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República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Hospital General “Dr. Israel Ranuárez Balza”.
Postgrado de Enfermería.
Especialidad: Enfermería en Cuidados Perioperatorios.
Estado Guárico.
Facilitadora: Exponentes:
Lcda. Iliana Odreman Lcda. Ana Ceballos.
Ética Profesional. Lcda. Isbel Ortega.
Lcda. Yvette Rivas.
Lcda. Gresil Silveira.
Lcda. Maricarmen Torrealba.
COHORTE 2016-2017.
Marzo de 2016.
2
INDICE
Pág.
INTRODUCCION.......................................………Error! Bookmark not defined.
DEBERES YDERECHOS DEL PACIENTE EN VENEZUELA…………...........4
CONSTITUCION DELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
(1999)………………………………………………………………………..…4
LEY ORGANICA DE LA SALUD ........................................................………5
CODIGO DE DEONTOLOGIA MEDICA ...........................................………7
CODIGO DE DEONTOLOGIA DE ENFERMERIA ........................………10
JURAMENTO DE LA ENFERMERA .........................................................………14
CONCLUSION ..............................................................................................………15
3
INTRODUCCION
Los derechos y deberes del enfermo se ponen todos los días en tela
de juicio, de allí que corresponda al personal de enfermería, como profesión
más cercana al enfermo, acudir en su defensa y en la garantía de que se
cumplan los mismos.
Dentro de las relaciones humanas, la relación enfermera-paciente, es
una de las más complejas e intensas, ya que tanto enfermero como paciente
necesitan saber del otro, de su deseo de sanar y de su compromiso en el
proceso terapéutico. Es una interacción entre personas que tienen su origen
en el quehacer clínico.
Este vínculo ha sido conceptualizado desde el punto de vista legal
como un contrato generalmente no escrito sustentado entre personas
autónomas que son libres de iniciar o romper esta relación en la medida de
que el paciente no sea abandonado. Sin embargo, hay que entender que
esta relación, más que legal se basa en la ética y en la deontología, y que
uno de los nexos más antiguos que han existido es entre la filosofía y la
enfermería.
4
DEBERES Y DERECHOS DEL PACIENTE EN VENEZUELA.
En el año 1973, la Asociación Americana de Hospitales elaboró una
declaración sobre los derechos del paciente hospitalizado, con el objetivo de
contribuir a una mejor atención al paciente, y que éste y el médico se sientan
satisfechos.
En este sentido, a partir de allí, otros países se han inspirado en
distintas declaraciones.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el
documento vigente que contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo
marco deben ceñirse todos los actos legales. En ella se generan las
instituciones, derechos y deberes fundamentales.
Se trata de un documento en idioma español. Se compone de un
preámbulo, 350 artículos (ordenados en Títulos y Capítulos), y Disposiciones
transitorias (para su implementación).
Fue redactado por la Asamblea Constituyente de Venezuela,
constituida por 128 constituyentes, elegidos por votación popular con ese
objetivo fundamental.
Se sometió a consulta popular su aprobación, por primera vez en toda
la historia de Venezuela, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo la
aprobación con el 71,21% de los votos (2.820.556), el rechazo del 28,79%
(1.141.792), y con la abstención del 54,06% (4.876.782).
Venezuela ha venido progresando considerablemente con respecto al
goce y disfrute del derecho a la salud. Uno de los principales logros, a nivel
de reconocimiento, se encuentra en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV), en cuyo Preámbulo, se estable que el
país se conforma como un Estado democrático, social de derecho y de
justicia; y los valores correspondientes de esta definición se incorporan en el
ordenamiento jurídico y su actuación.
Asimismo, establece el contexto preliminar de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, que uno de los fines del Estado es la
garantía universal e indivisible de los derechos humanos. A partir de lo
anterior, se puede señalar que el derecho a la salud es examinado en la
5
Carta Magna dentro de la estructura de los derechos sociales, abordándolo
de la siguiente manera:
“Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del
Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado
promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el
bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen
derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar
activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas
sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los
tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.
“Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará,
ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de
carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de
seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad,
integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público
nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención
de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de
calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y
no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el
deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución
y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”.
Por lo tanto, el derecho a la salud se concibe como uno fundamental
que garantiza, entre otros, el derecho a la vida, destacándose elementos
como: la universalidad al establecer que todas las personas tienen derecho a
la salud; la participación al invocar el deber de participar de todas las
personas; la coordinación y la descentralización al crear un Sistema Público
de Salud carácter intersectorial, descentralizado y participativo, lo cual
conlleva a que todas las instancias involucradas en la atención médica
cooperen de la mejor manera para garantizar este derecho y la calidad y
prevención al asegurar el tratamiento oportuno prioritario, así como la
prevención y atención de enfermedades, entre otros.
LEY ORGANICA DE SALUD DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
La Ley Orgánica de Salud, es la legislación que regula todo lo
relacionado con la salud en Venezuela. La ley fue decretada por el
entonces senado venezolano en Caracas, el 11 de noviembre de 1998 en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número
6
36.579, durante la presidencia de Rafael Caldera, sustituyendo la Ley de
Sanidad Nacional decretada el 22 de julio de 1938 y la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Salud publicada el 23 de junio de 1987.
Derechos:
“Artículo 68. Todo sujeto a quien le sean lesionados sus derechos
subjetivos o intereses legítimos en los términos establecidos en esta Ley,
podrá recurrir ante la vía administrativa o ante la jurisdicción administrativa
de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos y en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”.
“Artículo 69. Los pacientes tendrán los siguientes derechos:
1. El respeto a su dignidad e intimidad, sin que pueda ser discriminado
por razones de tipo geográfico, racial, social, sexual, económico,
ideológico, político o religioso.
2. Aceptar o rehusar su participación, previa información, en proyectos
de investigación experimental en seres humanos
3. Recibir explicación en términos comprensibles en lo que concierne a
salud y al tratamiento de su enfermedad, a fin de que pueda dar su
consentimiento informado ante las opciones diagnósticas y
terapéuticas, a menos que se trate de intervención que suponga
riesgo epidémico, de contagio de enfermedad severa, y en caso de
extrema urgencia.
4. Negarse a medidas extraordinarias de prolongación de su vida,
cuando se encuentre en condiciones vitales irrecuperables
debidamente constatadas a la luz de los consentimientos de la ciencia
médica del momento.
5. Recibir el representante del paciente, su cónyuge, hijos mayores de
edad u otro familiar, explicaciones sobre las opciones diagnósticas del
paciente cuando éste se encuentre en estado de alteración mental que
le impida entender y decidir.
6. Una historia médica donde conste por escrito, y certificados por el
médico tratante o quien haga sus veces, todos los datos pertinentes a
su enfermedad, motivo de consulta, antecedentes, historia de la
enfermedad actual, diagnóstico principal y diagnósticos secundarios,
terapéuticas y la evolución clínica. Igualmente, se harán constar las
condiciones de salud del paciente al egreso, la terapéutica a seguir y
las consultas sucesivas a cumplir. Cuando el paciente deba continuar
su tratamiento en otro establecimiento de atención médica o cuando el
paciente lo exija se le entregará un resumen escrito y certificado de su
historia médica.
7
7. Un trato confidencial en relación con la información médica sobre su
persona.
8. Ser asistido en establecimientos de atención médica donde exista la
dotación adecuada de recursos humanos y equipos a sus necesidades
de salud, aun en situación de conflictos laborales.
9. Exigir ante la administración del establecimiento público o privado de
atención médica, los soportes de los costos institucionales, servicios y
honorarios a pagar, si este fuera el caso”.
Deberes:
“Artículo 70. Los pacientes tendrán los siguientes deberes:
1. Preservar y conservar su propia salud y la de sus familiares, y cumplir
las instrucciones e indicaciones que conduzcan a ello.
2. Contribuir al cuidado físico, al mantenimiento y al cumplimiento de las
normas de orden y disciplina de los establecimientos de atención
médica.
3. Cumplir las disposiciones legales, reglamentos, resoluciones y
órdenes que adopten las autoridades públicas competentes, en
beneficio de su salud y la salud de los demás.
4. Retribuir los costos generados por la atención médica cuando su
capacidad económica se lo permita”.
CODIGO DE DEONTOLOGIA MÉDICA.
Un código deontológico es un documento que recoge un conjunto más
o menos amplio de criterios, apoyados en
la deontología con normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a
cabo correctamente una actividad profesional. Los códigos deontológicos se
ocupan de los aspectos éticos del ejercicio de la profesión que regulan. Estos
códigos cada vez son más frecuentes en otras actividades.
Por lo tanto podemos decir que el Código de Deontología Médica es
un documento legal donde se amplían las normas y valores que llevan a
cabo los profesionales de la salud, en dado caso los médicos. Este Código
se encarga del aspecto ético legal dela profesión del ejercicio de la medicina.
En cuanto a los deberes y derechos del paciente el Titulo II, Capitulo
III: De los Deberes y Derechos del Enfermo nos encontramos con los
artículos 69 y 70 donde se expresa:
Derechos:
8
“Articulo 69. El enfermo tiene derecho a:
1. Exigir de los médicos que lo asisten y de los demás integrantes del
equipo de salud, un elevado grado de competencia profesional y a
esperar de los mismos una conducta moral irreprochable.
2. Ser atendido en forma respetuosa y cordial por el médico y por los
demás integrantes del equipo de salud.
3. Ser informado de la naturaleza de su padecimiento, de los riesgos
inherentes a la aplicación de los procedimientos diagnósticos y a
conocer las posibles opciones.
4. Recibir la información necesaria para dar un consentimiento válido
(libre), previo a la aplicación de cualquier procedimiento diagnóstico o
terapéutico.
5. Que se respete su intimidad, violada con elevada frecuencia al
hallarse recluido en instituciones docente-asistenciales.
6. Que se respeten sus confidencias y a que las discusiones
concernientes a la información que ha suministrado, exámenes
practicados y estado de salud, se conduzcan con discreción y carácter
confidencial.
7. Exigir honorarios justos y a examinar y pedir información adecuada del
monto de los mismos, no pudiendo el médico tratante negarse a
suministrar las explicaciones que el primero considere convenientes.
8. Rehusar determinadas indicaciones diagnosticas o terapéuticas
siempre que se trate de un adulto mentalmente competente. El
derecho al auto determinación no puede ser abrogado por la sociedad
a menos que el ejercicio del mismo interfiera los derechos de los
demás. Si tal decisión pone en peligro la vida del enfermo, debe el
médico exigir la presencia de testigos que den fe de la decisión del
mismo y anotar la información pertinente en la correspondiente historia
clínica.
9. Rechazar su participación en procedimientos de investigación en
seres humanos y a conocer el reglamento de la institución donde se
halla, incluyendo las regulaciones concernientes a sus limitaciones
personales”.
Deberes:
“Artículo 70. El enfermo debe:
1. Cumplir obedientemente las prescripciones del médico y no permitir se
le persuada a tomar medicamentos sugeridos por profanos.
2. Abstenerse de solicitar otra opinión profesional sin el consentimiento
expreso de su médico tratante, ya que si los médicos no actúan
concertadamente pueden producirse efectos indeseables.
9
3. Comunicar en forma cortés su decisión al médico tratante cuando
decide prescindir de sus servicios profesionales.
4. Tener presente, en sus relaciones con el médico, que la pura
retribución pecuniaria nunca compensará la acción profesional del
mismo.
En cuanto al enfermo terminal, el mencionado título en el Capítulo IV:
Del Enfermo Terminal establece:
“Artículo 71. La persona que sufre de una enfermedad fatal tiene
legítimo derecho a que se le preste atención, a que se le dedique el tiempo
necesario y a que se le siga considerando un ser humano”.
“Artículo 72. El paciente con una enfermedad fatal tiene derecho a ser
informado de la verdad de su padecimiento, si es que realmente desea
conocerla. El médico debe efectuar la evaluación previa de estos enfermos
para decidir el momento oportuno en que habrá de suministrar la información
requerida y poder así auxiliarle ante reacciones impredecibles”.
“Artículo 73. El derecho a participar en la toma de decisiones debe
permitirse a los enfermos mentalmente competentes. Pueden rehusar la
utilización de ciertos procedimientos diagnósticos. Cuando sufren
intensamente podrán ejercer el derecho de solicitar la aplicación de
analgésicos en dosis suficientes para obtener el alivio requerido. En igual
forma pueden negarse a la administración masiva de medicamentos si
desean mantenerse alertas y con pleno conocimiento de lo que les sucede”.
“Artículo 74. El enfermo terminal tiene derecho a que se respeten sus
ideas en materia de religión.
Podrá solicitar la ayuda espiritual y moral del sacerdote de su respectiva
religión o declinar la que se le ofrece sin haberla solicitado”.
Artículo 75. El derecho a ser atendido por profesionales competentes en el
caso de enfermos incurables se refiere no sólo a la requerida pericia
profesional, sino también a que el médico muestre actitudes positivas en lo
que concierne a la aplicación de tratamientos paliativos y no sufra de
determinados prejuicios en relación con la muerte. El médico que
racionalmente acepta la muerte como elemento normalmente indisociable del
proceso vital y no ha desarrollado ante la misma temor, resentimiento o
rechazo, es competente para ayudar al enfermo hasta el momento postrero
de su existencia.
10
“Artículo 76. El enfermo terminal tiene derecho a decidir el tipo de
información que el médico podrá revelar luego de su muerte. Es, en suma,
garantizar el derecho del fallecido a que se respete su intimidad”.
“Artículo 77. El moribundo tiene derecho a exigir se le permita morir
sin la aplicación indiscriminada de medidas extraordinarias de mantenimiento
artificial de la vida, respetándose también su decisión de que no le sean
aplicadas medidas de reanimación. El desatender este deseo puede
considerarse como una violación a los derechos del enfermo de morir en paz.
La interrupción de las medidas extraordinarias no exonera al médico de su
obligación de asistir al moribundo y suministrarle la ayuda necesaria para
mitigar la fase final de su enfermedad”.
“Artículo 78. El derecho del enfermo a disponer de su cuerpo, luego
de su muerte, mediante la autorización de sus órganos puedan ser utilizados
con fines humanitarios, trasplantes, procedimientos de investigación, estudio
de disección anatómica, es de obligatorio cumplimiento sobre bases
estrictamente morales. Igual conducta deberá adoptarse cuando el enfermo
no desea la inhumación tradicional sino otro procedimiento de disposición de
su cuerpo: cremación, embalsamamiento”.
“Artículo 79. El enfermo tiene derecho a exigir que durante su tránsito
final no exceda la “ciencia" el "arte" de la medicina. En otras palabras: que el
conocimiento científico y las habilidades técnicas del médico no excedan en
momento alguno el carácter humano de la ayuda profesional”.
CODIGO DE DEONTOLOGIA DE ENFERMERIA
El Código de Deontología de Enfermería es una guía para la acción
basada en los valores y necesidades sociales. El Código ha servido de
norma para las enfermeras de todo el mundo desde su adopción en 1953. El
código es regularmente revisado, respondiendo a las realidades de la
enfermería y de la atención de salud en una sociedad cambiante.
El Código establece claramente que el respeto de los derechos
humanos, con inclusión del derecho a la vida, el derecho a la dignidad y el
derecho a ser tratado con respeto, es inherente a la enfermería. El Código de
ética del CIE orienta a las enfermeras en sus opciones de cada día y
sostiene su negación a participar en actividades contrarias a la prestación de
cuidados y a la curación.
11
Las enfermeras tienen cuatro deberes fundamentales: promover la
salud, prevenir la enfermedad, restaurar la salud y aliviar el sufrimiento. La
necesidad de la enfermería es universal.
Son inherentes a la enfermería el respeto de los derechos humanos,
incluido el derecho a la vida, a la dignidad y a ser tratado con respeto.
En los cuidados de enfermería no se hará distinción alguna fundada
en consideraciones de edad, color, credo, cultura, discapacidad o
enfermedad, género, nacionalidad, opiniones políticas, raza o condición
social.
Las enfermeras prestan servicios de salud a la persona, la familia y la
comunidad y coordinan sus servicios con los de otros grupos relacionados.
En el Capítulo III, Derechos de los Enfermos y profesionales de
Enfermería, en los artículos 14, 18, 19 y 20 establecen:
Derechos:
“Artículo 14. Todo ser humano tiene derechos a la vida, a la
seguridad de su persona y a la protección de la salud. Nadie puede ser
objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, en su familia o su
domicilio”.
“Artículo 18. Ante un enfermo terminal, la enfermera/o, consciente de
la alta calidad profesional de los cuidados paliativos, se esforzará por
prestarle hasta el final de su vida, con competencia y compasión, los
cuidados necesarios para aliviar sus sufrimientos.
También proporcionará a la familia la ayuda necesaria para que puedan
afrontar la muerte, cuando ésta ya no pueda evitarse”.
“Artículo 19. La Enfermera/o guardará en secreto todo la información
sobre el paciente que haya llegado a su conocimiento en el ejercicio de su
trabajo”.
“Artículo 20. La Enfermera/o informará al paciente de los límites del
secreto profesional y no adquirirá compromisos bajo secreto que entrañen
malicia o dañen a terceros o a un bien público”.
DERECHOS:
Los pacientes tendrán los siguientes derechos:
12
1. El respeto a su dignidad e intimidad, sin que pueda ser
discriminado por razones de tipo geográfico, racial, social,
sexual, económico, ideológico, político o religioso.
2. Aceptar o rehusar su participación, previa información, en
proyectos de investigación experimental en seres humanos.
3. Recibir explicación en términos comprensibles en lo que
concierne a salud y al tratamiento de su enfermedad, a fin de
que pueda dar su consentimiento informado ante las opciones
diagnósticas y terapéuticas, a menos que se trate de
intervención que suponga riesgo epidémico, de contagio de
enfermedad severa, y en caso de extrema urgencia.
4. Negarse a medidas extraordinarias de prolongación de su vida,
cuando se encuentre en condiciones vitales irrecuperables
debidamente constatadas a la luz de los consentimientos de la
ciencia médica del momento.
5. Recibir el representante del paciente, su cónyuge, hijos
mayores de edad u otro familiar, explicaciones sobre las
opciones diagnósticas del paciente cuando éste se encuentre
en estado de alteración mental que le impida entender y decidir.
6. Una historia médica donde conste por escrito, y certificados por
el médico tratante o quien haga sus veces, todos los datos
pertinentes a su enfermedad, motivo de consulta, antecedentes,
historia de la enfermedad actual, diagnóstico principal y
diagnósticos secundarios, terapéuticas y la evolución clínica.
Igualmente, se harán constar las condiciones de salud del
paciente al egreso, la terapéutica a seguir y las consultas
sucesivas a cumplir. Cuando el paciente deba continuar su
tratamiento en otro establecimiento de atención médica o
cuando el paciente lo exija se le entregará un resumen escrito y
certificado de su historia médica.
7. Un trato confidencial en relación con la información médica
sobre su persona.
8. Ser asistido en establecimientos de atención médica donde
exista la dotación adecuada de recursos humanos y equipos a
sus necesidades de salud, aun en situación de conflictos
laborales.
9. Exigir ante la administración del establecimiento público o
privado de atención médica, los soportes de los costos
institucionales, servicios y honorarios a pagar, si este fuera el
caso.
DEBERES
13
Los pacientes tendrán derecho a:
1. Recibir atención médica oportuna y de calidad.
2. Ser respetada su dignidad humana e intimidad, sin que pueda
ser discriminado por razones de tipo social, económico, moral o
ideológico y a recibir un trato amable y cortes por parte de los
miembros de la organización.
3. Elegir a su médico tratante.
4. Recibir la información necesaria acerca de los trámites
administrativos para acceder a los servicios ofrecidos por la
institución, asi como conocer los costos que deberá asumir por
los servicios obtenidos
5. Quede constancia por escrito de todo su proceso; esta
información y las pruebas realizadas constituyen la Historia
Clinica. Igualmente tiene derechos a la confidencialidad y
resguardo de esta información salvo en casos que por
exigencias legales lo hagan imprescindibles.
6. Obtener toda la información necesaria acerca de la enfermedad
que padece, los procedimientos y tratamientos que se le vaya a
aplicar y los riesgos que estos conlleven.
7. También tendrá el derecho de negarse al tratamiento o planes
de cuidado recomendados dejando expresa constancia escrita
de su decisión, salvo en aquellos casos donde no seguir el
tratamiento suponga un riesgo de la salud pública.
8. Ser informado acerca de las normas o reglamentos de la
institución, asi como, de ser escuchado y obtener respuesta a
sus quejas, sugerencias e inquietudes.
9. Si fuere el caso, agotar las posibilidades razonables de
superación de su enfermedad, a que se le aminore le dolor
físico y a que se le respete su voluntad de permitir que el
proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal
de su enfermedad en compañía de sus seres queridos.
EN CUANTO AL ENFERMO TERMINAL:
El enfermo terminal tendrá derecho a:
1. El derecho a saber que se va a morir.
2. El derecho a rehusar un tratamiento.
3. El derecho a expresar su propia fe.
4. El derecho a mantener la conciencia lo más cerca posible de la
frontera dela muerte evitando el dolor.
5. Morir sin el estrépito frenético de una tecnología puesta en
juego para otorgar al moribundo algunas horas suplementarias
de vida biológica.
14
6. Morir manteniendo con las personas cercanas contactos
humanos, sencillos y enriquecedores.
JURAMENTO DE LA ENFERMERA
“Juro solemnemente ante el SER SUPREMO y en presencia de las
Autoridades Universitarias, mis Profesores y Compañeros de estudio que:
Ejerceré mi profesión con responsabilidad, competencia y dignidad,
manteniendo los principios fundamentales de respeto por la vida, y los
derechos del ser humano, sin distinción de raza, nacionalidad, sexo, fe
religiosa y posición política o social. Cuidaré con esmero a los enfermos en
fase terminal, sin que la religión que profeso y otras creencias, interfieran con
la obligación de aliviar su sufrimiento y ayudarlo a bien morir en paz. Seré
constante, en la búsqueda de conocimientos científicos en el campo de la
salud, de modo que el espíritu de servicio y eficiencia, me permitan dar
cuidados de enfermería de calidad a la persona en situación de salud o
enfermedad. Cumpliré y haré cumplir con los principios éticos que rigen la
investigación en seres humanos. Actualizaré permanentemente los
conocimientos adquiridos y me identificaré en todo lugar y tiempo con mi
profesión, desempeñando con honor el rol que me corresponda. Respetaré el
derecho inalienable de las personas a la vida privada, guardando en secreto
las informaciones y confidencias que me sean conferidas en el ejercicio de mi
profesión. No permitiré que mis acciones en el ejercicio profesional estén
empañadas por intereses particulares de lucro o de usufructo de los bienes
materiales bajo mi responsabilidad. Asumiré responsablemente las funciones
que me correspondan, trabajando en cooperación con el equipo de salud y
otras profesiones afines, cuyos propósitos estén relacionados con la
búsqueda de la salud y seguridad individual, familiar y social. Mantendré con
mis colegas los principios de confraternidad contribuyendo solidariamente a
su desarrollo personal, social y profesional. Actuaré con diligencia cuando
mis servicios sean solicitados, dando a otros la atención que en situaciones
similares, desearía para mí y para mis seres queridos”.
15
CONCLUSION
La enfermera no debe descalificarse en la difícil tarea de intervenir en
el diseño del camino que tomara la atención de la enfermera.
Tenemos que recuperar esa capacidad de entender a la enfermedad
como una respuesta global del ser humano, no solo del órgano o función, lo
cual nos debe llevar a darle al paciente una dimensión orientada hacia su
interioridad y vivencia de su padecer, contemplando los aspectos
psicológicos y sociales. Es decir tenemos que recuperar la relación
enfermero-paciente.
Ante a intensidad de las emociones, es entendible, no justificable que
la enfermera se proteja de dichas sensaciones evitando o negando todo
vínculo afectivo con sus pacientes, pero al hacerlo, se pierde la posibilidad de
experimentar una de las relaciones interpersonales más intensas.
Resumiendo, es necesaria la necesidad de reconocer la dignidad del
enfermo, tratarlo en su totalidad, respetar su libertad de elección, fomentar su
participación y desde luego ponerse en el lugar del otro.

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  • 1. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para la Salud. Hospital General “Dr. Israel Ranuárez Balza”. Postgrado de Enfermería. Especialidad: Enfermería en Cuidados Perioperatorios. Estado Guárico. Facilitadora: Exponentes: Lcda. Iliana Odreman Lcda. Ana Ceballos. Ética Profesional. Lcda. Isbel Ortega. Lcda. Yvette Rivas. Lcda. Gresil Silveira. Lcda. Maricarmen Torrealba. COHORTE 2016-2017. Marzo de 2016.
  • 2. 2 INDICE Pág. INTRODUCCION.......................................………Error! Bookmark not defined. DEBERES YDERECHOS DEL PACIENTE EN VENEZUELA…………...........4 CONSTITUCION DELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999)………………………………………………………………………..…4 LEY ORGANICA DE LA SALUD ........................................................………5 CODIGO DE DEONTOLOGIA MEDICA ...........................................………7 CODIGO DE DEONTOLOGIA DE ENFERMERIA ........................………10 JURAMENTO DE LA ENFERMERA .........................................................………14 CONCLUSION ..............................................................................................………15
  • 3. 3 INTRODUCCION Los derechos y deberes del enfermo se ponen todos los días en tela de juicio, de allí que corresponda al personal de enfermería, como profesión más cercana al enfermo, acudir en su defensa y en la garantía de que se cumplan los mismos. Dentro de las relaciones humanas, la relación enfermera-paciente, es una de las más complejas e intensas, ya que tanto enfermero como paciente necesitan saber del otro, de su deseo de sanar y de su compromiso en el proceso terapéutico. Es una interacción entre personas que tienen su origen en el quehacer clínico. Este vínculo ha sido conceptualizado desde el punto de vista legal como un contrato generalmente no escrito sustentado entre personas autónomas que son libres de iniciar o romper esta relación en la medida de que el paciente no sea abandonado. Sin embargo, hay que entender que esta relación, más que legal se basa en la ética y en la deontología, y que uno de los nexos más antiguos que han existido es entre la filosofía y la enfermería.
  • 4. 4 DEBERES Y DERECHOS DEL PACIENTE EN VENEZUELA. En el año 1973, la Asociación Americana de Hospitales elaboró una declaración sobre los derechos del paciente hospitalizado, con el objetivo de contribuir a una mejor atención al paciente, y que éste y el médico se sientan satisfechos. En este sentido, a partir de allí, otros países se han inspirado en distintas declaraciones. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el documento vigente que contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales. Se trata de un documento en idioma español. Se compone de un preámbulo, 350 artículos (ordenados en Títulos y Capítulos), y Disposiciones transitorias (para su implementación). Fue redactado por la Asamblea Constituyente de Venezuela, constituida por 128 constituyentes, elegidos por votación popular con ese objetivo fundamental. Se sometió a consulta popular su aprobación, por primera vez en toda la historia de Venezuela, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo la aprobación con el 71,21% de los votos (2.820.556), el rechazo del 28,79% (1.141.792), y con la abstención del 54,06% (4.876.782). Venezuela ha venido progresando considerablemente con respecto al goce y disfrute del derecho a la salud. Uno de los principales logros, a nivel de reconocimiento, se encuentra en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en cuyo Preámbulo, se estable que el país se conforma como un Estado democrático, social de derecho y de justicia; y los valores correspondientes de esta definición se incorporan en el ordenamiento jurídico y su actuación. Asimismo, establece el contexto preliminar de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que uno de los fines del Estado es la garantía universal e indivisible de los derechos humanos. A partir de lo anterior, se puede señalar que el derecho a la salud es examinado en la
  • 5. 5 Carta Magna dentro de la estructura de los derechos sociales, abordándolo de la siguiente manera: “Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”. “Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”. Por lo tanto, el derecho a la salud se concibe como uno fundamental que garantiza, entre otros, el derecho a la vida, destacándose elementos como: la universalidad al establecer que todas las personas tienen derecho a la salud; la participación al invocar el deber de participar de todas las personas; la coordinación y la descentralización al crear un Sistema Público de Salud carácter intersectorial, descentralizado y participativo, lo cual conlleva a que todas las instancias involucradas en la atención médica cooperen de la mejor manera para garantizar este derecho y la calidad y prevención al asegurar el tratamiento oportuno prioritario, así como la prevención y atención de enfermedades, entre otros. LEY ORGANICA DE SALUD DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA La Ley Orgánica de Salud, es la legislación que regula todo lo relacionado con la salud en Venezuela. La ley fue decretada por el entonces senado venezolano en Caracas, el 11 de noviembre de 1998 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número
  • 6. 6 36.579, durante la presidencia de Rafael Caldera, sustituyendo la Ley de Sanidad Nacional decretada el 22 de julio de 1938 y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud publicada el 23 de junio de 1987. Derechos: “Artículo 68. Todo sujeto a quien le sean lesionados sus derechos subjetivos o intereses legítimos en los términos establecidos en esta Ley, podrá recurrir ante la vía administrativa o ante la jurisdicción administrativa de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”. “Artículo 69. Los pacientes tendrán los siguientes derechos: 1. El respeto a su dignidad e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo geográfico, racial, social, sexual, económico, ideológico, político o religioso. 2. Aceptar o rehusar su participación, previa información, en proyectos de investigación experimental en seres humanos 3. Recibir explicación en términos comprensibles en lo que concierne a salud y al tratamiento de su enfermedad, a fin de que pueda dar su consentimiento informado ante las opciones diagnósticas y terapéuticas, a menos que se trate de intervención que suponga riesgo epidémico, de contagio de enfermedad severa, y en caso de extrema urgencia. 4. Negarse a medidas extraordinarias de prolongación de su vida, cuando se encuentre en condiciones vitales irrecuperables debidamente constatadas a la luz de los consentimientos de la ciencia médica del momento. 5. Recibir el representante del paciente, su cónyuge, hijos mayores de edad u otro familiar, explicaciones sobre las opciones diagnósticas del paciente cuando éste se encuentre en estado de alteración mental que le impida entender y decidir. 6. Una historia médica donde conste por escrito, y certificados por el médico tratante o quien haga sus veces, todos los datos pertinentes a su enfermedad, motivo de consulta, antecedentes, historia de la enfermedad actual, diagnóstico principal y diagnósticos secundarios, terapéuticas y la evolución clínica. Igualmente, se harán constar las condiciones de salud del paciente al egreso, la terapéutica a seguir y las consultas sucesivas a cumplir. Cuando el paciente deba continuar su tratamiento en otro establecimiento de atención médica o cuando el paciente lo exija se le entregará un resumen escrito y certificado de su historia médica.
  • 7. 7 7. Un trato confidencial en relación con la información médica sobre su persona. 8. Ser asistido en establecimientos de atención médica donde exista la dotación adecuada de recursos humanos y equipos a sus necesidades de salud, aun en situación de conflictos laborales. 9. Exigir ante la administración del establecimiento público o privado de atención médica, los soportes de los costos institucionales, servicios y honorarios a pagar, si este fuera el caso”. Deberes: “Artículo 70. Los pacientes tendrán los siguientes deberes: 1. Preservar y conservar su propia salud y la de sus familiares, y cumplir las instrucciones e indicaciones que conduzcan a ello. 2. Contribuir al cuidado físico, al mantenimiento y al cumplimiento de las normas de orden y disciplina de los establecimientos de atención médica. 3. Cumplir las disposiciones legales, reglamentos, resoluciones y órdenes que adopten las autoridades públicas competentes, en beneficio de su salud y la salud de los demás. 4. Retribuir los costos generados por la atención médica cuando su capacidad económica se lo permita”. CODIGO DE DEONTOLOGIA MÉDICA. Un código deontológico es un documento que recoge un conjunto más o menos amplio de criterios, apoyados en la deontología con normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo correctamente una actividad profesional. Los códigos deontológicos se ocupan de los aspectos éticos del ejercicio de la profesión que regulan. Estos códigos cada vez son más frecuentes en otras actividades. Por lo tanto podemos decir que el Código de Deontología Médica es un documento legal donde se amplían las normas y valores que llevan a cabo los profesionales de la salud, en dado caso los médicos. Este Código se encarga del aspecto ético legal dela profesión del ejercicio de la medicina. En cuanto a los deberes y derechos del paciente el Titulo II, Capitulo III: De los Deberes y Derechos del Enfermo nos encontramos con los artículos 69 y 70 donde se expresa: Derechos:
  • 8. 8 “Articulo 69. El enfermo tiene derecho a: 1. Exigir de los médicos que lo asisten y de los demás integrantes del equipo de salud, un elevado grado de competencia profesional y a esperar de los mismos una conducta moral irreprochable. 2. Ser atendido en forma respetuosa y cordial por el médico y por los demás integrantes del equipo de salud. 3. Ser informado de la naturaleza de su padecimiento, de los riesgos inherentes a la aplicación de los procedimientos diagnósticos y a conocer las posibles opciones. 4. Recibir la información necesaria para dar un consentimiento válido (libre), previo a la aplicación de cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico. 5. Que se respete su intimidad, violada con elevada frecuencia al hallarse recluido en instituciones docente-asistenciales. 6. Que se respeten sus confidencias y a que las discusiones concernientes a la información que ha suministrado, exámenes practicados y estado de salud, se conduzcan con discreción y carácter confidencial. 7. Exigir honorarios justos y a examinar y pedir información adecuada del monto de los mismos, no pudiendo el médico tratante negarse a suministrar las explicaciones que el primero considere convenientes. 8. Rehusar determinadas indicaciones diagnosticas o terapéuticas siempre que se trate de un adulto mentalmente competente. El derecho al auto determinación no puede ser abrogado por la sociedad a menos que el ejercicio del mismo interfiera los derechos de los demás. Si tal decisión pone en peligro la vida del enfermo, debe el médico exigir la presencia de testigos que den fe de la decisión del mismo y anotar la información pertinente en la correspondiente historia clínica. 9. Rechazar su participación en procedimientos de investigación en seres humanos y a conocer el reglamento de la institución donde se halla, incluyendo las regulaciones concernientes a sus limitaciones personales”. Deberes: “Artículo 70. El enfermo debe: 1. Cumplir obedientemente las prescripciones del médico y no permitir se le persuada a tomar medicamentos sugeridos por profanos. 2. Abstenerse de solicitar otra opinión profesional sin el consentimiento expreso de su médico tratante, ya que si los médicos no actúan concertadamente pueden producirse efectos indeseables.
  • 9. 9 3. Comunicar en forma cortés su decisión al médico tratante cuando decide prescindir de sus servicios profesionales. 4. Tener presente, en sus relaciones con el médico, que la pura retribución pecuniaria nunca compensará la acción profesional del mismo. En cuanto al enfermo terminal, el mencionado título en el Capítulo IV: Del Enfermo Terminal establece: “Artículo 71. La persona que sufre de una enfermedad fatal tiene legítimo derecho a que se le preste atención, a que se le dedique el tiempo necesario y a que se le siga considerando un ser humano”. “Artículo 72. El paciente con una enfermedad fatal tiene derecho a ser informado de la verdad de su padecimiento, si es que realmente desea conocerla. El médico debe efectuar la evaluación previa de estos enfermos para decidir el momento oportuno en que habrá de suministrar la información requerida y poder así auxiliarle ante reacciones impredecibles”. “Artículo 73. El derecho a participar en la toma de decisiones debe permitirse a los enfermos mentalmente competentes. Pueden rehusar la utilización de ciertos procedimientos diagnósticos. Cuando sufren intensamente podrán ejercer el derecho de solicitar la aplicación de analgésicos en dosis suficientes para obtener el alivio requerido. En igual forma pueden negarse a la administración masiva de medicamentos si desean mantenerse alertas y con pleno conocimiento de lo que les sucede”. “Artículo 74. El enfermo terminal tiene derecho a que se respeten sus ideas en materia de religión. Podrá solicitar la ayuda espiritual y moral del sacerdote de su respectiva religión o declinar la que se le ofrece sin haberla solicitado”. Artículo 75. El derecho a ser atendido por profesionales competentes en el caso de enfermos incurables se refiere no sólo a la requerida pericia profesional, sino también a que el médico muestre actitudes positivas en lo que concierne a la aplicación de tratamientos paliativos y no sufra de determinados prejuicios en relación con la muerte. El médico que racionalmente acepta la muerte como elemento normalmente indisociable del proceso vital y no ha desarrollado ante la misma temor, resentimiento o rechazo, es competente para ayudar al enfermo hasta el momento postrero de su existencia.
  • 10. 10 “Artículo 76. El enfermo terminal tiene derecho a decidir el tipo de información que el médico podrá revelar luego de su muerte. Es, en suma, garantizar el derecho del fallecido a que se respete su intimidad”. “Artículo 77. El moribundo tiene derecho a exigir se le permita morir sin la aplicación indiscriminada de medidas extraordinarias de mantenimiento artificial de la vida, respetándose también su decisión de que no le sean aplicadas medidas de reanimación. El desatender este deseo puede considerarse como una violación a los derechos del enfermo de morir en paz. La interrupción de las medidas extraordinarias no exonera al médico de su obligación de asistir al moribundo y suministrarle la ayuda necesaria para mitigar la fase final de su enfermedad”. “Artículo 78. El derecho del enfermo a disponer de su cuerpo, luego de su muerte, mediante la autorización de sus órganos puedan ser utilizados con fines humanitarios, trasplantes, procedimientos de investigación, estudio de disección anatómica, es de obligatorio cumplimiento sobre bases estrictamente morales. Igual conducta deberá adoptarse cuando el enfermo no desea la inhumación tradicional sino otro procedimiento de disposición de su cuerpo: cremación, embalsamamiento”. “Artículo 79. El enfermo tiene derecho a exigir que durante su tránsito final no exceda la “ciencia" el "arte" de la medicina. En otras palabras: que el conocimiento científico y las habilidades técnicas del médico no excedan en momento alguno el carácter humano de la ayuda profesional”. CODIGO DE DEONTOLOGIA DE ENFERMERIA El Código de Deontología de Enfermería es una guía para la acción basada en los valores y necesidades sociales. El Código ha servido de norma para las enfermeras de todo el mundo desde su adopción en 1953. El código es regularmente revisado, respondiendo a las realidades de la enfermería y de la atención de salud en una sociedad cambiante. El Código establece claramente que el respeto de los derechos humanos, con inclusión del derecho a la vida, el derecho a la dignidad y el derecho a ser tratado con respeto, es inherente a la enfermería. El Código de ética del CIE orienta a las enfermeras en sus opciones de cada día y sostiene su negación a participar en actividades contrarias a la prestación de cuidados y a la curación.
  • 11. 11 Las enfermeras tienen cuatro deberes fundamentales: promover la salud, prevenir la enfermedad, restaurar la salud y aliviar el sufrimiento. La necesidad de la enfermería es universal. Son inherentes a la enfermería el respeto de los derechos humanos, incluido el derecho a la vida, a la dignidad y a ser tratado con respeto. En los cuidados de enfermería no se hará distinción alguna fundada en consideraciones de edad, color, credo, cultura, discapacidad o enfermedad, género, nacionalidad, opiniones políticas, raza o condición social. Las enfermeras prestan servicios de salud a la persona, la familia y la comunidad y coordinan sus servicios con los de otros grupos relacionados. En el Capítulo III, Derechos de los Enfermos y profesionales de Enfermería, en los artículos 14, 18, 19 y 20 establecen: Derechos: “Artículo 14. Todo ser humano tiene derechos a la vida, a la seguridad de su persona y a la protección de la salud. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, en su familia o su domicilio”. “Artículo 18. Ante un enfermo terminal, la enfermera/o, consciente de la alta calidad profesional de los cuidados paliativos, se esforzará por prestarle hasta el final de su vida, con competencia y compasión, los cuidados necesarios para aliviar sus sufrimientos. También proporcionará a la familia la ayuda necesaria para que puedan afrontar la muerte, cuando ésta ya no pueda evitarse”. “Artículo 19. La Enfermera/o guardará en secreto todo la información sobre el paciente que haya llegado a su conocimiento en el ejercicio de su trabajo”. “Artículo 20. La Enfermera/o informará al paciente de los límites del secreto profesional y no adquirirá compromisos bajo secreto que entrañen malicia o dañen a terceros o a un bien público”. DERECHOS: Los pacientes tendrán los siguientes derechos:
  • 12. 12 1. El respeto a su dignidad e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo geográfico, racial, social, sexual, económico, ideológico, político o religioso. 2. Aceptar o rehusar su participación, previa información, en proyectos de investigación experimental en seres humanos. 3. Recibir explicación en términos comprensibles en lo que concierne a salud y al tratamiento de su enfermedad, a fin de que pueda dar su consentimiento informado ante las opciones diagnósticas y terapéuticas, a menos que se trate de intervención que suponga riesgo epidémico, de contagio de enfermedad severa, y en caso de extrema urgencia. 4. Negarse a medidas extraordinarias de prolongación de su vida, cuando se encuentre en condiciones vitales irrecuperables debidamente constatadas a la luz de los consentimientos de la ciencia médica del momento. 5. Recibir el representante del paciente, su cónyuge, hijos mayores de edad u otro familiar, explicaciones sobre las opciones diagnósticas del paciente cuando éste se encuentre en estado de alteración mental que le impida entender y decidir. 6. Una historia médica donde conste por escrito, y certificados por el médico tratante o quien haga sus veces, todos los datos pertinentes a su enfermedad, motivo de consulta, antecedentes, historia de la enfermedad actual, diagnóstico principal y diagnósticos secundarios, terapéuticas y la evolución clínica. Igualmente, se harán constar las condiciones de salud del paciente al egreso, la terapéutica a seguir y las consultas sucesivas a cumplir. Cuando el paciente deba continuar su tratamiento en otro establecimiento de atención médica o cuando el paciente lo exija se le entregará un resumen escrito y certificado de su historia médica. 7. Un trato confidencial en relación con la información médica sobre su persona. 8. Ser asistido en establecimientos de atención médica donde exista la dotación adecuada de recursos humanos y equipos a sus necesidades de salud, aun en situación de conflictos laborales. 9. Exigir ante la administración del establecimiento público o privado de atención médica, los soportes de los costos institucionales, servicios y honorarios a pagar, si este fuera el caso. DEBERES
  • 13. 13 Los pacientes tendrán derecho a: 1. Recibir atención médica oportuna y de calidad. 2. Ser respetada su dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo social, económico, moral o ideológico y a recibir un trato amable y cortes por parte de los miembros de la organización. 3. Elegir a su médico tratante. 4. Recibir la información necesaria acerca de los trámites administrativos para acceder a los servicios ofrecidos por la institución, asi como conocer los costos que deberá asumir por los servicios obtenidos 5. Quede constancia por escrito de todo su proceso; esta información y las pruebas realizadas constituyen la Historia Clinica. Igualmente tiene derechos a la confidencialidad y resguardo de esta información salvo en casos que por exigencias legales lo hagan imprescindibles. 6. Obtener toda la información necesaria acerca de la enfermedad que padece, los procedimientos y tratamientos que se le vaya a aplicar y los riesgos que estos conlleven. 7. También tendrá el derecho de negarse al tratamiento o planes de cuidado recomendados dejando expresa constancia escrita de su decisión, salvo en aquellos casos donde no seguir el tratamiento suponga un riesgo de la salud pública. 8. Ser informado acerca de las normas o reglamentos de la institución, asi como, de ser escuchado y obtener respuesta a sus quejas, sugerencias e inquietudes. 9. Si fuere el caso, agotar las posibilidades razonables de superación de su enfermedad, a que se le aminore le dolor físico y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad en compañía de sus seres queridos. EN CUANTO AL ENFERMO TERMINAL: El enfermo terminal tendrá derecho a: 1. El derecho a saber que se va a morir. 2. El derecho a rehusar un tratamiento. 3. El derecho a expresar su propia fe. 4. El derecho a mantener la conciencia lo más cerca posible de la frontera dela muerte evitando el dolor. 5. Morir sin el estrépito frenético de una tecnología puesta en juego para otorgar al moribundo algunas horas suplementarias de vida biológica.
  • 14. 14 6. Morir manteniendo con las personas cercanas contactos humanos, sencillos y enriquecedores. JURAMENTO DE LA ENFERMERA “Juro solemnemente ante el SER SUPREMO y en presencia de las Autoridades Universitarias, mis Profesores y Compañeros de estudio que: Ejerceré mi profesión con responsabilidad, competencia y dignidad, manteniendo los principios fundamentales de respeto por la vida, y los derechos del ser humano, sin distinción de raza, nacionalidad, sexo, fe religiosa y posición política o social. Cuidaré con esmero a los enfermos en fase terminal, sin que la religión que profeso y otras creencias, interfieran con la obligación de aliviar su sufrimiento y ayudarlo a bien morir en paz. Seré constante, en la búsqueda de conocimientos científicos en el campo de la salud, de modo que el espíritu de servicio y eficiencia, me permitan dar cuidados de enfermería de calidad a la persona en situación de salud o enfermedad. Cumpliré y haré cumplir con los principios éticos que rigen la investigación en seres humanos. Actualizaré permanentemente los conocimientos adquiridos y me identificaré en todo lugar y tiempo con mi profesión, desempeñando con honor el rol que me corresponda. Respetaré el derecho inalienable de las personas a la vida privada, guardando en secreto las informaciones y confidencias que me sean conferidas en el ejercicio de mi profesión. No permitiré que mis acciones en el ejercicio profesional estén empañadas por intereses particulares de lucro o de usufructo de los bienes materiales bajo mi responsabilidad. Asumiré responsablemente las funciones que me correspondan, trabajando en cooperación con el equipo de salud y otras profesiones afines, cuyos propósitos estén relacionados con la búsqueda de la salud y seguridad individual, familiar y social. Mantendré con mis colegas los principios de confraternidad contribuyendo solidariamente a su desarrollo personal, social y profesional. Actuaré con diligencia cuando mis servicios sean solicitados, dando a otros la atención que en situaciones similares, desearía para mí y para mis seres queridos”.
  • 15. 15 CONCLUSION La enfermera no debe descalificarse en la difícil tarea de intervenir en el diseño del camino que tomara la atención de la enfermera. Tenemos que recuperar esa capacidad de entender a la enfermedad como una respuesta global del ser humano, no solo del órgano o función, lo cual nos debe llevar a darle al paciente una dimensión orientada hacia su interioridad y vivencia de su padecer, contemplando los aspectos psicológicos y sociales. Es decir tenemos que recuperar la relación enfermero-paciente. Ante a intensidad de las emociones, es entendible, no justificable que la enfermera se proteja de dichas sensaciones evitando o negando todo vínculo afectivo con sus pacientes, pero al hacerlo, se pierde la posibilidad de experimentar una de las relaciones interpersonales más intensas. Resumiendo, es necesaria la necesidad de reconocer la dignidad del enfermo, tratarlo en su totalidad, respetar su libertad de elección, fomentar su participación y desde luego ponerse en el lugar del otro.