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1
Código de Ética
del
Poder Judicial de la Federación
Aprobado por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal,
y por la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación en agosto de 2004.
2
Primera edición: septiembre de 2004
Primera reimpresión: octubre de 2004
D.R. © Suprema Corte de Justicia de la Nación
Av. José María Pino Suárez Núm. 2
C.P. 06065, México, D.F.
ISBN 970-712-370-2
Impreso en México
Printed in Mexico
La edición de esta obra estuvo al cuidado de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y
Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
3
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Ministro Mariano Azuela Güitrón
Presidente
Primera Sala
Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas
Presidenta
Ministro José Ramón Cossío Díaz
Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo
Ministro Juan N. Silva Meza
Segunda Sala
Ministro Juan Díaz Romero
Presidente
Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano
Ministro Genaro David Góngora Pimentel
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos
Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Ministro Mariano Azuela Güitrón
Presidente
Consejeros
Adolfo O. Aragón Mendía
Constancio Carrasco Daza
Elvia Díaz de León D’Hers
Jaime Manuel Marroquín Zaleta
Miguel A. Quirós Pérez
Sergio Armando Valls Hernández
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Sala Superior
Mgdo. Eloy Fuentes Cerda
Presidente
Mgdo. Leonel Castillo González
Mgda. Alfonsina Berta Navarro Hidalgo
Mgdo. José Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Mgdo. José de Jesús Orozco Henríquez
Mgdo. José Luis de la Peza Muñozcano
Mgdo. Mauro Miguel Reyes Zapata
4
PRESENTACIÓN
I. En virtud de las innovadoras transformaciones que vive cada día la sociedad
mexicana, es natural que los juzgadores en su interrelación cotidiana se
involucren en esta dinámica, como acontece en otros sectores, dando ocasión a
la generación de ligas de interés que podrían afectar su libre conciencia y papel
esencial en la impartición de justicia, por lo que resulta de gran utilidad que
existan referentes que identifiquen los valores y principios relativos al ejercicio
de la función jurisdiccional.
II. Cada día la sociedad busca estar informada y el Estado ha venido fortaleciendo
los canales de acceso a la información pública, condiciones que la hacen
cuestionar o emitir juicios que pueden trascender en la conciencia libre del
juzgador, en virtud de que sus actos judiciales son sometidos al escrutinio
público a través de los instrumentos de impacto social, lo que puede ocasionar
pérdida de confianza en los órganos de administración de justicia, si éstos no
actúan con independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y
transparencia.
III. Es un derecho de los justiciables que la administración de justicia sea impartida
por jueces con autoridad moral que garanticen una justicia accesible, pronta,
completa, imparcial y previsible, basada en la letra o la interpretación jurídica
de la ley y, a falta de ésta, en los principios generales del derecho, sin que se
privilegie cualquier otro interés.
IV. El incremento de los litigios en los órganos de administración de justicia de l
Poder Judicial de la Federación, evidencia la judicialización de los diferendos
sociales y hace patente la confianza social depositada en los tribunales, así
como la importancia de la actividad jurisdiccional, lo que obliga a actualizar los
sistemas de trabajo y actitudes ante esas nuevas exigencias.
V. Sabedores de la alta responsabilidad social que tienen los impartidores de
justicia ante los justiciables y el Estado mexicano, la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y la Sala Superior del
Tribunal Electoral, en su carácter de instancias orgánicamente superiores, la
primera y la tercera como sus depositarios, y el segundo como órgano con
independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; consideran
conveniente establecer principios rectores de ética judicial dirigidos a los
juzgadores que integran el Poder Judicial de la Federación para hacer patente en
todo momento la garantía constitucional prevista en el artículo 17 de la Carta
Magna, relativa a que toda persona tiene derecho a que se le administre una
justicia pronta, completa e imparcial.
VI. Con el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación se pretende contar
con un nuevo elemento que coadyuve a garantizar que la jurisdicción sea
5
realizada por personas en las que se sumen la confianza, la calidad técnica y la
ética.
Si bien la ética se traduce en un comportamiento humano que se caracteriza en
ser unilateral, inherente a la conciencia del sujeto y sólo imperativo para él,
resulta vital para la sana convivencia dentro de una colectividad, y
particularmente importante en la función judicial por la trascendencia social
que adquiere, pues en este quehacer debe imperar en el juzgador un sentido
ético que equilibre el poder que el Estado deposita en su persona, para que al
conocer de los procedimientos emita sus resoluciones conforme a la técnica
jurídica y los principios éticos, procurando ser justo desde el Derecho.
Este documento se formula con el propósito de ayudar a los juzgadores a
resolver los conflictos éticos que con motivo de su trabajo se les presentan.
Será exclusivamente la conciencia de cada uno de ellos, el intérprete y
aplicador del Código, en tanto que la sociedad será quien califique los aspectos
observables de su conducta.
VII. Nociones previas:
1. Denominación. Aunque la estructura de este documento no es propiamente
un “cuerpo de normas dispuestas según un plan metódico y sistemático”,
que es la acepción que comúnmente se le da a la palabra “código”, se
emplea este vocablo por ser la denominación preponderante que se ha
dado a documentos similares, existentes en otros países de Iberoamérica.
Además, desde el punto de vista gramatical, tal locución es correcta, pues
dicho término también puede emplearse en sentido figurado, para
denominar a “un conjunto de principios y reglas sobre cualquier materia”.
2. Destinatarios. Los principios, reglas y virtudes judiciales que se contienen
en este Código, tienen como destinatarios a los titulares de los órganos del
Poder Judicial de la Federación, así como a los demás integrantes de
dichos órganos en la medida en que tales principios, reglas y virtudes
judiciales resulten aplicables a la función que cada uno de ellos
desempeña.
3. Finalidad. En el Código se recogen los principios, reglas y virtudes
judiciales, que se consideran idóneos para constituir un referente
deontológico, que pueda no sólo guiar la conducta de los juzgadores
federales y sus auxiliares, sino facilitar la reflexión ética sobre los
diversos aspectos de la función que desempeñan; consecuentemente, tales
principios y reglas no son elaborados con la finalidad de complementar o
reglamentar la legislación vigente en materia de cualquier tipo de
responsabilidad jurídica de los miembros del propio Poder Judicial de la
Federación.
6
4. Estructura. El Código se divide en cinco capítulos. En los cuatro primeros
se definen los cuatro principios rectores fundamentales de la ética judicial
(independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo). Después de
cada principio, se enuncian algunas reglas relacionadas con el mismo, que
se estiman importantes. El listado de estas últimas no es, por tanto, de
carácter taxativo, pues se estima que el Código de Ética debe ser un
instrumento flexible, que constituya un punto de partida para la reflexión
ética personal de cada juzgador y no un catálogo exhaustivo de deberes
morales.
En el capítulo quinto no se recoge propiamente un principio rector de la
ética judicial, sino que bajo el rubro denominado “Excelencia”, se
proponen una serie de virtudes judiciales, que en su conjunto conforman el
perfil ideal de un buen juzgador.
5. Contenido. Los referidos cuatro principios que se desarrollan en sendos
capítulos (independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo) y
la excelencia judicial a que se refiere el último capítulo, corresponden a
los principios que, conforme al artículo 100, párrafo séptimo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rigen a la carrera
judicial. Esta coincidencia es deliberada, pues lo que se pretende es
recoger y desarrollar, en el aspecto ético, los principios que, por
contenerse en la Ley Fundamental, son reconocidos y aceptados por los
propios juzgadores y por la sociedad en general, como directrices de la
función jurisdiccional.
Los principios referidos se estructuran de manera coherente, tomando
como hilo conductor la independencia judicial en sentido lato (entendida
como la actitud que debe asumir el juzgador para ejercer la función
jurisdiccional, sólo desde la perspectiva del Derecho).
Los tres primeros principios (independencia judicial en sentido estricto,
imparcialidad y objetividad) son las tres manifestaciones de la
independencia judicial en sentido lato: La primera, se refiere a la actitud
del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del
sistema social; la segunda, frente a influencias ajenas al Derecho
provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad; y la
tercera, frente a influencias extrañas al Derecho provenientes del propio
juzgador.
El cuarto principio (profesionalismo), se refiere al ejercicio responsable y
serio de la función jurisdiccional. Finalmente, la excelencia, se considera
como un arquetipo al que deben aspirar los juzgadores, mediante el cultivo
de las virtudes judiciales que se definen en el Código.
Este Código de Ética proporciona una visión institucional de los valores y
virtudes que rigen el sistema de impartición de justicia en México y ayudará a los
7
servidores del Poder Judicial de la Federación a mejorar la efectividad de nuestra
institución, al mismo tiempo que constituirá un referente objetivo para la valoración
de la conducta personal de cada uno de quienes tenemos el honor de servir a nuestra
Patria en la judicatura.
PREÁMBULO
Hay anhelos que son universales, como la búsqueda sempiterna de una sociedad de
hombres libres, que les garantice su desarrollo humanístico y los emancipe de
temores. Una de las más bellas expresiones de ese afán generoso, quedó
brillantemente consagrado en la exposición de motivos de la Constitución Federal de
1824, la primera del México independiente, cuyos postulados han sido igualmente
inspiradores del presente Código de Ética, en cuanto a que “…sin justicia no hay
libertad, y la base de la justicia no puede ser otra que el equilibrio entre los
derechos de los demás con los nuestros.”; en el anhelo de “…hacer reinar la
igualdad ante la ley, la libertad sin desorden, la paz sin opresión, la justicia sin
rigor, la clemencia sin debilidad; demarcar sus límites a las autoridades supremas
de la nación, combinar éstas de modo que su unión produzca siempre el bien y haga
imposible el mal; arreglar la marcha legislativa, poniéndola al abrigo de toda
precipitación y extravío; (…) asegurar al Poder Judicial una independencia tal que
jamás cause inquietudes a la inocencia ni menos preste seguridades al crimen…”; y
en la conciencia de que “… el honor nacional está altamente comprometido en la
conducta que observamos. Si nos desviamos de la senda constitucional; si no tenemos
como el más sagrado de nuestros deberes mantener el orden y observar
escrupulosamente las leyes que comprende el nuevo Código; si no concurrimos a
salvar este depósito y lo ponemos a cubierto de los ataques de los malvados;
mexicanos, seremos en adelante desgraciados, sin haber sido antes más dichosos.”
Estos pensamientos bien pueden expresar la tarea de la ética de nuestro tiempo:
la preocupación del hombre por el respeto y el reconocimiento a la dignidad de los
otros. Hablar hoy de ética, equivale a hablar de justicia, pues las relaciones
armónicas entre las personas sólo pueden construirse cuando se respetan los derechos
que a cada uno le corresponden.
La labor del juzgador no sólo requiere el conocimiento de la ciencia jurídica,
porque hay espacios en los que su única directriz es su propia conciencia. Ésta
requiere ser ilustrada a partir de patrones de conducta asumidos libremente, que
tiendan a hacer efectivos los valores, que si bien están ínsitos en el propio quehacer
del juez y en el ordenamiento jurídico, es indispensable explicitar, pues debe tenerse
presente que lo callado, aunque obvio, se olvida, se disimula o se desdeña.
El presente Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, pretende ser
una espiga de tan profundos pensamientos, trayendo a la reflexión, a la conciencia y
a la práctica, los principios, reglas y virtudes inherentes a la función jurisdiccional,
que se encuentran compenetrados en el sentir de nuestra comunidad, que los
8
juzgadores ilustres, desde antaño, han asumido como propios, y que definen los
principios constitucionales de la carrera judicial cuyo punto nodal es la
independencia del juzgador.
Este Código aspira al reconocimiento de que la ética judicial sea la senda por la
que transiten cotidianamente los servidores públicos del Poder Judicial de la
Federación; que sea un documento no sólo informativo sino formativo, a tal punto
que su práctica reiterada se convierta en la segunda naturaleza del juzgador, para que,
a través de su vida, dé contenido, claridad y sistematización a tales postulados;
porque el conocimiento de la ética no es innato, sino por el contrario, es adquirido: lo
innato es tan sólo la disposición para adquirirlo.
La aparición de este Código no obedece a que los juzgadores desconozcan o
sean ajenos a estos principios, sino a la necesidad de plasmar en un documento, de
manera sistematizada, las directrices que constituyen un referente institucional para
incentivar y facilitar la reflexión crítica de cada juzgador sobre su conducta.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura
Federal y la Sala Superior del Tribunal Electoral, han considerado necesaria la
publicación del presente Código, como instrumento que fomentará la formación en el
conocimiento ético por parte de todos aquellos que se encuentran investidos con la
honrosa y trascendente responsabilidad de dirimir conflictos en el seno de la
sociedad.
9
CÓDIGO DE ÉTICA
DEL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
INDEPENDENCIA
1. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho,
provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del
Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél. Por tanto, el
juzgador:
1.1. Rechaza cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la
tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su potestad,
incluso las que pudieran provenir de servidores del Poder Judicial de la
Federación.
1.2. Preserva el recto ejercicio de su función denunciando cualquier acto que
tienda a vulnerar su independencia.
1.3. Evita involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o
indirectamente afectar su independencia.
1.4. Se abstiene de recomendar, insinuar o sugerir, con un fin ilegítimo, el
sentido en que deban emitir los demás juzgadores cualquier
determinación judicial que tenga efecto sobre la resolución de un asunto.
CAPÍTULO II
IMPARCIALIDAD
2. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho,
provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en
juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o
en contra de alguno de los justiciables. Por tanto, el juzgador:
2.1. Evita conceder ventajas o privilegios ilegales a cualquiera de las partes.
2.2. Rechaza cualquier dádiva que provenga de alguna de las partes o de
terceros.
2.3. Evita hacer o aceptar invitaciones en las que el propio juzgador considere
que se verá comprometida su imparcialidad.
10
2.4 Se abstiene de citar a las partes o personas vinculadas con ellas, fuera de
las oficinas del órgano jurisdiccional en el que ejerza su función.
2.5. Se abstiene de emitir cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un
asunto.
CAPÍTULO III
OBJETIVIDAD
3. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho,
provenientes de sí mismo. Consiste en emitir sus fallos por las razones que el
Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de
pensar o de sentir. Por tanto, el juzgador:
3.1. Al emitir una resolución, no busca reconocimiento alguno.
3.2. Al tomar sus decisiones en forma individual o colegiada, buscará siempre
la realización del derecho frente a cualquier beneficio o ventaja personal.
3.3. Si es integrante de un órgano jurisdiccional colegia do, trata con respeto a
sus pares, escucha con atención y apertura de entendimiento sus
planteamientos y dialoga con razones y tolerancia.
3.4. Procura actuar con serenidad de ánimo y equilibrio interno, a fin de que
sus decisiones estén desprovistas de aprensiones y prejuicios.
CAPÍTULO IV
PROFESIONALISMO
4. Es la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función
jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación. Por tanto, el juzgador:
4.1. Se abstiene de cualquier acto que pueda mermar la respetabilidad propia
de su cargo, tanto en el ámbito público como en el privado.
4.2. Actualiza permanentemente sus conocimientos jurídicos estudiando los
precedentes y jurisprudencia, los textos legales, sus reformas y la doctrina
relativa.
4.3. Procura constantemente acrecentar su cultura en las ciencias auxiliares
del Derecho.
4.4. Estudia con acuciosidad los expedientes y proyectos en los que deba
intervenir.
11
4.5. Funda y motiva sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas.
4.6. Dedica el tiempo necesario para el despacho expedito de los asuntos de
su juzgado o tribunal.
4.7. Asume responsable y valerosamente las consecuencias de sus
decisiones.
4.8. Acepta sus errores y aprende de ellos para mejorar su desempeño.
4.9. Guarda celosamente el secreto profesional.
4.10. Lleva a cabo por sí mismo las funciones inherentes e indelegables de su
cargo.
4.11. Trata con respeto y consideración a sus subalternos.
4.12 Escucha con atención y respeto los alegatos verbales que le formulen
las partes.
4.13. Trata con amabilidad y respeto a los justiciables.
4.14. Administra con diligencia, esmero y eficacia el órgano jurisdiccional a
su cargo.
4.15. Cumple puntualmente con el deber de asistir a su tribunal o juzgado.
4.16. Sabe llevar el cumplimiento de su deber hasta el límite de sus
posibilidades, y separarse de su cargo, cuando su estado de salud u
otros motivos personales, no le permitan desempeñar eficientemente sus
funciones.
4.17. Se abstiene de emitir opiniones sobre la conducta de sus pares.
4.18. Cumple con sus deberes de manera ejemplar para que los servidores
públicos a su cargo lo hagan de la misma manera en los que les
correspondan.
4.19. Busca con afán que sus acciones reflejen la credibilidad y confianza
propias de su investidura.
CAPÍTULO V
EXCELENCIA
5. El juzgador se perfecciona cada día para desarrollar las siguientes virtudes
judiciales:
12
5.1. Humanismo: En cada momento de su quehacer está consciente de que las
leyes se hicieron para servir al hombre, de modo tal que la persona
constituye el motivo primordial de sus afanes.
5.2. Justicia: En cada uno de los asuntos sometidos a su potestad, se esfuerza
por dar a cada quien lo que le es debido.
5.3. Prudencia: En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus
colaboradores, recoge la información a su alcance con criterios rectos y
objetivos; consulta detenidamente las normas del caso, pondera las
consecuencias favorables y desfavorables que puedan producirse por su
decisión, y luego toma ésta y actúa conforme a lo decidido.
5.4. Responsabilidad: Asume plenamente las consecuencias de sus actos,
resultado de las decisiones que tome, procurando que sus subordinados
hagan lo mismo.
5.5. Fortaleza: En situaciones adversas, resiste las influencias nocivas, soporta
las molestias y se entrega con valentía para vencer las dificultades y
cumplir con su función jurisdiccional.
5.6. Patriotismo: Tributa al Estado Mexicano el honor y servicio debidos,
defendiendo el conjunto de valores que, como juzgador federal del Estado
Mexicano, representa.
5.7. Compromiso social: Tiene presentes las condiciones de iniquidad que han
afectado a una gran parte de la sociedad a lo largo de nuestra historia, y
advierte que la confianza y el respeto sociales que merezca serán el
resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto.
5.8. Lealtad: Acepta los vínculos implícitos en su adhesión a la Institución a la
que pertenece, de tal modo que refuerza y protege, en su trabajo cotidiano,
el conjunto de valores que aquélla representa.
5.9. Orden: Mantiene la adecuada organización y planificación en el trabajo a
su cargo.
5.10. Respeto: Se abstiene de lesionar los derechos y dignidad de los demás.
5.11. Decoro: Cuida que su comportamiento habitual tanto en su vida pública
como privada, esté en concordancia con el cargo y función que
desempeña.
5.12. Laboriosidad: Cumple diligentemente sus obligaciones de juzgador.
13
5.13. Perseverancia: Una vez tomada una decisión, lleva a cabo los actos
necesarios para su cumplimiento, aunque surjan dificultades externas o
internas.
5.14. Humildad: Es sabedor de sus insuficiencias, para poder superarlas, y
también reconoce sus cualidades y capacidades que aprovecha para
emitir de la mejor manera posible sus resoluciones, sin pretender llamar
la atención ni esperar reconocimientos.
5.15. Sencillez: Evita actitudes que denoten alarde de poder.
5.16. Sobriedad: Guarda el justo medio entre los extremos y evita actos de
ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo.
5.17. Honestidad: Observa un comportamiento probo, recto y honrado.

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  • 1. 1 Código de Ética del Poder Judicial de la Federación Aprobado por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, y por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en agosto de 2004.
  • 2. 2 Primera edición: septiembre de 2004 Primera reimpresión: octubre de 2004 D.R. © Suprema Corte de Justicia de la Nación Av. José María Pino Suárez Núm. 2 C.P. 06065, México, D.F. ISBN 970-712-370-2 Impreso en México Printed in Mexico La edición de esta obra estuvo al cuidado de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • 3. 3 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Ministro Mariano Azuela Güitrón Presidente Primera Sala Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas Presidenta Ministro José Ramón Cossío Díaz Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo Ministro Juan N. Silva Meza Segunda Sala Ministro Juan Díaz Romero Presidente Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano Ministro Genaro David Góngora Pimentel Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Ministro Mariano Azuela Güitrón Presidente Consejeros Adolfo O. Aragón Mendía Constancio Carrasco Daza Elvia Díaz de León D’Hers Jaime Manuel Marroquín Zaleta Miguel A. Quirós Pérez Sergio Armando Valls Hernández TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Sala Superior Mgdo. Eloy Fuentes Cerda Presidente Mgdo. Leonel Castillo González Mgda. Alfonsina Berta Navarro Hidalgo Mgdo. José Fernando Ojesto Martínez Porcayo Mgdo. José de Jesús Orozco Henríquez Mgdo. José Luis de la Peza Muñozcano Mgdo. Mauro Miguel Reyes Zapata
  • 4. 4 PRESENTACIÓN I. En virtud de las innovadoras transformaciones que vive cada día la sociedad mexicana, es natural que los juzgadores en su interrelación cotidiana se involucren en esta dinámica, como acontece en otros sectores, dando ocasión a la generación de ligas de interés que podrían afectar su libre conciencia y papel esencial en la impartición de justicia, por lo que resulta de gran utilidad que existan referentes que identifiquen los valores y principios relativos al ejercicio de la función jurisdiccional. II. Cada día la sociedad busca estar informada y el Estado ha venido fortaleciendo los canales de acceso a la información pública, condiciones que la hacen cuestionar o emitir juicios que pueden trascender en la conciencia libre del juzgador, en virtud de que sus actos judiciales son sometidos al escrutinio público a través de los instrumentos de impacto social, lo que puede ocasionar pérdida de confianza en los órganos de administración de justicia, si éstos no actúan con independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y transparencia. III. Es un derecho de los justiciables que la administración de justicia sea impartida por jueces con autoridad moral que garanticen una justicia accesible, pronta, completa, imparcial y previsible, basada en la letra o la interpretación jurídica de la ley y, a falta de ésta, en los principios generales del derecho, sin que se privilegie cualquier otro interés. IV. El incremento de los litigios en los órganos de administración de justicia de l Poder Judicial de la Federación, evidencia la judicialización de los diferendos sociales y hace patente la confianza social depositada en los tribunales, así como la importancia de la actividad jurisdiccional, lo que obliga a actualizar los sistemas de trabajo y actitudes ante esas nuevas exigencias. V. Sabedores de la alta responsabilidad social que tienen los impartidores de justicia ante los justiciables y el Estado mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y la Sala Superior del Tribunal Electoral, en su carácter de instancias orgánicamente superiores, la primera y la tercera como sus depositarios, y el segundo como órgano con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; consideran conveniente establecer principios rectores de ética judicial dirigidos a los juzgadores que integran el Poder Judicial de la Federación para hacer patente en todo momento la garantía constitucional prevista en el artículo 17 de la Carta Magna, relativa a que toda persona tiene derecho a que se le administre una justicia pronta, completa e imparcial. VI. Con el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación se pretende contar con un nuevo elemento que coadyuve a garantizar que la jurisdicción sea
  • 5. 5 realizada por personas en las que se sumen la confianza, la calidad técnica y la ética. Si bien la ética se traduce en un comportamiento humano que se caracteriza en ser unilateral, inherente a la conciencia del sujeto y sólo imperativo para él, resulta vital para la sana convivencia dentro de una colectividad, y particularmente importante en la función judicial por la trascendencia social que adquiere, pues en este quehacer debe imperar en el juzgador un sentido ético que equilibre el poder que el Estado deposita en su persona, para que al conocer de los procedimientos emita sus resoluciones conforme a la técnica jurídica y los principios éticos, procurando ser justo desde el Derecho. Este documento se formula con el propósito de ayudar a los juzgadores a resolver los conflictos éticos que con motivo de su trabajo se les presentan. Será exclusivamente la conciencia de cada uno de ellos, el intérprete y aplicador del Código, en tanto que la sociedad será quien califique los aspectos observables de su conducta. VII. Nociones previas: 1. Denominación. Aunque la estructura de este documento no es propiamente un “cuerpo de normas dispuestas según un plan metódico y sistemático”, que es la acepción que comúnmente se le da a la palabra “código”, se emplea este vocablo por ser la denominación preponderante que se ha dado a documentos similares, existentes en otros países de Iberoamérica. Además, desde el punto de vista gramatical, tal locución es correcta, pues dicho término también puede emplearse en sentido figurado, para denominar a “un conjunto de principios y reglas sobre cualquier materia”. 2. Destinatarios. Los principios, reglas y virtudes judiciales que se contienen en este Código, tienen como destinatarios a los titulares de los órganos del Poder Judicial de la Federación, así como a los demás integrantes de dichos órganos en la medida en que tales principios, reglas y virtudes judiciales resulten aplicables a la función que cada uno de ellos desempeña. 3. Finalidad. En el Código se recogen los principios, reglas y virtudes judiciales, que se consideran idóneos para constituir un referente deontológico, que pueda no sólo guiar la conducta de los juzgadores federales y sus auxiliares, sino facilitar la reflexión ética sobre los diversos aspectos de la función que desempeñan; consecuentemente, tales principios y reglas no son elaborados con la finalidad de complementar o reglamentar la legislación vigente en materia de cualquier tipo de responsabilidad jurídica de los miembros del propio Poder Judicial de la Federación.
  • 6. 6 4. Estructura. El Código se divide en cinco capítulos. En los cuatro primeros se definen los cuatro principios rectores fundamentales de la ética judicial (independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo). Después de cada principio, se enuncian algunas reglas relacionadas con el mismo, que se estiman importantes. El listado de estas últimas no es, por tanto, de carácter taxativo, pues se estima que el Código de Ética debe ser un instrumento flexible, que constituya un punto de partida para la reflexión ética personal de cada juzgador y no un catálogo exhaustivo de deberes morales. En el capítulo quinto no se recoge propiamente un principio rector de la ética judicial, sino que bajo el rubro denominado “Excelencia”, se proponen una serie de virtudes judiciales, que en su conjunto conforman el perfil ideal de un buen juzgador. 5. Contenido. Los referidos cuatro principios que se desarrollan en sendos capítulos (independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo) y la excelencia judicial a que se refiere el último capítulo, corresponden a los principios que, conforme al artículo 100, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rigen a la carrera judicial. Esta coincidencia es deliberada, pues lo que se pretende es recoger y desarrollar, en el aspecto ético, los principios que, por contenerse en la Ley Fundamental, son reconocidos y aceptados por los propios juzgadores y por la sociedad en general, como directrices de la función jurisdiccional. Los principios referidos se estructuran de manera coherente, tomando como hilo conductor la independencia judicial en sentido lato (entendida como la actitud que debe asumir el juzgador para ejercer la función jurisdiccional, sólo desde la perspectiva del Derecho). Los tres primeros principios (independencia judicial en sentido estricto, imparcialidad y objetividad) son las tres manifestaciones de la independencia judicial en sentido lato: La primera, se refiere a la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social; la segunda, frente a influencias ajenas al Derecho provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad; y la tercera, frente a influencias extrañas al Derecho provenientes del propio juzgador. El cuarto principio (profesionalismo), se refiere al ejercicio responsable y serio de la función jurisdiccional. Finalmente, la excelencia, se considera como un arquetipo al que deben aspirar los juzgadores, mediante el cultivo de las virtudes judiciales que se definen en el Código. Este Código de Ética proporciona una visión institucional de los valores y virtudes que rigen el sistema de impartición de justicia en México y ayudará a los
  • 7. 7 servidores del Poder Judicial de la Federación a mejorar la efectividad de nuestra institución, al mismo tiempo que constituirá un referente objetivo para la valoración de la conducta personal de cada uno de quienes tenemos el honor de servir a nuestra Patria en la judicatura. PREÁMBULO Hay anhelos que son universales, como la búsqueda sempiterna de una sociedad de hombres libres, que les garantice su desarrollo humanístico y los emancipe de temores. Una de las más bellas expresiones de ese afán generoso, quedó brillantemente consagrado en la exposición de motivos de la Constitución Federal de 1824, la primera del México independiente, cuyos postulados han sido igualmente inspiradores del presente Código de Ética, en cuanto a que “…sin justicia no hay libertad, y la base de la justicia no puede ser otra que el equilibrio entre los derechos de los demás con los nuestros.”; en el anhelo de “…hacer reinar la igualdad ante la ley, la libertad sin desorden, la paz sin opresión, la justicia sin rigor, la clemencia sin debilidad; demarcar sus límites a las autoridades supremas de la nación, combinar éstas de modo que su unión produzca siempre el bien y haga imposible el mal; arreglar la marcha legislativa, poniéndola al abrigo de toda precipitación y extravío; (…) asegurar al Poder Judicial una independencia tal que jamás cause inquietudes a la inocencia ni menos preste seguridades al crimen…”; y en la conciencia de que “… el honor nacional está altamente comprometido en la conducta que observamos. Si nos desviamos de la senda constitucional; si no tenemos como el más sagrado de nuestros deberes mantener el orden y observar escrupulosamente las leyes que comprende el nuevo Código; si no concurrimos a salvar este depósito y lo ponemos a cubierto de los ataques de los malvados; mexicanos, seremos en adelante desgraciados, sin haber sido antes más dichosos.” Estos pensamientos bien pueden expresar la tarea de la ética de nuestro tiempo: la preocupación del hombre por el respeto y el reconocimiento a la dignidad de los otros. Hablar hoy de ética, equivale a hablar de justicia, pues las relaciones armónicas entre las personas sólo pueden construirse cuando se respetan los derechos que a cada uno le corresponden. La labor del juzgador no sólo requiere el conocimiento de la ciencia jurídica, porque hay espacios en los que su única directriz es su propia conciencia. Ésta requiere ser ilustrada a partir de patrones de conducta asumidos libremente, que tiendan a hacer efectivos los valores, que si bien están ínsitos en el propio quehacer del juez y en el ordenamiento jurídico, es indispensable explicitar, pues debe tenerse presente que lo callado, aunque obvio, se olvida, se disimula o se desdeña. El presente Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, pretende ser una espiga de tan profundos pensamientos, trayendo a la reflexión, a la conciencia y a la práctica, los principios, reglas y virtudes inherentes a la función jurisdiccional, que se encuentran compenetrados en el sentir de nuestra comunidad, que los
  • 8. 8 juzgadores ilustres, desde antaño, han asumido como propios, y que definen los principios constitucionales de la carrera judicial cuyo punto nodal es la independencia del juzgador. Este Código aspira al reconocimiento de que la ética judicial sea la senda por la que transiten cotidianamente los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación; que sea un documento no sólo informativo sino formativo, a tal punto que su práctica reiterada se convierta en la segunda naturaleza del juzgador, para que, a través de su vida, dé contenido, claridad y sistematización a tales postulados; porque el conocimiento de la ética no es innato, sino por el contrario, es adquirido: lo innato es tan sólo la disposición para adquirirlo. La aparición de este Código no obedece a que los juzgadores desconozcan o sean ajenos a estos principios, sino a la necesidad de plasmar en un documento, de manera sistematizada, las directrices que constituyen un referente institucional para incentivar y facilitar la reflexión crítica de cada juzgador sobre su conducta. Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y la Sala Superior del Tribunal Electoral, han considerado necesaria la publicación del presente Código, como instrumento que fomentará la formación en el conocimiento ético por parte de todos aquellos que se encuentran investidos con la honrosa y trascendente responsabilidad de dirimir conflictos en el seno de la sociedad.
  • 9. 9 CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CAPÍTULO I INDEPENDENCIA 1. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél. Por tanto, el juzgador: 1.1. Rechaza cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su potestad, incluso las que pudieran provenir de servidores del Poder Judicial de la Federación. 1.2. Preserva el recto ejercicio de su función denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia. 1.3. Evita involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar su independencia. 1.4. Se abstiene de recomendar, insinuar o sugerir, con un fin ilegítimo, el sentido en que deban emitir los demás juzgadores cualquier determinación judicial que tenga efecto sobre la resolución de un asunto. CAPÍTULO II IMPARCIALIDAD 2. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables. Por tanto, el juzgador: 2.1. Evita conceder ventajas o privilegios ilegales a cualquiera de las partes. 2.2. Rechaza cualquier dádiva que provenga de alguna de las partes o de terceros. 2.3. Evita hacer o aceptar invitaciones en las que el propio juzgador considere que se verá comprometida su imparcialidad.
  • 10. 10 2.4 Se abstiene de citar a las partes o personas vinculadas con ellas, fuera de las oficinas del órgano jurisdiccional en el que ejerza su función. 2.5. Se abstiene de emitir cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un asunto. CAPÍTULO III OBJETIVIDAD 3. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de sí mismo. Consiste en emitir sus fallos por las razones que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir. Por tanto, el juzgador: 3.1. Al emitir una resolución, no busca reconocimiento alguno. 3.2. Al tomar sus decisiones en forma individual o colegiada, buscará siempre la realización del derecho frente a cualquier beneficio o ventaja personal. 3.3. Si es integrante de un órgano jurisdiccional colegia do, trata con respeto a sus pares, escucha con atención y apertura de entendimiento sus planteamientos y dialoga con razones y tolerancia. 3.4. Procura actuar con serenidad de ánimo y equilibrio interno, a fin de que sus decisiones estén desprovistas de aprensiones y prejuicios. CAPÍTULO IV PROFESIONALISMO 4. Es la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación. Por tanto, el juzgador: 4.1. Se abstiene de cualquier acto que pueda mermar la respetabilidad propia de su cargo, tanto en el ámbito público como en el privado. 4.2. Actualiza permanentemente sus conocimientos jurídicos estudiando los precedentes y jurisprudencia, los textos legales, sus reformas y la doctrina relativa. 4.3. Procura constantemente acrecentar su cultura en las ciencias auxiliares del Derecho. 4.4. Estudia con acuciosidad los expedientes y proyectos en los que deba intervenir.
  • 11. 11 4.5. Funda y motiva sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas. 4.6. Dedica el tiempo necesario para el despacho expedito de los asuntos de su juzgado o tribunal. 4.7. Asume responsable y valerosamente las consecuencias de sus decisiones. 4.8. Acepta sus errores y aprende de ellos para mejorar su desempeño. 4.9. Guarda celosamente el secreto profesional. 4.10. Lleva a cabo por sí mismo las funciones inherentes e indelegables de su cargo. 4.11. Trata con respeto y consideración a sus subalternos. 4.12 Escucha con atención y respeto los alegatos verbales que le formulen las partes. 4.13. Trata con amabilidad y respeto a los justiciables. 4.14. Administra con diligencia, esmero y eficacia el órgano jurisdiccional a su cargo. 4.15. Cumple puntualmente con el deber de asistir a su tribunal o juzgado. 4.16. Sabe llevar el cumplimiento de su deber hasta el límite de sus posibilidades, y separarse de su cargo, cuando su estado de salud u otros motivos personales, no le permitan desempeñar eficientemente sus funciones. 4.17. Se abstiene de emitir opiniones sobre la conducta de sus pares. 4.18. Cumple con sus deberes de manera ejemplar para que los servidores públicos a su cargo lo hagan de la misma manera en los que les correspondan. 4.19. Busca con afán que sus acciones reflejen la credibilidad y confianza propias de su investidura. CAPÍTULO V EXCELENCIA 5. El juzgador se perfecciona cada día para desarrollar las siguientes virtudes judiciales:
  • 12. 12 5.1. Humanismo: En cada momento de su quehacer está consciente de que las leyes se hicieron para servir al hombre, de modo tal que la persona constituye el motivo primordial de sus afanes. 5.2. Justicia: En cada uno de los asuntos sometidos a su potestad, se esfuerza por dar a cada quien lo que le es debido. 5.3. Prudencia: En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores, recoge la información a su alcance con criterios rectos y objetivos; consulta detenidamente las normas del caso, pondera las consecuencias favorables y desfavorables que puedan producirse por su decisión, y luego toma ésta y actúa conforme a lo decidido. 5.4. Responsabilidad: Asume plenamente las consecuencias de sus actos, resultado de las decisiones que tome, procurando que sus subordinados hagan lo mismo. 5.5. Fortaleza: En situaciones adversas, resiste las influencias nocivas, soporta las molestias y se entrega con valentía para vencer las dificultades y cumplir con su función jurisdiccional. 5.6. Patriotismo: Tributa al Estado Mexicano el honor y servicio debidos, defendiendo el conjunto de valores que, como juzgador federal del Estado Mexicano, representa. 5.7. Compromiso social: Tiene presentes las condiciones de iniquidad que han afectado a una gran parte de la sociedad a lo largo de nuestra historia, y advierte que la confianza y el respeto sociales que merezca serán el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto. 5.8. Lealtad: Acepta los vínculos implícitos en su adhesión a la Institución a la que pertenece, de tal modo que refuerza y protege, en su trabajo cotidiano, el conjunto de valores que aquélla representa. 5.9. Orden: Mantiene la adecuada organización y planificación en el trabajo a su cargo. 5.10. Respeto: Se abstiene de lesionar los derechos y dignidad de los demás. 5.11. Decoro: Cuida que su comportamiento habitual tanto en su vida pública como privada, esté en concordancia con el cargo y función que desempeña. 5.12. Laboriosidad: Cumple diligentemente sus obligaciones de juzgador.
  • 13. 13 5.13. Perseverancia: Una vez tomada una decisión, lleva a cabo los actos necesarios para su cumplimiento, aunque surjan dificultades externas o internas. 5.14. Humildad: Es sabedor de sus insuficiencias, para poder superarlas, y también reconoce sus cualidades y capacidades que aprovecha para emitir de la mejor manera posible sus resoluciones, sin pretender llamar la atención ni esperar reconocimientos. 5.15. Sencillez: Evita actitudes que denoten alarde de poder. 5.16. Sobriedad: Guarda el justo medio entre los extremos y evita actos de ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo. 5.17. Honestidad: Observa un comportamiento probo, recto y honrado.