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NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS
DERECHOS DE SALUD
Abog. Ruth Vega Carreazo
Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del INMP
TEMARIO
01. Conceptos generales
02. Normativa Internacional
03. Normativa Nacional
OBJETIVO
El personal asistencial y administrativo de los establecimientos de salud,
conozcan la normativa que protege los derechos de toda persona
usuaria de los servicios de salud en todas las etapas de su atención.
precisando el alcance de los derechos al acceso a la atención integral
de la salud que comprende promoción, prevención, tratamiento,
recuperación y rehabilitación; así como, al acceso a la información y
consentimiento informado.
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
En el ámbito de la salud, la regulación gubernamental es una
institución formal y cumple la función pública para, garantizar
el bien común de la sociedad.
Se manifiesta en normas, leyes, reglamentos, decretos o
resoluciones, que son de dominio público y obligatorio para
todos, cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones.
DORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Las normas buscan corregir problemas específicos que
impiden el desarrollo de los servicios o producen resultados
socialmente indeseables.
En el Perú, en la esfera de derecho, se ha consolidado en
SUSALUD el registro de todas las IPRESS, IAFAS y UGIPRESS, sobre
las cuales se ejerce fiscalización a nivel nacional, a través de
supervisiones de campo y seguimiento, monitoreo de la
información y vigilancia orientada a verificar el cumplimiento
de la normativa relativa a las plataformas de atención
NORMATIVIDAD
02
NORMATIVIDAD
INTERNACIONAL
Declaración
Universal de los
Derechos
Humanos
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Artículo 25° inc. 1), precisa que toda
persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el
bienestar (...).
Pacto
Internacional de
Derechos
Económicos,
Sociales y
Culturales (1966)
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Artículo 12 Los Estados Partes en el
presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona al disfrute
del más alto nivel posible de salud
física y mental
Convención
sobre la
Eliminación de
todas las Formas
de Discriminación
contra la Mujer
(1979)
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Artículo 11°
Los Estados Partes adoptarán todas
las medidas apropiadas para eliminar
la discriminación contra la mujer en la
esfera del empleo a fin de asegurar a
la mujer, en condiciones de igualdad
con los hombres, los mismos derechos
en particular: (...) f) El derecho a la
protección de la salud y a la
seguridad en las condiciones de
trabajo, incluso la salvaguardia de la
función de reproducción
Protocolo Adicional
de la Convención
Americana sobre
Derechos Humanos
en materia de
Derechos
Económicos,
Sociales y
Culturales,
“Protocolo de San
Salvador” (1988).
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Artículo 10°
Derecho a la Salud Toda persona
tiene derecho a la salud, entendida
como el disfrute del más alto nivel de
bienestar físico, mental y social
NORMATIVIDAD NACIONAL
Constitución
Política del Perú
DORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Articulo 7° :
“Todos tienen derecho a la protección de
su salud.
Artículo 11°
Libre acceso a las prestaciones de salud y
pensiones
El Estado garantiza el libre acceso a
prestaciones de salud y a pensiones.
Ley N° 26842 Ley
General de Salud
III y VI T.P
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
 Toda persona tiene derecho a la protección
de su salud.
 El derecho a la protección de la salud es
irrenunciable.
 Es responsabilidad del Estado promover las
condiciones que garanticen las
prestaciones de salud con calidad.
Ley N° 29414,
establece los
derechos de las
personas usuarias
de los servicios de
salud.
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Acceso
a
la
atención
de
la
salud
Acceso
a
la
información
Atención
y
recuperación
de
su
salud
Consentimiento
informado
Reglamento de la
Ley N° 29414, Ley
DUSS (Aprobado DS
N° 027-2015-SA)
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Artículo 24
Derecho al consentimiento informado Toda
persona tiene derecho a otorgar o negar su
consentimiento, consignando su firma o huella
digital, de forma informada, libre y voluntaria,
sin admitirse mecanismo alguno que
distorsione o vicie su voluntad. (Médico)
Ley N° 29733, Ley de
Protección de Datos
Personales
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Define:
 Datos personales, toda información sobre una
persona natural que la identifica o la hace
identificable a través de medios que pueden ser
razonablemente utilizados.
 Datos sensibles, referidos al origen racial y étnico;
ingresos económicos; opiniones o convicciones
políticas, religiosas, filosóficas o morales; afiliación
sindical; e información relacionada a la salud o a la
vida sexual;
Ley N° 29733, Ley de
Protección de Datos
Personales
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Los numerales 13.5 y 13.6 del artículo 13°
señala que los datos personales solo pueden ser objeto
de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo
ley autoritativa al respecto. El consentimiento debe ser
previo, informado, expreso e inequívoco.
En el caso de datos sensibles, el consentimiento para
efectos de su tratamiento, además, debe efectuarse por
escrito.
Aun cuando no mediara el consentimiento del titular, el
tratamiento de datos sensibles puede efectuarse
cuando la ley lo autorice, siempre que ello atienda a
motivos importantes de interés público.
Ley N° 29733, Ley de
Protección de Datos
Personales
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
El numeral 6) del artículo 14° dispone que no se requiere
el consentimiento del titular de datos personales para
los efectos de su tratamiento, cuando se trate de datos
personales relativos a la salud y sea necesario, en
circunstancia de riesgo, para la prevención,
diagnóstico y tratamiento médico o quirúrgico del
titular, siempre que dicho tratamiento sea realizado en
establecimientos de salud o por profesionales en
ciencias de la salud, observando el secreto profesional;
o cuando medien razones de interés público previstas
por ley o cuando deban tratarse por razones de salud
pública, ambas razones deben ser calificadas como
tales por el Ministerio de Salud; o para la realización de
estudios epidemiológicos.
Reglamento de la
Ley N° 29733, Ley
de
Protección de
Datos Personales
Aprobado con el
D.S. Nº 003-2013-
JUS
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Tiene por objeto garantizar el derecho
fundamental a la protección de datos
personales, regulando un adecuado
tratamiento, tanto por las entidades
públicas, como por las instituciones
pertenecientes al sector privado. Sus
disposiciones constituyen normas de orden
público y de cumplimiento obligatorio.
Ley Nº 30024, Ley
que Crea el
Registro Nacional
de Historias
Clínicas
Electrónicas
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Como la infraestructura tecnológica especializada en salud
que permite al paciente o a su representante legal y a los
profesionales de la salud que son previamente autorizados
por aquellos, el acceso a la información clínica contenida
en las Historias Clínicas Electrónicas dentro de los
términos estrictamente necesarios para garantizar la
calidad de la atención en los establecimientos de salud y
en los servicios médicos de apoyo públicos, privados o
mixtos, en el ámbito de la Ley Nº 26842, Ley General de
Salud
Reglamento de la
Ley Nº 30024, Ley
que crea el Registro
Nacional de
Historias Clínicas
Electrónicas
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2016-SA
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Son de aplicación a los pacientes o usuarios de salud,
su representante legal, a los profesionales de la salud, a
los establecimientos de salud y a los servicios médicos
de apoyo públicos, privados o mixtos comprendidos en
la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, que emplean
historias clínicas electrónicas, así como todas las
personas que laboren en los establecimientos de salud
o servicios médicos de apoyo.
Reglamento de la
Ley Nº 30024, Ley
que crea el Registro
Nacional de
Historias Clínicas
Electrónicas D. S Nº
008-2016-SA
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Profesionales de la salud: el médico, enfermera,
odontólogo, obstetra, psicólogo, nutricionista, entre otros,
facultados para acceder a la historia clínica de un
paciente o usuario de salud, y registrar en ella la atención
que le brindan en el establecimiento de salud o servicio
médico de apoyo.
LEY Nº 30846
Crea el Plan
Nacional de
Cuidados Paliativos
para
enfermedades
oncológicas y no
oncológicas
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Con el objetivo de asegurar la inclusión de los
cuidados paliativos en el Sistema Nacional de
Salud, a fin de lograr la máxima calidad de
vida posible para el paciente y para su
entorno familiar y cuidadores.
NTS N° 139
MINSA/2018/DGAIN
Norma Historia
ClínicaCA R.M
N° 665-2018/MINSA
28/2018
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Regula los procedimientos para la Gestión de la
Historia Clínica tiene la finalidad de contribuir a
mejorar la calidad de atención a los usuarios de los
servicios de salud, a través de un adecuado
manejo, conservación y eliminación de las Historias
Clínicas, así como a proteger los intereses legales
de los usuarios, del personal de la salud y de las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -
IPRESS del Sector Salud.
NTS N° 139
MINSA/2018/DGAIN
Norma Historia
ClínicaCA R.M
N° 665-2018/MINSA
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NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Objetivos:
La NTSGHC
1) Establecer los procedimientos técnicos y
administrativos para el manejo, conservación y
eliminación de las Historias Clínicas, en las
Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud.
2) 2) Establecer el manejo estandarizado del contenido
básico a ser registrado en la Historia Clínica, en
relación con el conjunto de prestaciones que se oferta
y recibe el usuario de salud; respetando los aspectos
legales y administrativos del proceso de atención de
salud, en correspondencia con el actual contexto
sanitario, y de desarrollo de las tecnologías de la
información y comunicación en el ámbito de la salud.
Reglamento de
Establecimientos
de Salud y
Servicios Médicos
de Apoyo DECRETO
SUPREMO Nº 013-
2006-SA
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Artículo 10°
Los establecimientos de salud
deben establecer condiciones
igualitarias en la calidad de las
prestaciones que brinden.
Directiva
Administrativa de
tratamiento de los
datos personales
relacionados con
la salud o datos
personales en
salud.
R.M.
N° 688-2020/MINSA
22/09/20
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Tiene como el objetivo de establecer los
criterios administrativos para el adecuado
tratamiento de los datos personales
relacionados con la salud o datos personales
en salud
N.T. N° 062-
MINSA/DGSP V.01
UNIDAD
PRODUCUTORA DE
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TRATAMIENTO DEL
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R.M N° 1013-
2007/MINSA
06/12/2007
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
Garantizar la atención integral a los
pacientes afectados de dolor
agudo, persistente y dolor crónico
en los establecimientos de salud II-1,
II-2,III-1 y III-2 públicos y privados
JURISPRUDENCIA
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
En el Perú, existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sobre el
derecho a la salud:
 Sentencia 2002-2006-PC/TC, caso Pablo Fabián Martínez y otros, que
ordena al Ministerio de Salud implementar un sistema de emergencia
para atender la salud de las personas contaminadas por plomo en La
Oroya.
 Sentencias 2945-2003-AA/TC y 2016-2004AA/TC, casos Azanca Meza
García y José Correa Condori, que ordenan al Ministerio de Salud
brindar a los demandantes tratamiento contra el VIH/SIDA.
NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE LA SALUD
 Sentencia 02480-2008-PA/TC, caso Ramón Medina Villafuerte, que
ordena al Seguro Social de Salud (EsSalud) otorgar al accionante
atención médica y hospitalización permanente e indefinida, y proceda
a la provisión constante de los medicamentos necesarios para el
tratamiento de su enfermedad mental, así como a la realización de
exámenes periódicos.
 Sentencia 7231-2005-PA/TC, caso Javier García Cárdenas, que dispone
a EsSalud continuar prestando servicio de diálisis al demandante, hasta
que no se resuelva lo contrario por disposición de funcionario
competente, mediante resolución debidamente motivada.
CONCLUSIONES
CONCLUSIONES
1. En los Servicios de Salud, la regulación gubernamental es una
institución jurídica manifiesta a través de normas, leyes,
reglamentos, decretos o resoluciones, de cumplimiento
obligatorio para garantizar un servicio en estricto
cumplimiento de los derechos de los USS.
2. Es obligación del personal de salud, conocer las normativa
relacionada con su ejercicio profesional y estricto respeto de
los derechos de los usuarios, de acuerdo a su competencia
CONCLUSIONES
3. De acuerdo a la ley de protección de datos los datos
personales solo pueden ser objeto de tratamiento con
consentimiento de su titular, previa información en forma
expreso e inequívoco.
4. Los datos sensibles, el consentimiento para efectos de su
tratamiento, además, expreso e inequívoco, debe efectuarse
por escrito.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICAS
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICAS
1. Rev. perú. med. exp. salud publica vol.33 no.3 Lima jul./set. 2016
http://dx.doi.org/10.17843/rpmesp.2016.333.2303
2. Robles L. Ejercicio de la función de regulación de la autoridad de salud nacional: eje de la rectoria
sectorial en salud. An Fac Med. 2013;74(1):43–8. [ Links ]
3. Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de Derechos Humanos. París: ONU;
1948. [ Links ]
4. Comisión Nacional de los Derechos Humanos M. Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, y su protocolo facultativo. México, D.F.: CNDH; 2012. [ Links ]
5. Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia 2002-2006-PC/TC, Sentencias 2945-2003-AA/TC y
2016-2004AA/TC, Sentencia 02480-2008-PA/TC y Sentencia 7231-2005-PA/TC
Tratados Internacionales y normativa Nacional, mencionados en la presente ponencia
GRACIAS.
“La promoción del
correcto cumplimiento de
la normativa , relativo a
los derechos de los
usuarios de los ESS,
debe ser un objetivo
prioritarios de las IPRES

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NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOIS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD.pptx

  • 1. NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS DERECHOS DE SALUD Abog. Ruth Vega Carreazo Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del INMP
  • 2. TEMARIO 01. Conceptos generales 02. Normativa Internacional 03. Normativa Nacional
  • 3. OBJETIVO El personal asistencial y administrativo de los establecimientos de salud, conozcan la normativa que protege los derechos de toda persona usuaria de los servicios de salud en todas las etapas de su atención. precisando el alcance de los derechos al acceso a la atención integral de la salud que comprende promoción, prevención, tratamiento, recuperación y rehabilitación; así como, al acceso a la información y consentimiento informado.
  • 4.
  • 5. NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE LA SALUD En el ámbito de la salud, la regulación gubernamental es una institución formal y cumple la función pública para, garantizar el bien común de la sociedad. Se manifiesta en normas, leyes, reglamentos, decretos o resoluciones, que son de dominio público y obligatorio para todos, cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones.
  • 6. DORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE LA SALUD Las normas buscan corregir problemas específicos que impiden el desarrollo de los servicios o producen resultados socialmente indeseables. En el Perú, en la esfera de derecho, se ha consolidado en SUSALUD el registro de todas las IPRESS, IAFAS y UGIPRESS, sobre las cuales se ejerce fiscalización a nivel nacional, a través de supervisiones de campo y seguimiento, monitoreo de la información y vigilancia orientada a verificar el cumplimiento de la normativa relativa a las plataformas de atención
  • 9. Declaración Universal de los Derechos Humanos NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE LA SALUD Artículo 25° inc. 1), precisa que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar (...).
  • 10. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE LA SALUD Artículo 12 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental
  • 11. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE LA SALUD Artículo 11° Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos en particular: (...) f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción
  • 12. Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” (1988). NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE LA SALUD Artículo 10° Derecho a la Salud Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social
  • 14. Constitución Política del Perú DORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE LA SALUD Articulo 7° : “Todos tienen derecho a la protección de su salud. Artículo 11° Libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones.
  • 15. Ley N° 26842 Ley General de Salud III y VI T.P NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE LA SALUD  Toda persona tiene derecho a la protección de su salud.  El derecho a la protección de la salud es irrenunciable.  Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen las prestaciones de salud con calidad.
  • 16. Ley N° 29414, establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud. NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE LA SALUD Acceso a la atención de la salud Acceso a la información Atención y recuperación de su salud Consentimiento informado
  • 17. Reglamento de la Ley N° 29414, Ley DUSS (Aprobado DS N° 027-2015-SA) NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE LA SALUD Artículo 24 Derecho al consentimiento informado Toda persona tiene derecho a otorgar o negar su consentimiento, consignando su firma o huella digital, de forma informada, libre y voluntaria, sin admitirse mecanismo alguno que distorsione o vicie su voluntad. (Médico)
  • 18. Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE LA SALUD Define:  Datos personales, toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados.  Datos sensibles, referidos al origen racial y étnico; ingresos económicos; opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales; afiliación sindical; e información relacionada a la salud o a la vida sexual;
  • 19. Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE LA SALUD Los numerales 13.5 y 13.6 del artículo 13° señala que los datos personales solo pueden ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa al respecto. El consentimiento debe ser previo, informado, expreso e inequívoco. En el caso de datos sensibles, el consentimiento para efectos de su tratamiento, además, debe efectuarse por escrito. Aun cuando no mediara el consentimiento del titular, el tratamiento de datos sensibles puede efectuarse cuando la ley lo autorice, siempre que ello atienda a motivos importantes de interés público.
  • 20. Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE LA SALUD El numeral 6) del artículo 14° dispone que no se requiere el consentimiento del titular de datos personales para los efectos de su tratamiento, cuando se trate de datos personales relativos a la salud y sea necesario, en circunstancia de riesgo, para la prevención, diagnóstico y tratamiento médico o quirúrgico del titular, siempre que dicho tratamiento sea realizado en establecimientos de salud o por profesionales en ciencias de la salud, observando el secreto profesional; o cuando medien razones de interés público previstas por ley o cuando deban tratarse por razones de salud pública, ambas razones deben ser calificadas como tales por el Ministerio de Salud; o para la realización de estudios epidemiológicos.
  • 21. Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales Aprobado con el D.S. Nº 003-2013- JUS NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE LA SALUD Tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, regulando un adecuado tratamiento, tanto por las entidades públicas, como por las instituciones pertenecientes al sector privado. Sus disposiciones constituyen normas de orden público y de cumplimiento obligatorio.
  • 22. Ley Nº 30024, Ley que Crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE LA SALUD Como la infraestructura tecnológica especializada en salud que permite al paciente o a su representante legal y a los profesionales de la salud que son previamente autorizados por aquellos, el acceso a la información clínica contenida en las Historias Clínicas Electrónicas dentro de los términos estrictamente necesarios para garantizar la calidad de la atención en los establecimientos de salud y en los servicios médicos de apoyo públicos, privados o mixtos, en el ámbito de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud
  • 23. Reglamento de la Ley Nº 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas DECRETO SUPREMO Nº 008-2016-SA NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE LA SALUD Son de aplicación a los pacientes o usuarios de salud, su representante legal, a los profesionales de la salud, a los establecimientos de salud y a los servicios médicos de apoyo públicos, privados o mixtos comprendidos en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, que emplean historias clínicas electrónicas, así como todas las personas que laboren en los establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo.
  • 24. Reglamento de la Ley Nº 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas D. S Nº 008-2016-SA NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE LA SALUD Profesionales de la salud: el médico, enfermera, odontólogo, obstetra, psicólogo, nutricionista, entre otros, facultados para acceder a la historia clínica de un paciente o usuario de salud, y registrar en ella la atención que le brindan en el establecimiento de salud o servicio médico de apoyo.
  • 25. LEY Nº 30846 Crea el Plan Nacional de Cuidados Paliativos para enfermedades oncológicas y no oncológicas NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE LA SALUD Con el objetivo de asegurar la inclusión de los cuidados paliativos en el Sistema Nacional de Salud, a fin de lograr la máxima calidad de vida posible para el paciente y para su entorno familiar y cuidadores.
  • 26. NTS N° 139 MINSA/2018/DGAIN Norma Historia ClínicaCA R.M N° 665-2018/MINSA 28/2018 NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE LA SALUD Regula los procedimientos para la Gestión de la Historia Clínica tiene la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de atención a los usuarios de los servicios de salud, a través de un adecuado manejo, conservación y eliminación de las Historias Clínicas, así como a proteger los intereses legales de los usuarios, del personal de la salud y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS del Sector Salud.
  • 27. NTS N° 139 MINSA/2018/DGAIN Norma Historia ClínicaCA R.M N° 665-2018/MINSA 28/2018 NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE LA SALUD Objetivos: La NTSGHC 1) Establecer los procedimientos técnicos y administrativos para el manejo, conservación y eliminación de las Historias Clínicas, en las Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud. 2) 2) Establecer el manejo estandarizado del contenido básico a ser registrado en la Historia Clínica, en relación con el conjunto de prestaciones que se oferta y recibe el usuario de salud; respetando los aspectos legales y administrativos del proceso de atención de salud, en correspondencia con el actual contexto sanitario, y de desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación en el ámbito de la salud.
  • 28. Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo DECRETO SUPREMO Nº 013- 2006-SA NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE LA SALUD Artículo 10° Los establecimientos de salud deben establecer condiciones igualitarias en la calidad de las prestaciones que brinden.
  • 29. Directiva Administrativa de tratamiento de los datos personales relacionados con la salud o datos personales en salud. R.M. N° 688-2020/MINSA 22/09/20 CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Tiene como el objetivo de establecer los criterios administrativos para el adecuado tratamiento de los datos personales relacionados con la salud o datos personales en salud
  • 30. N.T. N° 062- MINSA/DGSP V.01 UNIDAD PRODUCUTORA DE SERVICIOS TRATAMIENTO DEL DOLOR R.M N° 1013- 2007/MINSA 06/12/2007 NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE LA SALUD Garantizar la atención integral a los pacientes afectados de dolor agudo, persistente y dolor crónico en los establecimientos de salud II-1, II-2,III-1 y III-2 públicos y privados
  • 32. NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE LA SALUD En el Perú, existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sobre el derecho a la salud:  Sentencia 2002-2006-PC/TC, caso Pablo Fabián Martínez y otros, que ordena al Ministerio de Salud implementar un sistema de emergencia para atender la salud de las personas contaminadas por plomo en La Oroya.  Sentencias 2945-2003-AA/TC y 2016-2004AA/TC, casos Azanca Meza García y José Correa Condori, que ordenan al Ministerio de Salud brindar a los demandantes tratamiento contra el VIH/SIDA.
  • 33. NORMATIVA RELATIVA A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE LA SALUD  Sentencia 02480-2008-PA/TC, caso Ramón Medina Villafuerte, que ordena al Seguro Social de Salud (EsSalud) otorgar al accionante atención médica y hospitalización permanente e indefinida, y proceda a la provisión constante de los medicamentos necesarios para el tratamiento de su enfermedad mental, así como a la realización de exámenes periódicos.  Sentencia 7231-2005-PA/TC, caso Javier García Cárdenas, que dispone a EsSalud continuar prestando servicio de diálisis al demandante, hasta que no se resuelva lo contrario por disposición de funcionario competente, mediante resolución debidamente motivada.
  • 35. CONCLUSIONES 1. En los Servicios de Salud, la regulación gubernamental es una institución jurídica manifiesta a través de normas, leyes, reglamentos, decretos o resoluciones, de cumplimiento obligatorio para garantizar un servicio en estricto cumplimiento de los derechos de los USS. 2. Es obligación del personal de salud, conocer las normativa relacionada con su ejercicio profesional y estricto respeto de los derechos de los usuarios, de acuerdo a su competencia
  • 36. CONCLUSIONES 3. De acuerdo a la ley de protección de datos los datos personales solo pueden ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular, previa información en forma expreso e inequívoco. 4. Los datos sensibles, el consentimiento para efectos de su tratamiento, además, expreso e inequívoco, debe efectuarse por escrito.
  • 38. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICAS 1. Rev. perú. med. exp. salud publica vol.33 no.3 Lima jul./set. 2016 http://dx.doi.org/10.17843/rpmesp.2016.333.2303 2. Robles L. Ejercicio de la función de regulación de la autoridad de salud nacional: eje de la rectoria sectorial en salud. An Fac Med. 2013;74(1):43–8. [ Links ] 3. Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de Derechos Humanos. París: ONU; 1948. [ Links ] 4. Comisión Nacional de los Derechos Humanos M. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y su protocolo facultativo. México, D.F.: CNDH; 2012. [ Links ] 5. Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia 2002-2006-PC/TC, Sentencias 2945-2003-AA/TC y 2016-2004AA/TC, Sentencia 02480-2008-PA/TC y Sentencia 7231-2005-PA/TC Tratados Internacionales y normativa Nacional, mencionados en la presente ponencia
  • 39. GRACIAS. “La promoción del correcto cumplimiento de la normativa , relativo a los derechos de los usuarios de los ESS, debe ser un objetivo prioritarios de las IPRES