1. NORMATIVA, ROL E IMPORTANCIA DE LOS
CONSEJOS TERRITORIALES DE
PLANEACIÓN (CTP) EN LOS PROCESOS DE
DESARROLLO
2. Los Consejos Territoriales de Planeación
¿Qué son?: instancias de participación ciudadana en el
proceso de planeación de las entidades territoriales.
Objetivo: servir de foro para la discusión de los planes
de desarrollo, permanentes.
Tipos de CTP: municipales, departamentales, distritales
y Consejos Consultivos de Planeación Indígenas (una
vez se reglamente la creación de Entidades Territoriales
Indígenas).
3. Los Consejos Territoriales de Planeación
FUNCIONES
Periodo del Proyecto del Plan de Desarrollo (Ley 15 de
1994): analizar y discutir el proyecto, organizar y coordinar
discusión del proyecto a nivel regional y local (participación
ciudadana), absolver consultas de las autoridades de
planeación, formular recomendaciones a las autoridades y
organismos de planeación sobre su contenido y forma, y
conceptuar sobre el proyecto.
De forma periódica (Decreto 028 de 2008): realizar
seguimiento semestral a las metas de continuidad,
cobertura y calidad de los servicios definidas en los
respectivos planes sectoriales y recomendar los ajustes
necesarios.
4. Compendio normativo sobre los Consejos
Territoriales de Planeación
Constitución Política de Colombia de 1991.
Ley 152 de 1994 – Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.
Ley 388 de 1997 – Ley De Desarrollo Territorial.
Sentencias de la Corte Constitucional relacionadas.
Naturaleza jurídica.
5. Constitución Política de Colombia de 1991
Título XII: Del régimen económico y de la
hacienda pública.
Capítulo II: De los planes de desarrollo.
Artículo 340: Consejo Nacional de Planeación y
Consejos Territoriales de
Planeación.
Artículo 342: Reglamentación de procedimientos
de los planes de desarrollo y
determinación de organización y
funciones de los CTP.
6. Constitución Política de Colombia de 1991
Artículo 340
Establece que habrá un Consejo Nacional de
Planeación, sus integrantes, su carácter consultivo y de
foro para discusión del PND, la designación por el
Presidente de la República, su periodo y renovación, la
existencia de Consejos Territoriales de Planeación y la
constitución del Sistema Nacional de Planeación.
7. Constitución Política de Colombia de 1991
Artículo 342
La ley orgánica reglamentará los procedimientos de
elaboración, aprobación y ejecución de los planes de
desarrollo, los mecanismos para su armonización y
determinará la organización y funciones del Consejo
Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, y
procedimientos para hacer efectiva la participación
ciudadana.
8. Ley 152 de 1994 – Orgánica del Plan de
Desarrollo
Propósitos: establecer procedimientos y mecanismos
para la elaboración, aprobación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control de los planes de
desarrollo.
Capítulo IX-Autoridades e instancias de Planeación en
las entidades territoriales: artículos 33, 34 y 35.
Capítulo X-Procedimientos para los Planes territoriales
de Desarrollo: artículo 39.
9. Ley 152 de 1994 – Orgánica del Plan de
Desarrollo
Capítulo IX-Autoridades e instancias de Planeación en
las entidades territoriales
Artículo 33. Autoridades e instancias de planeación en
las entidades territoriales.
Autoridades: Alcalde o Gobernador, Consejo de
Gobierno, Oficina de Planeación, demás Oficinas en su
respectivo ámbito funcional.
Instancias: Asambleas Departamentales, Concejos
Municipales, Distritales y ETI, respectivamente; los CTP.
10. Ley 152 de 1994 – Orgánica del Plan de
Desarrollo
Capítulo IX-Autoridades e instancias de Planeación en
las entidades territoriales
Artículo 34. Consejos Territoriales de Planeación.
Integración: por personas designadas por el
Gobernador o el Alcalde de ternas que presenten las
autoridades y organizaciones de acuerdo con la
composición que definan las Asambleas o Concejos, y
como mínimo integrados por representantes de los
sectores económicos, sociales, ecológicos, culturales y
comunitarios.
11. Ley 152 de 1994 – Orgánica del Plan de
Desarrollo
Artículo 35. Funciones de los Consejos Territoriales de
Planeación.
Las mismas definidas para el Consejo Nacional de
Planeación (Art. 12) en cuanto sean compatibles sin
detrimento de otras que le asignen las respectivas
corporaciones administrativas.
12. Ley 152 de 1994 – Orgánica del Plan de
Desarrollo
Capítulo X-Procedimientos para los Planes
Territoriales de Desarrollo
Artículo 39. Elaboración.
Se observarán las normas previstas para el Plan Nacional.
4-Presentación simultánea del proyecto al Consejo de Gobierno,
con la convocatoria a constituirse el CTP.
5-Presentación del proyecto a consideración del CTP en los dos
meses siguientes a la posesión del Alcalde o Gobernador.
6-El CTP deberá realizar su labor antes de transcurrido un mes.
13. Ley 152 de 1994 – Orgánica del Plan de
Desarrollo
Decretos reglamentarios
Decreto 2284 de 1994.
Decreto 220 de 2002.
Decreto 028 de 2008 “Por medio del cual se define la
estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al
gasto que se realice con recursos del Sistema General de
Participaciones”. Artículo 17: asigna a los CTP la función
de expedir un concepto técnico semestral sobre el nivel
de cumplimiento del plan de desarrollo.
14. Ley 388 de 1997 – Ley De Desarrollo Territorial
Propósitos: establecer mecanismos para permitir a los
municipios y distritos, en ejercicio de la autonomía,
promover el ordenamiento de su territorio.
Artículo 24. Instancias de concertación y consulta. El
alcalde municipal, a través de las oficinas de
planeación, coordinará la formulación oportuna del
proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, y de
someterlo a consideración del Consejo de Gobierno.
15. Ley 388 de 1997 – Ley De Desarrollo Territorial.
Antes de la presentación del proyecto de POT a
consideración del Concejo Municipal, se surtirán los
trámites de concertación interinstitucional y consulta
ciudadana, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
3. Una vez revisado el proyecto por las autoridades
ambientales y metropolitanas, en los asuntos de su
competencia, se someterá a consideración del Consejo
Territorial de Planeación, instancia que deberá rendir
concepto y formular recomendaciones en los treinta
días hábiles siguientes.
16. Sentencias de la Corte Constitucional
relacionadas
Sentencia C-015 de 1996
Frente al concepto que debe emitir el CNP y los CTP,
determina
La emisión del concepto sobre el plan de desarrollo de
la respectiva entidad territorial es paso obligatorio para
la validez de la ordenanza o acuerdo mediante la o el
cual se apruebe el respectivo plan de desarrollo.
17. Sentencias de la Corte Constitucional
relacionadas
Sentencia C-191 de 1996
Frente a la participación democrática en el Plan de
Desarrollo
La Corte señala que es perfectamente válido que el
Plan de Desarrollo establezca medidas o mecanismos
de participación democrática (pero no puede
incorporar cualquier tipo de disposición sobre
participación democrática).
18. Sentencias de la Corte Constitucional
relacionadas
Sentencia C-524 de 2003
Papel de los CTP en relación con el Plan de Desarrollo
de la respectiva entidad territorial
Se determina en síntesis que la función consultiva de
los Consejos de Planeación no se agota en la fase de
discusión del Plan, sino que se extiende a las etapas
subsiguientes relacionadas con su modificación.
19. Naturaleza jurídica de los Consejos Territoriales
de Planeación
Los CTP no cuentan con personería jurídica ni poseen
autonomía administrativa y patrimonial
Para garantizar su funcionamiento, la Ley 152 de 1994
estableció que las oficinas de Planeación de las
entidades territoriales deben garantizar los recursos
requeridos por los CTP para realizar su labor, aspecto
corroborado mediante la Sentencia C-524 de 2003.