tendencias de artes visuales.
Artículo 41. La población estudiantil que participe en las siguientes disciplinas artísticas:
a.	 En el área de artes literarias: cuento, cuento ilustrado, fotonovela, microrrelato, novela gráfica poesía, retahílas.
b.	 En el área de artes escénicas: la composición del poema para la disciplina artística de poesía coral.
c.	 Todas las disciplinas artísticas de las tendencias de artes visuales.
14 NORMATIVA FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017
Podrán solicitar a la comunidad en general, docentes, personas quienes ejercen la dirección de los centros educati-
vos, administrativos/as, administrativos/as-docentes, técnico-docentes y familiares que funjan únicamente como
facilitadores/as y no como compositores/as, creadores/as, diseñadores/as o productores/as artísticos/as de la obra
con la que participarán.
En el caso de las disciplinas artísticas de artes visuales, la población estudiantil podrá solicitar la colaboración de
facilitadores/as, quienes no pueden intervenir en la creación de la obra.
Artículo 42. La población estudiantil que participe en las siguientes disciplinas artísticas:
a.	 Baile y coreografía, coreografía conceptual, cuentacuentos, danza folclórica costarricense, danza folclórica in-
ternacional, monólogo, pasacalles, teatro callejero, teatro de muñecos o títeres, teatro infantil y teatro de sala.
b.	 Poesía coral, a excepción de la elaboración y composición del poema,
c.	 Todas las disciplinas artísticas del área de artes musicales.
Podrá solicitar a la comunidad en general, personas quienes ejercen la dirección de los centros educativos, docentes,
personal administrativo, administrativo-docentes, técnico-docentes y familiares que funjan como facilitadores/as
y apoyen en aspectos técnico-artísticos en cuanto a diseño, composición y producción de las obras, así como en la
elaboración de estas; siempre y cuando en dichas acciones los estudiantes o las estudiantes participen directa y
activamente en el proceso de creación y elaboración de las obras.
En el caso de las disciplinas artísticas de artes visuales, la población estudiantil podrá solicitar la colaboración de
facilitadores, quienes no pueden intervenir en la creación de la obra.
Artículo 43. En el caso de un estudiante o una estudiante quien participe en una disciplina artística individual se
traslade a otro centro educativo, se permitirá que continúe participando en el Festival Estudiantil de las Artes de la
siguiente manera:
a.	 Si ha sido inscrito/a para la etapa inicial en su centro educativo y se traslada a otro centro educativo en donde no
se haya realizado dicha etapa, podrá incorporarse en las actividades propias de la etapa en el centro educativo al
que se trasladó.
b.	 Si ha sido seleccionado/a en cualquier etapa del festival y se traslada a otro centro educativo, podrá incorporarse
en el proceso de inscripción y, o, participación en el centro educativo, circuito educativo o Dirección Regional de
Educación en la etapa correspondiente.
c.	 Si ha sido seleccionado/a e inscrito/a para la etapa siguiente y se traslada a otro centro educativo en el que no se
haya realizado la etapa en la que le corresponde participar, podrá incorporarse en la ejecución de las actividades
para la selección; ya sea en el circuito educativo o Dirección Regional de Educación a la que se trasladó.
d.	 La participación, inscripción y selección, en caso de traslado, podrán realizarse siempre y cuando se respete el
orden de las etapas, de acuerdo al Calendario Escolar y dentro de las fechas estipuladas por el centro educativo,
circuito educativo o Dirección Regional de Educación a donde se traslade dicho/a estudiante.
e.	 Las personas que ejerzan las direcciones de centros educativos, circuitos escolares y Direcciones Regionales de
Educación; así como las comisiones de todas las etapas, velarán para que la población estudiantil participante en
el festival, que se traslade de un centro educativo a otro, no se vea afectada en su participación, siempre y cuando
no se altere la calendarización y se respete la presente normativa.
f.	 Cuando la población estudiantil participante se traslade de un centro educativo a otro, las personas quienes ejer-
cen las direcciones de los centros educativos al que se traslada dicha población, deben responsabilizarse por ga-
rantizar y apoyar la participación y la continuación de esta en todos los procesos del festival para que represente
la obra que ha creado, independientemente de la etapa del festival que se esté efectuando y de las circunstancias y
condiciones en que se realice el traslado o en que se encuentre la población estudiantil participante y los centros
educativos implicados. Lo anterior, siempre y cuando se respete lo indicado en el presente artículo y en esta
normativa. 
FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 15
Artículo 44. Únicamente se permitirá la sustitución de estudiantes integrantes en una agrupación artística inscrita
o seleccionada en disciplinas artísticas grupales, en cualquiera de las etapas del festival, por enfermedad, fuerza
mayor o traslado del estudiante a otro centro educativo o que manifieste no querer continuar con la representación
de la agrupación con la que fue seleccionado/a. La sustitución deberá ser por estudiantes matriculados en el centro
educativo en el que está inscrita la agrupación. Lo anterior se consignará al reverso de la boleta de inscripción utili-
zada desde la etapa inicial. Se anotará, en forma legible, todos los datos de quien sustituye, así como las razones por
las que se hará el cambio, y; en caso de enfermedad, deberá adjuntarse el dictamen médico de cada estudiante que
se va a sustituir.
Artículo 45. En el caso de que participen estudiantes indígenas o estudiantes matriculados/as en centros educa-
tivos indígenas, quienes hayan sido debidamente inscritos/as y seleccionados/as en cualquier etapa, con obras ar-
tísticas que aborden temáticas, elementos, argumentos o historias autóctonas de las diferentes regiones indígenas
costarricenses, en las disciplinas artísticas:
Artes escénicas Artes literarias Artes musicales Artes visuales
Cuentacuentos
Danza folclórica costarricense
Teatro infantil
Teatro de sala
Monólogo
Cuento
Cuento ilustrado
Microrrelato
Poesía
Grupo experimental
Grupo instrumental
Solista vocal canción original
Dibujo
Escultura
Fotografía
Grabado
Instalación
Máscara indígena
Mural
Pintura
La selección para la siguiente etapa se hará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a.	 Se realizará una selección únicamente entre estudiantes indígenas o estudiantes matriculados/as en centros edu-
cativos indígenas, cuya obra correspondiente a alguna de las disciplinas artísticas mencionadas en este artículo
contenga lo siguiente:
a.1- 	Que la obra artística presente en forma general temáticas, elementos, argumentos, historias autóc-
tonas de las diferentes regiones indígenas costarricenses.
a.2- 	Que la obra artística de cuento, cuento ilustrado, microrrelato, cuentacuentos, grupo experimental,
grupo instrumental, monólogo, poesía, solista vocal canción original, teatro infantil y teatro de sala
presente elementos de la cosmovisión indígena, temáticas e historias autóctonas indígenas en len-
gua indígena.
a.3- 	Que la obra artística de danza folclórica costarricense constituya una danza basada en temáticas
indígenas o de proyección de las costumbres o tradiciones indígenas de las diferentes regiones indí-
genas costarricenses.
a.4- 	Que en la obra artística de grupo experimental y grupo instrumental predominen instrumentos au-
tóctonos de una región indígena como: caja, caracoles, instrumentos aerófonos o de viento autócto-
nos, kebek, ocarinas, quijongo, sabak, tali, tön, yusá, entre otros.
a.5- 	Que en las disciplinas artísticas de dibujo, escultura, fotografía, grabado, instalación, máscara in-
dígena, mural y pintura del área artes visuales haya predominio de conceptos y elementos de la
cosmovisión indígena o basados en temática indígena costarricense.
b.	 Las obras artísticas de estudiantes indígenas o estudiantes matriculados/as en centros educativos indígenas que
no correspondan a las disciplinas artísticas de cuento, cuentacuentos, microrrelato, cuento ilustrado, danza fol-
16 NORMATIVA FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017
clórica costarricense, grupo experimental, grupo instrumental, solista vocal canción original, monólogo, poe-
sía, teatro infantil, teatro de sala, dibujo, escultura, fotografía, grabado, instalación, máscara indígena, mural y
pintura, deberán competir durante el proceso de selección contra las demás obras artísticas de toda la población
estudiantil participante, en cualquiera de las etapas del festival y en igualdad de condiciones.
c.	 En el caso de estudiantes indígenas o estudiantes matriculados/as en centros educativos indígenas que presenten
máscaras con temáticas no indígenas, les corresponde competir en cualquiera de las etapas del festival en igual-
dad de condiciones contra toda la población estudiantil participante.
d.	 Participarán en las etapas competitivas, en equidad de condiciones con respecto a los estudiantes o las estudiantes
no indígenas, la población estudiantil indígena o estudiantes que estén matriculados/as en un centro educativo
indígena, quienes hayan sido inscritos/as y seleccionados/as, con una obra artística que, o en la que:
d.1- 	No aborde temáticas, elementos, argumentos o historias autóctonas indígenas de las diferentes re-
giones indígenas costarricenses, aunque sea en lengua indígena, en las disciplinas artísticas: cuen-
tacuentos, cuento ilustrado, cuento, grupo experimental, grupo instrumental, microrrelato, monó-
logo, poesía, solista vocal canción original, teatro de sala, teatro infantil.
d.2- 	No constituya, en la disciplina artística de danza folclórica costarricense, una danza autóctona in-
dígena o basada en una temática indígena, o de proyección y de representación de las costumbres,
tradiciones o de la cosmovisión indígena.
d.3-	 Utilice música indígena de otros países, o música folclórica, tradicional o popular de otros países o de
la denominada música de la nueva era para la danza folclórica costarricense, aunque la coreografía
constituya una danza basada en temáticas indígenas o de proyección de las costumbres o tradicio-
nes de las diferentes regiones indígenas costarricenses.
d.4- 	No predominen instrumentos autóctonos de regiones indígenas o se ejecuten ritmos populares o los
ritmos denominados comerciales, en la disciplina artística de grupo experimental o grupo instru-
mental.
d.5- 	No se presenten en las disciplinas artísticas de artes visuales elementos o argumentos de la cos-
movisión indígena o que no representen o proyecten tradiciones y costumbres basados temáticas
indígenas costarricenses.
d.6- 	Pertenezca a cualquiera de las siguientes disciplinas artísticas: coreografía de baile, banda de gara-
je, cimarrona, coreografía conceptual, diseño, ensamble de flautas dulces, ensamble vocal, estudian-
tina, marimba, máscara con temática no indígena, pasacalles, poesía coral, fotonovela, novela gráfi-
ca, percusión corporal, retahíla, solista vocal canción popular, teatro callejero y teatro de muñecos o
títeres.
d.7- 	Pertenezca a las disciplinas artísticas de dibujo, escultura, fotografía, grabado, instalación, máscara
indígena, mural y pintura del área artes visuales y no tengan predominio de conceptos y elementos
de la cosmovisión indígena o que no representen o proyecten tradiciones y costumbres basadas en
temáticas indígenas costarricenses.
	 Si la población estudiantil indígena manifiesta por decisión propia querer participar competitivamente
con su obra artística contra estudiantes de otros centros educativos no indígenas, independientemente
del tipo de obra, participará en las etapas competitivas en las que haya sido inscrita o seleccionada, en
equidad de condiciones, con respecto a la población estudiantil de los centros educativos no indígenas que
pertenezcan al circuito educativo o Dirección Regional de Educación de la jurisdicción en donde se ubique
el centro educativo que representa, conforme a lo que se establece en esta normativa.
FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 17
CAPÍTULO V
INSCRIPCIÓN
De la inscripción en las diferentes etapas
Artículo 46. La población estudiantil debe inscribirse desde la etapa inicial en su centro educativo, a excepción de
lo indicado en los artículos 34 y 49 de esta normativa.
Artículo 47. La población estudiantil interesada en participar debe inscribirse y presentar obras artísticas origina-
les e inéditas, a excepción de lo estipulado en la segunda parte de esta normativa en los artículos en cuyas disciplinas
artísticas se indique lo contrario.
Artículo 48. No se permite la inscripción de obras artísticas en las que se haya recurrido al uso del plagio, conforme
se establece en el artículo 36 de esta normativa.
Artículo 49. La población estudiantil regular matriculada en centros educativos en donde la matrícula sea inferior
a cincuenta y un estudiantes, y estos deciden unirse, en disciplinas artísticas grupales, con estudiantes de otros
centros educativos con las mismas características en cuanto a cantidad de matrícula se refiere, deberán inscribirse
desde la etapa circuital. En este caso, dicha población que sea seleccionada en la etapa circuital pasarán a la etapa
regional y representarán al circuito educativo al que pertenecen.
Artículo 50. El procedimiento para la inscripción de la población estudiantil interesada en participar es el siguiente:
a.	 Para la organización de la etapa inicial, las personas quienes ejercen la dirección del centro educativo deberán
utilizar únicamente el documento titulado Lista de estudiantes participantes en la etapa inicial con el propósito
de inscribir a la población estudiantil. Esta lista constituirá un documento oficial en el que se hace constar la
inscripción de los estudiantes o las estudiantes que van a participar en la etapa inicial.
b.	 Una vez ejecutados y finalizados las actividades artísticas correspondientes a la etapa inicial en el centro educa-
tivo, se procederá a llenar, firmar, sellar y completar las boletas de inscripción emitidas por la Dirección de Vida
Estudiantil, tomando en cuenta únicamente a la población estudiantil que fue seleccionada en esta etapa.
c.	 Se debe utilizar, para la inscripción a la etapa circuital, la misma boleta de inscripción que fue llenada y comple-
tada en la etapa inicial, tomando en cuenta únicamente las boletas de inscripción de los estudiantes, las estudian-
tes u obras artísticas seleccionadas en la etapa inicial. En el caso de los estudiantes o las estudiantes a quienes se
hace referencia en los artículos 34 y 49 de esta normativa, deberá procederse a llenar la boleta de inscripción en
la etapa circuital.
d.	 Se debe utilizar, para la inscripción a la etapa regional, la misma boleta de inscripción que fue llenada y com-
pletada en etapas anteriores, tomando en cuenta únicamente las boletas de inscripción de los estudiantes, las
estudiantes u obras artísticas seleccionados/as en la etapa circuital.
e.	 Para la inscripción a los encuentros nacionales, se debe utilizar la misma boleta de inscripción que fue llenada y
completada en etapas anteriores, tomando en cuenta únicamente las boletas de inscripción de la población estu-
diantil seleccionada u obras artísticas escogidas en la etapa regional.
18 NORMATIVA FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017
Artículo 51. Únicamente se reconocerán como válidas las inscripciones realizadas con las boletas de inscripción,
debidamente llenadas, las cuales son confeccionadas y emitidas por la Dirección de Vida Estudiantil. Estas deben
cumplir con las siguientes indicaciones:
a.	 Ser completadas en el centro educativo, con la información de los estudiantes seleccionados o las estudiantes
seleccionadas en la etapa inicial, tomando en cuenta lo estipulado en los incisos a y b, del Artículo 50 de esta
normativa. Las boletas se deben completar con toda la información solicitada. Deben llenarse preferiblemente en
forma digital. Las boletas de inscripción deben entregarse, debidamente firmadas y selladas por la persona quien
ejerce la dirección del centro educativo, a la comisión de la siguiente etapa en el momento de cada inscripción.
Únicamente se entregarán, a la comisión de la siguiente etapa, las boletas de la población estudiantil u obras ar-
tísticas seleccionada/s.
b.	 En caso de ser presentadas con espacios en blanco o con errores al momento de la inscripción de la etapa circuital
y etapa regional, la comisión respectiva lo comunicará con el fin de que sean completadas o corregidas y entre-
gadas en el acto.
c.	 Si el centro educativo no cuenta con los medios electrónicos para completar dicha boleta por computadora, a
máquina de escribir o para presentarla en forma impresa, se permitirá que los datos en esta sean consignados con
caligrafía; para ello se utilizará un bolígrafo que contenga preferiblemente tinta azul o negra.
Artículo 52. Se deben anotar, al reverso de la boleta de inscripción utilizada desde la etapa inicial, todos los datos
de la población estudiantil que en algún momento sea sustituida o realice traslado del centro educativo, conforme a
lo estipulado en el artículo 44 de esta normativa. Cada anotación debe contar con sello y firma de la persona quien
ejerce la dirección del centro educativo, o de la persona encargada de la supervisión del circuito, o de la Dirección
Regional Educativa, según corresponda.
Artículo 53. En el momento en que el estudiante o la estudiante se inscriban por primera vez, debe entregar a la
comisión respectiva, en forma impresa o escrita, una copia de lo siguiente:
a.	 La letra de la canción en el caso de banda de garaje, ensamble vocal, estudiantina, grupo experimental, solista
vocal canción original, solista vocal canción popular.
b.	 El cuento, cuento ilustrado, fotonovela, microrrelato, novela gráfica, poesía y las retahílas.
c.	 El poema en el caso de poesía coral.
d.	 El argumento o la sinopsis del texto de cuentacuentos.
e.	 El argumento o la sinopsis de la puesta en escena en la cual se sustenta la presentación que realizan en el caso de
coreografía conceptual, monólogo, teatro de muñecos o títeres, teatro infantil y teatro de sala.
f.	 La sinopsis de la investigación en el caso de danza folclórica costarricense y danza folclórica internacional.
g.	 La sinopsis de la obra de producción audiovisual.
h.	 Las letras de las obras de cualquier disciplina artística que no se hallen en idioma español. Estas se deben presen-
tar con su correspondiente traducción al español.
FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 19
CAPÍTULO VI
COMISIONES DEL FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES
Artículo 54. El Festival Estudiantil de las Artes contará con comisiones que organicen y ejecuten las diferentes
etapas:
a.	 Comisión del centro educativo del Festival Estudiantil de las Artes: conformada al inicio del curso
lectivo para atender los procesos relativos a la etapa inicial, según su competencia.
b.	 Comisión circuital del Festival Estudiantil de las Artes: conformada en cada circuito educativo en las
fechas en que se esté ejecutando la etapa inicial para atender los procesos relativos a la etapa circuital,
según su competencia.
c.	 Comisión regional del Festival Estudiantil de las Artes: conformada en cada Dirección Regional de
Educación para atender los procesos relativos al Festival Estudiantil de las Artes, según su competencia.
d.	 Viceministerio Académico y Dirección de Vida Estudiantil: organizarán los encuentros nacionales.
Artículo 55. Las comisiones estarán integradas por:
a.	 Comisión del centro educativo del Festival Estudiantil de las Artes:
a.1- 	 La persona quien ejerce la dirección del centro educativo, que preside y coordina.
a.2- 	Cuatro presidencias de sección nombrados/as por la Asamblea de Representantes.
a.3- 	Docentes de Artes Plásticas, Educación Especial, Educación Musical y Español nombrados/as por la
persona quien ejerce la dirección de cada centro educativo.
a.4-	 Docentes de otras especialidades y funcionarios/as de cada centro educativo nombrados/as por la
persona quien ejerce la dirección de cada centro educativo.
a.5- 	En los centros educativos en donde la matrícula sea inferior a cincuenta y un estudiantes, se confor-
mará con al menos dos estudiantes elegidos/as por sus compañeros y compañeras del centro educa-
tivo, y al menos un docente o una docente.
b.	 Comisión circuital del Festival Estudiantil de las Artes:
b.1- 	 La persona quien ejerce la supervisión del circuito educativo preside, coordina la comisión y nombra
a otros/as integrantes para la comisión que sean:
b.2- 	Docentes de Artes Plásticas
b.3-	 Docentes de Educación Especial
b.4- 	Docentes de Educación Musical
20 NORMATIVA FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017
b.5- 	Docentes de Español
b.6-	 Docentes de otras especialidades y funcionarios/as del circuito escolar bajo su jurisdicción.
c.	 Comisión regional del Festival Estudiantil de las Artes conformada permanentemente:
c.1- 	 La persona quien ejerce la jefatura del Departamento de Asesoría Pedagógica preside y coordina.
c.2- 	 Asesoría pedagógica de Artes Plásticas, Educación Especial, Educación Musical y Español.
c.3-	 Otras personas funcionarias de la Dirección Regional Educativa nombradas por la persona quien
ejerce la jefatura del Departamento de Asesoría Pedagógica.
d.	 Comisión para los encuentros nacionales
d-1. 	Personas funcionarias del Viceministerio Académico y de la Dirección de Vida Estudiantil
d.2- 	Docentes de Artes Plásticas
d.3-	 Docentes de Educación Especial
d.4- 	Docentes de Educación Musical
d.5- 	Docentes de Español
d.6-	 Personas funcionarias del Ministerio de Educación Pública y docentes de otras especialidades con-
vocados/as por el Viceministerio Académico y por la Dirección de Vida Estudiantil.
Artículo 56. Cuando el centro educativo, circuito educativo o Dirección Regional de Educación no cuente con do-
centes o asesores/as de Artes Plásticas, Educación Especial, Educación Musical y Español, la persona quien ejerce la
coordinación de la comisión respectiva deberá incorporar, a dicha comisión, personas funcionarias del Ministerio de
Educación quienes preferiblemente impartan materias artísticas, o que tengan conocimientos en el área o presen-
ten afinidad con las disciplinas artísticas; siempre y cuando dichas personas se encuentren nombradas en el centro
educativo para conformar la comisión del centro educativo, o dentro de la jurisdicción del circuito educativo o de la
Dirección Regional de Educación para conformar la comisión circuital o regional.
Artículo 57. Quienes presiden las comisiones deben nombrar a una persona de dichas comisiones, que se encargará
y responsabilizará de asesorar al jurado en todo lo concerniente a la normativa. Durante el proceso de ejecución de
las etapas del festival, las personas quienes ejercen la dirección de centros educativos y las supervisiones de circui-
tos escolares podrán coordinar entre ellas con el propósito de autorizar la asistencia de funcionarios/as del centro
educativo para que colaboren en calidad de jurado en otros centros educativos.
Artículo 58. Las funciones de las comisiones del Festival Estudiantil de las Artes son:
a.	 En relación con aspectos generales:
a.1- 	 Garantizar, en los centros educativos, la realización de la etapa inicial del Festival Estudiantil de las
Artes conforme a lo estipulado en esta normativa.
a.2- 	Velar para que se respete el derecho de la población estudiantil a escoger o a haber escogido la disci-
plina o las disciplinas artísticas en las que desea participar.
a.3- 	Velar para que cada actividad propia del Festival Estudiantil de las Artes se realice con las condi-
ciones técnico-artísticas idóneas y en espacios de presentación y exposición, que ofrezcan todos
FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 21
los implementos necesarios para la buena ejecución de los eventos propios del festival, tomando en
cuenta los requerimientos técnicos de cada disciplina artística, las personas con discapacidad y las
capacidades especiales de los estudiantes.
a.4- 	Garantizar la accesibilidad de las personas.
a.5- 	Garantizar un ambiente de respeto durante la realización de los eventos artísticos propios del festival.
a.6- 	Velar por la integridad y seguridad de las personas.
a.7- 	 Generar protocolos de seguridad para la realización de las actividades.
a.8- 	Gestionar y otorgar un reconocimiento tangible a la población estudiantil seleccionada por discipli-
na artística.
a.9-	 Las comisiones regionales se responsabilizarán del asesoramiento a las comisiones del centro edu-
cativo y a las comisiones circuitales sobre aspectos propios de la normativa.
a-10-Responder y tramitar las diferentes consultas que surjan, en cada una de las etapas, según corres-
ponda, atinentes con el Festival Estudiantil de las Artes.
b.	 En relación con la organización:
b.1- 	 Coordinar, motivar, promover, divulgar, asesorar y dar seguimiento respecto de los procesos del Fes-
tival Estudiantil de las Artes en los centros educativos, circuitos y Direcciones Regionales de Educa-
ción, según corresponda, hasta la finalización de la etapa correspondiente, bajo los requerimientos
estipulados en esta normativa.
b.2- 	Fungir como ente organizador de la etapa que le corresponde y no como órgano competente para
decidir sobre la selección de estudiantes u obras artísticas que participarán en la siguiente etapa.
b.3- 	Realizar las inscripciones durante el periodo dispuesto para tal fin. La comisión de la etapa inicial
debe anotar a la población estudiantil interesada en participar, y que así lo manifieste, por medio del
documento titulado Lista de estudiantes participantes para la etapa inicial. Para la inscripción de los
estudiantes seleccionados o las estudiantes seleccionadas a la etapa circuital utilizará el documento
titulado Boleta de inscripción.
b.4- 	Utilizar para la inscripción, en las etapas circuital y regional, únicamente, las boletas de inscripción
completas con la información de las obras artísticas o de la población estudiantil seleccionada en la
etapa inicial.
b.5- 	Realizar y garantizar la inscripción y participación de la población estudiantil seleccionada y que
continúe interesada en participar en el festival, con todos los derechos que le concede esta normati-
va.
b.6- 	Guardar copia, en el caso de las comisiones del centro educativo, de la Lista de estudiantes partici-
pantes de la etapa inicial y de todas las boletas de inscripción. Todas las comisiones deben guardar
copia de toda la documentación y tenerla disponible hasta que finalice el curso lectivo.
b.7- 	Recibir, por parte del jurado, las boletas de observaciones en las que se anotaron indicaciones refe-
rentes tanto a la obra artística como a la presentación estudiantil.
b.8- 	Entregar copia de la boleta de observaciones del jurado, cuando haya indicaciones por parte de este,
la población estudiantil respectiva y a la persona quien ejerce la dirección del centro educativo, con
el fin de que se acaten las observaciones consignadas para la siguiente etapa.
22 NORMATIVA FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017
b.9- 	Entregar copia de la boleta de observaciones del jurado, cuando haya indicaciones por parte de este,
a la comisión y al jurado de la etapa siguiente.
b.10-Entregar a la Dirección de Vida Estudiantil, las boletas de inscripción de las obras y estudiantes se-
leccionados junto con sus respectivas boletas de observaciones del jurado para la realización de las
inscripciones a los encuentros nacionales.
b.11- Remitir, a la comisión de la etapa siguiente, la programación de las actividades correspondientes a la
etapa, en la que se informen las fechas, lugares y horas de las actividades. Remitir esta información
a la Dirección de Vida Estudiantil si es requerida por una persona funcionaria de dicha dirección.
b.12-Responder, por escrito, las inconformidades que presente el estudiante respecto de los procedimien-
tos y procesos realizados dentro de las actividades del Festival Estudiantil de las Artes, conforme a
lo estipulado en el inciso b, del artículo 83 de esta normativa.
b.13-Velar para que en cada etapa haya un teatrino adecuado con el fin de garantizar la participación
de la población estudiantil que así lo requiera en la disciplina artística correspondiente. El uso del
teatrino, así como su forma, diseño y tamaño, quedará sujeto a las características y necesidades del
espectáculo en que se vaya a presentar.
b.14-Facilitar espacios que posibiliten al estudiante o a la estudiante participante incorporarse en acti-
vidades artísticas durante el transcurso del evento, por lo que se debe velar para que la población
estudiantil de las siguientes disciplinas artísticas cuento, cuento ilustrado, fotonovela, microrrelato,
novela gráfica, poesía, dibujo, pintura, fotografía, escultura, grabado, dibujo manga, máscara, mural,
instalación, producción audiovisual y diseño, se presenten en el sitio y en el momento en donde se
está calificando o exponiendo su obra, para participar en las actividades en forma activa y que pueda
brindar información acerca de ella, si el jurado lo requiere. En este caso, se debe considerar la plani-
ficación de actividades artísticas en todas las etapas, en las que se incluya directa y activamente a la
población estudiantil participante.
c.	 En relación con el jurado:
c.1- 	 Nombrar al jurado en la etapa que le corresponde y apoyar a la persona seleccionada por quien pre-
side la comisión conforme a lo estipulado en el artículo 57.
c.2- 	Las comisiones del centro educativo, circuital y regional asesorarán al jurado con al menos dos se-
manas de anticipación a la ejecución de cada etapa. Cada comisión debe convocarlo a reuniones y
brindar asesoramientos en las temáticas propias del festival. Se entregará, a cada integrante del
jurado, una copia de esta normativa.
c.3- 	La comisión regional será la responsable del asesoramiento a todas las comisiones de los centros
educativos y circuitales en lo concerniente al jurado, conforme a lo estipulado en esta normativa.
c.4- 	La comisión regional velará para que las comisiones de los centros educativos y circuitales asesoren
al jurado en las etapas inicial y circuital.
c.5-	 La comisión regional asesorará al jurado para la etapa regional.
c.6- 	Coordinar para que una persona apoye al jurado a través de la emisión de un criterio técnico con
respecto a la traducción de la obra artística, en el caso en que se presenten obras que contengan letra
o guion en lengua indígena o en cualquier otro idioma diferente al español, en la que el jurado deba
calificar la letra.
c.7- 	 Entregar, a cada integrante del jurado y en un tiempo prudencial para la selección de las obras, copia
de los documentos que aportó la población estudiantil al momento de la inscripción; tales como:
FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 23
letras de canciones, poemas, textos, argumentos, sinopsis, entre otros; conforme a lo estipulado en
esta normativa.
c.8- 	Proporcionar, al jurado, boletas de observaciones para que sean completadas en caso de que se re-
quiera. Además, se le deben proporcionar las boletas de observaciones que fueron utilizadas por el
jurado de las etapas anteriores en caso de que hubiere.
c.9- 	 Garantizar la permanencia del jurado en las reuniones, los procesos, las actividades artísticas propias
del festival, y velar para que permanezcan todos/as sus integrantes el tiempo prudencial durante las
actividades en las que le corresponde fungir como jurado, con el objetivo de que la población estu-
diantil, si lo desea, pueda presentar inconformidades con respecto a la revisión del resultado de su
obra artística y se brinden las respuestas solicitadas el mismo día, antes de que finalice la actividad.
c.10- 	Procesar y respetar las decisiones establecidas por parte del jurado en cuanto a la selección reali-
zada, tomando en cuenta que la decisión del resultado final emitida por el jurado respecto a dichas
selecciones, no puede ser alterada ni cambiada por ninguna persona; sea esta funcionaria o no del
Ministerio de Educación Pública o integrante de una comisión del festival, conforme a lo estipulado
en los artículos 24 y 60 de esta normativa.
c.11-	Notificar a los estudiantes o las estudiantes los resultados del jurado el mismo día de la realización
del evento. Por ningún motivo deben ser notificados en días posteriores.
d.	 En relación con el proceso comunicativo de la selección de las obras:
d.1- 	Recibir del jurado los resultados de la selección de las obras artísticas.
d.2- 	Comunicar los resultados emitidos por el jurado, en forma privada, a la población estudiantil par-
ticipante y en presencia de una o un representante de cada centro educativo que sea funcionario/a
del Ministerio de Educación Pública. En caso de las agrupaciones estudiantiles numerosas, si los
estudiantes o las estudiantes aceptan, la comisión respectiva puede comunicar los resultados única-
mente a un estudiante o una estudiante participante junto con el funcionario/a representante de la
agrupación estudiantil.
d.3- 	Velar para que el jurado reciba y atienda las inconformidades que la población estudiantil presente
con respecto a los asuntos técnico artísticos de las obras o de la participación del estudiante o de la
estudiante.
d.4- 	Recibir, por parte del jurado, los resultados posteriores a las inconformidades que se presentaron.
d.5- 	Comunicar, en forma pública, los resultados definitivos respecto de la población estudiantil seleccio-
nada u obras artísticas seleccionadas.
d.6- 	Comunicar al centro educativo al que pertenece la población estudiantil, de una obra artística que
haya sido inscrita o seleccionada después de la ejecución de una etapa, en cuya obra se ha detectado
plagio, que dicha obra o disciplina no podrá participar en la etapa subsiguiente. La población estu-
diantil que incurrió en plagio, será notificada de manera formativa y aclaratoria y se les invitará a
participar en la siguiente etapa con alguna otra obra original o no original, en calidad de presenta-
ción artística no competitiva.
e.	 Referente a la recepción de documentos:
e.1-	 Recibir copia de los documentos, que aporte la población estudiantil al momento de la inscripción,
solicitados en esta normativa.
e.2-	 Entregar a cada integrante del jurado, en un tiempo prudencial:
24 NORMATIVA FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017
•	 La letra de la canción en el caso de banda de garaje, ensamble vocal, estudiantina, grupo experimental,
solista vocal canción original, solista vocal canción popular.
•	 El cuento, cuento ilustrado, fotonovela, microrrelato, novela gráfica, poesía y las retahílas.
•	 El poema en el caso de poesía coral.
•	 El argumento o la sinopsis del texto en el caso de cuentacuentos.
•	 El argumento o la sinopsis de la puesta en escena en la cual se sustente la presentación que realizan en
el caso de coreografía conceptual, monólogo, teatro de muñecos (títeres), teatro infantil y teatro de sala.
•	 La sinopsis de la investigación en el caso de danza folclórica costarricense y danza folclórica interna-
cional.
•	 La sinopsis de la obra de producción audiovisual.
•	 Las letras de las obras que no se hallen en idioma español. Estas se deben presentar con su correspon-
diente traducción al español.
•	 La copia completa de la normativa del Festival Estudiantil de las Artes.
Artículo 59. En todas las presentaciones artísticas que se realicen en las diferentes etapas del Festival Estudiantil
de las Artes, las comisiones organizadoras podrán invitar a la comunidad en general para que asista únicamente
como espectadora; tomando en cuenta el cumplimiento de requerimientos idóneos que garanticen a la población
estudiantil el espacio, respeto, seguridad y condiciones adecuadas en el desarrollo de las actividades.
FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 25
CAPÍTULO VII
JURADO CALIFICADOR
De la conformación, asesoramiento y responsabilidades del jurado
Artículo 60. Un grupo de personas que conforman el jurado serán las únicas encargadas de seleccionar obras artís-
ticas o estudiantes en las etapas inicial, circuital y regional.
Artículo 61. Las personas docentes y funcionarias de centros educativos y supervisiones de circuitos escolares po-
drán colaborar en calidad de jurado durante el proceso de ejecución de las etapas del festival. Las personas quienes
ejercen la dirección de centros educativos y las supervisiones escolares podrán coordinar entre ellas para autorizar
la asistencia de estas personas funcionarias.
Artículo 62. En las etapas inicial, circuital y regional, el jurado estará integrado siempre por un número impar, para
cada disciplina artística por calificar. El jurado tendrá un mínimo de tres personas.
Artículo 63. No podrán ser jurado:
a.	 Integrantes de las comisiones de la etapa que les corresponde organizar.
b.	 Supervisores/as, asistentes de supervisión o directores/as en la región educativa bajo su jurisdicción.
c.	 Asesores/as pedagógicos/as de las Direcciones Regionales de Educación.
d.	 Asesores/as nacionales.
e.	 Quienes tengan relación alguna con la obra artística de los estudiantes o las estudiantes participantes; incluyendo
creación, composición, arreglos musicales, dirección, ejecución y presentación de la obra en la disciplina artística
por calificar.
f.	 Docentes y funcionarios/as de un centro educativo cuyos estudiantes estén participando en la etapa en la que
presenten obras artísticas por evaluar.
g.	 Quienes funjan como maestros/as de ceremonias, sonidistas, organizadores/as, productores/as, decoradores/as o
realicen labores logísticas, entre otras.
h.	 Estudiantes que estén matriculados/as en I, II y III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversifi-
cada o en I, II y III nivel de CINDEA o IPEC.
Artículo 64. Los integrantes del jurado deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
a.	 Tener conocimiento técnico o experiencia en la disciplina artística por calificar.
b.	 No tener parentesco ni afinidad hasta el tercer grado de consanguinidad con los estudiantes participantes en la
disciplina artística por calificar.
26 NORMATIVA FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017
Artículo 65. Las personas integrantes del jurado no podrán externar abierta y públicamente, durante la realización
de los eventos del Festival Estudiantil de las Artes,
a.	 comentarios técnico-artísticos o personales referentes: a las obras o interpretaciones artísticas de la población
estudiantil participante, al estudiantado, al personal docente u otros/as integrantes del jurado,
b.	 dar resultados ni justificaciones de las selecciones que realicen,
c.	 dar detalles de las obras seleccionadas o de los resultados y de los datos consignados en las tablas de calificación
d.	 brindar información al público
e.	 determinar primeros, segundos o terceros lugares en los resultados de las diferentes etapas competitivas.
Artículo 66. Las personas integrantes del jurado deberán valorar el mensaje expresado en la obra artística, a efecto
de que cumpla con lo estipulado en esta normativa.
Artículo 67. El jurado deberá elegir una obra artística en primaria y una obra artística en secundaria en cada una de
las disciplinas artísticas que le corresponda calificar, a excepción de lo indicado en los artículos 35, 36 y 45 de esta
normativa. Se procederá de la siguiente manera:
a.	 Estar presente y atento en todo momento durante las presentaciones artísticas estudiantiles que le corresponde
calificar.
b.	 El jurado que corresponde a las disciplinas artísticas de artes literarias, excepto retahílas, revisarán las obras
días antes de las ejecuciones presenciales de las otras áreas artísticas, de acuerdo a la coordinación que realice
la comisión respectiva. El resultado de la selección de las obras y los otros asuntos atinentes a artes literarias se
harán juntamente con las otras áreas artísticas.
c.	 Ser respetuoso con la población estudiantil participante de manera que esté siempre atendiendo y observando la
participación artística durante cada presentación.
d.	 No realizar manifestaciones de agrado o desagrado ni de ninguna índole ante las presentaciones artísticas de los
estudiantes participantes.
e.	 Una vez finalizado el evento artístico en el que le corresponde calificar, debe realizar las sumatorias conforme
a lo consignado por este en las Tablas de calificación, deliberar en privado y en forma inmediata para emitir los
resultados.
f.	 Todos los integrantes del jurado deben comunicar, en forma privada a la comisión correspondiente, los resultados
de la selección.
g.	 Una vez entregados los resultados a la comisión respectiva, el jurado debe permanecer en el lugar de la actividad
para conocer si existen manifestaciones de inconformidad.
h.	 Si no se presentan manifestaciones de inconformidad por parte de la población estudiantil participante, el resul-
tado queda en firme.
i.	 Si se presenta alguna inconformidad, el jurado deberá recibir, tramitar en privado y resolver en forma inmediata
y por escrito con indicación de los argumentos que justifican la decisión, las manifestaciones de inconformidad
presentadas en forma verbal o escrita por parte de algún o alguna estudiante participante o su representante legal,
con respecto a la valoración de su obra artística.
FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 27
j.	 Una vez resuelto lo que respecta a las manifestaciones de inconformidad por parte del jurado, este debe anotar,
en la boleta de resultados, la decisión final y entregarla a la comisión respectiva.
k.	 La decisión del resultado final respecto de la selección no puede ser alterada ni cambiada a partir de su entrega a
la comisión respectiva. Una vez realizada dicha entrega final a la comisión, la decisión es definitiva.
l.	 Cada persona integrante del jurado debe firmar la boleta de resultados, como único documento oficial público
para consignar la decisión.
m.	 Notificar y entregar los resultados de la selección de estudiantes u obras artísticas a la comisión respectiva, en
forma inmediata, al finalizar la realización del evento.
n.	 Por ningún motivo, los resultados del jurado deben ser entregados a la comisión respectiva en días posteriores a
la realización del festival.
o.	 El jurado debe reservarse las tablas de calificación u otras anotaciones, dado que no constituyen un documento
oficial para la emisión de los resultados. Estas no deberán ser mostradas, ni en el acto ni posteriormente, a perso-
nas que no sean integrantes del jurado. Las calificaciones, las anotaciones y los rubros, consignados en esta boleta
por parte del jurado, tienen carácter privado y no deben divulgarse de ninguna forma.
Artículo 68. En caso de que la obra artística haya sido seleccionada y el jurado considere necesario dar sugerencias
acerca de ella, con el objetivo de mejorarla o adecuarla a la totalidad de los requerimientos que establece la norma-
tiva, estas deberán darse a conocer en privado, de manera formativa y en presencia únicamente del estudiantado
participante y sus respectivos representantes funcionarios/as del Ministerio de Educación Pública. Las sugerencias
deben quedar consignadas en la boleta de observaciones del jurado, de manera formativa y en total respeto de los
derechos humanos de los estudiantes. Dicha boleta debe ser entregada a la comisión correspondiente. También el ju-
rado puede dar sugerencias y observaciones a estudiantes cuyas obras no fueron seleccionadas de manera formativa
y en privado, en presencia de sus respectivos representantes funcionarios/as del Ministerio de Educación Pública.
Es preferible que un integrante de la comisión respectiva esté presente en dichos actos.
Artículo 69. El jurado no podrá detener la presentación artística ni el desarrollo de la obra artística mientras esté
calificando, excepto si existieren condiciones de fuerza mayor o acciones y actitudes de la población estudiantil par-
ticipante o de la obra artística que se está presentando, que irrespeten la imagen de las personas, integridad física y
psíquica o contengan manifestaciones misóginas, homofóbicas, xenofóbicas, transfóbicas y, o, pornográficas.
Artículo 70. En caso de que el jurado detecte y compruebe plagio en una obra artística participante, esta no podrá
pasar a la siguiente etapa. Sin embargo, si el estudiantado ya inició su presentación y la comprobación del plagio se
hace en ese momento, el jurado no podrá detener dicha presentación. De igual forma, si quien participa se presenta
en la etapa inicial, o bien en la circuital o regional por haber sido seleccionado/a en la etapa anterior, y se detecta
plagio, se le debe permitir proceder con su presentación y posteriormente se le indica de manera formativa que no
podrá ser seleccionado para participar en la etapa siguiente. Se le dará al estudiante la oportunidad de participar en
la etapa en donde se comprobó el plagio; pero la obra artística no debe ser seleccionada para la etapa siguiente. Úni-
camente podrá pasar un estudiante cuya obra haya sido identificada como plagio cuando sea el único participante en
esa disciplina; pero deberá cumplir con la observación consignada por parte del jurado en la boleta de observaciones
respecto del cambio de obra para la siguiente etapa de manera que prepare una obra original e inédita. Caso con-
trario, se les invitará a participar en la siguiente etapa con alguna otra obra no original, en calidad de presentación
artística no competitiva. Si se detecta un plagio, el jurado debe notificarlo a la comisión con el fin de que esta aborde
la situación de manera formativa y aclaratoria. La comisión debe abstenerse de hacer público los hechos que ocurran
al respecto.
Artículo 71. El jurado mantendrá comunicación y coordinación únicamente con la comisión que organiza la eta-
pa, y con la población estudiantil participante, una vez que se hayan realizado las presentaciones artísticas que le
28 NORMATIVA FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017
correspondió calificar, siempre de manera formativa y en privado, en presencia de sus respectivos representantes
funcionarios/as del Ministerio de Educación Pública. Es preferible que un integrante de la comisión respectiva esté
presente en dichos actos.
Artículo 72. En caso de inconformidad con los resultados de la selección de la obra artística o del estudiantado, no
se permitirá la intervención ante el jurado de personas que no sean funcionarias del centro educativo nombradas
como docentes, administrativos/as o administrativos/as-docentes, aunque sean personas quienes funjan en calidad
de coreógrafos/as, directores/as artísticos/as o musicales, choferes, choferesas y otros/as, ni de personas contrata-
das por las Juntas Administrativas o Juntas de Educación.
El jurado deberá atender únicamente a:
a.	 Los estudiantes o las estudiantes participantes.
b.	 Una persona docente, administrativa o administrativa-docente que sea funcionaria del centro educativo, nombra-
da de previo por la dirección de dicho centro, para que funja como representante de los estudiantes o las estudian-
tes participantes.
c.	 Los representantes o las representantes legales de los estudiantes o las estudiantes.
Artículo 73. Es responsabilidad del jurado anotar, de manera formativa, en la Boleta de observaciones del jurado, to-
das las sugerencias que considere pertinentes con el objetivo de que se realicen las adecuaciones que correspondan
para la siguiente etapa, en caso de que la obra artística seleccionada no cumpla con lo estipulado en esta normativa
y a efecto de que sea acatado por la población estudiantil participante, con la guía del profesor o de la profesora o
la persona encargada, en la siguiente etapa. En caso de atender inconformidades, el jurado no debe dar detalles de
otras obras artísticas a los demás o a las demás estudiantes, sino únicamente aclaraciones técnicas, sugerencias u
observaciones respetuosas acerca de la obra de quienes presentan una inconformidad.
Artículo 74. El jurado debe conocer las indicaciones consignadas por el jurado de la etapa anterior, mediante la
Boleta de observaciones.
Artículo 75. En las etapas competitivas del festival, el jurado no podrá declarar como desierta ninguna disciplina
artística. Tanto en la etapa inicial como en la etapa circuital y regional, cuando en una disciplina artística participe
únicamente una obra, deberá remitirse para que participe en la etapa inmediata siguiente.
Artículo 76. El jurado debe realizar las sumatorias de las calificaciones consignadas en las tablas de calificaciones y
definir las selecciones para las siguientes etapas. Durante la deliberación, En caso de que el jurado considere que se
produce un empate con respecto a la selección entre dos o más obras artísticas, debe deliberar en el acto y resolver
en forma definitiva de la siguiente forma:
a.	 El jurado, en forma privada, revisa las pautas de evaluación de las obras artísticas o la presentación artística de
los estudiantes o las estudiantes quienes se encuentran en condición de empate.
b.	 Una vez realizada la revisión, se procede a votar para elegir un único representante; para ello, se hará uso de la
composición impar del jurado.
Artículo 77. Realizados todos los procedimientos estipulados por parte del jurado en esta normativa, este se puede
retirar de la actividad y se da por finalizada, en forma definitiva, su participación en la etapa en la que fungió en
calidad de jurado.
Artículo 78. Por ningún motivo, otras personas que no sean integrantes del jurado podrán influenciar, participar u
opinar acerca de la selección de las obras artísticas o de estudiantes participantes, aunque sean integrantes de las
comisiones o funcionarios/as del Ministerio de Educación Pública.
FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 29
CAPÍTULO VIII
DE LA CONDICIÓN DE LAS OBRAS ARTÍSTICAS O ESTUDIANTES
SELECCIONADOS/AS
Artículo 79. Se considera una obra artística seleccionada o estudiante seleccionado/a, todas aquellas obras artís-
ticas o estudiantes que un jurado debidamente nombrado y asesorado por la comisión respectiva seleccione para
participar en la etapa subsiguiente.
Artículo 80. En las etapas institucional, circuital y regional las obras artísticas y estudiantes seleccionados/as por
el jurado, tendrán derecho de participar en la etapa subsiguiente.
Artículo 81. Por ningún motivo, las obras artísticas y estudiantes inscritos/as y seleccionados/as pueden ser sepa-
rados del proceso.
Artículo 82. Las inconformidades que se presenten posteriores a las ejecuciones de las etapas competitivas en
cuanto a procedimientos y procesos realizados dentro de las actividades del Festival Estudiantil de las Artes, no
alterarán los resultados emitidos por el jurado.
30 NORMATIVA FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017
CAPÍTULO IX
PROCEDIMIENTOS PARA PRESENTACIÓN DE INCONFORMIDADES
De las inconformidades en relación con la selección de la obra artística y de procedimientos y procesos rea-
lizados
Artículo 83. La Dirección de Vida Estudiantil no tiene competencia ni injerencia referente a:
a.	 los resultados que emita el jurado sobre la selección de los estudiantes o las estudiantes participantes o de las
obras artísticas,
b.	 las decisiones que emitan los órganos competentes establecidos en esta normativa,
c.	 las inconformidades que se presenten en cuanto a la evaluación de la obra artística,
d.	 las inconformidades relacionadas con los procedimientos y procesos realizados dentro de las actividades del
Festival Estudiantil de las Artes.
Respecto de la presentación de inconformidades y para efectos propios de esta normativa y por las características
y naturaleza del Festival Estudiantil de las Artes y de las disciplinas artísticas que lo conforman, se procederá de la
siguiente manera:
a.	 Inconformidad relacionada con el resultado de la evaluación de la obra artística:
a.1- 	 Una vez comunicados los resultados de la evaluación de las obras artísticas en la etapa inicial, circui-
tal y regional, el estudiantado o su representante legal, inconforme con la decisión, podrá solicitarle
al jurado, en forma verbal o escrita, la revisión del resultado únicamente en relación con su obra
artística. Deberá presentar la inconformidad el mismo día, en el horario hábil de la actividad en
donde se le comunicó el resultado. No pueden intervenir, en este proceso, personas que no sean las
mencionadas en este artículo.
a.2.- 	La inconformidad deberá estar firmada por la población estudiantil o por su representante legal.
a.3- 	El jurado, de forma inmediata, comunicará lo resuelto, por escrito, al interesado o la interesada, con
indicación de los argumentos que justifican la decisión. Esto se comunicará el mismo día antes de la
finalización de la actividad. 
a.4- 	Una vez realizada la comunicación de lo resuelto por parte del jurado, la decisión es definitiva, por lo
que no se permite, por ningún motivo, la repetición de la organización, realización o ejecución de la
misma etapa o la reunión posterior del jurado para resolver una inconformidad.
b.	 Inconformidad relacionada con los procedimientos y procesos realizados dentro de las actividades del Festival
Estudiantil de las Artes:
b.1- 	El estudiantado o su representante legal inconforme podrá presentar, por escrito, a la comisión de
la etapa respectiva, la revisión correspondiente del caso, el mismo día de la actividad o el día hábil
FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 31
siguiente a la actividad. La comisión respectiva recibirá, tramitará, resolverá la inconformidad y
comunicará la respuesta, por escrito, al interesado en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas
después de presentada. La respuesta de la comisión no afectará ni cambiará las decisiones del jura-
do. Por ningún motivo, las comisiones deben alterar o cambiar la selección que realizó el jurado en
cuanto a las obras artísticas o estudiantes participantes.
b.2- 	En estos procedimientos, únicamente pueden intervenir como facilitadores o guías, la persona en-
cargada de la dirección del centro educativo, un docente o una docente o el personal técnico docente
y administrativo nombrado en el centro educativo al que pertenece el estudiantado, o representan-
tes legales de este. No pueden intervenir, en este proceso, personas que no sean las mencionadas en
este artículo.
c.	 En caso de inconformidades de otra índole, inquietudes, solicitud de explicaciones, consultas o preguntas, se
deben realizar a la respectiva comisión en la que se presenta la situación que se desea se aclare. La comisión
recibirá, tramitará, resolverá la inconformidad y comunicará la respuesta, por escrito, al interesado en un plazo
de 5 días hábiles después de presentada la inconformidad. La respuesta de la comisión no afectará ni cambiará
las decisiones del jurado. Por ningún motivo, las comisiones deben alterar o cambiar la selección que realizó el
jurado en cuanto a las obras artísticas o estudiantes participantes.
32 NORMATIVA FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017
II PARTE
DISCIPLINAS, TENDENCIAS Y OBRAS ARTÍSTICAS
CAPÍTULO X
ASPECTOS GENERALES DE LAS OBRAS ARTÍSTICAS
De los requerimientos de acatamiento obligatorio necesarios para la inscripción de obras artísticas en el
Festival Estudiantil de las Artes.
Artículo 84. Las definiciones y conceptos que se estipulan en esta normativa con respecto a las disciplinas artísti-
cas son para efectos propios de este festival y de esta normativa.
Artículo 85. Las obras artísticas deben estar relacionadas con el tema general establecido para cada edición del
festival, a excepción de las disciplinas artísticas que indican que son de tema libre.
Artículo 86. Las obras artísticas deben ser originales e inéditas, las cuales al ser inéditas no deben haber sido ejecu-
tadas o presentadas en algún otro concurso, festival, espacio artístico o similar, a excepción de aquellas disciplinas
en cuyos artículos se indique lo contrario. Deben ser preferiblemente creadas o compuestas en el centro educativo
para verificar su autenticidad y originalidad. Se podrán utilizar audios o música no originales, pregrabados o en
vivo, para las obras de las siguientes disciplinas artísticas:
a.	 En el área de artes escénicas: coreografía de baile, coreografía conceptual, cuentacuentos, danza folclórica cos-
tarricense, danza folclórica internacional, monólogo, poesía coral, teatro callejero, teatro de muñecos o títeres,
teatro infantil y teatro de sala,
b.	 En el área de artes literarias: retahílas.
c.	 En el área de artes musicales: solista vocal canción popular.
d.	 En el área de artes visuales: las disciplinas artísticas en las que se haga uso de música o audios.
Para los audios o música por utilizar en las disciplinas artísticas mencionadas en este artículo, se permite la utiliza-
ción de acompañamiento musical en vivo o el uso de pistas o secuencias de cualquier tipo, karaokes, pistas musicales
o secuencias musicales producidas mediante computadoras, sintetizadores, controladores, teclados electrónicos,
baterías electrónicas, secuenciadores, órganos, organetas y dispositivos musicales electrónicos similares, la utili-
zación de acompañamiento automático, la reproducción de ficheros MIDI, archivos KAR, locuciones off, efectos de
sonido o músicas, en soportes de distribución analógicos como casete, VHS, disco de vinilo, cinta magnetofónica
y similares, o digitales como disquete, CD, DVD, VCD, minidisk, USB, discos duros extraíbles, tarjetas de memoria
y similares, de audio, o con formatos de publicación con pérdida de calidad o sin ella, tales como MP3, WMA, OGG,
AAC, WAV o WAVE, AIFF, DTS, ADX, PAC, MLP y similares, así como la utilización de audios contenidos en cualquier
formato de video.
Todos los audios y música por utilizar deben:
FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 33
a.	estar acordes con lo que se estipula en el artículo 3 de esta normativa y deben ser consecuentes con la práctica de
valores, apropiado al nivel de desarrollo de las niñas, los niños y jóvenes adolescentes;
b.	 ser consecuentes y reproducir temas o música alusiva respecto de la obra artística que se presenta;
c.	 ser reproducidos con sistemas o equipos de sonidos o de audio portátiles o de fácil traslado que proporcione la
misma población artística estudiantil interesada.
Artículo 87. Las obras artísticas que requieran de elementos de escenografía o ambientación deben considerar lo
siguiente:
a.	 Únicamente se podrán portar aquellos implementos o accesorios que sean manipulados por el estudiante o la
estudiante participante dentro de la presentación, tanto para colocarlos como para sacarlos de escena, que sean
removibles con facilidad y que no afecten la presentación de las participaciones siguientes ni la animación de
la actividad; a excepción de la escenografía y la utilería que, en razón de atender a la población estudiantil con
capacidades especiales y con discapacidad, deban ser colocadas y retiradas por otra persona. La escenografía
y la utilería son un complemento a la presentación de la obra artística, pero no son parte esencial de esta. Debe
tener como característica la simplicidad, economía y brevedad del tiempo de instalación y desinstalación, el cual
no excederá los dos minutos, respectivamente.
b.	 No se permitirán, en ninguna de las etapas ni en ninguna de las actividades propias del festival, pre-
sentaciones artísticas que hagan uso del confeti, lanza confeti o similares, fuego, agua, telas colgantes a
ninguna altura e independientemente de la distancia del estudiante desde suelo, cuerda floja o slackline,
fuegos pirotécnicos, objetos punzocortantes, entre otros, que puedan exponer a la población estudiantil,
personal docente o público a una situación de riesgo.
c.	 En el caso de emplear música pregrabada, esta debe presentarse preferiblemente por medio dispositivos
USB o llave maya, o en discos compactos o en dispositivos de reproducción de sonido en cualquier forma-
to, en el orden por utilizarse, en una sola pista, durante la ejecución de la obra artística.
Artículo 88. En todas las disciplinas artísticas de artes musicales, a excepción de la disciplina artística solista vocal
canción popular en la que el estudiante puede cantar con el acompañamiento musical en vivo o con el uso de pistas
o secuencias de cualquier tipo, la ejecución de la obra artística debe hacerse en vivo y no se permite la utilización
de karaokes, pistas musicales o secuencias musicales producidas mediante computadoras, sintetizadores, contro-
ladores, teclados electrónicos, baterías electrónicas, secuenciadores, órganos, organetas y dispositivos musicales
electrónicos similares, la utilización de acompañamiento automático, ni la reproducción de ficheros MIDI, archivos
KAR, locuciones off, efectos de sonido o músicas, en soportes de distribución analógicos como casete, VHS, disco de
vinilo, cinta magnetofónica y similares, o digitales como disquete, CD, DVD, VCD, minidisk, USB, discos duros extraí-
bles, tarjetas de memoria y similares, de audio, o con formatos de publicación con pérdida de calidad o sin ella, tales
como MP3, WMA, OGG, AAC, WAV o WAVE, AIFF, DTS, ADX, PAC, MLP y similares, así como la utilización de audios
contenidos en cualquier formato de video.
Artículo 89. La población estudiantil participante y las agrupaciones estudiantiles cuya obra artística es seleccio-
nada para representar al centro educativo en las siguientes etapas, deben tomar en cuenta que:
a.	 El número de estudiantes participantes no debe superar la cantidad máxima que se indica para cada disciplina o
tendencia artística, y en cada etapa debe participar la misma cantidad de estudiantes quienes se anotaron en la
boleta de inscripción utilizada desde la etapa inicial.
b.	 En cada etapa, debe participar la misma cantidad de estudiantes quienes fueron anotados/as e inscritos/as en la
Boleta de inscripción utilizada desde la etapa inicial. 
c.	 Los estudiantes con obras artísticas cuya ejecución requiere tiempo definido, deben cumplir con el lapso estipu-
lado en esta normativa según lo especifica cada disciplina artística.
Normativa festival estudiantil artes 2017
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  • 2. 2017 NORMATIVA FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 Sonia Marta Mora Escalante Ministra de Educación Pública Alicia Eugenia Vargas Porras Viceministra académica Kattia Grosser Guillén, directora Dirección de Vida Estudiantil Lilliana Rojas Molina, jefa Departamento de Convivencia Estudiantil Mauricio Aguilar García Asesor nacional de Español Chechey González Arce Asesor nacional de Educación Musical Ana Cristina Araya Soto Trabajadora social Festival Estudiantil de las Artes Departamento de Convivencia Estudiantil Dirección de Vida Estudiantil
  • 3. FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 3 Introducción El Consejo Superior de Educación (CSE) acordó declarar el curso lectivo 2017 como el año de la Ciudadanía Planetaria. Con esta de- signación se propicia la inserción proactiva de niñas, niños, jóvenes y adultos, en el mundo, a la vez que se fortalece la identidad propia de nuestro país y sus regiones. El Ministerio de Educación Pública (MEP) continúa impulsando un sistema educativo que trabaje con estándares de calidad mundial, que propicie habilidades y competencias esenciales para asumir los retos del siglo XXI. Durante este año seguiremos formando estudiantes con grandes capacidades comunicativas y habilidades plurilingüísticas, que disfruten de la multiculturalidad y sean capaces de pensar globalmente para actuar en lo local. La formación de este nuevo tipo de ciudadanía orienta nuestro trabajo desde cada espacio formativo. Uno de los más importantes ámbitos de acción es el Festival Estudiantil de las Artes (FEA), que se desarrolla a nivel nacional con la participación de las estudiantes y los estudiantes de primaria y secundaria de todos los centros educativos del país. Este Festival se construye a partir del talento de estudiantes, quienes participan activamente presentando, proponiendo, diseñando, com- poniendo y creando arte en cualquiera de las múltiples disciplinas artísticas; exponiendo su pensamiento, su sentir y sus ideas. También participan apreciando, disfrutando y apoyando la creación artística de sus compañeros y compañeras. Dentro de este proceso hemos orientado nuestras acciones hacia una labor que cree las condiciones para la formación de un nuevo tipo de ciudadanía. Lejos de separar el trabajo en el aula de las actividades cocurriculares, lo que se busca es más bien vincular estos dos campos de la acción social y establecer un puente que enriquezca los objetivos de ambos. El concepto de ciudadanía que buscamos trasciende la sola participación en los procesos artísticos, se trata más bien de formar personas que asuman la responsabilidad de pensar, soñar y crear las condiciones para un nuevo tipo de vida y una nueva calidad de vida. Un nuevo sujeto social, que sea activo al asumir los nuevos retos de la sociedad. En una dimensión cultural, implica la construcción de nuevas sensibilidades, de nuevos modos de sentir y valorar lo que es esencial para una vida en común, para una nueva calidad de vida. En el plano emocional crea capacidades personales para enfrentarse a la incertidum- bre que caracteriza nuestro contexto actual. Como ciudadano es indispensable que conozca la historia de su país, de su localidad y del mundo en el que su identidad se construye. Fi- nalmente, es absolutamente estratégica y esencial la inclusión de un componente ambiental y ecológico como un eje vector que atraviesa todos los procesos de creación. De este proceso formativo saldrá un individuo que se reinvente como reinventa su arte. El Festival Costa Rica Joven se inició en 1976, para luego denominarse por muchos años Festival de la Creatividad. En los últimos años, se ha convertido en un festival único en América Latina por su naturaleza y características. Hoy, el Festival Estudiantil de las Artes, bajo la coordinación de la Dirección de Vida Estudiantil y del Despacho Académico, con todo el apoyo del Despacho Ministerial, se consolida como uno de los programas de mayor participación estudiantil. Me complace presentarles la Normativa del Festival Estudiantil de las Artes 2017, como un instrumento para orientar a nivel de toda la institución las acciones que se realizan con el programa, de forma que se asegure un tratamiento justo durante todo el proceso. A partir de aquí, las ideas y la creatividad del estudiantado deben fluir para seguir fortaleciendo la educación costarricense con la parti- cipación artística estudiantil. Invitamos a que en este maravilloso proceso creativo se construya una verdadera Ciudadanía Planetaria . Sonia Marta Mora Escalante Ministra de Educación
  • 4. 4 NORMATIVA FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 11 de la Constitución Política, artículos 17, 59, 113, del 120 hasta 125 de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 y artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Minis- terio de Educación Pública, Ley N° 3481. CONSIDERANDO: I. Que el Ministerio de Educación Pública tiene entre sus fines primordiales incentivar la participación estudiantil, pro- mocionando derechos, sentido de responsabilidad, solidaridad y respeto a la dignidad humana por medio de manifes- taciones artísticas y culturales de la población estudiantil en concordancia con la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160. II. Que el Ministerio de Educación Pública promueve espacios de participación estudiantil que utilizan el arte como he- rramienta de expresión con el fin de favorecer el desarrollo socio-afectivo, el pensamiento reflexivo, la formación en valores éticos, estéticos y sociales, para la adquisición de criterios de apreciación, creación, interpretación y proyección artística. III. Que existen proyectos y programas promovidos por el Ministerio de Educación Pública que están en concordancia con los programas de estudio fundamentados en la ética, la estética y la ciudadanía, que generan espacios donde el disfrutar, apreciar, comprender y expresar se constituyen en cuatro retos de la educación artística. IV. Que el Ministerio de Educación Pública motiva la creación y proyección de obras artísticas estudiantiles para generar un ambiente sano, de respeto, compañerismo, tolerancia y solidaridad, que permitan desarrollar un mayor arraigo al centro educativo. V. Que el Ministerio de Educación Pública, a través de la Dirección de Vida Estudiantil, promueve una cultura institucio- nal sustentada en la promoción y protección de los derechos humanos, específicamente de los derechos de la población estudiantil, y el respeto a las diferencias en razón del género, sexo, edad, nacionalidad, religión, creencias espirituales, orientación sexual, condición social, capacidades especiales y etnia. VI. Que el Ministerio de Educación Pública promueve el Festival Estudiantil de las Artes como un programa de apertura de espacios para la población estudiantil en el área de las artes, que incentiva la convivencia y permanencia de los estudiantes en el sistema educativo. VII. Que el Ministerio de Educación Pública, a efecto de cumplir con los objetivos de la Política Educativa y brindar un servicio de calidad, considera pertinente y oportuno generar una normativa integral con un enfoque de derechos hu- manos, en el marco de una cultura de paz, y establecer con carácter de obligatoriedad la siguiente normativa para el FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES.
  • 5. FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 5 PRIMERA PARTE ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN De las disposiciones generales Artículo 1. El Festival Estudiantil de las Artes del Ministerio de Educación Pública es un espacio para la creación, exposición de obras de arte y presentación artística estudiantil. Artículo 2. En el Festival Estudiantil de las Artes, primará el interés superior del estudiante. Artículo 3. Los procesos, las acciones, actividades, obras artísticas, participaciones, imágenes, los audios, la música, las gesticulaciones, los elementos escenográficos y vocablos que se presenten y susciten en o a través del Festival Es- tudiantil de las Artes, deben fomentar acciones y actitudes que respeten la imagen de las personas, integridad física y psíquica, en garantía de los derechos de la población estudiantil; independientemente de las diferencias en razón de género, sexo, edad, nacionalidad, religión, creencias espirituales, orientación sexual, condición socio-económica, etnia, enfermedad, lengua, cultura, opinión, cualquier otra circunstancia personal, familiar o social, evaluación aca- démica o de conducta, rendimiento académico, capacidades, habilidades, aptitudes, o de accesibilidad, y de las capa- cidades especiales. Se debe propiciar la participación estudiantil en el marco de la educación inclusiva; respetando la condición de las personas con discapacidad y promoviendo la eliminación de las barreras para el aprendizaje y la participación. No se deben presentar manifestaciones que violenten o irrespeten la cosmovisión indígena, ni se deben presentar manifestaciones misóginas, homofóbicas, xenofóbicas, transfóbicas ni pornográficas. Artículo 4. Durante los procesos, las acciones, la presentación de obras artísticas y los eventos que se manifiesten y susciten en o a través del Festival Estudiantil de las Artes, todas las personas: estudiantes, docentes, personas quie- nes ejercen la dirección de los centros educativos, administrativos/as, administrativos/as-docentes, técnico-docen- tes, técnico-administrativos/as, integrantes del jurado, directores/as artísticos/as de grupos estudiantiles y público en general, deben mantener una actitud de respeto, cordialidad y asertividad en todo momento. Artículo 5. Se deben contextualizar las manifestaciones artísticas que se presenten en el Festival Estudiantil de las Artes a la realidad circundante del público meta; el cual está constituido por niños, niñas y jóvenes adolescentes. Artículo 6. El tema para cada edición anual del Festival Estudiantil de las Artes lo establecerá el Despacho Ministe- rial. Las obras artísticas deben versar sobre dicha temática, a excepción de aquellas disciplinas en cuyos artículos de esta normativa se estipule lo contrario. Artículo 7. Todas las obras artísticas con las que participa el estudiantado, en condición de alumno/a regular matri- culado/a en primaria o secundaria, podrán ser utilizadas por el Ministerio de Educación Pública; siempre y cuando no medien intereses lucrativos y se respeten los derechos intelectuales de autoría de la población estudiantil parti- cipante. Así mismo, el ministerio podrá utilizar en estas mismas condiciones las fotografías y videos que se tomen de forma oficial por parte del Despacho Ministerial o la Dirección de Vida Estudiantil, siempre y cuando se respete la imagen e integridad física, psíquica y moral del estudiantado.
  • 6. 6 NORMATIVA FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 Artículo 8. La distribución y divulgación de la presente normativa será coordinada por el Despacho Académico y realizada por la Dirección de Vida Estudiantil, las Direcciones Regionales de Educación, los circuitos escolares y centros educativos. Artículo 9. Los centros educativos que tengan la modalidad de Educación Preescolar organizarán actividades par- ticipativas no competitivas para esta población estudiantil, en coordinación con los circuitos escolares y las Di- recciones Regionales Educativas, en cualquiera de las etapas del Festival Estudiantil de las Artes; excepto para los encuentros nacionales. Con el fin de realizar dicha organización, se formarán comisiones de docentes y asesores/as de Educación Preescolar o de personas funcionarias interesadas. De la obligatoriedad Artículo 10. Esta normativa es de acatamiento obligatorio para todas las instancias participantes en el Festival Estudiantil de las Artes. El Despacho Académico y la Dirección de Vida Estudiantil emitirán además disposiciones generales que constituyen lineamientos complementarios a esta normativa, las cuales se consignarán en el docu- mento titulado Disposiciones operacionales para las actividades del Festival Estudiantil de las Artes. Artículo 11. Las personas quienes ejercen la dirección de los centros educativos serán las responsables del proceso del Festival Estudiantil de las Artes en las etapas en las que participen estudiantes matriculados en el centro educa- tivo bajo su administración. Artículo 12. Es responsabilidad de la persona quien ejerce la dirección de cada centro educativo: a. la revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa en cuanto a las obras artísticas que se inscribirán y participarán; b. todo lo que concierne a los diferentes procesos administrativos del festival como organización, divulgación, eje- cución, control, evaluación, dirección, entre otros; c. velar para que las obras artísticas cumplan con lo estipulado en el artículo 3. Artículo 13. Las personas quienes ejercen las direcciones de los centros educativos y docentes encargados/as del- proceso del Festival Estudiantil de las Artes deben velar por la autenticidad de la obra artística en el caso de las dis- ciplinas que requieran la condición de obra original e inédita. Se consideran inéditas aquellas obras artísticas que tienen como condición no haber sido ejecutadas o presentadas en algún otro concurso, festival, espacio artístico o actividad similar en el momento de ser inscrita en la etapa inicial. En caso de que una obra artística sea seleccionada para participar en siguientes etapas, esta podrá ser presentada o expuesta en cualquier actividad no competitiva durante el presente curso lectivo o en posteriores años, excepto en futuras ediciones del Festival Estudiantil de las Artes. Las obras no seleccionadas en cualquier etapa, pueden ser presentadas o expuestas en cualquier actividad, no así, en futuras ediciones del Festival Estudiantil de las Artes. Artículo 14. Las Direcciones Regionales de Educación, las jefaturas de asesoría pedagógica, las supervisiones de circuitos educativos, las personas quienes ejercen la dirección de los centros educativos, el personal docente, admi- nistrativo-docente, técnico docente y administrativo del centro educativo y las comisiones organizadoras de cada etapa, garantizarán la inscripción, presentación artística activa y competencia sana de la población estudiantil inte- resada en participar en la etapa inicial del festival; así como la inscripción y participación en las siguientes etapas en que sea seleccionada, y brindarán el apoyo necesario para ello en todas las etapas del festival. Artículo 15. En todas las Direcciones Regionales de Educación del país, los/as directores/as regionales de educa- ción, las jefaturas de asesorías pedagógicas, las asesorías pedagógicas de Artes Plásticas, Educación Musical, Edu- cación Especial y Español, las personas que ejercen las supervisiones de circuitos educativos, así como las asesorías
  • 7. FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 7 nacionales, velarán para que los centros educativos tengan representación estudiantil participante en el Festival Estudiantil de las Artes. Artículo 16. Por ningún motivo, las Direcciones Regionales de Educación, las jefaturas de asesorías pedagógicas, las asesorías pedagógicas, las supervisiones de circuitos educativos, las personas quienes ejercen las direcciones en los centros educativos, el personal docente, administrativo-docente, técnico docente y administrativo y las comisiones organizadoras de cada etapa, podrán limitar o prohibir la participación e inscripción de la población estudiantil in- teresada en participar en la etapa inicial. De igual forma, no podrán limitar o prohibir la inscripción y participación, en la etapa inmediata siguiente, de estudiantes que hayan sido seleccionados/as en la etapa anterior. Artículo 17. Las Direcciones Regionales de Educación deben atender aquellos casos en los que la población estu- diantil manifieste querer participar, y en cuyos centros o circuitos educativos no ejecuten la etapa respectiva. En caso de que un centro educativo o circuito educativo no ejecute la etapa correspondiente, el estudiante o la estudian- te quien desee participar podrá solicitar al director o a la directora regional de educación que se garantice la efectiva realización de dicha etapa de acuerdo a lo estipulado en esta normativa. Artículo 18. En caso de que una Dirección Regional Educativa no realice la etapa regional, la población estudiantil seleccionada podrá solicitar a los Viceministerios de Educación correspondientes que se garantice la efectiva reali- zación de dicha etapa. Artículo 19. La persona quien ejerce la dirección del centro educativo deberá cumplir con las disposiciones emana- das en el Protocolo para actividades extra-muros DM-0005-01-2011. Artículo 20. En todas las etapas y actividades del Festival Estudiantil de las Artes, se prohibirá la solicitud de dine- ro, cuotas o colaboraciones exigidas o voluntarias, tanto a la comunidad estudiantil participante o no participante en el festival como a los centros educativos que inscriben estudiantes o apoyan su participación, en lo referente a inscripciones, uso de equipos técnicos como equipos de amplificación y sonido, equipo multimedia, materiales de trabajo, uso de instrumentos musicales, decoraciones, alquileres de salones, teatros o similares, uniformes, maqui- llajes o vestuarios, entradas a actividades artísticas, gafetes, papelería, ensayos, alimentación, hospedaje, trans- porte, actos culturales o recreativos, entre otros, propios del festival. Las personas encargadas de las direcciones de los centros educativos, de las supervisiones escolares y Direcciones Regionales de Educación garantizarán el cumplimiento de este artículo.
  • 8. 8 NORMATIVA FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 CAPÍTULO II ESTRUCTURA De las áreas artísticas Artículo 21. El Festival Estudiantil de las Artes consta de cuatro áreas artísticas: artes escénicas, artes literarias, artes musicales y artes visuales. Artículo 22. Las disciplinas artísticas distribuidas en cuatro áreas artísticas son: a. Artes escénicas: coreografía de baile, coreografía conceptual, cuentacuentos, danza folclórica costarri- cense, danza folclórica internacional, monólogo, pasacalles, poesía coral, teatro callejero, teatro de muñe- cos o títeres, teatro infantil y teatro de sala. b. Artes literarias: cuento, cuento ilustrado, fotonovela, microrrelato, novela gráfica, poesía, retahílas. c. Artes musicales: banda de garaje, cimarrona, ensamble de flautas dulces, ensamble instrumental con materiales de uso cotidiano, ensamble vocal, estudiantina, grupo experimental, grupo instrumental, ma- rimba, percusión corporal, solista vocal canción original, solista vocal canción popular. d. Artes visuales: • Tendencia a través de la máscara: máscara, máscara indígena, mascarada. • Tendencia contemporánea: diseño, esculturas vivientes, performance, pintura corporal. • Tendencia por arte digital: fotografía, producción audiovisual. • Tendencia por intervención espacial: instalación, mural. • Tendencia por manifestación tradicional: dibujo, dibujo manga, escultura, grabado, pintura. De las etapas Artículo 23. El Festival Estudiantil de las Artes está constituido por: a. Etapa inicial: es la primera etapa, organizada por la dirección del centro educativo que toma en cuenta al estudiante o a la estudiante quien manifiesta interés en participar. Es una etapa competitiva. b. Etapa circuital: es la segunda etapa, organizada por la supervisión del circuito educativo que toma en cuenta al estudiante seleccionado o a la estudiante seleccionada en la etapa inicial. Es una etapa competi- tiva. c. Etapa regional: es la tercera etapa, organizada por la Dirección Regional de Educación que toma en cuen- ta al estudiante seleccionado o a la estudiante seleccionada en la etapa circuital. Es una etapa competitiva. d. Encuentros nacionales: es la cuarta etapa, organizada por la Dirección de Vida Estudiantil que toma en cuenta a la población estudiantil seleccionada en la etapa regional. Es una etapa no competitiva.
  • 9. FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 9 Artículo 24. En las etapas competitivas: inicial, circuital y regional, le corresponde únicamente a un jurado seleccio- nar las obras artísticas o estudiantes que pasarán a las siguientes etapas del festival. El jurado, deberá seleccionar una obra artística de primaria y una obra artística de secundaria, en cada una de las disciplinas que le corresponda calificar. Se debe considerar lo indicado en los artículos 35, 36 y 45 de esta normativa. Artículo 25. Para el Festival Estudiantil de las Artes, la Dirección de Vida Estudiantil proporcionará los siguientes documentos que serán utilizados en el festival: a. Normativa del Festival Estudiantil de las Artes: documento oficial de carácter obligatorio para la rea- lización de todas las actividades relativas al festival. b. Lista de estudiantes participantes en la etapa inicial: único documento válido que se utilizará para registrar la participación estudiantil en la etapa inicial. Este documento no debe ser remitido a ninguna instancia, a menos de que sea solicitado por la Dirección de Vida Estudiantil. c. Boleta de inscripción: único documento válido para inscribir obras artísticas y estudiantes que han sido seleccionados/as en las etapas competitivas de este festival. Esta se utilizará para consignar la selección de obras artísticas o estudiantes desde la etapa inicial hasta los encuentros nacionales. d. Boleta de observaciones del jurado: documento que utilizará el jurado para consignar sugerencias, observaciones o recomendaciones, a efecto de que sean acatadas por los estudiantes para mejorar la obra artística o para adaptar la obra a lo que estipula la presente normativa. e. Boleta de resultados: único documento válido que determina la obra artística o estudiante quien ha sido seleccionado/a para la siguiente etapa. Debe ser llenada y firmada por el jurado, y no tendrá información referente a calificaciones ni puntajes. Este documento podrá ser consultado por la población estudiantil participante en la etapa respectiva f. Tablas de calificación: único documento válido que consigna criterios técnicos para seleccionar las obras artísticas por parte del jurado, pero no tiene valor de boleta de resultados. Las cifras más altas indicadas por la sumatoria de los números o las puntuaciones que el jurado consigne en dichas tablas no indican necesariamente la obra seleccionada, pues las tablas constituyen únicamente un instrumento más para realizar la selección. Este documento es confidencial y para uso exclusivo del jurado. g. Disposiciones operacionales para las actividades del Festival Estudiantil de las Artes: documento que incluye consideraciones que deben ser tomadas en cuenta para la organización y ejecución de las eta- pas del festival. h. Registros de estudiantes participantes: documento para el registro y estadística de la participación estudiantil en el festival. Debe ser completado en el momento en que finaliza la etapa correspondiente. Artículo 26. El Ministerio de Educación Pública a través de la Dirección de Vida Estudiantil: a. Organizará y realizará encuentros nacionales como actividades no competitivas. b. Incluirá las fechas de las diferentes etapas del festival en el Calendario Escolar. c. Facilitará a las Direcciones Regionales Educativas, en caso de ser necesario, los ajustes que se realicen al calen- dario durante el curso lectivo. d. Remitirá a las comisiones del festival correspondientes, y con el objetivo de que sean resueltas, todas las incon- formidades que reciba dicha dirección, de acuerdo a sus competencias e injerencias. Le corresponderá asesorar a las comisiones regionales y personas interesadas en materia técnico-artística con respecto al contenido de la presente normativa, según corresponda.
  • 10. 10 NORMATIVA FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 CAPÍTULO III PARTICIPACIÓN De la participación en general: Artículo 27. Para efectos de esta normativa, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: a. Se considerarán como estudiantes de primaria: a.1- aquellos/as estudiantes regulares matriculados/as en I y II Ciclos de la Educación General Básica de cualquier modalidad del sistema educativo; a.2- aquellos/as estudiantes regulares matriculados/as en I nivel del Plan de estudios del Centro Integra- do de Educación para Personas Jóvenes y Adultas, CINDEA por sus siglas; a.3- aquellos/as estudiantes regulares matriculados/as en I nivel del Plan de estudios del Instituto Pro- fesional de Educación Comunitario, IPEC por sus siglas. b. Se considerarán como estudiantes de secundaria: b.1- aquellos/as estudiantes regulares matriculados/as en III Ciclo de la Educación General Básica y Edu- cación Diversificada del sistema educativo; b.2- aquellos/as estudiantes regulares matriculados/as en II y III nivel del Plan de estudios del Centro Integrado de Educación para Personas Jóvenes y Adultas, CINDEA por sus siglas; b.3- aquellos/as estudiantes regulares matriculados/as en II y III nivel del Plan de estudios del Instituto Profesional de Educación Comunitaria, IPEC por sus siglas. c. En el caso de cada Centro Integrado de Educación para Personas Jóvenes y Adultas, CINDEA por sus siglas, o de cada Instituto Profesional de Educación Comunitaria, IPEC por sus siglas, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: c.1- la sede central se considerará como centro educativo. c.2- para participar, la población estudiantil regular matriculada en un satélite se inscribirá en la sede central a la cual pertenece dicho satélite. c.3- la población estudiantil inscrita participará en una sola sede en la etapa inicial que organiza la sede central correspondiente. c.4- la población estudiantil seleccionada en la etapa inicial participará en la etapa circuital únicamente en el circuito en donde esté ubicada la sede central correspondiente. No podrá participar en otros circuitos escolares. Artículo 28. En el Festival Estudiantil de las Artes, participa, en la etapa inicial en forma voluntaria y en las siguien- tes etapas en que fuere inscrita y seleccionada, únicamente la población estudiantil regular del sistema educativo costarricense; siempre y cuando esté matriculada en I, II y III Ciclo de la Educación General Básica y en Educación
  • 11. FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 11 Diversificada de cualquier modalidad del Ministerio de Educación Pública, en I, II y III nivel de CINDEA, o los CAIPAD, y en II y III nivel del Plan de estudios del Instituto Profesional de Educación Comunitaria, IPEC por sus siglas. Artículo 29. Para todos los efectos de esta normativa y de los diferentes procesos en cada etapa del Festival Estu- diantil de las Artes, no se permitirá la inscripción, participación ni selección de estudiantes que no estén matricu- lados/as en I, II y III Ciclo de la Educación General Básica y en Educación Diversificada de cualquier modalidad del Ministerio de Educación Pública; o que no estén matriculados/as en I, II y III nivel de CINDEA o IPEC. Artículo 30. Podrán participar estudiantes regulares de I y II Ciclo de primaria, III Ciclo y Educación Diversificada de secundaria, que estén matriculados/as en los centros educativos privados inscritos y reconocidos en la Dirección de Educación Privada del Ministerio de Educación Pública; siempre y cuando acaten las disposiciones de la presente normativa. Artículo 31. La población estudiantil podrá participar en disciplinas artísticas individuales o grupales. En caso de ser grupal, dichos/as estudiantes deben estar inscritos/as y matriculados/as en un mismo centro educativo o en una misma sede central de CINDEA o IPEC para conformar la agrupación. Se exceptúa lo estipulado en los artículos 34 y 49 de esta normativa. Artículo 32. La población estudiantil participará en una o más disciplinas artísticas; siempre y cuando la distribu- ción de horarios de las actividades del festival lo permita. Artículo 33. La participación, desde la inscripción, debe realizarse respetando las diferencias en razón del género, sexo, edad, nacionalidad, religión, creencias espirituales, cultura, orientación sexual, condición social, capacidades especiales, etnia, lengua, enfermedad y opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social; sin que estas puedan li- mitarse por razones de conducta, evaluación académica, rendimiento académico, accesibilidad, capacidades, habilidades, aptitudes, traslado de centro educativo, errores, omisiones o procedimientos no aplicados por las personas organizadoras. Artículo 34. La población estudiantil participante de centros educativos que pertenezcan a un mismo circuito edu- cativo, en donde la matrícula por cada centro educativo sea inferior a cincuenta y un estudiantes, y que deseen inte- grar agrupaciones en conjunto con estudiantes de otros centros educativos que tengan la misma condición en cuanto a cantidad de matrícula se refiere, podrán unirse y crear una sola representación circuital para participar, conforme a lo estipulado en el artículo 49 de esta normativa. De la participación referente a la edad de estudiantes jóvenes adolescentes matriculados/as en primaria, y personas adultas matriculadas en primaria o secundaria Artículo 35. En disciplinas artísticas individuales: a. En las que participen estudiantes quienes estén matriculados/as en primaria, cuyas edades oscilen entre los quince años cumplidos al inicio del curso lectivo, hasta los veintiún años cumplidos al inicio del curso lectivo, competirán en razón de su grupo etario con la población estudiantil matriculada en secundaria, cuyas edades oscilen entre los once años a veintiún años de edad cumplidos al inicio del curso lectivo. b. En las que participen estudiantes quienes estén matriculados/as en primaria o secundaria, que sean mayores de veintidós años de edad, competirán en razón de su grupo etario con la población estudiantil en primaria o secun- daria que se encuentre en las mismas condiciones de edad. Artículo 36. En disciplinas artísticas grupales: a. Cuando participen agrupaciones integradas por estudiantes regulares matriculados/as en primaria o secundaria de distintas edades entre sí, se hará la selección de la siguiente manera:
  • 12. 12 NORMATIVA FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 a.1- Si la mayoría de integrantes tiene veintidós años o más de veintidós años de edad, participará o com- petirá en razón de su grupo etario contra las agrupaciones integradas por estudiantes de veintidós años o mayores de veintidós años. a.2- Si la mayoría de integrantes tiene menos de veintidós años y más de once años de edad, participará o competirá en razón de su grupo etario contra las agrupaciones integradas por estudiantes de pri- maria o secundaria mayores de once años y menores de veintidós años de edad. a.3- Si en un dueto, un estudiante es menor de veintidós años y el otro mayor de veintidós años, queda a decisión de dichos participantes en cuál grupo etario competirán. Esta decisión debe consignarse en la boleta de inscripción desde la etapa inicial y no deberá alterarse en ninguna de las etapas subsi- guientes. a.4- Si en una agrupación estudiantil el 50% de estudiantes son mayores de veintidós años y el 50% me- nores de veintidós años y mayores de once años de edad, queda a decisión de dichos participantes en cuál grupo etario competirán; ya sea en el grupo etario de estudiantes de 11 a 21 años o en el grupo etario de mayores de 22 años. Esta decisión debe consignarse en la boleta de inscripción desde la etapa inicial y no deberá alterarse en ninguna de las etapas subsiguientes. a.5- Las edades a las que hace referencia este artículo se entenderán como edades cumplidas al momento de la inscripción en la etapa inicial. Artículo 37. Para efectos de esta normativa y por las características propias de este festival, no se permitirá la com- petencia de niñas y niños de primaria contra estudiantes adolescentes o personas adultas.
  • 13. FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 13 CAPÍTULO IV SELECCIÓN DE LA OBRA ARTÍSTICA De la obra artística Artículo 38. La población estudiantil interesada en participar debe presentar obras artísticas originales creadas exclusivamente para esta edición del festival, de lo contrario se considerará que se incurre en plagio. Estas obras originales deben ser inéditas. Podrán ser no originales únicamente las obras artísticas, los audios o la música que expresamente así se estipule en los artículos correspondientes en la segunda parte de esta normativa. Para efectos de esta normativa, se consideran obras artísticas inéditas aquellas que tienen como condición no haber sido ejecutadas o presentadas en algún otro concurso, festival, espacio artístico o actividad similar a la hora de ser inscrita en la etapa inicial o circuital. Se debe tomar en cuenta los artículos 34 y 49. Las obras artísticas originales e inéditas inscritas deben tener estas condiciones en su primera presentación en el festival, por lo que podrán ser presentadas o expuestas en cualquier actividad no competitiva durante el presente curso lectivo o en posteriores años. No se pueden volver a presentar en ediciones posteriores del Festival Estudiantil de las Artes del MEP aunque estas sean mejoradas, arregladas o cambiadas, situación que puede ser considerada en este festival como plagio. Todas las obras artísticas deben basarse en el tema de cada edición del festival, a excepción de las disciplinas artís- ticas en cuyos artículos expresamente se estipule que son de tema libre. Artículo 39. La creación y composición de las obras artísticas para el Festival Estudiantil de las Artes deben ser fun- ciones de la población estudiantil, por lo que es vital la participación activa, los aportes y la contribución directa de la población estudiantil participante. La comunidad en general, personas quienes ejercen la dirección de los centros educativos, docentes, administrativos/as, administrativos/as-docentes, técnicos/as-docentes y familiares cumplen el papel de facilitadores/as. Artículo 40. Todas las obras de las siguientes disciplinas artísticas deben ser creadas única y exclusivamente por estudiantes: a. En el área de artes literarias: cuento, cuento ilustrado, fotonovela, microrrelato, novela gráfica, poesía y retahílas. b. En el área de artes escénicas: la composición del poema para la disciplina artística de poesía coral. c. Todas las disciplinas artísticas de las tendencias de artes visuales. Artículo 41. La población estudiantil que participe en las siguientes disciplinas artísticas: a. En el área de artes literarias: cuento, cuento ilustrado, fotonovela, microrrelato, novela gráfica poesía, retahílas. b. En el área de artes escénicas: la composición del poema para la disciplina artística de poesía coral. c. Todas las disciplinas artísticas de las tendencias de artes visuales.
  • 14. 14 NORMATIVA FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 Podrán solicitar a la comunidad en general, docentes, personas quienes ejercen la dirección de los centros educati- vos, administrativos/as, administrativos/as-docentes, técnico-docentes y familiares que funjan únicamente como facilitadores/as y no como compositores/as, creadores/as, diseñadores/as o productores/as artísticos/as de la obra con la que participarán. En el caso de las disciplinas artísticas de artes visuales, la población estudiantil podrá solicitar la colaboración de facilitadores/as, quienes no pueden intervenir en la creación de la obra. Artículo 42. La población estudiantil que participe en las siguientes disciplinas artísticas: a. Baile y coreografía, coreografía conceptual, cuentacuentos, danza folclórica costarricense, danza folclórica in- ternacional, monólogo, pasacalles, teatro callejero, teatro de muñecos o títeres, teatro infantil y teatro de sala. b. Poesía coral, a excepción de la elaboración y composición del poema, c. Todas las disciplinas artísticas del área de artes musicales. Podrá solicitar a la comunidad en general, personas quienes ejercen la dirección de los centros educativos, docentes, personal administrativo, administrativo-docentes, técnico-docentes y familiares que funjan como facilitadores/as y apoyen en aspectos técnico-artísticos en cuanto a diseño, composición y producción de las obras, así como en la elaboración de estas; siempre y cuando en dichas acciones los estudiantes o las estudiantes participen directa y activamente en el proceso de creación y elaboración de las obras. En el caso de las disciplinas artísticas de artes visuales, la población estudiantil podrá solicitar la colaboración de facilitadores, quienes no pueden intervenir en la creación de la obra. Artículo 43. En el caso de un estudiante o una estudiante quien participe en una disciplina artística individual se traslade a otro centro educativo, se permitirá que continúe participando en el Festival Estudiantil de las Artes de la siguiente manera: a. Si ha sido inscrito/a para la etapa inicial en su centro educativo y se traslada a otro centro educativo en donde no se haya realizado dicha etapa, podrá incorporarse en las actividades propias de la etapa en el centro educativo al que se trasladó. b. Si ha sido seleccionado/a en cualquier etapa del festival y se traslada a otro centro educativo, podrá incorporarse en el proceso de inscripción y, o, participación en el centro educativo, circuito educativo o Dirección Regional de Educación en la etapa correspondiente. c. Si ha sido seleccionado/a e inscrito/a para la etapa siguiente y se traslada a otro centro educativo en el que no se haya realizado la etapa en la que le corresponde participar, podrá incorporarse en la ejecución de las actividades para la selección; ya sea en el circuito educativo o Dirección Regional de Educación a la que se trasladó. d. La participación, inscripción y selección, en caso de traslado, podrán realizarse siempre y cuando se respete el orden de las etapas, de acuerdo al Calendario Escolar y dentro de las fechas estipuladas por el centro educativo, circuito educativo o Dirección Regional de Educación a donde se traslade dicho/a estudiante. e. Las personas que ejerzan las direcciones de centros educativos, circuitos escolares y Direcciones Regionales de Educación; así como las comisiones de todas las etapas, velarán para que la población estudiantil participante en el festival, que se traslade de un centro educativo a otro, no se vea afectada en su participación, siempre y cuando no se altere la calendarización y se respete la presente normativa. f. Cuando la población estudiantil participante se traslade de un centro educativo a otro, las personas quienes ejer- cen las direcciones de los centros educativos al que se traslada dicha población, deben responsabilizarse por ga- rantizar y apoyar la participación y la continuación de esta en todos los procesos del festival para que represente la obra que ha creado, independientemente de la etapa del festival que se esté efectuando y de las circunstancias y condiciones en que se realice el traslado o en que se encuentre la población estudiantil participante y los centros educativos implicados. Lo anterior, siempre y cuando se respete lo indicado en el presente artículo y en esta normativa. 
  • 15. FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 15 Artículo 44. Únicamente se permitirá la sustitución de estudiantes integrantes en una agrupación artística inscrita o seleccionada en disciplinas artísticas grupales, en cualquiera de las etapas del festival, por enfermedad, fuerza mayor o traslado del estudiante a otro centro educativo o que manifieste no querer continuar con la representación de la agrupación con la que fue seleccionado/a. La sustitución deberá ser por estudiantes matriculados en el centro educativo en el que está inscrita la agrupación. Lo anterior se consignará al reverso de la boleta de inscripción utili- zada desde la etapa inicial. Se anotará, en forma legible, todos los datos de quien sustituye, así como las razones por las que se hará el cambio, y; en caso de enfermedad, deberá adjuntarse el dictamen médico de cada estudiante que se va a sustituir. Artículo 45. En el caso de que participen estudiantes indígenas o estudiantes matriculados/as en centros educa- tivos indígenas, quienes hayan sido debidamente inscritos/as y seleccionados/as en cualquier etapa, con obras ar- tísticas que aborden temáticas, elementos, argumentos o historias autóctonas de las diferentes regiones indígenas costarricenses, en las disciplinas artísticas: Artes escénicas Artes literarias Artes musicales Artes visuales Cuentacuentos Danza folclórica costarricense Teatro infantil Teatro de sala Monólogo Cuento Cuento ilustrado Microrrelato Poesía Grupo experimental Grupo instrumental Solista vocal canción original Dibujo Escultura Fotografía Grabado Instalación Máscara indígena Mural Pintura La selección para la siguiente etapa se hará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación: a. Se realizará una selección únicamente entre estudiantes indígenas o estudiantes matriculados/as en centros edu- cativos indígenas, cuya obra correspondiente a alguna de las disciplinas artísticas mencionadas en este artículo contenga lo siguiente: a.1- Que la obra artística presente en forma general temáticas, elementos, argumentos, historias autóc- tonas de las diferentes regiones indígenas costarricenses. a.2- Que la obra artística de cuento, cuento ilustrado, microrrelato, cuentacuentos, grupo experimental, grupo instrumental, monólogo, poesía, solista vocal canción original, teatro infantil y teatro de sala presente elementos de la cosmovisión indígena, temáticas e historias autóctonas indígenas en len- gua indígena. a.3- Que la obra artística de danza folclórica costarricense constituya una danza basada en temáticas indígenas o de proyección de las costumbres o tradiciones indígenas de las diferentes regiones indí- genas costarricenses. a.4- Que en la obra artística de grupo experimental y grupo instrumental predominen instrumentos au- tóctonos de una región indígena como: caja, caracoles, instrumentos aerófonos o de viento autócto- nos, kebek, ocarinas, quijongo, sabak, tali, tön, yusá, entre otros. a.5- Que en las disciplinas artísticas de dibujo, escultura, fotografía, grabado, instalación, máscara in- dígena, mural y pintura del área artes visuales haya predominio de conceptos y elementos de la cosmovisión indígena o basados en temática indígena costarricense. b. Las obras artísticas de estudiantes indígenas o estudiantes matriculados/as en centros educativos indígenas que no correspondan a las disciplinas artísticas de cuento, cuentacuentos, microrrelato, cuento ilustrado, danza fol-
  • 16. 16 NORMATIVA FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 clórica costarricense, grupo experimental, grupo instrumental, solista vocal canción original, monólogo, poe- sía, teatro infantil, teatro de sala, dibujo, escultura, fotografía, grabado, instalación, máscara indígena, mural y pintura, deberán competir durante el proceso de selección contra las demás obras artísticas de toda la población estudiantil participante, en cualquiera de las etapas del festival y en igualdad de condiciones. c. En el caso de estudiantes indígenas o estudiantes matriculados/as en centros educativos indígenas que presenten máscaras con temáticas no indígenas, les corresponde competir en cualquiera de las etapas del festival en igual- dad de condiciones contra toda la población estudiantil participante. d. Participarán en las etapas competitivas, en equidad de condiciones con respecto a los estudiantes o las estudiantes no indígenas, la población estudiantil indígena o estudiantes que estén matriculados/as en un centro educativo indígena, quienes hayan sido inscritos/as y seleccionados/as, con una obra artística que, o en la que: d.1- No aborde temáticas, elementos, argumentos o historias autóctonas indígenas de las diferentes re- giones indígenas costarricenses, aunque sea en lengua indígena, en las disciplinas artísticas: cuen- tacuentos, cuento ilustrado, cuento, grupo experimental, grupo instrumental, microrrelato, monó- logo, poesía, solista vocal canción original, teatro de sala, teatro infantil. d.2- No constituya, en la disciplina artística de danza folclórica costarricense, una danza autóctona in- dígena o basada en una temática indígena, o de proyección y de representación de las costumbres, tradiciones o de la cosmovisión indígena. d.3- Utilice música indígena de otros países, o música folclórica, tradicional o popular de otros países o de la denominada música de la nueva era para la danza folclórica costarricense, aunque la coreografía constituya una danza basada en temáticas indígenas o de proyección de las costumbres o tradicio- nes de las diferentes regiones indígenas costarricenses. d.4- No predominen instrumentos autóctonos de regiones indígenas o se ejecuten ritmos populares o los ritmos denominados comerciales, en la disciplina artística de grupo experimental o grupo instru- mental. d.5- No se presenten en las disciplinas artísticas de artes visuales elementos o argumentos de la cos- movisión indígena o que no representen o proyecten tradiciones y costumbres basados temáticas indígenas costarricenses. d.6- Pertenezca a cualquiera de las siguientes disciplinas artísticas: coreografía de baile, banda de gara- je, cimarrona, coreografía conceptual, diseño, ensamble de flautas dulces, ensamble vocal, estudian- tina, marimba, máscara con temática no indígena, pasacalles, poesía coral, fotonovela, novela gráfi- ca, percusión corporal, retahíla, solista vocal canción popular, teatro callejero y teatro de muñecos o títeres. d.7- Pertenezca a las disciplinas artísticas de dibujo, escultura, fotografía, grabado, instalación, máscara indígena, mural y pintura del área artes visuales y no tengan predominio de conceptos y elementos de la cosmovisión indígena o que no representen o proyecten tradiciones y costumbres basadas en temáticas indígenas costarricenses. Si la población estudiantil indígena manifiesta por decisión propia querer participar competitivamente con su obra artística contra estudiantes de otros centros educativos no indígenas, independientemente del tipo de obra, participará en las etapas competitivas en las que haya sido inscrita o seleccionada, en equidad de condiciones, con respecto a la población estudiantil de los centros educativos no indígenas que pertenezcan al circuito educativo o Dirección Regional de Educación de la jurisdicción en donde se ubique el centro educativo que representa, conforme a lo que se establece en esta normativa.
  • 17. FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 17 CAPÍTULO V INSCRIPCIÓN De la inscripción en las diferentes etapas Artículo 46. La población estudiantil debe inscribirse desde la etapa inicial en su centro educativo, a excepción de lo indicado en los artículos 34 y 49 de esta normativa. Artículo 47. La población estudiantil interesada en participar debe inscribirse y presentar obras artísticas origina- les e inéditas, a excepción de lo estipulado en la segunda parte de esta normativa en los artículos en cuyas disciplinas artísticas se indique lo contrario. Artículo 48. No se permite la inscripción de obras artísticas en las que se haya recurrido al uso del plagio, conforme se establece en el artículo 36 de esta normativa. Artículo 49. La población estudiantil regular matriculada en centros educativos en donde la matrícula sea inferior a cincuenta y un estudiantes, y estos deciden unirse, en disciplinas artísticas grupales, con estudiantes de otros centros educativos con las mismas características en cuanto a cantidad de matrícula se refiere, deberán inscribirse desde la etapa circuital. En este caso, dicha población que sea seleccionada en la etapa circuital pasarán a la etapa regional y representarán al circuito educativo al que pertenecen. Artículo 50. El procedimiento para la inscripción de la población estudiantil interesada en participar es el siguiente: a. Para la organización de la etapa inicial, las personas quienes ejercen la dirección del centro educativo deberán utilizar únicamente el documento titulado Lista de estudiantes participantes en la etapa inicial con el propósito de inscribir a la población estudiantil. Esta lista constituirá un documento oficial en el que se hace constar la inscripción de los estudiantes o las estudiantes que van a participar en la etapa inicial. b. Una vez ejecutados y finalizados las actividades artísticas correspondientes a la etapa inicial en el centro educa- tivo, se procederá a llenar, firmar, sellar y completar las boletas de inscripción emitidas por la Dirección de Vida Estudiantil, tomando en cuenta únicamente a la población estudiantil que fue seleccionada en esta etapa. c. Se debe utilizar, para la inscripción a la etapa circuital, la misma boleta de inscripción que fue llenada y comple- tada en la etapa inicial, tomando en cuenta únicamente las boletas de inscripción de los estudiantes, las estudian- tes u obras artísticas seleccionadas en la etapa inicial. En el caso de los estudiantes o las estudiantes a quienes se hace referencia en los artículos 34 y 49 de esta normativa, deberá procederse a llenar la boleta de inscripción en la etapa circuital. d. Se debe utilizar, para la inscripción a la etapa regional, la misma boleta de inscripción que fue llenada y com- pletada en etapas anteriores, tomando en cuenta únicamente las boletas de inscripción de los estudiantes, las estudiantes u obras artísticas seleccionados/as en la etapa circuital. e. Para la inscripción a los encuentros nacionales, se debe utilizar la misma boleta de inscripción que fue llenada y completada en etapas anteriores, tomando en cuenta únicamente las boletas de inscripción de la población estu- diantil seleccionada u obras artísticas escogidas en la etapa regional.
  • 18. 18 NORMATIVA FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 Artículo 51. Únicamente se reconocerán como válidas las inscripciones realizadas con las boletas de inscripción, debidamente llenadas, las cuales son confeccionadas y emitidas por la Dirección de Vida Estudiantil. Estas deben cumplir con las siguientes indicaciones: a. Ser completadas en el centro educativo, con la información de los estudiantes seleccionados o las estudiantes seleccionadas en la etapa inicial, tomando en cuenta lo estipulado en los incisos a y b, del Artículo 50 de esta normativa. Las boletas se deben completar con toda la información solicitada. Deben llenarse preferiblemente en forma digital. Las boletas de inscripción deben entregarse, debidamente firmadas y selladas por la persona quien ejerce la dirección del centro educativo, a la comisión de la siguiente etapa en el momento de cada inscripción. Únicamente se entregarán, a la comisión de la siguiente etapa, las boletas de la población estudiantil u obras ar- tísticas seleccionada/s. b. En caso de ser presentadas con espacios en blanco o con errores al momento de la inscripción de la etapa circuital y etapa regional, la comisión respectiva lo comunicará con el fin de que sean completadas o corregidas y entre- gadas en el acto. c. Si el centro educativo no cuenta con los medios electrónicos para completar dicha boleta por computadora, a máquina de escribir o para presentarla en forma impresa, se permitirá que los datos en esta sean consignados con caligrafía; para ello se utilizará un bolígrafo que contenga preferiblemente tinta azul o negra. Artículo 52. Se deben anotar, al reverso de la boleta de inscripción utilizada desde la etapa inicial, todos los datos de la población estudiantil que en algún momento sea sustituida o realice traslado del centro educativo, conforme a lo estipulado en el artículo 44 de esta normativa. Cada anotación debe contar con sello y firma de la persona quien ejerce la dirección del centro educativo, o de la persona encargada de la supervisión del circuito, o de la Dirección Regional Educativa, según corresponda. Artículo 53. En el momento en que el estudiante o la estudiante se inscriban por primera vez, debe entregar a la comisión respectiva, en forma impresa o escrita, una copia de lo siguiente: a. La letra de la canción en el caso de banda de garaje, ensamble vocal, estudiantina, grupo experimental, solista vocal canción original, solista vocal canción popular. b. El cuento, cuento ilustrado, fotonovela, microrrelato, novela gráfica, poesía y las retahílas. c. El poema en el caso de poesía coral. d. El argumento o la sinopsis del texto de cuentacuentos. e. El argumento o la sinopsis de la puesta en escena en la cual se sustenta la presentación que realizan en el caso de coreografía conceptual, monólogo, teatro de muñecos o títeres, teatro infantil y teatro de sala. f. La sinopsis de la investigación en el caso de danza folclórica costarricense y danza folclórica internacional. g. La sinopsis de la obra de producción audiovisual. h. Las letras de las obras de cualquier disciplina artística que no se hallen en idioma español. Estas se deben presen- tar con su correspondiente traducción al español.
  • 19. FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 19 CAPÍTULO VI COMISIONES DEL FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES Artículo 54. El Festival Estudiantil de las Artes contará con comisiones que organicen y ejecuten las diferentes etapas: a. Comisión del centro educativo del Festival Estudiantil de las Artes: conformada al inicio del curso lectivo para atender los procesos relativos a la etapa inicial, según su competencia. b. Comisión circuital del Festival Estudiantil de las Artes: conformada en cada circuito educativo en las fechas en que se esté ejecutando la etapa inicial para atender los procesos relativos a la etapa circuital, según su competencia. c. Comisión regional del Festival Estudiantil de las Artes: conformada en cada Dirección Regional de Educación para atender los procesos relativos al Festival Estudiantil de las Artes, según su competencia. d. Viceministerio Académico y Dirección de Vida Estudiantil: organizarán los encuentros nacionales. Artículo 55. Las comisiones estarán integradas por: a. Comisión del centro educativo del Festival Estudiantil de las Artes: a.1- La persona quien ejerce la dirección del centro educativo, que preside y coordina. a.2- Cuatro presidencias de sección nombrados/as por la Asamblea de Representantes. a.3- Docentes de Artes Plásticas, Educación Especial, Educación Musical y Español nombrados/as por la persona quien ejerce la dirección de cada centro educativo. a.4- Docentes de otras especialidades y funcionarios/as de cada centro educativo nombrados/as por la persona quien ejerce la dirección de cada centro educativo. a.5- En los centros educativos en donde la matrícula sea inferior a cincuenta y un estudiantes, se confor- mará con al menos dos estudiantes elegidos/as por sus compañeros y compañeras del centro educa- tivo, y al menos un docente o una docente. b. Comisión circuital del Festival Estudiantil de las Artes: b.1- La persona quien ejerce la supervisión del circuito educativo preside, coordina la comisión y nombra a otros/as integrantes para la comisión que sean: b.2- Docentes de Artes Plásticas b.3- Docentes de Educación Especial b.4- Docentes de Educación Musical
  • 20. 20 NORMATIVA FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 b.5- Docentes de Español b.6- Docentes de otras especialidades y funcionarios/as del circuito escolar bajo su jurisdicción. c. Comisión regional del Festival Estudiantil de las Artes conformada permanentemente: c.1- La persona quien ejerce la jefatura del Departamento de Asesoría Pedagógica preside y coordina. c.2- Asesoría pedagógica de Artes Plásticas, Educación Especial, Educación Musical y Español. c.3- Otras personas funcionarias de la Dirección Regional Educativa nombradas por la persona quien ejerce la jefatura del Departamento de Asesoría Pedagógica. d. Comisión para los encuentros nacionales d-1. Personas funcionarias del Viceministerio Académico y de la Dirección de Vida Estudiantil d.2- Docentes de Artes Plásticas d.3- Docentes de Educación Especial d.4- Docentes de Educación Musical d.5- Docentes de Español d.6- Personas funcionarias del Ministerio de Educación Pública y docentes de otras especialidades con- vocados/as por el Viceministerio Académico y por la Dirección de Vida Estudiantil. Artículo 56. Cuando el centro educativo, circuito educativo o Dirección Regional de Educación no cuente con do- centes o asesores/as de Artes Plásticas, Educación Especial, Educación Musical y Español, la persona quien ejerce la coordinación de la comisión respectiva deberá incorporar, a dicha comisión, personas funcionarias del Ministerio de Educación quienes preferiblemente impartan materias artísticas, o que tengan conocimientos en el área o presen- ten afinidad con las disciplinas artísticas; siempre y cuando dichas personas se encuentren nombradas en el centro educativo para conformar la comisión del centro educativo, o dentro de la jurisdicción del circuito educativo o de la Dirección Regional de Educación para conformar la comisión circuital o regional. Artículo 57. Quienes presiden las comisiones deben nombrar a una persona de dichas comisiones, que se encargará y responsabilizará de asesorar al jurado en todo lo concerniente a la normativa. Durante el proceso de ejecución de las etapas del festival, las personas quienes ejercen la dirección de centros educativos y las supervisiones de circui- tos escolares podrán coordinar entre ellas con el propósito de autorizar la asistencia de funcionarios/as del centro educativo para que colaboren en calidad de jurado en otros centros educativos. Artículo 58. Las funciones de las comisiones del Festival Estudiantil de las Artes son: a. En relación con aspectos generales: a.1- Garantizar, en los centros educativos, la realización de la etapa inicial del Festival Estudiantil de las Artes conforme a lo estipulado en esta normativa. a.2- Velar para que se respete el derecho de la población estudiantil a escoger o a haber escogido la disci- plina o las disciplinas artísticas en las que desea participar. a.3- Velar para que cada actividad propia del Festival Estudiantil de las Artes se realice con las condi- ciones técnico-artísticas idóneas y en espacios de presentación y exposición, que ofrezcan todos
  • 21. FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 21 los implementos necesarios para la buena ejecución de los eventos propios del festival, tomando en cuenta los requerimientos técnicos de cada disciplina artística, las personas con discapacidad y las capacidades especiales de los estudiantes. a.4- Garantizar la accesibilidad de las personas. a.5- Garantizar un ambiente de respeto durante la realización de los eventos artísticos propios del festival. a.6- Velar por la integridad y seguridad de las personas. a.7- Generar protocolos de seguridad para la realización de las actividades. a.8- Gestionar y otorgar un reconocimiento tangible a la población estudiantil seleccionada por discipli- na artística. a.9- Las comisiones regionales se responsabilizarán del asesoramiento a las comisiones del centro edu- cativo y a las comisiones circuitales sobre aspectos propios de la normativa. a-10-Responder y tramitar las diferentes consultas que surjan, en cada una de las etapas, según corres- ponda, atinentes con el Festival Estudiantil de las Artes. b. En relación con la organización: b.1- Coordinar, motivar, promover, divulgar, asesorar y dar seguimiento respecto de los procesos del Fes- tival Estudiantil de las Artes en los centros educativos, circuitos y Direcciones Regionales de Educa- ción, según corresponda, hasta la finalización de la etapa correspondiente, bajo los requerimientos estipulados en esta normativa. b.2- Fungir como ente organizador de la etapa que le corresponde y no como órgano competente para decidir sobre la selección de estudiantes u obras artísticas que participarán en la siguiente etapa. b.3- Realizar las inscripciones durante el periodo dispuesto para tal fin. La comisión de la etapa inicial debe anotar a la población estudiantil interesada en participar, y que así lo manifieste, por medio del documento titulado Lista de estudiantes participantes para la etapa inicial. Para la inscripción de los estudiantes seleccionados o las estudiantes seleccionadas a la etapa circuital utilizará el documento titulado Boleta de inscripción. b.4- Utilizar para la inscripción, en las etapas circuital y regional, únicamente, las boletas de inscripción completas con la información de las obras artísticas o de la población estudiantil seleccionada en la etapa inicial. b.5- Realizar y garantizar la inscripción y participación de la población estudiantil seleccionada y que continúe interesada en participar en el festival, con todos los derechos que le concede esta normati- va. b.6- Guardar copia, en el caso de las comisiones del centro educativo, de la Lista de estudiantes partici- pantes de la etapa inicial y de todas las boletas de inscripción. Todas las comisiones deben guardar copia de toda la documentación y tenerla disponible hasta que finalice el curso lectivo. b.7- Recibir, por parte del jurado, las boletas de observaciones en las que se anotaron indicaciones refe- rentes tanto a la obra artística como a la presentación estudiantil. b.8- Entregar copia de la boleta de observaciones del jurado, cuando haya indicaciones por parte de este, la población estudiantil respectiva y a la persona quien ejerce la dirección del centro educativo, con el fin de que se acaten las observaciones consignadas para la siguiente etapa.
  • 22. 22 NORMATIVA FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 b.9- Entregar copia de la boleta de observaciones del jurado, cuando haya indicaciones por parte de este, a la comisión y al jurado de la etapa siguiente. b.10-Entregar a la Dirección de Vida Estudiantil, las boletas de inscripción de las obras y estudiantes se- leccionados junto con sus respectivas boletas de observaciones del jurado para la realización de las inscripciones a los encuentros nacionales. b.11- Remitir, a la comisión de la etapa siguiente, la programación de las actividades correspondientes a la etapa, en la que se informen las fechas, lugares y horas de las actividades. Remitir esta información a la Dirección de Vida Estudiantil si es requerida por una persona funcionaria de dicha dirección. b.12-Responder, por escrito, las inconformidades que presente el estudiante respecto de los procedimien- tos y procesos realizados dentro de las actividades del Festival Estudiantil de las Artes, conforme a lo estipulado en el inciso b, del artículo 83 de esta normativa. b.13-Velar para que en cada etapa haya un teatrino adecuado con el fin de garantizar la participación de la población estudiantil que así lo requiera en la disciplina artística correspondiente. El uso del teatrino, así como su forma, diseño y tamaño, quedará sujeto a las características y necesidades del espectáculo en que se vaya a presentar. b.14-Facilitar espacios que posibiliten al estudiante o a la estudiante participante incorporarse en acti- vidades artísticas durante el transcurso del evento, por lo que se debe velar para que la población estudiantil de las siguientes disciplinas artísticas cuento, cuento ilustrado, fotonovela, microrrelato, novela gráfica, poesía, dibujo, pintura, fotografía, escultura, grabado, dibujo manga, máscara, mural, instalación, producción audiovisual y diseño, se presenten en el sitio y en el momento en donde se está calificando o exponiendo su obra, para participar en las actividades en forma activa y que pueda brindar información acerca de ella, si el jurado lo requiere. En este caso, se debe considerar la plani- ficación de actividades artísticas en todas las etapas, en las que se incluya directa y activamente a la población estudiantil participante. c. En relación con el jurado: c.1- Nombrar al jurado en la etapa que le corresponde y apoyar a la persona seleccionada por quien pre- side la comisión conforme a lo estipulado en el artículo 57. c.2- Las comisiones del centro educativo, circuital y regional asesorarán al jurado con al menos dos se- manas de anticipación a la ejecución de cada etapa. Cada comisión debe convocarlo a reuniones y brindar asesoramientos en las temáticas propias del festival. Se entregará, a cada integrante del jurado, una copia de esta normativa. c.3- La comisión regional será la responsable del asesoramiento a todas las comisiones de los centros educativos y circuitales en lo concerniente al jurado, conforme a lo estipulado en esta normativa. c.4- La comisión regional velará para que las comisiones de los centros educativos y circuitales asesoren al jurado en las etapas inicial y circuital. c.5- La comisión regional asesorará al jurado para la etapa regional. c.6- Coordinar para que una persona apoye al jurado a través de la emisión de un criterio técnico con respecto a la traducción de la obra artística, en el caso en que se presenten obras que contengan letra o guion en lengua indígena o en cualquier otro idioma diferente al español, en la que el jurado deba calificar la letra. c.7- Entregar, a cada integrante del jurado y en un tiempo prudencial para la selección de las obras, copia de los documentos que aportó la población estudiantil al momento de la inscripción; tales como:
  • 23. FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 23 letras de canciones, poemas, textos, argumentos, sinopsis, entre otros; conforme a lo estipulado en esta normativa. c.8- Proporcionar, al jurado, boletas de observaciones para que sean completadas en caso de que se re- quiera. Además, se le deben proporcionar las boletas de observaciones que fueron utilizadas por el jurado de las etapas anteriores en caso de que hubiere. c.9- Garantizar la permanencia del jurado en las reuniones, los procesos, las actividades artísticas propias del festival, y velar para que permanezcan todos/as sus integrantes el tiempo prudencial durante las actividades en las que le corresponde fungir como jurado, con el objetivo de que la población estu- diantil, si lo desea, pueda presentar inconformidades con respecto a la revisión del resultado de su obra artística y se brinden las respuestas solicitadas el mismo día, antes de que finalice la actividad. c.10- Procesar y respetar las decisiones establecidas por parte del jurado en cuanto a la selección reali- zada, tomando en cuenta que la decisión del resultado final emitida por el jurado respecto a dichas selecciones, no puede ser alterada ni cambiada por ninguna persona; sea esta funcionaria o no del Ministerio de Educación Pública o integrante de una comisión del festival, conforme a lo estipulado en los artículos 24 y 60 de esta normativa. c.11- Notificar a los estudiantes o las estudiantes los resultados del jurado el mismo día de la realización del evento. Por ningún motivo deben ser notificados en días posteriores. d. En relación con el proceso comunicativo de la selección de las obras: d.1- Recibir del jurado los resultados de la selección de las obras artísticas. d.2- Comunicar los resultados emitidos por el jurado, en forma privada, a la población estudiantil par- ticipante y en presencia de una o un representante de cada centro educativo que sea funcionario/a del Ministerio de Educación Pública. En caso de las agrupaciones estudiantiles numerosas, si los estudiantes o las estudiantes aceptan, la comisión respectiva puede comunicar los resultados única- mente a un estudiante o una estudiante participante junto con el funcionario/a representante de la agrupación estudiantil. d.3- Velar para que el jurado reciba y atienda las inconformidades que la población estudiantil presente con respecto a los asuntos técnico artísticos de las obras o de la participación del estudiante o de la estudiante. d.4- Recibir, por parte del jurado, los resultados posteriores a las inconformidades que se presentaron. d.5- Comunicar, en forma pública, los resultados definitivos respecto de la población estudiantil seleccio- nada u obras artísticas seleccionadas. d.6- Comunicar al centro educativo al que pertenece la población estudiantil, de una obra artística que haya sido inscrita o seleccionada después de la ejecución de una etapa, en cuya obra se ha detectado plagio, que dicha obra o disciplina no podrá participar en la etapa subsiguiente. La población estu- diantil que incurrió en plagio, será notificada de manera formativa y aclaratoria y se les invitará a participar en la siguiente etapa con alguna otra obra original o no original, en calidad de presenta- ción artística no competitiva. e. Referente a la recepción de documentos: e.1- Recibir copia de los documentos, que aporte la población estudiantil al momento de la inscripción, solicitados en esta normativa. e.2- Entregar a cada integrante del jurado, en un tiempo prudencial:
  • 24. 24 NORMATIVA FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 • La letra de la canción en el caso de banda de garaje, ensamble vocal, estudiantina, grupo experimental, solista vocal canción original, solista vocal canción popular. • El cuento, cuento ilustrado, fotonovela, microrrelato, novela gráfica, poesía y las retahílas. • El poema en el caso de poesía coral. • El argumento o la sinopsis del texto en el caso de cuentacuentos. • El argumento o la sinopsis de la puesta en escena en la cual se sustente la presentación que realizan en el caso de coreografía conceptual, monólogo, teatro de muñecos (títeres), teatro infantil y teatro de sala. • La sinopsis de la investigación en el caso de danza folclórica costarricense y danza folclórica interna- cional. • La sinopsis de la obra de producción audiovisual. • Las letras de las obras que no se hallen en idioma español. Estas se deben presentar con su correspon- diente traducción al español. • La copia completa de la normativa del Festival Estudiantil de las Artes. Artículo 59. En todas las presentaciones artísticas que se realicen en las diferentes etapas del Festival Estudiantil de las Artes, las comisiones organizadoras podrán invitar a la comunidad en general para que asista únicamente como espectadora; tomando en cuenta el cumplimiento de requerimientos idóneos que garanticen a la población estudiantil el espacio, respeto, seguridad y condiciones adecuadas en el desarrollo de las actividades.
  • 25. FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 25 CAPÍTULO VII JURADO CALIFICADOR De la conformación, asesoramiento y responsabilidades del jurado Artículo 60. Un grupo de personas que conforman el jurado serán las únicas encargadas de seleccionar obras artís- ticas o estudiantes en las etapas inicial, circuital y regional. Artículo 61. Las personas docentes y funcionarias de centros educativos y supervisiones de circuitos escolares po- drán colaborar en calidad de jurado durante el proceso de ejecución de las etapas del festival. Las personas quienes ejercen la dirección de centros educativos y las supervisiones escolares podrán coordinar entre ellas para autorizar la asistencia de estas personas funcionarias. Artículo 62. En las etapas inicial, circuital y regional, el jurado estará integrado siempre por un número impar, para cada disciplina artística por calificar. El jurado tendrá un mínimo de tres personas. Artículo 63. No podrán ser jurado: a. Integrantes de las comisiones de la etapa que les corresponde organizar. b. Supervisores/as, asistentes de supervisión o directores/as en la región educativa bajo su jurisdicción. c. Asesores/as pedagógicos/as de las Direcciones Regionales de Educación. d. Asesores/as nacionales. e. Quienes tengan relación alguna con la obra artística de los estudiantes o las estudiantes participantes; incluyendo creación, composición, arreglos musicales, dirección, ejecución y presentación de la obra en la disciplina artística por calificar. f. Docentes y funcionarios/as de un centro educativo cuyos estudiantes estén participando en la etapa en la que presenten obras artísticas por evaluar. g. Quienes funjan como maestros/as de ceremonias, sonidistas, organizadores/as, productores/as, decoradores/as o realicen labores logísticas, entre otras. h. Estudiantes que estén matriculados/as en I, II y III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversifi- cada o en I, II y III nivel de CINDEA o IPEC. Artículo 64. Los integrantes del jurado deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Tener conocimiento técnico o experiencia en la disciplina artística por calificar. b. No tener parentesco ni afinidad hasta el tercer grado de consanguinidad con los estudiantes participantes en la disciplina artística por calificar.
  • 26. 26 NORMATIVA FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 Artículo 65. Las personas integrantes del jurado no podrán externar abierta y públicamente, durante la realización de los eventos del Festival Estudiantil de las Artes, a. comentarios técnico-artísticos o personales referentes: a las obras o interpretaciones artísticas de la población estudiantil participante, al estudiantado, al personal docente u otros/as integrantes del jurado, b. dar resultados ni justificaciones de las selecciones que realicen, c. dar detalles de las obras seleccionadas o de los resultados y de los datos consignados en las tablas de calificación d. brindar información al público e. determinar primeros, segundos o terceros lugares en los resultados de las diferentes etapas competitivas. Artículo 66. Las personas integrantes del jurado deberán valorar el mensaje expresado en la obra artística, a efecto de que cumpla con lo estipulado en esta normativa. Artículo 67. El jurado deberá elegir una obra artística en primaria y una obra artística en secundaria en cada una de las disciplinas artísticas que le corresponda calificar, a excepción de lo indicado en los artículos 35, 36 y 45 de esta normativa. Se procederá de la siguiente manera: a. Estar presente y atento en todo momento durante las presentaciones artísticas estudiantiles que le corresponde calificar. b. El jurado que corresponde a las disciplinas artísticas de artes literarias, excepto retahílas, revisarán las obras días antes de las ejecuciones presenciales de las otras áreas artísticas, de acuerdo a la coordinación que realice la comisión respectiva. El resultado de la selección de las obras y los otros asuntos atinentes a artes literarias se harán juntamente con las otras áreas artísticas. c. Ser respetuoso con la población estudiantil participante de manera que esté siempre atendiendo y observando la participación artística durante cada presentación. d. No realizar manifestaciones de agrado o desagrado ni de ninguna índole ante las presentaciones artísticas de los estudiantes participantes. e. Una vez finalizado el evento artístico en el que le corresponde calificar, debe realizar las sumatorias conforme a lo consignado por este en las Tablas de calificación, deliberar en privado y en forma inmediata para emitir los resultados. f. Todos los integrantes del jurado deben comunicar, en forma privada a la comisión correspondiente, los resultados de la selección. g. Una vez entregados los resultados a la comisión respectiva, el jurado debe permanecer en el lugar de la actividad para conocer si existen manifestaciones de inconformidad. h. Si no se presentan manifestaciones de inconformidad por parte de la población estudiantil participante, el resul- tado queda en firme. i. Si se presenta alguna inconformidad, el jurado deberá recibir, tramitar en privado y resolver en forma inmediata y por escrito con indicación de los argumentos que justifican la decisión, las manifestaciones de inconformidad presentadas en forma verbal o escrita por parte de algún o alguna estudiante participante o su representante legal, con respecto a la valoración de su obra artística.
  • 27. FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 27 j. Una vez resuelto lo que respecta a las manifestaciones de inconformidad por parte del jurado, este debe anotar, en la boleta de resultados, la decisión final y entregarla a la comisión respectiva. k. La decisión del resultado final respecto de la selección no puede ser alterada ni cambiada a partir de su entrega a la comisión respectiva. Una vez realizada dicha entrega final a la comisión, la decisión es definitiva. l. Cada persona integrante del jurado debe firmar la boleta de resultados, como único documento oficial público para consignar la decisión. m. Notificar y entregar los resultados de la selección de estudiantes u obras artísticas a la comisión respectiva, en forma inmediata, al finalizar la realización del evento. n. Por ningún motivo, los resultados del jurado deben ser entregados a la comisión respectiva en días posteriores a la realización del festival. o. El jurado debe reservarse las tablas de calificación u otras anotaciones, dado que no constituyen un documento oficial para la emisión de los resultados. Estas no deberán ser mostradas, ni en el acto ni posteriormente, a perso- nas que no sean integrantes del jurado. Las calificaciones, las anotaciones y los rubros, consignados en esta boleta por parte del jurado, tienen carácter privado y no deben divulgarse de ninguna forma. Artículo 68. En caso de que la obra artística haya sido seleccionada y el jurado considere necesario dar sugerencias acerca de ella, con el objetivo de mejorarla o adecuarla a la totalidad de los requerimientos que establece la norma- tiva, estas deberán darse a conocer en privado, de manera formativa y en presencia únicamente del estudiantado participante y sus respectivos representantes funcionarios/as del Ministerio de Educación Pública. Las sugerencias deben quedar consignadas en la boleta de observaciones del jurado, de manera formativa y en total respeto de los derechos humanos de los estudiantes. Dicha boleta debe ser entregada a la comisión correspondiente. También el ju- rado puede dar sugerencias y observaciones a estudiantes cuyas obras no fueron seleccionadas de manera formativa y en privado, en presencia de sus respectivos representantes funcionarios/as del Ministerio de Educación Pública. Es preferible que un integrante de la comisión respectiva esté presente en dichos actos. Artículo 69. El jurado no podrá detener la presentación artística ni el desarrollo de la obra artística mientras esté calificando, excepto si existieren condiciones de fuerza mayor o acciones y actitudes de la población estudiantil par- ticipante o de la obra artística que se está presentando, que irrespeten la imagen de las personas, integridad física y psíquica o contengan manifestaciones misóginas, homofóbicas, xenofóbicas, transfóbicas y, o, pornográficas. Artículo 70. En caso de que el jurado detecte y compruebe plagio en una obra artística participante, esta no podrá pasar a la siguiente etapa. Sin embargo, si el estudiantado ya inició su presentación y la comprobación del plagio se hace en ese momento, el jurado no podrá detener dicha presentación. De igual forma, si quien participa se presenta en la etapa inicial, o bien en la circuital o regional por haber sido seleccionado/a en la etapa anterior, y se detecta plagio, se le debe permitir proceder con su presentación y posteriormente se le indica de manera formativa que no podrá ser seleccionado para participar en la etapa siguiente. Se le dará al estudiante la oportunidad de participar en la etapa en donde se comprobó el plagio; pero la obra artística no debe ser seleccionada para la etapa siguiente. Úni- camente podrá pasar un estudiante cuya obra haya sido identificada como plagio cuando sea el único participante en esa disciplina; pero deberá cumplir con la observación consignada por parte del jurado en la boleta de observaciones respecto del cambio de obra para la siguiente etapa de manera que prepare una obra original e inédita. Caso con- trario, se les invitará a participar en la siguiente etapa con alguna otra obra no original, en calidad de presentación artística no competitiva. Si se detecta un plagio, el jurado debe notificarlo a la comisión con el fin de que esta aborde la situación de manera formativa y aclaratoria. La comisión debe abstenerse de hacer público los hechos que ocurran al respecto. Artículo 71. El jurado mantendrá comunicación y coordinación únicamente con la comisión que organiza la eta- pa, y con la población estudiantil participante, una vez que se hayan realizado las presentaciones artísticas que le
  • 28. 28 NORMATIVA FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 correspondió calificar, siempre de manera formativa y en privado, en presencia de sus respectivos representantes funcionarios/as del Ministerio de Educación Pública. Es preferible que un integrante de la comisión respectiva esté presente en dichos actos. Artículo 72. En caso de inconformidad con los resultados de la selección de la obra artística o del estudiantado, no se permitirá la intervención ante el jurado de personas que no sean funcionarias del centro educativo nombradas como docentes, administrativos/as o administrativos/as-docentes, aunque sean personas quienes funjan en calidad de coreógrafos/as, directores/as artísticos/as o musicales, choferes, choferesas y otros/as, ni de personas contrata- das por las Juntas Administrativas o Juntas de Educación. El jurado deberá atender únicamente a: a. Los estudiantes o las estudiantes participantes. b. Una persona docente, administrativa o administrativa-docente que sea funcionaria del centro educativo, nombra- da de previo por la dirección de dicho centro, para que funja como representante de los estudiantes o las estudian- tes participantes. c. Los representantes o las representantes legales de los estudiantes o las estudiantes. Artículo 73. Es responsabilidad del jurado anotar, de manera formativa, en la Boleta de observaciones del jurado, to- das las sugerencias que considere pertinentes con el objetivo de que se realicen las adecuaciones que correspondan para la siguiente etapa, en caso de que la obra artística seleccionada no cumpla con lo estipulado en esta normativa y a efecto de que sea acatado por la población estudiantil participante, con la guía del profesor o de la profesora o la persona encargada, en la siguiente etapa. En caso de atender inconformidades, el jurado no debe dar detalles de otras obras artísticas a los demás o a las demás estudiantes, sino únicamente aclaraciones técnicas, sugerencias u observaciones respetuosas acerca de la obra de quienes presentan una inconformidad. Artículo 74. El jurado debe conocer las indicaciones consignadas por el jurado de la etapa anterior, mediante la Boleta de observaciones. Artículo 75. En las etapas competitivas del festival, el jurado no podrá declarar como desierta ninguna disciplina artística. Tanto en la etapa inicial como en la etapa circuital y regional, cuando en una disciplina artística participe únicamente una obra, deberá remitirse para que participe en la etapa inmediata siguiente. Artículo 76. El jurado debe realizar las sumatorias de las calificaciones consignadas en las tablas de calificaciones y definir las selecciones para las siguientes etapas. Durante la deliberación, En caso de que el jurado considere que se produce un empate con respecto a la selección entre dos o más obras artísticas, debe deliberar en el acto y resolver en forma definitiva de la siguiente forma: a. El jurado, en forma privada, revisa las pautas de evaluación de las obras artísticas o la presentación artística de los estudiantes o las estudiantes quienes se encuentran en condición de empate. b. Una vez realizada la revisión, se procede a votar para elegir un único representante; para ello, se hará uso de la composición impar del jurado. Artículo 77. Realizados todos los procedimientos estipulados por parte del jurado en esta normativa, este se puede retirar de la actividad y se da por finalizada, en forma definitiva, su participación en la etapa en la que fungió en calidad de jurado. Artículo 78. Por ningún motivo, otras personas que no sean integrantes del jurado podrán influenciar, participar u opinar acerca de la selección de las obras artísticas o de estudiantes participantes, aunque sean integrantes de las comisiones o funcionarios/as del Ministerio de Educación Pública.
  • 29. FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 29 CAPÍTULO VIII DE LA CONDICIÓN DE LAS OBRAS ARTÍSTICAS O ESTUDIANTES SELECCIONADOS/AS Artículo 79. Se considera una obra artística seleccionada o estudiante seleccionado/a, todas aquellas obras artís- ticas o estudiantes que un jurado debidamente nombrado y asesorado por la comisión respectiva seleccione para participar en la etapa subsiguiente. Artículo 80. En las etapas institucional, circuital y regional las obras artísticas y estudiantes seleccionados/as por el jurado, tendrán derecho de participar en la etapa subsiguiente. Artículo 81. Por ningún motivo, las obras artísticas y estudiantes inscritos/as y seleccionados/as pueden ser sepa- rados del proceso. Artículo 82. Las inconformidades que se presenten posteriores a las ejecuciones de las etapas competitivas en cuanto a procedimientos y procesos realizados dentro de las actividades del Festival Estudiantil de las Artes, no alterarán los resultados emitidos por el jurado.
  • 30. 30 NORMATIVA FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 CAPÍTULO IX PROCEDIMIENTOS PARA PRESENTACIÓN DE INCONFORMIDADES De las inconformidades en relación con la selección de la obra artística y de procedimientos y procesos rea- lizados Artículo 83. La Dirección de Vida Estudiantil no tiene competencia ni injerencia referente a: a. los resultados que emita el jurado sobre la selección de los estudiantes o las estudiantes participantes o de las obras artísticas, b. las decisiones que emitan los órganos competentes establecidos en esta normativa, c. las inconformidades que se presenten en cuanto a la evaluación de la obra artística, d. las inconformidades relacionadas con los procedimientos y procesos realizados dentro de las actividades del Festival Estudiantil de las Artes. Respecto de la presentación de inconformidades y para efectos propios de esta normativa y por las características y naturaleza del Festival Estudiantil de las Artes y de las disciplinas artísticas que lo conforman, se procederá de la siguiente manera: a. Inconformidad relacionada con el resultado de la evaluación de la obra artística: a.1- Una vez comunicados los resultados de la evaluación de las obras artísticas en la etapa inicial, circui- tal y regional, el estudiantado o su representante legal, inconforme con la decisión, podrá solicitarle al jurado, en forma verbal o escrita, la revisión del resultado únicamente en relación con su obra artística. Deberá presentar la inconformidad el mismo día, en el horario hábil de la actividad en donde se le comunicó el resultado. No pueden intervenir, en este proceso, personas que no sean las mencionadas en este artículo. a.2.- La inconformidad deberá estar firmada por la población estudiantil o por su representante legal. a.3- El jurado, de forma inmediata, comunicará lo resuelto, por escrito, al interesado o la interesada, con indicación de los argumentos que justifican la decisión. Esto se comunicará el mismo día antes de la finalización de la actividad.  a.4- Una vez realizada la comunicación de lo resuelto por parte del jurado, la decisión es definitiva, por lo que no se permite, por ningún motivo, la repetición de la organización, realización o ejecución de la misma etapa o la reunión posterior del jurado para resolver una inconformidad. b. Inconformidad relacionada con los procedimientos y procesos realizados dentro de las actividades del Festival Estudiantil de las Artes: b.1- El estudiantado o su representante legal inconforme podrá presentar, por escrito, a la comisión de la etapa respectiva, la revisión correspondiente del caso, el mismo día de la actividad o el día hábil
  • 31. FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 31 siguiente a la actividad. La comisión respectiva recibirá, tramitará, resolverá la inconformidad y comunicará la respuesta, por escrito, al interesado en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas después de presentada. La respuesta de la comisión no afectará ni cambiará las decisiones del jura- do. Por ningún motivo, las comisiones deben alterar o cambiar la selección que realizó el jurado en cuanto a las obras artísticas o estudiantes participantes. b.2- En estos procedimientos, únicamente pueden intervenir como facilitadores o guías, la persona en- cargada de la dirección del centro educativo, un docente o una docente o el personal técnico docente y administrativo nombrado en el centro educativo al que pertenece el estudiantado, o representan- tes legales de este. No pueden intervenir, en este proceso, personas que no sean las mencionadas en este artículo. c. En caso de inconformidades de otra índole, inquietudes, solicitud de explicaciones, consultas o preguntas, se deben realizar a la respectiva comisión en la que se presenta la situación que se desea se aclare. La comisión recibirá, tramitará, resolverá la inconformidad y comunicará la respuesta, por escrito, al interesado en un plazo de 5 días hábiles después de presentada la inconformidad. La respuesta de la comisión no afectará ni cambiará las decisiones del jurado. Por ningún motivo, las comisiones deben alterar o cambiar la selección que realizó el jurado en cuanto a las obras artísticas o estudiantes participantes.
  • 32. 32 NORMATIVA FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 II PARTE DISCIPLINAS, TENDENCIAS Y OBRAS ARTÍSTICAS CAPÍTULO X ASPECTOS GENERALES DE LAS OBRAS ARTÍSTICAS De los requerimientos de acatamiento obligatorio necesarios para la inscripción de obras artísticas en el Festival Estudiantil de las Artes. Artículo 84. Las definiciones y conceptos que se estipulan en esta normativa con respecto a las disciplinas artísti- cas son para efectos propios de este festival y de esta normativa. Artículo 85. Las obras artísticas deben estar relacionadas con el tema general establecido para cada edición del festival, a excepción de las disciplinas artísticas que indican que son de tema libre. Artículo 86. Las obras artísticas deben ser originales e inéditas, las cuales al ser inéditas no deben haber sido ejecu- tadas o presentadas en algún otro concurso, festival, espacio artístico o similar, a excepción de aquellas disciplinas en cuyos artículos se indique lo contrario. Deben ser preferiblemente creadas o compuestas en el centro educativo para verificar su autenticidad y originalidad. Se podrán utilizar audios o música no originales, pregrabados o en vivo, para las obras de las siguientes disciplinas artísticas: a. En el área de artes escénicas: coreografía de baile, coreografía conceptual, cuentacuentos, danza folclórica cos- tarricense, danza folclórica internacional, monólogo, poesía coral, teatro callejero, teatro de muñecos o títeres, teatro infantil y teatro de sala, b. En el área de artes literarias: retahílas. c. En el área de artes musicales: solista vocal canción popular. d. En el área de artes visuales: las disciplinas artísticas en las que se haga uso de música o audios. Para los audios o música por utilizar en las disciplinas artísticas mencionadas en este artículo, se permite la utiliza- ción de acompañamiento musical en vivo o el uso de pistas o secuencias de cualquier tipo, karaokes, pistas musicales o secuencias musicales producidas mediante computadoras, sintetizadores, controladores, teclados electrónicos, baterías electrónicas, secuenciadores, órganos, organetas y dispositivos musicales electrónicos similares, la utili- zación de acompañamiento automático, la reproducción de ficheros MIDI, archivos KAR, locuciones off, efectos de sonido o músicas, en soportes de distribución analógicos como casete, VHS, disco de vinilo, cinta magnetofónica y similares, o digitales como disquete, CD, DVD, VCD, minidisk, USB, discos duros extraíbles, tarjetas de memoria y similares, de audio, o con formatos de publicación con pérdida de calidad o sin ella, tales como MP3, WMA, OGG, AAC, WAV o WAVE, AIFF, DTS, ADX, PAC, MLP y similares, así como la utilización de audios contenidos en cualquier formato de video. Todos los audios y música por utilizar deben:
  • 33. FESTIVAL ESTUDIANTIL DE LAS ARTES 2017 33 a. estar acordes con lo que se estipula en el artículo 3 de esta normativa y deben ser consecuentes con la práctica de valores, apropiado al nivel de desarrollo de las niñas, los niños y jóvenes adolescentes; b. ser consecuentes y reproducir temas o música alusiva respecto de la obra artística que se presenta; c. ser reproducidos con sistemas o equipos de sonidos o de audio portátiles o de fácil traslado que proporcione la misma población artística estudiantil interesada. Artículo 87. Las obras artísticas que requieran de elementos de escenografía o ambientación deben considerar lo siguiente: a. Únicamente se podrán portar aquellos implementos o accesorios que sean manipulados por el estudiante o la estudiante participante dentro de la presentación, tanto para colocarlos como para sacarlos de escena, que sean removibles con facilidad y que no afecten la presentación de las participaciones siguientes ni la animación de la actividad; a excepción de la escenografía y la utilería que, en razón de atender a la población estudiantil con capacidades especiales y con discapacidad, deban ser colocadas y retiradas por otra persona. La escenografía y la utilería son un complemento a la presentación de la obra artística, pero no son parte esencial de esta. Debe tener como característica la simplicidad, economía y brevedad del tiempo de instalación y desinstalación, el cual no excederá los dos minutos, respectivamente. b. No se permitirán, en ninguna de las etapas ni en ninguna de las actividades propias del festival, pre- sentaciones artísticas que hagan uso del confeti, lanza confeti o similares, fuego, agua, telas colgantes a ninguna altura e independientemente de la distancia del estudiante desde suelo, cuerda floja o slackline, fuegos pirotécnicos, objetos punzocortantes, entre otros, que puedan exponer a la población estudiantil, personal docente o público a una situación de riesgo. c. En el caso de emplear música pregrabada, esta debe presentarse preferiblemente por medio dispositivos USB o llave maya, o en discos compactos o en dispositivos de reproducción de sonido en cualquier forma- to, en el orden por utilizarse, en una sola pista, durante la ejecución de la obra artística. Artículo 88. En todas las disciplinas artísticas de artes musicales, a excepción de la disciplina artística solista vocal canción popular en la que el estudiante puede cantar con el acompañamiento musical en vivo o con el uso de pistas o secuencias de cualquier tipo, la ejecución de la obra artística debe hacerse en vivo y no se permite la utilización de karaokes, pistas musicales o secuencias musicales producidas mediante computadoras, sintetizadores, contro- ladores, teclados electrónicos, baterías electrónicas, secuenciadores, órganos, organetas y dispositivos musicales electrónicos similares, la utilización de acompañamiento automático, ni la reproducción de ficheros MIDI, archivos KAR, locuciones off, efectos de sonido o músicas, en soportes de distribución analógicos como casete, VHS, disco de vinilo, cinta magnetofónica y similares, o digitales como disquete, CD, DVD, VCD, minidisk, USB, discos duros extraí- bles, tarjetas de memoria y similares, de audio, o con formatos de publicación con pérdida de calidad o sin ella, tales como MP3, WMA, OGG, AAC, WAV o WAVE, AIFF, DTS, ADX, PAC, MLP y similares, así como la utilización de audios contenidos en cualquier formato de video. Artículo 89. La población estudiantil participante y las agrupaciones estudiantiles cuya obra artística es seleccio- nada para representar al centro educativo en las siguientes etapas, deben tomar en cuenta que: a. El número de estudiantes participantes no debe superar la cantidad máxima que se indica para cada disciplina o tendencia artística, y en cada etapa debe participar la misma cantidad de estudiantes quienes se anotaron en la boleta de inscripción utilizada desde la etapa inicial. b. En cada etapa, debe participar la misma cantidad de estudiantes quienes fueron anotados/as e inscritos/as en la Boleta de inscripción utilizada desde la etapa inicial.  c. Los estudiantes con obras artísticas cuya ejecución requiere tiempo definido, deben cumplir con el lapso estipu- lado en esta normativa según lo especifica cada disciplina artística.