Material utilizado en el Programa de Entrenamiento para Consejeras y Consejeros Regionales (Período 2015-2018).
Módulo 3, Sesión 3(2).
Lima 23 al 26 de febrero 2015
Criterios para la formulacion de normas regionales
1. Programa de Entrenamiento para
Consejeras y Consejeros Regionales
(Período 2015-2018)
“Fortaleciendolascapacidadesderepresentación,producciónnormativayfiscalizaciónparaunamejor
prestacióndelosserviciospúblicosalaciudadanía”
Sesión 3:
Criterios para la formulación de normas
regionales
2. Nuevo sistema político
En el marco del sistema político centralista que se
impuso a lo largo de la historia republicana, la aprobación
de las leyes reposaba únicamente en el Poder
Legislativo.
Ello comenzó a modificarse cuando la Constitución de
1979 estableció que el Estado peruano a la vez que
unitario también era descentralista y, además, que las
regiones eran autónomas correspondiendo a la asamblea
regional ejercer “competencias legislativas” (Arts. 261º y
265º).
3. Potestad normativa
Por mandato constitucional, los gobiernos regionales
son órganos de gobierno territorial con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
competencia (artículo 191º).
Los gobiernos regionales son titulares de un poder o
facultad normativa para aprobar ordenanzas con efecto
obligatorio en sus respectivos territorios. (Inc. 6 del Art.
192º)
4. Iniciativas legislativas ciudadanas
Son derechos de los ciudadanos y de la participación de los
ciudadanos (Conforme al inc. d) del Art. 2º de la Ley de Participación
ciudadana, Ley N° 26300, modificada por la Ley Nº 29313 del 06.01.2008, la
iniciativa en la formación de ordenanzas regionales).
Esta facultad no es contradictoria ni lesiva con la función
normativa de los consejos regionales de los gobiernos regionales.
Los ciudadanos tienen reconocido el derecho fundamental de
formular iniciativas legislativas por mandato de los artículos 2º, inciso
17), 31º y 107º de la Constitución Política.
La iniciativa legislativa ciudadana no tiene ninguna restricción
legislativa respecto a las materias que puede comprender.
5. Alcances de la autonomía regional
El Tribunal Constitucional refiere que:
"La autonomía político-administrativa de los gobiernos regionales
conlleva la facultad de crear Derecho y no solo de ejecutarlo.
Precisamente por ello, (...) el Estado descentralizado alcanza una
manifestación político-normativa, fundada en el principio
constitucional de la autonomía prevista en los artículos 191ºy 194º
de la Constitución, acepta la convivencia de subsistemas
normativos (nacional, regional y local)".
(Resolución Nº 0020-2005-PI/TC y Nº 0021-2005-PI/TC, Fundamento 57).
Véase en: Jurisprudencia de impacto. Diálogo con la jurisprudencia. Gaceta
jurídica, Lima, noviembre del 2005, p. 13.
6. Ordenanzas regionales
Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter
general, la organización y la administración del Gobierno
Regional y reglamentan materia de su competencia.
Una vez aprobadas por el Consejo Regional son
remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación
en un plazo de 10 días naturales.
7. Publicidad de normas regionales
• La publicidad es esencial para la vigencia de las leyes, los
reglamentos y, también para las normas y las ordenanzas regionales.
• El principio de publicidad deriva del precepto obligatorio que contiene
el artículo 51º de la Constitución en cuanto prescribe que la
publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.
• El Art. 42º de la Ley Orgánica de los GR regula la publicidad de las
normas regionales. La norma regional será obligatoria desde el día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo
plazo distinto expresamente señalado, debiendo publicarse además
en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la Capital de
la Región. Deben incluirse en el portal electrónico del Gobierno
Regional.
8. Impugnación de normas regionales
Conforme al Art. 43º de la Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales, las Ordenanzas y
decretos regionales pueden impugnarse
mediante la acción de inconstitucionalidad y
acción popular, respectivamente en la vía
correspondiente.
Las Resoluciones Regionales pueden
impugnarse en la vía contencioso-
administrativa.
9. Pasos para la formulación de normas
regionales
• La idea y el sentido de la propuesta normativa.
• Redacción de la propuesta normativa desarrollando:
a. Antecedentes normativos.
b. Exposición de motivo.
c. Análisis costo-beneficio.
d. Redacción del texto final de la propuesta
normativa.
10. Procedimiento y aprobación de la
norma regional
• Formulación y presentación oficial de la propuesta al Gobierno y
Consejo Regional.
• Trámite y derivación a entidades y comisiones competentes del
Consejo Regional.
• Dictamen de la Comisión pertinente.
• Debate y aprobación de la propuesta por el pleno del Consejo
Regional
• Promulgación por el ejecutivo regional.
• Publicación y publicidad de la norma para su vigencia.
11. Recomendaciones para la elaboración
de proyectos de ordenanzas
• Los proyectos de ordenanzas no deben formularse o abordar asuntos sin
importancia o atender asuntos individuales.
• Los proyectos de ordenanzas deben elaborarse para desarrollar
proposiciones y materializar objetivos del desarrollo regional y para
atender y tratar sobre las demandas más sentidas de la población.
• Los proyectos de ordenanza deben atender con propiedad, compromiso
social y conocimiento la realidad y problemática regional.
• Los consejeros regionales deben elaborar proyectos que reconozcan la
diversidad cultural y social, las problemáticas específicas y que
propongan las alternativas apropiadas.
• De poco sirve que los consejeros u sus asesores se limiten a copiar otras
normas o reglamentos para “convertirlos” en ordenanzas regionales, dado
que cada región tiene problemas distintos.
12. Recomendaciones para la elaboración
de proyectos de ordenanza
Secuencia para elaborar un proyecto de ordenanza:
1. La asignación o el encargo a Consejeros o un determinado
equipo técnico de preparar la información y las opiniones que
resulten necesarias.
2. Discutir y analizar la información para diseñar los objetivos y
propuestas preliminares.
3. Redactar una primera versión del proyecto de ordenanza. I
4. Difusión a modo de prepublicación o consulta directa a las
organizaciones a fin de recibir sugerencias.
13. Fuentes bibliográficas y base de datos
La adecuada elaboración de los proyectos de
ordenanzas regionales demanda que se cuente con
fuentes bibliográficas, con bases de datos, recursos
humanos y materiales de consulta.
Estas herramientas son indispensables porque, a
diferencia de las comisiones parlamentarias, la
generalidad de las comisiones de los Consejeros
Regionales no cuentan con personal técnico que preste
una asesoría apropiada.