Este documento presenta información sobre el derecho médico peruano y el consentimiento informado. Brevemente describe que el derecho médico regula el ejercicio de la medicina y protege los derechos de los pacientes. Luego explica que el consentimiento informado es un derecho del paciente que requiere que se le provea información adecuada sobre cualquier procedimiento médico y se obtenga su aprobación de manera voluntaria y libre. Finalmente, resume algunas situaciones en las que se requiere y no se requiere el consentimiento informado.
Clasificacion de la Muerte medicina legal varelaselene
DIVERSAS FORMAS DE MUERTE
. MUERTE APARENTE: estado patológico del cuerpo humano que presenta una atenuación de las funciones vitales, en grado tal que parece que estuvieran abolidos los signos vitales.
a.- pérdida de la conciencia
b.- inmovilidad neuro-muscular
c.- ausencia aparente de latidos cardíacos y pulso además de movimientos respiratorios (en realidad son muy débiles)
Coma, síncope, intoxicaciones, neurosis o histerismos, sumersión o asfixia mecánica.
MUERTE ABSOLUTA O REAL: Desaparición total de toda actividad vital.
MUERTE RELATIVA: Estado caracterizado por la suspensión efectiva de las funciones cardiocirculatorias, respiratorias y neurológicas, en el cual se puede conseguir, mediante medidas extraordinarias de reanimación, la reviviscencia del individuo.
MUERTE INTERMEDIA: Estado en el cual se extinguen progresivamente las actividades biológicas de sobrevivencia; y ya no se consiguen con maniobras de resucitación volver a conseguir toda la vitalidad del organismo. Ej. Anoxia cerebral con descerebración.
MUERTE SÚBITA: Es la muerte que sobreviene inesperadamente, fuera de toda causa violenta, en una persona que, ya por su estado de salud aparente o por una enfermedad que no inspira temores inmediatos para esperar un desenlace fatal.
MUERTE REPENTINA: Es la muerte que se produce en forma rápida en un individuo que sufre de una enfermedad, bien sea aguda o crónica, en quien se espera su deceso.
MUERTE NATURAL: Es la muerte producida por consecuencia de una patología o enfermedad de cualquier etiología, ya sea infecciosa, tumoral, degenerativa, etc.; y donde no ha intervenido ninguna causa externa violenta.
DOCIMASIAS: Constituyen la dosificación o examen sobre algunos cambios glandulares, entre los cuales se encuentran:
a. Docimasia hepática
b. Docimasia suprarrenal
c. Docimasia urinaria
d. Docimasia pericárdica.
El fascinante mundo de la Medicina Legal y la Criminología resumido en 4 partes, desde la perspectiva de un abogado, en las que encontrarás los conceptos mas relevantes de esta ciencia y sus ciencias auxiliares en pos de la averiguación de la verdad de los hechos.
Clasificacion de la Muerte medicina legal varelaselene
DIVERSAS FORMAS DE MUERTE
. MUERTE APARENTE: estado patológico del cuerpo humano que presenta una atenuación de las funciones vitales, en grado tal que parece que estuvieran abolidos los signos vitales.
a.- pérdida de la conciencia
b.- inmovilidad neuro-muscular
c.- ausencia aparente de latidos cardíacos y pulso además de movimientos respiratorios (en realidad son muy débiles)
Coma, síncope, intoxicaciones, neurosis o histerismos, sumersión o asfixia mecánica.
MUERTE ABSOLUTA O REAL: Desaparición total de toda actividad vital.
MUERTE RELATIVA: Estado caracterizado por la suspensión efectiva de las funciones cardiocirculatorias, respiratorias y neurológicas, en el cual se puede conseguir, mediante medidas extraordinarias de reanimación, la reviviscencia del individuo.
MUERTE INTERMEDIA: Estado en el cual se extinguen progresivamente las actividades biológicas de sobrevivencia; y ya no se consiguen con maniobras de resucitación volver a conseguir toda la vitalidad del organismo. Ej. Anoxia cerebral con descerebración.
MUERTE SÚBITA: Es la muerte que sobreviene inesperadamente, fuera de toda causa violenta, en una persona que, ya por su estado de salud aparente o por una enfermedad que no inspira temores inmediatos para esperar un desenlace fatal.
MUERTE REPENTINA: Es la muerte que se produce en forma rápida en un individuo que sufre de una enfermedad, bien sea aguda o crónica, en quien se espera su deceso.
MUERTE NATURAL: Es la muerte producida por consecuencia de una patología o enfermedad de cualquier etiología, ya sea infecciosa, tumoral, degenerativa, etc.; y donde no ha intervenido ninguna causa externa violenta.
DOCIMASIAS: Constituyen la dosificación o examen sobre algunos cambios glandulares, entre los cuales se encuentran:
a. Docimasia hepática
b. Docimasia suprarrenal
c. Docimasia urinaria
d. Docimasia pericárdica.
El fascinante mundo de la Medicina Legal y la Criminología resumido en 4 partes, desde la perspectiva de un abogado, en las que encontrarás los conceptos mas relevantes de esta ciencia y sus ciencias auxiliares en pos de la averiguación de la verdad de los hechos.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Bases para la prevención de conflictos derivados del acto médico.pptxDiana Gonzalez
Bioetica médica
publicacion oficial de los derechos de los médicos y los pacientes / actualizado 2022 / ademas de presentar las bases para la prevención de conflictos derivados del acto medico asi como probables metodos para la resolucion de conflictos de interes en la relacion medic o paciente
Partes sustanciales de la información concerniente al consentimiento informado y su aplicación a la Odontología por requerimientos basados en la Ley General de Salud de Nicaragua.
Solicitud de información y/u orientación relacionada a los derechos de los usuarios de los servicios de salud, presentada por una persona natural o jurídica a la IAFAS, IPRESS, UGIPRESS o ante SUSALUD, a fin que sea atendida.
SUSALUD encauza las consultas que correspondan ser atendidas por la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS según su competencia, debiendo comunicar estas a SUSALUD la respuesta al solicitante.
La atención de las consultas no puede exceder del plazo máximo de cinco días hábiles, salvo los casos en que la normativa específica vigente prevea un plazo menor.
descripción detallada sobre ureteroscopio la historia mas relevannte , el avance tecnológico , el tipo de técnicas , el manejo , tipo de complicaciones Procedimiento durante el cual se usa un ureteroscopio para observar el interior del uréter (tubo que conecta la vejiga con el riñón) y la pelvis renal (parte del riñón donde se acumula la orina y se dirige hacia el uréter). El ureteroscopio es un instrumento delgado en forma de tubo con una luz y una lente para observar. En ocasiones también tiene una herramienta para extraer tejido que se observa al microscopio para determinar si hay signos de enfermedad. Durante el procedimiento, se hace pasar el ureteroscopio a través de la uretra hacia la vejiga, y luego por el uréter hasta la pelvis renal. La uroteroscopia se usa para encontrar cáncer o bultos anormales en el uréter o la pelvis renal, y para tratar cálculos en los riñones o en el uréter.Una ureteroscopia es un procedimiento en el que se usa un ureteroscopio (instrumento delgado en forma de tubo con una luz y una lente para observar) para ver el interior del uréter y la pelvis renal, y verificar si hay áreas anormales. El ureteroscopio se inserta a través de la uretra hacia la vejiga, el uréter y la pelvis renal.Una vez que esté bajo los efectos de la anestesia, el médico introduce un instrumento similar a un telescopio, llamado ureteroscopio, a través de la abertura de las vías urinarias y hacia la vejiga; esto significa que no se realizan cortes quirúrgicos ni incisiones. El médico usa el endoscopio para analizar las vías urinarias, incluidos los riñones, los uréteres y la vejiga, y luego localiza el cálculo renal y lo rompe usando energía láser o retira el cálculo con un dispositivo similar a una cesta.Náuseas y vómitos ocasionales.
Dolor en los riñones, el abdomen, la espalda y a los lados del cuerpo en las primeras 24 a 48 horas. Pain may increase when you urinate. Tome los medicamentos según lo prescriba el médico.
Sangre en la orina. El color puede variar de rosa claro a rojizo y, a veces incluso puede tener un tono marrón, pero usted debería ser capaz de ver a través de ella
. (Los medicamentos que alivian la sensación de ardor durante la orina a veces pueden hacer que su color cambie a naranja o azul). Si el sangrado aumenta considerablemente, llame a su médico de inmediato o acuda al servicio de urgencias para que lo examinen.
Una sensación de saciedad y una constante necesidad de orinar (tenesmo vesical y polaquiuria).
Una sensación de quemazón al orinar o moverse.
Espasmos musculares en la vejiga.Desde la aplicación del primer cistoscopio
en 1876 por Max Nitze hasta la actualidad, los
avances en la tecnología óptica, las mejoras técnicas
y los nuevos diseños de endoscopios han permitido
la visualización completa del árbol urinario. Aunque
se atribuye a Young en 1912 la primera exploración
endoscópica del uréter (2), esta no fue realizada ru-
tinariamente hasta 1977-79 por Goodman (3) y por
Lyon (4). Las técnicas iniciales de Lyon
Presentació de Álvaro Baena i Cristina Real, infermers d'urgències de Badalona Serveis Assistencials, a la Jornada de celebració del Dia Internacional de les Infermeres, celebrada a Badalona el 14 de maig de 2024.
En el marco de la Sexta Cumbre Ministerial Mundial sobre Seguridad del Paciente celebrada en Santiago de Chile en el mes de abril de 2024 se ha dado a conocer la primera Carta de Derechos de Seguridad de Paciente, a nivel mundial, a iniciativa de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los objetivos del nuevo documento pasan por los siguientes aspectos clave: afirmar la seguridad del paciente como un derecho fundamental del paciente, para todos, en todas partes; identificar los derechos clave de seguridad del paciente que los trabajadores de salud y los líderes sanitarios deben defender para planificar, diseñar y prestar servicios de salud seguros; promover una cultura de seguridad, equidad, transparencia y rendición de cuentas dentro de los sistemas de salud; empoderar a los pacientes para que participen activamente en su propia atención como socios y para hacer valer su derecho a una atención segura; apoyar el desarrollo e implementación de políticas, procedimientos y mejores prácticas que fortalezcan la seguridad del paciente; y reconocer la seguridad del paciente como un componente integral del derecho a la salud; proporcionar orientación sobre la interacción entre el paciente y el sistema de salud en todo el espectro de servicios de salud, incluidos los cuidados de promoción, protección, prevención, curación, rehabilitación y paliativos; reconocer la importancia de involucrar y empoderar a las familias y los cuidadores en los procesos de atención médica y los sistemas de salud a nivel nacional, subnacional y comunitario.
Y ello porque la seguridad del paciente responde al primer principio fundamental de la atención sanitaria: “No hacer daño” (Primum non nocere). Y esto enlaza con la importancia de la prevención cuaternaria, pues cabe no olvidar que uno de los principales agentes de daño somos los propios profesionales sanitarios, por lo que hay que prevenirse del exceso de diagnóstico, tratamiento y prevención sanitaria.
Compartimos el documento abajo, estos son los 10 derechos fundamentales de seguridad del paciente descritos en la Carta:
1. Atención oportuna, eficaz y adecuada
2. Procesos y prácticas seguras de atención de salud
3. Trabajadores de salud calificados y competentes
4. Productos médicos seguros y su uso seguro y racional
5. Instalaciones de atención médica seguras y protegidas
6. Dignidad, respeto, no discriminación, privacidad y confidencialidad
7. Información, educación y toma de decisiones apoyada
8. Acceder a registros médicos
9. Ser escuchado y resolución justa
10. Compromiso del paciente y la familia
Que así sea. Y el compromiso pase del escrito a la realidad.
Presentación utilizada en la conferencia impartida en el X Congreso Nacional de Médicos y Médicas Jubiladas, bajo el título: "Edadismo: afectos y efectos. Por un pacto intergeneracional".
Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis EmergentesDiana I. Graterol R.
Universidad de Carabobo - Facultad de Ciencias de la Salud sede Carabobo - Bioanálisis. Parasitología. Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis Emergentes.
1. ASIGNATURA: Medicina Legal
DOCENTE: Dra. Quispe Farfán Rocio Ybette
INTEGRANTES:
Arias Luyo Christy
Berrocal Yuyali Sachenka
Chamba Felipa Andrea
Eusebio Navarro Roger
Flores Velásquez Karen
García Galindo, Yeny A.
Guillen Mendoza Allison
CICLO: IX
2021-I
2. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el
ejercicio de la Medicina; el médico como
profesional aparece íntimamente inscripto en el
circulo del derecho.
Brinda protección jurídica al ser humano frente a
la práctica y técnicas de la medicina,
estableciendo los principios básicos del derecho
a la protección de la salud.
DERECHO MÉDICO PERUANO, AUTOR: ENRIQUE VARSI, PAG 39
3.
4.
5.
6. Abarca tres modalidades:
1.- Intrusismo: El hecho de ejercer actos propios de una profesión sin
poseer el titulo que legalmente se precisa para ello.
2.- Atribuirse públicamente la cualidad de profesional: incurren con
mayor frecuencia en este delito:
Los estudiantes e Medicina.
Los drogueros y yerberos
Las comadronas enfermeras.
Los mecánicos protésicos
Optometristas.
Curanderos.
3.- Ejercer sin hallarse inscriptos en el Registro de Profesionales
Libro de texto, Gilbert Calabuig pág.15
7. • En las últimas décadas se ha
producido un intenso cambio en
la relación entre el profesional
sanitario y el paciente.
• Actualmente la relación está
regida por el principio de
autonomía, pero también es una
relación mucho más
institucionalizada, compartida
con otros profesionales.
Constituye, desde la concreción de diferentes
derechos de la personalidad, recogidos en
nuestra Constitución, hasta aspectos
específicos de la relación médico-paciente o de
éste con las instituciones sanitarias.
8. • Los derechos de la personalidad comenzaron a esbozarse
en la Revolución francesa.
• En la década de 1950 cuando, en Estados Unidos, fue
consolidándose el Movimiento de los Derechos Civiles
(Civil Rights Movement), que permitió la consolidación del
derecho de privacidad, así como la publicación de la carta
de los derechos de los enfermos de los hospitales
estadounidenses (1969-1970).
• Posteriormente, se aprobaron distintas cartas de
derechos del enfermo (Consejo de Europa, 1979;
INSALUD, 1984).
• Las leyes en temas de salud de las diferentes
Comunidades Autónomas también incluyen en su
articulado numerosas referencias a los derechos de los
pacientes.
9. • «Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas Administraciones Públicas Sanitarias:
• 1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones
de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.
• 2. A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios
para su uso.
• 3. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en
instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.
• 4. A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le aplican
pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación que, en ningún caso, podrá
comportar peligro adicional para su salud. En todo caso, será imprescindible la previa autorización por
escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro
Sanitario.
• 7. A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con
el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.
• 10. A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos
establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
• 12. A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. En uno u otro
caso, deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
• 13. A elegir al médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en
esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en
los Centros de Salud.
• 14. A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover,
conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la
Administración del Estado.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19. INFORMACION GENERAL
En ocasiones, la información sanitaria puede colisionar con derechos
individuales y/o con intereses socioeconómicos.
El conflicto suele enmascararse justificándose la ausencia de
información para evitar situaciones de alarma social desmesurada.
INFORMACION INDIVIDUALIZADA
Existen situaciones en las que el derecho a ser informado tiene unas
limitaciones que vienen impuestas por las circunstancias especiales que
concurren en algunos casos (enfermos psiquiátricos, menores de edad,
enfermos terminales, etc.)
20. CONSENTIMIENTO INFORMADO (CI)
Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los
Servicios de Salud
DECRETO SUPREMO Nº 027-2015-SA
SUB CAPÍTULO IV
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Artículo 24.- Derecho al
consentimiento informado
Toda persona tiene derecho a
otorgar o negar su
consentimiento, consignando
su firma o huella digital, de
forma informada, libre y
voluntaria, sin admitirse
mecanismo alguno que
distorsione o vicie su voluntad,
por lo que de no cumplirse con
estas condiciones se genera la
nulidad del acto del
consentimiento para el
procedimiento o tratamiento
de salud.
Congreso de la República. Ley 29414 - Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud. Congr la República [Internet].
2019;559146–52. Available from: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1129495/Decreto_Supremo_027-_2015_-_SA.pdf
21. TIPOS
CONSENTIMIENTO INFORMADO (CI)
Zárate E. Los Derechos De Los Pacientes Y El Consentimiento Informado En Los Perú. Rev Semest la Fac Med Humana- UNSAAC [Internet]. 2003;(23):4–10. Available
from: http://sisbib.unmsm.edu.pe/bvrevistas/situa/2004_n23/enPDF/a03.pdf
22. CONSENTIMIENTO INFORMADO
FUNCIONES
1.- promover la autonomía de los individuos
2.- fomentar la racionalidad en la toma de
decisiones médicas.
3.- proteger a los enfermos y a los sujetos de
experimentación.
4.- evitar el fraude y la coacción.
5.- alentar al auto evaluación y auto examen
de los profesionales de la salud.
6.- disminuir recelos y aliviar temores.
7.- introducir en la medicina una mentalidad
mas
probabilística y mas capaz de hacer frente a
la incertidumbre.
Zárate E. Los Derechos De Los Pacientes Y El Consentimiento Informado En Los Perú. Rev Semest la Fac Med Humana- UNSAAC [Internet]. 2003;(23):4–10. Available
from: http://sisbib.unmsm.edu.pe/bvrevistas/situa/2004_n23/enPDF/a03.pdf
23. ¿COMO DEBE SER REDACTADO UN
CONSENTIMIENTO INFORMADO?
Lenguaje breve, directo y simple.
No debe de contener palabras abreviadas ni
terminología científica.
Debe de estar de acuerdo al nivel cultural de la
población a la que esta dirigida en nuestro país
debe no debería de superar el nivel de educación
primaria.
El paciente tiene la potestad de establecer una
segunda consulta con otro profesional antes de
firmar su autorización, esta autorización no debe ser
inmediata, sino luego de 72 horas de reflexión.
Sobre el documento. Es aconsejable entregar una
copia al paciente y preferible que la firme con el
testigo.
Zárate E. Los Derechos De Los Pacientes Y El Consentimiento Informado En Los Perú. Rev Semest la Fac Med Humana- UNSAAC [Internet]. 2003;(23):4–10. Available
from: http://sisbib.unmsm.edu.pe/bvrevistas/situa/2004_n23/enPDF/a03.pdf
24. Tener en cuenta los siguientes ítems:
- Nombre y apellidos del paciente y médico que informa.
- Nombre del procedimiento a realizar, especificando en que consiste y como se
llevara a cabo.
- Explicar la naturaleza de la enfermedad y su evolución natural.
- Explicar los beneficios que razonablemente se puede esperar del acto médico
quirúrgico y las consecuencias de la denegación.
- Información sobre los riesgos de la cirugía probables complicaciones, mortalidad y
secuelas.
- Planteo de alternativas de tratamiento comparadas con la propuesta de cirugía.
- Explicación sobre el tipo de anestesia y sus riesgos.
- Autorización para obtener fotografías, videos, registros gráficos en el pre, intra y post
operatorio y para difundir resultados o iconografías en revistas médicas y /o ámbitos
científicos.
- Posibilidad de renovar el consentimiento en cualquier momento antes del acto
médico quirúrgico.
- Satisfacción del paciente por la información recibida y resolución de sus dudas.
- Fecha y firma del médico, paciente y testigos.
Zárate E. Los Derechos De Los Pacientes Y El Consentimiento Informado En Los Perú. Rev Semest la Fac Med Humana- UNSAAC [Internet]. 2003;(23):4–10. Available
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25. El médico tratante o el investigador, según corresponda es el
responsable de llevar a cabo el proceso de consentimiento
informado, debiendo garantizar el derecho a la información y el
derecho a la libertad de decisión de la persona usuaria.
La firma del consentimiento informado no exime de responsabilidad
a los profesionales de la salud, ni a la IPRESS, frente a eventos de
mala praxis que pudieran producirse en desmedro de la salud de
las personas usuarias.
Este proceso debe constar necesariamente por escrito, en un
documento que evidencie el proceso de información y decisión, el
cual forma parte de la historia clínica de la persona usuaria, siendo
responsabilidad de la IPRESS su gestión, custodia y archivo
correspondiente.
En el caso de personas capaces que no supiesen firmar, deberán
imprimir su huella digital en señal de conformidad.
El consentimiento informado puede ser revocado y será expresado
en la misma forma en que fue otorgado.
Congreso de la República. Ley 29414 - Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud. Congr la República [Internet].
2019;559146–52. Available from: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1129495/Decreto_Supremo_027-_2015_-_SA.pdf
26. a. Cuando se trate de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgica o procedimientos que
puedan afectar la integridad de la persona.
b. Cuando se trate de exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes.
c. Cuando la persona vaya a ser incluida en un estudio de investigación científica.
d. Cuando la persona reciba la aplicación de productos o procedimientos en investigación, según la
legislación especial de la materia y la Declaración de Helsinki y el marco legal vigente sobre la materia.
e. Cuando el paciente haya tomado la decisión de negarse a recibir o continuar un tratamiento, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 17 del presente Reglamento.
f. Cuando el paciente reciba cuidados paliativos.
El consentimiento escrito deberá ejecutarse de forma obligatoria en las siguientes situaciones:
Zárate E. Los Derechos De Los Pacientes Y El Consentimiento Informado En Los Perú. Rev Semest la Fac Med Humana- UNSAAC [Internet]. 2003;(23):4–10. Available
from: http://sisbib.unmsm.edu.pe/bvrevistas/situa/2004_n23/enPDF/a03.pdf
27. En caso de:
Menores de edad o de personas
cuyas condiciones particulares le
impidan ejercer este derecho por sí
mismos, se realiza conforme a lo
señalado en el artículo 5 del
presente Reglamento.
No se requiere del consentimiento
informado frente a situaciones de
emergencia, de riesgo debidamente
comprobado para la salud de
terceros, o de grave riesgo para la
salud pública.
Artículo 5.- Representación de la persona usuaria de los servicios de salud
En caso que el titular del derecho delegue su representación o no se
encuentre en capacidad de poder manifestar su voluntad, estos derechos
podrán ser ejercidos por su representante.
En que casos no procede el CI
1. Renuncia expresa del paciente.- en este caso
debe existir algún familiar o sustituto legal
dispuesto a asumir la responsabilidad de las
decisiones.
2. Tratamientos exigidos por la ley.
ejemplo:
vacunaciones nacionales como parte de una
política sectorial o en caso de epidemias o
desastres naturales.
3. Posibilidad de corregir una alteración
inesperada en el seno de una intervención
quirúrgica inesperada.
4. Situaciones de emergencia en salud, en las
cuales el profesional se obliga a actuar con
tiempos cortos.
Congreso de la República. Ley 29414 - Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud. Congr la República [Internet].
2019;559146–52. Available from: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1129495/Decreto_Supremo_027-_2015_-_SA.pdf
28. Argumentos que han sido usados en
contra del CI
1. El paciente no puede comprender
adecuadamente la información.
2. Los enfermos no desean ser informados
de malas noticias.
3. La información suele asustar
desproporcionadamente al paciente y
puede inducirle a rechazar intervenciones
que solo con llevan un riesgo mínimo.
4. El mismo médico rara vez conoce los
datos con la
precisión y la certeza que requieren los
pacientes.
Zárate E. Los Derechos De Los Pacientes Y El Consentimiento Informado En Los Perú. Rev Semest la Fac Med Humana- UNSAAC [Internet]. 2003;(23):4–10. Available
from: http://sisbib.unmsm.edu.pe/bvrevistas/situa/2004_n23/enPDF/a03.pdf