Este documento resume los derechos y deberes de los usuarios de los servicios sanitarios en España. En particular, destaca tres puntos clave: 1) El derecho a la salud está reconocido constitucionalmente y los poderes públicos deben garantizar el acceso universal a la atención sanitaria; 2) La Ley General de Sanidad de 1986 establece los principios de universalidad e igualdad en el acceso a la atención sanitaria; 3) La legislación protege una serie de derechos instrumentales de los usuarios relacionados con la participación, las condiciones
Proyecto de ley general de salud modifi 04-05-15rmescalier
El documento justifica la necesidad de una Ley General de Salud en Bolivia. Explica que la Constitución establece el derecho a la salud pero se necesitan leyes específicas para implementarlo. La ley actual data de 1978 y no refleja los cambios en el país. La nueva ley crearía un Sistema Único de Salud universal y gratuito de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos.
Reforma a la salud p.l. 248 2013 c (reforma a la salud) holguer díaz-1nhoryd
Este proyecto de ley busca redefinir el sistema de seguridad social en salud en Colombia para garantizar el acceso universal a la atención médica. Propone eliminar la función de aseguramiento a cargo de entidades privadas y establecer un único plan de beneficios en salud para todos los colombianos, financiado por contribuciones y subsidios del Estado. Además, fortalece la rectoría estatal sobre el sistema y garantiza el derecho a la atención médica básica gratuita para la población.
Este documento resume dos leyes clave de sanidad en España: la Ley General de Sanidad de 1986 y la Ley de Salud de Aragón de 2002. La Ley General de Sanidad estableció el Sistema Nacional de Salud español y reconoció el derecho universal a la protección de la salud. La Ley de Salud de Aragón regula el sistema sanitario de la región de Aragón de acuerdo con la Ley General pero adaptándolo a sus necesidades específicas.
1) La Comisión de Salud presenta un dictamen sobre una iniciativa para reformar la Ley General de Salud en materia de atención preventiva integrada a la salud.
2) El dictamen propone modificaciones a los artículos 6, 7 y 27 de la ley para establecer la atención preventiva integrada como un objetivo del sistema de salud y un servicio básico, considerando factores como edad y sexo.
3) Tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores aprobaron las modificaciones propuestas.
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud en Perú. Establece las regulaciones para implementar el nuevo sistema de seguro social de salud creado por la ley, el cual crea un régimen contributivo administrado por el Instituto Peruano de Seguridad Social y complementado por entidades prestadoras de salud públicas y privadas. El reglamento define los principios, beneficios, afiliados y recursos del nuevo sistema, así como las regulaciones para las entidades prestadoras de salud.
Este documento presenta un resumen del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) y el Seguro Nacional de Salud (SNS) en Uruguay. Explica que el SNIS tiene como objetivo garantizar la cobertura equitativa y universal de la atención de salud para todos los residentes en el país, articulado sobre la base de la complementación público-privada y priorizando la atención primaria de salud. El SNS financia el SNIS mediante aportes del Estado, empresas y hogares beneficiarios. Finalmente, describe los principios del SNIS
El documento describe el marco jurídico del Sistema Nacional de Salud en México. Establece que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud son las bases legales principales y definen el derecho a la salud de todas las personas. También describe las diferentes autoridades en salud a nivel federal, estatal y local que son responsables de la política y prestación de servicios de salud.
Este documento presenta la Ley General de Salud de México. Establece el marco legal para el Sistema Nacional de Salud y define las competencias de las autoridades federales y locales en materia de salud. El objetivo principal es garantizar el derecho a la salud para toda la población mediante la prestación de servicios de salud públicos, la prevención de enfermedades, y la promoción de estilos de vida saludables.
Proyecto de ley general de salud modifi 04-05-15rmescalier
El documento justifica la necesidad de una Ley General de Salud en Bolivia. Explica que la Constitución establece el derecho a la salud pero se necesitan leyes específicas para implementarlo. La ley actual data de 1978 y no refleja los cambios en el país. La nueva ley crearía un Sistema Único de Salud universal y gratuito de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos.
Reforma a la salud p.l. 248 2013 c (reforma a la salud) holguer díaz-1nhoryd
Este proyecto de ley busca redefinir el sistema de seguridad social en salud en Colombia para garantizar el acceso universal a la atención médica. Propone eliminar la función de aseguramiento a cargo de entidades privadas y establecer un único plan de beneficios en salud para todos los colombianos, financiado por contribuciones y subsidios del Estado. Además, fortalece la rectoría estatal sobre el sistema y garantiza el derecho a la atención médica básica gratuita para la población.
Este documento resume dos leyes clave de sanidad en España: la Ley General de Sanidad de 1986 y la Ley de Salud de Aragón de 2002. La Ley General de Sanidad estableció el Sistema Nacional de Salud español y reconoció el derecho universal a la protección de la salud. La Ley de Salud de Aragón regula el sistema sanitario de la región de Aragón de acuerdo con la Ley General pero adaptándolo a sus necesidades específicas.
1) La Comisión de Salud presenta un dictamen sobre una iniciativa para reformar la Ley General de Salud en materia de atención preventiva integrada a la salud.
2) El dictamen propone modificaciones a los artículos 6, 7 y 27 de la ley para establecer la atención preventiva integrada como un objetivo del sistema de salud y un servicio básico, considerando factores como edad y sexo.
3) Tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores aprobaron las modificaciones propuestas.
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud en Perú. Establece las regulaciones para implementar el nuevo sistema de seguro social de salud creado por la ley, el cual crea un régimen contributivo administrado por el Instituto Peruano de Seguridad Social y complementado por entidades prestadoras de salud públicas y privadas. El reglamento define los principios, beneficios, afiliados y recursos del nuevo sistema, así como las regulaciones para las entidades prestadoras de salud.
Este documento presenta un resumen del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) y el Seguro Nacional de Salud (SNS) en Uruguay. Explica que el SNIS tiene como objetivo garantizar la cobertura equitativa y universal de la atención de salud para todos los residentes en el país, articulado sobre la base de la complementación público-privada y priorizando la atención primaria de salud. El SNS financia el SNIS mediante aportes del Estado, empresas y hogares beneficiarios. Finalmente, describe los principios del SNIS
El documento describe el marco jurídico del Sistema Nacional de Salud en México. Establece que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud son las bases legales principales y definen el derecho a la salud de todas las personas. También describe las diferentes autoridades en salud a nivel federal, estatal y local que son responsables de la política y prestación de servicios de salud.
Este documento presenta la Ley General de Salud de México. Establece el marco legal para el Sistema Nacional de Salud y define las competencias de las autoridades federales y locales en materia de salud. El objetivo principal es garantizar el derecho a la salud para toda la población mediante la prestación de servicios de salud públicos, la prevención de enfermedades, y la promoción de estilos de vida saludables.
Este documento presenta la Ley General de Salud de la República Dominicana. Establece que la salud es un derecho humano fundamental y que el Estado es responsable de garantizar la salud de todos los ciudadanos. Crea el Sistema Nacional de Salud y designa al Ministerio de Salud Pública como la autoridad rectora responsable de formular políticas, planes y regular las acciones del sistema de salud a nivel nacional para promover la salud de la población de manera equitativa.
El señor José Antonio Pérez Moreno sufrió una herida perforante en el torso al colisionar su motocicleta contra un automóvil que transportaba varillas de acero. Fue llevado al Hospital San Rafael de Tunja, pero este se negó a atenderlo por no estar afiliado a una EPS. Por lo tanto, debió ser remitido a una clínica privada para una intervención quirúrgica de emergencia. Se presenta una acción de tutela contra la EPS Colsanitas y el hospital por la vulneración de los derechos a la salud, la
El resumen es el siguiente:
1. Juan Mario Pérez Torres sufrió una lesión grave en un accidente de motocicleta y fue llevado a un hospital público que se negó a atenderlo por falta de afiliación a una EPS.
2. Se presenta una tutela para proteger los derechos a la salud, vida e integridad personal de Juan Mario Pérez Torres y para que la EPS y el hospital lo atiendan y le brinden tratamiento.
3. Se solicita al juez que ordene a la EPS inscribir a Juan Mario Pérez Torres y que el hospital lo
La ley publicada en 1984 clasifica los servicios de salud en atención médica, salud pública y asistencia social. Define los servicios básicos de salud y establece que los médicos, homeópatas, dentistas, veterinarios y enfermeros pueden prescribir medicamentos. Además, clasifica los servicios de salud en públicos, para derechohabientes, sociales y privados, y señala que la Secretaría de Salud vigilará y controlará los establecimientos de salud.
Este documento contiene preguntas sobre la competencia de la Secretaría de Salud en materia de trasplantes de órganos y define términos clave como órgano, receptor, producto, tejido y trasplante. También explica los requisitos para la extracción y traslado de órganos dentro y fuera del territorio nacional, así como los requisitos para ser donador. Finalmente, resume los principales puntos del apartado sobre trasplante.
La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos que garantizan a la población una calidad de vida mediante el cumplimiento de planes y programas que cubren contingencias como enfermedades y la pérdida de capacidad económica. El objetivo es lograr el bienestar individual y la integración comunitaria a través de principios como la eficiencia, solidaridad, equidad, obligatoriedad y participación.
Tema 2 admón pública para el curso virtualLesbia Muro
La administración pública en Venezuela comprende los órganos estatales que ejecutan las funciones administrativas del Estado. La Ley Orgánica de la Administración Pública de 2014 regula la organización y funcionamiento de la administración pública nacional basada en principios como legalidad, eficiencia y transparencia. La ley establece la estructura de la administración pública central compuesta por los ministerios y otros órganos que formulan y ejecutan las políticas públicas nacionales.
Este documento trata sobre la legislación en salud en Perú. Resume la evolución del concepto de salud como una necesidad a un derecho humano fundamental reconocido en declaraciones internacionales. También describe las leyes y constituciones peruanas que establecen el derecho a la salud y protección de la salud. Finalmente, resume partes clave de la Ley General de Salud y el Código Sanitario de Perú con respecto a los derechos, deberes y responsabilidades relacionados con la salud.
Presentación del tema 1. marco constitucional y normativo de la salud en ven...Lesbia Muro
El documento describe el marco constitucional y normativo de la salud en Venezuela. Explica que la primera constitución en 1947 consagró el derecho a la salud y la responsabilidad del estado por la salud pública. Posteriormente, otras leyes y constituciones reafirmaron este derecho y establecieron instituciones como el Ministerio de Salud y el Seguro Social. El documento también resume varias leyes y eventos internacionales clave que han moldeado el sistema de salud venezolano a lo largo de los años.
El documento resume la Ley 100 de 1993 en Colombia, la cual estableció el Sistema de Seguridad Social Integral. Incluye los objetivos de la ley, la creación del sistema de pensiones y salud, y los principios como la universalidad, solidaridad e integralidad. También describe los regímenes de pensiones creados, las características del sistema de pensiones y salud, y los deberes de afiliados y empleadores para realizar cotizaciones obligatorias.
El documento describe el sistema de seguridad social integral en Colombia. Originalmente, existían dos sistemas separados para trabajadores del sector privado y público. La Ley 100 de 1993 creó un sistema unificado que cubre pensiones, salud y riesgos laborales a través de subsistemas. El sistema de seguridad social en salud ahora se compone de entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras, el Ministerio de Salud y otros organismos.
El documento resume el contexto jurídico y organizativo de la salud en Venezuela. Describe los antecedentes del marco jurídico desde principios del siglo XX, incluyendo la creación del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social en 1936. También analiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, la cual establece el derecho a la salud y la responsabilidad del Estado en la salud pública. Finalmente, resume algunos instrumentos normativos posteriores relacionados con la organización del sistema de salud en Venezuela.
Este documento resume los antecedentes y el marco normativo de la salud en Colombia. Explica que la Constitución de 1991 y la Ley 100 de 1993 establecieron el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual garantiza el derecho fundamental a la salud para todos los colombianos a través de los regímenes contributivo y subsidiado. También describe los principios de universalidad, solidaridad e integralidad que rigen el sistema de salud colombiano.
El documento resume el sistema de salud de Colombia. El sistema depende del gobierno nacional y está regulado por la Ley 100 de 1993. Cubre dos regímenes: contributivo para empleados con capacidad de pago y subsidiado para personas pobres. Incluye entidades promotoras de salud que aseguran a la población, instituciones prestadoras de salud que brindan los servicios, y el estado que coordina y controla el sistema.
es un ensayo que se realizo para la materia de legislacion en enfermeria incluye ley general de salu, articulos 4 y 5 constitucional asi como articulo 3..!
Este decreto supremo declara una emergencia sanitaria nacional de 90 días debido a la pandemia de COVID-19. Establece medidas de prevención y control como aislamiento obligatorio de 14 días para personas que ingresen desde países con brotes, cierre de escuelas, y restricciones a eventos públicos. También fortalece la gestión sanitaria en fronteras y obliga a instituciones públicas y privadas a colaborar en la implementación.
Esta ley reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia para fortalecerlo mediante un modelo de atención primaria en salud centrado en el bienestar del usuario. Se unifica el plan de beneficios para todos los residentes y se garantiza la universalidad del aseguramiento y la portabilidad de los beneficios en cualquier lugar del país de manera sostenible financieramente. También se definen nuevos principios como la universalidad, solidaridad, igualdad y corresponsabilidad para orientar el sistema.
Fundamento de la Ley de Salud para el Derecho Humano al disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población. tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
Conferencia presentada en el marco del II Seminario de Seguridad Social: Retos de la Seguridad Social en Colombia organizado por la Universidad de Antioquia el 27 de abril de 2017.
El documento trata sobre el derecho a la salud y en concreto sobre los medicamentos para personas con cáncer. Resume la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana sobre este tema. Reconoce que la Corte ha establecido que el cáncer es una enfermedad catastrófica y que las personas con cáncer son sujetos de protección especial. También analiza sentencias que ordenan a las EPS proveer tratamientos costosos cuando es necesario para proteger el derecho fundamental a la salud.
Este documento presenta información sobre la legislación sanitaria en Argentina. Explica que la legislación sanitaria argentina está compuesta por una variedad de normas legales relacionadas con la salud emitidas por el Congreso Nacional y las legislaturas provinciales. También describe algunos de los derechos y obligaciones de los profesionales de la salud según la legislación, como el derecho a ejercer libremente su profesión y la obligación de respetar la vida y los derechos humanos de los pacientes.
Este documento presenta la Ley General de Salud de la República Dominicana. Establece que la salud es un derecho humano fundamental y que el Estado es responsable de garantizar la salud de todos los ciudadanos. Crea el Sistema Nacional de Salud y designa al Ministerio de Salud Pública como la autoridad rectora responsable de formular políticas, planes y regular las acciones del sistema de salud a nivel nacional para promover la salud de la población de manera equitativa.
El señor José Antonio Pérez Moreno sufrió una herida perforante en el torso al colisionar su motocicleta contra un automóvil que transportaba varillas de acero. Fue llevado al Hospital San Rafael de Tunja, pero este se negó a atenderlo por no estar afiliado a una EPS. Por lo tanto, debió ser remitido a una clínica privada para una intervención quirúrgica de emergencia. Se presenta una acción de tutela contra la EPS Colsanitas y el hospital por la vulneración de los derechos a la salud, la
El resumen es el siguiente:
1. Juan Mario Pérez Torres sufrió una lesión grave en un accidente de motocicleta y fue llevado a un hospital público que se negó a atenderlo por falta de afiliación a una EPS.
2. Se presenta una tutela para proteger los derechos a la salud, vida e integridad personal de Juan Mario Pérez Torres y para que la EPS y el hospital lo atiendan y le brinden tratamiento.
3. Se solicita al juez que ordene a la EPS inscribir a Juan Mario Pérez Torres y que el hospital lo
La ley publicada en 1984 clasifica los servicios de salud en atención médica, salud pública y asistencia social. Define los servicios básicos de salud y establece que los médicos, homeópatas, dentistas, veterinarios y enfermeros pueden prescribir medicamentos. Además, clasifica los servicios de salud en públicos, para derechohabientes, sociales y privados, y señala que la Secretaría de Salud vigilará y controlará los establecimientos de salud.
Este documento contiene preguntas sobre la competencia de la Secretaría de Salud en materia de trasplantes de órganos y define términos clave como órgano, receptor, producto, tejido y trasplante. También explica los requisitos para la extracción y traslado de órganos dentro y fuera del territorio nacional, así como los requisitos para ser donador. Finalmente, resume los principales puntos del apartado sobre trasplante.
La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos que garantizan a la población una calidad de vida mediante el cumplimiento de planes y programas que cubren contingencias como enfermedades y la pérdida de capacidad económica. El objetivo es lograr el bienestar individual y la integración comunitaria a través de principios como la eficiencia, solidaridad, equidad, obligatoriedad y participación.
Tema 2 admón pública para el curso virtualLesbia Muro
La administración pública en Venezuela comprende los órganos estatales que ejecutan las funciones administrativas del Estado. La Ley Orgánica de la Administración Pública de 2014 regula la organización y funcionamiento de la administración pública nacional basada en principios como legalidad, eficiencia y transparencia. La ley establece la estructura de la administración pública central compuesta por los ministerios y otros órganos que formulan y ejecutan las políticas públicas nacionales.
Este documento trata sobre la legislación en salud en Perú. Resume la evolución del concepto de salud como una necesidad a un derecho humano fundamental reconocido en declaraciones internacionales. También describe las leyes y constituciones peruanas que establecen el derecho a la salud y protección de la salud. Finalmente, resume partes clave de la Ley General de Salud y el Código Sanitario de Perú con respecto a los derechos, deberes y responsabilidades relacionados con la salud.
Presentación del tema 1. marco constitucional y normativo de la salud en ven...Lesbia Muro
El documento describe el marco constitucional y normativo de la salud en Venezuela. Explica que la primera constitución en 1947 consagró el derecho a la salud y la responsabilidad del estado por la salud pública. Posteriormente, otras leyes y constituciones reafirmaron este derecho y establecieron instituciones como el Ministerio de Salud y el Seguro Social. El documento también resume varias leyes y eventos internacionales clave que han moldeado el sistema de salud venezolano a lo largo de los años.
El documento resume la Ley 100 de 1993 en Colombia, la cual estableció el Sistema de Seguridad Social Integral. Incluye los objetivos de la ley, la creación del sistema de pensiones y salud, y los principios como la universalidad, solidaridad e integralidad. También describe los regímenes de pensiones creados, las características del sistema de pensiones y salud, y los deberes de afiliados y empleadores para realizar cotizaciones obligatorias.
El documento describe el sistema de seguridad social integral en Colombia. Originalmente, existían dos sistemas separados para trabajadores del sector privado y público. La Ley 100 de 1993 creó un sistema unificado que cubre pensiones, salud y riesgos laborales a través de subsistemas. El sistema de seguridad social en salud ahora se compone de entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras, el Ministerio de Salud y otros organismos.
El documento resume el contexto jurídico y organizativo de la salud en Venezuela. Describe los antecedentes del marco jurídico desde principios del siglo XX, incluyendo la creación del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social en 1936. También analiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, la cual establece el derecho a la salud y la responsabilidad del Estado en la salud pública. Finalmente, resume algunos instrumentos normativos posteriores relacionados con la organización del sistema de salud en Venezuela.
Este documento resume los antecedentes y el marco normativo de la salud en Colombia. Explica que la Constitución de 1991 y la Ley 100 de 1993 establecieron el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual garantiza el derecho fundamental a la salud para todos los colombianos a través de los regímenes contributivo y subsidiado. También describe los principios de universalidad, solidaridad e integralidad que rigen el sistema de salud colombiano.
El documento resume el sistema de salud de Colombia. El sistema depende del gobierno nacional y está regulado por la Ley 100 de 1993. Cubre dos regímenes: contributivo para empleados con capacidad de pago y subsidiado para personas pobres. Incluye entidades promotoras de salud que aseguran a la población, instituciones prestadoras de salud que brindan los servicios, y el estado que coordina y controla el sistema.
es un ensayo que se realizo para la materia de legislacion en enfermeria incluye ley general de salu, articulos 4 y 5 constitucional asi como articulo 3..!
Este decreto supremo declara una emergencia sanitaria nacional de 90 días debido a la pandemia de COVID-19. Establece medidas de prevención y control como aislamiento obligatorio de 14 días para personas que ingresen desde países con brotes, cierre de escuelas, y restricciones a eventos públicos. También fortalece la gestión sanitaria en fronteras y obliga a instituciones públicas y privadas a colaborar en la implementación.
Esta ley reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia para fortalecerlo mediante un modelo de atención primaria en salud centrado en el bienestar del usuario. Se unifica el plan de beneficios para todos los residentes y se garantiza la universalidad del aseguramiento y la portabilidad de los beneficios en cualquier lugar del país de manera sostenible financieramente. También se definen nuevos principios como la universalidad, solidaridad, igualdad y corresponsabilidad para orientar el sistema.
Fundamento de la Ley de Salud para el Derecho Humano al disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población. tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
Conferencia presentada en el marco del II Seminario de Seguridad Social: Retos de la Seguridad Social en Colombia organizado por la Universidad de Antioquia el 27 de abril de 2017.
El documento trata sobre el derecho a la salud y en concreto sobre los medicamentos para personas con cáncer. Resume la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana sobre este tema. Reconoce que la Corte ha establecido que el cáncer es una enfermedad catastrófica y que las personas con cáncer son sujetos de protección especial. También analiza sentencias que ordenan a las EPS proveer tratamientos costosos cuando es necesario para proteger el derecho fundamental a la salud.
Este documento presenta información sobre la legislación sanitaria en Argentina. Explica que la legislación sanitaria argentina está compuesta por una variedad de normas legales relacionadas con la salud emitidas por el Congreso Nacional y las legislaturas provinciales. También describe algunos de los derechos y obligaciones de los profesionales de la salud según la legislación, como el derecho a ejercer libremente su profesión y la obligación de respetar la vida y los derechos humanos de los pacientes.
El Derecho A La Salud Y El Incumplimiento De Los PrestadoresGermán Niedfeld
Este documento trata sobre el derecho a la salud en Argentina. Brevemente resume la evolución legislativa del derecho a la salud en el país, incluyendo la constitucionalización de este derecho en 1994 y la ratificación de tratados internacionales. También analiza casos jurisprudenciales relacionados a incumplimientos de prestadores de salud y la falta de regulación de las empresas de medicina prepaga.
La responsabilidad profesional de los prestadores del servicio médicodenunciaanonima
Este documento discute la responsabilidad profesional de los prestadores de servicios médicos en México. Explica que el derecho a la salud está consagrado en la Constitución mexicana y que la legislación define las bases y modalidades para acceder a los servicios de salud. También analiza el marco jurídico para resolver controversias surgidas de la prestación de servicios médicos, ya que involucra el derecho fundamental de los mexicanos a recibir atención médica oportuna y de calidad.
El documento trata sobre el Sistema General de Seguridad Social en Colombia, en particular sobre el régimen de salud. Explica que el derecho a la seguridad social es una garantía constitucional y un servicio público obligatorio que debe brindar el Estado. También describe los dos regímenes de afiliación al sistema de salud - contributivo y subsidiado - y analiza los desafíos que enfrenta, como el incremento en la demanda que sobrepasa la capacidad de las entidades prestadoras.
Observaciones preliminares al anteproyecto de leyJaime dehais
I. El documento presenta observaciones preliminares a un anteproyecto de ley de derechos y deberes de los pacientes y prestadores de servicios de salud en El Salvador. Señala que el anteproyecto no tiene fundamentos constitucionales o legales adecuados.
II. Argumenta que la Constitución y otros marcos legales ya existentes como el Código de Salud regulan estos temas, y que el anteproyecto trata de dar nuevas facultades a entidades sin una reforma constitucional.
III. Concluye que el antepro
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, que consta de tres (3) Capítulos, treinta (3D) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y un (1) Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Ley 41-2002 de Autonomía del Paciente, Información y Documentación ClínicaAnma GaCh
Este documento presenta la Ley 41/2002, que regula la autonomía del paciente y los derechos y obligaciones relacionados con la información y documentación clínica en España. La ley busca reforzar los derechos de los pacientes como principio básico en las relaciones médico-asistenciales a la luz de convenios y declaraciones internacionales. En particular, la ley regula el consentimiento informado, las instrucciones previas de los pacientes y los derechos sobre la documentación médica generada.
Este documento presenta la Ley 41/2002, que regula la autonomía del paciente y sus derechos en materia de información y documentación clínica. La ley busca reforzar los derechos de los pacientes en línea con declaraciones internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos. En particular, la ley regula el consentimiento informado, las instrucciones previas del paciente, y los derechos sobre la documentación médica generada. La ley también tiene en cuenta el balance entre la privacidad del paciente y otros intereses como la salud públic
El documento presenta la Carta de los Derechos Generales de las Médicas y los Médicos de México. Explica que fue elaborada por un grupo coordinado por CONAMED (Comisión Nacional de Arbitraje Médico) tras un proceso de consulta nacional. La carta enumera siete derechos fundamentales de los médicos, entre ellos ejercer su profesión de forma libre, contar con instalaciones y recursos adecuados para su práctica, y recibir educación médica continua.
El documento presenta la Carta de los Derechos Generales de las Médicas y los Médicos de México. Explica que fue elaborada por un grupo coordinado por CONAMED tras un proceso de consulta nacional. Enumera 7 derechos fundamentales de los médicos, incluyendo el derecho a ejercer su profesión de forma libre, a contar con instalaciones seguras y recursos para su práctica, a no garantizar resultados médicos y a recibir educación médica continua.
ADMINISTRACION DE SERVICIOS DE SALUD SEMARPaulinaRibn
El documento clasifica y define los tres tipos de servicios de salud de acuerdo con la Ley General de Salud de México: servicios de atención médica, servicios de salud pública y servicios de asistencia social. Brevemente describe cada tipo de servicio y algunas de sus disposiciones y programas clave.
Reforma a la salud p.l. 248 2013 c (reforma a la salud) holguer díaz-1nhoryd
Este proyecto de ley busca redefinir el sistema de seguridad social en salud en Colombia para garantizar el acceso universal a la atención médica. Propone eliminar el rol de las entidades privadas en el aseguramiento y establecer un único plan de beneficios para todos los colombianos, financiado por contribuciones y subsidios del Estado. Además, crea mecanismos para proteger el derecho a la salud mediante tutelas y garantiza atención básica y de urgencias gratuitas para la población.
Este documento presenta el proyecto de Código Orgánico de Salud de Ecuador. Explica que el sistema de salud ecuatoriano históricamente ha sido segmentado y centralizado, enfocado en lo curativo y hospitalario sin cobertura ni calidad. El proyecto propone un nuevo código para garantizar el derecho a la salud establecido en la constitución, creando un sistema nacional de salud bajo la rectoría del Ministerio de Salud que integre a todos los proveedores públicos y privados. El código busca mejorar el acceso universal, la cal
El documento presenta el proyecto de Código Orgánico de Salud de Ecuador. Explica que el sistema de salud ecuatoriano históricamente ha sido segmentado y centralizado, enfocado en lo curativo y hospitalario sin cobertura ni calidad. El proyecto propone un nuevo código para garantizar el derecho a la salud establecido en la constitución, creando un sistema nacional de salud bajo la rectoría del Ministerio de Salud e integrando a todos los proveedores públicos y privados. El código busca mejorar el acceso universal, la calidad
El documento presenta información sobre el sistema general de seguridad social en salud en Colombia. Explica que este sistema se creó para garantizar el derecho fundamental a la salud mediante la prestación de servicios de salud a toda la población de manera universal, solidaria y eficiente. Describe los hitos más importantes en su desarrollo como la Ley 100 de 1993 que estableció el sistema actual, y las leyes posteriores como la 1122 de 2007 y la 1438 de 2011 que lo han reformado y reglamentado.
¿Por qué?
El número de quejas y
demandas originadas por la prestación de
los servicios médicos en la actualidad, nos
obliga a reflexionar acerca de las causas que
han motivado su incremento y, sobre todo,
exige particularmente de la comunidad
médica y legal un conocimiento profundo
sobre la materia, pues en la solución de
estas controversias está involucrado uno de
los intereses fundamentales que le asiste a
todo mexicano: el derecho a recibir
prestaciones de salud oportunas y de
calidad idónea
FUNDAMENTALMENTE
El derecho a la protección de
la salud en nuestro país, se circunscribe
precisamente dentro de esta rama del
derecho y, por tanto, impone al Estado la
obligación de realizar a favor de su titular
una serie de prestaciones, las cuales están
destinadas a satisfacer una necesidad de
índole individual, pero colectivamente
considerada.
Se trata de un derecho que se revela
frente al Estado, el cual asume el deber de
proteger convenientemente la salud
mediante la organización y puesta en
funcionamiento de los medios que se
consideran necesarios para acceder a ella.
Dentro de este contexto y como
reconocimiento a uno de los derechos
fundamentales contenidos en la declaración
universal de los derechos humanos de la
Organización de las Naciones Unidas, el
derecho a la protección de la salud, como
derecho autónomo, fue elevado a rango
constitucional mediante reforma al artículo
4º de la Constitución Federal, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 3 de
febrero de 1983, por la cual se le adicionó el
siguiente párrafo:
La responsabilidad profesional médica como parte integral del derecho a la salud.
El derecho a la salud encuentra su
contenido específico, por disposición expresa
de la misma Constitución –en atención a la
reserva de ley que se encuentra contenida en
su artículo 4º– en las disposiciones
legislativas secundarias, a las cuales
corresponde reglamentar y ampliar los
contenidos del derecho a la protección de la
salud constitucionalmente consagrado.
ARTÍCULO 2º.- El derecho a la protección de la
salud, tiene las siguientes finalidades:
I.- El bienestar físico y mental del hombre, para
contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II.- La prolongación y el mejoramiento de la
calidad de la vida humana;
III.- La protección y el acrecentamiento de los
valores que coadyuven a la creación,
conservación y disfrute de condiciones de salud
que contribuyan al desarrollo social;
IV.- La extensión de actitudes solidarias y
responsables de la población en la
preservación, conservación, mejoramiento y
restauración de la salud;
V.- El disfrute de servicios de salud y de
asistencia social que satisfagan eficaz y
oportunamente las necesidades de la población;
VI.- El conocimiento para el adecuado
aprovechamiento y utilización de los servicios
de salud, y
VII.- El desarrollo de la enseñanza y la
investigación científica y tecnológica para la
salud.
El documento discute los requisitos regulatorios para la aprobación de biosimilares en Perú. Explica que actualmente no es posible otorgar registros sanitarios a biosimilares debido a que el reglamento peruano requiere que se emitan directivas sanitarias específicas para regularlos, y estas directivas aún no existen. También señala que, a diferencia de medicamentos químicos, los productos biológicos no pueden evaluarse solo por bioequivalencia, sino que requieren pruebas clínicas y de calidad debido
El documento aprueba y autoriza la publicación del Manual "Atención Farmacéutica en las farmacias de la Red Pública Integral de Salud, Red Privada Complementaria y en las farmacias privadas". El manual establece las pautas para la prestación de servicios de atención farmacéutica en las farmacias del país con el fin de garantizar el derecho a la salud de la población ecuatoriana.
Alergia a la vitamina B12 y la anemia perniciosagabriellaochoa1
Es conocido que, a los pacientes con diagnóstico de anemia perniciosa, enfermedad con una prevalencia de 4% en países europeos, se les trata con vitamina B12, buscamos saber que hacer con los pacientes alérgicos a esta.
EL TRASTORNO DE CONCIENCIA, TEC Y TVM.pptxreginajordan8
En el presente documento, definimos qué es el estado de conciencia, su clasificación, los trastornos que puede presentar, su fisiopatología, epidemiología y entre otros conceptos pertenecientes a la rama de neurología, por ejemplo, la escala de Glasgow.
En esta presentación encontrarán información detallada sobre cómo realizar correctamente la maniobra de Heimlich y también información sobre lo que es la asfixia.
EL CÁNCER, ¿QUÉ ES?, TIPOS, ESTADÍSTICAS, CONCLUSIONESMariemejia3
El cáncer es una enfermedad caracterizada por el crecimiento descontrolado de células anormales en el cuerpo. Puede afectar a cualquier parte del organismo y su tratamiento varía según el tipo y la etapa de la enfermedad. Los factores de riesgo incluyen la genética, el estilo de vida y la exposición a ciertos agentes carcinógenos. Aunque el cáncer sigue siendo una de las principales causas de morbilidad y mortalidad en el mundo, los avances en la detección temprana y el tratamiento han mejorado las tasas de supervivencia. La investigación continúa en busca de nuevas terapias y métodos de prevención. La concienciación sobre el cáncer es fundamental para promover estilos de vida saludables y fomentar la detección precoz.
La Sociedad Española de Cardiología (SEC) es una organización científica sin ánimo de lucro con la misión de reducir el impacto adverso de las enfermedades cardiovasculares y promover una mejor salud cardiovascular en la ciudadanía.
SEMIOLOGIA MEDICA - Escuela deMedicina Dr Witremundo Torrealba 2024Carmelo Gallardo
Escuela de Medicina Dr Witremundo Torrealba
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Primer Lapso de Semiología
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Conceptos de Semiología Médica, Signos, Síntomas, Síndromes, Diagnóstico, Pronóstico
(2024-06-05). Diagnostico precoz de una infección grave: Gangrena de Founier ...
4. derechos y deberes usuarios
1. Legislación y Ética profesional Curso 2003-2004
TEMA 4.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DE LOS
SERVICIOS SANITARIOS
1.- EL DERECHO A LA SALUD
1.1.- RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL
En 1978, nuestra Constitución, dentro del capítulo dedicado a los principios rectores
de la política social y económica, establecía en su artículo 43.1: “Se reconoce el derecho a la
protección de la salud”; y en el 43.2: “compete a los poderes públicos organizar y tutelar la
salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La
ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto”.
Más adelante, en su artículo 51, nuestra Carta Magna establece en su apartado uno que
“los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo,
mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos
de los mismos”.
Tal como contempla el texto constitucional el derecho a la protección de la salud se
configura, por una parte, como un “derecho de la personalidad”, complementario al derecho
fundamental a la vida y a la integridad física, consagrados también en la Constitución, ya que
exige una abstención por parte de todos los sujetos públicos y privados, de cometer acciones
que puedan lesionar este bien jurídico del individuo.
Por otra parte, para hacer efectivo este derecho, el texto constitucional contiene un
mandato para los poderes públicos, de quienes exige una actuación positiva para llevar a cabo
las medidas que lo hagan realidad. Se configura así como un “derecho social de prestación” ya
que implica la obligación del poder público de organizar y prestar un servicio sanitario que
permita atender la salud de los ciudadanos, así como determinar y concretar las prestaciones
sanitarias que, a cargo de ese servicio sanitario van a recibir los ciudadanos.
Además, consagra el principio de “defensa de los consumidores” como principio
general del Derecho que debe orientar todas las iniciativas que se adopten en las que el
interesado sea el consumidor.
1.2.- POSTULADOS ESENCIALES DEL DERECHO A LA SALUD
En 1986 se publica la Ley General de Sanidad que es aprobada como la norma
legal de caráct er básico, y de aplicación a todo el territorio del Estado
espa ñ ol, que tiene por objeto la regulación gen er al de todas las accione s
que permita n hacer efectivo el derecho a la protección de la salud
reconocido en el artículo 43 de la Constitución, acom e ti e n d o la reforma
global del siste m a sanitario espa ñ ol ajusta n d o las estructur a s sanitarias a
los requerimie n t o s de nuestr a época. De esta forma prete n d e garan tizar
una mínima unidad en el servicio público y una igualdad básica en el
goce de los derecho s de los ciudad a n o s en todo el territorio del Estado,
sin menos c a b o de las comp e t e n cia s que a las distintas comunid a d e s
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autóno m a s les reconoc e la Constitución y sus propios Estatutos de
Autono mía, en lo que se refiere a la instru m e n t a ción de medida s
específicas en el ámbito sanitario.
Entre sus postulado s esenciales destac a n dos:
a) El principio de univers alidad. En los apart a d o s dos y tres del
artículo primero de la Ley se señala que “son titulare s del derecho
a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los
espa ñ ole s y los ciudad a n o s extra nj eros que teng a n establecida su
reside ncia en el territorio nacional”, y que “los extranjeros no
reside nt e s en Españ a, así como los espa ñ oles fuera del territorio
nacional tendrá n garan tiza do tal derecho en la forma que las leyes
y convenios intern acion ale s establezc a n”. Esta declaración legal de
la univers alida d en la cobertur a sanitaria se reitera en otros
artículos y, aunqu e para su implant a ción efectiva se prevé la
exten sión progresiva, en función de las posibilidad e s
presu p u e s t a ri a s, sin fijar plazos tempor ale s , lo cierto es que en la
actualida d más de un 99% de la población tiene derecho efectivo a
la atención sanitaria que proporciona el siste m a sanitario público.
b) El principio de igualdad. Se procla m a este principio en el artículo
tres de la Ley dond e se manifiest a que “el acces o (a la asiste ncia
sanitaria pública) y las prest a cion e s sanitarias se realizará n en
condiciones de igualda d efectiva”, y que “la política de salud estar á
orienta d a a la super a ción de los des e q uilibrios territoriales y
sociales”. Todo ello en coher e n cia y conexión con otros artículos de
la Carta Magna, de forma que no se permita n des e q uilibrios en
mat eria de atención sanitaria entre las distintas comunid a d e s
autóno m a s .
1.3.- EL MARCO PROTECTOR DE LA SALUD
El marco protector de la salud resulta recogido fundamentalmente en el artículo 18 de
la Ley General de Sanidad, en el que de una manera prolija se enumera el desarrollo de
acciones que van desde la educación sanitaria como elemento primordial para la mejora de la
salud individual y comunitaria, la división de la atención en los niveles de la atención primaria y
de la especializada, programas en el campo de la planificación familiar, promoción y mejora de
la salud mental, programas de atención a grupos de riesgo, etc.
Se trata, en definitiva, de un marco protector que sostiene una concepción integral de
la salud y que, consecuentemente, comprende además de la integridad física y la plenitud
funcional del individuo, la salud psíquica y las relaciones de la persona con su entorno y con las
demás personas; aspectos éstos que no pueden considerarse aislados sino que están
íntimamente relacionados y, por tanto, deben tenerse en cuenta de una forma integrada cuando
se desarrollen acciones de tutela de la salud.
2.- DERECHOS INSTRUMENTALES DE LOS USUARIOS
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Como hemos visto, la Constitución además de garantizar el derecho a la protección de
la salud consagra el principio de defensa de los consumidores como principio general del
Derecho que debe orientar todas las iniciativas que se adopten en las que el interesado fuera el
consumidor. Se trata pues de derechos (o mejor, principios rectores) que el constituyente
abordó en preceptos diferentes y que la legislación positiva posterior y la actuación de los
poderes públicos así lo han demostrado.
En consecuencia, y antes de la aparición de la Ley General de Sanidad, se publicaba en
1984 la Ley General para la Defensa de los Consumidores y usuarios, respondiendo así al
mandato constitucional. El artículo dos de esta ley enuncia los derechos básicos de los
consumidores, siendo el primero de ellos el de la protección contra los riesgos que puedan
afectar su salud y seguridad. Este derecho se desarrolla en el capítulo II de la ley, pero cabe
destacar en él, la más que notoria tendencia del legislador para atender los riesgos para la salud
procedentes de la alimentación, garantizando la adecuación para el consumo, en condiciones
sanitarias óptimas de los productos alimenticios. Aunque tiene también en cuenta otros bienes
o servicios como es el caso de los productos de higiene y limpieza, cosméticos, especialidades
y productos farmacéuticos, servicios sanitarios, de gas, electricidad, electrodomésticos y
ascensores, medios de transporte, vehículos de motor y juguetes y productos dirigidos a los
niños (art. 28); apenas considera la delimitación y reconocimiento de derechos a los
ciudadanos como usuarios de los servicios sanitarios.
Será la Ley General de Sanidad, la que aportará mayores desarrollos en este punto,
estableciendo en su artículo 10, como manifestación del derecho a la protección de la salud, un
catálogo de derechos de todos los ciudadanos respecto de las administraciones públicas
sanitarias. Como garantía de tales derechos se establece también que “los poderes públicos
deberán informar a los usuarios de los servicios del sistema sanitario público o vinculados a él,
de sus derechos y deberes”.
Más recientemente y como consecuencia del Convenio del Consejo de Europa para la
protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano que entró en vigor en
España el 1 de enero de 2000, Una nueva ley, la denominada “Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en
materia de información y documentación clínica”, ha venido a completar las previsiones que la
Ley General de Sanidad enunció como principios generales, reforzando y dando un tratamiento
especial al derecho a la autonomía del paciente.
Todos estos derechos ostentan un carácter instrumental con respecto a la garantía de la
realización plena y efectiva del derecho a la tutela de la salud y para facilitar su comprensión
los hemos clasificado en cinco grupos que son los de:
1. Participación.
2. Condiciones de los tratamientos.
3. Información
4. Reclamación
5. Prestaciones
2.1.- DERECHOS DE PARTICIPACIÓN
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El apartado 10 del artículo 10 de la Ley General de Sanidad reconoce el derecho “a
participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los
términos establecidos en la Ley General de Sanidad y en las disposiciones que la desarrollen”.
El nivel participativo se efectúa fundamentalmente en las Áreas de Salud a través del
denominado “Consejo de Salud”, que es un órgano colegiado de participación comunitaria
para la consulta y el seguimiento de la gestión (art. 58.1).
2.2.- DERECHOS SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS TRATAMIENTOS
Están regulados también en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad e incluimos en
este grupo los derechos siguientes:
a) Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser
discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral o económico,
ideológico, político o sindical (apartado 1).
b) La confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia
en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el mismo sistema
público (apartado 3).
c) A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su
interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del
equipo asumirá tal responsabilidad (apartado 7).
d) A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones
contempladas en la Ley General de Sanidad, en las disposiciones que se dicten para su
desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los Centros de Salud (apartado
13).
e) A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que
se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de
investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En
todo caso será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la
aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario.
2.3.- DERECHOS DE INFORMACIÓN
Se trata de unos derechos relativos a la información de tipo general y otros
relacionados con la información que deben facilitar los profesionales sanitarios.
Con respecto a la información de tipo general, el apartado 2 del artículo 10 de la Ley
General de Sanidad establece que todos los usuarios del sistema sanitario público tienen
derecho a “la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los
requisitos necesarios para su uso”.
Los derechos relacionados con las características y condiciones en las que debe
facilitarse la información relativa al estado de salud de los pacientes, están recogidos en la
denominada “Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica”, que por su novedad y
relevancia abordaremos de forma específica en el tema siguiente.
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2.4.- DERECHOS A LA RECLAMACIÓN
De forma literal, el apartado 14 de la Ley General de Sanidad reconoce a este respecto
el derecho de los usuarios a “utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en
los plazos previstos. En uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que
reglamentariamente se establezcan” .
2.5.- DERECHO A LAS PRESTACIONES SANITARIAS
La Ley General de Sanidad reconoce en su apartado 14 el derecho de los usuarios a
“obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para
promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se
establezcan por la Administración del Estado”.
Este reconocimiento genérico fue desarrollado reglamentariamente por un Real
Decreto, publicado en febrero de 1995, que el que establece y ordena las prestaciones
sanitarias que, en condiciones de igualdad para los ciudadanos, debe proporcionar el Sistema
Nacional de Salud.
4.- PRESTACIONES SANITARIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Tal como las concibe el texto normativo reciben el nombre de “prestaciones sanitarias”
aquellas acciones y actividades de atención y asistencia sanitaria facilitadas directamente a las
personas con cargo a la Seguridad Social o fondos estatales adscritos a la sanidad.
Por extensas no las vamos a relacionar, sólo señalaremos que se presentan agrupadas
en cinco modalidades:
a) Atención Primaria.
b) Atención Especializada.
c) Prestaciones farmacéuticas.
d) Prestaciones complementarias como ortoprótesis, transporte sanitario, tratamientos
dietetoterápicos y oxigenoterapia a domicilio.
e) Servicios de información y documentación sanitaria.
Estas prestaciones comprenderán también las medidas preventivas y la asistencia
sanitaria que las autoridades consideren necesarias en los supuestos de enfermedades o riesgos
transmisibles que puedan suponer peligro para la salud de la población.
En todo caso, no se consideran incluidas aquellas atenciones, actividades o servicios en
las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no exista suficiente evidencia científica sobre su seguridad o eficacia clínica o que
hayan quedado manifiestamente superadas por otras disponibles.
b) Que no esté suficientemente probada su contribución eficaz a la prevención, tratamiento
o curación de las enfermedades, conservación o mejora de la esperanza de vida,
autovalimiento y eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento.
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c) Que se trate de meras actividades de ocio, descanso, confort, deporte, mejora estética o
cosmética, uso de aguas, balnearios o centros residenciales, sin perjuicio de su posible
atención por los servicios sociales o de otra naturaleza.
Conviene señalar que el texto normativo no indica límites temporales en lo que se
refiere a la ejecución y uso de las prestaciones sanitarias garantizadas, lo que puede dar lugar a
que el retraso en las mismas como consecuencia de listas de espera y similares vaya en
detrimento de la salud que se pretende proteger.
5.- IRREVERSIBILIDAD DE LOS DERECHOS PRESTACIONALES
Una pregunta que surge en relación con los derechos sociales de prestación que, en
estos momentos, garantiza tanto la Ley General de Sanidad como el Real Decreto mencionado
sobre prestaciones sanitarias, es la relativa a la consolidación de los mismos y,
consecuentemente, su irreversibilidad. En relación con la respuesta a esta cuestión el debate
está abierto.
De un lado se encuentran aquellos que mantienen la tesis de la irreversibilidad
argumentando que, si bien no existe previsión constitucional alguna que impida reducir los
niveles de tutela y protección a la salud así como de las prestaciones sanitarias garantizadas,
también es cierto que lo que ordena la norma suprema a los poderes públicos es asegurar en
todo momento las prestaciones y servicios sanitarios, por lo que, dadas las especiales
características de demanda siempre creciente respecto de la salud, sólo parece admisible una
expansión progresiva en el alcance y contenido de las prestaciones.
De otro lado se encuentran los que mantienen una postura enfrentada y defienden la
necesidad de políticas económicas y financieras de ajuste y recorte presupuestario lo que, en la
práctica, dificulta el mantenimiento de los niveles prestacionales actuales y la imposibilidad de
una progresiva expansión de los mismos.
Otros adoptan una posición de equilibrio entre estas dos posturas y mantienen la
irreversibilidad del núcleo esencial del contenido normativo actual, pero admiten la posibilidad
de un recorte no fundamental siempre que las medidas de regresión en la política social se
pudieran catalogar de razonables en función de las circunstancias económicas que, en
determinado momento, pudieran sobrevenir.
4.- DEBERES DE LOS USUARIOS
En concordancia con los derechos de los usuarios que hemos calificado de
“instrumentales”, la Ley General establece también obligaciones para ellos. Concretamente, y
tal como lo expresa el artículo 11, son obligaciones de los ciudadanos con las instituciones y
organismos del sistema sanitario las siguientes:
1. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la
población, así como las específicas determinadas por los Servicios Sanitarios.
2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las
Instituciones Sanitarias.
3. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema
sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios,
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procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y
sociales.
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