El tribunal constitucional es una institución estatal cuyos magistrados tienen restricciones específicas sobre su participación en partidos políticos, solamente prohibiéndoles ocupar cargos directivos según el artículo 159.4 de la constitución. A diferencia de los miembros del poder judicial, los magistrados del tribunal constitucional pueden ser parte de partidos políticos siempre que no asuman roles de liderazgo. Esto se reafirma en la jurisprudencia y en la ley orgánica del propio tribunal.