El documento presenta una revisión de la normativa relativa a los derechos de los usuarios de los servicios de salud en el Perú. En 3 oraciones resume que la normativa incluye instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como leyes y reglamentos peruanos que garantizan el derecho a la salud, al consentimiento informado, a la protección de datos personales y al acceso a la información médica. Finalmente, m
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, que consta de tres (3) Capítulos, treinta (3D) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y un (1) Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, que consta de tres (3) Capítulos, treinta (3D) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y un (1) Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
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NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOIS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD.pptx
1. NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS
DERECHOS DE SALUD
Abog. Ruth Vega Carreazo
Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del INMP
3. OBJETIVO
El personal asistencial y administrativo de los establecimientos de salud,
conozcan la normativa que protege los derechos de toda persona
usuaria de los servicios de salud en todas las etapas de su atención.
precisando el alcance de los derechos al acceso a la atención integral
de la salud que comprende promoción, prevención, tratamiento,
recuperación y rehabilitación; así como, al acceso a la información y
consentimiento informado.
4.
5. NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
En el ámbito de la salud, la regulación gubernamental es una
institución formal y cumple la función pública para, garantizar
el bien común de la sociedad.
Se manifiesta en normas, leyes, reglamentos, decretos o
resoluciones, que son de dominio público y obligatorio para
todos, cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones.
6. DORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Las normas buscan corregir problemas específicos que
impiden el desarrollo de los servicios o producen resultados
socialmente indeseables.
En el Perú, en la esfera de derecho, se ha consolidado en
SUSALUD el registro de todas las IPRESS, IAFAS y UGIPRESS, sobre
las cuales se ejerce fiscalización a nivel nacional, a través de
supervisiones de campo y seguimiento, monitoreo de la
información y vigilancia orientada a verificar el cumplimiento
de la normativa relativa a las plataformas de atención
9. Declaración
Universal de los
Derechos
Humanos
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Artículo 25° inc. 1), precisa que toda
persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el
bienestar (...).
10. Pacto
Internacional de
Derechos
Económicos,
Sociales y
Culturales (1966)
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Artículo 12 Los Estados Partes en el
presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona al disfrute
del más alto nivel posible de salud
física y mental
11. Convención
sobre la
Eliminación de
todas las Formas
de Discriminación
contra la Mujer
(1979)
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Artículo 11°
Los Estados Partes adoptarán todas
las medidas apropiadas para eliminar
la discriminación contra la mujer en la
esfera del empleo a fin de asegurar a
la mujer, en condiciones de igualdad
con los hombres, los mismos derechos
en particular: (...) f) El derecho a la
protección de la salud y a la
seguridad en las condiciones de
trabajo, incluso la salvaguardia de la
función de reproducción
12. Protocolo Adicional
de la Convención
Americana sobre
Derechos Humanos
en materia de
Derechos
Económicos,
Sociales y
Culturales,
“Protocolo de San
Salvador” (1988).
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Artículo 10°
Derecho a la Salud Toda persona
tiene derecho a la salud, entendida
como el disfrute del más alto nivel de
bienestar físico, mental y social
14. Constitución
Política del Perú
DORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Articulo 7° :
“Todos tienen derecho a la protección de
su salud.
Artículo 11°
Libre acceso a las prestaciones de salud y
pensiones
El Estado garantiza el libre acceso a
prestaciones de salud y a pensiones.
15. Ley N° 26842 Ley
General de Salud
III y VI T.P
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Toda persona tiene derecho a la protección
de su salud.
El derecho a la protección de la salud es
irrenunciable.
Es responsabilidad del Estado promover las
condiciones que garanticen las
prestaciones de salud con calidad.
16. Ley N° 29414,
establece los
derechos de las
personas usuarias
de los servicios de
salud.
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Acceso
a
la
atención
de
la
salud
Acceso
a
la
información
Atención
y
recuperación
de
su
salud
Consentimiento
informado
17. Reglamento de la
Ley N° 29414, Ley
DUSS (Aprobado DS
N° 027-2015-SA)
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Artículo 24
Derecho al consentimiento informado Toda
persona tiene derecho a otorgar o negar su
consentimiento, consignando su firma o huella
digital, de forma informada, libre y voluntaria,
sin admitirse mecanismo alguno que
distorsione o vicie su voluntad. (Médico)
18. Ley N° 29733, Ley de
Protección de Datos
Personales
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Define:
Datos personales, toda información sobre una
persona natural que la identifica o la hace
identificable a través de medios que pueden ser
razonablemente utilizados.
Datos sensibles, referidos al origen racial y étnico;
ingresos económicos; opiniones o convicciones
políticas, religiosas, filosóficas o morales; afiliación
sindical; e información relacionada a la salud o a la
vida sexual;
19. Ley N° 29733, Ley de
Protección de Datos
Personales
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Los numerales 13.5 y 13.6 del artículo 13°
señala que los datos personales solo pueden ser objeto
de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo
ley autoritativa al respecto. El consentimiento debe ser
previo, informado, expreso e inequívoco.
En el caso de datos sensibles, el consentimiento para
efectos de su tratamiento, además, debe efectuarse por
escrito.
Aun cuando no mediara el consentimiento del titular, el
tratamiento de datos sensibles puede efectuarse
cuando la ley lo autorice, siempre que ello atienda a
motivos importantes de interés público.
20. Ley N° 29733, Ley de
Protección de Datos
Personales
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
El numeral 6) del artículo 14° dispone que no se requiere
el consentimiento del titular de datos personales para
los efectos de su tratamiento, cuando se trate de datos
personales relativos a la salud y sea necesario, en
circunstancia de riesgo, para la prevención,
diagnóstico y tratamiento médico o quirúrgico del
titular, siempre que dicho tratamiento sea realizado en
establecimientos de salud o por profesionales en
ciencias de la salud, observando el secreto profesional;
o cuando medien razones de interés público previstas
por ley o cuando deban tratarse por razones de salud
pública, ambas razones deben ser calificadas como
tales por el Ministerio de Salud; o para la realización de
estudios epidemiológicos.
21. Reglamento de la
Ley N° 29733, Ley
de
Protección de
Datos Personales
Aprobado con el
D.S. Nº 003-2013-
JUS
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Tiene por objeto garantizar el derecho
fundamental a la protección de datos
personales, regulando un adecuado
tratamiento, tanto por las entidades
públicas, como por las instituciones
pertenecientes al sector privado. Sus
disposiciones constituyen normas de orden
público y de cumplimiento obligatorio.
22. Ley Nº 30024, Ley
que Crea el
Registro Nacional
de Historias
Clínicas
Electrónicas
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Como la infraestructura tecnológica especializada en salud
que permite al paciente o a su representante legal y a los
profesionales de la salud que son previamente autorizados
por aquellos, el acceso a la información clínica contenida
en las Historias Clínicas Electrónicas dentro de los
términos estrictamente necesarios para garantizar la
calidad de la atención en los establecimientos de salud y
en los servicios médicos de apoyo públicos, privados o
mixtos, en el ámbito de la Ley Nº 26842, Ley General de
Salud
23. Reglamento de la
Ley Nº 30024, Ley
que crea el Registro
Nacional de
Historias Clínicas
Electrónicas
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2016-SA
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Son de aplicación a los pacientes o usuarios de salud,
su representante legal, a los profesionales de la salud, a
los establecimientos de salud y a los servicios médicos
de apoyo públicos, privados o mixtos comprendidos en
la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, que emplean
historias clínicas electrónicas, así como todas las
personas que laboren en los establecimientos de salud
o servicios médicos de apoyo.
24. Reglamento de la
Ley Nº 30024, Ley
que crea el Registro
Nacional de
Historias Clínicas
Electrónicas D. S Nº
008-2016-SA
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Profesionales de la salud: el médico, enfermera,
odontólogo, obstetra, psicólogo, nutricionista, entre otros,
facultados para acceder a la historia clínica de un
paciente o usuario de salud, y registrar en ella la atención
que le brindan en el establecimiento de salud o servicio
médico de apoyo.
25. LEY Nº 30846
Crea el Plan
Nacional de
Cuidados Paliativos
para
enfermedades
oncológicas y no
oncológicas
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Con el objetivo de asegurar la inclusión de los
cuidados paliativos en el Sistema Nacional de
Salud, a fin de lograr la máxima calidad de
vida posible para el paciente y para su
entorno familiar y cuidadores.
26. NTS N° 139
MINSA/2018/DGAIN
Norma Historia
ClínicaCA R.M
N° 665-2018/MINSA
28/2018
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Regula los procedimientos para la Gestión de la
Historia Clínica tiene la finalidad de contribuir a
mejorar la calidad de atención a los usuarios de los
servicios de salud, a través de un adecuado
manejo, conservación y eliminación de las Historias
Clínicas, así como a proteger los intereses legales
de los usuarios, del personal de la salud y de las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -
IPRESS del Sector Salud.
27. NTS N° 139
MINSA/2018/DGAIN
Norma Historia
ClínicaCA R.M
N° 665-2018/MINSA
28/2018
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Objetivos:
La NTSGHC
1) Establecer los procedimientos técnicos y
administrativos para el manejo, conservación y
eliminación de las Historias Clínicas, en las
Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud.
2) 2) Establecer el manejo estandarizado del contenido
básico a ser registrado en la Historia Clínica, en
relación con el conjunto de prestaciones que se oferta
y recibe el usuario de salud; respetando los aspectos
legales y administrativos del proceso de atención de
salud, en correspondencia con el actual contexto
sanitario, y de desarrollo de las tecnologías de la
información y comunicación en el ámbito de la salud.
28. Reglamento de
Establecimientos
de Salud y
Servicios Médicos
de Apoyo DECRETO
SUPREMO Nº 013-
2006-SA
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Artículo 10°
Los establecimientos de salud
deben establecer condiciones
igualitarias en la calidad de las
prestaciones que brinden.
29. Directiva
Administrativa de
tratamiento de los
datos personales
relacionados con
la salud o datos
personales en
salud.
R.M.
N° 688-2020/MINSA
22/09/20
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Tiene como el objetivo de establecer los
criterios administrativos para el adecuado
tratamiento de los datos personales
relacionados con la salud o datos personales
en salud
30. N.T. N° 062-
MINSA/DGSP V.01
UNIDAD
PRODUCUTORA DE
SERVICIOS
TRATAMIENTO DEL
DOLOR
R.M N° 1013-
2007/MINSA
06/12/2007
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Garantizar la atención integral a los
pacientes afectados de dolor
agudo, persistente y dolor crónico
en los establecimientos de salud II-1,
II-2,III-1 y III-2 públicos y privados
32. NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
En el Perú, existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sobre el
derecho a la salud:
Sentencia 2002-2006-PC/TC, caso Pablo Fabián Martínez y otros, que
ordena al Ministerio de Salud implementar un sistema de emergencia
para atender la salud de las personas contaminadas por plomo en La
Oroya.
Sentencias 2945-2003-AA/TC y 2016-2004AA/TC, casos Azanca Meza
García y José Correa Condori, que ordenan al Ministerio de Salud
brindar a los demandantes tratamiento contra el VIH/SIDA.
33. NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Sentencia 02480-2008-PA/TC, caso Ramón Medina Villafuerte, que
ordena al Seguro Social de Salud (EsSalud) otorgar al accionante
atención médica y hospitalización permanente e indefinida, y proceda
a la provisión constante de los medicamentos necesarios para el
tratamiento de su enfermedad mental, así como a la realización de
exámenes periódicos.
Sentencia 7231-2005-PA/TC, caso Javier García Cárdenas, que dispone
a EsSalud continuar prestando servicio de diálisis al demandante, hasta
que no se resuelva lo contrario por disposición de funcionario
competente, mediante resolución debidamente motivada.
35. CONCLUSIONES
1. En los Servicios de Salud, la regulación gubernamental es una
institución jurídica manifiesta a través de normas, leyes,
reglamentos, decretos o resoluciones, de cumplimiento
obligatorio para garantizar un servicio en estricto
cumplimiento de los derechos de los USS.
2. Es obligación del personal de salud, conocer las normativa
relacionada con su ejercicio profesional y estricto respeto de
los derechos de los usuarios, de acuerdo a su competencia
36. CONCLUSIONES
3. De acuerdo a la ley de protección de datos los datos
personales solo pueden ser objeto de tratamiento con
consentimiento de su titular, previa información en forma
expreso e inequívoco.
4. Los datos sensibles, el consentimiento para efectos de su
tratamiento, además, expreso e inequívoco, debe efectuarse
por escrito.
38. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICAS
1. Rev. perú. med. exp. salud publica vol.33 no.3 Lima jul./set. 2016
http://dx.doi.org/10.17843/rpmesp.2016.333.2303
2. Robles L. Ejercicio de la función de regulación de la autoridad de salud nacional: eje de la rectoria
sectorial en salud. An Fac Med. 2013;74(1):43–8. [ Links ]
3. Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de Derechos Humanos. París: ONU;
1948. [ Links ]
4. Comisión Nacional de los Derechos Humanos M. Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, y su protocolo facultativo. México, D.F.: CNDH; 2012. [ Links ]
5. Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia 2002-2006-PC/TC, Sentencias 2945-2003-AA/TC y
2016-2004AA/TC, Sentencia 02480-2008-PA/TC y Sentencia 7231-2005-PA/TC
Tratados Internacionales y normativa Nacional, mencionados en la presente ponencia
39. GRACIAS.
“La promoción del
correcto cumplimiento de
la normativa , relativo a
los derechos de los
usuarios de los ESS,
debe ser un objetivo
prioritarios de las IPRES