AUDIENCIA NACIONAL – SALA DE LO PENAL
ROLLO DE SALA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 1/10

Procedimiento abreviado núm. 100/03
Juzgado Central de Instrucción núm.2

SENTENCIA

núm. 27 / 2013

Sección 3ª
Iltmos. Sres.:
Don F. Alfonso Guevara Marcos - Presidente
Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda
Doña Clara Eugenia Bayarri García

En Madrid, 30 de octubre de 2013.
Visto en juicio oral y público, el presente procedimiento Abreviado núm.
110/03 tramitado ante el Juzgado Central de Instrucción núm.2 correspondiente
al Rollo de Sala 1/10 por delitos de falsificación de moneda.
Han sido partes el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública,
representado por los Ilmos. Sres. Doña Belén Suárez Pantin y Don José Grinda
González.
El Excmo. Ayuntamiento de Marbella en calidad de acusador particular,
representado por la Procuradora Doña María Isabel Díaz Solano, habiendo sido

1
defendido por los Letrados Don Alberto Peláez Morales

y Manuel Madrid

Almoguera.
En la misma condición procesal, la Tesorería de la Seguridad Social
defendida por el Letrado Don Manuel Alcaraz García de la Barrera.
Los acusados:
_Julián Felipe PALOMO MUÑOZ, nacido el 24de noviembre de 1947 en El
Arenal (Avila), hijo de Julián e Isabel, DNI: 06.508.653-K, con antecedentes
penales no computables, declarado parcialmente solvente; representado por el
Procurador Don Antonio Pujol Ruiz y asistido del Letrado Don Julio Perodia
Cruz-Conde.
_Pedro Manuel ROMAN ZURDO, nacido el 16 de septiembre de 1942 en
Salamanca, hijo de Pedro y Mª Teresa, DNI núm.07.424.241-J, con antecedentes
penales no computables y de ignorados medios económicos al continuar en
trámite la pieza de responsabilidad civil, representado por el Procurador Don
Argimiro Vázquez Guillén y asistido del Letrado Don Pablo Rodríguez-Mourullo
Otero.
_Antonio ROMERO RAMOS, nacido el día 26 de abril de 1942 en Marbella
(Málaga), hijo de Alonso y Catalina, sin antecedentes penales, provisto de DNI
núm.25.659.959-D, declarado solvente; ejercita su representación la Procuradora
Doña Rosa Martínez Serrano y ejercita su defensa el Don Julio Perodia CruzConde.
_María Dolores MIÑONES BELLO, nacida el día 19 de mayo de 1948 en
Málaga, hija de Pedro y Mercedes, sin antecedentes penales, con DNI
núm.26.422.294,

declarada

parcialmente

solvente;

representada

por

el

Procurador Don Antonio Pujol Ruiz y defendida por Don Julio Parodia CruzConde.
_María Luisa ALCALA DUARTE, nacida el día 28 de septiembre de 1952
en Marbella (Málaga), hija de José y Mª Luisa, con antecedentes penales no

2
computables, con DNI núm.74.791.092-Z, cuenta con declaración de insolvencia;
representada por el Procurador Don Antonio Pujol Ruiz y defendida por Don
Modesto Perodia Cruz-Conde.
_Rafael GONZÁLEZ CARRASCO, nacido el día 3 de abril de 1949 en
Ronda (Málaga), hijo de José y Concepción, con antecedentes penales no
computables, parcialmente solvente y provisto de DNI núm.25.547.621; ejercita
su representación la Procuradora Doña Rosa Martínez Serrano y encarna su
defensa el Letrado Don Francisco Javier Lara Peláez.
_Juan FLORES GONZALEZ, nacido el día 9 de octubre de 1935 en
Marbella (Málaga), hijo de Francisco y Mercedes, sin antecedentes penales,
solvente y provisto de DNI núm.25.639.950-X; ejercita su representación la
Procuradora Doña Pilar Crespo Núñez y ha sido defendido por el Letrado Don
José Antonio Hernáez Rodrigo.
_Modesto Francisco de Asís Mª PERODIA CRUZ-CONDE, nacido el 6 de
abril de 1957 en Requena (República del Perú), hijo de Modesto y Mª del Carmen,
DNI: 50.028.858-V, con antecedentes penales no computables y de ignorados
medios al continuar en trámite la pieza de responsabilidad civil; representado por
el Procurador Don Antonio Pujol Ruiz y asistido del Letrado Don Julio Perodia
Cruz-Conde.
_Enrique OSUNA MEMBRILLA, nacido el 14 de marz0 de 1951 en Larache
(República del Perú), hijo de José y Antonia, DNI: 28.501.341-V, sin antecedentes
penales, declarado solvente; representado por la Procuradora Doña Laura Díez
Espí, mediando la asistencia letrada de Don Sergio García Serrato.
_Antonio SAMPIETRO CASARRAMONA, nacido el 30 de marzo de 1949
en Barcelona, hijo de Antonio y Juana, DNI: 37.631.953-C, sin antecedentes
penales, declarado parcialmente solvente; representado por la Procuradora Doña
María Luz Simarro Valverde y asistido del Letrado Don Fernando MartínezMorata López.

3
-Juan Antonio YAGÜE REYES, nacido el 22 de mayo de 1966 en La Línea
de la Concepción (Cádiz), hijo de Arturo y Josefa, DNI: 27.334.700, con
antecedentes penales no computables y declarado parcialmente solvente; encarna
su representación la Procuradora Doña Rosa Martínez Serrano y asistido del
Letrado Don Francisco Serrano Zurita.
_Mario JIMÉNEZ NOTARIO, nacido el 13 de julio de 1970 en Madrid, hijo
de José Luis y Purificación, DNI: 51.060.197, con antecedentes penales no
computables y de ignorados medios al continuar en trámite la pieza de
responsabilidad civil; aparece

representado por la Procuradora Doña Rosa

Martínez Serrano y asistido del Letrado Don Francisco Soriano Zurita.
_Francisco José ALARCÓN ECHEVARRÍA, nacido el 11 de enero de 1942
en Granada, hijo de José y Asunción, DNI: 23.597.554-Z, sin antecedentes
penales, declarado parcialmente solvente; representado por el Procurador Don
Miguel García San Miguel Hoover y asistido del Letrado Don Juan García
Alarcón.
_María Dolores ZURDO PADILLA, nacida el día 2 de marzo de 1955 en
San Pedro de Alcántara (Málaga), hija de Antonio y Dolores, DNI
núm.24.823.733, con antecedentes penales no computables, declarada solvente;
representada por el Procurador Don Alvaro Arana Moro y defendida por Don
Julio Parodia Cruz-Conde.
_Juan Antonio ROCA NICOLÁS, nacido el 30 de noviembre de 1953 en
Cartagena (Murcia), hijo de Juan y Dolores, DNI: 22.902.765-D, sin antecedentes
penales, y de ignorados medios al continuar en trámite la pieza de
responsabilidad civil; encarna su representación el Procurador Don Alvaro
Ignacio García Gómez y asistido del Letrado Don José Aníbal Alvarez García.
_José Marino POMARES VILLAR, nacido el 11 de febrero de 1965 en
Málaga, hijo de Juan y Antonia, DNI: 27.332.450, con antecedentes penales no
computables y declarado parcialmente solvente; representado por la Procuradora
Doña Laura Díez Espí y asistido del Letrado Don Javier Cecilla Cervera.

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_Antonio ABRIL CUMPIÁN, nacido el 12 de septiembre de 1957,-------DNI: 24.852.248-N, sin antecedentes penales, declarado parcialmente
solvente; representado por la Procurador por el Procurador Don Miguel García
San Miguel Hoover y asistido del Letrado Don Jesús Castrillo Aladró.
_José Luis FERNÁNDEZ GARROSA, nacido el 29 de septiembre de 1963
en Madrid, hijo de José Luis y Carmen, DNI: 00.699.837-Q, con antecedentes
penales no computables y declarado solvente; está representado por el
Procurador Don Manuel Monfort Edo y asistido del Letrado Don Primitivo de la
Quintana Esteban.
_ María Soledad YAGÜE REYES, nacida el día 9 de mayo de 1951 en La
Línea de la Concepción (Cádiz), hija de Arturo y Josefa, sin antecedentes penales,
declarada parcialmente solvente, con DNI núm.74.794.185-W; representada por
el viene representado por la Procuradora Doña Rosa Martínez Serrano y asistido
del Letrado Don José Antonio Hernáez Rodrigo.
_Rafael CALLEJA VILLACAMPA, nacido el 12 de septiembre de 1950 en
Madrid, hijo de Rafael y Ana María, DNI: 00.260.159-Y, sin antecedentes
penales, declarado solvente, representado por la Procuradora Doña Blanca
Berriatúa Horta y defendido por el Letrado Don Francisco Calderón Maldonado.
_Juan Manuel BLANCO NAVARRO, nacido el 3 de marzo de 1956 en
Málaga, hijo de José y Ana, DNI: 24.837.107, sin antecedentes penales y de
ignorados medios al continuar en trámite la pieza de responsabilidad civil;
representado por la Procuradora Doña Blanca Berriatúa Horta y defendido por el
Letrado Don Jesús Prieto Molina.
_Manuel RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, nacido el 16 de septiembre de 1941
en Linares (Jaén), hijo de Francisco y Carmen, DNI: 23.624.462-N, sin
antecedentes penales, declarado insolvente; actúa representado por la
Procuradora Doña Gema Gómez Córdoba y asistido del Letrado Don Julián Parro
Conde.

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_ Pedro Tomás REÑONES CREGO, nacido el 9 de agosto de 1960 en
Santiago de Compostela (Coruña), hijo de Tomás José y Soledad, DNI:
33.243.173-P, constan antecedentes penales no computables y de ignorados
medios al continuar en trámite la pieza de responsabilidad civil; interviene
representado por la Procuradora Doña Sofía Pereda Gil y asistido del Letrado
Don Carlos Torres Sacristán.
_ José Antonio ANDRADE JURADO, nacido el 19 de enero de 1959 en
Málaga, hijo de Antonio y María, DNI: 24.883.814, sin antecedentes penales,
declarado parcialmente solvente; representado por la Procuradora Doña
Inmaculada Díaz Guardamino y defendido por el Letrado Don Antonio Ortiz
Fernández.
_Carlos MONTEVERDE GAVILANES, sin otra constancia de datos
biográficos que el número 1.455.544-N de su Documento Nacional de Identidad;
sin antecedentes penales y de ignorados medios al continuar en trámite la pieza
de responsabilidad civil; representado por la Procuradora Doña Mª del Valle Gili
Ruiz y defendido por el Letrado Don José Manuel Olivares Abad.
_ Antonio CALLEJA RODRIGUEZ, nacido el 14 de octubre de 1957 en
Málaga, hijo de Antonio y María, DNI: 24.858.261, sin antecedentes penales,
declarado parcialmente solvente; encarna su representación la Procuradora Doña
Susana Gómez Castaño y asistido del Letrado Don Salvador Guerrero Palomares.
_Vicente MANCILES HIGUERO, nacido el 26 de junio de 1966 en
Baracaldo (Vizcaya), hijo de Dionisio e Isabel, DNI: 13.123.535, sin antecedentes
penales, declarado parcialmente solvente; encarna su representación la
Procuradora Doña Araceli Morales Merino y defendido por el Letrado Don Rafael
López Guarnido.
_José Javier HERRERA VIANO, nacido el 27 de noviembre de 1957 en
Málaga, hijo de Manuel y Amalia, DNI: 37.631.953-C, sin antecedentes penales,
declarado parcialmente solvente; actúa representado por la Procuradora Doña
Alicia Oliva Collar y asistido del Letrado Don Cándido Conde-Pumpido Varela.

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Ninguno de ellos ha estado sometido a medidas restrictivas o privativas de su
libertad personal por esta causa.
_ Purificación NOTARIO DIAZ, viene enjuiciada como responsable civil a
título lucrativo. Nacida el 11 de abril de 1945 en Nombela (Toledo), hija de
Victoriano y Victoria, DNI: 119.800-Q, declarada solvente; viene representada
por la Procuradora Doña Rosa Martínez Serrano y asistida del Letrado Don
Francisco Soriano Zurita.
Ha sido Ponente la Sra. Barreiro Avellaneda, quien expresa el parecer de la
Sala.

I.-ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El día 14 de enero de 2010 fueron repartidas a esta Sección las
diligencias previas de procedimiento abreviado 100/2003, compuestas de 36
tomos (14.365 folios útiles) más trece piezas separadas de documentos y algunas
piezas separadas de responsabilidad civil, ordenando en providencia de la fecha
la formación de rollo de Sala pasando la causa al ponente para resolver sobre las
pruebas propuestas por las acusaciones y defensas, lo que dio lugar a auto de
siete de octubre de 2010 , entre la que se admitía al Ministerio Fiscal, un
complemento de un informe pericial de 20 de abril de 2006, en razón de apreciar
la documental que fuera recibida del Tribunal de Cuentas por su admisión en
dicho auto, consistente entre en testimonio de las sentencias que hubieran puesto
fin a los procedimientos de alcance fruto de la actuación del Tribunal de Cuentas.
Se admitieron en su integridad las pruebas propuestas por el Ayuntamiento de
Marbella y la Tesorería de la Seguridad Social, también se resolvió sobre los
medios de los que pretendían valerse las defensas.
Posteriormente fue dictado auto rectificando algunas omisiones sobre algunos
escritos de prueba (resolución de 12-01-11).
Segundo.- La documentación solicitada del Tribunal de Cuentas en 25 de marzo
de 2011 fue cumplimentada en 12 de abril de 2011, ordenándose la digitalización

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de los tres tomos de que estaba compuesta (889 folios), todo ello en providencia
de 27 de abril de 2011.
El perito al que le había sido entregada la causa digitalizada en 29.06.2011
para realizar el informe complementario solicitado por el Ministerio Fiscal, le fue
notificado en 27 de octubre de 2011 que así mismo debía informar a solicitud del
Ayuntamiento de Marbella sobre los siguientes extremos:
Que el estudio que ha de realizarse tenga especial incidencia en las sociedades
Contratas 2000 S.L, Compras 2000 S.L, Suelo Urbano 2000 S.L, Gerencia de
Compras y Contratación de Marbella S.L , emitiendo su libre y leal opinión sin
condicionamiento alguno por la pendencia de procesos ante la jurisdicción
contable, cualquiera que sea la situación procesal de los mismos, en particular del
procedimiento de reintegro por alcance núm. A 21/04.
En 8 de noviembre de 2011 según providencia de la fecha fue recibida
prueba solicitada por la Defensa de Juan Antonio Roca Nicolás relativa a la
Sociedad Puerto Deportivo de Málaga, anteriormente denominada Explotaciones
Hoteleras del Club Marítimo de Marbella S.A que pasó a integrar los tomos V y
VI de la prueba anticipada.
En 22 de noviembre de 2011 se procedió a la apertura del séptimo tomo
para continuar integrando la prueba anticipada y dio comienzo por unión de las
consideraciones de la empresa Construcciones Vera, quedando practicada la
solicitud probatoria deducida en nombre del acusado Antonio Abril Cumpián y en
16 de octubre de 2012 la documental pendiente de la Tesorería General de la
Seguridad Social, que continuó el tomo VII de la prueba anticipada.
Posteriormente fue recibido el informe complementario interesado por el
Ministerio Fiscal (registro de entrada 27 de abril de 2011) en el que se indicaba
que no se había podido emitir mayor opinión en relación con las transferencias
del Ayuntamiento de Marbella a las cuatro sociedades insertas en el
procedimiento de alcance 21/04, tal y como había interesado el Ayuntamiento de
Marbella y se había participado en sede de la Sala en comparecencia de 27 de
octubre de 2011 (siendo las dichas empresas de titularidad municipal “Contratas
2000, S.L”, “Compras 2000, S.L”, “Suelo Urbano 2000, S.L” y “Gerencia de
Compras y Contratación Marbella, S.L” ).
Tercero.- La acusación particular del M.I Ayuntamiento presentó escrito en
14.09.12 solicitando determinados particulares obrantes en el sumario 7/07 que

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había sido tramitado en el Juzgado de Instrucción num. 5 de Marbella y cuya
vista oral había concluido ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de
Málaga, fue admitida y cumplimentada en 28 de noviembre de 2012.
Obra unida la contestación de la Subdirección Provincial de Recaudación de la
Dirección Provincial de Málaga de la Tesorería General de la Seguridad Social,
consistente entre otros:
_

Relación de ingresos efectuados en el Código Cuenta de cotización de la

empresa Planeamiento 2000, S.L durante el periodo 01/1993 a 05/2003, así
como procedencia del ingreso. Se indicaba que no se tenía datos del periodo 1991
y 1992, ya que, por una parte el primer trabajador en alta lo fue en mayo de 1992
no existiendo obligación de cotizar con anterioridad, y por otra, se encontraba
eliminado del fichero de consulta los datos de recaudación anteriores a enero de
1993, no pudiendo por tanto ofrecer los datos del periodo de mayo a diciembre de
1992.
_ Se adjuntaba copia compulsada del escrito remitido por el Ayuntamiento a la
Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 12 de noviembre de 1993. En
el dicho, el Alcalde-Presidente adjuntaba una relación de las Empresas
Municipales, de capital íntegramente municipal, que adeudaban a la Tesorería
General de la Seguridad Social por el régimen general, diferentes cantidades,
motivadas por dificultades transitorias de Tesorería, y como quiera que existía un
ánimo de recumplimiento de las obligaciones tanto en las Empresas como en el
Ayuntamiento, se proponía la subrogación del Ayuntamiento en las deudas
contraídas y que en lo sucesivo se contraigan por sus empresas, y el consiguiente
aplazamiento de pago, dado que todo su patrimonio es propiedad municipal.
El organismo explicaba que no había respuesta concreta a tal petición del
Ayuntamiento, a salvo el inicio de una expediente de derivación de
responsabilidad al Ayuntamiento de Marbella de la deuda generada por el
empresa Planeamiento 2000 S.L por el periodo de enero a septiembre de 1993, al
considerar a la empresa municipal como contratista ante el Ayuntamiento, lo
que se hizo constar en la comunicación de 21 de febrero de 1995, estableciendo la
responsabilidad solidaria del Ayuntamiento de Marbella como empresa principal
por todos los descubiertos,

en materia de cotización por los trabajadores

destinados a la ejecución de la contrata, “con las obligaciones y derechos propios
del concesionario de servicios públicos”, dado que

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existe un contrato de
“servicios” en virtud del cual, el Ayuntamiento decide no realizar una funciones
específicas de él .
También se adjuntó la resolución de la Tesorería General de la Seguridad
Social de 21 de julio de 2006 por la que se autorizaba

la solicitud del

Ayuntamiento de Marbella de 17 de julio de 2006 consistente en el aplazamiento
de las deudas contraídas y sus sociedades participadas así como de la Fundación
Municipal de Arte y Cultura.
A resultas de las averiguaciones del paradero de los acusados Carlos F.G y F.D.B
que resultaron infructuosas, recayó auto de 8 de enero de 2013 dando órdenes de
búsqueda y captura para su ingreso en prisión al tiempo que se les llamó por
requisitorias con apercibimiento de que caso de no comparecer en siete días
serían declarados en rebeldía, toda vez que estaba señalado el comienzo de la
vista del juicio oral, el día 18 de abril de 2013 y su prolongación, durante varias
sesiones.
Cuarto.- El día 15 de abril de 2013 el Letrado de la Administración de la
Seguridad Social, actuando en nombre y representación de la Tesorería General
de la Seguridad Social, acompañando cinco documentos, entre ellos, informe
elaborado por la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales
de Recaudación de la Dirección General de la Tesorería Genera de la Seguridad
Social, sobre el cálculo de la deuda del Ayuntamiento de Marbella y sus entidades
vinculadas, incluyendo los intereses correspondientes a que se refería la
Resolución de la Dirección General de la Tesorería de la Seguridad Social de
fraccionamiento de su pago, de 12/02/2013, cuyo importe al 27/03/2013 era de
190.226.915,19.- euros, cuantía que era el resultado de detraer de la deuda global
el importe de los pagos efectuados más la deuda posterior a la disolución del
Ayuntamiento de Marbella en virtud de Real Decreto 421/2006, de 7 de abril,
que fuera objeto de regularización por el aplazamiento referido por la resolución
de la TGSS, antes citada, 4 de diciembre de 2012.
Quinto.- En la audiencia señalada dio comienzo el juicio oral.
Abierto el trámite, se concedió la palabra al Ministerio Fiscal, solicitando el
sobreseimiento provisional respecto del acusado José Luis Sierra Sánchez en
atención a las informaciones médicas, lo que fue acordado.
Manifestó su oposición a la excepción de prescripción de los delitos que han
planteado dos defensas. Se afirma que el delito contra la seguridad social se

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cometió en continuidad delictiva, y por lo tanto, conforme al artículo 130 del
Código Penal, la situación se interrumpe cuando deja de producirse el impago.
En cuanto a la responsable civil a título lucrativo y su alegación de cosa juzgada
se opuso en cuanto que ahora no venía enjuiciada en calidad de acusada.
Respecto de la vulneración aducida por la defensa de GONZALEZ
CARRASCO, en razón de no aparecer mencionado en el hecho 93 y los restantes
calificados de malversación de caudales públicos se ponía el acento en que la
pretensión es acreditar el acuerdo de opacidad y sus efectos para dar lugar a la
malversación, siendo un aspecto distinto de la acusación si hubo personas que
realizaron actos de malversación que no intervienen necesariamente en el
acuerdo.
Respecto de la alegación concurrente en defensa de ANDRADE JURADO,
el Ministerio Fiscal corrigió la atribución de responsabilidad en su conclusión
tercera en cuanto que no tenía por objeto el hecho 26, sino el hecho 67.
La Defensa de GONZALEZ CARRASO esgrimió la falta de jurisdicción
penal pues

la reclamación civil estaba siendo enjuiciada en el Tribunal de

Cuentas, y se opuso por las acusaciones que hay una independencia de la
jurisdicción penal respecto de la contable.
En nombre de OSUNA MEMBRILLA se planteó la prescripción del delito
de falsedad documental, oponiendo el Ministerio Fiscal que este se imputaba en
ejecución de medio a fin para realizar el delito de malversación de caudales
públicos, simulando la actuación de una comisión gestora.
La Defensa de FERNANDEZ GARROSA no mantuvo sus excepciones
relativas a prescripción e inconcrecion del escrito de acusación frente a su
patrocinado.
Sexto.- El día 19 de abril de 2013 se recibió proveniente del Tribunal de Cuentas
el testimonio de la
alcance

sentencia dictada en el procedimiento de reintegro por

21/04, recaída en 12 de abril de 2011,

recurrida en apelación y

actualmente en trámite ante la Sala de Justicia de este Tribunal de Cuentas,
cifrando en 66.506.023,16 euros el principal de los perjuicios ocasionados a los
caudales públicos.
En la misma eran condenados como responsables contables directos
solidarios en diferentes cuantías, los siguientes acusados: Pedro ROMAN ZURDO
(41.833.372,22 euros),

María Luisa ALCALA DUARTE (4.157.662,45 euros),

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Julian Felipe PALOMO MUÑOZ (10.376.129,65 euros) y Rafael GONZALEZ
CARRASCO (59.420.696,21 euros). En la dicha resolución se ha considerado
probado según el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Marbella y sus
Sociedades mercantiles participadas, ejercicios 1990 a 1999,

que: “en 1993 el

Ayuntamiento de Marbella ha efectuado transferencias a las sociedades
mercantiles municipales “Contratas 2000, S.L” y “Compras 2000, S.L” por un
total de 12.281.432,82 euros por ejercicio corriente y ejercicios cerrados.
También se determinó que estaban sin justificar transferencias corrientes
y de capital en los siguientes ejercicios en relación a las dichas “Contratas 2000,
S.L” y “Compras 2000, S.L”, así como “Suelos Urbano, S.L” y “Control de Gestión
Local, S.L”, por importe de 70.254.238,87 euros.
Se declararon tres ADOP sin justificar uno de ellos correspondiente al
ejercicio de 1997, nº de mandamiento de pago 14.679,

correspondiente al

ejercicio 1997, a nombre de Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, por importe de
36.060 euros, en concepto de gastos de Navidad Reyes de 1997, apareciendo
como endosatario Julián Felipe. Consta dice el fundamento de la Sentencia
únicamente el Certificado del Secretario en el que se recoge:
La Comisión de Gobierno de 3 de abril de 1998 se acordó aprobar los
justificantes del mandamiento de pago por importe de seis millones a nombre de
Julian Felipe, correspondiente a los gastos efectuados por las fiestas. El Tribunal
de Cuentas establece el alcance porque pero no están los documentos

que

supongan justificación jurídica.
En la citada resolución del Tribunal de Cuentas se establece los primeros
ordenadores de pago, Román y la Delegada de Hacienda, Dolores ZURDO. Ella
cesa en 23 de febrero de 1994, Dolores y es nombrada María Luisa ALCALA
DUARTE. Por Decreto de la Alcaldía de 19 de junio de 1995, tras las elecciones
municipales

es

nombrado

Delegado

de

Hacienda,

Rafael

GONZALEZ

CARRASCO, y figura como ordenador de pago el Primer teniente Zurdo y el
citado Delegado de Hacienda.
Tras la renuncia de Pedro ROMAN ZURDO en 14 de octubre de 1998, solo
queda como ordenador de pagos el Alcalde y el Delegado GONZALEZ
CARRASCO. El 3 de julio de 1999 toma posesión la nueva Corporación, siendo
nombrado Delegado de Hacienda Antonio Luque Pancorbo,

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éste junto al
Delegado de Control Económico Rafael GONZALEZ CARRASCO y el primer
Teniente de Alcalde Julian MUÑOZ PALOMO.
Folio 77 a 90 de la sentencia, establecen las transferencias a las sociedades
sin justificar: las transferencias solo vienen acompañadas de un ADOP,
resolución del Pleno o de la Comisión de Gobierno y cheque a nombre de la
mencionada sociedad municipal.
En el caso Compras solo están justificados los pagos al Patronato de
Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga.
En el caso de los endoso no existe justificación de facturas y en las
transferencias de capital y corrientes

no se ha justificado la entrada en la

sociedad de los cheques. Total de perjuicio algo más de 71 millones de euros,
pero se condena en 66 conforme a la demanda del Fiscal.
Se adjuntaron copias de las sentencia dictada por el Supremo en el
procedimiento de alcance 15/07, habiendo resultado condenado Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO, en relación a un alcance de 34 millones de euros a través de
las sociedad Contratas 2000, S.L”, en su gestión. Así el pago a varios acreedores
de proyectos de obra no justificados y los veinticinco contratos de prestación de
servicios con

las empresas vinculadas al arquitecto Carlos Monteverde.

La

responsabilidad de MUÑOZ, PERODIA deriva de su condición de miembros del
Consejo de Administración y había sido confirmada en casación.
Por último se informaba de que en los procedimientos de reintegro por
alcance A66/06, A12/07 y A46/07, habían sido resueltas las apelaciones y se
encontraban las sentencias ya aportadas en el requerimiento anterior, aunque
recurridas en casación.
Durante las sesiones del juicio oral, conforme a sello del día 26 de abril de
2013, tuvo entrada la prueba anticipada consistente la copia autorizada de la
escritura de 31 de julio de 1995, con todos sus anexos, otorgada por el
Ayuntamiento de Marbella y Nordin S.A el día 31 de julio de 1995.
Séptimo.- Practicadas las pruebas admitidas, en el trámite de conclusiones el
Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus provisionales, excepto que retiró la
acusación que pesaba sobre Francisco MERINO MATA, Francisco Javier
HERRERA MORENO y Eduardo GONZALVEZ MONTALBÁN.
El Ministerio Fiscal procedió a efectuar correcciones en cuanto a los hechos y
calificaciones, y esencialmente modificó:

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1º. Calificación de los hechos como asociación ilícita de la que eran responsables
algunos acusados.
Asociación ilícita introducida ex novo.
2º. En cuanto a los hechos afectos a General de Galerías Comerciales y
Mediterránea de Inmuebles conforme a la pericial del Sr. Padín, a propuesta del
Ayuntamiento de Marbella.
3º. Se elimina la referencia al Sr. Sampietro, solo se mantiene la acusación
respecto al hecho 41 con referencia a una certificación del año 1994 y un pago del
año 1993.
4º. Se eliminan las menciones de las personas fallecidas y en rebeldía.
5º Reconocimiento de una dilación extraordinaria, del artículo 21 apartado 6 del
CP, y rebajando las penas hasta el grado mínimo de cada delito.
6º Unificación del hecho 3 con el 47.
7º Algunas modificaciones en hechos y personas en los delitos contra la
Seguridad Social, que desaparecen de la conclusión primera por los años 1993 y
1994 aunque eran responsables de las sociedades, y también de otras personas
que no formaban parte de las sociedades.
Octavo.- En suma las conclusiones definitivas se reproducen en su práctica
integridad, recogiendo las calificaciones jurídicas. En la segunda los hechos del
relato constituían:
-Un delito de asociación ilícita, previsto en el artículo 515.1º del Código Penal de
1995.
-Los hechos relatados en el núm. 1 al 9, 14 al 37, 42 al 51, 54 al 62, 65 al 70 y 74 al
93, un delito continuado de malversación de caudales públicos, previsto y penado
en el artículo 432.1 y 2, y artículo 435.1º del Código Penal de 1995, en relación
con el artículo 74 del mismo texto legal.
- Los relatados en el núm. 11 y 13, un delito continuado de prevaricación, previsto
y penado en el artículo 358, en relación con el artículo 69 bis, ambos del Código
Penal de 1973.
-Los hechos relatados en el núm. 12, un delito de prevaricación del artículo 358
del Código Penal de 1973.
-Los hechos relatados en el núm. 38, un delito continuado de falsedad en
documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el
artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995.

14
-Los hechos relatados en el núm. 39, un delito continuado de falsedad en
documento mercantil previsto y penado en el artículo 392, en relación con el
artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995.
- Los hechos relatados en el núm. 40, un delito continuado de falsedad en
documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el
artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995.
- Los hechos relatados en el núm. 52, un delito continuado de falsedad en
documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el
artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995.
- Los hechos relatados en el núm. 53, un delito continuado de falsedad en
documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el
artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995.
- Los hechos relatados en el núm. 63, un delito continuado de falsedad en
documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el
artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995.
- Los hechos relatados en el núm. 64, un delito continuado de falsedad en
documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el
artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995.
- Los hechos relatados en el núm. 71, un delito continuado de falsedad en
documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el
artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995.
- Los hechos relatados en el núm. 72, un delito continuado de falsedad en
documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el
artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995.
-Los hechos relatados en el núm. 73, un delito continuado de falsedad en
documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el
artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995.
-Los hechos referidos en el núm. 94, un delito continuado contra la Seguridad
Social, previsto y penado en el artículo 307.1º y 2º, apartado b) del Código Penal
de 1995.
En la conclusión tercera se efectuaba la siguiente atribución de responsabilidad.
Del delito de asociación ilícita.

15
Eran responsables Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO y Juan Antonio ROCA NICOLAS, como fundadores y directores según
lo previsto en el artículo 517.1º del Código Penal.
Los acusados Antonio ABRIL CUMPIAN, Modesto Francisco PERODIA
MUÑOZ-CONDE, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO
PADILLA y Rafael GONZALEZ CARRASCO, como miembros activos, según lo
previsto en el artículo 517.2º del Código Penal.
Malversación de caudales públicos.
Del delito descrito en los núm. 1 al 9, 14 al 37, 42 al 51, 54 al 62, 65 al 70 y 74
al 93, los acusados Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE, María Luisa ALCALA
DUARTE, y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
De los delitos descritos en los num. 1,9, 17,58, 59, 92 y 93, Juan Antonio ROCA
NICOLAS.
-De los delitos descritos en los números. 23 y 27, como delito continuado de
malversación, Antonio ROMERO RAMOS.
-De los delitos descritos en los números 25 y 67, como delito continuado de
malversación, Juan Antonio ANDRADE JURADO.
-De los delitos descritos en los números 28 y 77, como delito continuado de
malversación, María Dolores MIÑONES BELLO.
-De los delitos descritos en los números 34 y 70, como delito continuado de
malversación, Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ.
-Del delito descrito en el núm. 37, Enrique OSUNA MEMBRILLA.
-Del delito descrito en el núm. 41, Antonio Sanpietro Casarramona.
-De los delitos descritos en los números. 49 y 93, como delito continuado de
malversación, José Javier HERRERA VIANO.
-Del delito descrito en el núm. 50, Juan Antonio YAGUE REYES.
-Del delito descrito en el núm. 51, Mario JIMENEZ NOTARIO.
-De los delitos descritos en los números. 55 y 56, como delito continuado de
malversación, Francisco José ALARCON ECHEVARRIA.
-De los delitos descritos en los números. 62 y 65, como delito continuado de
malversación, José Marino POMARES VILLAR.
-Del delito descrito en el núm. 66, Juan FLORES GONZALEZ.
-Del delito descrito en el núm. 69, Juan Manuel BLANCO NAVARRO.

16
-De los delitos descritos en los números. 78 y 88, como delito continuado de
malversación, José Luis FERNANDEZ GARROSA.
-Del delito descrito en el núm. 79, María Soledad YAGUE REYES.
-Del delito descrito en el núm. 80, Rafael CALLEJA VILLACAMPA.
-Del delito descrito en el núm. 91, Pedro Tomás REÑONES GREGO.
-Del delito previsto en el apartado 93, en concepto de autores del artículo 28.1º
del Código Penal, por su condición de Concejales Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO, Antonio CALLEJA GARCIA y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 435.1º y 28.2.b) del CP, Modesto
PERODIA

CRUZ-CONDE,

Carlos

MONTEVERDE

GAVILANES,

Vicente

MANCILES HIGUERO, José Javier HERRERA VIANO y Juan Antonio ROCA
NICOLAS.
Prevaricación.
-De los delitos descritos en los números. 11 y 13, Pedro Manuel ROMAN ZURDO.
- Del delito descrito en el núm. 12, María Dolores ZURDO PADILLA.
Falsedad
-De los delitos descritos en los números. 38 al 40, 52 y 53, 63 y 64, Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
- Del delito descrito en el núm. 38, Enrique OSUNA MEMBRILLA.
- Del delito descrito en el núm. 39, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO.
- Del delito descrito en el núm. 52, Juan Antonio YAGUE REYES.
- Del delito descrito en el núm. 53, Mario JIMENEZ NOTARIO.
- Del delito descrito en el núm. 64, José Marino POMARES VILLAR.
- Del delito descrito en el núm. 71, María Luisa ALCALA DUARTE.
- Del delito descrito en el núm. 72, Juan Manuel BLANCO NAVARRO.
- Del delito descrito en el núm. 73, Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ.
Contra la Seguridad Social
-Del delito descrito en el apartado 94, con relación a cada una de las mercantiles,
los acusados:
-FUNDACION MUNICIPAL DEL ARTE Y DE CULTURA: María Dolores
MIÑONES BELLO.

17
-TRIBUTOS, S.L por los ejercicios 1998 y 1999, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO,
Modesto

Francisco

PERODIA

MUÑOZ-CONDE

y

Rafael

GONZALEZ

CARRASCO.
-PLANEAMIENTO 2000, S.L por los ejercicios 1996 al 2000:
Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE
y Juan Antonio ROCA NICOLAS.
- SANIDAD Y CONSUMO, S.L por el ejercicio 2000, los acusados Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
- CONTROL LIMPIEZA Y ABASTECIMIENTOS SUMINISTROS 2000 S.L por
los ejercicios 1996 al 2001, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco
PERODIA MUÑOZ-CONDE.
- TURISMO AYUNTAMIENTO DE MARBELLA SL, por el ejercicio 2000, Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
- ACTIVIDADES DEPORTIVAS, S.L por los ejercicios 1999 y 2000, Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Tomás
REÑONES GREGO.
- JARDINES 2000, S.L por los ejercicios 1995 al 2000 Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
- GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS DE MARBELLA, S.L por los ejercicios
2000 y 2001, María Luisa AlCALA DUARTE y María DOLORES MIÑONES
BELLO.
- RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, S.L por los ejercicios 1993 al 2001, Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
- DIFUSION Y COMUNICACIONES, S.L por los ejercicios 1997 al 2001, Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y
Tomás REÑONES GREGO, éste último solo por los ejercicios 2000 y 2001.
- EVENTOS 2000, S.L por los ejercicios 1995 al 2001 los acusados Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
- AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, María Dolores ZURDO PADILLA y Rafael
GONZALEZ CARRASCO, como Concejales de Hacienda del Ayuntamiento,
ostentando también la condición de Tenientes de Alcalde.
La conclusión cuarta relativa a circunstancias atenuantes de la responsabilidad
penal, la acusación pública sostenía:

18
Para la totalidad de los acusados, la de dilaciones indebidas prevista en el
artículo 21.6ª del Código Penal.
Respecto de Carlos MONTEVERDE GAVILANES, la analógica prevista en
el artículo 21.7ª en relación al artículo 9.4ª del Código Penal.
Respecto de Francisco Javier HERRERA VIANO la analógica prevista en el
artículo 21 en relación con el 21.5ª del CP.
En la conclusión quinta solicitó la imposición de penas para los acusados:
_ Pedro Manuel ROMAN ZURDO, por el delito de asociación ilícita la pena
de tres años de prisión, multa de quince meses, con una cuota diaria de 20 euros,
e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante ocho años, con
inhabilitación especial para el derecho de sufragio

y suspensión de empleo

público durante los tres años de privación de libertad, según lo previsto en los
artículos 517.1º y 56, ambos del Código Penal.
Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, siete años
de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de
empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante
dieciocho años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal
de 1995.
Por el delito continuado de prevaricación, la de inhabilitación especial
durante ocho años, según lo previsto en los artículos 404 y 74, ambos del Código
Penal de 1995.
_ Antonio ABRIL CUMPIAN, por el delito de asociación ilícita, un año y seis
meses de prisión, multa de trece meses, con una cuota diaria de 10 euros, con
inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo
público durante los años de privación de libertad, según lo previsto en los
artículos 517.2º y 56, ambos del Código Penal.
Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, seis años de
prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de
empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante
quince años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de
1995.
_ Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, por el delito de asociación ilícita, tres
años de prisión y multa de quince meses, con una cuota diaria de 20 euros e
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante ocho años, con

19
inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo
público durante los tres años de privación de libertad, según lo previsto en los
artículos 517.1º y 56, ambos del Código Penal.
Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, siete años
de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de
empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante veinte
años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años y
seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y
suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con
una cuota diaria de 40 euros.
Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años
y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y
suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía
dejada de ingresar en cada ejercicio.
_ Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE, por el delito de asociación
ilícita, un año y seis meses de prisión y multa de trece meses, con una cuota
diaria de 8 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y
suspensión de empleo público durante los años de privación de libertad, según lo
previsto en los artículos 517.2º y 56, ambos del Código Penal.
Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, siete años
de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de
empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante
dieciocho años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 435.1º, 74 y 56 del
Código Penal de 1995.
Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años de
prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de
empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria
de 40 euros.
Por el delito continuado contra la Seguridad Social, prisión de dos años y
seis meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión
de empleo público durante ese tiempo, y la multa de la cuantía dejada de ingresar
en cada ejercicio.

20
_Antonio SANPIETRO CASARRAMONA, por el delito continuado de
malversación de caudales públicos, tres años de prisión con inhabilitación
especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese
tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante seis años, según lo previsto en los
artículos 432.1º y 56 del Código Penal de 1995.
_María Luisa ALCALA DUARTE, por el delito de asociación ilícita, un año y
seis meses de prisión y multa de trece meses, con una cuota diaria de 6 euros, con
inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo
público durante ese tiempo de privación de libertad, según lo previsto en los
artículos 517.2º y 56, ambos del Código Penal.
Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, siete años
de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de
empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante
diecisiete años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal
de 1995.
Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años de
prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de
empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria
de 40 euros.
Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años
y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y
suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía
dejada de ingresar en cada ejercicio.
_ María Dolores ZURDO PADILlA, por el delito de asociación ilícita, un
año y seis meses de prisión y multa de trece meses, con una cuota diaria de 6
euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de
empleo público durante los años de privación de libertad, según lo previsto en los
artículos 517.2º y 56, ambos del Código Penal.
Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, seis años de
prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de
empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante

21
quince años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de
1995.
Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años
y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y
suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía
dejada de ingresar en cada ejercicio.
_Rafael GONZALEZ CARRASCO, por el delito de asociación ilícita, un año y
seis meses de prisión y multa de trece meses, con una cuota diaria de 10 euros,
con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo
público durante el tiempo de privación de libertad, según lo previsto en los
artículos 517.2º y 56, ambos del Código Penal.
Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, siete años
de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de
empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante
quince, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de
1995.
Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años
y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y
suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía
dejada de ingresar en cada ejercicio.
_ Juan Antonio ROCA NICOLAS, por el delito de asociación ilícita, tres años
de prisión, multa de quince meses, con una cuota diaria de 20 euros,
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante ocho años, con
inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo
público durante los años de privación de libertad, según lo previsto en los
artículos 517.2º y 56, ambos del Código Penal.
Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, siete años
de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de
empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante
quince años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de
1995.
Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años
y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y

22
suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía
dejada de ingresar en cada ejercicio.
_Antonio ROMERO RAMOS, por el delito continuado de malversación de
caudales públicos, cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el
derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de
inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los artículos
432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
_ José Antonio ANDRADE JURADO, por el delito continuado de
malversación de caudales públicos, seis años de prisión con inhabilitación
especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese
tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante quince años, según lo previsto en
los artículos 432.2º, 435.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
_María

Dolores

MIÑONES

BELLO, por

el

delito

continuado

de

malversación de caudales públicos, cuatro años de prisión con inhabilitación
especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese
tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante catorce años, según lo previsto en
los artículos 432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años
y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y
suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía
dejada de ingresar en cada ejercicio.
_Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ, por el delito continuado de
malversación de caudales públicos, seis años de prisión con inhabilitación
especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese
tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante dieciséis años, según lo previsto
en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años y
seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y
suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con
una cuota diaria de 20 euros.
_Enrique OSUNA MEMBRILLA, por el delito continuado de malversación de
caudales públicos, cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el
derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de

23
inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los artículos
432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años y
seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y
suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con
una cuota diaria de 20 euros.
_José Javier HERRERA VIANO, por el delito continuado de malversación de
caudales públicos, tres años y nueve meses de prisión con inhabilitación especial
para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y
la de inhabilitación absoluta durante ocho años y seis meses, según lo previsto en
los artículos 432.2º, 435.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Juan Antonio YAGUE REYES, por el delito continuado de malversación de
caudales públicos, cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el
derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de
inhabilitación absoluta durante nueve años, según lo previsto en los artículos
432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años y
seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y
suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con
una cuota diaria de 20 euros.
Mario JIMENEZ NOTARIO, por el delito continuado de malversación de
caudales públicos, cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el
derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de
inhabilitación absoluta durante dieciséis años, según lo previsto en los artículos
432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años de
prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de
empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria
de 20 euros.
_Francisco José ALARCÓN ECHEVARRIA, por el delito continuado de
malversación de caudales públicos, seis años de prisión con inhabilitación
especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese
tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante quince años, según lo previsto en
los artículos 432.2º, 435.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.

24
José Marino POMARES VILLAR, por el delito continuado de malversación
de caudales públicos, seis años de prisión con inhabilitación especial para el
derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de
inhabilitación absoluta durante dieciséis años, según lo previsto en los artículos
432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años de
prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de
empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria
de 20 euros.
_Juan FLORES GONZÁLEZ, por el delito de malversación de caudales
públicos, tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de
sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de
inhabilitación absoluta durante seis años, según lo previsto en los artículos 432.1º
y 56 del Código Penal de 1995.
Juan Manuel BLANCO NAVARRO, por el delito de malversación de caudales
públicos, tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de
sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de
inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los artículos
432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años de
prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de
empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria
de 20 euros.
_José Luis FERNANDEZ GARROSA, por el delito de malversación de
caudales públicos, tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho
de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de
inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los artículos
432.1º, 74 ( continuado) y 56 del Código Penal de 1995.
_María Soledad YAGUE REYES, por el delito de malversación de caudales
públicos, tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de
sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de
inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los artículos
432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.

25
_Rafael CALLEJA VILLACAMPA, por el delito de malversación de caudales
públicos, tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de
sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de
inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los artículos
432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
_Pedro Tomás REÑONES GREGO, por el delito continuado de malversación
de caudales públicos, cuatro años y seis meses de prisión con inhabilitación
especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese
tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los
artículos 432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años
y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y
suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía
dejada de ingresar en cada ejercicio.
_Antonio CALLEJA RODRIGUEZ, por el delito continuado de malversación
de caudales públicos, seis años y seis meses de prisión con inhabilitación especial
para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y
la de inhabilitación absoluta durante dieciocho años, según lo previsto en los
artículos 432.2º, 435.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años
y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y
suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía
dejada de ingresar en cada ejercicio.
_Carlos MONTEVERDE GAVILANES, por el delito continuado de
malversación de caudales públicos, cuatro años de prisión con inhabilitación
especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese
tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los
artículos 432.2º, 435.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
_Vicente MANCILES HIGUERO, por el delito continuado de malversación de
caudales públicos, seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho
de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de
inhabilitación absoluta durante dieciséis, según lo previsto en los artículos
432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995.
RESPONSABILIDAD CIVIL

26
Se introducía como conclusión general que los acusados eran responsables
directos frente al Ayuntamiento de Marbella, con arreglo al artículo 116 del
Código Penal de 1995 en las siguientes cantidades:
- Por el hecho numerado 1, en la cantidad de 81.700.000 euros siendo
responsables Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Antonio ABRIL CUMPIAN, Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO, Juan Antonio ROCA NICOLAS, Modesto Francisco
PERODIA CRUZ-CONDE, María Luisa ALCALA DUARTE,

María Dolores

ZURDO PADILLA y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
- Por el hecho núm. 2, en la cantidad de 30.700.000 pesetas (183.128, 39 € ), los
acusados Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZCONDE y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
-Por el hecho núm. 4, en la de 9.500.000 pesetas (57.096,15 €) los acusados
Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERO Por el hecho núm. 6,
en 95.651.561 pesetas (574.877,46 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto
Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y María Luisa ALCALA DUARTE DIA
CRUZ –CONDE y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
- Por el hecho núm.5 , la de 498.469, 780 pesetas (2.995.863, 71€) los acusados
Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Antonio ABRIL CUMPIAN y María DOLORES
ZURDO PADILLA.
- Por el hecho núm. 6, en 95.651.561 pesetas (574.877,46 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y María Luisa
ALCALA DUARTE.
- Por el hecho núm. 7, en 14.795 pesetas (88.92 €), Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y Rafael GONZALEZ
CARRASCO.
- Por el hecho núm. 8, en 148.000.000 pesetas (889.497,91 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –C ONDE y Rafael
GONZALEZ CARRASCO.
-Por el hecho núm. 9, en 400.000 pesetas (2.404,05 €), Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE, Rafael GONZALEZ
CARRASCO y
-Por el hecho núm. 10, en 9.274.414 pesetas (55.740, 35 €) responde Pedro
Manuel ROMAN ZURDO.

27
-Por el hecho núm. 14, en 219.422.360 pesetas (1.318.754,94 €) responde Pedro
Manuel ROMAN ZURDO.
-Por el hecho núm. 15, en 47.594.663 pesetas (286.049,69 €) responde Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO.
-Por el hecho núm. 16, en 9.740.000 pesetas (58.538,58 €) responde Pedro
Manuel ROMAN ZURDO.
-Por el hecho núm. 17, en 603.696.000 pesetas (3.628.286, 03 €) y 52.000.000
pesetas (321.526,29 €) responden Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Juan
Antonio ROCA NICOLAS.
-Por el hecho núm. 18, en 13.593.500 pesetas (81.698,58 €) responde Pedro
Manuel ROMAN ZURDO y María Luisa ALCALA DUARTE.
-Por el hecho núm. 19, en 2.000.000 pesetas (12.020,94 €) responde Pedro
Manuel ROMAN ZURDO.
-Por el hecho núm. 20, en 75.000 pesetas (450, 75 €) responde María Luisa
ALCALA DUARTE.
-Por el hecho núm. 21, en 218.594 pesetas (1303, 78 €) responden Pedro Manuel
ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
- Por el hecho núm. 22, en 147.025 pesetas (883,64 €), Pedro Manuel ROMAN
ZURDO, María Luisa ALCALA DUARTE, María DOLORES ZURDO PADILLA y
Rafael GONZALEZ CARRASCO.
-Por el hecho núm. 23, en 4.060.000 pesetas (24.401,05 €) responde Pedro
Manuel ROMAN ZURDO y Antonio ROMERO RAMOS.
-Por el hecho núm. 24, en 2.600.000 pesetas (15.626,31 €) responde Pedro
Manuel ROMAN ZURDO.
- Por el hecho núm. 25, en 26.300.000 pesetas (158.066, 18 €), María Luisa
ALCALA DUARTE, Rafael GONZALEZ CARRASCO y José Antonio ANDRADE
JURADO.
- Por el hecho núm. 26, en 20.627.000 pesetas (123.970, 77 €), María Luisa
ALCALA DUARTE y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
- Por el hecho núm. 27, en 500.000 pesetas (3.005,06 €), Pedro Manuel ROMAN
ZURDO, María DOLORES ZURDO PADILLA y Antonio ROMERO RAMOS.
- Por el hecho núm. 28, en 300.000 pesetas (1.803, 04 €), Rafael GONZALEZ
CARRASCO y María Dolores MIÑONES BELLO.

28
- Por el hecho núm. 29, en 4.050.000 pesetas (24.340.99 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
- Por el hecho

núm. 30, en 4.094.093 pesetas (24.605,99 €), María Luisa

ALCALA DUARTE y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
- Por el hecho núm. 31, en 29.000.000 pesetas (174.293,51 €), Pedro Manuel
ROMAN ZURDO, María DOLORES ZURDO PADILLA y Rafael GONZALEZ
CARRASCO.
- Por el hecho núm. 32, en 212.000.000 pesetas (1.274.145, 66 €), incrementada
en la cuantía que se determine tras la práctica de la prueba en el juicio oral,
Julián Felipe MUÑOZ PALOMO

y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –

CONDE.
- Por el hecho núm. 33, en 35.000.000 pesetas (210.354, 24 €), Modesto
Francisco PERODIA CRUZ –CONDE.
-Por el hecho núm. 34, en 610.346.862 pesetas (3.668.258,52 €) €) responde
Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ.
- Por el hecho núm. 35, en 28.020.139 pesetas (168.404,43 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE.
- Por el hecho núm. 36, en 22.014.192 pesetas (132.307,96 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE.
- Por el hecho núm. 37, en 52.000.038 pesetas (312.526,52 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y Enrique
OSUNA MEMBRILLA.
- Por el hecho 41, en 422.750 pesetas (2.540,78 €), Antonio SANPIETRO
CASARRAMONA.
- Por el hecho núm. 42, en 5.450.000 pesetas (32.755,16 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE.
- Por el hecho núm. 43, en 6.oo0.000 pesetas (36.060,73 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE.
- Por el hecho núm. 44, en 5.733.455 pesetas (34.458,76 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE.
- Por el hecho núm. 45, en 132.725.354 pesetas (797.695,44 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE.
- Por el hecho núm. 46, en 19.538.750 pesetas (117.430,25 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE.

29
- Por el hecho núm. 47, en 413.560.000 pesetas (2.485.545,66 €), Pedro Manuel
ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
- Por el hecho núm. 48, en 235.206.324 pesetas (1.413.618,48 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE.
-Por el hecho núm. 49, en 15.990.000 pesetas (96.101,84 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y José Javier
HERRERA VIANO.
-Por el hecho núm. 50, en 20.373.000 pesetas (122.440,20 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO,

Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y Juan

Antonio YAGUE REYES.
-Por el hecho núm. 51, en 14.807.000 pesetas (88.991,86 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO,

Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y Mario

JIMENEZ NOTARIO.
-Por el hecho núm. 54, en 8.000.000 pesetas (48.080,97 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE.
-Por el hecho núm. 55, en 1.445.200.000 pesetas (8. 685. 826, 93,20 €), Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y Y
Francisco José ALARCON ECHEVERRIA.
-Por el hecho núm. 56, en 10.000.000 pesetas (60.101,21 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ–CONDE; de ellas
5.000.000 (30.050,61 €) de forma solidaria con los anteriores Francisco José
ALARCON ECHEVERRIA y en las restantes 5.000.000 (30.050,61 €), también
de forma solidaria Rafael GONZALEZ CARRASCO.
-Por el hecho núm. 57, en 4.358.000 pesetas (26.192,11 €), María DOLORES
ZURDO PADILLA y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
-Por el hecho núm. 58, en 437.319 pesetas (2.628,34 €), Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 59, en 21.424.883 pesetas (128.766,14 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 60, en 2.586.336 pesetas (15.544,19 €), Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 61, en 21.927.320 pesetas (131.785,85 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.

30
-Por el hecho núm. 62, en 17.116.203 pesetas (102.870,45 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y José Marino
POMARES VILLAR.
-Por el hecho núm. 65, en 1.405.793 pesetas (8.448,99 €), Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 66, en 655.000 pesetas (3.936,63 €), Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 67, en 103.631.014 pesetas (622.834,94 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y José Antonio
ANDRADE JURADO.
-Por el hecho núm. 68, 69 y 70, en 81.000.000 pesetas (486.819,80 €), Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO, Juan Manuel BLANCO NAVARRO y Manuel
RODRIGUEZ HERNANDEZ.
-Por el hecho núm. 74, en 11.536.000 pesetas (69.332,76 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 75, en 13.400.000 pesetas (80.535,62 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 76, en 8.080.002 pesetas (48.561,79 €), Pedro Manuel
ROMAN ZURDO, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco
PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 77, en 10.890.443 pesetas (65.452,88 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO,

Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y María

Dolores MIÑONES BELLO.
-Por el hecho núm. 78, en 11.241.747 pesetas (67.564,26 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y José Luis
FERNANDEZ GARROSA.
-Por el hecho núm. 79, en 11.593.051 pesetas (69.675,64 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO,

Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y María

Soledad YAGUE REYES.
-Por el hecho núm. 80, en 16.749.991 pesetas (100.669,47 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y Rafael
CALLEJA VILLACAMPA.
-Por el hecho núm. 81, en 2.459.135 pesetas (14.779,70 €), Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.

31
-Por el hecho núm. 82, en 7.728.708 pesetas (46.450,47 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO,

Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y

María

Dolores ZURDO PADILLA.
-Por el hecho núm. 83, en 1.850.845 pesetas (11.123,80 €),

Pedro Manuel

ROMAN ZURDO, Juan Antonio ROCA NICOLAS y Modesto Francisco PERODIA
CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 84, en 4.747.616 pesetas (28.533,75 €), Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 85, en 6.240.000 pesetas (37.503,16 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 86, en 470.000 pesetas (2.824,76 €), Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 87, en 33.800 pesetas (203,14 €), Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 88, en 172.662 pesetas (1.037,72 €), Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y José Luis
FERNANDEZ GARROSA.
-Por el hecho núm. 89, en 114.843 pesetas (690,22 €), Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 90, en 1.181.989 pesetas (7.103,90 €), Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE.
-Por el hecho núm. 91, en 2.002.130 pesetas (12.033,04 €), Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO,

Modesto

Francisco

PERODIA

CRUZ-CONDE,

Pedro

Tomás

REÑONES GREGO y José Luis FERNANDEZ GARROSA.
-Por el hecho núm. 92, en 3.700.000 pesetas (22.237,45 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y Juan Antonio
ROCA NICOLAS.
-Por el hecho núm. 93, en 6.958.050.160 pesetas (41.818.723,69 €), Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO, Antonio CALLEJA RODRIGUEZ, Rafael GONZALEZ
CARRASCO,

Modesto

Francisco

PERODIA

CRUZ-CONDE,

Carlos

MONTEVERDE GAVILANES, Vicente MANCILES HIGUERO, José Javier
HERRERA VIANO y Juan Antonio ROCA NICOLAS.

32
De esta última cantidad, subsidiariamente, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 120.4º del Código Penal, responderán de la anterior cantidad las
siguientes sociedades:
“Pcm Arquitectura y Urbanismo, S.A” (PCMA); “Pcm Project &
Construction Management, S.L” (PCM); “Estudio de Arquitectura Monteverde
S.A” (EAM); “Carlos Monteverde Gavilanes” (CGM); “Architectural and
Engineering Consultants, S.L” (AEC); “Monteverde Arquitectos Asociados,
S.L”(MAA) y “Comercial Industrial Mar Menor,S.A” (CIMMSA).
Todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley
Orgánica del Tribunal de Cuentas y 49 de la Ley Orgánica 7/88 de
Funcionamiento del Tribunal.
INTERESÓ FUERA DECLARADA RESPONSABLE CIVIL CONFORME
LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 122 DEL CODIGO PENAL, POR LAS
CANTIDADES

PERCIBIDAS

POR

LAS

SOCIEDADES:

PURIFICACION

NOTARIO DIAZ, EN LA CANTIDAD DE 131. 985. 038 PESETAS (793.246,05).
- Por el hecho 94 responderían los siguientes acusados en relación a las
mercantiles indicadas:
-FUNDACION MUNICIPAL DEL ARTE Y DE CULTURA: María Dolores
MIÑONES BELLO.
-TRIBUTOS, S.L por los ejercicios 1998 y 1999, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO,
Modesto

Francisco

PERODIA

MUÑOZ-CONDE

y

Rafael

GONZALEZ

CARRASCO.
-PLANEAMIENTO 2000, S.L por los ejercicios 1996 al 2000:
Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE
y Juan Antonio ROCA NICOLAS.
- SANIDAD Y CONSUMO, S.L por el ejercicio 2000, los acusados Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
- CONTROL LIMPIEZA Y ABASTECIMIENTOS SUMINISTROS 2000, S.L por
los ejercicios 1996 al 2001, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco
PERODIA MUÑOZ-CONDE.
- TURISMO AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, SL, por el ejercicio 2000, Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.

33
- ACTIVIDADES DEPORTIVAS, S.L por los ejercicios 1999 y 2000, Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Tomás
REÑONES GREGO.
- JARDINES 2000, S.L por los ejercicios 1995 al 2000 Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
- GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS DE MARBELLA, S.L por los ejercicios
2000 y 2001, María Luisa AlCALA DUARTE y María DOLORES MIÑONES
BELLO.
- RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, S.L por los ejercicios 1993 al 2001, Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
- DIFUSION Y COMUNICACIONES S.L por los ejercicios 1997 al 2001, Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y
Tomás REÑONES GREGO, éste último solo por los ejercicios 2000 y 2001.
- EVENTOS 2000, S.L por los ejercicios 1995 al 2001 los acusados Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
- AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, María Dolores ZURDO PADILLA y Rafael
GONZALEZ CARRASCO, como Concejales de Hacienda del Ayuntamiento,
ostentando también la condición de Tenientes de Alcalde.
Noveno.- Por el Ayuntamiento se elevaron las conclusiones a definitivas con las
modificaciones que literalmente consisten en:
1º se retiró la acusación contra Antonio Sampietro.
2º El hecho primero pasa a ser calificado de asociación ilícita.
3º Los hechos 35, 40, 50 a 53, 61 a 64 y 68 a 73 se calificaron como falsedad
de los artículos 392 en relación con el artículo 390.1. 2 del Código Penal en
continuidad delictiva del artículo 74 del CP.
4º Los hechos núm. 35 a 40, 50 a 53, 61 a 64, 68 a 73 y 76 a 82 como fraude
del artículo 437 en relación con el artículo 74 del Código, pues los hechos 76 a 82
eran falsedad y ahora fraude.
5º En cuanto al delito contra la Seguridad se retira la acusación respecto de Pedro
ROMAN ZURDO en cuanto a su inclusión en la empresa Planeamiento 2000 y
respecto de Antonio CALLEJA RODRIGUEZ en cuanto a su inclusión en la
empresa Gerencia de Obras y Servicios.

34
Décimo.-En

consecuencia,

sintetizamos

las

mismas

refiriéndonos

a

calificaciones y participación.
A)

El hecho núm.1 fue calificado de un delito de asociación ilícita del artículo
515.1 y 517 del Código Penal.

B)

Los hechos relatados en los números 3 a 9, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 22 al 27,
29 al 34, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 54, 55, 56 al 60, 66, 67, 74, 75, 83 a 89, 90 y 91 a
93 se calificaron como un delito continuado de malversación de caudales
públicos, previsto y penado en el artículo 432. 1 y 2 y 435.1 del Código Penal de
1995, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal.

C)

Los hechos relatados en los números 11 y 13, un delito continuado de
prevaricación, de los previstos y penados en el artículo 358, en relación con el
artículo 69 bis ambos del Código Penal de 1973.

D)

Los hechos relatados en el número 12, un delito de prevaricación previsto y
penado en el artículo 358 del Código Penal de 1973.

E)

Los hechos relatados en los números 35 a 40, 50 a 53, 61 a 64, 68 a 73 y 76
a 82, un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392
en relación 390.1.2º y con el artículo 74 todos del Código Penal de 1975.

F)

Los hechos relatados en los números 35 a 40, 50 a 53, 61 a 64, 68 a 73 y 76
a 82 un delito continuado de fraude del artículo 437 del Código Penal de 1995, en
relación con su artículo 74.

G)

Los hechos relatados en el número 94, un delito continuado contra la
Seguridad Social de los previstos y penados en el artículo 307.1º y 2º, apartado b)
del Código Penal de 1995.
En su conclusión tercera atribuyó la responsabilidad penal como sigue:
Asociación ilícita
Los acusados Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Antonio ABRIL CUMPIAN, Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE,
María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Rafael
GONZALEZ CARRASCO y Juan Antonio ROCA NICOLAS.
Malversación de caudales públicos
A) Del delito descrito en el núm. 3, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
B) Del delito descrito en el núm. 4, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Rafael GONZALEZ CARRASCO.

35
C)

Del delito descrito en el núm. 5,

los acusados Pedro Manuel ROMAN

ZURDO, María Dolores ZURDO PADILLA y Antonio ABRIL CUMPIAN.
D) Del delito descrito en el núm. 6, María Dolores ZURDO PADILLA, Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
E) Del delito descrito en el núm. 7, Rafael GONZALEZ CARRASCO y Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
F) Del delito descrito en el núm. 8, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
G) Del delito descrito en el núm. 9, María Dolores ZURDO PADILLA, Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y José
Antonio ROCA NICOLAS.
H) Del delito descrito en el núm. 14, Pedro Manuel ROMAN ZURDO.
I) Del delito descrito en el núm. 15, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO.
J) Del delito descrito en el núm. 17, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y José
Antonio ROCA NICOLAS.
K) Del delito descrito en el núm. 18, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y María
Dolores ZURDO PADILLA.
L) Del delito descrito en el núm. 19, Pedro Manuel ROMAN ZURDO.
M) Del delito descrito en el núm. 20, María Luisa ALCALA DUARTE.
N) Del delito descrito en el núm. 22, María Luisa ALCALA DUARTE y Pedro
Manuel ROMAN ZURDO.
Ñ) Del delito descrito en el núm. 23, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Antonio
ROMERO RAMOS.
O) Del delito descrito en el núm. 24, Pedro Manuel ROMAN ZURDO.
P) Del delito descrito en el núm. 25,

María Luisa ALCALA DUARTE, José

Antonio ANDRADE JURADO y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
Q) Del delito descrito en el núm. 26, Rafael GONZALEZ CARRASCO.
_ Antonio CALLEJA RODRIGUEZ R) Del delito descrito en el núm. 27, Antonio
ROMERO RAMOS y Pedro Manuel ROMAN ZURDO.
S) Del delito descrito en el núm. 29, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Rafael
GONZALEZ CARRASCO.
T) Del delito descrito en el núm. 30, María Luisa ALCALA DUARTE y Rafael
GONZALEZ CARRASCO.

36
U) Del delito descrito en el núm. 31, Rafael GONZALEZ CARRASCO, Pedro
Manuel ROMAN ZURDO y María Dolores ZURDO PADILLA.
V) Del delito descrito en el núm. 32, Juan Antonio ROCA NICOLAS, Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Pedro
Manuel ROMAN ZURDO.
X) Del delito descrito en el núm. 33, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZCONDE.
Y) Del delito descrito en el núm. 34, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ.
Z) Del delito descrito en el núm. 42, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
A1) Del delito descrito en el núm. 43, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
B1) Del delito descrito en el núm. 44, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
C1) Del delito descrito en el núm. 45, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
D1) Del delito descrito en el núm. 46, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. Del delito descrito en el núm. 47, Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
E1) Del delito descrito en el núm. 54, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
F1) Del delito descrito en el núm. 55, Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE,
Rafael GONZALEZ CARRASCO y Francisco José ALARCÓN.
H1) Del delito descrito en el núm. 57, Rafael GONZALEZ CARRASCO y María
Dolores ZURDO PADILLA.
I1) Del delito descrito en el núm. 58, Juan Antonio ROCA NICOLAS, Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
J1) Del delito descrito en el núm. 59, Juan Antonio ROCA NICOLAS, Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
K1) Del delito descrito en el núm. 60, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.

37
M1) Del delito descrito en el núm.66, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Juan FLORES MUÑOZ.
N1) Del delito descrito en el núm.67, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, María
Luisa ALCALA DUARTE y José Antonio ANDRADE JURADO.
Ñ1) Del delito descrito en el núm. 74, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
O1) Del delito descrito en el núm. 75, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
P1) Del delito descrito en el núm. 83, Juan Antonio ROCA NICOLAS, Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Pedro Manuel ROMAN ZURDO.
Q1) Del delito descrito en el núm. 84, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
R1) Del delito descrito en el núm. 85, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
S1) Del delito descrito en el núm. 86, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto
Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
T1) Del delito descrito en el núm. 87, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZCONDE.
U1) Del delito descrito en el núm. 88, el acusado José Luis FERNANDEZ
GARROSA.
V1) Del delito descrito en el núm. 89, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO.
X1) Del delito descrito en el núm. 90, Rafael GONZALEZ CARRASCO y Antonio
ABRIL CUMPIAN.
Y1) Del delito descrito en el núm. 91, Tomás REÑONES GREGO.
Z1) Del delito descrito en el núm. 92, Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Antonio
ABRIL CUMPIAN, Juan Antonio ROCA NICOLAS, Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE.
A2) En cuanto al delito descrito en el núm. 93, como autores del artículo 28.1º del
Código Penal por su condición de Concejales, o bien conforme a los artículos
435.1º y 28.1.b) del CP:
Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Antonio CALLEJA RODRIGUEZ, Rafael
GONZALEZ CARRASCO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE, Carlos
MONTEVERDE GAVILANES, Vicente MANCILES HIGUERO, José Javier
HERRERA VIANO y Juan Antonio ROCA NICOLAS.

38
Prevaricación
A) De los delitos descritos en los núm. 11 y 13, Pedro Manuel ROMAN
ZURDO.
B) Del delito descrito en el núm. 12, María Dolores ZURDO PADILLA.
Contra la Seguridad Social
Mostró adhesión a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
Falsedad
-De los delitos descritos en los núm. 35 a 40, 50 a 53, 61 a 64, 68 a 73 y 76 a 82
debían responder:
_ Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZCONDE en tanto que cooperadores necesarios.
_ Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Enrique OSUNA MEMBRILLA, Juan Antonio
YAGUE REYES, Mario JIMENEZ NOTARIO, José Marino POMARES VILLAR,
María Luisa ALCALA DUARTE, Juan Manuel BLANCO NAVARRO, Manuel
RODRIGUEZ HERNANDEZ, cada uno de ellos por las facturas que firman.
Fraude
De los delitos descritos en los núm. 35 a 40, 50 a 53, 61 a 64, 68 a 73 y 76 a 82
debieran responder Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Enrique OSUNA
MEMBRILLA, Juan Antonio YAGUE REYES, Mario JIMENEZ NOTARIO, José
Marino POMARES VILLAR, María Luisa ALCALA DUARTE, Juan Manuel
BLANCO NAVARRO,

Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ, Pedro Manuel

ROMAN ZURDO, María Dolores MIÑONES BELLO, José Luis FERNANDEZ
GARROSA, María SOLEDAD YAGUE REYES y María DOLORES ZURDO
PADILLA.
Consideraba la dicha acusación que no concurrían circunstancias modificativas
de la responsabilidad criminal.
En la conclusión quinta: En cuanto a las previstas para las calificaciones
de asociación ilícita, malversación, prevaricación y contra la Seguridad Social, se
adhería a las solicitudes del Ministerio Fiscal en cuanto a los hechos objeto de su
acusación.
En cuanto al delito continuado de falsedad interesó:

39
_ Para los acusados Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco
PERODIA MUÑOZ-CONDE, dos años de prisión con inhabilitación especial para
el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, en
aplicación del artículo 432.2º, 74 y 56 del Código Penal.
_ Respecto de Enrique OSUNA MEMBRILLA, Juan Antonio YAGUE REYES,
Mario JIMENEZ NOTARIO, José Marino POMARES VILLAR, María Luisa
ALCALA DUARTE, Juan Manuel BLANCO NAVARRO, Manuel RODRIGUEZ
HERNANDEZ, Pedro Manuel ROMAN ZURDO, María Dolores MIÑONES
BELLO, José Luis FERNANDEZ GARROSA, María SOLEDAD YAGUE REYES y
María DOLORES ZURDO PADILLA: un año y ocho meses de prisión, con
inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo
público durante ese tiempo, en aplicación del artículo 432.2º, 74 y 56 del Código
Penal.
_ Por el delito de fraude se solicitó la pena de catorce meses de multa a razón de
30 euros diarios y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de tres años,
en aplicación del artículo 437 en relación con el artículo 74 del Código Penal,
para:
Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Enrique OSUNA MEMBRILLA, Juan Antonio
YAGUE REYES, Mario JIMENEZ NOTARIO, José Marino POMARES VILLAR,
María Luisa ALCALA DUARTE, Juan Manuel BLANCO NAVARRO, Manuel
RODRIGUEZ HERNANDEZ, Pedro Manuel ROMAN ZURDO, María Dolores
MIÑONES BELLO, José Luis FERNANDEZ GARROSA, María SOLEDAD
YAGUE REYES y María DOLORES ZURDO PADILLA.
Responsabilidad civil
Primeramente, se adhirió a la postulación del Ministerio Fiscal, incluida la
relativa a Purificación NOTARIO DIAZ con las siguientes precisiones:
_ Por el hecho 18, habrían de responder los acusados pro la cantidad de
1.000.000 pesetas (6.010,12 €).
_ Por el hecho 21, en 240.000 pesetas, (1.442,43 €).
_ Por el hecho 23, en 4.060.000 pesetas (24.401,09 €).
_ Por el hecho 29 responderían los acusados en 6.381.000 pesetas (38.350,58
€).
_ Por el hecho 47

por el importe de 163.560.000 pesetas, equivalentes a

983.015,40 €.

40
En segundo lugar, estableció las cantidades de forma expresa:
_Hecho 5: 312.366.035 pesetas, equivalente a 1.877.357, 68 €.
_Hecho 17: 1.000.000.000 de pesetas, equivalentes a 6.010.121, 04 €.
_ Hecho 32: 1.759.480 € más el importe de los perjuicios por la venta a TogoS.A:
210.523.304 pesetas, equivalentes a 1.265.270,54 €.
_Hecho 57: La suma de las minutas del Sr. Sierra y de Abdón Bas: 90.880.400
pesetas, equivalentes a 546.202, 20 €.
Undécimo.- La Tesorería de la Seguridad Social se adhirió a las conclusiones
definitivas del Ministerio Fiscal, difiriendo exclusivamente en la fijación de la
indemnización interesando, que fueran fijadas las indemnizaciones en ejecución
de sentencia, dado que el delito contra la Seguridad fue creado por Ley de año
1995 solicitando que se difiera a ejecución a ejecución de sentencia.
Duodécimo.- Las Defensas postularon elevaron sus conclusiones provisionales
a definitivas, solicitando la libre absolución.
La Defensa de Pedro ROMAN ZURDO al amparo del artículo 788.4 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal la suspensión para estudiar las modificaciones
pero fue denegado por el tiempo disponible hasta la realización del informe por
las Defensas.
Subsidiariamente en defensa de Rafael GONZALEZ CARRASCO se adhirió
a la petición del Ministerio Fiscal consistente en la apreciación de dilaciones
indebidas.
En defensa de SAMPIETRO, a definitivas en el único punto de la acusación
el núm. 41.
Por la Defensa de Juan Antonio YAGUE y otros, se adhirió a la petición de
suspensión, pretensión nuevamente denegada por el tribunal.
En defensa de POMARES VILLAR en caso de condena la aplicación de la
atenuante de dilaciones indebidas pero muy cualificada.
Por ABRIL CUMPIAN, presentaba escrito reiterando las cuestiones previas
planteadas que conllevaría la declaración de nulidad de los títulos acusatorios, y
subsidiariamente la libre absolución.
Por Rafael CALLEJA a definitivas, solo modificó el relato fáctico de la
conclusión primera en escrito.
Por

REÑONES

GREGO,

las

provisionales

subsidiariamente aplicación de dilaciones indebidas.

41

a

definitivas

y

sólo
Por Carlos MONTEVERDE, presentaba por escrito debido a la
modificación del numeral primero y petición de la aplicación de dilaciones
indebidas, y el resto del escrito a definitivas.
Por Antonio CALLEJA, se eleva a definitiva la petición provisional de libre
absolución y accesoriamente, realiza una fijación de hechos diferentes, amparada
por la tesis exculpatoria en aplicación de la doctrina de actos neutros y error.
Dilaciones indebidas.
Por la defensa de HERRENO VIANO, también se pidió la suspensión y la
Sala se pronunció conforme a lo ya acordado.
Cuarto.- Realizados los informes por las partes, en la audiencia del día 6 de junio
de 2013 se concedió la última palabra a los acusados, quedando el procedimiento
visto para dictar sentencia.
Todas las sesiones del juicio obran documentadas en actas del Fedatario
judicial y en soportes que registran las grabaciones de imagen y sonido.

II.-HECHOS PROBADOS
1.-Durante los años 1991 a 1999 los Concejales del Ayuntamiento de Marbella
asumieron la iniciativa del Alcalde de gestionar los servicios municipales a través
de sociedades mercantiles participadas con capital íntegramente municipal y
también a veces participadas por otras sociedades municipales previamente
constituidas.
Así, en cada Corporación, algunos Concejales del partido que ostentaba la
mayoría absoluta, Grupo Liberal Independiente (GIL) vinieron en disponer de
fondos y patrimonio como se relatará, en perjuicio del erario.
Bien mediante órdenes de pago, de transferencia o disponiendo de bienes
municipales, los Concejales que intervinieron en las operaciones se concertaron
al efecto, si bien no constan las instrucciones permanentes de los Tenientes de
Alcalde Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y del
gerente de la sociedad municipal Planeamiento 2000, S.L, Juan Antonio ROCA
NICOLAS, que también lo fue de Explotaciones Hoteleras del Club Marítimo de
Marbella, S.L, dirigidas a realizar las desviaciones económicas objeto de este
procedimiento.

42
En las operaciones efectuadas en nombre de las sociedades municipales,
hubo concierto entre los miembros del Consejo de Administración y en su caso,
los gerentes cuando no integraban el órgano societario; en las operaciones
efectuadas desde la Corporación estaban coordinados los miembros del Consejo
de administración y en su caso, la Autoridad municipal que firma el Decreto
municipal y la orden de pago.
No está probado que a partir del ejercicio 1994, la actuación de los
distintos acusados haya supuesto dejar de justificar el destino de fondos públicos
por importe de 23.592.800.000 pesetas en sociedades municipales provenientes
de las transferencias directas del Ayuntamiento a esas sociedades participadas
por el Ayuntamiento de Marbella, equivalentes a 141.795.583,7 millones de euros,
por no haber sido objeto de este enjuiciamiento.
ASUNCION POR EL AYUNTAMIENTO DE DEUDAS FICTICIAS DE
LAS SOCIEDADES QUE NO RESPONDÍAN A OPERACIÓN ALGUNA
SIN ESTAR CONTABILIZADAS EN LAS MERCANTILES.
Al efecto se realizaron las siguientes transferencias injustificadas a las sociedades
y en ocasiones se instrumentaron mediante cheque.
2.- El día 17 de octubre de 1997, transferencia autorizada por Rafael GONZALEZ
CARRASCO, como Teniente de Alcalde y Delegado de Hacienda, mediante
Decreto de la misma fecha, a Control de Gestión Local, S.L, sociedad municipal,
por la cantidad de 554.000.000 pesetas “para cubrir deudas de la sociedad” sin
más especificaciones, siendo Modesto PERODIA CRUZ-CONDE y Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y uno más en rebeldía, los miembros del Consejo de
Administración de la mercantil y responsables del destino del dinero. Fue
recuperado en 30 de diciembre de 1998, habiéndose distraído los intereses de
dicha cantidad, por un total de 30.470.000 pesetas (183.128,39 euros), en tanto
el interés legal del dinero durante el año 1998 fue del 5,4 según la Ley 65/1997, de
30 de diciembre de 1998.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA y Pedro Manuel ROMAN
ZURDO.

43
3 y 47.- El Ayuntamiento asumió una deuda ficticia contabilizada en Jardines
2000 S.L que supuestamente había contraído Contratas 2000,S.L por importe de
141.000.000 pesetas (847.427, 07 €) frente a la empresa Emasa, en virtud de la
cual ésta formalizó un endoso a favor de Mar & Gregory, S.L fechado en 10 de
abril de 1997, consentido por Rafael GONZALEZ CARRASCO por el concepto de
“reconocimiento obligaciones s/plan actuación de Jardines 2000 S.L” .
El mismo día se emite la orden de pago también firmada por el Sr.
González Carrasco en funciones de Alcalde y Concejal Delegado de Hacienda, sin
que obre documentación mercantil que lo justifique.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO, Modesto PERODIA CRUZ-CONDE y Pedro Manuel ROMAN ZURDO.
4.- Transferencia a Jardines 2000, S.L por importe de 9.500.000 pesetas

(

57.096,15 €) autorizada por Rafael GONZALEZ CARRASCO mediante Orden de
pago de 23 de julio de 1996, bajo el concepto genérico “transferencias para pago
de obligaciones contraídas por dicha sociedad” y siendo Julián Felipe PALOMO
MUÑOZ en unión de Modesto Francisco de Asís Mª PERODIA CRUZ-CONDE, y
uno más en rebeldía, los miembros del Consejo de Administración de la
mercantil, como tales eran responsables del destino del dinero que no se ha
justificado.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, María DOLORES ZURDO PADILLA y Pedro Manuel ROMAN
ZURDO.
5.- Transferencia indebida a Contratas 2000, S.L por importe de 498.469.780
pesetas (2.995.863,71 €) autorizada por Decreto de la Alcaldía de 19 de enero de
1993, firmado por Pedro Manuel ROMAN ZURDO mediante Orden de pago de 23
de julio de 1993, con arreglo “al plan de actuación de la sociedad”, figurando
como endosatario la empresa Construcciones Vera S.A, habiendo firmado la
orden de pago la Concejal Delegada de Hacienda, María Dolores ZURDO
PADILLA, y siendo el Teniente de Alcalde ROMAN ZURDO.
Antonio ABRIL CUMPIAN como miembro del Consejo de Administración de la
mercantil, desconocía que la transferencia no fuera la prestación de un servicio

44
público o la realización de una obra, al no estar probado que hubiera tenido
conocimiento del endoso.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, Modesto Perodia Cruz-Conde, Julian Felipe MUÑOZ
PALOMO y Rafael GONZALEZ CARRASCO, por no formar parte del Consejo de
Administración y el último por no ser miembro de la Corporación.
6.- Transferencia indebida a Contratas 2000, S.L por importe de 95.469.780
pesetas (574.877,46 €) figurando como endosatario la sociedad Tino Mármoles
S.L bajo el concepto “transferencias de capital según plan de actuación”,
autorizada por Decreto de la Alcaldía de 4 de agosto de 1994, firmado por María
Luisa ALCALA DUARTE, quien también firmó la Orden de pago en la fecha, y
siendo el Teniente de Alcalde Julián MUÑOZ PALOMO, Modesto PERODIA
CRUZ-CONDE y otra persona en rebeldía, los miembros del Consejo de
Administración de la mercantil, como tales, responsables del destino del dinero.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Dolores
ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ
CARRASCO.
7.- Cheque pagado a Eventos 2000 S.L, siendo administradores de la sociedad
Julián MUÑOZ PALOMO y Modesto PERODIA CRUZ-CONDE por valor de
14.795 pesetas (88,92 €) firmado por GONZÁLEZ CARRASCO con la
autorización del Decreto de la Alcaldía firmado por el mismo decreto de la
Alcaldía de 15 de diciembre de 1995 y por la orden de pago firmada por Modesto
PERODIA, por concepto de “transferencias para obligaciones contraídas por
dicha sociedad”.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA y Pedro Manuel ROMAN
ZURDO.
8.- Cheque de 28 de agosto de 1997, pagado a Eventos 2000, S.L por importe de
148.000.000 pesetas (889.497,91€), siendo su concepto “trans. para pago
obligaciones contraídas por dicha sociedad” habiendo firmado el cheque
GONZALEZ CARRASCO y autorizado por su Decreto como Teniente de Alcalde y

45
Delegado de Hacienda de 28 de agosto de 1997 y por su orden de pago de la
misma fecha. Miembros del Consejo de Administración eran Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y Modesto PERODIA CRUZ-CONDE, en quien también
concurría la condición de Secretario.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA y Pedro Manuel ROMAN
ZURDO.
9.- Cheque de 5 de febrero de 1994 pagado a Planeamiento 2000, S.L por la
cantidad de 400.000 pesetas (2.404,05 €) figurando la sociedad como
endosataria, bajo supuesta justificación en el Decreto de la Alcaldía de 2 de
febrero de 1994,

en el que figuraba como concepto “transferencia corriente

contemplada en el plan de actuación “y, por la orden de pago de 4 de febrero de
1994 firmada por María Dolores ZURDO PADILLA, sin que conste acuerdo para
distraer su importe con los representantes de la sociedad beneficiaria.
Gerente de Planeamiento era Juan Antonio ROCA NICOLAS, es la persona
que no ha justificado el destino del dinero y tampoco los miembros del Consejo
de Administración Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco
PERODIA CRUZ-CONDE.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, Rafael GONZALEZ CARRASCO.
PAGO DE DEUDAS FICTICIAS A FAVOR DE LAS SOCIEDADES POR
RELACIONES

CONTRACTUALES

INEXISTENTES

EN

LO

REFERENTE A DICHAS OBLIGACIONES.
10.- Pagos de una tasa de licencia urbanística y de impuestos por construcciones
de la sociedad “Pagesa (Parque del Genil S.A), de 25 de febrero de 1994, por un
total de 9.274.414 pesetas, con autorización de Pedro ROMAN ZURDO.
11.- Pendencia de una deuda inexistente de 46.547.041 pesetas relativa a un
crédito por dicho importe de la sociedad Consolidada de Inversiones, S.A,
constando escrito dirigido por Antonio Merchán Andrés, en calidad de
administrador de la sociedad que procedía de un endoso

realizado por

la

municipal Contratas 2000, S.L a Construcciones Vera que no consta respondiera
a servicio alguno, por importe de 40.111.467 pesetas, que posteriormente

46
Construcciones Vera endosó a favor de Hormigones Málaga, S.A, igualmente sin
relación alguna entre la deuda y Consolidada de Inversiones, S.A, asumiendo la
deuda el Ayuntamiento de Marbella en el endoso autorizado por Pedro ROMAN
ZURDO en 27 de agosto de 1993.
12.- El resto de la deuda asumida por el Ayuntamiento, 6.435.394 pesetas, tiene
su origen en un endoso de Construcciones Vera a Aridos Costa del Sol, S.A,
aprobado por Decreto del Alcalde en funciones María Dolores ZURDO PADILLA
el día 30 de agosto de 1993.
La deuda supuesta de 4.400.000 pesetas a favor de Pedro Córdoba
González, no está justificada la cantidad pendiente al haber vendido material de
ferretería por valor de 61.100 pesetas a Tributos 2000,S.L y a Información y
Turismo, S.L ; no consta decisión administrativa al respecto.
Enajenación de bienes inmuebles con perjuicio para los fondos públicos
municipales, para responder de deudas generadas sin justificación.
13.- No está probado que la municipalidad constituyera sin justificación unos
créditos bancarios por importe de 29.098.028 pesetas y asumiera el impago de
efectos de Contratas 2000 S.L ascendentes a 57.144.357 pesetas que luego se
cedieron por el acreedor Banco Español de Crédito a la entidad Nordin, S.A, se
desconoce el destino de los créditos pero no está probado que tuvieran una
finalidad ajena al interés público.
14.- Pedro Manuel ROMAN ZURDO adjudicó a Nordin, S.A, en escritura pública
de 31 de julio de 1995, fincas municipales por el valor de la deuda ascendente a
219.422.360 pesetas, según una tasación formalmente equivalente.
Esa deuda se nutría además de una asunción de deuda a favor de Carmen
Morales Rondón por importe de 125 millones de pesetas, por Acuerdo del Pleno
del Ayuntamiento de fecha 13 de octubre de 1994, se indicaba contraída y no
vencida, y que posteriormente habrían sido reclamadas judicialmente.
En la escritura figura que se repercutirá el IVA de la operación,
estimándose en dicho importe el perjuicio para las arcas públicas pues se ha
recaudado y no se ha cobrado _35.107.577_ pesetas (211.000,79 €).

47
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Rafael GONZALEZ
CARRASCO, Modesto Perodia Cruz-Conde y Julian Felipe MUÑOZ PALOMO.
15.- Julián Felipe PALOMO MUÑOZ, en su condición de Segundo Teniente de
Alcalde del Ayuntamiento y en funciones de Alcalde accidental, mediante
escritura pública de 5 de octubre de 1995 entregó a dicha mercantil, la finca
R.8.2.a-1 perteneciente al sector Peri-AN.1 Guadaiza, de 1350 metros cuadrados,
fruto de una segregación de la R.8.2.a, en pago de 121.414.937 pesetas de una
deuda que ascendía a un total de 176.051.660 pesetas. Se fijó en la escritura que
la finca se iba a ofrecer en subasta pública por un precio mínimo de adjudicación
de 140.841.328 pesetas, mientras que en el pliego de condiciones de la subasta
aparecía valorada en 169.009.600 pesetas.
Infringiendo lo estipulado en el pliego de la subasta, en perjuicio del
Ayuntamiento se entregó la finca a Sateco Construcciones, S.A por sólo
121.414.937 pesetas, por tanto se cuantifica la pérdida para el Ayuntamiento en
47.594.663 pesetas ( 286.049,69 €).
En el convenio entre Sateco y el Ayuntamiento, se descontó del crédito de
Sateco, 35.210.000 pesetas que se decía adeudaba Sateco a Francisco Javier
Sierra Sánchez, sin que esté justificado el interés público de pagar una deuda
entre particulares a la que era ajena el Ayuntamiento.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Rafael GONZALEZ
CARRASCO, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y _Modesto Francisco de Asís Mª
PERODIA CRUZ-CONDE.
16.- Pedro Manuel ROMAN ZURDO, teniendo conocimiento como primer
Teniente de Alcalde y como frecuente Alcalde en funciones, adjudicó la vivienda
Pen-House número PH6, situada en el conjunto residencial “Las Terrazas de las
Lomas del Marbella Club” en escritura pública de 29 de diciembre de 1995 por
45.760.000 pesetas en pago parcial por la deuda con Viveros la Fuencisla S.A.
Ello a sabiendas de que la vivienda había sido licitada en subasta pública por un
valor superior, 55.500.000 pesetas, produciéndose un perjuicio para el erario
público de 9.740.000 pesetas (58.538,58 €).

48
Y ello porque el Acuerdo de la Comisión de Gobierno, en sesión ordinaria de 4 de
octubre de 1995 acordaba la enajenación en subasta pública, si bien no se atuvo a
las condiciones de la licitación.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Rafael GONZALEZ
CARRASCO, Modesto PERODIA CRUZ-CONDE y Julian Felipe MUÑOZ
PALOMO.
17.- En mayo y junio de 1997, las sociedades municipales Jardines 2000, S.L y
Contratas 2000, S.L contrajeron sendas deudas con la empresa General de
Galerías Comerciales S.A, (GGC), por importe total de 459.712.040 pesetas,
interesando la acreedora un anticipo aunque no se habían recepcionado las obras
por el Ayuntamiento.
Desarrollando la operación, el día 5 de diciembre de 1997, GGC firmó un
contrato de cesión de créditos con la sociedad Daya Sant Ji, S.L, dando lugar a un
documento de endoso de fecha 23 de enero de 1998 a favor de Daya Sant Ji, S.L ,
aprobado por el Ayuntamiento en la misma fecha, dado que el día 22 de enero de
1998 GGC había instado una petición de anticipo 1/CO.
En ejecución del endoso, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, escritura el día
23 de enero 1998 a favor de Daya Sant Ji, S.L, la adjudicación de dos fincas
registradas como núm. 42768 y 42769, sitas en el paraje Molino de Viento, por
importe de 396.304.000 pesetas respecto de una deuda total de 459.712.040
pesetas.
No existía vinculación entre la cedente del crédito GGC y la cesionaria
Daya Sant Ji, S.L, tanto es así, que en escritura de 17 de febrero de 1998 las
vende por 437 millones de pesetas a la entidad Mar & Gregory y a los pocos días
es transmitida por mil millones a Viena Inmuebles S.L.
En consecuencia el perjuicio para el Ayuntamiento es de 603.696.000 pesetas,
(3.628.286,03 euros) dado que las fincas se habían adjudicado por 396.304.000
pesetas.
Estando vigente el contrato de cesión de créditos, GGC recibe del
Ayuntamiento en 30 de agosto de 2000, un cheque por 52 millones de pesetas,
más un reconocimiento de deuda por importe de 406.000.000 pesetas más el
importe pendiente de pago por Daya Sant Ji, S.L de 1.712.640 pesetas, importe
del IVA por la adjudicación de las fincas, lo que suma el total de 459. 712.640

49
pesetas, de esta manera se duplicó el pago de la supuesta deuda, y se causa un
perjuicio adicional de 52.000.000 pesetas ( 312.526,29 euros).
En la fecha de los hechos Antonio Abril ya no era administrador de las
sociedades Contratas 2000 S.L y Jardines 2000, S.L. Lo era Modesto PERODIA
pero no está probada su participación.
No está probado que José Antonio ROCA NICOLAS, participara en esta
operación en perjuicio de los intereses municipales .
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Rafael GONZALEZ
CARRASCO, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Modesto Francisco de Asís Mª
PERODIA CRUZ-CONDE.
DISPOSICIÓN DE FONDOS PUBLICOS MUNICIPALES SIN HABER
JUSTIFICADO SU DESTINO PÚBLICO.
18.- Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Primer Teniente de Alcalde, como Alcalde
accidental, firmó un Decreto en 11 de abril de 1994 autorizando un gasto por un
millón de pesetas (6.010,12 €) a favor de Agustín Pérez Vidal, sin que conste su
número de identificación fiscal, en concepto de “arrendamiento local”, firmando
la orden de pago María Luisa ALCALA DUARTE.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María DOLORES
ZURDO PADILLA, Rafael GONZALEZ CARRASCO, Modesto Perodia CRUZCONDE y Julian Felipe MUÑOZ PALOMO.
19.- Igualmente sin transacción comercial que soporte la salida de fondos, Pedro
Manuel ROMAN ZURDO, Primer Teniente de Alcalde, firmó una orden de pago a
favor de Rafael Muñoz Toledano por importe de dos millones de pesetas en
concepto de “realización de Arcos de Alpaca”, pagado por cheque firmado por el
citado, todo ello en 23 de agosto de 1994.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Rafael GONZALEZ
CARRASCO, Modesto Perodia CRUZ-CONDE y Julian Felipe MUÑOZ PALOMO.
20.- Igualmente sin transacción comercial que soporte la salida de fondos, María
Luisa ALCALA DUARTE, firmó una orden de pago el día 8 de noviembre de 1994
a favor de la entidad Transportes Frascuelo S.L por importe de 75.000 pesetas,

50
siendo el concepto”reconocimiento obligaciones s/plan actuación de Contratas
2000, S.L” y pagado con un cheque firmado por la citada por dicho importe ese
mismo día.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Rafael GONZALEZ
CARRASCO, Modesto PERODIA CRUZ-CONDE,

Julian Felipe MUÑOZ

PALOMO y Pedro Manuel ROMAN ZURDO.
21.-Rafael GONZALEZ CARRASCO realizó tres pagos a Mariano Peralta Burgos
por importe cada uno de 80.000 pesetas, autorizados por Decretos del citado en
calidad de Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Hacienda, en los meses de
abril, mayo y junio de 1999, habiendo estampado su firma en dos de ellos y
firmando las tres órdenes de pago

en concepto de “tarifas implantación y

seguimiento de aplicaciones informáticas”, así como los cheques. La suma
distraida 240.000 pesetas equivale a 1.442,43 €.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Modesto Perodia CRUZCONDE, Julian Felipe MUÑOZ PALOMO y Pedro Manuel ROMAN ZURDO.
22.- Por orden de pago firmada por María Luisa ALCALA DUARTE, en su calidad
de Concejal Delegado de Hacienda se acordó transferir 147.025 pesetas (883,64
€) en 13 de octubre de 1994 a la sociedad municipal Turismo Ayuntamiento de
Marbella S.L, habiendo firmado la citada el cheque el día 11 de octubre de 1994.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Dolores
ZURDO PADILLA, Modesto Perodia CRUZ-CONDE, Julian Felipe MUÑOZ
PALOMO, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
23.- Se realizaron cuatro salidas de fondos a favor del club Unión Deportiva San
Pedro Manuel, por importe de 14.500.000 pesetas, sin destino específico.
Dos de las transferencias fueron autorizadas por Pedro Manuel ROMAN
ZURDO en sendos Decretos, de 21 de marzo y 26 de mayo de 1994, ambas en
concepto “subvención UD San Pedro” y se abonaron mediante cheques, siendo
destinatario de las mismas el acusado Antoni0 ROMERO RAMOS, Presidente de
la entidad y Concejal.

51
Las otras dos transferencias, ejecutadas mediante cheques, se autorizaron
por sendas órdenes de pago firmadas por Rafael GONZALEZ CARRASCO de 17
de mayo de 1996 por importe 7.000.000 pesetas y 26 de junio de 1995 por
3.500.0000 pesetas, apoyadas en dos Decretos del mismo Concejal -Delegado de
Hacienda.
Sólo es objeto de reclamación por las acusaciones 4.060.000 pesetas
(24.401, 05 €).
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Modesto Perodia CRUZCONDE y Julian Felipe MUÑOZ PALOMO.
24.- Por Decreto de 6 de mayo de 1994, Pedro Manuel ROMAN ZURDO autorizó
el pago de 2.600.000 pesetas (15.626,31 €) a la Asociación Deportivo Club de
Golf Aloha, por concepto de”subvención deportiva”, que se hizo efectiva por
compensación de las deudas que sostenía la Asociación frente al Ayuntamiento.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Modesto Perodia CRUZCONDE, Julian Felipe MUÑOZ PALOMO y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
25.- Durante el año 1999 se entregaron fondos municipales mediante
mandamientos de pago a la sociedad Centro de Orientación Psicosocial y Familiar
por importe de 26.300.000 pesetas (158.066,18 €), recibidos por José Antonio
Andrade Jurado, en concepto de Director del Programa Libre de Drogas.
Los sucesivos Decretos de la Alcaldía firmados por Rafael GONZALEZ
CARRASCO, Concejal Delegado de Hacienda, en el curso de 1999, formalizaban
los supuestos compromisos de pago, a propuesta de la Teniente de Alcalde y
Concejal Delegada de Servicios Sociales María Luisa ALCALA DUARTE, en un
caso “para el IV Congreso Europeo sobre Rehabilitación y Política de Drogas por
ser la entidad designada por el Comité organizador para administrar el
Congreso”.
En los restantes, para financiar el Programa Libre de Drogas Hacienda de Toros
según contrato de junio 1998 a junio 1999 y los tres sucesivos por el mismo
concepto, librándose los correspondientes cheques, dos por importe de cinco

52
millones cada uno, otro por importe de 1.250.000 y el cuarto de 5.050.000
pesetas.
No hay constancia del empleo dado a los mismos.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Dolores
ZURDO PADILLA, Modesto PERODIA CRUZ-CONDE, Julian Felipe MUÑOZ
PALOMO y Pedro Manuel ROMAN ZURDO.
5 Pagos realizados por el Ayuntamiento a Concejales por servicios inexistentes.
26.- El día 17 de febrero de 1995, María Luisa ALCALA DUARTE emitió una
orden de pago por importe de 1.650.000 pesetas, a favor del Concejal de
Deportes, Carlos Fernández Gámez, por concepto de “a justificar gastos escuelas
deportivas” pendiente de dicha justificación su anticipo en efectivo.
El 24 de abril de 1997 Rafael GONZALEZ CARRASCO emitió una orden a
favor del citado Carlos Fernández Gámez por importe de 5 millones de pesetas,
pagados mediante cheque de la misma fecha, pende justificación.
El mismo Concejal cobró otro cheque por importe de 13.377.000 pesetas
conforme a la orden de pago de 5 de junio de 1997, en concepto de subvención sin
justificar a la Unión Deportiva San Pedro autorizada por de Decreto de 4 de junio
de 1997,

emanados de Rafael GONZALEZ CARRASCO. Daño a las arcas

ascendente a 20.627.000 pesetas (123.970,77 €).
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Dolores
ZURDO PADILLA, Modesto PERODIA CRUZ-CONDE, Julian Felipe MUÑOZ
PALOMO y Pedro Manuel ROMAN ZURDO.
27.- Antoni0 ROMERO RAMOS, Concejal de Agua y Electricidad, cobró el 13 de
enero de 1994 la cantidad de 500.000 pesetas (3.005,05 €) conforme a la orden
de pago de María Dolores ZURDO PADILLA de la misma fecha, descrito como
“justificar gastos viajes para gestiones personal corporación”. Dicho gasto fue
autorizado por Pedro Manuel ROMAN ZURDO en Decreto de 13 de enero de
1994.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, Modesto PERODIA CRUZ-CONDE, Julian Felipe MUÑOZ
PALOMO y Rafael GONZALEZ CARRASCO.

53
28.- María Dolores MILLONES BELLO, Concejal de Cultura, recibió 300.000
pesetas para contratar la actuación de la empresa Compañía de la Zarzuela de
Madrid, que debía escenificar la obra “Gran antología de la zarzuela” el día 26 de
septiembre de 1997, autorizada por Decreto de Rafael GONZALEZ CARRASCO
dictado en 19 de septiembre de 1997, si bien por motivos imponderables hubo de
ser suspendido el acto y se entregó a la compañía la suma en concepto de
indemnización por desplazamiento el día 26 de septiembre de 1997, no existiendo
desvío de fondos.
29.- Julián Felipe MUÑOZ PALOMO recibió las siguientes cantidades:
-2.331.000 pesetas el 23 de diciembre de 1996 y 2.050.000 pesetas el 30 de
diciembre de ese año, en concepto de “gastos de navidad”. Estos gastos fueron
aprobados mediante Decretos de la Alcaldía de 30 de diciembre de 1996.
Percibió 2 millones de pesetas instrumentados en un cheque librado por Rafael
GONZALEZ CARRASCO en 27 de febrero de 1998, autorizado por Decreto de este
último en concepto de “gastos varios festejos”.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Modesto Perodia CRUZCONDE y Pedro Manuel ROMAN ZURDO.
Las sumas desviadas ascienden a 6.381.000 pesetas (38.350,58 €).
30.- María Luisa ALCALA DUARTE recibió cantidades sin justificación pública.
Así, en concepto “stand expositor con motivo celebración IV Congreso Europeo”
sobre rehabilitación y Política de Drogas, recibió 1.702.673 pesetas, el día 17 de
febrero de 1999 autorizado por una orden de pago firmada por Rafael
GONZALEZ CARRASCO y un Decreto de la fecha; por gastos de edición del Libro
de memorias de Hacienda de Toros” recibió 1.791.620 pesetas autorizado por
orden de pago y Decreto de Rafael GONZALEZ CARRASCO de 17 de febrero de
1997; por “gastos intercambio de comunidades terapéuticas” recibió 600.000
pesetas autorizados por Rafael GONZALEZ CARRASCO en orden de pago y
Decreto de 25 de junio de 1999. Total 4.094.093 pesetas (24.605,99 €).
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Dolores
ZURDO PADILLA, Modesto PERODIA CRUZ-CONDE, Julian Felipe MUÑOZ
PALOMO y Pedro Manuel ROMAN ZURDO.

54
31.- Rafael GONZALEZ CARRASCO percibió 14.000.000 mediante cheque de 15
de febrero de 1994, autorizado por Decreto de la fecha firmado por Pedro Manuel
ROMAN ZURDO por el concepto “a justificar, correspondiente a gastos de
funcionamiento del Hotel Andalucía Plaza, pendientes de justificar.
También recibió 15.000.000 millones instrumentados en cheque de 27 de
enero de 1994 expedido a favor de la sociedad municipal “Andalucía Hotel S,A”
para alojamiento de personalidades en el Hotel Andalucía Plaza” autorizado
dicho concepto en orden de pago firmada por María Dolores ZURDO PADILLA, y
sin que Rafael GONZALEZ CARRASCO administrador único de la sociedad haya
justificado el destino.

El daño sufrido por las arcas asciende a 29.000.000

pesetas (174.293,51 €).
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, Modesto PERODIA CRUZ-CONDE y Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO.
ACTIVIDAD DEL ENTRAMADO SOCIETARIO QUE SE NUTRIA DE LAS
APORTACIONES

DEL

AYUNTAMIENTO

DE

MARBELLA,

SOCIO

UNICO/QUASI UNICO DE TODAS LAS SOCIEDADES MUNICIPALES.
1.-ESPECIAL REFERENCIA A EVENTOS 2000, S.L
32.- La sociedad fue constituida por Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de 14
de enero de 1992 y se inscribió en el Registro Mercantil el 25 de marzo de 1992.
Tenía su domicilio en la sede del Ayuntamiento y su objeto social era la
organización, planificación y promoción de actividades culturales, deportivas y
lúdicas y asesoramiento técnico y legal a los fines antes expuestos.
Al ser constituida se nombró Presidente a Pedro Manuel ROMAN ZURDO,
Secretario a José Luis Sierra Jiménez y Vocal a Antonio Abril Cumpián. En
octubre de 1993, fueron sustituidos por Julián Felipe MUÑOZ PALOMO,
Modesto PERODIA CRUZ-CONDE y una tercera persona en situación de
rebeldía. El Sr. PERODIA fue nombrado gerente.
Su financiación procedía del Ayuntamiento de Marbella y éste aportó 10.000.000
millones para constituir el capital social y en Junta Extraordinaria de la sociedad

55
de 24 de febrero de 1994, formada por el socio único que era el Ayuntamiento se
decidió la ampliación hasta 554.500.000 pesetas, desembolsado totalmente por
el Consistorio. Esta ampliación se realizó merced a una aportación dineraria de
55.500.000 pesetas y una aportación de diecisiete inmuebles del Ayuntamiento,
valorados en 479.000.000 pesetas.
El mismo día 25 de febrero de 1994, las partes otorgan una escritura
ejecutando la permuta suscrita con la sociedad privada Mediterránea de
Inmuebles 47, S.A, como consecuencia de una transacción celebrada el 18 de
noviembre de 1993 por la que el Ayuntamiento había celebrado con dicha
sociedad una permuta para adquirir el hotel Pueblo Andaluz valorado en
532.500.000 pesetas, y la sociedad

había recibido a cambio dos fincas

municipales, recibiendo por esta operación complementaria ocho inmuebles.
De forma que ocho de la fincas, objeto de la ampliación de capital, desaparecieron
del patrimonio municipal inmediatamente.
Cinco de las restantes fueron transmitidas por Eventos 2000, S.L, representada
por el gerente Sr. PERODIA a la dicha Mediterránea de Inmuebles 47, S.A,
mediante contratos de 11 de marzo y 16 de junio de 1994, siendo que la dicha
sociedad formaba estaba vinculada a amigos de Juan Antonio ROCA NICOLAS.
Poco después, el 11 de mayo de 1994 el citado hotel se vendió a Togo, S.A,
pactándose que parte del precio del hotel (200 millones) se hiciera efectivo con la
cesión del uso de veinticinco habitaciones del hotel, dejando de percibir Eventos
2000, S.L el valor comprometido de la cesión, sin que fuera de interés público el
uso de las habitaciones. Dicho contrato fue negociado por el Sr. ROCA por cuenta
del Ayuntamiento. MUÑOZ PALOMO consintió la operación como Presidente.
En el seno de esta operación de venta en perjuicio del patrimonio municipal, el
mismo 11 de mayo de 1994 se suscribió por el Ayuntamiento un Convenio
municipal con la sociedad Togo, S.A por el que se compensaban cinco futuras
anualidades del Impuesto de Bienes Inmuebles por la cesión durante los años
1994 a 1998 de cinco habitaciones más. Fruto del Convenio aprobado por el
Ayuntamiento, fue librada una orden de pago firmada por María Luisa ALCALA
DUARTE en la que se autorizaba el pago de 4.025.469 pesetas a Togo, S.A en
concepto de “cesión de uso de cinco habitaciones dobles en el hotel Pueblo
Andaluz.” Finalmente en mayo de 1999, la Comisión de Gobierno autorizó un

56
nuevo pago a Togo, S.A por importe de 6.500.000 pesetas por el uso de cinco
habitaciones durante el año 1998.
En consecuencia, el perjuicio para el Ayuntamiento asciende a
204.025.469 pesetas (1.226.217,76€), que se extraen de 200.000.000 millones
de pesetas, que es el valor de la reserva de uso de habitaciones en el Hotel Pueblo
Andaluz vendido más el pago por la ampliación del uso.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Dolores
ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ
CARRASCO.
33.- El 13 de abril de 1994 la sociedad Eventos 2000, S.L adquirió mediante
permuta parcial con la sociedad Randomnext Limited, 31.000 acciones de la
sociedad Explotaciones Hoteleras del Club Marítimo de Marbella, S.A
(SPORTCLUB) por importe de 354.877.130 pesetas, pagándolos con la entrega de
55.000.000 pesetas, transferidos por el Ayuntamiento, más una finca valorada en
cerca de 72.87.130 millones de pesetas, adquirida a la sociedad municipal
Contratas 2000, S.L, gravada con siete embargos y dos fincas valoradas en 227
millones adquiridas por la ampliación de capital.
El gerente Modesto PERODIA CRUZ-CONDE, mediante una cláusula
adicional no intervenida por el Corredor de comercio, pactó el pago de otros
35.000.000 a Randomnext Limited, en concepto de contraprestación por la
urbanización de parcelas, lo que fue elevado a escritura pública de 13 abril de
1994, no concurriendo el desvío de fondos por importe de 35 millones, objeto de
las acusaciones.
34.- El 30 de diciembre de 1993, Eventos 2000, S.L adquirió el 98,3% de las
acciones del Club Atlético de Marbella, S.A.D por 113.o00.000 pesetas y el 9 de
junio de 1994 se vendió el mismo club por 113.00.000 pesetas según información
del Tribunal, desconociendo la manera en que Eventos 2000, SL realizó el pago.
No está probado que la venta auténtica se realizara al Sr. Petrovic por
300.000.000 millones abonados a Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Julián Felipe
MUÑOZ PALOMO y un tercero ya fallecido, y que estos se apropiaran del dinero.
Se abonaron al Club, entre los años 1995 y 1998, representado por el
Concejal Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ mediante el cobro de cheques,

57
hasta un total de 497.346.862 pesetas contra la cuenta de la sociedad en el Banco
de Andalucía, según autorizaciones contenidas en Decretos

firmados por el

Primer Teniente de Alcalde Pedro Manuel ROMAN ZURDO y ejecutados
mediante órdenes de pago firmadas por el Concejal Delegado de Hacienda, lo que
se justifica por estar intervenido el Club judicialmente.
35, 36, 37, 38, 39 y 40.- Los Concejales Julián Felipe MUÑOZ PALOMO,
Enrique OSUNA MEMBRILLA y otro más en rebeldía percibieron, entre 1993 y
1999 sus emolumentos oficiales, sumando un total bruto de 55.234.369 pesetas,
como Concejales en dedicación plena, con cargo a los fondos de la sociedad,
formalizados en asistencias a Comisiones gestoras de Eventos 2000, S.L,
mecanismo legal previsto en los estatutos sociales, no existiendo desvío de fondos
públicos.
La asistencia a las Comisiones Gestoras podía realizarse por cualquier
medio de comunicación que tuvieran por conveniente los miembros de las
mismas, dado que el funcionamiento de la sociedad municipal Eventos 2000,SL
era estrictamente mercantil y sus Estatutos no regulaban la forma de
convocatoria y de constitución.
41.- No está probado que Concejal Antonio Sanpietro Casarramona cobrara
ilícitamente a través de su sociedad, Tasaciones y Valoraciones S.A en 20 de
noviembre de 1993 la cantidad de 442. 750 pesetas por una tasación inmobiliaria.
42.- Eventos 2000, S.L, pagó a Miahi Constantin Dimitrescu, por unos servicios
profesionales no acreditados, que supusieron un desvío de fondos públicos
ascendente a 1.000.000 pesetas en el ejercicio 96, 2.350.000 pesetas en el año
1995, 1.950.000 pesetas en el año 1994 y 150.000 pesetas en el año 1993, total
32.755,16 €, lo que fue consentido por los administradores Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO, Modesto PERODIA CRUZ-CONDE, mediante abonos de este último.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN
ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO.

58
43.- Los administradores de Eventos 2000, S.L, MUÑOZ PALOMO y PERODIA
CRUZ-CONDE consintieron que se entregara a Enrique Cerezo Torres la cantidad
de 5.000.000 pesetas mediante un cheque de

28 de agosto 1995 que no

respondía a una deuda de Eventos 2000, S.L sino a un crédito del Sr. Cerezo sin
vinculación con Eventos 2000 S.L y se contabilizó como una transferencia a la
entidad municipal Contratas 2000, S.L
Está probada la entrega de 1.000.000 de pesetas a Roberto Dale con arreglo al
libro diario de la sociedad cedente.
El total de seis millones de pesetas arroja 36.070,76 €.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN
ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
44.- Eventos 2000, S.L contabilizó 50.000.000 pesetas por la adquisición de
mobiliario a la empresa “Carlos Iglesias Méndez Decoración” que se destinaron al
despacho del entonces Alcalde, pero otros lo fueron para el hijo del Alcalde, ajeno
al Ayuntamiento de Marbella, por importe de 580.000 pesetas

y 2.378.455

pesetas (17.786, 68 €), siendo sus Administradores MUÑOZ PALOMO y
PERODIA CRUZ-CONDE.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN
ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
45.- Consta que Eventos 2000, S.L asumió una supuesta deuda de Contratas
2000, S.L frente a Mediterránea de Inmuebles 47, S.A por importe de
132.725.354 pesetas (797.695, 44€), reflejada en libro de trabajo diario de
Eventos 2000, S.L con diversos pagos en el curso del año 1997, siendo sus
Administradores MUÑOZ PALOMO y PERODIA CRUZ-CONDE.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN
ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
46.- Está probado que los citados administradores de Eventos 2000, S.L
permitieron que se realizaran un pagos a Togo, S.A en el mes de diciembre de

59
1994 por importe de 16.522.772 pesetas (99.303,86 €) en concepto de “Fiesta
Tropicana” sin que conste la utilidad pública del acto.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN
ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
2.- ESPECIAL REFERENCIA A LA SOCIEDAD JARDINES 2000, S.L.
Al igual que Eventos 2000, S.L, Jardines 2000, S.L fue constituida por Acuerdo
del pleno del Ayuntamiento de 14 de enero de 1992.
Tenía su domicilio en la sede del Ayuntamiento y su objeto social era el
mantenimiento de zonas verdes y jardines.
Al ser constituida se nombró Presidente a Pedro Manuel ROMAN ZURDO,
Secretario a José Luis Sierra Jiménez y Vocal a Antonio Abril Cumpián. El 30 de
octubre de 1992, fueron sustituidos por Julián Felipe MUÑOZ PALOMO,
Modesto PERODIA CRUZ-CONDE y una tercera persona en situación de
rebeldía. El Sr. Jiménez Jiménez, ya fallecido, fue nombrado gerente.
Su financiación procedía del Ayuntamiento, como en el caso de Eventos
2000, S.L y también de otras sociedades municipales en menor medida,
transferencias que abandonaron las cuentas de Jardines 2000 sin justificación lo
que fue objeto de enjuiciamiento y condena en Sentencia de enero de 2009
dictada por la Sección 4ª de la Sala Penal de esta Audiencia, por delito de
malversación de caudales en lo relativo a las salidas de fondos injustificados de
las cuentas bancarias de Jardines 2000, S.L en los ejercicios 1994 y 1995, por un
total de 1.363.111.575 pesetas.
Sin perjuicio de esto último y de las indebidas transferencias del
Ayuntamiento, ya acreditadas en el apartado II para pagos de deudas ficticias no
contabilizadas, el Ayuntamiento asumió otras deudas de la sociedad Jardines
2000, S.L.
47.- El Ayuntamiento asumió una deuda ficticia contabilizada en Jardines 2000
S.L que supuestamente había contraído Contratas 2000,S.L por importe de
141.000.000 pesetas frente a la empresa Emasa, en virtud de la cual ésta
formalizó un endoso a favor de Mar & Gregory, S.L fechado en 10 de abril de

60
1997,

consentido por Rafael GONZALEZ CARRASCO por el concepto de

“reconocimiento obligaciones s/plan actuación de Jardines 2000 S.L”.El mismo
día se emite la orden de pago también firmada por el Sr. González Carrasco en
funciones de Alcalde y Concejal Delegado de Hacienda.
Ha sido objeto de análisis en el hecho 3.
48.- Fue contabilizado por Jardines 2000 S.L, con fecha 23 de enero de 1998 un
pago de

235.206.324 pesetas en concepto de “Anticipo General de Galerías

Comerciales” que se integra en la operación del hecho 17.
49.-Francisco Javier HERRERA VIANO facturó como profesional independiente
durante los años 1995 a 1998, 15.990.000 pesetas a la sociedad Jardines 2000,
S.L por su actividad en la misma, por asistencia técnica a obras, no existiendo
pagos ilícitos.
50, 51, 52 y 53.-Entre los años 1994 a 1998 los Concejales Juan Antonio
YAGUE REYES y Mario JIMENEZ NOTARIO cobraron respectivamente la
cantidad de 20.373.000 pesetas y 14.807.000 pesetas, como Concejales en
dedicación plena, con cargo a los fondos de la sociedad, formalizados en
asistencias a Comisiones gestoras de Jardines 2000, S.L, mecanismo legal
previsto en los estatutos sociales, no existiendo desvío de fondos públicos.
La asistencia a las Comisiones Gestoras podía realizarse por cualquier
medio de comunicación que tuvieran por conveniente los miembros de las
mismas, dado que el funcionamiento de la sociedad municipal Eventos 2000,SL
era estrictamente mercantil y los estatutos no regulaban la forma de convocatoria
y de constitución.
54.- No ha quedado probado el pago de 8.000.000 pesetas en el mes de octubre
de 1997 a “F.Berna” y “Fco.Berna" por efectos impagados por la sociedad
Contratas 2000, S.L.
3. ESPECIAL REFERENCIA A LA SOCIEDAD TRIBUTOS 2000, S.L.
La sociedad se constituyó el 27 de febrero de 1992 con un capital social de
15.000.000 pesetas desembolsadas por el Ayuntamiento, posteriormente la

61
sociedad Control de Servicios Locales, S.L adquirió el 10% de las participaciones.
Sus administradores en origen fueron como en las anteriores, Pedro Manuel
ROMAN ZURDO,

José Luis Sierra Sánchez y Antonio ABRIL CUMPIAN,

Presidente, Secretario y Vocal respectivamente.
En escritura de 5 de diciembre de 1994 se aceptó la renuncia como vocal de
Antonio Abril Cumpián. En 27 de febrero de 1996 fue nombrado Presidente
Julian Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto PERODIA CRUZ-CONDE además
como Secretario y Rafael GONZALEZ CARRASCO también desde esa fecha fue
vocal en sustitución del puesto de vocal después del cese de Antonio ABRIL
CUMPIAN, quien a su vez había sido sustituido por Francisco José ALARCON
ECHEVARRIA; éste había sido nombrado gerente en 10 de mayo de 1994, cargo
en el que perduró hasta diciembre de 1999.
55.- Siendo administradores Pedro MANUEL ROMAN ZURDO y Antonio ABRIL
CUMPIAN en 21 de septiembre de 1994, el Gerente Francisco José ALARCON
ECHEVARRIA libró un cheque por importe de 75.000.000 pesetas, el mismo
fue cobrado por la sociedad Planeamiento 2000, SL y reintegrado en el mes de
octubre, sin que haya existido desvío de fondos por el lapso temporal
transcurrido.
En 15 de noviembre de 1996, el Gerente de la sociedad Tributos 2000, S.L
emitió un cheque por el que se transfirieron 9.533.000 pesetas a la Unión
Deportiva San Pedro por cuenta del Ayuntamiento sin que se diera destino
público a dichos fondos, lo que fue consentido por el nuevo equipo de consejeros,
Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, en calidad de Presidente, Modesto PERODIA
CRUZ-CONDE como Secretario y Rafael GONZALEZ CARRASCO, si bien
Tributos 2000 fue instrumentada por la orden de pago y transferencia previa del
Ayuntamiento, donde se residenció la salida injustificada de fondos.
Las cuatro transferencias a favor del Ayuntamiento de Marbella por
importe total de 608.400.000 pesetas tuvieron entrada en la cuenta de la
recaudación municipal 0661500055 del Banco de Andalucía que no fue incluida
en el arqueo ante el Tribunal de Cuentas, luego fueron transferidas a la cuenta
0660005212 del Banco de Andalucía que sí figuraba en el arqueo municipal, por
lo que no está probado el desvío de fondos porque realmente entraron en arcas
municipales procedentes de la recaudación de tributos.

62
56.- El 30 de diciembre de 1994 siendo administrador de la sociedad, Pedro
Manuel ROMAN ZURDO y también José Luis S.S, contra quien no se puede
dirigir la acción penal, permitió que el gerente Francisco José

ALARCÓN

ECHEVERRIA, cobrara cinco millones de pesetas en concepto de gratificación y
otro tanto el Recaudador municipal, Rafael GONZALEZ CARRASCO, adicionales
a sus sueldos, cantidades a las se aplicó la retención del impuesto de la renta de
las personas físicas, lo que supuso un cobro respectivo de tres millones de
pesetas. Daño real 10.000.000 pesetas (60.101,21 €).
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN
ZURDO, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto PERODIA CRUZ-CONDE.
4. ESPECIAL REFERENCIA A LA SOCIEDAD ANDALUCIA HOTEL, S.L.
Según información del Tribunal de Cuentas la sociedad fue adquirida por el
Ayuntamiento de Marbella el 10 de abril de 1993 por precio de 300.000.000
millones de pesetas mediante el sistema de compensación de deudas tributarias
y fue designado administrador único Rafael GONZALEZ CARRASCO. Fue
nombrada presidente María Dolores ZURDO PADILLA, y vicepresidente el Sr.
GONZALEZ CARRASCO, formando parte del Consejo de administración los Sres.
PERODIA, MUÑOZ PALOMARES y otro más en situación de rebeldía.
57.- María Dolores ZURDO PADILLA, y Rafael GONZALEZ CARRASCO pagaron
el 2 de octubre de 1997 a José Luis Sierra Sánchez la cantidad de 3.908.600
pesetas, correspondiendo a una minuta de cinco millones por servicios
profesionales, habiendo sido incluida en

la relación de acreedores por la

intervención judicial en la suspensión de pagos y por tanto, hubo un pago por
dicho concepto y un servicio con arreglo a la minuta obrante, sin que conste
probado el desvío de fondos.
No está probado que el pago de 450.000 pesetas acontecido el día 21 de octubre
de 1998 a la sociedad “Abdón Bas López Luengo y Asociados Auditores, Smediante un cheque fuera injustificado, pues la empresa realizaba actividad
contable para otras empresas municipales como Jardines 2000, S.L. y Tributos
2000 S.L.

63
5. ESPECIAL REFERENCIA A LA SOCIEDAD EXPLOTACIONES HOTELERAS
DEL CLUB MARITIMO DE MARBELLA, S.A (Sportclub).
Fue nombrado Presidente del Consejo de Administración, Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO, Secretario Modesto PERODIA CRUZ-CONDE, y vocal un acusado en
rebeldía. Fue nombrado gerente Juan Antonio ROCA NICOLAS en escritura de 14
de abril de 1994 y revocado en el cargo por escritura de 20 de febrero de 1997.
58.- Consta en el informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas que la sociedad
había devengado 3.480.000 pesetas de Náutica Sport Club Marbella S.A por el
canon de atraques públicos, por lo que Sportclub recibió 3.042.681 pesetas.
La cantidad pendiente 437.319 pesetas no fue objeto de cobro directamente sino
que fue compensada con tres facturas de mayo y junio de 1995 de una tercera
sociedad

Mass Media Asociados S.L. Estas facturas no está acreditado que

cobraran una actividad en promoción del partido G.I.L.
59.- Los citados administradores permitieron el pago a Espartaco Borga Santoni
de sucesivas cantidades al existir una relación de servicios como apoderado para
la sociedad durante los años 1994 y 1995.
Los honorarios de los meses de septiembre y octubre de 1995 se
compensaron con las deudas del Sr. Santoni frente a Sportclub motivadas por
haber anticipado la sociedad municipal obligaciones privadas del citado
incluyendo el impago del canon de uso de la terraza en el espacio público.
El Sr.Santoni percibió indebidamente 50.000 pesetas y 500.000 pesetas
en conceptos de gastos urgentes para la Feria de Otoño y que al no haber sido
justificada su necesidad incurren en desvío contable por 3.305,56 €, lo que fue
permitido por el Consejo de Administración y autorizado por el Gerente.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN
ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
6 ESPECIAL REFERENCIA A DIFUSION Y COMUNICACIÓN 2000, S.L.
Fue constituida el 19 de marzo de 1997, estando su capital social suscrito por
Eventos 2000, S.L en el 99% y el 1% restante por Modesto PERODIA CRUZCONDE. Fue designado Consejero-Delegado Julián Felipe MUÑOZ PALOMO,

64
Secretario Modesto PERODIA CRUZ-CONDE, y vocal un acusado en rebeldía.
Tenía por objeto la explotación de emisoras de radiodifusión y televisión.
60.- En abril de 1999, los vocales del Consejo de Administración permitieron que
se emitieron tres facturas por importe de 2.586.336 pesetas (15.544,19 €) al
Grupo G.I.L por

ingresos provenientes de televisión, de radio y prensa

pendientes. No se ha justificado el cobro y tampoco la necesidad de realizar los
ingresos por cuenta de esas siglas que no eran institucionales.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN
ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
7 ESPECIAL REFERENCIA A CONTROL DE LIMPIEZA, ABASTECIMIENTO Y
SUMINISTROS 2000, S.L.
Sus primeros administradores fueron Pedro Manuel ROMAN ZURDO, José Luis
SIERRA SANCHEZ y Antonio ABRIL CUMPIAN, este último renunció a su cargo
lo que se documentó en escritura pública de 25 de octubre de 1993.
Fueron sustituidos por Julián Felipe MUÑOZ PALOMO como Presidente,
Secretario Modesto PERODIA CRUZ-CONDE, y un acusado en rebeldía tenía la
calidad de vocal. Fue gerente José Marino POMARES VILLAR.
61, afecto a una persona en situación de rebeldía.
62/63/64.- Está probado que en el año 1995 la sociedad pagó al Concejal José
Marino POMARES VILLAR, sus emolumentos oficiales, sumando un total bruto
de 17.116.203 pesetas, como Concejal en dedicación plena, con cargo a los fondos
de la sociedad, formalizados en asistencias a Comisiones gestoras de la mercantil
Control de Limpieza, Abastecimiento y Suministros 2000, S.L, mecanismo legal
previsto en los estatutos sociales, no existiendo desvío de fondos públicos.
La asistencia a las Comisiones Gestoras podía realizarse por cualquier
medio de comunicación que tuvieran por conveniente los miembros de las
mismas, dado que el funcionamiento de la sociedad municipal era estrictamente
mercantil y los estatutos no regulaban la forma de convocatoria
constitución.

65

y de
65.- Está probado que el pago de 1.405.793 pesetas se realizó efectivamente a
favor de Seguros Mercurio en concepto de las primas de pólizas de seguros de los
coches del parque municipal dedicados a la limpieza, al no constar que el
Ayuntamiento haya satisfecho los importes.
8 ESPECIAL REFERENCIA A TRASPORTES LOCALES 2000, S.L.
Fue constituida el 31 de agosto de 1995 por las sociedades municipales Eventos
2000, S.L y Control de Gestión Local S.L.
Desde su constitución el Consejo de Administración estuvo compuesto por Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO como Presidente, Secretario Modesto PERODIA
CRUZ-CONDE, y un acusado en rebeldía tenía la calidad de vocal, mientras que
Juan FLORES GONZÁLEZ ostentaba el cargo de vocal-gerente.
66.- A)Se ha acreditado que

la falta de contabilización de 512.028 pesetas

relativas a una transferencia del Ayuntamiento a la sociedad por importe de
46.500.000 pesetas estaba relacionada con obligaciones societarias.
B)En el año 1996 los citados miembros del Consejo de Administración la
sociedad realiza un pago de

655.000 pesetas más 693 pesetas de comisión

bancaria, el día 16 de febrero de 1996 sin que ello suponga desvío de fondos al
constituir una transferencia a favor de la Delegación de tráfico del Ayuntamiento
de Marbella, vinculada a la sociedad que prestaba el servicio público de
transporte.
9 ESPECIAL REFERENCIA A SANIDAD Y CONSUMO 2000, S.L.
La sociedad se constituyó en 14 de enero de 1992 mediante Acuerdo del
Ayuntamiento

para

actividades

relacionadas

con

medidas

sanitarias,

representado por Pedro Manuel ROMAN ZURDO y fueron elegidos miembros
del Consejo de Administración, el citado como Presidente, Secretario José Luis
Sierra y vocal Antonio Abril Cumpián. Posteriormente fueron sustituidos por
Julián Felipe MUÑOZ PALOMO como Presidente, Secretario Modesto PERODIA
CRUZ-CONDE y vocal una tercera persona en rebeldía.
Desde el día 6 de julio de 1992 fue Director-gerente María Luisa ALCALA
DUARTE, fecha en que fue inscrito su nombramiento en el registro mercantil.

66
El día 23 de diciembre de 1993 fue sustituido el Consejo de Administración por
Julián Felipe MUÑOZ PALOMO como Presidente, Secretario Modesto PERODIA
CRUZ-CONDE y vocal una tercera persona en rebeldía.
67.- En el año 1995, los cuatro responsables de la sociedad, los tres miembros del
Consejo de Administración vigente y la Directora-Gerente entregaron al centro
drogodependientes “Hacienda de Toros” de cuya gestión era responsable José
Antonio ANDRADE JURADO, 103.631.014 pesetas (622.834,94 €) sin que se
haya justificado el destino de esa cantidad, produciéndose un desvío públicos por
dicha suma.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Dolores
ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ
CARRASCO.
68, 69 y 70.- Entre los años 1994 y 1999, los Concejales María Luisa ALCALA
DUARTE,

Juan

HERNÁNDEZ,

Manuel
cobraron

BLANCO
de

la

NAVARRO
sociedad

sus

y

Manuel

RODRIGUEZ

emolumentos

oficiales

periódicamente, a razón de 400.000 pesetas brutas al mes, en concepto de
asistencia a comisiones gestoras, como Concejales en dedicación plena, con cargo
a los fondos de la sociedad, formalizados en asistencias a Comisiones gestoras de
Sanidad y Consumo 2000, S.L, mecanismo legal previsto en los estatutos
sociales, no existiendo desvío de fondos públicos por la suma total de 81.000.000
pesetas.
La asistencia a las Comisiones Gestoras podía realizarse por cualquier
medio de comunicación que tuvieran por conveniente los miembros de las
mismas, dado que el funcionamiento de la sociedad municipal Sanidad y
Consumo 2000,SL era estrictamente mercantil y los estatutos no regulaban la
forma de convocatoria y de constitución.
71.- María Luisa ALCALA DUARTE cobró en efectivo de 255.000 pesetas en 26
de agosto de 1996, y obtuvo en otro cheque 300.000 pesetas sin justificar
relacionadas con facturas sobre “parte mensual de gastos” que importaba
389.953 pesetas de fecha 10 de mayo de 1995, otra de 29 de diciembre de 1994
relativa a “nota de gastos” ascendente a 354.623 pesetas, en junio de 1996 por

67
una cantidad de 1.500.002 pesetas, y la de 26 de agosto de 1996 por concepto de
“invitaciones a la Fiesta Benéfica de Toros” por importe de 555.000 pesetas, más
otras 500.000 recibidas en efectivo, (16.825.80 €) dado que no están justificados
los gastos para obtener esas percepciones, lo que fue consentido por los
Administradores del Consejo de Administración, MUÑOZ PALOMO y PERODIA
CRUZ-CONDE.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Dolores
ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ
CARRASCO.
72.- Juan Manuel BLANCO NAVARRO cobró en 31 de diciembre de 1995,
1.053.913 pesetas, en concepto de “colaboraciones y asesoramiento a comisiones
gestoras”y en el recibí incluyó un cobro a cuenta de 446.087 pesetas, (8.979,12€)
sin justificantes de la actividad, ajena al concepto retributivo oficial de la
asistencia a comisiones gestoras, siendo consentido por sus Administradores
MUÑOZ PALOMO y PERODIA CRUZ-CONDE.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Dolores
ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN ZURDO,

Rafael GONZALEZ

CARRASCO y María Luisa ALCALA DUARTE.
73.- Manuel RODRIGUEZ FERNANDEZ cobrando la factura de 18 de mayo de
1994 con cargo a la sociedad municipal por un importe bruto y concepto de
asistencia a Comisión gestora, lo hizo conforme a los emolumentos fijados para
ese tiempo, por su status de Concejal en dedicación plena.
10. ESPECIAL REFERENCIA A TURISMO AYUNTAMIENTO DE MARBELLA,
S.L
Fue constituida en 14 de enero de 1992 por Pedro Manuel ROMAN ZURDO como
Presidente, José Luis Sierra Sánchez como Secretario y como vocal Antonio Abril
Cumpián; su capital social era de diez millones de pesetas, suscrito y
desembolsado por el Ayuntamiento, y tenía por objeto social la promoción
turística de Marbella.

68
Este Consejo de Administración fue sustituido en 25 de abril de 1995, se mantuvo
el Presidente en la persona de Pedro Manuel ROMAN ZURDO y se nombraron
dos nuevos vocales en sustitución, uno de ellos es una persona en situación
procesal de rebeldía y el segundo nombrado fue Modesto PERODIA CRUZCONDE ostentando el cargo de Secretario.
74.- NO está probado que durante el año 1997 la sociedad transfiriera a Contratas
200, S.L, también mercantil municipal un total de 11.536.000 pesetas (69.332, 76
€).
75.- NO está probado que durante los ejercicios 1994 y 1995, la sociedad recibiera
de Eventos 2000 S.L, ingresos por importe de 8.300.000 pesetas y de Jardines
2000 S.L, también municipal, 5.100.000 pesetas – total 80.535,62 €.
76.- Pedro Manuel ROMAN ZURDO en los años 1997 y 1998 cobró un total de
8.080.002 pesetas, como Concejal en dedicación plena, con cargo a los fondos de
la sociedad, formalizados en asistencias a Comisiones gestoras, mecanismo legal
previsto en los estatutos sociales, no existiendo desvío de fondos públicos.
77.- María Dolores MIÑONES BELLO ZURDO cobró un total de 10.890.443
pesetas entre los años 1997 a 1999 como Concejal en dedicación plena, con cargo
a los fondos de la sociedad, formalizados en asistencias a Comisiones gestoras de
Jardines 2000, S.L, mecanismo legal previsto en los estatutos sociales, no
existiendo desvío de fondos públicos.
78.- José Luis FERNÁNDEZ GARROSA cobró un total de 11.241.747 pesetas
durante los años 1997 a 1999 como Concejal en dedicación plena, con cargo a los
fondos de la sociedad, formalizados en asistencias a Comisiones gestoras de
Jardines 2000, S.L, mecanismo legal previsto en los estatutos sociales, no
existiendo desvío de fondos públicos.
79.- María Soledad YAGÜE REYES, cobró un total de 11.593.051 pesetas en los
años 1997 a 1999 como Concejal en dedicación plena, con cargo a los fondos de la

69
sociedad, formalizados en asistencias a Comisiones gestoras mecanismo legal
previsto en los estatutos sociales, no existiendo desvío de fondos públicos.
80.- Rafael CALLEJA VILLACAMPA, cobró un total de 16.749.991 pesetas
durante los años 1997 a 1999 como profesional autónomo vinculado por un
contrato de servicios para la promoción turística de la ciudad de Marbella.
81.- Afecto a una persona no susceptible de ser enjuiciada.
82.- María DOLORES ZURDO PADILLA, cobró 7.728.708 pesetas en los años
1997 a 1999, como Concejal en dedicación plena, con cargo a los fondos de la
sociedad, formalizados en asistencias a Comisiones gestoras, mecanismo legal
previsto en los estatutos sociales, no existiendo desvío de fondos públicos.
83.- No está probada la transferencia de 1.850.845 pesetas desde la municipal
Turismo Marbella SL a la sociedad Turismo en Marbella S.A, de la que era
directivo entre otros Juan Antonio ROCA NICOLAS.
11. ESPECIAL REFERENCIA A CONTROL DE SERVICIOS LOCALES, SL.
Esta mercantil fue constituida el 10 de octubre de 1994 con un capital social de
1.000.000 pesetas íntegramente suscrito por las entidades Eventos 2000,SL,
Compras 2000, SL y Planeamiento 2000, SL.
Su objeto social era la administración de patrimonios, empresas y
sociedades, servicios de asistencia técnica y legal para el control de la gestión los
suministros de agua y que luego se amplió por Acuerdo de fecha 13 de octubre de
1994, a “la llevanza de la contabilidad y la preparación de las cuentas anuales de
las sociedades municipales en las que participa”. Así mismo, el Pleno del
Ayuntamiento acordó la adquisición del capital social de la entidad, así la cesión
por título de venta y por su valor nominal a la sociedad del 10% del capital social
de sociedades bajo control municipal; éstas fueron, Control de Limpiezas,
Abastecimiento y Suministros, S.L, Plan Las Albarizas, S.L, Suelo Urbano , S.L,
Sanidad y Consumo, S.L, Jardines 2000, S.L, Compras 2000, S.L, Banana
Beach, S.L, Eventos 2000, S.L,

Contratas 2000, S.L, Turismo Ayuntamiento

70
Marbella, S.L, Nortia, S.L, Residuos Sólidos Urbanos, S.L,

y Tributos 2000,

S.L.
El Consejo de Administración de la sociedad estaba compuesto por Julián
Felipe PALOMO MUÑOZ en calidad de Presidente, Modesto PERODIA CRUZCONDE como Secretario y una tercera persona en rebeldía.
84.- No está probado el desvío de 4.747.616 pesetas de fondos por los
administradores a las sociedades que se enuncian según desglose:
_ 1.416.160 pesetas a Jardines 2000, SL;
_ 0025.977 pesetas a Contratas 2000, SL;
_ 0139.430 pesetas a Control de Gestión Local, SL;
_ 0651.777 pesetas a Plan Las Albarizas, SL;
_ 0182.894 pesetas a Nortia, SL;
_ 0485.234 pesetas a Suelo Urbano, SL;
_1.846.144 pesetas a Contratas 2000, SL.
85.-No se considera probado que el gasto contabilizado en 1999 por los servicios
profesionales devengados por Alvaro Hidalgo Fernández-Zúñiga, contratados por
esta sociedad que se corresponden a las auditorías encargadas para esta sociedad,
Control de Servicios Locales, S.L, así como para las sociedades Difusión,
Comunicación 2000, S.L, Actividades Deportivas 2000, S.L, Transportes Locales
2000, S.L, Explotaciones Hoteleras Club Marítimo de Marbella, S.L y Control de
Gestión Local, S.L, haya constituido un desvío de fondos.
86.- Se pagaron 470.000 pesetas (2.824,76 €) en concepto de “gastos diversos
por gastos de representación”, sin que esté debidamente acreditada la finalidad
pública de los mismos, salida de fondos consentida por sus Administradores
MUÑOZ PALOMO y PERODIA CRUZ-CONDE.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN
ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
87.- Está probado el pago indebido que consistió en el abono de una factura de 8
de mayo de 1996 de 33.800 pesetas (203,14 €) de la agencia de viajes “Arabia”

71
por

“importe billete

avión personal

de la empresa”,

consentido

sus

Administradores MUÑOZ PALOMO y PERODIA CRUZ-CONDE.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN
ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
El desembolso que corresponde a la nota de gastos de 08/05/1996 por
importe de 33.800 pesetas se imputa a la anterior.
88.- No hay prueba suficiente de que la sociedad municipal Control de Servicios
Locales, S.L sufragara gastos privados del Concejal José Luis Fernández Garrosa
por importe de 172.662 pesetas que engloban facturas de un teléfono portátil, un
alquiler de coche (4.196 pesetas) y nota de gastos por envíos postales.
Se declara probado que la sociedad municipal pagó a María Luisa RUBIO
GUIJARRO, esposa del Concejal dos facturas por uso de un teléfono portátil por
importes de 25.399 y 18.247 pesetas, englobadas en el concepto de gastos de
representación del hecho 86 y por tanto ya enjuiciadas.
89.- No hay prueba suficiente del desembolso por importe de 114.ooo pesetas que
importa una factura del Bar Restaurante Antonio.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN
ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
90.- Desde la cuenta núm. 004 3070 00 06600052 12 del Ayuntamiento de
Marbella en el Banco de Andalucía, se pagó el 30 de junio de 1998 a Control de
Servicios Sociales, S.L con un cheque, firmado por Rafael GONZALEZ
CARRASCO la cantidad de 1.181.989 pesetas ( 7.103,90 €), cantidad percibida
por Víctor Cohen, correspondiendo dicha suma al pago del Impuesto de
Actividades Económicas y Tasa de Recogida de Basuras Industriales de la entidad
Asesoramientos Jurídicos y Legales, S.L de los años 1994 a 1997. Se trata de una
salida de fondos consentida por sus Administradores MUÑOZ PALOMO y
PERODIA CRUZ-CONDE.

72
La sociedad pertenecía a los abogados Antonio Abril Cumpián y otro contra el
que no se dirige la causa en virtud de sobreseimiento, que facturaba por su
actividad profesional como juristas.
NO CONSTA QUE ABRIL CUMPIAN TUVIERA CONOCIMIENTO DE LA
OPERACIÓN Y PRESTARA CONSENTIMIENTO A LA MISMA.
No está probada la asociación de, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores
ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ
CARRASCO.
12. Especial referencia a ACTIVIDADES DEPORTIVAS 2000, S.L.
La mercantil fue constituida el 19 de agosto de 1994, siendo suscrito su capital
social por las entidades municipales Eventos 2000,SL, Compras 2000, SL y
Planeamiento 2000, SL.
Los miembros del Consejo de Administración eran Julián Felipe MUÑOZ
PALOMO, como Presidente, Modesto PERODIA CRUZ-CONDE en calidad de
Secretario y como tercer miembro vocal, una persona en situación de rebeldía.
Fue nombrado gerente por Acuerdo del Consejo de Administración de 22
de diciembre de 1999 por Tomás REÑONES CREGO. Habiendo sido elegido
Concejal en julio de 1999, pasando a ocupar la Delegación de Deportes.
Su objeto social era la “organización, planificación, promoción, explotación
de eventos, espectáculos o actividades artísticas, deportivas o lúdicas; gestión,
promoción y explotación de toda clase de instalaciones deportivas, culturales y
lúdicas ubicadas en el término municipal de Marbella, así como la compra, venta,
alquiler o por cualquier otro título de inmuebles y reasentar marcas y tener
exclusivas de venta y distribución.
Su financiación procedía del Ayuntamiento de Marbella.
91.- Los Administradores, MUÑOZ PALOMO y PERODIA CRUZ-CONDE
permitieron que fueran abonados a Pedro Tomás REÑONES GREGO 293.325
pesetas (1.762,91 €) por gastos de kilometraje y desplazamientos que no han
justificado los gestores, teniendo en dicho periodo tenía la condición de
trabajador y, en consecuencia no los recibió en calidad de Concejal o gerente.
REÑONES GREGO no participó en el hecho dado que no era gestor de los fondos
ni estaban bajo su custodia.

73
No está probada la asociación de, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores
ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ
CARRASCO.
92.- El 30 de abril de 1998, antes de ser nombrado Concejal y gerente de la
sociedad Pedro Tomás REÑONES GREGO facturó debidamente 625.000 pesetas
y las cobró en concepto de “coordinación y asesoramiento del deporte en el
término municipal de Marbella” y el 31 de mayo de 1998 volvió a facturar por el
mismo concepto. No está probado que haya habido un desvío de fondos públicos.

Especial referencia a GERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN DE
MARBELLA, S.L (en adelante GCCM).
93.- En febrero de 2000 fue constituida, participada por las mercantiles
municipales, Control de Servicios locales, S.L y Patrimonio Local, S.L., la primera
representada por Julián Felipe MUÑOZ PALOMO. Se acordó nombrar a María
Dolores MIÑONES BELLO, Presidenta y Consejera-Delegada, y María Luisa
ALCALA DUARTE, Consejera y a Alberto García Muñoz, Consejero y Secretario.
Más tarde, por Acuerdo del Consejo de Administración de 16 de marzo de
2000, inscrito en el registro mercantil el día 10 de abril de 2000, se nombró
gerente a Antonio CALLEJA RODRIGUEZ.
Finalmente en noviembre de 2000 se produjo un cambio en el Consejo de
Administración por el que fueron sustituidas, la Presidenta y la Consejera.
Tenía como objeto social administrar patrimonios, empresas y sociedades;
asistencia técnica y legal para el control de la gestión de los servicios de
distribución y suministro de agua potable; la actividad inmobiliaria; realizar
estudios de mercado; comprar, vender, adquirir, poseer y explotar bienes
inmuebles; servicios de asesoramiento técnico y legal relacionado con Planes
Generales de Ordenación Urbana, Convenios Urbanísticos y gestión Urbanística.
Su financiación procedía exclusivamente del Ayuntamiento.
La mercantil municipal Contratas 2000, S.L que se había nutrido de
transferencias del Ayuntamiento en cuantía de 4.610.113.837 pesetas durante los
años 1994 a 1999 y de otras sociedades municipales, por los que sigue

74
procedimiento de reintegro por alcance 21/04 en el Tribunal de Cuentas por
presuntos perjuicios a los fondos públicos que ha concluido por sentencia de 12
de abril de 2011, en fase de recurso de apelación ante su Sala de Justicia.
Dicha mercantil había dejado de tener actividad, por ello, en Acuerdo de la
Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella de fecha 15 de septiembre
de 2000, se aprobó la moción presentada por el grupo municipal G.I.L que
ostentaba mayoría que sostenía: “Considerando que cada vez que la sociedad
Contratas 2000,

S.L asumía una obligación frente a terceros, la asumía en

gestión de servicios de competencia municipal; y por tanto, las obligaciones de
pago contraídas por ésta, se satisfacían

mediante transferencias de capital

contenidas en los presupuestos municipales.
Ante el cese de la actividad de la sociedad municipal Contratas 2000, S.L,
se solicita de la consideración y aprobación de la Comisión Municipal de
Gobierno: Que el M.I Ayuntamiento de Marbella, previo análisis y conformidad
por la Oficina Técnica municipal de obras y urbanismo de las prestaciones
realizadas, asuma las obligaciones de pago a terceros en nombre de la misma y
que éstas gestionen a través de la sociedad municipal “Gerencia de Compras y
Contratación de Marbella SL financiadas mediante transferencias

de capital

contenidas en el vigente presupuesto de gastos ordinarios o en su caso, mediante
la habilitación de los créditos extraordinarios.”
La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento estaba integrada, entre otros,
por Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, María Luisa ALCALA DUARTE, Rafael
GONZALEZ CARRASCO, Pedro Tomás REÑONES CREGO y otros Concejales.
Tras ese Acuerdo adoptado en la referida Comisión de Gobierno, y para
dar cobertura a disposiciones de fondos que se habían realizado sin cobertura, se
suscribieron, en esa misma fecha, cuatro contratos entre el Ayuntamiento
representado por Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y CGGM representada por
Antonio CALLEJA RODRIGUEZ de una parte y de otra, las mercantiles
CIMMSA, PCM, EAM Y AEC, todas representadas por Carlos MONTEVEDE
GAVILANES, en virtud de los cuales, los primeros se subrogaban en ficticias
obligaciones contraídas por la municipal Contratas 2000, SL respecto a dichas
sociedades. Los aparentes contratos se entregaron en el Tribunal de Cuentas,
donde se habían detectado las disposiciones que de los fondos públicos
transferidos había realizado Contratas 2000, SL.

75
A través de las actuaciones de inspección y comprobación realizadas a las
mercantiles del Ayuntamiento y a las empresas de Carlos MONTEVERDE se
acreditó que:
1.- La sociedad municipal GCCM había efectuado pagos a Carlos GAVILANES
MONTEVERDE por importe de 2.284.178.000 pesetas (13.728.186.27 €) sobre la
base del Acuerdo aprobado en la Comisión de Gobierno, aparentando subrogarse
en la posición deudora de Contratas 2000, S.L, frente a las mercantiles de Carlos
MONTEVERDE, sin que tales pagos respondieran a la prestación de servicio
público alguno.
2.- CONTRATAS 2000 SL, había hecho figurar en su contabilidad reconstruida,
abonos en su Libro Diario a las sociedades del referido MONTEVERDE,
4.639.000.000 pesetas (27.880.951,52 €) entre los años 1997 a 1999 sobre la
base de 22 contratos suscritos entre 1996 y 1999, cuyo destino es desconocido y
que no respondían a un servicio público, pues eran meros instrumentos para
cuadrar los abonos.
Los dichos 22 contratos habían sido suscritos entre Contratas 2ooo, S.L,
representada por el gerente José Luis Jiménez, ya fallecido, cuyo Consejo de
Administración estaba formado por Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto
PERODIA CRUZ-CONDE y un tercer Concejal en rebeldía, que habían sido
nombrados en escritura de 6 de octubre de 1993 inscrita en el Registro Mercantil,
y de otro Carlos MONTEVERDE GAVILANES, como persona física y
representante de las sociedades PCM ARQUITECTURA y URBANISMO SA
(PCMA); PCM PROJECT & CONSTRUCTION MANAGEMENT SL (PCM);
ESTUDIO DE ARQUITECTURA MONTEVERDE, SA

(EAM); CARLOS

MONTEVERDE GAVILANES (CMG) y ARCHITECTURAL AND ENGINEERING
CONSULTANS, SL (AEC).
En dichos contratos se estipulaba que CONTRATAS 2000, SL había
previsto el desarrollo de 73 proyectos de obras, encargando la redacción de los
mismos, dirección de obras y consultoría técnica de los mismos a las sociedades
citadas, en los términos que se pasan a exponer y sobre cuya base se realizaron
las salidas de fondos, instrumentadas mediante pagos a CARLOS MONTEVERDE
GAVILANES por servicios inexistentes.
1. PCM ARQUITECTURA Y URBANISMO SA (PCMA).

76
No presentó en sus declaraciones fiscales operaciones entre ella y CONTRATAS
2000 SL
Si bien a resultas de la inspección de tributos y del Tribunal de Cuentas fueron
aportados los siguientes contratos datados entre 1996 y 1999,

entre

CONTRATAS 2000 SL representada por su apoderado ya fallecido y CARLOS
MONTEVERDE GAVILANES:
1. De 8 de octubre de 1996 relativo a proyectos de “Hacienda de los Toros”
y “Plaza Jacinto Benavente”, y un coste de ejecución de 906.670.000 pesetas
(5.449.196, 45€),

habiéndose pactado un pago de honorarios ascendente

68.000.000 pesetas (408.688,23€).
2. De 2 de enero de 1997 relativo a proyectos ”Parque El Calvario”, “Parque
Alameda”, “Remodelación Hotel Andalucía Plaza” y “Remodelación Puerto
Banús”, un coste de ejecución de 2.480.014.000 pesetas

(14.905.184,

33€)devengando honorarios de 186.000.000 (1.117.882,51€).
3. De 3 de octubre de 1997 relativo a proyectos “Campo de fútbol Arroyo I”,
“Edificio T.V. Marbella” y “Proyecto Instituto”,

un coste de ejecución de

799.900.000 pesetas (4.807.495, 82€) devengando honorarios de 186.000.000
(1.117.882,51€).
4. De 2 de enero de 1998 relativo a proyectos “Circunvalación San Pedro
(Mainaque)”, “Universidad”, “Auditorio y Escuela de Música”, “Accesos Playas” y
“Paseo Marítimo San Pedro”, un coste de ejecución de 4.226.640.000 pesetas
(25.402.618, 01€) devengando honorarios de 317.000.000 (1.905.208,37€).
5. De 9 de junio de 1998 relativo a proyectos “Polideportivo Paco Cantos”,
“Edificio Gerencia Casco Antiguo”, “Carpa San Pedro”, “Ambulatorio Nueva
Andalucía”, “Rehabilitación El Ingenio”, “Puente Río Verde”, “Radio Taxi”,
“Hogar 3ª Edad Nueva Andalucía”, “Cielo San Pedro” y “Oficinas Planeamiento”,
un coste de ejecución de 546.567.000 pesetas (3.284.933, 83€) devengando
honorarios de 41.000.000 (246.414, 96€).
6. De 9 de noviembre de 1998 relativo a proyectos “Proyecto de Red
viaria”, “Centro de Día”, “Ampliación Oficina de Planeamiento”, habiendo
pactado un coste de ejecución de 3.613.334.000 pesetas

(21.716.574,71€)

devengando honorarios de 271.000.000 (1.628.742,80€).
En estos contratos se pactaba la realización de 27 proyectos, tres de ellos:
“Auditorio de Música”, “La Universidad” e “Instituto de Educación Secundaria”,

77
se corresponden con actuaciones realizadas en localidades distintas a Marbella,
Madrid y Alicante, el tercero de ellos, la memoria y las prescripciones técnicas se
corresponden con los de un centro penitenciario en el término municipal de
Elche.
Ocho de los proyectos ya habían sido realizados, sobre la base de otros
técnicos no relacionados con Carlos Monteverde, entre ellos, el de la Plaza
Jacinto Benavente había sido desarrollado por técnicos del propio Ayuntamiento
por encargo de alguna de las sociedades municipales, o por contratados de alguna
sociedad, en el caso de la “Remodelación del Hotel Andalucía Plaza”.
De los restantes proyectos no presentó documentación alguna y se
comprobó que las obras mencionadas ya habían sido desarrolladas por terceras
personas.
La empresa PCMA, vinculada a MONTEVERDE, suscribió en 23 de marzo
de 2000 un contrato de cesión del contrato de 08/10/1996 que tenía por objeto
los proyectos de Hacienda de Toros y Plaza Jacinto Benavente, el contrato de
prestación de servicios de 02/01/97 que tenía por objeto los proyectos de Parque
“El Calvario”, Parque “Alameda”, Remodelación del Hotel Andalucía Plaza “y
Remodelación de Puerto Banús, así como del contrato de 02/01/1998 cuyo objeto
eran los proyectos “Circunvalación San Pedro (Mainaque)”, “Universidad”,
“Auditorio y Escuela de Música”, “Acceso Playas” y “Paseo Marítimo San Pedro” a
la sociedad del citado, PCM & PROJECT CONSTRUCTION MANAGEMENT, y
ésta fue la que recibió los pagos representada por Carlos MONTEVERDE
GAVILANES, salvo las cesiones posteriores.
Mediante otro contrato de igual fecha, se cedieron los derechos de los tres
contratos restantes de PCMA a favor de ARCHITECTURAL & ENGINEERING
CONSULTANTS SL, (AEC) el 3 de octubre de 1997 relativo a proyectos “Campo
de fútbol Arroyo I”, “Edificio T.V. Marbella” y “Proyecto Instituto”, de 9 de junio
de 1998 relativo a proyectos “Polideportivo Paco Cantos”, “Edificio Gerencia
Casco

Antiguo”,

“Carpa

San

Pedro”,

“Ambulatorio

Nueva

Andalucía”,

“Rehabilitación El Ingenio”, “Puente Río Verde”, “Radio Taxi”, “Hogar 3ªEdad
Nueva Andalucía”, “Cielo San Pedro” y “Oficinas Planeamiento” y el de 9 de
noviembre de 1998 relativo a proyectos “Proyecto de Red viaria”, “Centro de Día”,
“Ampliación Oficina de Planeamiento”y ésta fue la que recibió los pagos por

78
honorarios pendientes, representada por el citado Carlos MONTEVERDE,
provenientes de la municipal GCCM, salvo en proyectos que habían sido cedidos.
Presentados los recibís a cuenta por los que se justificaba haber recibido de
recibido de CONTRATAS 2000 SL en los años 1997, 1998 y 1999 la cantidad de
701.000.000 pesetas (4.213.094,85 €), aportando 12 recibís de Contratas 2000,
SL. De esta manera ya se justificaban aparentemente las salidas de fondos
producidas.
En consecuencia, con apoyo en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de
23 de septiembre de 2000, Julián Felipe PALOMO MUÑOZ como Alcalde en
funciones y otro Concejal que asistió a la Comisión, en situación de rebeldía,
Antonio CALLEJA GARCIA como gerente de Gerencia de Compras y
Contratación de Marbella, SL (GCCM), accedieron al pago de la supuesta
diferencia de honorarios, a sabiendas de que los proyectos no eran auténticos,
bien por ser copia total o parcial de otros presentados en localidades distintas a
Marbella, bien por ser copia de otros proyectos ya desarrollados en la ciudad, a
nombre de estas empresas cesionarias.
A este efecto, Antonio CALLEJA GARCIA siguiendo el diseño del Acuerdo
municipal y los contratos de subrogación, había presentado las facturas y los
recibís a cuenta a los empleados de la Oficina Técnica Municipal de Obras,
Vicente MANCILES HIGUERO, Coordinador de obras de la sociedad GERENCIA
DE OBRAS Y SERVICIOS DE MARBELLA S.L y José Javier HERRERA VIANO,
Arquitecto técnico de la referida sociedad municipal, que firmaron el visto bueno
a las facturas, en atención a la relación de contratos adjuntada a las facturas,
pasando a liberar fondos públicos que se entregaron formalmente a Carlos
MONTEVERDE GAVILANES.
No está probado que los técnicos tuvieran conocimiento de la operación
urdida.
La factura presentada por PCM fue la núm.01 GC/2001 de 8-1-2001 por
“Redacción Proyecto Básico y de ejecución de Auditorio y Escuela de Música y
Parque El Calvario”.
También la núm. 2 GC/2001 en relación a la redacción de los proyectos:
Hacienda de Toros, Plaza Jacinto Benavente, Parque Alameda, Remodelación del
Hotel Andalucía Plaza y de Puerto Banús .

79
La núm. 003 GC/2001 de 23-02-2001 por redacción de Proyecto de
Universidad, todos en relación a contratos que en origen había firmado PCMA.
La factura presentada por AEC fue la núm.001 GC/2001 de 23-02-2001
por concepto de Redacción proyectos: Instituto, Centro de día, Hogar para
tercera edad, Aparcamiento subterráneo y Plaza ajardinada, Polideportivo
cubierto.
Por razón de estos proyectos, en nombre de CONTRATAS 2000 SL y
GCCM se desviaron fondos por 1.019.480.000 pesetas (6.025.026,25 €) que
tenían su origen en transferencias municipales.
2. PCM PROJECT & CONSTRUCTION MANAGEMENT, SL (PCM).
Esta mercantil representada por Carlos MONTEVERDE GAVILANES y la entidad
local CONTRATAS 2000 SL, que actuaba en la persona de su gerente, ya fallecido
suscribió dos contratos:
1.

De 2 de octubre de 1997, relativo a los proyectos “Anteproyecto de
Helipuerto” y “Parque Rey Fhad” devengando honorarios por 55.000.000 pesetas
(330.556,66 €).

2.

De 8 de julio de 1999, relativo a los proyectos “Anteproyecto del
Hipódromo” y “Proyecto Residencia Bosnios” devengando honorarios por
55.000.000 pesetas (330.556,66 €).
De igual forma que hemos descrito para la otra sociedad, Carlos
MONTEVERDE GAVILANES presentó cuatro recibís a cuenta, en el que constan
que le habían sido pagados a PCM 67.000.000 millones (402.678,11€) así con
base en los documentos, en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno y en el
contrato de cesión entre Ayuntamiento y GCCM,

Julián Felipe PALOMO

MUÑOZ como Alcalde en funciones y otro Concejal que asistió a la Comisión, en
situación de rebeldía, Antonio CALLEJA GARCIA como gerente de Gerencia de
Compras y Contratación de Marbella, SL (GCCM), accedieron al pago de la
supuesta diferencia de honorarios, 43.200.000 pesetas (259.637,23 euros) a
sabiendas de que los proyectos no eran auténticos, uno por ser copia de otros
proyectos ya desarrollados en la ciudad.
La factura presentada era la numerada 010 GCC/2000 de 3-11-2000 en
concepto de “Proyecto básico y de ejecución del Helipuerto, Parque Rey Fad,
Hipódromo y Residencia Bosnios”.

80
Antonio CALLEJA GARCIA para dotar de verosimilitud a la operación,
presentó las facturas y los recibís a cuenta a los empleados de la Oficina Técnica
Municipal de Obras, Vicente MANCILES HIGUERO, Coordinador de obras de la
sociedad GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS MARBELLA S.L y José Javier
HERRERA VIANO, Arquitecto técnico de la referida sociedad municipal, que
firmaron el visto bueno a las facturas, en atención a los cobros a cuenta
reconocidos y a la relación de los contratos adjunta, pasando a liberar fondos
públicos que se entregaron formalmente a Carlos MONTEVERDE GAVILANES.
No está probado que los técnicos tuvieran conocimiento de la operación
urdida.
No consta que estuvieran al corriente de la operatoria Herrera Viano y Manciles
Higuero.
3. ESTUDIO DE ARQUITECTURA MONTEVERDE, SA (EAM).
Esta mercantil, representado por Carlos MONTE VERDE y CONTRATAS
2000, por medio de su gerente, ya fallecido suscribieron ocho contratos:
1. De 6 de noviembre de 1996 relativo a proyectos de “Edificio Tenencia de
Alcaldía de Puerto Banús” y “Polideportivo de San Pedro Alcántara”, “Obras de
La Ermita” “Remodelación del Palacio de Ferias y Congresos” y un coste de
ejecución de 2.239.900.000 pesetas (13.462.070,13€), habiéndose pactado un
pago de honorarios ascendente 168.000.000 pesetas (1.oo9.700, 34€).
2. De 2 de enero de 1997 relativo a los proyectos”Cubrición de cantera”,
“Señalización Vertical y horizontal” y “Complejo residencial Las Albarizas”, un
coste de ejecución de 6.040.020.000 pesetas (36.301.251, 31€) devengando
honorarios de 453.000.000 (2.722.584,83€).
3. De 12 de marzo de 1997 relativo a proyectos “Complejo Residencial
Banana”, “Puerto Deportivo” y “Parque Multitemático” y “Parque Industrial La
Mina”, un coste de ejecución de 14.826.840.000 pesetas

(89.111.103, 10 €)

devengando honorarios de 1.112.000.000 (6.683.154,60€).
4. De 24 de julio de 1997 relativo a proyectos “Reforma del edificio
Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol”, “Boulevard Ricardo Soriano”
y “Urbanización N-340 Marbella a San Pedro”,
1.413.330.000

pesetas

(8.494.284,

106.000.000 (637.072,83€).

81

327€)

un coste de ejecución de

devengando

honorarios

de
5. De 6 de septiembre de 1997 relativo a proyectos “Isla Artificial”, “Paseo
de Rivera” y “Plaza Ajardinada Molinos de Viento”, un coste de ejecución de
6.600.010.000

pesetas

(39.666.858,

99€)

devengando

honorarios

de

495.000.000 (2.975.009, 92€).
6. De 14 de octubre de 1997 relativo a proyectos “Parque Tecnológico”,
“Jardinería y Riego” y “Centro de Ocio y Multimedia”, un coste de ejecución de
3.466.680.000

pesetas

(20.835.166,42€)

devengando

honorarios

de

260.000.000 (1.562.631,47€).
7. De 2 de enero de 1998 relativo a proyectos “Avenida Jaime de Mora”,
“Iluminación Sierra Blanca” y “Avenida Pablo Ruiz Picasso” y “Parque acuático”,
un coste de ejecución de 1.573.300.000 pesetas (9.455.723,44€) devengando
honorarios de 118.000.000 (709.194, 28€).
8. De 2 de enero de 1999 relativo a proyectos “Escuela de Idiomas” y
“Subida a Nagüeles”, un coste de ejecución de 199.970.000 pesetas
(1.201.849,91€) devengando honorarios de 15.000.000 (90.151,82€).
De los veintiséis proyectos pactados, dos de ellos “Subida a Nagüeles” y
“Parque Industrial La Mina” son genéricos sin establecer la obra y, en otros
como”Cubrición de cantera”, “Boulevard Ricardo Soriano” “Iluminación Sierra
Blanca”, “Avenida Pablo Ruiz Picasso” y “Subida a Nagüeles”, carecían de
documentación.
Los proyectos “Parque Tecnológico”, “Escuela de Idiomas”, “Parque
acuático”, “Complejo residencial Las Albarizas” y “Parque Multitemático
copiaron otros proyectos realizados en otras localidades por personas ajenas a las
sociedades de Carlos Monteverde.
Al igual que en la otra sociedad, algunos proyectos habían sido realizados
anteriormente en Marbella, y fueron los de de “Edificio Tenencia de Alcaldía de
Puerto Banús”, “Urbanización N-340 Marbella de San Pedro”, “Reforma del
edificio Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol”, “Molinos de Viento”,
“Paseo de Rivera” y “Polideportivo de San Pedro Alcántara”.
Antonio CALLEJA GARCIA para dotar de verosimilitud a la operación,
presentó las facturas y los recibís a cuenta a los empleados de la Oficina Técnica
Municipal de Obras, Vicente MANCILES HIGUERO, Coordinador de obras de la
sociedad GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS MARBELLA S.L y José Javier
HERRERA VIANO, Arquitecto técnico de la referida sociedad municipal, que

82
firmaron el visto bueno a las facturas, en atención a la factura presentada y a la
relación de los contratos, pasando a liberar fondos públicos que se entregaron
formalmente a Carlos MONTEVERDE GAVILANES.
La factura presentada por MAA fue la núm. 01 GC/2001 de fecha 2-102001 emitida en concepto de honorarios profesionales de Redacción del Proyecto:
Isla Artificial, con puente de conexión Puerto Banús”, proyecto que había sido
cedido previamente en 1 de septiembre de 2001.
La facturación de EAM se sienta en la factura 011 GCC/2000, de fecha
15/11/2000, concepto de honorarios por Redacción Proyecto básico y de
ejecución del Edificio Tenencia de Alcaldía, Polideportivo San Pedro, Polígono La
Ermita y Remodelación Palacio de Ferias.
Así como en la núm. 012 GCC/2000 de fecha 5-12-2000 por Redacción de
proyectos Cubrición de cantera, Señalización vertical y horizontal, avenida Jaime
de Mora y Parque industrial La Mina.
Núm. 013 GCC/2000 de fecha 5-12-2000, emitida en concepto

de

Redacción de proyectos Urbanización Nacional-340, Edificio Mancomunidad de
Municipios, Paseo de Rivera, Jardinería y Riego, Boulevard Ricardo Soriano.
Núm. 001 GCC/2001 de fecha 23-02-2001 por Escuela de Idiomas y
Parque Tecnológico.
Núm. 03/2001 de 2-04-2001 por concepto de honorarios y en relación a
proyectos Residencial Banana.
La núm. 04/2001 de 25-01-2001 por Plaza ajardinada Molinos de Viento,
Centro Comercial y Garaje-Aparcamiento.
La factura núm. 06 GCC/2001 de fecha 2-07-2001 por el proyecto del
Centro de ocio y multimedia.
La factura núm. 07 GCC/2001 de fecha 2-01-1997 por concepto de
Residencial Las Albarizas.
No está probado que los técnicos tuvieran conocimiento de la operación
urdida.
Por razón de estos proyectos y como CONTRATAS 2000, SL hace constar
los anticipos a las empresas, GCCM transfirió a la mercantil EAM, la diferencia
por honorarios pendientes conforme a las facturas presentadas y sin acreditar la
realización de lo contenido en las mismas. En total se desviaron fondos públicos
por importe de 2.918.720 pesetas (17.601.961,70€).

83
4.

CARLOS MONTEVERDE GAVILANES (CMG).
Carlos MONTEVERDE GAVILANES, como persona física y CONTRATAS 2000,
SL por medio de su gerente, ya fallecido, suscribieron cuatro contratos:
1. De 6 de febrero de 1997 relativo a proyectos de “Palacio de Congresos”
“Urbanización La Montúa” y “Urbanización Los Naranjos” y un coste de ejecución
de 6.087.345.000 pesetas (36.585.680,29€), habiéndose pactado un pago de
honorarios ascendente 369.050.000 pesetas (2.218.035,17 €).
2. De 5 de marzo de 1997 relativo a proyectos”Arroyo de la Represa”,
“Plaza Iglesia San Pedro” y “Peatonalización San Pedro”, un coste de ejecución de
933.200.000 pesetas (5.608.644,96€) devengando honorarios de 70.000.000
(420.708,87€).
3. De 4 de noviembre de 1997 relativo a proyectos “Proyecto Hospital”, y
“Polideportivo cubierto”, un coste de ejecución de 4.400.000.000 pesetas
(26.444.532,590 €) devengando honorarios de 330.000.000 (1.983.339,94€).
4. De 10 de diciembre de 1998 relativo al proyecto “Proyecto de Red de
Saneamiento”, un coste de ejecución de 3.333.334.000 pesetas (20.033.740,
42€) devengando honorarios de 250.000.000 (1.502.530,26€).
De los nueve proyectos presentados, tres de ellos, los llamados
“Polideportivo cubierto”, “Urbanización La Montúa” y “Urbanización Los
Naranjos”, son denominados de forma genérica sin que se establezca en dicho
contrato la obra concreta, y respecto de este último, la documentación aportada
consistió en folletos.
En cuanto a los restantes no se adjuntaba documentación, y en el
“Proyecto Hospital”, era copia de un proyecto desarrollado por otros técnicos en
otra localidad.
Mediante contrato de 10 de julio de 2000, Carlos MONTEVERDE por
intereses particulares, en razón de los pagos que se iban a efectuar, cede los
derechos del contrato de 6 de febrero de 1997 sobre los proyectos del Palacio de
Congresos, Urbanización La Montúa y Urbanización Los Naranjos, así como el
proyecto para la red de saneamiento de 10 de diciembre de 1998 a su sociedad
PCM PROJECT & CONSTRUCTION MANAGEMENT. También, en otro de 10 de
julio de 2000, cede a ARCHITECTURAL & ENGINEERING CONSULTANTS SL
(AEC) los derechos sobre el de 5 de marzo de 1997 relativo a proyectos”Arroyo de

84
la Represa”, “Plaza Iglesia San Pedro” y “Peatonalización San Pedro” y el contrato
de 4 de noviembre de 1997 relativo a proyectos “Proyecto Hospital”, y
“Polideportivo cubierto” .
En 1 de septiembre de 2001 la sociedad PCM transfiere los derechos y
obligaciones sobre los proyectos al Palacio de Congresos, La Montúa y Los
Naranjos objeto del contrato de 06/02/1997 que ostentaba por cesión previa de
Carlos MONTEVERDE GAVILANES en 10 de julio de 2000 y, los proyectos
Circunvalación S.P Mainaque, Acceso a playas y Paseo Marítimo San Pedro
objeto del contrato de 2 de enero de 1998 que ya había sido cedido a PCM por
PCMA según cesión de 23 de marzo de 2000, a la entidad MONTEVERDE
ARQUITECTOS ASOCIADOS, SL

(MAA) de GCCM y en su nombre Carlos

MONTEVERDE.
La facturación de PCM corresponde a la factura núm. 06 GC/2001 de
fecha 2-07-2001 emitida en concepto de “Horarios profesionales por la ejecución
de Red de saneamiento del Término municipal de Marbella”.
La núm. 07 GCC/2001 de fecha 02-07-2001 por “Honorarios profesionales
por la Ejecución del :Proyecto Básico y Proyecto de ejecución de Palacio de
Congreso “.
La facturación de AEC corresponde a la factura núm. 04 GCC/2001 de 2504-2001 por Redacción Proyectos Básico y de ejecución de Hospital de Marbella.
Por razón de estos proyectos y los anticipos presentados, GCCM siguiendo
la misma operatoria que con otras empresas, paga la diferencia de honorarios de
los fondos municipales según la facturas presentada y sin acreditar la realización
de los encargos.
5. ARCHITECTURAL AND ENGINEERING CONSULTANTS SL (AEC)
Esta mercantil, representada por Carlos MONTEVERDE y CONTRATAS 2000,
por medio de su apoderado, ya fallecido, suscribieron dos contratos:
1. De 2o de noviembre de 1996 relativo a proyectos de “Centro Hotelero” y
“Complejo Turístico, Ciudad de la Imagen y Medios Audiovisuales” y un coste de
ejecución de 7.330.000.000 pesetas (44.054.1870,25€), habiéndose pactado un
pago de honorarios ascendente 496.800.000 pesetas (2.985.828,13 €).
2. De 20 de diciembre de 1999 relativo a proyectos”Centro Internacional
de Negocios, Auditórium y Health-Spa” y “Aparcamiento Subterráneo y Plaza

85
Ajardinada”, un coste de ejecución de 5.283.333.000 pesetas (31.753.470,84€)
devengando honorarios de 225.250.000 (1.353.779,77€).
De los cuatro proyectos, “Aparcamiento Subterráneo y Plaza Ajardinada”
corresponden a un proyecto en otra ciudad, el proyecto ”Centro Internacional de
Negocios, Auditórium y Health-Spa” también se realizó en otra localidad y lo
mismo sucede con el

“Complejo Turístico, Ciudad de la Imagen y Medios

Audiovisuales”.
Carlos MONTEVERDE GAVILANES, habría cedido en 1 de septiembre de
2001 en su propio nombre, los derechos sobre el Estudio de seguridad y, el
proyecto de Apertura de la Ciudad de la Imagen y Medios Audiovisuales, objeto
de su contrato propio de 20/11/96 en nombre de AEC, así como el proyecto de
red viaria y ampliación oficina de Planeamiento objeto del contrato 09/11/1998,
del contrato de 09/06/1998 los proyectos “Polideportivo Paco Cantos”, “Edificio
Gerencia Casco Antiguo”, “Carpa San Pedro”, “Ambulatorio Nueva Andalucía”,
“Rehabilitación El Ingenio”, “Puente Río Verde”, “Radio Taxi”, “Hogar 3ª Edad
Nueva Andalucía”, “Cielo San Pedro” y “Oficinas Planeamiento, los relativos a
proyectos “Campo de fútbol Arroyo I”,¡ y “Edificio T.V. Marbella” del contrato de
03/10/97, que ya le habían sido cedidos por PCMA y los proyectos de “Arroyo de
la Represa”, “Plaza Iglesia San Pedro” y “Peatonalización San Pedro”
comprendidos en el de 05/03/97 ya cedidos por Carlos MONTEVERDE a AEC
en uno de lo contratos de 10 de julio de 2000. Todos se ceden a la sociedad
MONTEVERDE ARQUITECTOS ASOCIADOS, SL (MAA).
Fue presentada factura por AEC identificada con núm. 001 GC/2001 de
23-02-2001 en concepto de Redacción proyectos: Instituto, Centro de día, Hogar
para tercera edad, Aparcamiento subterráneo- Plaza ajardinada y Polideportivo
cubierto.
Por AEC, la factura núm. 8/01 sobre el Centro Hotelero y la núm. 5/00
sobre proyecto básico ”Centro Internacional de Negocios, Auditórium y HealthSpa” y núm. 3/01 sobre la ejecución del proyecto.
Por MAA fue presentada factura 2/01 sobre el Complejo Turístico Ciudad
de la Imagen.
Por razón de estos proyectos y los anticipos presentados, GCCM siguiendo
la misma operatoria que con otras empresas, paga la diferencia de honorarios de
los fondos municipales según las facturas presentadas y sin acreditar la

86
realización de los encargos, habiendo obtenido las firmas de los técnicos de obras
que no estaban al corriente del plan.
5. COMERCIAL INDUSTRIAL MAR MENOR SA (CIMMSA)
Es una sociedad cuyas acciones están detentadas por Carlos MONTEVERDE
GAVILANES y es administrador único.
Tras las comprobaciones realizadas por la Inspección de Tributos de la AEAT
sobre la sociedad CONTRATAS 2000, SL, se observó que había contabilizado
pagos entre 1998 y 1999 en concepto de “anticipos” por importe de 411.000.000
millones

(2.470.159,75

€)

y

608.000.000

pesetas

(3.654.153,59

€)

respectivamente a la mercantil (CIMMSA), total 1.019.000.000 pesetas sin que
conste relación entre ambas sociedades y sin que consten recibía a cuenta de su
representante legal, si bien no se llegaron a general los contratos que hubieran
servido para soportar las disposiciones efectuadas de fondos públicos, porque no
se habían conseguido fórmulas de proyectos cuando se iniciaron las
comprobaciones de Hacienda sobre CONTRATAS 2000, SL .
En 15 de septiembre de 2000, los firmantes de los cuatro contratos entre
el Ayuntamiento más Gerencia de Compras y Contratación de Marbella SL
(CGGM) los ya mencionados, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, otro Concejal
asistente a la Comisión de Gobierno de la fecha, Antonio CALLEJA GARCIA,
como gerente de CGGM, quienes recogen las cantidades distintas de anticipos a
las que había documentado CONTRATAS 2000 S.L, así se reconocieron
434.000.000 millones y 585.000.000 millones, en contradicción con los
anticipos reconocidos por CONTRATAS 2000, SL, si bien la suma total es la
misma.
De esta forma, mediante las operaciones contables, derivadas de la
actividad de las sociedades de Carlos MONTEVERDE, en las que se simuló la
subrogación en las cantidades que se decía adeudaba CONTRATAS 2000, SL,
según los proyectos en ejecución dimanantes de los 22 contratos antecedentes,
que asumían CGGM y el Ayuntamiento, durante los años 1997 a 2001 se
desviaron fondos por importe de 4.639.000.000 pesetas en concepto de anticipos
de CONTRATAS 2000 durante los años 1997 a 1999 según contabilidad de
CONTRATAS 2000 a empresas del grupo y, en los años 200o y 2001 un total de
1.643.320.000 pesetas, según las cantidades consignadas en las facturas por

87
honorarios sin causa, en virtud de transferencias de dinero público a GCCM
procedentes de los fondos municipales para hacer efectivas las facturas, que no
consta fueran ordenadas por Rafael GONZALEZ CARRASCO.
Suman en total los desvíos 6.282.320.000 pesetas (37.757.503,63 €).
7 CONTABILIDAD DE CONTRATAS 2000, SL.
Contratas 2000, SL hizo constar en su contabilidad que había recibido en
1997 del Ayuntamiento 357.596.501 pesetas (2.149.198,26€) más 207.317.224
pesetas (1.246.001,61 €) de PLANEAMIENTO 2000 SL, más 318.766.000
millones (1.914.300,03€) de JARDINES 2000, SL y 1.883.062.006 pesetas
(11.317.430,59€) de COMPRAS 2000,SL. Se recogía la supuesta entrega a
MONTEVERDE de 1.925.000.000 pesetas (11.569.483,01€).
En el año 1998 hizo constar en su contabilidad que había recibido en 1997
del Ayuntamiento 1.433.182.652 pesetas (8.613.601,22€) más 37.766.000 pesetas
(226.978,23 €) de PLANEAMIENTO 2000 SL, más 93.312.806 millones
(560.821,26€) de JARDINES 2000, SL y 1.468.600.340 pesetas (8.826.465,81€)
de COMPRAS 2000,SL y 775.093.942 pesetas (4.658.408,41 €) de SUELO
URBANO SL. Se recogía la supuesta entrega a MONTEVERDE 1.622.000.000
pesetas (9.748.416,33€).
En el año 1999, hizo constar en su contabilidad que había recibido del
Ayuntamiento 42.334.052 pesetas (254.432,78€) más 55.102.660 pesetas
(331.173,66 €) de JARDINES 2000, SL y 777.160.240 pesetas (4.670.837,11€) de
COMPRAS 2000,SL y 2.775.485.019 pesetas (16.681.000,92 €) de SUELO
URBANO SL. Se recogía la supuesta entrega a MONTEVERDE 1.092.000.000
pesetas (6.503.052,18€).
Los importes documentados en los “recibís” presentados por CGGM y los
presentados por Carlos GAVILANES ante la Inspección de Hacienda ascendieron
a 2.175.900.000 pesetas (13.077.422,37 €).
Al ser examinadas las entradas y salidas de caja de CONTRATAS 2000,SL,
se puso de manifiesto la entrada de fondos procedentes de otras sociedades
municipales entre las que se encuentran PLANEAMIENTO 2000, SL, COMPRAS
2000, SL y SUELO URBANO,SL.
Al examinar las cuentas bancarias de CONTRATAS 2000,SL y
PLANEAMIENTO 2000, se constató que las entradas en efectivo en caja de la
primera se corresponden con salidas de fondos de esta última mediante cheques

88
bancarios y al portador, que fueron cobrados en efectivo por personal de
PLANEAMIENTO SL, a orden de Juan Antonio ROCA NICOLAS, Gerente de la
sociedad o por empleados que le entregaban el dinero y cuyo destino no consta
ingresara en la cuenta de caja de CONTRATAS, sólo se documenta la entrada en
la cuenta de Caja pesetas de esta última.
También se determinó que las cantidades que aparecen como ingresadas en
efectivo en la cuenta de caja de CONTRATAS 2000,SL procedentes de COMPRAS
2000 SL, se correspondían con salidas de fondos de la cuenta en el Banco
Herrero de esta última que fueron cobradas en efectivo por empleados mediante
cheques cargados contra la cuenta núm. 0200213420.
Algunos de estos cheques no entraron en la caja pesetas de CONTRATAS
2000, SL, contra la cuenta bancaria de COMPRAS 2000, SL en el Banco Herrero
núm.0200213420 y, se hicieron ingresar en la cuenta de Purificación NOTARIO
DIAZ núm. 0200157712 en la misma sucursal del Banco Herrero, sumando un
total de 131.985.038 pesetas (793.246,05€).
Purificación NOTARIO DIAZ era la titular de la cuenta bancaria abierta a
su nombre por su cónyuge José Luis JIMENEZ JIMENEZ, ya fallecido, entonces
gerente de la mercantil COMPRAS 2000, SL.
94.- Rafael GONZALEZ CARRASCO durante el periodo en que fue Concejal de
Hacienda del Ayuntamiento de Marbella incumplió sus obligaciones de ingresar
las cuotas de la Seguridad Social del personal trabajador al servicio de esa
Administración.
Acredítese en ejecución de sentencia la deuda por todos los conceptos devengada
con efecto de junio de 1995 en que fue nombrado Concejal de Hacienda hasta que
expiró su mandato, para que indemnice a la Tesorería General de la Seguridad
Social en la cuantía resultante.
Se ha formulado acusación en el sentido de considerar responsables a las
personas que luego se expresarán por haber incumplido la obligación de
satisfacer las cuotas de la Seguridad del personal trabajador para el
Ayuntamiento y las sociedades, dando lugar a un descubierto ascendente
A la petición del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Marbella efectuada en
12 de noviembre de 1993 sobre subrogación del Ayuntamiento en las obligaciones

89
de pago a la Tesorería, se contestó exclusivamente respecto de la sociedad
municipal Planemiento 2000, declarando al Ayuntamiento responsable solidario
de las deudas por cuotas a la Seguridad Social.
No se evacuó contestación en relación a las sociedades aludidas en el escrito ni se
preavisó en el sentido de que el silencio tuviera un alcance negativo.
En consecuencia, resulta obligado al pago de las deudas de las sociedades
municipales por impago, exclusivamente el Ayuntamiento con arreglo al desglose
por anualidades que sigue:
FUNDACIÓN MUNICIPAL DEL ARTE Y DE LA CULTURA P7906901I
Esta fundación, en la que ocupaban los cargos de presidente el Alcalde, el
fallecido Jesús Gil y Gil, y siendo ocupado el cargo de vicepresidente quien
ostentaba la concejalía de Cultura, la acusada Mª Dolores Miñones Bello, era
titular de 2 Códigos de Cuenta de Cotización y considerando a todos
conjuntamente la deuda que en ellas se documenta asciende desde el año 1996 a
la cantidad de 289.893.569 ptas., (1.742.295,44 €) generándose la misma y
siendo las cuotas pendientes superiores a los 120.000€ las siguientes:
En el año 1997 la deuda asciende a la cantidad de 55.435.038 ptas.
(333.171,29€)
En el año 1998 la deuda es de 53.185.162 ptas. (319.649,26€)
En el año 1999 la deuda es de 55.314.188 ptas. (332.444,97€)
En el año 2000 la deuda es de 51.823.755 ptas. (311.467,04€)
En el año 2001 la deuda es de 21.270.278 ptas. (127.836,95€)

TRIBUTOS 2000 SL. B-29553377
Sociedad municipal cuyo consejo de administración estaba integrado desde
27 de febrero de 1996 por el acusado Julián Felipe Muñoz Palomo, como
Presidente, el acusado Modesto Perodia Cruz-Conde, Secretario y Vocal desde
enero 1999; y Abogado del Ayuntamiento desde 1.6.92 al 30.6.03 y el acusado
Rafael González Carrasco (Consejero Delegado y Vocal desde esa misma fecha).

90
A fechas del año 2001, tenía 47 trabajadores dados de alta siendo su deuda
pendiente de 104.523.586 ptas. (628.199,40€)
Durante el año 1997 liquidó con la Seguridad Social parte de la deuda
contraída que incluía las cuotas patronal y obrera, quedándole pendiente por la
cuota patronal la cantidad de 7.107.362 ptas. (42.716,11€)
Sin embargo, en el año 1998 y por el concepto de cuota patronal dejó de
ingresar la cantidad de 43.901.693 ptas. (263.854,49€) y en el año 1999, la
cantidad ascendió a 45.204.739 ptas. (271.685,95€)

PLANEAMIENTO 2000 sl. B-29550944
Formaban parte de su consejo de administración el acusado Julián Felipe
Muñoz Palomo, Secretario el acusado Modesto Perodia Cruz-Conde, y Vocales: el
declarado rebelde, en esta causa Esteban Guzmán Lanzat, ostentando todos ellos
poderes solidarios para la gestión de la mercantil, siendo Gerente de la misma el
también acusado Juan Antonio Roca Nicolás.
Esta sociedad en el 2001 tenía 28 trabajadores dados de alta en la Seguridad
Social. Aunque en el periodo comprendido entre Octubre de 1993 hasta la
actualidad tuvo hasta 32 trabajadores dados de alta en la Seguridad Social.
Su deuda pendiente con la Seguridad Social, desde el mes de octubre del año
1993 hasta el año 1996 que incluía las cuotas obrera y patronal y desde esa última
fecha hasta Abril del 2001, únicamente la cuota patronal, asciende a la cantidad
de 141.275.203 ptas. (849.081,07€), habiendo sido contraídas, y por un importe
superior a los 120.000€ en los siguientes peridos:
En el año 1996: la deuda asciende a 21.659.478 ptas. (130.176,08€).
En el año 1998: la deuda asciende a 23.530.697 ptas. (141.422,34€)
En el año 1999: la deuda asciende a 23.583.209 ptas. (141.737,94€)
En el año 2000: la deuda asciende a 60.474.754 ptas. (363.460,59€)

SANIDAD Y CONSUMO 2000SL. B-29553518

91
Se constituyó el 25.03.92, y fue en fecha 26 de abril de 1995 cuando se
nombro Presidente del Consejo de Administración al acusado Julián Felipe
Muñoz Palomo, Secretario al acusado Modesto Perodia Cruz-Conde, y Vocal, el
declarado rebelde en esta causa Esteban Guzmán Lanzat, ostentando todos ellos
poderes solidarios para la gestión de la mercantil. Su objeto social era la gestión y
organización de actividades dedicadas al control del cumplimiento de las medidas
sanitarias de establecimientos o locales abiertos al público, la gestión,
organización y planificación de centros sanitarios.
Esta sociedad en el año 2001 tenía 33 trabajadores dados de alta en la
Seguridad Social, aunque desde el mes de noviembre de 1992 hasta el mes de
marzo de 2001 han oscilado entre 53 y 12, los meses de noviembre y diciembre de
2000.
Desde el mes de noviembre de 1992 hasta el mes de marzo de 1996 la deuda
contraída con la Seguridad Social se encuentra liquidada, pero desde esa fecha
hasta el mes de Abril de 2001 no ha realizado ningún ingreso en la Tesorería
General de la Seguridad Social por el concepto de Cuota Patronal, por lo que la
deuda asciende a la cantidad de 104.307.053 ptas. (626.898,01€) aunque sólo en
el 2000 asciende a la cantidad de 40.369.101 ptas. (242.623,18€)
CONTROL LIMPIEZA Y ABASTECIMIENTOS SUMINISTROS 2000 SL. B29553500
Se constituyó el 25.3.92, y fue el 26 de abril de 1995 cuando se nombró un
nuevo Consejo de Administración siendo nombrados Presidente el acusado
Julián Felipe Muñoz Palomo, Secretario: Modesto Perodia Cruz-Conde, que,
además, fue designado Gerente de la misma en Consejo de Administración de
fecha 30 de septiembre de 1997, y como Vocal el declarado rebelde, en esta causa:
Esteban Guzmán Lanzat, ostentando todos ellos poderes solidarios para la
gestión de la mercantil. Su objeto social es la distribución y suministro de agua
potable, tratamiento de residuos sólidos, limpieza viaria, saneamiento y recogida
de basuras.
Esta sociedad, en el año 2011 tenía 361 trabajadores dados de alta en la
Seguridad Social, aunque desde el mes de octubre de 1993 hasta el mes de abril
de 2011 han oscilado entre 377 y 53.

92
Desde el mes de octubre de 1993 hasta la actualidad no ha realizado ningún
ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que la deuda
asciende a la cantidad de 872.933.701 ptas (5.246.437,21€), siendo las cuotas
pendientes superiores a los 120.000€ las siguientes:
En el año 1996: la deuda asciende a 86.759.229 ptas. (521.433,46€)
En el año 1997: la deuda asciende a 105.920.400 ptas. (636.594,43€)
En el año 1998: la deuda asciende a 126.721.947 ptas. (761.614,24€)
En el año 1999: la deuda asciende a 158.315.504 ptas. (951.495,34€)
En el año 2000: la deuda asciende a 183.296.495 ptas (1.101.634,12€)
En el año 2001: la deuda asciende a 52.994.338 ptas. (318.502,39€)

TURISMO AYUNTAMIENTO DE MARBELLA B-29550936
La sociedad se constituyó el 14.1.92 siendo su objeto social en general la
promoción turística de Marbella. El 25 de abril de 1995 fueron nombrados
miembros del Consejo de Administración los acusados Pedro Román Zurdo,
como Presidente, Modesto Perodia Cruz-Conde como Secretario, y como Vocal el
acusado el declarado rebelde, en esta causa Esteban Guzmán Lanzat, ostentando
todos ellos poderes solidarios para la gestión de la mercantil. Posteriormente y en
Junta General Extraordinario de fecha 31.10.1998 se nombró nuevo Consejo de
Administración siendo nombrado Presidente del Consejo al acusado Julián
Muñoz Palomo y se mantuvieron los otros cargos, siendo, en esa misma fecha,
revocados los poderes al acusado Pedro Román Zurdo.
Esta sociedad en el año 2001 tenía 49 trabajadores dados de alta en la
Seguridad Social, aunque desde el mes de noviembre de 1994 hasta el mes de
Abril de 2001 han oscilado entre 37 y 9 trabajadores, en distintos períodos.
Parte de la deuda debida fue liquidada, concretamente la correspondiente a
los meses de noviembre de 1994 hasta el mes de julio del año 95. Desde esa fecha
hasta el mes de Abril de 2001 no ha realizado ningún ingreso a la Tesorería
General de la Seguridad Social por los conceptos de “cuota patronal”.
Todo ello significa que la deuda pendiente de la misma asciende desde esa
fecha a la cantidad de 94.339.863 ptas. (566.994€) siendo las cuotas pendientes

93
superiores a los 120.000 € la correspondiente al año 2000, que asciende a
21.696.665 ptas. (130.399,58€)

ACTIVIDADES DEPORTIVAS SL B29685328
Se constituyó el 19 de agosto de 1994, estando participada, a su vez, por las
entidades municipales COMPRAS 2000 SL., PLANEAMIENTO 2000 SL. Y
EVENTOS 2000 SL., cuya representación la ostentaba el acusado Julián Felipe
Muñoz Palomo.
Al tiempo de su constitución fueron nombrados miembros del Consejo de
Administración los acusados Julián Felipe Muñoz Palomo como Pr4esidente,
Modesto Perodia Cruz-Conde, Secretario y el declarado rebelde, en esta causa
Esteban Guzmán Lanzat como Vocal, ostentando los tres poderes solidarios para
la gestión de la mercantil. Juntamente a ello, en el Consejo de Administración de
fecha 10.01.96 fue nombrado Gerente de la mercantil el también declarado
rebelde en esta causa Carlos Fernández Gámez que cesó en el cargo el 18-3-98.
Posteriormente, fue nombrado Gerente el día 22-12-99 el acusado Tomás
Reñones Crego.
Esta sociedad al concluir la instrucción de este procedimiento tenía 94
trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, aunque desde el mes de enero
de 1996 hasta el mes de Abril de 2001 ha oscilado el número de trabajadores
entre 2 y 103 en distintos períodos.
Respecto de la deuda contraída con la Seguridad Social, la misma existe
desde febrero de 1996 incluyéndose los dos conceptos, tanto la cuota patronal
como la cuota obrera aunque desde el mes de junio de 1997 sólo dejó de
ingresarse la cuota patronal según consta en la cuenta de cotización nº
29103457341. Por ambos conceptos en esos períodos o por el último concepto, la
deuda asciende a la cantidad de 81.482.030 ptas. (489.716,86€) siendo la cuota
superior a los 120.000€ en los siguientes periodos:
En el año 1999: la deuda asciende a 21.762.692 ptas. (130.796,41€)
En el año 2000: la deuda asciende a 37.071.834 ptas. (222.806,21€)

94
JARDINES 2000 SL. B-29550142
Se constituyó el 11.03.92 siendo su objeto social el mantenimiento de zonas
verdes y jardines. Fueron nombrados miembros del Consejo de Administración
los acusados Pedro Román Zurdo, Presidente, José Luis Sierra Sánchez,
Secretario, y Vocal Antonio Abril Cumpián: posteriormente en sesión del Consejo
de Administración de fecha 26 de abril de 1995 se modificó dicho Consejo, siendo
entonces nombrados los acusados Julián Felipe Muñoz Palomo, Presidente;
Modesto Perodia Cruz-Conde, Secretario y Esteban Guzmán Lanzat como Vocal,
ostentando los tres poderes solidarios para la gestión de la mercantil,
apoderamiento que también se hizo extensivo al acusado Pedro Román Zurdo.
En el Consejo de Administración de fecha 12 de febrero de 1992 se le
confirieron poderes para la gestión de la mercantil al fallecido José Luis Jiménez
Jiménez.
Esta sociedad en la actualidad no tiene ningún trabajador dado de alta en la
Seguridad Social, aunque desde el mes de febrero de 1996 hasta el mes de Abril
de 2011 ha oscilado el número de trabajadores entre 9 y 121 en distintos períodos.
Respecto de la deuda con la Seguridad Social, la misma existe desde febrero
de 1996 incluyéndose los dos conceptos tanto la cuota patrona como la cuota
obrera aunque desde el mes de enero de 1998 sólo dejó de ingresarse la cuota
patrona y en dos ocasiones, también la cuota obrera, como así consta en las
cuentas de cotización nº 29103802602 y 29013826143. Por ambos conceptos en
esos periodos o por el último concepto la deuda asciende a la cantidad de
933.886.231 ptas. (5.612.769,29€) siendo superior a los 120.000€ en los
siguientes periodos:
En el año 1993 asciende a 20.884.356 ptas. (125.517,51€)
En el año 1994 asciende a 94.460.889 ptas. (567.721,38€)
En el año 1995 asciende a 140.341.717 ptas. (843.470,71€)
En el año 1996 asciende a 122.582.217 ptas. (736.733,96€)
En el año 1997 asciende a 125.754.761 ptas. (755.801,34€)
En el año 1998 asciende a 176.777.298 ptas. (1.062.452,96€)
En el año 1999 asciende a 227.811.294 ptas. (1.369.173,45€)
En el año 2000 asciende a 25.273.699 ptas. (151.897,99€)

95
GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS DE MARBELLA SL. B-92130897
Esta sociedad municipal se constituyó el 29.02.2000 siendo su objeto social,
en general, administrar patrimonios, empresas y sociedades. La misma estaba
regida por un consejo de administración del que era presidenta la acusada Mª
Luisa Alcalá Duarte y vocal la también acusada Mª Dolores Miñones Bello.
Esta sociedad ha tenido dados de alta en la Seguridad Social a 441
trabajadores desde el inicio de su actividad, oscilando, en los distintos periodos,
entre 31 y 451.
La deuda contraída con la Seguridad Social, existe desde Abril del año 2000
hasta la actualidad incluyéndose en ella sólo el concepto de “cuota patronal”,
como así consta en la cuenta de cotización nº 29108844477. La cantidad debida
asciende a 345.011.203 ptas. (2.073.559,09€)
En el año 2000 asciende a 223.935.280 ptas. (1.345.878,14€)
En el año 2001 asciende a 121.075.923 ptas. (727.680,95€)

RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SL. B-29632056.
Se constituyó el 15.09.93 siendo su objeto social en general la realización de
servicios de limpieza viaria. El Consejo de Administración inicialmente estuvo
integrado por los acusados Julián Felipe Muñoz Palomo, Presidente , José
Marino Pomares Villar, Secretario, y Vocal el declarado rebelde Esteban Guzmán
Lanzat.
El 15 de diciembre de 1995, ceso el anterior consejo, siendo nombrados para
los cargos de presidente el acusado Julián Felipe Muñoz Palomo, secretario
Modesto Perodia Cruz-Conde, y Vocal el declarado rebelde Esteban Guzmán
Lanzat, ostentando los tres poderes solidarios para la gestión de la sociedad.
La sociedad, en la actualidad tiene dados de alta en la Seguridad Social a 215
trabajadores, pero ha tenido entre 248 y 1, en distintos períodos.
Respecto de la deuda contraída con la Seguridad Social, la misma existe
desde septiembre de 1933 hasta la actualidad incluyéndose en ella en
determinado periodos no sólo la cuota patrona sino también cuota obrera como

96
así consta en la cuenta de cotización nº 2910098033. La deuda pendiente con la
Seguridad Social asciende desde esa fecha a la cantidad de 2.018.031.739 ptas.
(12.128.615,02€) siendo superior a los 120.000€ las siguientes:
En el año 1993 asciende a 67.924.775 ptas. (408.236,12€)
En el año 1994 asciende a 280.696.822 ptas. (1.687.021,88€)
En el año 1995 asciende a 278.458.236 ptas. (1.673.567,70€)
En el año 1996 asciende a 264.852.400 ptas. (1.591.794,98€)
En el año 1997 asciende a 286.087.126 ptas. (1.719.418,26€)
En el año 1998 asciende a 253.683.245 ptas. (1.524.667,01€)
En el año 1999 asciende a 257.491.451 ptas. (1.547.554.79€)
En el año 2000 asciende a 252.684.009 ptas. (1.518.661,48€)
En el año 2001 asciende a 76.153.675 ptas. (457.692,80€)

DIFUSIÓN Y COMUNICACIONES SL. B-29831658.
La sociedad se constituyó el 19.3.97 estando participada por otra sociedad
municipal EVENTOS 2000 SL. (99,8%) representada por el acusado Julián
Felipe Muñoz Palomo, quien ostentó la condición de Consejero Delegado de la
misma, Modesto Perodia Cruz-Conde, Secretario, y el declarado rebelde Esteban
Guzmán Lanzat, Vocal. En la sesión del Consejo de Administración de fecha 21 de
diciembre de 1999 se acordó nombrar Gerente de la sociedad al acusado Tomás
Reñones Crego.
En la actualidad, esta sociedad no tiene trabajadores dados de alta, sin
embargo en el tiempo que ha desarrollado su actividad ha tenido dados de alta a
trabajadores cuyo número ha oscilado entre 106 y 1.
Respecto de su deuda con la Seguridad Social, la misma existe desde Marzo
de 1995 hasta la actualidad y el concepto de la deuda debida incluye la cuota total,
en algunos períodos y en otros, únicamente la cuota patrona tal y como consta en
la cuenta de cotización nº 29106930446. Por ello la deuda pendiente con la
Seguridad Social asciende desde esa fecha a la cantidad de 200.122.774 ptas.
(1.202.762,10€) siendo la misma superior a los 120.000€ en los siguientes
períodos.
En el año 1997 asciende a 20.734.309 ptas. (124.615,71€).

97
En el año 1998 asciende a 35.260.386 ptas. (211.919,19€).
En el año 1999 asciende a 62.395.919 ptas. (375.007,03€).
En el año 2000 asciende a 59.246.132 ptas. (356.076,42€).
En el año 2001 asciende a 20.775.819 ptas. (124.865,19€)

EVENTOS 2000 SL. B-29553526.
La sociedad se constituyó el 27.02.93 siendo su objeto social la organización,
planificación ets… de actividades culturales deportivas y lúdicas, entre otras.
Fueron nombrados miembros del Consejo de Administración los acusados Pedro
Román Zurdo, Presidente, José Luis Sierra Sánchez, Secretario, y Vocal Antonio
Abril Cumpián. Y en fechas no determinadas pero anteriores al mes de abril de
1994 se constituyó un nuevo Consejo de Administración integrado por los
acusados Julián Felipe Muñoz Palomo, Presidente; Modesto Perodia Cruz-Conde,
Secretario y el declarado rebelde Esteban Guzmán Lanzat como Vocal,
ostentando los tres, poderes solidarios para la gestión de la mercantil.
En la actualidad tiene 43 trabajadores dados de alta en la Seguridad Social,
sin embargo en distintos periodos durante los que ha desarrollado su actividad ha
tenido trabajadores dados de alta, que han oscilado entre 63 y 2.
La deuda contraída con la Seguridad Social se remonta al mes de febrero de
1993 dejando de pagar la cuota patronal, situación que se prolonga en el tiempo
hasta el mes de Abril de 2001, incluyendo en algunos periodos de liquidación,
también la cuota obrera como así consta en las cuentas de cotización nº
29100513995 y 29101475410. Por ambos conceptos la deuda asciende a la
cantidad de 183.096.701 pts. (1.100.433,34€) siendo superior a los 120.000€:
En el año 1995 asciende a 23. 789.194 ptas (142.975,94€)
En el año 1997 asciende a 20.781.779 ptas. (124.901,01€)
En el año 1998 asciende a 28.390.421 ptas. (170.629,887€)
En el año 1999 asciende a 41.872.536 ptas. (251.659,01€)
En el año 2000 asciende a 37.081.894 ptas. (222.866,67€)

98
Pese a que la instrucción de la causa se ha dilatado por razón del número de
implicados, el tiempo transcurrido desde el comienzo del procedimiento, diez
años y once meses, obliga a tomar en consideración el retraso a los fines
legalmente procedentes.

III.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Excepción de cosa juzgada.
Planteada en defensa de Purificación Notario. Se alude a que la reclamación de
las acusaciones ya había sido debatida en la sentencia núm. 4/09 dictada p0r la
Sección 4ª de la esta Sala de lo Penal en el Rollo de Sala 5/08 que enjuició los
hechos objeto del procedimiento abreviado 76 /01.
El acusador público sostiene que lo ha sido pero desde otra perspectiva.
Examinada la sentencia de 29 de enero de 2009 obra que fue acusada de un
delito continuado de malversación de caudales públicos de los artículos 432 y
435. 1 del Código Penal en relación con su artículo 74, y por ello, además de una
pretensión punitiva, quedó interesada la declaración de responsabilidad civil
directa con base en el artículo 116 del CP, y la consiguiente petición de que fuera
obligada a satisfacer la cantidad de 36.093.246,90 euros equivalente

a

5.935.810.890 pesetas.
En este procedimiento esta sujeta a la reclamación para satisfacer
131.985.038 pesetas (793.246,05 euros) en razón de los movimientos que se
produjeron en su cuenta corriente del Banco Herrero.
Resulta evidente que no concurre identidad completa en la atribución de
responsabilidad, pues ahora solo se contrae a la civil, pero obliga a valorar
precisamente la actividad de la llamada a este juicio como responsable civil y en
consecuencia, revisar el juicio de la sección 4ª en la sentencia ejecutoria de 2009.
Así en aquella ya se realizaron valoraciones de la prueba que no cabe revisar, ni
para confirme ni para discutir los argumentos.

Porque ha de considerarse

conforme a STS núm. 362/11 que dicta:” Habrá que recordar (STC 91/2008 de
21.7) que dicho Tribunal ha reiterado que el principio non bis in idem se
configura como un derecho fundamental, integrado en el art. 25.1 CE con una
doble dimensión material y procesal. La procesal o formal implica la triple
identidad de sujeto, hecho y fundamento”. Ha de convenirse que el fundamento

99
final es el mismo haber obtenido un beneficio patrimonial al ingresar cheque y
efectivo en la cuenta de la que era titular en el Banco Herrero, de la que disponía
su esposo por ostentar la condición de administrador, proveniente de las
sociedades “Contratas 2000” y “Jardines 2000”

participadas

por el

Ayuntamiento, y de las que era igualmente administrador.
Si en aquel procedimiento resultó absuelta por el delito de malversación,
los argumentos empleados no son susceptibles de revisión, efecto de la cosa
juzgada material y como seguimos en el orden penal y no se trata de órdenes
distintos (STS 34/08) ha de estimarse la excepción de cosa juzgada amparada en
que “para que opere la cosa juzgada , siempre habrán de tenerse en cuenta cuáles
son los elementos identificadores de la misma en el proceso penal y frente a la
identidad subjetiva, objetiva y de causa de pedir exigida en el ámbito civil, se han
restringido los requisitos para apreciar la cosa juzgada en el orden penal,
bastando los dos primeros, careciendo de significación, al efecto, tanto la
calificación jurídica como el título por el que se acusó, cuando la misma se base
en unos mismos hechos (STS de 16 de febrero y 30 de noviembre de 1995, 17
octubre y 12 de diciembre 1994, 20 junio y 17 noviembre 1997, y 3 de febrero y 8
de abril de 1998).
Pero analizada la declaración en la vista de la responsable civil a título gratituito
y los documentos que integran la pieza 9 en la que se contienen los ingresos en su
cuenta del Banco Herrero, según se lee procedentes de la cuenta de la sociedad
Contratas 2000, SL en el Banco Herrero, por las fechas de las operaciones, la
primera arranca en 1997 mientras que los hechos enjuiciados por la sentencia de
la sección 4ª en la que fue absuelta del delito de malversación de fondos abarcan
hasta el año 2000, por lo que la excepción no ha lugar.

Segundo.- Cuestión previa consistente en vulneración de un proceso con todas
las garantías por inconcreción de la acusación del Ayuntamiento en los hechos 22
bis a) y b) a propuesta de la Defensa de Pedro Manuel ROMAN ZURDO.
Examinado el escrito de conclusiones definitivas, se comprueba que la relevancia
penal como hecho punible ha sido eliminada del relato de las conclusiones
definitivas, con lo que se vaciado de contenido el alegato y la postulación.

100
Tercero.- En defensa de Rafael GONZALEZ CARRASCO. Se alude a la
vulneración del derecho a la defensa en razón de las escuetas preguntas que le
fueron formuladas en su declaración como imputado el día 10 de noviembre de
2003.
Examinada su declaración vemos que las preguntas fueron orientas liminarmente
a conocer su estatuto de concejal, periodos que desempeñó el puesto y
procedencia de sus ingresos. Lo cual, aun siendo accesorio en relación a la
acusación deducida en el juicio, sin embargo lo fundamental para no conculcar el
derecho de defensa es la notificación del auto de prosecución de procedimiento
abreviado donde comienzan a concretarse los hechos punibles, y es precisamente
sobre dicha base cuando las diligencias previas prosiguen en el trámite del
procedimiento abreviado, y principia la contienda entre la parte acusadora y la
adversa, pues en palabras de la STC 182/2001 el derecho a ser informado de la
acusación, que “encierra,(…) un contenido normativo complejo, cuya primera
perspectiva…la constituye la exigencia constitucional de que el acusado tenga
conocimiento de los hechos para poder defenderse adecuadamente y de manera
contradictoria “ y “en dicho supuesto en que se decía que la instrucción se había
realizado a sus espaldas, resultó que por revelaciones posteriores, se retrotrajeron
las actuaciones a la fase de instrucción, se oyó a los recurrentes y se dictó auto de
procesamiento”, se pondera igualmente al presente, en que a resultas de las
declaraciones de todos los procesados, y el examen de los documentos anejos a la
querella se impulsó la investigación frente a la persona que nos ocupa, no
existiendo quiebra alguna del derecho a ser informado de la acusación, no
procediendo estimar el motivo de nulidad al no observarse la vulneración del
derecho a la defensa.
Se critica con igual fundamento de indefensión que de la acusación por
malversar caudales públicos contra el mismo contenida en los hechos 1 al 9, 14 al
37, 42 al 51, 54 al 62, 65 al 70 y 74 al 93 se desconoce cual podía ser la relación
con su patrocinado pues no se le mencionaba en el relato. Carece de cualquier
sentido la argumentación pues, examinada la construcción fáctica, las referencias
al mismo son constantes y exhaustivas (firmando órdenes de pago, decretos de
Alcaldía). En defecto de mención y si no hay prueba de cargo, así es de ver en las
transferencias a favor de Jardines 2000 anteriores a su elección como Concejal (
hecho 46) o numerales anteriores sobre Concejales y personas al servicio de la

101
sociedad municipal Eventos 2000,S.L, ello constituiría la obtención de una
respuesta cuestionando la acusación sin valorar la prueba; se trata de una posible
anticipación de ausencia de prueba de cargo que carece de cobertura legal, la
pretensión no ha lugar, pues causaría indefensión a las partes acusadoras.
In fine se invoca la falta de competencia de la jurisdicción penal para
resolver las reclamaciones civiles al estar conociendo de las mismas el Tribunal
de Cuentas. Este particular ya fue planteado por otra Defensa y objeto de examen
por auto del Juzgado instructor de 28 de septiembre de 2009 (folio 12.119 y
siguientes de la causa); reiteramos los argumentos de la instancia en cuanto que
hay compatibilidad entre la jurisdicción penal que puede declarar una
responsabilidad civil “ex delicto” y la contable, que establece la responsabilidad
contable, sin perjuicio de que caso se produzcan sendas declaraciones de
responsabilidad por causa del mismo caudal público, malversado y menoscabado,
deberán los condenados instar la ejecución consolidada, para evitar la duplicidad
de pagos y ello con base en la doctrina legal que reproduce la expuesta en la
sentencia de 23-01-09 dictada por la Sección 4ª de la Sala Penal de AN,
confirmada por el Tribunal Supremo, que enjuició la distracción de fondos de las
cuentas de las que eran titulares las sociedades municipales Jardines 2000, S.L,
Contratas 2000, S.L, Planeamiento 2000, S.L. que se nutrían exclusivamente de
las transferencias del Ayuntamiento de Marbella durante los años 1991 a 1994.
Cuarto.- En nombre del acusado ABRIL CUMPIAN se alude a que no se
concretan los hechos de la acusación del Fiscal y del Ayuntamiento y la Seguridad
Social en cuanto subsidiarias en su contenido de aquélla, incurriendo en
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a
la defensa.
Se cuestiona que en buena parte de los mismos se omite la descripción de
su aportación fáctica y trascendente a la malversación final que se le atribuye.
De ahí argumentaba que no había podido proponer prueba, lo que le había
generado indefensión material.
Respondemos en términos análogos a la última alegación sobre
vulneración del derecho a la defensa, pues la parte pretende excluir hechos por
imposibilidad de comisión en razón de las fechas en que formó parte de los
Consejos de administración de algunas sociedades municipales, lo cual requerirá
en su caso un pronunciamiento favorable si acontece lo que plantea, resultando

102
inviable rechazar la acusación en esta subinstancia, pues la parte mantiene su
derecho de argumentar sobre la ausencia de prueba de cargo en cuanto a los
elementos del tipo penal de malversación en relación a su patrocinado, en caso de
superar la acusación explícita pero carente de asertividad, si aconteciera llegado
el caso. En igual sentido las apreciaciones sobre la ausencia de aportación fáctica
de su patrocinado en el hecho y en los restantes en que aparece nombrado.
Quinto.- Prescripción.
En el turno de alegaciones previo al comienzo del juicio, la defensa del acusado
OSUNA MEMBRILLA postuló la prescripción del delito de falsificación de
documento mercantil. En nombre de ABRIL CUMPIAN, POMARES VILLAR,
RODRIGUEZ HERNANDEZ y BLANCO NAVARRO se invocó la aplicación del
instituto de la prescripción del delito contra la Seguridad Social.
El motivo corre suerte denegatoria en cuanto que interpuesta la querella en el
año 2003 e introducido el delito en el Código Penal vigente aprobado por Ley
Orgánica del año 1995 con vigencia desde mayo de 1996, que califica uno de los
hechos según las acusaciones con arreglo al artículo 307 apartados 1º y 2º del
Código, es manifiesto que si la pena máxima en abstracto alcanza los cinco años
de prisión, el ilícito penal prescribe a los cinco años (artículo 131.1 del CP).
Ahora bien, como quiera que esta acción va acompañada del delito de
malversación de caudales públicos, y como prevé pena tanto en el apartado
primero como en el segundo que supera los cinco años de prisión, el plazo
prescriptivo se extiende a los diez años y el delito menos grave se integra en el
más grave en razón de la unidad delictiva que predican las acusaciones (STS de
26 de octubre de 2001,

en el mismo sentido, SSTS de 13 de julio y 21 de

diciembre de 1999, 14 de abril de 2000y 12 de junio de 2001, doctrina que se
mantiene sin variaciones).
En igual sentido respecto del delito de falsificación de documento mercantil que
individualizado estaría prescrito si nos atuviéramos a la fecha de comisión
delictiva (1995) en el caso de POMARES VILLAR, pero el argumento es el mismo
pues el delito está vinculado al más grave de malversación y por tanto supera el
plazo previsto de cinco años por la razón aludida.

103
Sexto.- Valoración de la prueba en relación a las acusaciones por delito de
asociación ilícita.
La tesis planteada no puede conducir a una calificación acorde al artículo
515.1º del Código Penal de 1995, que se corresponde al 570 bis del vigente,
conforme a la modificación operada por Ley Orgánica de 2010. Es conocida la
línea jurisprudencial que la doctrina legal que exige para aplicar el tipo a las
asociaciones lícitas, lo que ocurriría en el supuesto, miembros de la Corporación
marbellí, Julián Felipe PALOMO MUÑOZ, Pedro Manuel ROMAN ZURDO,
María Luisa ALCALA DUARTE, Rafael GONZÁLEZ CARRASCO y María Dolores
ZURDO PADILLA, que estuvieron integrados en los Consejos de Administración
de algunas sociedades participadas por el Ayuntamiento de Marbella, que
gestionaban fondos públicos aglutinados con dos gerentes de sociedades, de la
misma naturaleza, cargos que fueron desempeñados por Juan Antonio ROCA
NICOLÁS y Modesto Francisco Mª PERODIA CRUZ-CONDE, y un abogado que
fue miembro del Consejo de Administración de algunas de las sociedades como se
ha quedado recogido en la resultante probatoria, Antonio ABRIL CUMPIÁN.
Así debe tener “la nota de duradera (STS de 8 de octubre de 1979),
debiendo tratarse de una entidad con existencia diferente de sus integrantes y
con una organización más o menos estructurada (STS de 24 de junio de 2003),
cuya naturaleza delictiva dependerá de los fines que persiga o de los medios o de
los medios que utilice para la consecución de aquéllos, entre los que no se
excluyen los meramente económicos o la naturaleza mercantil de la asociación
(STS de 2 de febrero de 1992)”, según STS de 28 de octubre de 1997 dictada en la
causa especial 880/91, en relación a STC 123/01 de 4 de junio.
En el caso, las sociedades municipales se utilizaron con la finalidad de
obtener una ventaja económica por medio de salidas injustificadas de fondos en
la mayor parte, así como de cesión injustificada de patrimonio, pero es evidente
que se c0nstituyeron igualmente para agilizar la actividad de prestación de
servicios, pero aunque no demos preeminencia al segundo aspecto, faltan las
notas de permanencia de sus miembros, pues dos ellos Antonio ABRIL
CUMPIÁN y María Dolores ZURDO PADILLA, desaparecen de la vida societaria
en el curso de 1993, y su implicación se ciñe a hechos puntuales como se ha hecho
constar. Los supuestos seis miembros restantes no coinciden plenamente en el
tiempo y en la actividad resultando excluida de la conducta más grave (núm. 93)

104
María Luisa ALCALA DUARTE y Pedro Manuel ROMAN ZURDO, al que se
habría aludido por una acusación como fundador/ director de la asociación y a
Rafael GONZALEZ CARRASCO, cuya implicación no ha obtenido las evidencias
necesarias, por no formar parte de las sociedades implicadas en el año 2000.
Además la reunión preparatoria de la formación de la sociedad ilícita que según
las acusaciones se documenta en el testimonio exhibido a los dos Tenientes de
Alcalde del procedimiento abreviados 76/o1 ya enjuiciado por la Sección 4ª (
folio 16911 y siguientes). Negaron tanto MUÑOZ PALOMO como ROMAN
ZURDO haber estado en una reunión de la candidatura

del Grupo Liberal

Independiente (GIL) en Mayo de 1991 en la que se lee en su página 10 que se lee,
luego de establecer que la gestión municipal se llevaría por empresas mixtas, se
lee:”de estas Empresas se generan los beneficios de nuestro trabajo, los
honorarios de los concejales y equipo de trabajo.”, pero este documento es una
simple hoja mecanografiada, en la que se incluye como presentes también a las
acusadas AlCALA DUARTE y ZURDO PADILLA, así como a ABRIL CUMPIAN,
pero no hay dato alguno oficial u oficioso que permita establecer sin duda que la
reunión se produjo y se trató dicho punto en términos clandestinos. Se trata de
un esquema, dudoso por

inacabado, desconociendo la procedencia de la

filtración y personas afectas a su descubrimiento, resultando imposible que
sostenga la acusación de que determinados candidatos relacionados en su
encabezamiento como asistentes a una supuesta reunión habrían constituido una
agrupación delictiva con ánimo de lucro respecto de fondos públicos.
Por tanto, consideramos que nos situamos en un ámbito de consorcio para
favorecer el desvío de bienes y fondos públicos, centrado en

Julián Felipe

PALOMO MUÑOZ, Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Modesto Francisco de Asís
Mª PERODIA CRUZ-CONDE, Juan Antonio ROCA NICOLÁS, prestando una
colaboración episódica María Dolores ZURDO PADILLA como

se tratará al

analizar la prueba que ha dado lugar al relato fáctico que antecede, y con mayor
intensidad en el caso de María Luisa ALCALA DUARTE, pues en muchas
operaciones actuó individualmente, ajena a vínculos y sólo de manera episódica
junto a algunos de los cuatro primeramente mencionados.
Así el examen de un aparente borrador de una reunión celebrada entre
Concejales después de las elecciones en la que se recogía que los Concejales
cobrarían de las sociedades y nosotros obtendríamos los de nuestro trabajo, no es

105
per se un acuerdo delictivo, documentos exhibidos a Pedro Manuel ROMAN
ZURDO, (folio 16911 de las diligencias previas 76/01 ya enjuiciadas por sentencia
de enero de 2oo9 de la Sección 4ª de AN), quien dijo no haber asistido a la
reunión y Julian Felipe MUÑOZ PALOMO que era la primera vez que veía el
papel, pero aunque no se discuta su autenticidad, en todo caso no puede suponer
una implicación por los mismos motivos para María Luisa ALCALA DUARTE y
María Dolores ZURDO PADILLA. Además Antonio ABRIL CUMPIAN no podía
tener la consideración de candidato electo, porque renunció al cargo de Concejal
en marzo de 1992, luego de dos renuncias previas de otros integrantes de la lista
con mejor derecho (folio 12667 de la causa principal), cuando le correspondía
acceder al puesto.
Pedro Manuel ROMAN ZURDO negó haber recibido los faxes obrantes a
los folios 15905 a 15907 de las diligencias previas 76/01, prueba documental
presentada al comienzo del juicio, pero éstos sólo ponen de manifiesto el “como”
hacer para aprobar las cuentas anuales de las sociedades, superando las
objeciones de la oposición.
Rafael GONZALEZ CARRASCO, solo incurre en una acción del año 1994
cuando sólo tenía la condición de recaudador municipal y es cuando accede a la
condición de Concejal, en 1995, siendo nombrado Delegado de Hacienda hasta su
cese en que tienen lugar las repercusiones penales de sus órdenes de pago, lo que
abunda en nuestras consideraciones previas.
Séptimo.- Valoración de la prueba en relación a las acusaciones por delito de
malversación de caudales y fraude-falsificación.
Los hechos 27,56 y 72 de la resultante constituyen un delito básico de
malversación de caudales públicos del artículo 432.1 del Código Penal.
Los

hechos

relatados

en

los

núm.2,3,4,5,6,7,8,9,10,

14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,29,30,31,32,33,34,43,44,45,46,
47,48,55,58, 59, 60, 67, 71,87, 90 y 93 constituyen un delito continuado previsto
y penado en el artículo 432.1 y 2 del Código Penal (malversación propia de
caudales públicos) y su concordante artículo 435.1º del mismo texto legal(
cuando el sujeto activo no ostenta la condición de servidor público, pero está
encargado por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos

de las

Administraciones públicas, lo que es conocido como malversación impropia), en

106
ambos marcos en relación con su artículo 74 del Código Penal.
Distinción doctrinal de la que se hizo eco la sentencia firme de 23 de enero
de 2009 dictada por la Sección 4 de este Tribunal en el rollo de Sala 5/08 que
enjuició las desviaciones de fondos acontecidas hasta 1994 en las cuentas de las
sociedades municipales Contratas 2000,SL, Jardines 2000,SL y Planeamiento
2000, S.L.
Fue condenado el Gerente de esta última por los desvíos en las cuentas de
la sociedad Planeamiento 2000, SL, así como otras dos personas que no tenían la
condición de funcionarios, en relación a la gestación del diseño de las sociedades
y manipulación contable, estableciendo que incurrieron en el delito de
malversación impropia, y ello con base en la STS de 7-2-2007.
Dichas disposiciones de dinero público o transmisión de bienes en
perjuicio del Erario, se documentan en la causa conforme a las referencias que se
explicitarán confirmadas por las declaraciones de los testigos, y las aportaciones
de los peritos en las conclusiones de sus informes que ratificaron en el plenario.
Además los hechos 71 y 72 constituyen un delito de falsedad en documento
mercantil del artículo 392 y 390.1 .2º del Código Penal, en relación concursal de
medio a fin.
Hecho 2. Se documenta la operación de distracción de intereses en los folios
5.802 a 5.806 de la pieza documental núm. 5. La pérdida para el Erario público
se asienta en que se perdieron intereses por el dinero tardíamente reintegrado y
que abandonó las arcas municipales sin justificación.
El dinero de la transferencia estuvo en poder de la sociedad municipal CONTROL
DE GESTION LOCAL

SL, administrada por los Sres. MUÑOZ PALOMO y

PERODIA CRUZ-CONDE, este ultimo en calidad de gerente, y sin reunir la
condición de funcionario público. Como no se justificó el destino del dinero
como era lo procedente según informó el testigo Sr. Castro Jiménez, Interventor
del Ayuntamiento desde 1993, quien al ser preguntado por un requerimiento de
justificación del destino de una orden de pago en relación a una sociedad
municipal, obrante al folio 6.403 de la pieza documental núm. 5, expresó que era
la práctica habitual, pues podría entrar en valorar si la deuda procedía de una
obligación que era parte del objeto social: es decir adecuación del gasto al objeto
social, pero como el objeto social era tan amplio no se podía discrepar. Lo que
evidencia que los actores de esta acción al retardar la devolución causaron el

107
perjuicio por lucro cesante. Además preguntado al serle exhibido el folio 5.802 de
la pieza documental 5, donde constaba igualmente la orden de pago a favor de
Control de Gestión Local, SL, hizo notar que estaba su firma como fiscalización
de gasto con arreglo a dotación presupuestario, pero no podía realizar el control
financiero. Concluyendo que luego a fin de año casaba los saldos de
Ayuntamiento y sociedades. De modo que la firma del Interventor en modo
alguno justifica como se pretende por la defensa

la firma del Concejal de

Hacienda, pues después el control financiero posterior no se producía tal y como
se ha valorado su testimonio previamente.
Hechos 3 y 47. No se ha justificado en modo alguno la existencia de una deuda
contraída por la empresa Contratas 2000, SL y asumida por Jardines 2000, S.L
por importe de 141.000.000 pesetas, que dio lugar al libramiento de un endoso
de la empresa Emasa a favor de la firma Mar & Gregory, S.L fechado en 10 de
abril de 1997, consentido por Rafael GONZALEZ CARRASCO por el concepto de
“reconocimiento obligaciones/plan actuación de Jardines 2000 S.L”.
En folios 19.084, 19.086 a 19.089 de la misma pieza 5 se documenta la
secuencia de la conducta desplegada, que concluye en el libramiento de endoso
de Emasa a favor de tercera sociedad, sin asomo de vinculación mercantil entre
ambas, según se advierte de la declaración testifical del legal representante de la
endosataria y la aceptación del endoso por Decreto de Alcalde, encarnado en la
persona del Concejal de Hacienda y Teniente de Alcalde, Rafael GONZALEZ
CARRASCO, convirtiendo en un automatismo la toma de razón de la
Intervención municipal, con exclusión del control financiero posterior. En el folio
5807 de la pieza 5ª en el que consta más legible la orden de pago a Jardines
2000, SL por ciento cuarenta y un millones,

no se revela que la firma del

Interventor fuera condición para la asunción de la transferencia por el Concejal
de Hacienda.
El endoso constituyó un medio para eludir cualquier control, pues consta
que la propuesta del Interventor del año 1995 no llegó a ser examinada en el
Pleno del Ayuntamiento, que pretendía establecer controles efectivos, para dar
cumplimiento a la Ley de Haciendas Locales, que establece como órgano
fiscalizador al Interventor,

y ello para justificar las peticiones de fondos, como

expresó el testigo Sr. Barrantes, Secretario del Ayuntamiento en el periodo que
nos ocupa, considerando el tribunal que no se podía efectuar control previo

108
municipal al ser genérica la petición para pago de una deuda y el posterior
inviable, pues el Interventor afirmó que a petición del Primer Teniente de
Alcalde, Pedro ROMAN ZURDO, hubo de retirar su propuesta de fiscalización de
las sociedades municipales en la sesión de la Comisión de Gobierno de 22 de
marzo de 2005. Consta la retirada de la propuesta conforme es de ver en el
archivo disco 2 de la documental aportada por la acusación particular al
comienzo de la vista oral, pudiendo inferirse una discrepancia en su
planteamiento titulado “Control financiero y Control de eficacia: Normas
reguladoras de las formas a seguir para su obtención.”, y desde luego se infiere la
dificultad de ejercitar ese control hasta la fecha por el funcionario jefe de la
Intervención. El que fuera Delegado de Hacienda sostuvo que:”no se tenía que
preocupar de la realidad del crédito del endosante”, posición que no
consideramos aceptable desde el punto de vista de que tenía la disposición
absoluta de la caja y podía haber mostrado oposición, en el supuesto de cesión
incongruente de un crédito, como es el del caso.
Hecho 4. Transferencia a Jardines 2000, S.L por importe de 9.500.000 pesetas
autorizada por Rafael GONZALEZ CARRASCO mediante Orden de pago de 23 de
julio de 1996, bajo el concepto genérico “transferencias para pago de obligaciones
contraídas por dicha sociedad”. La prueba de la salida de fondos se encuentra en
el folio 5814de la pieza 5.
Los miembros del Consejo de Administración de Jardines 2000, SL, Julián
Felipe MUÑOZ PALOMO (ostentando la cualidad de servidor público por ser
Concejal) y Modesto PERODIA CRUZ-CONDE, aunque este reconoció solo ser
Secretario manifestando que esta sociedad así como Contratas y Compras eran
materia del Sr. Jiménez y del Alcalde Sr. Gil, esta segunda afirmación no es causa
para vaciar el contenido de sus obligaciones como Administrador, que superan
las de Secretario cuya actividad era documentar la vida societaria, mientras que el
contenido de la administración obliga a encauzar la gestión social, incluyendo los
aspectos económicos. MUÑOZ dijo que como Presidente, el no recibía
información.
En cuanto al ordenante de la transferencia, Rafael GONZALEZ
CARRASCO, dijo no recordar el motivo de la transferencia a Jardines 2000, de lo

109
que se infiere la ausencia de justificación y consentimiento para que la sociedad
dispusiera de la misma.
Hecho 5. Transferencia a Contratas 2000, S.L por importe de 498.469.780
pesetas autorizada por Decreto de la Alcaldía de 19 de enero de 1993, firmado por
Pedro Manuel ROMAN ZURDO mediante Orden de pago de 23 de julio de 1993
de la Concejal ZURDO PADILLA,

con arreglo “al plan de actuación de la

sociedad”, figurando como endosatario la empresa Construcciones Vera S.A, lo
que encuentra sostén documental en los folios 5811 a 5813 de la pieza 5.
El firmante del Decreto adujo que ordenó la transferencia previo informe de los
servicios jurídicos. Esta manifestación está ayuna de todo respaldo, ni desde la
óptica municipal ni de la sociedad. En consecuencia, la salida de fondos es
injustificada y como en el caso de anteriores transferencias o de los endosos,
constituyó un mecanismo para allegar fondos, en este caso a Contratas 2000, SL,
dando lugar a que a mediante el libramiento de endoso a una empresa sin que se
haya aportado la correspondiente factura por servicios al municipio marbellí,
haya incurrido en el tipo penal. En este punto resulta esencial la aportación de
María Dolores ZURDO PADILLA, firmando la orden de pago. Esta acusada negó
su firma, aludiendo a que su rúbrica era distinta y estableció que en noviembre de
1993 no era Delegada de Hacienda. Ambas exculpaciones carecen de virtualidad,
primero porque en fase de instrucción no negó la autoría de la firma y en segundo
término porque siendo innegable el parecido de la rúbrica con otra exhibida,
cartulina de firmas en banco del folio 30464 que en testimonio fue presentado
como prueba en la vista del juicio proveniente del procedimiento 76/01. Además
no ha acreditado el cese y la persona que fue designada como Concejal de
Hacienda, además en su propio escrito de defensa explica que formalmente dejó
de ser Concejal en febrero de 1994. En definitiva, no puede ostentar un
nombramiento formal y no ejercer al frente de la Hacienda como pretende.
Esta conducta no se acomodó al procedimiento reglado expuesto por el testigo Sr.
Luque Pancorbo, que fue Interventor eventual: Llegaban todos los años los
presupuestos de las sociedades con su memoria cada año y luego las cuentas
anules que eran aprobadas en el Pleno. A partir de 1999 ocupa el puesto de
Concejal de Hacienda, y el interventor le pasaba las justificaciones, porque era su
responsabilidad y también lo exigía el interventor. Antes también se hacía, pero el
no lo veía.

110
Traspaso y endoso se encadenaron para el desvió de fondos con la finalidad de
obtener un beneficio ilícito directa o indirectamente, consecuencia natural del
perjuicio causado.
Refuerza esta conclusión la certificación del Ayuntamiento obrante al folio 1245
de la prueba anticipada en el que lee: que las facturas de Construcciones Vera
obrantes en archivos municipales correspondientes al año 1992 importan un
total de 186.103.745 pesetas, y ellos sin perjuicio de que tales facturas, obrantes
en el escrito de defensa de ABRIL CUMPIAN hayan sido exhibidas al legal
representante de Construcciones Vera SA( folio 12681 y siguientes del
procedimiento) quien las reconoció como facturas de las obras presupuestas con
Contratas 2000, SL.
El Consejo de Administración de Contratas 2000, SL, compuesto por
Antonio ABRIL CUMPIAN

entre otras personas, no pudo inferir el pago a

terceros, al no transitar el dinero por la cuenta bancaria de Contratas SL, y ello
conforme al desglose de salidas de fondos ilícitas en los años 1993 y 1994,
declaradas probadas por la Sentencia de la Sección 4ª dictada en el
procedimiento abreviado 76/2002 respecto de la cuenta de la sociedad municipal
en el Banco Herrero núm. 200184009.
Hecho 6.Transferencia indebida a Contratas 2000, S.L por importe de
95.469.780 pesetas figurando como endosatario la sociedad Tino Mármoles S.L
bajo el concepto “transferencias de capital según plan de actuación”, autorizada
por Decreto de la Alcaldía de 4 de agosto de 1994, firmado por María Luisa
ALCALA DUARTE, quien también firmó la Orden de pago en la fecha, se halla
documentada en los folios 5821 y 5823 de la pieza 5.
El representante de Tino Mármoles S.L en su declaración como testigo
afirmó la relación comercial entre la firma y Contratas 2000,SL a razón de un
precio unitario por metro cuadrado de mármol pero no hay relación puntual
entre la transferencia-endoso y la deuda, de modo que la pretensión acusadora
prospera, porque además no hay un principio de prueba proveniente, bien de la
sociedad, bien de la Concejal que firmó el Decreto y la Orden de pago, en orden a
establecer la adecuada correspondencia entre el título o títulos de cobro, pagos a
cuenta y este pago del Ayuntamiento por endoso. Por otro lado, el grosor de la
deuda, de haber sido cierta, hubiera facilitado el esquema del crédito pendiente

111
de cobro, como proveedor, lo que evidentemente no ha sucedido en las presentes
actuaciones.
Hecho 7. Cheque pagado a Eventos 2000 S.L, siendo administradores de la
sociedad Julián MUÑOZ PALOMO y Modesto PERODIA CRUZ-CONDE por
valor de 14.795 pesetas firmado por GONZÁLEZ CARRASCO con la autorización
del Decreto de la Alcaldía firmado por el mismo decreto de la Alcaldía de 15 de
diciembre de 1995 y por la orden de pago firmada por Modesto PERODIA, por
concepto de “transferencias para obligaciones contraídas por dicha sociedad” ,
transacción que se documenta en los folios 5832 a 5834 de la pieza 5.
Aunque se trata de una cantidad muy menor, los gestores municipales y de las
sociedades no han individualizado la imputación de dicho pago, configurando el
tipo penal de la malversación propia e impropia.
Hecho 8. Cheque de 28 de agosto de 1997, pagado a Eventos 2000, S.L por
importe de 148.000.000 pesetas, siendo su concepto “trans. para pago
obligaciones contraídas por dicha sociedad”, habiendo firmado el cheque
GONZALEZ CARRASCO y autorizado por su Decreto como Teniente de Alcalde y
Delegado de Hacienda de 28 de agosto de 1997 y por su orden de pago de la
misma fecha, lo que se documenta a los folios 5829 a 5831 de la pieza núm.5, y la
contabilización de la obligación de Contratas 2000,SL en el Libro Diario de
Eventos 2000,SL se constata en el concordante folio 9.587, como se registró la
recepción del dinero y se asentó su salida por cuenta de Contratas 2000,SL.
GONZALEZ CARRASCO no respondió a las preguntas sobre cuales eran las
obligaciones societarias y el destino del dinero, incurriendo la transacción en la
figura típica. Modesto PERODIA afirmó que el Interventor tenía toda la
documentación sobre la operación, pero si así fuera, también obraría en la
sociedad cesionaria y ello no ha sido desvelado, máxime reuniendo la condición
de gerente de la sociedad; en el mismo sentido el otro miembro del Consejo de
administración, Julián MUÑOZ PALOMO, solo indicó que no eran sus firmas, y
en otro hecho semejante ya había explicado que como Presidente no recibía
información. Concluimos en que tuvieron conocimiento por razón de ser gestores
de fondos públicos del ingreso del cheque y consintieron un destino final ajeno
al interés público.
Hecho 9. Cheque de 5 de febrero de 1994 indebidamente pagado a Planeamiento
2000,S.L por la cantidad de 400.000 pesetas figurando la sociedad como

112
endosataria, bajo supuesta justificación en el Decreto de la Alcaldía de 2 de
febrero de 1994,

en el que figuraba como concepto “transferencia corriente

contemplada en el plan de actuación “ y por la orden de pago de 4 de febrero de
1994 firmada por María Dolores ZURDO PADILLA. Esta emisión se documenta
a los folios 5836 a 5838 de la citada pieza.
Al igual que en el hecho 5, negó que fuera su firma y la continuidad como
Concejal, realizando las mismas observaciones en cuanto a la falta de solidez de
ambas alegaciones.
Los miembros del Consejo de Administración, los mismos que de Eventos
2000,SL, no han explicado el destino del cheque. En cuanto al gerente, Sr.ROCA
NICOLAS aludió a que dicho cheque había quedado justificado ante el Tribunal
de Cuentas. La ampliación del informe pericial como prueba anticipada destaca
que el procedimiento de reintegro por alcance 92/02 seguido ante el Tribunal
frente a los órganos gestores de Planeamiento 2000, determinó que por
desistimiento del Fiscal se archivaban las actuaciones (folio 605 del ramo de
prueba anticipada) lo que se corresponde a la ampliación del informe pericial de
abril de 2011 y en este particular se documenta en folio 2.489, obrante al tomo
VII del ramo. Pero ello no basta, porque desconocemos si este concreto cheque
fue objeto de análisis y las justificaciones que se adujeron, que de manera
incongruente ni se intenta reiterar, por lo que concluimos que el destino del
cheque no fue el interés público.
En este supuesto no se formula acusación por el dictado del Decreto efectuado
por SAMPIETRO, y consideramos que no hay responsabilidad en ZURDO
PADILLA por la firma de la orden de transferencia pues es la sociedad receptora
la que debe justificar la aplicación dada a la transferencia, salvo que hubiera
evidencia de un consorcio para la evasión como será objeto de examen en el
hecho 93.
Hecho 10. Pagos de una tasa de licencia urbanística y de impuestos por
construcciones de la sociedad “Pagesa (Parque del Genil S.A), de 25 de febrero de
1994, por un total de 9.274.414 pesetas, con autorización de Pedro ROMAN
ZURDO. La operación encuentra sostén documental en los folios 6.668 a 6670 de
la quinta pieza. Es manifiesto el interés privado ajeno, y que configura el tipo
penal.

113
El testigo legal represente de Pagesa Sr. Rojas, negó escuetamente que se hubiera
producido el pago de impuestos pero la realidad documental supera la simple
manifestación.
Hecho 13. Pedro Manuel ROMAN ZURDO adjudicó a Nordin, S.A, en escritura
pública de 31 de julio de 1995, fincas municipales por el valor de la deuda
ascendente a 219.422.360 pesetas, sin tasación y sin ajustarse a las normas de
contratación pública (artículo 112.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto1372/86 y en el Reglamento de Contratación
de Corporaciones de las Locales de 1953, entonces vigente).
Declaró en la vista que lo hizo siguiendo las indicaciones del Pleno del
Ayuntamiento, alegación que no respalda la decisión contraria a la normativa,
aunque en el caso, no podemos determinar el perjuicio para los intereses del
Ayuntamiento en los términos formulados por la acusación particular ante la
ausencia de valoraciones comparativas.
Hecho 14. Esa deuda se nutría además de una a favor de Carmen Morales
Rondón por importe de 125 millones de pesetas, por Acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento de fecha 13 de octubre de 1994, asumida por el Ayuntamiento,
ejerciendo las funciones de Alcalde Pedro Manuel ROMAN ZURDO, como Primer
Teniente de Alcalde. Encuentra soporte documental a los folios 3450 y siguientes.
El otorgante argumentó que actuaba en nombre del Ayuntamiento, pero es
patente que no hay principio de prueba sobre la causa de imputar la deuda al
Ayuntamiento y es patente el ánimo de lucro por la diferencia de valores entre
bienes adjudicados y el saldo de la obligación.
Hecho 15. La dación en pago realizada por Julián Felipe Palomo Muñoz, en su
condición de Segundo Teniente de Alcalde del Ayuntamiento y en funciones de
Alcalde accidental, mediante escritura pública de 5 de octubre de 1995, se
documenta en el folio 4.084 de la pieza quinta, merced a la misma entregó a la
mercantil SATECO CONSTRUCCIONES SA, la finca R.8.2.a-1 perteneciente al
sector Peri-AN.1 Guadaiza, de 1350 metros cuadrados, fruto de una segregación
de la R.8.2.a, en pago de 121.414.937 pesetas de una deuda que ascendía a un
total de 176.051.660 pesetas. Se fijó en la escritura que la finca sería ofrecida en
subasta pública por un precio mínimo de adjudicación de 140.841.328 pesetas,
mientras que en el pliego de condiciones de la subasta aparecía valorada en

114
169.009.600 pesetas, y así consta en folios 4130 a 4132 el perjuicio del
Ayuntamiento.
Explicó que en virtud del convenio suscrito con Sateco se abonó la deuda
pendiente con la sociedad. Lo cual no impide que su actuar voluntario diera lugar
a un desvío de fondos como administrador municipal. El testigo Sr. Sierra
Sánchez negó su intervención en la escritura, pero resulta en vano, al estar
intervenida por fedatario, siendo evidente que se desviaron fondos en su favor,
además de ser supuesta la obligación pendiente de pago.
Hecho 16. Pedro Manuel ROMAN ZURDO, como primer Teniente de Alcalde y
como frecuente Alcalde en funciones, adjudicó la vivienda Pen-House número
PH6, situada en el conjunto residencial “Las Terrazas de las Lomas del Marbella
Club” en escritura pública de 29 de diciembre de 1995 por 45.760.000 pesetas en
pago parcial por la deuda con Viveros la Fuencisla S.A. La vivienda había sido
licitada en subasta pública por un valor superior, 55.500.000 pesetas,
produciéndose un perjuicio para el erario público de 9.740.000 pesetas, lo que se
documenta a los folios

4179 al 4312, destacando el dictamen del agente

inmobiliario a los folios 4225 a 4227 y 4298 (pieza quinta). No puede desconocer
el otorgante de la escritura que cede por más valor de lo adeudado.
En el supuesto, la deuda se encuentra documentada porque se firmó el
oportuno contrato entre la sociedad y el Ayuntamiento según testimonio de su
representante legal Sr.Cremares, aportando copia del convenio de 5 de mayo de
1995, suscrito por la empresa y por el Alcalde Accidental Sr. ROMAN ZURDO
mismo unida al acta 13 de mayo y confirmó que: “el contrato de suministro
firmado por Pedro Román, importaba 145 millones de ptas más IVA. En el
momento le dicen que no le van a pagar en efectivo sino con inmuebles”, lo que se
puede leer en el citado documento.
Hecho 17. En el juicio compareció la testigo Sra. Arias expresando unas
vaguedades sobre ignorancia de las operaciones de adjudicación de fincas a favor
de Daya Sant-Ji, SL, lo cual resulta increíble pues está autorizada la operación
por fedatario público, y lo mismo acontece con la venta a favor de Marc and
Gregory SL, sociedad que la revende a los pocos días a Viena de Inmuebles SA.
El perito Sr. Padín propuesto por el Ayuntamiento ratificó el contenido de
sus informes aportados en el procedimiento 125/08 seguido en la Audiencia de
Málaga, incorporados como prueba al comienzo del juicio, confirmó que las

115
vaguedades de la testigo Sra. Arias en su testimonio, eran debidas a que la
sociedad endosante- acreedora del Ayuntamiento (aun cuando no consta que se
hubiera entregado la obra) y

Daya Sant-Yi solo habían tenido una relación

consistente en un contrato de 5 de diciembre de 1997 cuyo objeto era la pura
cesión del crédito.
Descansa esta operación a los folios 4814, 4815 y 4816 de la pieza quinta,
también se reproduce en la escritura de 23 de enero de 1998 en la que ante
Notario comparecen la Sra. Arias y Julián Felipe Palomo Muñoz, en la página 251
del pdf del primer disco admitido como prueba documental al Ayuntamiento en
la vista preliminar.Aunque las obras aun de GGC aun no estaban acabadas y con
la cesión de crédito y adjudicación de fincas se consiguió que éstas abandonaran
el patrimonio municipal, y se obtuviera una plusvalía inmensa fruto de los dos
inmediatas operaciones de venta, no hay elementos indiciarios suficientes para
establecer que las dos fincas acabaron bajo el dominio de Juan Antonio ROCA
NICOLAS. Primeramente por la fecha en que se remitieron según el fax en 2001,
aunque cercana en relación a los anticipos de GGC, y desprendiéndose que esta
empresa y FNG Inversiones,SL situada en la esfera de Roca, firmaron convenios,
en relación a fincas de Marbella, cuya procedencia era de titularidad municipal,
ninguno corresponde a los de las fincas adjudicadas a DAYA, de modo que su
implicación en esta operación no está debidamente acreditada (páginas 27 a 66
del informe, y anexo sobre convenio en página 474 y siguientes del pdf).
Por lo que respecta al entonces Teniente de Alcalde, firmando la escritura
a favor de una sociedad sin ninguna vinculación con el Ayuntamiento, se incurre
en el tipo penal, por un lado negó su intervención en el negocio de dación en pago
negando cualquier explicación sobre la necesidad de esta operación y la falta de
cautelas para evitar que inmediatamente se enajenaran los inmuebles, como así
ocurrió, dada su condición de gestor de fondos públicos y después se novara el
crédito como explica el informe del perito en relación al dicho informe sobre
operaciones entre el Ayuntamiento-sociedades participadas y GGC.
La anterior operación, anticipando créditos sin haber vencido la deuda por
no haber recibido el Ayuntamiento la obra, ha contribuido a la situación actual en
que según el testigo, legal representante de GGC,SA, aun se adeuda a la empresa
una factura por una diferencia de medición.

116
No se acredita aportación a este ilícito por parte de Modesto PERODIA,
pues los créditos, origen del mismo, no se reputan inveraces, y solo las
operaciones de adjudicación lo fueron en perjuicio del Ayuntamiento novando la
deuda al mismo tiempo, lo que se realizó fuera del ámbito de las sociedades
municipales Contratas 2000 y Jardines.
Hecho 18.Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Primer Teniente de Alcalde, como
Alcalde accidental, firmó un Decreto en 11 de abril de 1994 autorizando un gasto
por un millón de pesetas a favor de Agustín Pérez Vidal, sin que conste su
número de identificación fiscal, en concepto de “arrendamiento local”, firmando
la orden de pago María Luisa ALCALA DUARTE, operación que se documenta a
los folios 5754 y 5753 de la pieza quinta.
La pretensión acusatoria prospera ante la inexistencia de causa para
autorizar el compromiso de pago y saldar la obligación. En los escritos de defensa
los acusados negaron este hecho, pero se manifiesta el desvío de fondos al
reconocer el tribunal sus firmas.
Hecho 19. Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Primer Teniente de Alcalde, firmó
una orden de pago a favor de Rafael Muñoz Toledano por importe de dos
millones de pesetas en concepto de “realización de Arcos de Alpaca”, pagado por
cheque firmado por el citado, todo ello en 23 de agosto de 1994, transacción que
se integra por los folios 5755 y 5756. No existiendo factura del proveedor se
justifica la postulación de las acusaciones, aun cuando uno de los acusados
insistió que se trataba de unos arcos en alpaca como regalo del Ayuntamiento.
Hecho 20. En relación a María Luisa ALCALA DUARTE, firmante de una orden
de pago el día 8 de noviembre de 1994 a favor de la entidad Transportes
Frascuelo S.L por importe de 75.000 pesetas, siendo el concepto”reconocimiento
obligaciones s/plan actuación de Contratas 2000, S.L” y pagado con un cheque
firmado por la citada por dicho importe ese mismo día, lo que se documenta a los
folios 5758 y 5759 de la pieza quinta, desconociendo cual haya podido ser la
concreta transacción concertada entre la sociedad municipal Contratas y la
mercantil.
La acusada dudó sobre su firma pero luego reconoció el “visé” y la
declaración del testigo, legal representante de la entidad afirmó que “se trataba
de un cheque cobrado el 3 de noviembre de 1994. El resto de los pagos fueron en

117
cheques del Banco de Andalucía que le eran entregados en la sede del
Ayuntamiento.
La empresa endosante construía unas cuadras para el Ayuntamiento. Esa
empresa, que era su cliente le devolvió las letras, y entonces le endosó el crédito.”,
sin mejores datos, resulta patente que el pago no está justificado, consiguiendo
desviar fondos del Ayuntamiento sin prestación de servicios acreedora.
Hecho 21. Que Rafael GONZALEZ CARRASCO realizó tres pagos a Mariano
Peralta Burgos por importe cada uno de 80.000 pesetas, autorizados por
Decretos del citado en calidad de Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de
Hacienda, en los meses de abril, mayo y junio de 1999, habiendo estampado su
firma en dos de ellos y firmando las tres órdenes de pago en concepto de “tarifas
implantación y seguimiento de aplicaciones informáticas”, así como los cheques,
se documenta a los folios 5784 a 5792 de la misma pieza.
El acusado aludió en algunos documentos, en una orden de pago de uno de
los cheques y en un decreto a la ausencia de su firma, aparecen sus rúbricas en los
cheques y al menos en el decreto o en la orden de pago de cada instrumento. No
ha explicado el motivo de estos pagos y no se encuentra operación jurídica que los
soporte.
El testigo Sr.Peralta Burgos argumentó que aparte de trabajar para la
sociedad municipal Tributos 2000, cobró por la instalación de relojes para
control de personal. Pactó con Rafael Gonzalez 80.000 euros en cada talón hasta
tres (240.000 euros) y cobraba por Decreto, y solo contamos con su palabra, sin
otro respaldo, se infiere el desvío de fondos.
Hecho 22. En folios 5914, 5915 y 5.917 de la misma pieza, se documenta la orden
de pago firmada por María Luisa ALCALA DUARTE, en su calidad de Concejal
Delegado de Hacienda se acordó transferir 147.025 pesetas en 13 de octubre de
1994 a la sociedad municipal Turismo Ayuntamiento de Marbella S.L, habiendo
firmado la citada el cheque el día 11 de octubre de 1994.
La finalidad del pago fue saldar la deuda contraída por Pedro Manuel
ROMAN ZURDO durante tres estancias en el Hotel Villamagna de Madrid, según
facturas remitidas a la sociedad municipal Turismo Ayuntamiento de Marbella
S.L el día 4 de octubre de 1994.

118
El beneficiario argumentó que acudía a Madrid representando a Marbella
en Fitur, pero no hay prueba al respecto sobre la celebración de la Feria y
concerniente a la ordenante del pago.
Hecho 23. Las cuatro salidas de fondos a favor del club Unión Deportiva San
Pedro, por importe de 14.500.000 pesetas, sin destino específico, se documentan
en folios 5934 a 5939 de la pieza quinta.
Dos de las transferencias fueron autorizadas por Pedro Manuel ROMAN
ZURDO en sendos Decretos, de 21 de marzo y 26 de mayo de 1994, ambas en
concepto “subvención UD San Pedro” y se abonaron mediante cheques, siendo
destinatario de las mismas el acusado Antoni0 ROMERO RAMOS, Presidente de
la entidad y Concejal.
Reconoció los pagos al Concejal ROMERO y pensaba que los habría
justificado. El beneficiario aludió a que era para un pago de autobuses y como en
los casos anteriores, ausente la justificación se infiere el desvío de fondos
públicos, pese a conocer por su cargo de Concejal que había un trámite para
justificar los adop (órdenes de pago recibidas) en las Comisiones de Gobierno(
folio 5955 de la quinta pieza documental).
El coacusado GONZALEZ CARRASCO declaró:”sobre el folio 5941 que se
trataba de una orden de pago de de mayo de 1996, apareciendo su firma como
Delegado de Hacienda. Se trataba de una transferencia a Antonio de Sola
Caballero. El firmaba por la garantía de la firma del Interventor. En el folio 5943
que era un Decreto del Ayuntamiento por el que se resolvía autorizar un pago a
Don Antonio de Sola, si bien no recordaba la urgencia.”
Consideramos que todo arranca del Decreto que suscribe sin recordar la urgencia
y se infiere que desconocía el motivo de la subvención a un club privado,

.

incurriendo en el delito de malversación propia

Los testigos sólo abundan en los pagos y Sr. Sola, que fuera gerente de la
Unión Deportiva San Pedro explicó que” cobraba mediante talones para los
gastos del Club porque estaba municipalizado, pero no amplía la razón de su
conocimiento sobre la situación jurídica de la entidad”, también dijo” que
firmaba los recibís el Sr. Morales y luego se llevaba a Intervención”. Esto
evidencia nuevamente que eso bastaba ante la Intervención, o al menos las
instrucciones eran esas.

119
Por su parte el testigo Sr. Morales, expuso meridianamente, “que el equipo
era del Ayuntamiento porque éste pagaba los gastos”.
Hecho 24. Se documenta en folio 5976 de la quinta pieza el Decreto Pedro
Manuel ROMAN ZURDO autorizando el pago de 2.600.000 pesetas a la
Asociación Deportivo Club de Golf Aloha, por concepto de”subvención
deportiva”, que se hizo efectiva por compensación de las deudas que sostenía la
Asociación frente al Ayuntamiento.
Se aludió por el acusado a que “aprobó el gasto de dos millones y pico para
el Campo de Golf Aloha. El campo permitió el uso municipal para niños y
jóvenes, aunque externamente era una subvención deportiva. La razón de
urgencia venía de Gil.” Consignamos la orfandad probatoria de esta afirmación,
incurriendo en una actuación ilícita del gestor de fondos subvencionando una
entidad privada, pues el testigo Sr.García Angel ( jefe de administración del
Club),

indicó que el dinero era para patrocinar (esponsorizar en palabras

textuales) y más en concreto a un chico que destacaba y que también se daban
clases a otros niños. No hay un principio de prueba para desvirtuar la
ilegitimidad del abono porque realmente lo que se buscó fue compensar una
deuda por tributos vencida, lo que reconoció en abierta contradicción el testigo
cuando le fue exhibido el referido documento.
Hecho 25. Se documenta en los folios 5981 a 6001 que durante el año 1999 se
entregaron fondos municipales mediante mandamientos de pago a la sociedad
Centro de Orientación Psicosocial y Familiar por importe de 26.300.000 pesetas,
recibidos por José Antonio Andrade Jurado, en concepto de Director del
Programa Libre de Drogas.
Los sucesivos Decretos de la Alcaldía firmados por Rafael GONZALEZ
CARRASCO, Concejal Delegado de Hacienda, en el curso de 1999, formalizaban
los supuestos compromisos de pago, a propuesta de la Teniente de Alcalde y
Concejal Delegada de Servicios Sociales María Luisa ALCALA DUARTE, en un
caso “para el IV Congreso Europeo sobre Rehabilitación y Política de Drogas por
ser la entidad designada por el Comité organizador para administrar el
Congreso”.
Los dos gestores de fondos públicos no han logrado acreditar el destino público.
Se mostró a ALCALA DUARTE el folio 5.981, pagadora como Concejal de
Servicios Sociales. “Afirmó que se trataba por la cantidad de 5 millones de de una

120
subvención Plan Marbella contra la droga. Suponía que la declarante proponía la
subvención y era controlada por el personal médico y sanitario y se justificaría el
uso ante el contable, Antonio Calleja. Folio5.982:” Era una moción que presenta
la declarante. Se propone una subvención del Ayuntamiento para el cuarto contra
la Droga: sirvió para el libro, el stand

y gastos de asistentes. Controlaron el

destino Andrade y José Manuel Ramírez. No sabe si al Tribunal de Cuentas se
pidió la documentación. Ha

aportado el libro

sobre el Congreso en este

procedimiento”. Folio 5983 y 5985 (el visto bueno es suyo). Todo el dinero tenía
la autorización de intervención y se justificaba por Ramírez y Andrade ante ella.
Efectivamente se celebró el Congreso y el libro compendia su desarrollo,
pero también hay otros patrocinadores de la actividad y su resultado, no
habiendo presentado por ello justificante del gasto el Centro de Orientación
Psicosocial y Familiar, que si se hubiera presentado se localizaría en archivos
municipales, caso de haber sido presentado al contable Antonio Calleja ( acusado
por otro hecho), siguiendo su discurso. Concerniente a las subvenciones al Centro
de Orientación Psicosocial y familiar, representado por

el mismo Andrade

(acusado también por otros hechos) representante del Centro de Orientación,
huérfana de toda acreditación cual ha sido el destino de las sucesivas
aportaciones recibidas para gestionar la comunidad terapéutica “Hacienda de
Toros”. Lo mismo hubiera sucedido en el caso de que Andrade y Ramírez
hubieran presentado la justificación, que figuraría en archivos municipales. En
definitiva, como la subvención era un cajón de sastre, se evitaba el control
posterior, sin que pueda responsabilizarse del mismo exclusivamente al
Interventor, en todo caso, la autorizante lo es también como gestora de fondos,
antes de la salida del dinero y después.
El Concejal de Hacienda GONZALEZ CARRASCO al igual que las
transferencias a la Unión Deportiva San Pedro, sostenidas por su Decreto como
Teniente de Alcalde, se pronunció indicando que ignoraba el destino de las
entregadas al Centro de Orientación, y que a la Delegación de Hacienda no podía
llegar. Establecemos que aunque no alcanzar su conocimiento, si puede efectuar
el control cuando autoriza la salida y obviamente no lo hizo al no existir
expediente para conocer de antemano los gastos relacionados con la actividad
pública prestada, relacionada con el Programa y lo mismo predicamos de la
coacusada.

121
El testigo Sr. Ramírez Navarro que”diseñó programas para la empresa
municipal Sanidad y Consumo; trabajó coordinando servicios prestados tanto por
el Ayuntamiento y en el Centro de Orientación; afirmó que vio justificantes de
nóminas y Seguridad Social, pero no otros gastos, y que suponía se justificaría
ante María Luisa Alcalá”, pues así figuraba en el pliego de condiciones del
Ayuntamiento cuando asignó por concurso la llevanza del programa libre de
drogas a la empresa municipal Sanidad y Consumo, por ser Concejal de Servicios
Sociales o bien al Centro de Orientación por asignación en concurso de la
empresa municipal. Como quiera que desconocemos el pliego de condiciones y
las justificaciones, la pretensión exculpatoria no tiene sentido.
Se infiere del testimonio que ANDRADE JURADO, representante de la
empresa Centro de Orientación no lo hizo, y a mayor abundamiento ejerciendo su
derecho de defensa se remitió sin más a los libros de contabilidad de su empresa,
tanto para los gastos del Congreso como los del Programa de Marbella contra la
droga.
Hecho 26. El día 17 de febrero de 1995, María Luisa ALCALA DUARTE emitió
una orden de pago por importe de 1.650.000 pesetas, a favor del Concejal de
Deportes, Carlos Fernández Gámez, por concepto de “a justificar gastos escuelas
deportivas” pendiente de dicha justificación su anticipo en efectivo.
Los folios 5967 a 5969 de la pieza, ya referida, sostienen que el 24 de
abril de 1997 Rafael GONZALEZ CARRASCO emitió una orden a favor del
Concejal Carlos Fernández Gámez por importe de 5 millones de pesetas, pagados
mediante cheque de la misma fecha, pende justificación.
El mismo Concejal cobró otro cheque por importe de 13.377.000 pesetas
conforme a la orden de pago de 5 de junio de 1997, en concepto de subvención sin
justificar a la Unión Deportiva San Pedro autorizada por de Decreto de 4 de junio
de 1997, emanados de Rafael GONZALEZ CARRASCO.
Insistió en su declaración

que el control de uso de las subvenciones a las

entidades deportivas era del Interventor y lo mismo en el caso de transferencia a
sociedades. El tribunal con arreglo a la dicción del artículo 432 del Código Penal,
establece que en defecto de control, es el gestor de fondos municipales el obligado
a pedir la justificación, ex ante y posteriormente, así lo hizo, por ejemplo en el
hecho 2 ya analizado, y con independencia del cumplimiento de las obligaciones
inherentes al interventor.

122
Hecho 27. La conducta de Antoni0 ROMERO RAMOS, Concejal de Agua y
Electricidad, cobrando el 13 de enero de 1994 la cantidad de 500.000 pesetas
conforme a la orden de pago de María Dolores ZURDO PADILLA de la misma
fecha,

descrito como “justificar gastos viajes para gestiones personal

corporación”, gasto autorizado por Pedro Manuel ROMAN ZURDO en Decreto de
13 de enero de 1994 se infiere de los folios 6420 a 6422.
Declaró en sentido exculpatorio: “pues solo firmó el Decreto, suponía que lo
habrían justificado”. María Dolores ZURDO PADILLA, entonces Concejal de
Hacienda, aludió a su renuncia formal, remitiéndonos a nuestra valoración
contenida en el hecho 5 y 9, negando virtualidad a su dimisión hasta que no se
reconoce formalmente en febrero de 1994. El Concejal de transportes aludió a su
viaje a Paris sobre el que nadie le pidió justificación, extrañamente porque en la
misma época, se justificaban las órdenes de pago, y así es de ver en el folio 5955
de la pieza cinco que le fue exhibido, y sobre el que no realizó consideraciones
frente a la injustificación de un viaje oficial, susceptible de ser calificado de
supuesto por no acreditar su realización y finalidad pública.
Hecho 29. Que Julián Felipe MUÑOZ PALOMO recibió 2.331.000 pesetas el 23
de diciembre de 1996 y 2.050.000 pesetas el 30 de diciembre de ese año, en
concepto de “gastos de navidad”, se documenta en los Decretos de la Alcaldía de
30 de diciembre de 1996 provenientes de Rafael GONZALEZ CARRASCO
aprobando los gastos, obrantes a los folios 6430 a 6435 de la pieza quinta.
En cuanto a los 2 millones de pesetas instrumentados en un cheque
librado por Rafael GONZALEZ CARRASCO en 27 de febrero de 1998, autorizado
por Decreto de este último en concepto de “gastos varios festejos” se documenta
en los folios 6.449 y 6.450.
El perceptor aludió a justificaciones de gastos presentadas ante el Tribunal
de Cuentas, habiendo podido designar los documentos puesto que el
procedimiento de alcance 24/02 sobre las transferencias del Ayuntamiento aun
pende de enjuiciamiento, solo se invoca genéricamente y en armonía el
coacusado, afirmó:” le consta que se justificó por un funcionario ante el
Interventor” en referencia a los gastos de Navidad que nos ocupan.
Desconociendo este tribunal cualesquiera acreditaciones, se considera probada la
dinámica para el desvío de fondos.

123
Tan es así que los documentos procedentes del Tribunal de Cuentas
incorporados a las diligencias de investigación de la Fiscalía que hoy integran la
pieza cinco al ser exhibidos al testigo Sr.Cabello Pedrosa, legal representante de
la mercantil Iluminación La Milla de Oro, no fueron reconocidos, pese a haber
sido aportados en su día como justificación ante el Concejal de Hacienda, Sr.
González Carrasco por ot. Así ocurrió en folio 6452 (recibí de septiembre de 1998
sobre el pago iluminaciones de la Feria y fiestas de San Pedro de Alcántara por el
Teniente de Alcalde) y lo mismo en los recibís de los folios 5765 a 5767 (feria de
San Bernabé), correlativos a la orden de pago del folio 5761, aunque estos pagos
no han sido objeto de acusación. Además concretó que nunca le pagaba la
Delegación de Fiestas, (al frente se hallaba el acusado) sino el Ayuntamiento
directamente.
Hecho 30. En folios 6440 a 6442 de la misma pieza, se documenta que María
Luisa ALCALA DUARTE recibió cantidades sin justificación pública, para el
stand expositor con motivo celebración IV Congreso Europeo sobre rehabilitación
y Política de Drogas, recibió 1.702.673 pesetas, el día 17 de febrero de 1999
autorizado por una orden de pago firmada por Rafael GONZALEZ CARRASCO y
un Decreto de la fecha; por gastos de edición del Libro de memorias de Hacienda
de Toros” recibió 1.791.620 pesetas autorizado por orden de pago y Decreto de
Rafael GONZALEZ CARRASCO de 17 de febrero de 1997;

por “gastos

intercambio de comunidades terapéuticas” recibió 600.000 pesetas autorizados
por Rafael GONZALEZ CARRASCO en orden de pago y Decreto de 25 de junio de
1999.
En la declaración de este último no hay referencia expresa a esta
imputación de cobros a favor de la Concejal ALCALA DUARTE y esta última
argumentó que “lo había justificado y estaría en el Ayuntamiento”. En este como
en anteriores supuestos, no hay una explicación plausible sobre los gastos
abordados merced a los cobros, resultando inexcusable la referencia al
Interventor, dando lugar al ilícito penal.
Hecho 31. Que Rafael GONZALEZ CARRASCO percibió 14.000.000 mediante
cheque de 15 de febrero de 1994, autorizado por Decreto de la fecha firmado por
Pedro Manuel ROMAN ZURDO por el concepto “a justificar, correspondiente a
gastos de funcionamiento del Hotel Andalucía Plaza, pendientes de justificar,
encuentra su respaldo en folios 6582 y 6584.

124
Otros 15.000.000 millones fueron recibidos mediante cheque de 27 de
enero de 1994 expedido a favor de la sociedad municipal “Andalucía Hotel, S.A”
para alojamiento de personalidades en el Hotel Andalucía Plaza autorizado dicho
concepto en orden de pago firmada por María Dolores ZURDO PADILLA, y sin
que Rafael GONZALEZ CARRASCO administrador único de la sociedad haya
justificado el destino, lo que se documenta en folios 6581 a 6583.
En lo que concerniente a estas transacciones, afirmó GONZALEZ
CARRASCO que como administrador único de la sociedad Andalucía Hotel, SA,
lo justificó ante el Tribunal de Cuentas, y éste le dio la razón. Consta en la
ampliación del informe pericial (folio 2489 de la prueba anticipada) que el
procedimiento de reintegro por alcance 104/02 abierto a los administradores de
la sociedad Andalucía Hotel SA, participada por el Ayuntamiento marbellí se
determinó que no había alcance contable, por haber sido justificados los gastos.
Pero al igual que en el hecho 9, solo nos consta un auto de archivo por
desistimiento (folio 618 y siguientes de la prueba anticipada) resultando
imposible enervar el indicio en contra del cuentadante.
Pero al igual que en el hecho 9, solo nos consta un auto de archivo por
desistimiento (folio 618 y siguientes de la prueba anticipada) resultando
imposible enervar el indicio en contra del cuentadante, así como de los
Concejales, que dictaron el Decreto en un caso y en otro la orden de pago.
Hecho 32. La ampliación del capital social de Eventos 2000 en 25 de febrero de
1994 se documentada en pieza 12 sobre la vida de las sociedades; la previa
adquisición del Hotel Pueblo Andaluz a la sociedad Mediterránea de Inmuebles
el 18 de noviembre de 1993 por dicha participada, fue el mecanismo empleado
para entregar trece fincas de las diecisiete que se aportaron por el Ayuntamiento
para la ampliación de capital. Absurda la compra de un hotel por precio de
532.500.ooo pesetas porque estuviera en estado de medio ruina y afeara el
municipio según , pero más absurda resulta su venta a la sociedad Togo, SA el 11
de mayo de 1994,

reduciendo el precio de compra en 200.00.000 pesetas,

consiguiendo a cambio la cesión de uso de habitaciones de cinco habitaciones en
el Hotel, y en otro documento, mediante convenio, el gerente Sr. PERODIA, se
compensaron cinco anualidades del impuesto de bienes inmuebles a la sociedad
adquirente Togo, SA. en razón del uso de las cinco habitaciones, que a mayor
abundamiento no se ha justificado. El gerente firmó las operaciones mediando el

125
consentimiento de MUÑOZ PALOMO,

por ser ostentar la Presidencia de la

sociedad, dado que el gerente necesariamente le comunicaría la compra y la venta
para obtener su autorización con arreglo a los estatutos de la sociedad….
In fine AlCALA DUARTE, colabora emitiendo orden de pago, que consta
en folio 16.038 entregando a Togo SA, 4.025.469 pesetas por la dicha cesión uso,
incrementando el perjuicio del Ayuntamiento, respecto del convenio suscrito
entre Eventos y Togo SA, aunque se dijera en la un Acuerdo de la Comisión de
Gobierno autorizando otro pago a Togo por 6.500.000 pesetas, ratificando el
convenio entre Togo y el Ayuntamiento (folio 6.044 de la misma pieza quinta).
A folio 15.999 de la misma pieza consta como el Sr. PERODIA, entrega
por la permuta del Hotel Pueblo Andaluz, que soportaba cargas por 141 millones,
dos fincas adquiridas el día anterior de la sociedad municipal COMPRAS 2000,
que en términos lógicos procedían igualmente del Ayuntamiento, y se completa la
permuta con las 13 fincas que hemos descrito en la resultante probatoria fruto de
la ampliación de compras, y como el Hotel se transmite el 11 de mayo de 1994 (
folio 6 del anexo 1.1 del informe de la Guardia civil obrante en la pieza
documental cuarta). Así,

en el transcurso de medio año, se malvendieron

diecisiete fincas municipales, y la única explicación es que percibieran los
implicados algún beneficio anejo al de Mediterránea de Inmuebles y al de Togo,
que compra por valor inferior al de la permuta (495.500.000 millones), solo
abona en efectivo una pequeña suma (menos de cincuenta millones) y paga
aplazadamente 250 millones según la escritura, lo que fue confirmado por el
testigo Sr. Carrillo Benítez, representante de Togo, SA y el Sr. Sastre Fe, que
trabaja para Togo y como apoderado informó en las diligencias de investigación:
“el control de uso de las habitaciones hasta alcanzar los 205 millones se hacía
desde el hotel de la sociedad”.
Las acusaciones consideran que esta operación estuvo auspiciada no solo
por los Sres. MUÑOZ y PERODIA, miembros del Consejo de Administración de
EVENTOS 2000, y auxiliando la Sra. ALCALA DUARTE, en su libramiento de la
orden de pago injustificada, sino igualmente por Juan Antonio ROCA NICOLAS.
Descansa la acusación en la información del perito Sr. Padín, éste explicó el
beneficio obtenido por la sociedad Mediterránea al hacerse cargo de la deuda que
afectaba a las dos fincas permutadas por Eventos y que procedían de la sociedad
CONTRATAS 2000, con arreglo a la documentación hallada en la sede de la

126
empresa MI47, SA en la calle Goya 15 de Madrid, por las quitas y rebajas de las
deudas obtenidas, y porque documentación relativa a la operación fue de
permuta fue hallada en la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de
Marbella, en el curso de las diligencias previas seguidas en Marbella ( folio 1 de la
brida 89961 obrante en el primer disco documental presentado al comienzo del
juicio).
No está probada la implicación de Antonio ABRIL CUMPIAN porque en la
fecha de la permuta con MI47, SA no era miembro del Consejo de Administración
de Eventos según obra en el documento 5 adjunto a su escrito de defensa (folio
12752), donde se constata que en escritura de 6 de octubre de 1993, se acepto su
renuncia formal por la Junta de socios.
En cuanto a la venta de la fincas de Contratas a Eventos para luego ser
permutadas se realizó la operación por el fallecido José Luis Jiménez, pero
integraba el Consejo de Administración, Pedro Manuel ROMAN ZURDO, resulta
obligado establecer que estaba al corriente de la operación como miembro del
Consejo de administración y por tanto, inferimos que prestó su consentimiento,
pero es demasiado abierto ampliar la inferencia para concluir que había diseñado
la operación encadenada de adquirir el Hotel Pueblo Andaluz por permuta a
MI47, SA y la venta a Togo,SA, puesto que no era miembro del Consejo de
Administración de Eventos 2000,

desde octubre de 1993. Entonces Rafael

GONZALEZ CARRASCO ni formaba parte de sociedad alguna ni ostentaba el
cargo Concejal, lo que motiva como ya expusimos en el fundamento
correspondiente la imposibilidad de que constituyera una organización criminal
simultáneamente con los restantes acusados.
In fine, María Dolores ZURDO PADILLA resulta ajena a esta operación,
dado que solo propuso la tercera ampliación de capital social de la empresa
Contratas 2000, desembolsado con la aportación de una finca (pdf 119 del tomo
16 de la pieza documental 12).
El hallazgo de los documentos, analizados por el perito no supone
indefectiblemente que por el lugar de localización estuvieran en poder de ROCA
NICOLAS, por más que como gerente de Planeamiento se dedicara a la
modificación del Plan General de Urbanismo, y su despacho pudiera estar en el
edificio de la Delegación de Urbanismo, y hubiera sido contratado como director

127
administrativo hasta 2003, en que la sociedad es sustituida por Gerencia de
Obras.
El acusado reconoció que MI47, SA era de dos amigos suyos, Sres. Sánchez
y Liétor, resultando insuficiente la aparición de los documentos para establecer
su aportación a la transacción en perjuicio del Ayuntamiento y en beneficio de
MI47. Menos relevante aún resulta que el representante de MI47 Sr. Benavente,
luego fuera contratado para trabajar en una sociedad de Roca Nicolás; el testigo
Sr. Benavente lo confirmó pero ignoraba si las fincas permutadas a MI47 por
Eventos 2000, pasaron a formar parte de sociedades del Sr. Roca posteriormente.
No hay prueba de la secuencia de las operaciones de transmisión a dichas
terceras sociedades, pero resulta viable construir la implicación de ROCA
NICOLAS, al tratar Roca la negociación de la venta a Togo SL, según declaró el
Sr. Carrillo Benítez, porque el Ayuntamiento no quería un hotel en ruinas, lo que
revela una operación de adquisición a base de permutar fincas con ánimo de
beneficiar a la mercantil MI47,SA en primera instancia.
Hecho 33. Que el gerente de Eventos 2000,SL Modesto PERODIA CRUZCONDE, mediante una cláusula adicional no intervenida por el Corredor de
comercio, pactó el pago de otros 35.000.000 a Randomnext Limited, en concepto
de contraprestación por la urbanización de parcelas, sin que hubiera datos que
determinaran la utilidad pública de la adquisición, se documenta al folio 16.056
del reiterado ramo, la contratación oficial de 31.000 acciones de la sociedad
“Explotaciones hoteleras del Club Marítimo de Marbella, SA” y en folios 16.078 y
16079 la operación siguiente que no se ajusta al interés público, pues las fincas ya
habían sido transmitidas y era innecesario para la sociedad municipal pactar un
desembolso adicional, pues la operación de permuta se había cerrado en firme.
El entonces Gerente, declaró en la vista oral que el solo había intervenido
en la firma y no en la negociación pero que Gil lo justificó porque las parcelas no
estaban urbanizadas y Lamberto Moroti quería que se le pagaran los costes de
urbanización. Consideramos que desde su posición de Gerente, hubo de notificar
a los dos restantes miembros del Consejo de Administración, siendo uno de ellos
el Presidente, por lo que es indicio suficiente de la prestación de consentimiento
de esta operación, en términos de corresponsabilidad.
El testigo Sr. Mondine Gusberti, representante de Randomnext en la sesión
vespertina del día 14 de mayo, aportó la escritura en la que se especificaba que si

128
el Ayuntamiento no aprobaba el Plan Parcial, les darían un dinero, pero al final se
resolvió por incumplimiento. Ello es así en la copia de la escritura de 13 de abril
de 1994, (folios 4497 y siguientes del rollo de sala, en su tomo XII), donde se
prevía que en caso de revisarse el Plan General, se podría solicitar una ampliación
de licencia para ampliar la edificabilidad en relación a las fincas 2 y 3
permutadas, y si así no fuera en el plazo de veinticuatro meses, Eventos 2000,S.L
se comprometía a compensar las edificabilidades correspondientes a razón de
diez mil pesetas, metro cuadrado, para la finca 2, y 15.000 pesetas metro
cuadrado para la finca 3. Por tanto como el acuerdo de compensación pasa a
integrar la escritura, ha perdido sentido la inferencia de salida injustificada de
fondos públicos.
Hecho 34. La compra del 98,3 % de las acciones del Club Atlético de Marbella
S.A.D por la municipal Eventos 2000,SL y la venta a Spitia medio año después se
sustenta en la información recibida del Tribunal de Cuentas obrante al folio
16.086 del quinto ramo documental.
El Gerente de la sociedad municipal declaró: “que las acciones se adquieren en 30
de diciembre de 1993, es el último día para la reconversión en sociedad anónima,
interviene en la escritura de venta a Spitia por 134 millones, pero no en la
negociación. Como Spitia no pagó todo, se demanda, se insta la resolución del
contrato y se interviene el Club judicialmente.

La administración judicial

llevaba todo, pero para que no desapareciera el Club, Eventos paga los gastos por
orden del Juzgado de Primera Instancia núm.4. Está en el Juzgado todo el
pleito.”
De todo ello, hay un principio documental sobre la aplicación de pagos por
decisión judicial, en cuanto que Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ firma la
recepción de los cheques, librados por el Ayuntamiento, que no por Eventos 2000
como sostiene la acusación, en calidad de administrador judicial. En
consecuencia, se estima suficiente la acreditación de pago, y queda en la pura
sospecha si se realizó una venta clandestina, para luego formalizar la aparente a
los seis meses de haber adquirido Eventos 2000 el paquete de acciones y por
incumplimiento, se rescindiera la operación y se hiciera cargo del Club
nuevamente el Ayuntamiento, y se pagaran gastos de mantenimiento conforme a
folios 16.113 y siguientes. Sobre la venta fraudulenta resulta insuficiente el
testimonio del Sr. Serrano Pérez que detalló signos externos de la operación,

129
como que Petrovic regaló un coche al hijo del Sr. Román, sin que pueda dotar de
suficiencia la afirmación de los escritos de acusación. De igual modo
RODRIGUEZ FERNANDEZ, reconoció su firma en un recibí del folio 16.206 y
declaró que le pagaba el Sr. Perodia y el 16.124 reconoció una carta de este último
dirigida al Banco para que se pagaran los seguros del Club Atlético de Marbella.
En consecuencia, la acción penal no ha de prosperar.
Hechos 35, 36, 37, 38, 39 y 40. Los pagos a los Concejales MUÑOZ PALOMO
y OSUNA MEMBRILLA que se documentan a los folios 1138 y 1139 de la caja
4/4-2 de la pieza 2 en el caso de OSUNA MEMBRILLA en relación al 1137; 1102 a
1145 del mismo archivo que se contraen a facturas presentadas por MUÑOZ
PALOMO y asientos de sus cobros en el libro diario, no constituyen delito de
malversación. Se aduce por la acusación pública que los cobros a partir de 1993
asociados a facturas por prestación de servicios profesionales que justificaron por
ser miembros de la Comisión gestora de sociedades incurrieron en el desvío por
no haber prestado servicio alguno.
Valoramos en armonía con el perito Sr. Romasanta que las Comisiones gestoras
eran un mecanismo obligatorio en los estatutos de las siguientes sociedades como
previsión

conforme a ley hasta la modificación de la Ley de Sociedades de

Responsabilidad Limitada en 1995, y, después tras la modificación de los
estatutos de las sociedades municipales conforme a la nueva normativa, dado que
se otorgaban

amplísimas facultades a la administración social ( todos los

derechos, facultades y prerrogativas que le asigna la ley y los presentes Estatutos,
señala el nuevo artículo 37), permitiendo una regulación facultativa:
Eventos 2000, SL.
Turismo Ayuntamiento de Marbella 2000, SL.
Control de Limpieza, Abastecimientos y Suministros 2000, SL.
Sanidad y Consumo, SL.
Jardines 2000, Sl.
Planeamiento 2000, SL.
De modo que se aprueban, en el ejercicio de esas facultades del Consejo de
Administración de cada sociedad “Comisiones gestoras” que realizan funciones
por delegación del Consejo de Administración, así resulta de las reuniones de los
Consejos de Administración de 26-04-1995 y se constituyen en sesiones

130
ulteriores. En consecuencia, la novación de las Comisiones según la información
suministrada por el perito (folios 6861, 6861

del procedimiento abreviado)

gozaba de cobertura legal, y los pagos a los concejales, aunque pudieran ser
irregulares, dado que la remuneración a los Concejales tenía una regulación
específica, es en palabras del Tribunal de Cuentas en sentencias de 2006 sobre
Jardines 2000, SL y Turismo Ayuntamiento de Marbella 2000,SL donde los
declara improcedentes; pero es lo cierto que los Concejales no percibieron por
su cargo oficial otros emolumentos ( certificación del Interventor municipal de
12-02-04 aportada en las sentencias del Tribunal de Cuentas), y por lo tanto no
son pagos indebidos, concluyó el experto, al ratificar dicho informe en el plenario,
y así lo considera este tribunal, aunque el procedimiento utilizado para hacer
efectivas sus retribuciones no fuera el reglamentado.
MUÑOZ PALOMO reconoció que “formó parte de las Comisiones gestoras
de los años 1993 a 1999, y de ahí se derivan sus ingresos, la formaba el Sr.
Fernández Gámez, y otro”
OSUNA MEMBRILLA afirmó:”el cobraba de Eventos 2000. Sí tenía
contactos, había distintas ferias, competiciones deportivas más los eventos de los
cinco campos de golf, y las coordinaba con los de Eventos 2000: Sres.Muñoz y
Gámez. Perodia era el Gerente de Eventos y estaba. Muchas tardes se reunían
todos los consejos de las sociedades. Respecto de la factura que le fue exhibida
contenía Hay un cargo de IVA y una reducción por IRPF en la factura exhibida
del folio 1138. El recibo se lo daba el Sr. Perodia de Eventos. Para el declarante las
reuniones de las tardes eran las comisiones gestoras”
En suma que los Concejales declararon los ingresos como rendimientos del
trabajo personal en línea con las observaciones del informe pericial.
De todo ello se evidencia que las reuniones eran informales, como no
puede ser de otra manera en la actividad cotidiana de las mercantiles, evitando el
formalismo de los Consejos de Administración, pues al menos desde 1995 las
Comisiones Gestoras estaban formadas “por miembros de la Corporación,
Técnicos Municipales y las personas que este Consejo de Administración
determine en cada momento” conforme obra en las sesiones que aprobaron su
reinstauración. Siendo las normas de convocatoria y funcionamiento, soberanía
de los Consejos de Administración. Sentado lo anterior, el cómo, dónde y quienes
se reunieran, en el caso de Eventos 2000, el Sr. OSUNA MEMBRILLA, además

131
de otros dos miembros de la Corporación que también eran administradores de la
sociedad, impide ejercer el reproche penal en lo términos instados por delito
genérico de falsedad. Además como sólo resultan punibles las falsedades
cometidas en documentos públicos con arreglo al artículo 390 del Código Penal,
si se cometen por funcionarios públicos (podría haber afectado a los Concejales) y
en el concordante artículo 392 si las mismas conductas se desarrollan por
particulares, (por ejemplo el Gerente al venir acusado como pagador material) se
manifiesta que falta el presupuesto formal puesto que las actas de las Comisiones
si se asientan no tienen naturaleza de documento público.
En consecuencia, la postulación por delito de defraudación no trasciende a
los cobros analizados, puesto que las figuras por fraude descansan sobre un
elemento de engaño que no ha resultado probado.
In fine al hijo de la última conclusión del perito hay que distinguir en que
si el Tribunal de Cuentas declaró nula la constitución de una sociedad municipal
al no estar acreditada la formación previa de una memoria o expediente
administrativo acreditativos de la conveniencia u oportunidad de la medida, por
imperativo del artículo 86.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, en el caso de la
entidad marbella “Residuos Sólidos Urbanos, SL”, en tanto la constitución de
Eventos 2000,SL no ha sido declarada nula, aunque puedan existir dudas sobre
su necesidad para la gestión directa de servicios económicos municipales, “se
ajustan a la legalidad , por ser de su competencia, los acuerdos de su Consejo de
Administración autorizado la creación de Comisiones Gestoras, fijando sus
funciones y aprobando la retribución de sus miembros, y ello sin perjuicio de la
capacidad técnica y de la mayor o menor actividad que tales comisiones y sus
integrantes hayan desarrollado, que más bien parece muy escasa” (este párrafo es
reproducción textual de la página 41 del dictamen).
Hecho 41. La imputación de malversación no tiene acogida porque disponemos
de la confirmación del testigo y ha explicado el acusado que “era el presidente y
propietario de la sociedad Tavasa. Recibió 442.000 pesetas de Eventos en 1992.
Tavasa recibió la petición de la sociedad PLANEAMIENTO para valorar unos
inmuebles. Hubo juicio, y fueron absueltos, demostraron que la tasación era baja
pero correcta, y demostraron que era la única sociedad tasadora homologada de

.

Andalucía

Fueron condenados Gil, Jiménez y Benigno.

132

“
La certificación de julio de 1994 con vigencia hasta octubre asociada a una
tasación de 1993, se integra en el folio 1148 del mismo archivo. Pudiera discutirse
la razón del pago en noviembre de 1993, pues la afirmación de la Fiscalía (el
Ayuntamiento no ha sostenido la acusación) según información del Tribunal de
Cuentas en el folio 1101 se sostiene por el reconocimiento del cobro por el
acusado.
En razón de la identificación de la finca tasada que certificó el autor de la
valoración Sr. Rodríguez Castro y las explicaciones del acusado, propietario de
Tasaciones y Valoraciones, S.A sobre el enjuiciamiento de la idoneidad de la
tasación, y en consecuencia de la autenticidad de la intervención profesional, no
alcanza el tribunal la convicción suficiente para realizar una inferencia de
culpabilidad por ausencia de indicios suficientes en contra y más a favor.
Hecho 42. Los pagos a Miahi Constantin Dimistrescu que tienen la
consideración de indebidos, importando en total 5.450.000 pesetas están
soportados en los folios 1.151 a 1208 del mismo archivo 3/4-2 de la pieza
probatoria segunda.
Los administradores de la sociedad, MUÑOZ PALOMO (en calidad de
Presidente) y PERODIA

CRUZ-CONDE (además ostentaba la condición de

Gerente), no se han acercado a justificar los pagos efectuados materialmente por
el Gerente

mediando el conocimiento de MUÑOZ PALOMO, y por tanto,

disponiendo de su consentimiento.
El primero declaró que: “Miahi C. Dimitrescu estuvo en el gabinete de

.”

prensa del Ayuntamiento. No sabe de donde cobraba pero cobraba
segundo explicó:”

El

No ha leído el informe del T de Cuentas, que dice que esos

gastos no están justificados”. Se le exhibe el folio 1153 de la caja 3/4. Reconoce su
firma y el recibí de Mihail.Como era un contrato de servicios, Mihail pasaba
facturas. Entonces porqué se incluye en el

modelo 190 de empleados. No

recuerda. El contrato de servicios cree que lo firma el anterior consejo de
administración. Pues el contrato era de Eventos”. Exhibido el Folio 1151: “se trata
de un cuadro que recoge los pagos entre otros a Dimitrescu. En la segunda tabla,
aparece un pago a Mihail de diciembre de 2003. No sabe si el contrato de octubre
porque no cobra en noviembre. Era sin duda un trabajador de Eventos.”

133
Consta en sentencia del Tribunal de Cuentas relativa a otra sociedad
municipal, Actividades deportivas que ha admitido la contratación verbal y esta
Sala podría aceptar esta forma de emplear siempre que hubiera algún resultado
material de la actividad, como se expresará posteriormente y en relación a otro
hecho, pero no ocurre en el caso, incurriendo en desvío de caudales públicos.
Hecho 43. Que los administradores de Eventos 2000, S.L consintieron que se
entregara a Enrique Cerezo Torres la cantidad de 5.000.000 pesetas mediante un
cheque de 28 de agosto 1995 que no respondía a una deuda de Eventos 2000, S.L
sino a un crédito del Sr. Cerezo sin vinculación con Eventos 2000 S.L y se
contabilizó como una transferencia a la entidad municipal Contratas 2000, S.L se
documenta en folios 18360 y 18361 de la pieza quinta.
Quien fuera Gerente explicó:

“Se le dice que son los gastos de unas letras

de cambio que se dieron por las transferencias de unos jugadores del Atlético de
Madrid al de Marbella. No ha visto las letras”. El testigo Sr. Cerezo Torres en
sentido semejante describió que: “los efectos que suscribió el ayuntamiento por
deudas del Ayuntamiento de Marbella al Club Atletico de Madrid, como el había
descontado las letras, se le devuelve el importe de los gastos de devolución”.
Y preguntado por cual era el vínculo en 1995 entre el Club Atletico de Madrid y
Eventos 2000: “Cree que proceden sobre la esponsorización de las camisetas,
hubo interés en el descuento de las letras y al vencimiento de las letras, eventos
2000 no paga, los gastos de devolución habían sido pagados por él”.
No hay interés público en la relación del Club Atletico de Madrid y el
Ayuntamiento, y por ende, el pago de una deuda de estas características llena el
tipo penal.
Respecto del pago de un millón de pesetas a Roberto Dale, el Gerente
declaro, que “el no quería pagar, se realiza una transferencia de un millón de
pesetas a Contratas.”
Esta instancia considera que a la postre es lo mismo, porque Eventos realiza la
transferencia, siendo dudoso el interés público del pago que se iba a realizar
gracias a la transacción entre sociedades.
Está probada la entrega de 1.000.000 de pesetas a Roberto Dale con
arreglo al libro diario de Contratas 2000 S. L y por manifestación del Gerente, y
el interesado Sr. Dale, al serle exhibidos los folio 1453 a 1455 de la caja ¾ (1) dijo
que eran parecidas las facturas al formato de las de su empresa, pero que no

134
recordaba si tuvo más facturas y que por ese importe no recordaba el encargo, de
nuevo los responsables incurren en un pago injustificado.
Hecho 44. Que Eventos 2000, S.L contabilizó 50.000.000 pesetas por la
adquisición de mobiliario a la empresa “Carlos Iglesias Méndez Decoración”
destinados al despacho del entonces Alcalde, pero otros lo fueron para el Alcalde
de Estepona, ajeno al Ayuntamiento de Marbella, por importe de 580.000
pesetas y 2.378.455 pesetas, lo que encuentra respaldo probatorio a los folios
1231, 1238 y 1239 de la caja 3/4(1).
Al Gerente Sr. PERODIA le fue exhibido el folio 1226 que refleja un fax
desde el Club Financiero, en Madrid, dirigido a Eventos 2000, SL (en la persona
del contable Sr. Calleja acusado por otro hecho) por el expedidor de las facturas
adjuntas hasta un total de cincuenta millones, y lo reconoció como tal.
En los folios 1238 y 1239 se observa que los muebles son para el despacho del
hijo del Sr. Gil, ajeno al municipio, sin que se haya compensado de manera
alguna este pago improcedente.
Hecho 45. Consta que Eventos 2000, S.L asumió una supuesta deuda de
Contratas 2000, S.L frente a Mediterránea de Inmuebles 47, S.A por importe de
132.725.354 pesetas, reflejada en libro de trabajo diario de Eventos 2000, S.L con
diversos pagos en septiembre del año 1997 con base en el folio 18.365 de la pieza
5.
El Gerente dijo desconocer la deuda asumida de Contratas y lo que sí
declaró conocer es que eso fue obra del Sr. Muñoz. Se infiere que

tenía

conocimiento y responde solidariamente de la transferencia, en este caso, pues
ambos como administradores disponían de firma en la cuenta bancaria, por su
condición de gestores de fondos, y como no se ha justificado la actividad o
servicio prestado, o bien la obligación antecedente, se considera inexistente la
deuda y es causa de un desvío de fondos públicos.
Hecho 46. Que los administradores de Eventos 2000, S.L realizaron un pago
permitieron un pago a Togo, S.A en el mes de diciembre de 1994 por importe de
16.522.772 pesetas, en concepto de “Fiesta Tropicana” se documenta en el folio
18.375 de la pieza quinta, correspondiente al libro diario de la sociedad municipal
que ordenó el abono (folios 18.378).

135
Ya el Tribunal de Cuentas expresó que no se acreditaban los gastos por
16,5 millones de pesetas, y así lo estima la Sala aunque realizados en un único
pago con arreglo a la constancia documental.
MUÑOZ PALOMO dijo desconocer la operación y sólo sabía de la
existencia de la empresa Tropicana. En cuanto a PERODIA CRUZ-CONDE negó
en su escrito de defensa. El representante de Togo, SA prestó testimonio sobre el
particular: “Un año se comprometieron a alojar al grupo Tropicana en el hotel”. El
juego de los tres elementos conduce a inferir que no existía un interés público en
la actuación del grupo, al no existir un principio de prueba sobre el marco o
programación en que se desarrollaba el evento y, en consecuencia, los
administradores societarios consintieron la salida injustificada de fondos, parte
de ellos provenientes de una transferencia directa del Ayuntamiento.
En cuanto a María Luisa ALCALA DUARTE, entonces Delegada de
Hacienda, que pudiera haber ordenado la transferencia antecedente, ignora la
Sala si firmó la orden pago, por lo que mantenemos que tampoco hay prueba
sobre su aportación a esta específica transacción en perjuicio de las arcas
públicas. Ignoramos en el mismo sentido si hubo Decreto del Teniente de Alcalde
ROMAN ZURDO, avocando a la misma conclusión.
Hecho 47. Analizado en el apartado tercero de este fundamento sobre la base
documental de los folios 19.084, 19.086 a 19.089.
Hecho 48. La contabilización por Jardines 2000, S.L con fecha 23 de enero de
1998 de un pago de 235.206.324 pesetas en concepto de “Anticipo General de
Galerías Comerciales” se documenta al folio 19.091 de la quinta pieza.
Uno de los administradores Sr. Perodia dijo desconocer las relaciones de
Jardines 2000 con General de Galerías Comerciales, SA (GGC), con expresión de
que esta sociedad era materia del Sr. Jiménez y del Sr.Gil, pero reiteramos que
incumplió sus obligaciones de vigilancia como administrador del caudal público y
en el mismo sentido el Presidente MUÑOZ PALOMO, resultando inane su
afirmación exculpatoria: “como Presidente no se me informaba”.
Pero en este caso, el testimonio de legal representante de la entidad
ejecutante para Jardines 2000,SL genera un principio de duda sobre la
consumación del resultado, puesto que depuso: “Empezó a trabajar con la
empresa en el año 1997.La empresa trabajó con Jardines 2000, Contratas 2000 y
Suelo Urbano. Con Jardines realizaron la ejecución de unas obras de

136
encauzamiento del arroyo. Por Jardines intervino José Luis Jiménez, según la
documentación. De esa obra, hay una diferencia de medición y se emitió la
factura en 2009 por 600.000 euros, que se les deben. El Tribunal de Cuentas
también les pidió documentación, es la misma, salvo la medición hecha por el
Ayuntamiento y que arrojó la factura. Tomás Oliva participó en la negociación o
lo supone, pues firmó el contrato con José Luis Jiménez. Emasa es del grupo pero
no sabe de ella.”
Colofón de que este anticipo está vinculado al hecho 17 por lo que se
engloba el anticipo en la cuantía descrita en el mismo y la secuencia de actos ya
analizados, lo expuso el perito Sr. Padin, en cuanto que al ser preguntado por los
hechos 17 y 48 afirmó: “La causa real del crédito son dos contratos con General
de Galerías Comerciales para encauzar el arroyo, que ejecutó Emasa, primero
piden un anticipo como consecuencia de haber realizado parte de las obras; ni
Contratas ni Jardines asumen el anticipo sino el Ayuntamiento, aceptando el
endoso que había librado GGC a favor de Daya Sant Ji”.
En consecuencia está acción no tiene autonomía propia, dado que en el
hecho 17 ya se hizo expresión de los contratos habidos entre CGG y las sociedades
participadas (uno de Contratas 2000 y otro de Jardines 2000) y como el
Ayuntamiento asumió la deuda y el ulterior endoso, actuando en nombre de la
Corporación el Segundo Teniente de Alcalde MUÑOZ PALOMO, y posteriores
adjudicaciones de fincas. A mayor abundamiento, el asiento de Jardines 2000, SL
en el Libro diario (folio 19.091) que contabiliza el anticipo recoge que ya se había
sustanciado merced al endoso del Ayuntamiento de 23 de enero de 1998, lo que
redunda en que el pago se realizó por dicho organismo en la consiguiente
adjudicación de bienes a la cesionaria de GGC, SA, que fue Daya Sant Ji, SL y, en
consecuencia, como del anticipo se hizo cargo el Ayuntamiento no se objetiva la
responsabilidad de PERODIA CRUZ-CONDE, como ya se constató en el análisis
de la prueba practicada concerniente al hecho 17.
Nos remitimos a las consideraciones en relación a los acusados Antonio
ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO
PADILLA, Rafael GONZALEZ CARRASCO y Pedro Manuel ROMAN ZURDO, al
no estar probada su asociación para garantizar la cobertura fáctica.
Hecho 49. Que Francisco Javier HERRERA VIANO facturó como profesional
independiente durante los años 1995 a 1998, 15.990.000 pesetas a la sociedad

137
Jardines 2000, S.L por su actividad en la misma, por asistencia técnica a obras,
se documenta en el folio 19.107 de la pieza quinta.
Se dice por el Ministerio Fiscal, única acusación que ejerce la acción penal,
que cobró auque no realizó trabajo alguno, porque Jardines 2000 no tenía
actividad.
Esto es relativo, porque está probado que se realizó el encauzamiento del
arroyo merced al contrato entre Jardines 2000, SL y GGC,SA (vid. hecho 17 y
concordante 48), en relación al testimonio del legal representante de GGC y la
información del perito de la AEAT y que se sostiene en su informe relativo a
Convenios con General de Galerías Comerciales ( folios 28 y 29) que obra en el
primer archivo del disco aportado por la acusación particular al comienzo de la
vista.
Por otra parte, el acusado sostuvo que:”tenía un contrato de servicios. Le
encargaban el seguimiento de las obras contratadas por Contratas 2000.Tras un
encuentro con un compañero Mariano Martínez de Jardines 2000, le propuso si
quería trabajar con él. Al mes le llama y le informa de las condiciones del Sr.

.”

Jiménez

Ya valoramos en un hecho previo que cabe la contratación verbal, por si
pudiera alimentar dudas en contra del acusado la ausencia del contrato mercantil
entre la sociedad participada y éste, al no constar documentado. En cuanto a los
resultados de su actividad hemos dispuesto de información suficiente al respecto
ofrecida por varios testigos.
De manera genérica el Sr. Arrabal Sánchez que empezó a trabajar para el
Ayuntamiento bajo contrato a partir de 1995 para gestión urbanística, informó
que:”Herrara Viano era técnico municipal y ejecutaba obras para las sociedades.
El Sr. Rubio Gómez que como funcionario trabajó para el Servicio Técnico de
Obras y Urbanismo (STOU) donde también desempeñaba sus funciones el
anterior testigo y coincidió:”vinculaba a Herrera Viano con las sociedades
municipales” y destacamos “conoce a Don Javier Herrera como aparejador, no
sabe si se encargó de obras, pero lo supone”.
Es decir, podemos inferir sin asomo de irracionalidad que no solo trabajó
para la sociedad Gerencia de Obras y Contratación, SL sino igualmente para
Jardines 2000, SL anteriormente y en el tiempo sometido a examen, y ello

138
aunque en palabras del informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, en los
años 1998 y 1999 la sociedad no ejecutara obras (folios 1760 y 1761 de la caja ¾
(1) pdf 763 -764).
Más tarde dictada sentencia dictada en el procedimiento de reintegro por
alcance 52/03 que declaró los perjuicios ocasionados a los caudales públicos de
la sociedad Jardines 2000,S.L fue confirmada en apelación por sentencia de 1 de
abril de 2008 ( folio 169 del ramo de prueba anticipada) se recogen unos
perjuicios ocasionados por los Administradores que no incluyen este particular
como daño y consiguiente perjuicio).
In fine, el Sr. Martínez Teruel ha dado explicaciones más solventes, puesto
que trabajó para la sociedad municipal Contratas 2000, SL y no para el
Ayuntamiento como los anteriores. Indica al contestar a la Defensa de Herrera
Viano que: “fueron compañeros en Contratas 2000 o en Jardines, no lo recuerda,
algunos compañeros facturaban a Contratas 2000 y otros a Jardines. El
declarante le propuso para que trabajara en la empresa municipal, Herrera
participaba en obras, la más importante en el Colegio Bocanegra, luego en otras
pequeñas, todos los técnicos eran mercantiles, no empleados”, de ello inferimos
que el acusado realizar trabajos para obras de Contratas y facturar a Jardines.
Ponderamos que esto podía suceder incluso por existir contrataciones de ambas
sociedades para un mismo encargo, como fue el encauzamiento de un arroyo,
según analizamos en hechos anteriores (núm. 17 y 48).
En todo caso, este testigo afirmó, después de haber sido exhibidos los
folios 12.681, 12.683, entre otros,(facturas de la empresa Construcciones Vera,
SA) adjuntos al escrito de Defensa de ABRIL CUMPIAN:”como arquitecto técnico
podía revisar un proyecto de obra y lo mismo Herrera Viano. Las facturas que le
han sido exhibidas, detallan los trabajos realizados a cobrar y están sus firmas, y
en algunos no estaban. Sus facturas siempre iban a Contratas, según le expuso
José Luis Jiménez. Nunca realizó trabajos para Jardines, también allí había
trabajos y se cobraba.” El indicio en contra de HERRERA VIANO es que no ha
conseguido presentar facturas de obras supervisadas con su firma en el periodo
facturado a Jardines 2000, pero tampoco en sí es un óbice porque no hay
constancia de las comprobaciones firmadas por el testigo Sr. Martínez Teruel,
como técnico al servicio de Contratas 2000, SL, pues no participó en todas las
obras facturadas por Construcciones Vera, por ejemplo. Y consideramos que

139
también este testigo facturó a Jardines 2000, pues así se lee en el documento que
integra el folio 19.107 titulado por Jardines 2000: “Facturación por servicios
profesionales independientes. Años 94/98” presentado ante el Tribunal de
Cuentas, donde aparecen otros dos técnicos de obras con facturaciones de similar
envergadura, una correspondiente al testigo Sr. Martínez Teruel y otro al Sr.
Mate.
A mayor abundamiento en el periodo en que desempeñó como técnico para la
sociedad municipal Gerencia de Obras y Servicios, tiempo que solo se cuestiona
por una intervención en el hecho 93, como será objeto de examen más adelante,
tampoco consta el contrato mercantil que le vinculaba y muestra de su actividad
similar, prolongación de sus servicios en Jardines 2000, se extrae del testimonio
ofrecido por el Sr. Purroy Iraizoz:”trabajó para Gerencia de Obras y Servicios,
estuvo en el seguimiento de obras, es arquitecto técnico, realizaba funciones
junto al Sr. Herrera Viano, las órdenes ser recibían de Javier y éste de Vicente
Manciles, cada técnico tenía una obras para examinar, en las suyas, si estaban
bien, se ponía la firma y fecha en la factura”. En definitiva que había distintas
variables que podían llevar o no a su estampación de conformidad en los trabajos
de las empresas ejecutantes de obras. Además el testigo Sr. Natera Urbano
coincidió en Jardines y Gerencia de Obras y Servicios ampliando las obras en las
que participaron: “coincidieron en un colegio, palacio de congresos, iluminación;
Herrera coordinaba y dirigía los trabajos. Javier y él trabajaron para Gerencia”.
Aunque este testigo no aparece en la relación del folio 19.107 bien pudiera ser que
facturara a Contratas dada la comunicabilidad que existía entre las empresas
municipales, pues el testigo Sr. Martínez Teruel facturó trabajó para Contratas
2000 según los documentos mostrados, pero también facturó a Jardines 2000.
Hecho 50, 51, 52 y 53. Que entre los años 1994 a 1998 los Concejales Juan
Antonio YAGÜE REYES y Mario JIMENEZ NOTARIO cobraron respectivamente
la cantidad de 20.373.000 pesetas y 14.807.000 pesetas, como Concejales con
dedicación plena, con cargo a los fondos de la sociedad, formalizados en
asistencias a Comisiones gestoras de Jardines 2000, S.L, mecanismo legal
previsto en los estatutos sociales, se documenta a los folios 1830 a 1854 de la
caja ¾ (1), páginas 833 a 856 del archivo pdf.
Nos remitimos a las consideraciones del perito Interventor del Estado
analizadas en los hechos 35, 36, 37, 38, 39 y 40 sobre los cobros de los Concejales

140
con cargo a la sociedad Eventos 2000,SL para descartar el ilícito en los cobros de
otros Concejales con cargo a Jardines 2000,SL evitando repeticiones inútiles, sin
perjuicio de valorar en sentido favorable sus declaraciones concurrentes en lo
esencial.
Así YAGÜE REYES explicó: “en ellas se hablaba del día a día del
mantenimiento o de nuevos parques y jardines, pero no de presupuesto. Solían
tener lugar una vez por semana y se trataban temas técnicos. Acudían al Club
Financiero, al principio más asiduamente, luego una vez por semana.”
JIMENEZ NOTARIO depuso:” no sabe porqué en las facturas se refleja
Comisión gestora, el iba a muchas reuniones, desconoce el título que se les haya
podido dar”, ello en referencia a los folios 19.128. 19.129 y 19.146 de la pieza
quinta en la que aparecen facturas a su nombre (hasta 19.953 se contemplan
otras del mismo declarante y las del Concejal Yagüe)

.

Hecho 54. No ha llegado el tribunal a la convicción sobre la realidad del pago
consistente en 8.000.000 pesetas en el mes de octubre de 1997 a “F.Berna” y
“Fco.Berna" por efectos impagados procedentes la sociedad Contratas 2000, S.L.
Aunque MUÑOZ PALOMO conocía la actividad que desempeñaron estas
personas “dos hermanos de Salamanca gestionaban la recaudación de
impuestos”, desconocemos los asientos en que se registran los pagos, pues en el
libro diario de Jardines 2000,SL durante el mes de octubre no aparece referencia
alguna (véase folios 18.879 a 18.893 de la pieza 5ª). En la pieza 2ª
Hecho 55. Que los administradores

Pedro MANUEL ROMAN ZURDO y

Antonio ABRIL CUMPIAN en 21 de septiembre de 1994 consintieron que el
gerente Francisco José ALARCON ECHEVARRIA librara un cheque por importe
de 75.000.000 pesetas, se documenta a los folios 19.450 a 19453 de la quinta
pieza. También encuentra soporte el cheque bancario a favor la Unión Deportiva
San Pedro en folios 5964 a 5966.
ALARCON ECHEVARRIA declaró:” haber sido nombrado Gerente de Tributos en
marzo de 1992 para organizar la recaudación y fue nombrado nuevo recaudador
Rafael González Carrasco pasando en mayo de 1994 a ser miembro del Consejo
de Administración junto con Sr. Sierra y el Sr. Román. Tributos gestionaba la
recaudación voluntaria y la ejecutiva, gracias al 20% de recargo se nutrían y el

141
sobrante se remitía al Ayuntamiento al igual que la recaudación voluntaria.
Nunca recibieron transferencias del Ayuntamiento y el Ayuntamiento conocía la
cuenta desde la que se realizaban las remesas al Ayuntamiento. Dijo ignorar lo
relativo a transferencias desde el Ayuntamiento por 175.800.000 millones. En
cuanto a las transferencias a otras sociedades, dijo que venía el documento de la
orden de transferencia con la firma del Interventor y un Decreto de la Alcaldía o
Concejalía de Hacienda.
La acusación se ha concretado en un cheque bancario por 75 millones, en
cuatro transferencias por un total de 606.400.000 pesetas que figuran dirigidas
a la cuenta corriente del Ayuntamiento número 66-15000-55 y no registradas en
el arqueo municipal; transferencia por un total de 761.746.643 pesetas del año
1998 sin documentación soporte y un cheque de 9.533.000 pesetas a la “Unión
Deportiva San Pedro” aunque se califica de transferencia.
Hay prueba documental de los cheques, y no se evidencia la falta de
justificación porque del primero dijo que era un cruce de dinero con
Planeamiento, y según el escrito de contestación se devolvió por Planeamiento,
remitiéndose a la pieza documental 8 donde consta el Acta de Actuaciones
Previas 22/02 ( folios 135 a 157 de documentos J. Gil) y en cuanto al segundo, que
no transferencia, a favor de la entidad deportiva carece en cambio de eficacia
finalista al sostener que “ se fue al Alcalde , y le dijo si están las firmas
autorizadas no hay problema”, pero como se manifiesta que procede de una
transferencia del Ayuntamiento, según el documento 5.963 de la pieza quinta, el
remitente final fue el Sr. Alarcón, pero solo instrumento del desvío indebido del
Ayuntamiento, no del Gerente.
En cuanto a las transferencias de 608.426.277 millones, estimamos
justificada la explicación del escrito de defensa. Según certificación expedida por
el Tesorero municipal se hace constar que Tributos 2000, SL mantenía una
cuenta corriente en el Banco de Andalucía llamada de domiciliaciones, núm.
0601318449, a través de la cual se abonaban los cargos realizados a los
contribuyentes traspasando dichos abonos, posteriormente, a la cuenta corriente
del Ayuntamiento núm. 0661500055, bajo la firma de los tres claveros. Dicha
cuenta no figuraba en el arqueo hasta que se traspasaban los fondos de la misma
a la cuenta corriente situada en la misma entidad núm.0660005212, que sí
aparecía en el arqueo, previa expedición del correspondiente documento de

142
ingreso para su contabilización. Así mismo indicaba el certificado que los cuatro
ingresos fueron efectuados en fechas 14 y 18 de octubre y 2 de noviembre de
1994, y 17 de noviembre de 1995, y así es de ver en el Acta de liquidación
provisional de fecha 30 de septiembre de 2002 celebrada en el Tribunal de
Cuentas correspondiente a las Actuaciones Previas 22/02 (folio 14.309 de las
diligencias previas tramitadas en el Juzgado Central de Instrucción núm. 2). Las
entradas en la primera cuenta se documentan a los folios 19.453 a 19.461 de la
quinta pieza y los segundos traspasos con arreglo a la certificación del Tesorero
aludida por el Tribunal de Cuentas. En todo caso, la irregularidad no punible
habría partido del Ayuntamiento pero nunca de la sociedad participada.
También consideramos justificadas las transferencias de 761 millones con
arreglo a dicha Acta. La cantidad dijo el Tribunal de Cuentas que figuraba en el
Libro Mayor del ejercicio 1998, como suma resultante de cargos y abonos en la
cuenta de núm. 57200006 nominada Banco de Andalucía, cuenta de recaudación,
y que proceden de distintas transferencias al Ayuntamiento efectuadas en los
ejercicios 1996 y 1997, según se acreditó mediante copia de los resguardos
bancarios así como por certificación del Tesorero Municipal acreditativa de la
recepción de tales importes en una cuenta bancaria del Ayuntamiento por
importe total de 752.672.512 pesetas, y así se constata en el Acta de Actuaciones
Previas. Consideramos que pudo haber un defecto contable no solventado hasta
1998, pero que no constituye un desvío de fondos, dado que nos remitimos a las
valoraciones probatorias del Tribunal de Cuentas: se trata de un error contable,
que se corrigió en 1998 y obran los resguardos bancarios de las transferencias al
Ayuntamiento y certificación del Tesorero Municipal acreditando la recepción de
los diferentes importes hasta un total de 752.672.512 pesetas. Aceptamos las
aseveraciones del Tribunal contable, en cuanto que la diferencia por 9.074.131
pesetas se debía a comisiones e intereses bancarias, devoluciones de cheques y
retenciones de impuestos esencialmente hasta la cancelación de la cuenta en 7 de
julio de 1998, siendo a partir de ese momento cuando se regularizan los asientos
por dicha cancelación, lo que motiva el desfase contable sin otras consecuencias.
Concerniente al cheque al portador cabe justificarlo como un cruce de
dinero con otra sociedad municipal. En la dicha Acta habida en las Actuaciones
Previas, se dice que “el cheque emitido en 21 de septiembre de 1994, por importe
de 75.000.000 pesetas fue entregado a Planeamiento 2000, SL quien con fecha

143
13 de septiembre de ese mismo año, procedió a reintegrar dicho importe a
Tributos 2000, SL en la misma cuenta en la que se adeudó el cheque.” Esta
valoración que se documenta en la pieza ocho archivo 2º, suficiente para
considerar que no se ha justificado el desvío de fondos.
Hecho 56. Que el 30 de diciembre de 1994 siendo administrador de la sociedad,
Pedro Manuel ROMAN ZURDO (también José Luis Sierra Sánchez, contra quien
no se puede dirigir la acción penal), permitió que el Gerente Francisco José
ALARCÓN ECHEVERRIA cobrara cinco millones de pesetas en concepto de
gratificación y, otro tanto, el Recaudador municipal, Rafael GONZALEZ
CARRASCO, adicionales a sus sueldos, cantidades a las se aplicó la retención del
impuesto de la renta de las personas físicas, lo que supuso un cobro respectivo de
tres millones de pesetas, encuentra sostén en la sentencia de 5 de julio de 2006
del Tribunal de Cuentas, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance
núm. 95/02, confirmada en apelación por sentencia de 23 de julio de 2007,
obrante esta última en el folio 92 del tomo I de la prueba anticipada.
La sentencia que confirmó la condena de instancia a la devolución de las
gratificaciones en bruto, incluyendo así la retención a cuenta ingresada en la
Hacienda, valoraba en ambos supuestos que el juzgador “no pueda ponderar los
servicios voluntarios prestados y la proporción que guardaba la cantidad recibida
con su remuneración habitual”, pues en alegaciones de apelación se había aludido
a que el resultado extraordinario alcanzado si no se hubiera retribuido por
realizar un servicio voluntario, hubiera sido necesaria la contratación de personal
adicional.
Bien al contrario se dice que no hay resultados globales de la recaudación
del ejercicio 1994, mientras que si los hay del 1993 lo que hubiera permitido
efectuar la comparación, interpretando en sentido opuesto a las alegaciones dicho
Tribunal contable que la recaudación menguó puesto que “en octubre de 1994 se
dio la orden por el Ayuntamiento de Marbella a Tributos 2000, SL de encargar la
gestión de los servicios de colaboración, apoyo a la Recaudación en vía de
apremio a la empresa Recaudación de Recursos Locales, SL, a quien le fueron
adjudicados los Servicios de Recaudación Ejecutiva por contrato de la misma
fecha, procediéndose a efectuar un primer cargo de valores (recibos y
certificaciones) por importe superior a nueve mil millones de pesetas.

144
Pero en la página siguiente de la sentencia (núm.16) podemos leer se
integraron las alegaciones del Ayuntamiento de Marbella al anteproyecto del
Informe de Fiscalización de 2001 del Tribunal de Cuentas:”en octubre de 1994, la
Alcaldía-Presidencia consideró oportuno encomendar a una empresa privada
denominada “Recaudación de Recursos Locales, S.L.(totalmente ajena a este
Ayuntamiento),la cobranza en vía ejecutiva, la cual prestó servicios hasta Agosto
de 1995 en el fue rescindido el contrato. Dicha empresa, carente de personal, tuvo
necesariamente que contar con algo más de un tercio del personal de plantilla de
Tributos 2000,SL adscrito a las laboras de recaudación propiamente dicha.”
El dicho órgano de enjuiciamiento, insiste que carece de datos exactos para
saber lo recaudado en el ejercicio, “lo cierto es que al menos en vía ejecutiva no
sólo no se obtuvieron resultados extraordinarios sino que éstos fueron
menguados como consecuencia de la cesión del servicio” pues había datos
numéricos de la recaudación de 1993 en el informe de esa anualidad, pero no así
en el informe de gestión recaudatoria del ejercicio 1994.
Por otro lado no hay prueba de que la orden de realizar los pagos
procediera de instrucciones del Concejal Delegado de Hacienda, en cuyo caso,
hubieran quedado exonerados de responsabilidad porque hubiera recibido la
sociedad autorización para detraer de las remesas el importe bruto de las dos
gratificaciones: 60.101,21 euros (diez millones de pesetas).
Resulta insuficiente para salvar esta salida de fondos el testimonio del Sr.
Murillo Utor explicando la actuación de Tributos 2000 y del Recaudador
municipal: Tributos tenía relación con su departamento de gestión, porque la
sociedad llevaba la recaudación y estaba a las órdenes del Tesorero. Iba muy bien
Tributos A fines de 1991 se implantó en el Ayuntamiento la Oficina de Gestión
Catastral, para gestionar los impuestos de inmuebles. El resultado del personal
fue muy bueno, técnicos catastrales que siguen en la actualidad, al frente
González Carrasco. La razón de su conocimiento es que “siempre ha trabajado en
gestión tributaria: impuestos y tasas municipales, como funcionario municipal”.
ALARCON ECHEVARRIA Completa la descripción penal, pues firma los
cheques (página 16 de la sentencia), GONZALEZ CARRASCO cobra uno de ellos
sin haber acreditado como Jefe de Recaudación el servicio extraordinario
prestado y ROMAN ZURDO al consentir los pagos incumplió sus obligaciones de
regular, vigilar y dirigir la marcha de la sociedad, entre las que se incluían como

145
dijo el Tribunal de Cuentas, comprobar los pagos realizados, es decir, que por su
condición de Presidente tenía necesariamente que conocer la iniciativa,
incumpliendo su mandato de vigilar los dos pagos.
Hecho 57. María Dolores ZURDO PADILLA, y Rafael GONZALEZ CARRASCO
pagaron el 2 de octubre de 1997 a José Luis Sierra Sánchez la cantidad de
3.908.600 pesetas, correspondiendo a una minuta de cinco millones por servicios
profesionales, habiendo sido incluida en

la relación de acreedores por la

intervención judicial en la suspensión de pagos de la sociedad municipal
Andalucía Hotel, S.A. y por tanto, hubo un pago por dicho concepto y un servicio
con arreglo a la minuta obrante, lo que se sustenta en los folios 1636 y 1637 del
tomo v de las diligencias previas.
Luego el pago fue debido y no se produjo el desvío de fondos, en razón de
lo que documenta el folio 1640, donde por informe remitido al Tribunal de
Cuentas se acredita que una parte de la minuta fue compensada con una factura a
cargo de Sierra según consta en el folio 1637 y el saldo resultante, por 3.908.600
pesetas se abonó por la sociedad con el visto bueno de la intervención judicial en
el procedimiento de suspensión de pagos seguido ante el Juzgado de Primera
Instancia núm.4 de Marbella, y así consta en los folios 1639 y 1640 de la causa.
En cuanto al cobro de un cheque por 450.000 pesetas, en 21 de octubre de
1998, (folios 1441 de la caja ¾ de la pieza documental 2ª) al resultar de autos la
actividad de la empresa Abdón Bas López Luengo Asociados Auditores, S.L. su
actividad contable proa otras empresas municipales, como Jardines 2000,S.L.,
Tributos 2000, S.L según nos muestra la página PDF 69 del tomo 30 de la pieza
documental 12, donde consta que en una reunión del Consejo de Administración
de Tributos 2000, S.L. es designada la sociedad como auditor de cuentas. En
consecuencia no se deduce el desvío de fondos y ello es así, aunque se produjera
el cese del Auditor en 2 de noviembre de 1999, como auditor de los ejercicios
1997/1998 en Tributos por atrasos en el desempeño, pues las facturas ponen de
manifiesto que el encargo se finalizó aún demorado. Además en el procedimiento
de reintegro por alcance 104/02 el Tribunal de Cuentas dictó auto de archivo por
haberse declarado justificadas las presuntas irregularidades contables, lo que
abunda en la presente consideración. pues la declaración del Presidente de la
sociedad, MUÑOZ PALOMO al ser preguntado sobre la Empresa Mass Media:”
Puede que gestionara la cartelería de las elecciones. No sabe si Sport Club pagó a

146
Mass, no supone necesariamente una aseveración cierta sobre el negocio objeto
de facturación, y no altera las dudas expuestas.
Hecho 58. Que la sociedad municipal Explotaciones Hoteleras del Club
Marítimo de Marbella, S.A. había devengado 3.480.000 pesetas de Náutica Sport
Club Marbella S.A por el canon de

atraques públicos,

habiendo recibido

Sportclub 3.042.681 pesetas encuentra soporte probatorio a los folios 1450 y 1451
de la caja ¾ archivo (1) de la pieza documental 2ª.
La cantidad pendiente que ascendía a 437.319 pesetas no fue objeto de
cobro directamente sino que fue compensada con tres facturas de mayo y junio
de 1995 de una tercera sociedad Mass Media Asociados S.L que según las
acusaciones no respondían a interés público y que se habían librado con a cargo
de Explotaciones Hoteleras (Sportclub).
En los folios 1453 al 1455 del mismo archivo se documentan las tres facturas
libradas a Sportclub. En este punto, el testigo Sr. Dale no aclaró que las tres
facturas obedecieran a una actividad de propaganda del partido G.I.L. Inferimos
que también pudiera ser propaganda institucional en el curso de las elecciones y
la última desde luego se circunscribe a las fiestas del Carnaval de 1995. La
declaración del Presidente de la sociedad, MUÑOZ PALOMO al ser preguntado
sobre la Empresa Mass Media:” Puede que gestionara la cartelería de las
elecciones. No sabe si Sport Club pagó a Mass”, no supone necesariamente una
aseveración cierta sobre el negocio objeto de facturación, y no altera las dudas
expuestas. En el mismo sentido valoramos con duda el significado de lo dicho
por PERODIA CRUZ-CONDE:”Supone que esas facturas vienen de la publicidad
de los eventos que Espartaco realizaba”, aunque solo fue preciso con la tercera
como ha observado la Sala.
Hecho 59. Que los administradores de Sportclub, MUÑOZ PALOMO, PERODIA
CRUZ-CONDE y el Gerente ROCA NICOLAS permitieron el pago a Espartaco
Borga Santoni de sucesivas cantidades, durante los años 1994 y 1995 y se constata
en folios 1460, 1461, 1463, 1467, 1468, 1470, 1472, 1474, 1476, 1477, 1479, 1483 al
1486 de la caja ¾ archivo 1 de la pieza documental segunda.
No enervan esta apreciación las declaraciones de MUÑOZ PALOMO:
“Espartaco Santori era amigo de Gil y tenía el mejor local del Club Deportivo. No
sabe porqué Espartaco cobró amillones de la empresa Cachaza” esto último

147
cuando le preguntaron por diez millones cobrados. PERODIA CRUZ-CONDE:”
“Nunca había visto las facturas de Espartaco como apoderado. “
Pero tenemos que el testigo Sr. Artal Calle, quien dijo haber sido
contratado como interventor provisional y luego pasó a ser apoderado junto con
Santoni de la sociedad que nos ocupa. Llegó a firmar uno de los cheques (folio
1462). Se observa que las tres firmas se repiten en los restantes cheques.
Indirectamente ha sostenido que Santoni desarrollaba una actividad para
Sportclub: la gestión de las terrazas del puerto deportivo mediante concesiones
largas. En definitiva, había una actividad de gestión, por la que se emitía facturas
como se comprueba por las que cargaba, pero aunque no cabe confundir un
asesoramiento, cuando solo estamos en presencia de una iniciativa, de la que no
hay otra señal que el testimonio, éste genera una duda sobre el significado de esa
gestión, y como lo que está probado es su condición de apoderado, ésta es lógico
fuera retribuida, como lo era la de gerente Sr. Roca y la de administrador Sr.
Perodia, y el mencionado Sr. Artal.
Al no considerar ficticios los honorarios de los meses de septiembre y
octubre de 1995, cabe su compensaron con las deudas del Sr. Santoni frente a
Sportclub motivadas por haber anticipado la sociedad municipal obligaciones
privadas del citado incluyendo el impago del canon de uso de la terraza en el
espacio público, lo que se documenta en los folios 1491 a 1494 de la misma
archivadora ¾ (1), y también consta que se recibieron los pagos de Santoni por el
testigo Sr. Izquierdo cuando le fue exhibido el folio 1492 donde consta un recibí
de un pago a cuenta por uso de terraza durante un semestre y como ya no era
apoderado, ya no se le pagaba el salario por haber perdido la condición.
Así mismo, se sostiene por las acusaciones que Santoni percibió
indebidamente 50.000 pesetas y 500.000 pesetas en conceptos de gastos
urgentes que fueren necesarios para la Feria de Otoño, que obran a los folios
1409 y 1500, que al no haber sido justificado incurren en desvío contable.
En cuanto a los anticipos de la Feria de Otoño, ni siquiera el Sr. Artal fue
preguntado por la necesidad y oportunidad de los mismos, aunque no podemos
disponer de la versión del firmante de los recibís,

si hubiera devuelto los

importes constaría, puesto que su vinculación como titular de una concesión de
uso de terraza se prolongó en el tiempo al igual que su actividad de apoderado.

148
Como en anteriores hechos, los Administradores no pueden rehuir su
responsabilidad como gestores de dinero público, en razón de sus obligaciones
consistentes en velar por la buena marcha de la sociedad, entre las que se
encuentra comprobar los pagos realizados (Sentencia de apelación dictada en el
procedimiento de reintegro 78/02 que integra los folios 51 y siguientes de la
prueba anticipada).
Igualmente ha de responder el Gerente, junto con los Administradores por
la cifra de 550.000 euros exclusivamente, porque ostenta las facultades de
contratación y los correspondientes pagos derivados.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Rafael GONZALEZ
CARRASCO y Pedro Manuel ROMAN ZURDO.
Hecho 60. En abril de 1999, los vocales del Consejo de Administración de
Difusión y Comunicación 2000, S.L permitieron que se emitieran tres facturas
por importe de 2.586.336 pesetas al partido Grupo Liberal Independiente ( G.I.L)
por ingresos provenientes de televisión, de radio y prensa pendientes. No se ha
justificado el cobro según los folios 19514 y 19515 de la caja de la quinta pieza e
igualmente tampoco la utilidad pública de realizar ingresos por cuenta de la
organización que lideraba la Alcaldía de Marbella.
Aun cuando la resolución dictada en el procedimiento de reintegro por alcance
núm.90/02 (folio 606 de la prueba anticipada que se integra en el tomo IV de ese
ramo) acordó el sobreseimiento no es óbice para entrar a conocer de la
pretensión acusatoria, dada la autonomía de ambas jurisdicciones entre sí. Por
ello, entrando a valorar la restante prueba practicada, consideramos que ambos
administradores responden porque el Presidente tiene entre otras obligaciones la
de comprobar los pagos realizados (como se hizo notar en el hecho 56 en relación
a ROMAN ZURDO) y en cuanto al Gerente porque se obliga a realizar los pagos,
conforme dictan los Estatutos, en razón de ostentar las facultades de contratación
en nombre de la sociedad.
Recordemos que en la vista oral MUÑOZ PALOMO dijo que nada sabía
pues él era solo Consejero-Delegado, pero sus facultades y obligaciones son
similares a las de Presidente, y estaba obligado a velar por la marcha de la
sociedad. En cuanto al Consejero- Secretario, no consta fuera preguntado pero
negó todos los cargos en su escrito de contestación. En este caso, aunque no fuera

149
Gerente, le alcanza la responsabilidad en calidad de Consejero, como ocurría en el
caso de Sportclub, pues tiene una responsabilidad genérica, como ocurría en
aquel supuesto, al ostentar todas las facultades dispositivas sobre los gastos y los
pagos.
Hechos 62 y 63/64.- Está probado que en el año 1995 la sociedad pagó al
Concejal José Marino POMARES VILLAR, sus emolumentos oficiales, sumando
un total bruto de 17.116.203 pesetas, como Concejal en dedicación plena, con
cargo a los fondos de la sociedad, formalizados en asistencias a Comisiones
gestoras de Control de Limpieza, Abastecimiento y Suministros 2000, S.L,
mecanismo legal previsto en los estatutos sociales, no existiendo desvío de fondos
públicos y ello con arreglo a los folios 1569 a 1573, y 1574 a 1576 de la Caja ¾ (1)
de la quinta pieza; nos remitimos a las motivaciones arraigadas en la información
del perito, plasmadas en los hechos 35 a 40 y 50 a 53.
Hecho 65. Está probado que el pago de 1.405.793 pesetas se realizó
efectivamente a favor de Seguros Mercurio en concepto de las primas de pólizas
de seguros de los coches del parque municipal dedicados a la limpieza, al no
constar que el Ayuntamiento haya satisfecho los importes.
A esta convicción se ha llegado por la combinación de elementos a favor del pago
efectivo, y sobre la premisa de que no hay indicio alguno de que el Ayuntamiento
abonara con cargo a sus cuentas los recibos.
POMARES VILLAR explicó que desempeñó su actividad de 1991 a 1993 en
la empresa Control de Limpieza, Abastecimiento y Suministros 2000, S.L , pues
era Concejal sin delegación y en 1993, es nombrado Gerente. Cuando se crean las
gestoras, presentaba sus facturas por asesoramiento.
También dijo que “la sociedad no recibía transferencias del Ayuntamiento y que
tenía problemas de liquidez, porque no tenía ingresos propios, y si necesitaba
dinero se lo indicaba al de Hacienda. Exhibido el folio 1562 de la caja 3.4 de la
quinta pieza, reconoció que se trataba de un pago del pago a Seguros Mercurio en
el ejercicio 1996. En años anteriores había pagado los seguros el Ayuntamiento.
Los testigos han corroborado sus aseveraciones. Si bien en el folio 1204 de
la prueba anticipada por destrucción de archivos no se pudo certificar la
procedencia del pago, tenemos que el Sr. de la Cruz Espada dijo “haber trabajado
para dicha sociedad” y, exhibido el documento 1 aportado por la Defensa de
POMARES VILLAR, “reconoció un listado de matrículas de vehículos, tales como

150
limpia playas, cubas, tractores. Que en el año 1994 se hicieron cargo de los
vehículos del Ayuntamiento y de Segema”. Igualmente el testigo Sr. Lomeña
Pacheco, que fuera trabajador de la sociedad:”que los vehículos del listado fueron
asumidos por la sociedad que nos ocupa”. El tercer testimonio, procedente del Sr.
Solero Rey, fue coincidente llegando a aportar pólizas y recibos del año 1996
pagados por la sociedad municipal Control de Limpieza, Abastecimiento y
Suministros 2000, S.L. “Confirmó que había coincidencia entre las pólizas
aportadas y los recibos de pago (folio 4530 y siguientes del tomo XII del rollo de
sala) y las presentadas por la Defensa a comienzo del juicio. Recordaba que “el
agente que contrata por Seguros Mercurio era Francisco Javier Nieto Quesada”.
Por otra parte, los dos primeros, que aun continúan en la empresa, fueron
unívocos al decir que en esos años, la empresa contaba con unos cuarenta
vehículos, lo que justifica el importe del pago cuestionado en el ejercicio 1995, y
no resulta ilógico que Control de Limpieza, Abastecimiento y Suministros 2000,
S.L. fuera el tomador de los seguros, pues era el usuario habitual de los vehículos
(así lo expresó Solero Rey).
Los recibos aportados por el testigo ofrecen una cobertura entre
septiembre 15-09-95 a 15-09-96, salvo en el primero de ellos que arranca de 7-121995, lo que conduce a estimar coherente un pago de efectos a mitad de 1995,
comprensivo de la última parte de 1994 y el primer semestre de 1995.
A mayor abundamiento, las pólizas de Seguros Mercurio, localizadas en
una dependencia de la sociedad, suscritas son de 1995, salvo una de 1994 aparece
que el cobrador y agente de contacto es Nieto Quesada. Si bien en todas las
pólizas aparece como tomador el Ayuntamiento y no Limpiezas 2000, pese a lo
depuesto, tenemos que excede la suma con mucho de 500.000 de pesetas y
menos de veinte vehículos, ello unido al número de vehículos barajado, que no
alcanza los veinte, es susceptible de imputar la salida de fondos a las obligaciones
de pago de los seguros de vehículos, que no eran propiedad del Ayuntamiento,
sino de la empresa municipal Empresa Mixta de Limpieza Marbella, S.A.
(Emlimarsa).
Con más propiedad por ser agente del ramo de seguros, testigo Sr. Nieto
Quesada, confirmó que el tomador era el Ayuntamiento pero pagaba Seguros
Mercurio, en referencia al documento núm. 1 aportado al comienzo de la vista
oral en defensa de POMARES VILLAR., dedujo que “se satisfizo el importe con

151
un cheque nominativo a favor de la aseguradora”. En cuanto a los documentos
aportados por el testigo:” los reconoció diciendo que eran propuestas de 1995,
pólizas y recibos. Las pólizas fueron firmadas por José Pomares y los pagos se
hacían con José María de la Cruz”.
A últimas preguntas, afirmó que el listado de vehículos asegurados
presentado por la Defensa al comienzo de la vista había sido aportado por él
mismo y que los archivos estaban destruidos; esto lo que certifica Seguros
Mercurio S.A en liquidación en el folio 1204 de la prueba anticipada, tomo III, en
cuanto que no queda constancia de los recibos abonados en los años 1995 y 1996
(7 de noviembre de 1995 y 20 de junio de 1996) en la base de datos de la
aseguradora y tampoco los movimientos en la cuenta del agente Sr. Nieto.
Corrobora el certificado lo dicho por Nieto que el tomador del seguro sería
el Ayuntamiento y que Control de Limpieza era una empresa subcontratada,
según comunicación de Nieto y lo único que les consta es el listado aportado por
el agente, como documento núm. 2.
Dicho documento (folio 1210) que fue enviado también por el Agente a
Control de limpieza y de ahí que pudiera llegar a POMARES VILLAR, donde
consta una relación de cuarenta y ocho vehículos, con efecto de 1994, y para el
primer semestre de 1995, en núm. de 18, los asignados a Limpiezas 2000 y las
otras correspondían a vehículos asignados por el Ayuntamiento a otra sociedad.
Dicho documento no certifica el pagador, pero sí la distribución de
vehículos y si bien no coinciden los números de pólizas con los aportados por el
testigo, es palmario que había más vehículos hasta cuarenta, lo que puede
explicar la diferencia. Además, lo que sí coincide son los coches del listado
aportado por la Defensa (folio 1655 del rollo de sala en tomo VI) remitido por
Nieto y las pólizas aportadas por el testigo Sr. Solero Rey, pues se trata de pólizas
que comienzan con la indicación 95, y coinciden las matrículas.
Por otra parte, la relación de vehículos y pólizas con indicativo 94 y de
dicho ejercicio, que no coinciden adjuntas a la certificación analizada, son del año
anterior pudiendo haber sufrido modificación el parque asegurado por el
Ayuntamiento.
El conjunto de indicios en favor del pago anticipado por cuenta del
Ayuntamiento de las pólizas con efecto de los años 199-1996.

152
Hecho 66. Sobre la falta de contabilización de 512.028 pesetas relativas una
transferencia del Ayuntamiento a la sociedad por importe de 46.500.000 pesetas,
tenemos que el Tribunal de cuentas en su acta de liquidación provisional de las
actuaciones previas 11/02, obrante a folio 3.080 y siguientes de la causa,
consideró acreditado el pago de 512.928 pesetas en 25-08-1999, que consistieron
en una transferencia para el pago de un anticipo al trabajador, véase folio 3127,
ello supone que se acreditó la razón de no incluir en la contabilidad esa cifra,
detrayéndola de la transferencia del Ayuntamiento para ese ejercicio que
ascendió a 46.500.000 pesetas.
En lo que respecta a la acusación B), consta el apunte contable en el folio
19.519 de la pieza quinta de documentos, ésta se ha desvirtuado, puesto que en el
folio 1565 de las diligencias previas 100/03 que trata del acta de liquidación
provisional 05/02 del Tribunal de Cuentas,

se explica que se justificaba la

irregularidad contable, y ahora añadimos que se ha justificado el destino público
de la salida como informaba el escrito de defensa de Juan FLORES GONZALEZ:
transferencia a la cuenta 01333-1 abierta en el Banco Herrero a nombre de la
Delegación de Tráfico del Ayuntamiento de Marbella, en lógica vinculación con la
empresa que gestionaba el transporte municipal.
Hecho 67. No se ha practicado prueba sobre la no inclusión en contabilidad de
34.700.000 pesetas provenientes de transferencias del Ayuntamiento.
Que en el año 1995, los cuatro responsables de la sociedad, tres de ellos
miembros del Consejo de Administración, PERODIA CRUZ-CONDE y MUÑOZ
PALOMO ( el tercero en rebeldía) y la Directora-Gerente ALCALA DUARTE
según se desprende de los folios 2419 a 2429 de la causa, entregaron al centro
drogodependientes “Hacienda de Toros” de cuya gestión era responsable José
Antonio ANDRADE JURADO, 103.631.014 pesetas sin que se haya justificado el
destino de esa cantidad, produciéndose un desvío por dicha suma.
Ya hemos reiterado en otros hechos, que las obligaciones de los
Consejeros, incluido el Presidente no pueden rehuirse porque sea “ Presidente de
22 Consejos de Administración” al ser gestores de dinero público, en razón de
sus obligaciones consistentes en velar por la buena marcha de la sociedad, entre
las que se encuentra comprobar los pagos realizados, por la Gerente que por
estatutos es quien ostenta las facultades de contratación y los correspondientes
pagos derivados.

153
ALCALA DUARTE al ser preguntada por este hecho concreto, dijo que el
presupuesto de Hacienda de Toros que gestionaba la empresa Centro de
Orientación Psicosocial del Sr. Andrade era de cinco millones de pesetas y sobre
los cien millones objeto de la acusación sostuvo que:” Puede que Andrade hiciera
propuesta de ampliación de presupuesto a la sociedad Sanidad y Consumo”.
Respuesta inapropiada por ser la persona encargada de la contratación.
Recordemos que hubo otras percepciones sucesivas de cinco millones de
pesetas pagadas con cargo directo al Ayuntamiento cobradas en 1999, analizadas
en el hecho 25.
Sentado que no ha negado los pagos realizados tenemos que el José
Antonio ANDRADE JURADO explicó que recibía la subvención de cinco millones
al mes, de ahí cobraba su nómina y la de empleado, no estando previstas las
justificaciones. Cada mes entregaba Seguridad Social y nóminas al Sr. Ramírez,
pero en este estadio procesal, desconocemos donde están los documentos para
efectuar las compensaciones si proceden o en su caso, establecer una duda sobre
pagos debidos versus indebidos. Al no facilitarse una relación de gastos, ni tan
siquiera de nóminas, la pretensión acusatoria ha de prosperar. Porque el testigo
Sr. Ramírez recordemos que en el hecho 25 explicó: “vio justificantes de nóminas
y Seguridad Social, pero no otros gastos, y que suponía se justificaría ante María
Luisa Alcalá”, pues así figuraba en el pliego de condiciones del Ayuntamiento
cuando asignó por concurso la llevanza del programa libre de drogas a la empresa
municipal Sanidad y Consumo por ser Concejal de Servicios Sociales o bien al
Centro de Orientación por asignación en concurso de la empresa municipal” y no
consta documentación con las justificaciones y únicamente las salidas de fondos,
en el folio 1637 de la caja ¾ (1) de la pieza quinta (72.853.000 pesetas) y en folio
1637 ( 33.425.000 pesetas), que calificamos de ampliaciones a las subvenciones
mensuales ordinarias.
Hechos 68, 69 y 70. Los pagos a los Concejales ALCALA DUARTE, BLANCO
NAVARRO y RODRIGUEZ HERNANDEZ se ubican en el folio 1642 del
archivador ¾ (1) de la pieza documental 2 y anteriores. Nos remitimos a la
valoración de la prueba sobre la base de la información pericial y su contraste
respecto a la ponderación efectuada por el Tribunal de Cuentas de los hechos 35 a
40 y 50 a 53, más los concordantes 62 y 63/64, sin que sean precisas
formalidades en las reuniones.

154
Hecho 71. Que María Luisa ALCALA DUARTE presentó al cobro en efectivo
255.000 pesetas en 26 de agosto de 1996, y en otro cheque 300.000 pesetas sin
justificar relacionadas con facturas sobre “parte mensual de gastos”

que

importaba 389.953 pesetas de fecha 10 de mayo de 1995, otra de 29 de diciembre
de 1994 relativa a “nota de gastos” ascendente a 354.623 pesetas, en junio de
1996 por una cantidad de 1.500.002 pesetas, y la de 26 de agosto de 1996 por
concepto de “invitaciones a la Fiesta Benéfica de Toros” incurriendo en
desviación de fondos por importe de 555.000 pesetas, ya enunciadas más otras
500.000 recibidas en efectivo, dado que no están justificados los gastos para
obtener esas percepciones, encontrando sostén documental a los folios 1647,
1651, 1653 y 1655 del archivo o caja ¾ (1) de la pieza quinta.
ALCALA DUARTE, cuando le fue exhibido el folio 1643 que refleja una factura
por el concepto de “servicios prestados colaboraciones de meses atrasados”, no
explicó cuales eran los servicios, y no podemos asimilarlos a la asistencia a
Comisiones gestoras. Además hablaba de retrasos por el Interventor, cuando es
manifiesto que nunca controló las sociedades.

Otro ejemplo, de falta de

justificación, al ser preguntada por el folio 1653, lo calificó de “gratificación, era
lo que ella cobraba”, lo que leemos es un parte mensual de gastos, no existiendo
un correlativo justificante de haber acometido esos gastos a sus expensas.
Tanto esta conducta como las que se analizan a continuación (num. 72 y
73) venían integradas en los hechos 68, 69 y 70 respectivamente, y se ha optado
por separar los cobros que se basaban en facturas que pagaban gastos, para mejor
claridad y si merma del principio acusatorio, puesto que por mor de haber
obtenido un pronunciamiento favorable por las percepciones reconocidas por
asistencia a las Comisiones gestoras, pues el resultado en este hecho 71 y 72
sigue constituyendo un único tipo penal.
Hecho 72. Juan Manuel BLANCO NAVARRO cobró 1.053.913 pesetas en 31 de
diciembre de 1995 por concepto de una factura inespecífica según es de ver en
folio 1646, y en el recibí incluyó un cobro a cuenta de 446.087 pesetas, que
tampoco participa del concepto definido de “asistencia a comisiones gestoras”, y
por lo tanto, carece de justificación; aunque no fue expresamente preguntado,
conoce la acusación y en el escrito de oposición no explicó las razones de este
cobro que no corresponde a las facturas tipo por los emolumentos fijos

155
mensuales, simplemente se opuso designando los folios 1917 y 1970 de la causa,
referidos a su declaración y al folio 2223 que es intrascendente.
En cuanto a la relación de gastos del folio 1645, como pudiera solaparse
con el recibí a cuenta anterior del mes y folio anterior, consideramos razonable
evitar su inclusión, ante la duda de si cobró anticipadamente, para evitar un
reembolso doble en materia de resarcimiento.
Justificamos el proceder tanto en esta acción como en la anterior dado que
las acusaciones le imputan al perceptor de estos reembolsos un delito de falsedad
en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º del
Código Penal, que en su caso, integraría un

ilícito de medio a fin, con la

repersuasión penológica que cosiste en castigar sólo el delito más gravemente
cometido.
Hecho 73. Contrariamente, Manuel RODRIGUEZ FERNANDEZ no incurrió en
desviación de fondos al cobrar la factura de 18 de mayo de 1994 por un importe
bruto y concepto de asistencia a Comisión gestora, pues el documento que se
integra en el folio 1654 de la caja archivadora ¾(1) participa de la naturaleza de
emolumentos fijos mensuales, y se ampara en la normativa mercantil vigente.
El acusado contestó a una pregunta general que “en la comisión gestora se
hablaba de los temas que llevaba cada uno, hasta 1999 cobró de la sociedad y
luego dijo no saber porqué a partir de 2000 empieza a cobrar del Ayuntamiento”.
Consideramos que al expresar que “le pareció normal cobrar de la sociedad
municipal” tenía causa en el cometido que desempeñaba:”llevaba mercados,
mercadillos, consumo, cementerios…” .
En cuanto a los Administradores responden de los pagos realizados por la
Gerente como se ha explicado en el hecho71.
Hecho 74. Que durante el año 1997 la sociedad transfirió a Contratas 2000, S.L,
también mercantil municipal, un total de 11.536.000 pesetas (69.332, 76 €) sin
que sea conocido el destino de los fondos, y en consecuencia sin que hayan estado
afectos a un fin público, no ha sido objeto de prueba específica en la vista.
Los Administradores de Turismo Marbella 2000, S.L no fueron
preguntados al respecto y examinando el movimiento contable de libro diario de
la sociedad, obra una salida de fondos por caja de 11.719.719 en enero de 1994 en
el folio 1667 de la caja ¾ archivo (1) de la pieza quinta, pero al no constar como

156
transferencia a Contratas 2000,S.L, convenimos en que no hay indicio
documental que permita sostener la acusación.
Hecho 75.- No está probado que durante los ejercicios 1994 y 1995, la sociedad
recibiera de Eventos 2000 S.L, ingresos por importe de 8.300.000 pesetas y de
Jardines 2000 S.L, también municipal, 5.100.000 pesetas, sumando ambas
(80.535,62 euros), puesto que carecemos de soporte documental al respecto y en
consecuencia, nos avoca a la misma solución ofrecida en el hecho anterior.
Además, en este supuesto y en el previo, el desvío hubiera tenido lugar no
por la transferencia, sino en cuanto ésta no hubiera engrosado la caja de Turismo
2000.

En esta línea, una transacción fue analizada en el procedimiento de

reintegro por alcance 75/02, en relación a los Administradores de Turismo
Ayuntamiento Marbella 200o S.L, siendo confirmado el daño por alcance a los
fondos públicos en sentencia de apelación de 26 de septiembre de 2007 (folios 19
y siguientes del ramo de la prueba anticipada, tomo I) indicando que eran
constitutivas de irregularidad y daño contable a Turismo, transferencias a favor
de Contratas 2000, que no llegaron a ingresar en la Sociedad Contratas 2000 (
vid. folios 22 a 25 de la sentencia de apelación).
En el supuesto, no bastaría para incurrir en ilícito que se hubieran
efectuado las transferencias a Turismo sino que se hubieran ingresado en esta
mercantil.
Hechos 76, 77, 78,79 y 82. Las percepciones de los Concejales ROMAN
ZURDO, MILLOÑES BELLO, FERANDEZ GARROSA, Mª SOLEDAD YAGÜE
REYES y ZURDO PADILLA en los años 1997 a 1999 se documentan a los folios
1668, 1669, 1671, 1672,1673 y 1674 de la caja ¾, archivo (1) de la quinta pieza.
Estos cobros están justificados pues tenían por objeto la retribución de su
desempeño en la Corporación y se documentan en los folios 20.001 y siguientes
de la pieza separada 5 (libro diario de la sociedad).
Nos remitimos a los argumentos expuestos con detalle en los hechos 35 a:
“Valoramos en armonía con el perito Sr. Romasanta que las Comisiones gestoras
eran un mecanismo obligatorio en los estatutos de las siguientes sociedades como
previsión

conforme a ley hasta la modificación de la Ley de Sociedades de

Responsabilidad Limitada en 1995, y, después tras la modificación de los
estatutos de las sociedades municipales conforme a la nueva normativa, dado que
se otorgaban

amplísimas facultades a la administración social ( todos los

157
derechos, facultades y prerrogativas que le asigna la ley y los presentes Estatutos,
señala el nuevo artículo 37), permitiendo una regulación facultativa:
Eventos 2000, SL.
Turismo Ayuntamiento de Marbella 2000, SL.
Control de Limpieza, Abastecimientos y Suministros 2000, SL.
Sanidad y Consumo, SL.
Jardines 2000, Sl.
Planeamiento 2000, SL.
De modo que se aprueban, en el ejercicio de esas facultades del Consejo de
Administración de cada sociedad “Comisiones gestoras” que realizan funciones
por delegación del Consejo de Administración, así resulta de las reuniones de los
Consejos de Administración de 26-04-1995 y se constituyen en sesiones
ulteriores. En consecuencia, la novación de las Comisiones según la información
suministrada por el perito (folio 6861 del procedimiento abreviado) gozaba de
cobertura legal, y los pagos a los concejales, aunque pudieran ser irregulares,
dado que la remuneración a los Concejales tenía una regulación específica, es en
palabras del Tribunal de Cuentas en sentencias de 2006 sobre Jardines 2000, SL
y Turismo Ayuntamiento de Marbella 2000,SL donde los declara improcedentes;
pero es lo cierto que los Concejales no percibieron por su cargo oficial otros
emolumentos ( certificación del Interventor municipal de 12-02-04 aportada en
las sentencias del Tribunal de Cuentas), y por lo tanto no son pagos indebidos,
concluyó el experto, al ratificar dicho informe en el plenario, y así lo considera
este tribunal, aunque el procedimiento utilizado para

hacer efectivas sus

retribuciones no fuera el reglamentado”. También que:”se manifiesta que falta el
presupuesto formal puesto que las actas de las Comisiones si se asientan no
tienen naturaleza de documento público”.
“En consecuencia, la postulación por delito de defraudación no trasciende a los
cobros analizados, puesto que las figuras por fraude descansan sobre un elemento
de engaño que no ha resultado probado” y ello aunque MIÑONES BELLO al
serle exhibida la página pdf 133 del tomo 13 de la pieza documental 12 detectara
que había errores en la composición de los asistente a una sesión del Consejo de
Administración, dijo que no asistió pues tomó posesión en 21 de junio de 1995)
pues como hemos apreciado, no importa que existan o no actas de las reuniones

158
de las Comisiones Gestoras, pues no era obligatorio extender acta y extendida no
tenía el carácter de documento público, porque no accede al Registro mercantil.
Hecho 80. En este caso ha quedado acreditado que cobró como profesional
autónomo, no sólo por manifestaciones del Sr. CALLEJA VILLACAMPA, también
en la sentencia del procedimiento de reintegro por alcance del Tribunal de
Cuentas 75/02, que confirmó la de apelación, no aparece incluido en las
percepciones indebidas por asistencia a Comisiones Gestoras en su calidad de
Concejales, y que han sido valoradas en el apartado anterior.
Al declarar en la vista oral explicó que sólo más tarde engrosó las filas de la
Corporación, dijo que “cobró mensualmente 500.000 pesetas netas, casi el doble
de un Concejal y el triple que un coordinador, fueron sus condiciones pues era
autónomo, y presentaba facturas de autónomo. Cree que el contrato se firmó con
un apoderado de Turismo Ayuntamiento de Marbella 2000, porque en esos años
no había Gerente. El Concejal de entonces era José Luis FERNANDEZ
GARROSA.”
Este último reconoció ser Concejal:” desde junio de 1995, primero fue
designado Delegado de Turismo, luego de Deportes y por último de personal de
marzo de 1998 a junio de 1999”.

Además el propio escrito de acusación afirma

su condición de Concejal desde junio de 1999 en sintonía con la certificación
obrante en autos sobre las personas que integraron las sucesivas Corporaciones.
Aunque el acusado dijo haber tenido un contrato, apreciamos que no existe
documentación al respecto pero como ya explicamos en el hecho 49 nos parece
suficiente la contratación verbal, siempre que exista documentación que acredite
el resultado de su trabajo, y como veremos más adelante en el hecho 91.
Este acusado dio explicaciones precisas sobre su actividad, “actualizando la guía
turística de Marbella” y avocando al pronunciamiento absolutorio, pues consta
que la sociedad no tenía Gerente nos dijo el acusado, lo que confirmó la anterior
titular del puesto Sra. Luque, quien había renunciado como Concejal en 1993, si
bien la renuncia como Gerente no se formalizó hasta más tarde (folio 2223 del
tomo VII de la causa), aunque era efectiva desde su dimisión como Concejal.
Hecho 83. Decimos que no está probada la transferencia de 1.850.845 pesetas
desde la municipal Turismo Marbella SL a la sociedad Turismo en Marbella S.A,
de la que era directivo entre otros Juan Antonio ROCA NICOLAS.

159
En el informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas de 2001 se hizo
constar que en el asiento de apertura de la mercantil existía un saldo acreedor de
la sociedad municipal por importe de 2.679.072 pesetas.
Se constata en el folio 19.855 de la pieza documental núm.5 que el abono
de 1.850.845 pesetas no se produjo en la cuenta de Turismo en Marbella, SL sino
en la cuenta del Ayuntamiento.
Así, en la cuenta de Turismo en Marbella S.A ( sociedad privada de la que
era socio entre otros, ROCA NICOLAS) en su relación con Turismo Marbella SL
hay un haber de ésta, lo que supone que hay una deuda a pagar de Turismo en
Marbella S.A por importe de 2.679.072 pesetas, y en la cuenta del Ayuntamiento
de Marbella, lo que hay es un crédito por importe 1.850.845 pesetas, que se sitúa
en el debe de Turismo Marbella SL, por tanto, lo que se debiera producir es una
salida de fondos de la municipal Turismo Marbella SL al Ayuntamiento, eso es lo
que se aprecia de la lectura formal de las subcuentas; cabe la solución alternativa
que es lo que aconteció, fue el pago por compensación de Turismo en Marbella
SA al Ayuntamiento por el crédito del Ayuntamiento frente a la mercantil
municipal y a la vez.
Por tanto la desviación de fondos a favor de la sociedad privada Turismo
en Marbella, S.L no está probada.
Hecho 84. No se considera probado el desvío de 4.747.616 pesetas de fondos
por los administradores de Control de Servicios Locales, S.L a las sociedades
municipales que se describen según desglose:
_ 1.416.160 pesetas a Jardines 2000, SL;
_ 0025.977 pesetas a Contratas 2000, SL;
_ 0139.430 pesetas a Control de Gestión Local, SL;
_ 0651.777 pesetas a Plan Las Albarizas, SL;
_ 0182.894 pesetas a Nortia, SL;
_ 0485.234 pesetas a Suelo Urbano, SL;
_1.846.144 pesetas a Contratas 2000, SL.
Se motiva la conclusión en cuanto que valoramos como ya en el Tribunal de
Cuentas esta materia no pasó el examen del estadio de fiscalización, pues en el
enjuiciamiento habido de los perjuicios a la dicha sociedad en el procedimiento
de alcance 74/02, solo se cuestionaron pagos a terceros (sentencia de apelación
que confirmó parcialmente la de instancia obrante al folio 5 y siguientes del ramo

160
de prueba anticipada). Además el Secretario del Consejo, Modesto Perodia no fue
preguntado por tales operaciones y si tenían justificación en la fase del juicio oral.
Por lo que si bien su existencia aparece documentada en el informe pericial, fue
debido a que aún no había recaído la sentencia de primera instancia dictada en
enero de 2006.
En todo caso, ya hemos dicho que no hubiera bastado la existencia de una
transferencia sino que no se produzca el ingreso en la sociedad municipal
beneficiaria para generar la convicción sobre la consumación

del desvío de

caudales públicos.
Hecho 85. No se ha considerado probado que el gasto por los servicios
profesionales devengados por Alvaro Hidalgo Fernández-Zúñiga contratados por
esta sociedad que se corresponden a las auditorías encargadas para la dicha
Control de Servicios Locales, S.L, así como las encargadas por Difusión y
Comunicación 2000, S.L, Actividades Deportivas 2000, S.L, Transportes Locales
2000, S.L, Explotaciones Hoteleras Club Marítimo de Marbella, S.L y Control de
Gestión Local, S.L, haya constituido un desvío de fondos.
El testigo comparecido Sr. Hidalgo confirmó la relación de servicios por
sus resultados y así fue valorada su existencia por el Tribunal de Cuentas en los
firmados en nombre de Control de Servicios Locales, S.L, Difusión y
Comunicación 2000, S.L, Actividades Deportivas 2000, S.L y Transportes
Locales 2000, S.L ; en los referidos a las auditorías de Explotaciones Hoteleras
Club Marítimo de Marbella, S.L y Control de Gestión Local, S.L, se entró en
ponderar la suficiencia del contrato aportado en fase de apelación

y en la

consecuencia de asumir el gasto generado por otra sociedad por parte de Control
de Servicios Locales, pues se trata de un pago justificado por cuenta de otras
sociedades que tienen naturaleza común, estar participadas por el Ayuntamiento
( folios 240 y siguientes del tomo I de la prueba anticipada, donde consta la
sentencia de primefra instancia). En sintonía con este argumento, obran en dicha
apelación los dos contratos de auditoría completan los cuatro obrantes en folios
1689 y siguientes de la caja que obraban desde el comienzo del informe de
fiscalización del Tribunal de Cuentas y que integran los folios 1689 y siguientes de
la caja ¾ (1) de la pieza documental 5ª adjunta la querella origen de esta causa.
Como es de ver en la pieza separada de prueba anticipada a la practicada
en juicio, la sentencia de apelación fue estimatoria parcial del recurso recogiendo

161
como perjuicio para los caudales públicos de la sociedad, sólo el gasto acometido
por la factura de un viaje (33.800 pesetas).
Hecho 86. Hay prueba de la asunción de pagos genéricos por 470.974 pesetas
en concepto de “gastos diversos por gastos de representación”, pues solo nos
consta el documento del folio 1708 de la Caja ¾ (1) de la quinta pieza que se
corresponde a la página 138 de archivo pdf, el debe con la cifra en la cuenta de
suma de gastos y en la suma de pagos ( haber) la salida por caja en fecha no
determinada del año 1996, por tratarse de un balance anual de sumas (gastos y
pagos) y los saldos resultantes. Como los administradores no han explicado, aun
a falta de preguntas al respecto, la causa de este pago, hay indicio de que no es
conforme a una finalidad pública.
Hecho 87. Está probado el pago indebido que consistió en el abono de una
factura de 8 de mayo de 1996 de 33.800 pesetas de la agencia de viajes “Arabia”
por “importe billete avión personal de la empresa”, pues se documenta en el folio
1710 de la caja ¾, ello en sintonía con la sentencia firme del Tribunal de Cuentas
recaída en el procedimiento de reintegro por alcance 74/02 a la que nos hemos
referido, sin que pueda asimilarse que la factura hubiera sido emitida a expensas
de un viaje corporativo.
El desembolso que corresponde a la nota de gastos de 08/05/1996 por
importe de 33.800 pesetas que registra el folio 1709 se imputa a la anterior.
Hecho 88. No está debidamente probado que Control de Servicios Locales, S.L
sufragara gastos privados del Concejal José Luis Fernández Garrosa por importe
de 172.662 pesetas que engloban facturas de un teléfono portátil, un alquiler de
coche (4.196 pesetas) y nota de gastos por envíos postales. Esta conclusión
favorable se alcanza porque los folios 1711 a 1718 del mismo ramo, porque no
podemos incluirlos en los gastos de representación pagados por caja, analizados
en el hecho 86, y que fueron pagados en el curso del año 1996, pero
desconociendo si de una vez, en fracciones y se corresponden a estos títulos de
cobro que no están amparados por una utilidad pública declarada.
La acusación se apoyó en una escrito de la testigo Sra. Rubio Guijarro,
quien fuera cónyuge del Concejal FERNANDEZ PEDROSA, pero en la vista oral
negó haber firmado el escrito presentado al tener noticia de la citación a declarar
como imputada, obrante a los folios 1974 y 1975 de la causa, indicando que los

162
gastos de la querella no eran suyos sino de su marido desde el que encontrada
separada legalmente por sentencia de 2003 adjuntada al escrito; si bien ya en su
declaración afirmó exclusivamente que el Ayuntamiento pagó dos facturas de
teléfono a nombre de la declarante que había regalado a su entonces marido
hasta que le dieron el corporativo, lo que ratificó en el juicio, de lo que solo
podemos desprender que fue ella la beneficiaria, y no su esposo y que el pago en
sentido favorable a los administradores está englobado en el epígrafe del balance
de sumas de debes/haberes y saldos del ejercicio 1996 obrante en el precitado
folio 1708 del hecho 86.
En cuanto a los restantes gastos de las notas y la factura por alquiler
desconocemos si se pagaron y hay duda si pudo ser con arreglo a los gastos de
representación analizados en hecho 86. Como no alcanzamos la convicción
necesaria

sobre

la

estricta

correspondencia,

hemos

de

evacuar

un

pronunciamiento favorable.
Hecho 89. En el mismo sentido, no hay prueba del desembolso por importe de
114.000 pesetas que importa una factura del Bar Restaurante Antonio de 24 de
julio de 1996, que se documenta a los folios 1719 y 1720 de la caja ¾, al
desconocer si fue cargada como una derrama en los haberes del balance de
sumas (debe y haber) y saldos del año 1996 que recoge el folio 1708.
Hecho 90. Desde la cuenta núm. 004 3070 00 06600052 12 del Ayuntamiento
de Marbella en el Banco de Andalucía, se pagó el 30 de junio de 1998 a Control de
Servicios Sociales, S.L con un cheque, firmado por Rafael GONZALEZ
CARRASCO la cantidad de 1.181.989 pesetas, cantidad percibida por Víctor
Cohen en efectivo, correspondiendo dicha suma al pago del Impuesto de
Actividades Económicas de los años 1992 a 1995 y Tasa de Recogida de Basuras
Industriales de los años 1993 a 1996 girados a nombre

de la entidad

Asesoramientos Jurídicos y Legales, S.L se documenta en folios 1742 a 1747 del
mismo archivo.
La sociedad pertenecía a los abogados Antonio ABRIL CUMPIAN y otro
contra el que no se dirige la causa en virtud de sobreseimiento, que facturaba por
su actividad profesional como juristas. Como expresara el escrito de alegaciones
en defensa de Antonio ABRIL CUMPIAN, se destaca que el Tribunal de Cuentas
consideró solventada la irregularidad en las Actuaciones Previas 11/02 por acta
de 29 de enero de 2004 (folios 12.803 y 12.804 de la causa) al considerar que la

163
salida de fondos a un particular provenía de una transferencia del Ayuntamiento.
Consideramos que el desvío traería causa de las tres personas que firmaron el
cheque, entre ellos el Alcalde por Delegación Rafael GONZALEZ CARRASCO,
Autoridad que dispuso la subvención, pero también igualmente de la sociedad
que aplicó el dinero en la forma que le convino, y sin que se haya presentado
justificación de este pago a cuenta en relación a minutas profesionales por la
actividad de asesoramiento al Ayuntamiento o a sus sociedades.
Antonio ABRIL manifestó haber vendido sus acciones a su socio en 1995,
quedando como único administrador Sierra Sánchez, que desconocía quien era
Víctor Cohen y que no había recibido reclamaciones del Ayuntamiento y que en
todo caso llegarían al despacho de Sierra, dado que allí se estableció el domicilio
de Asesoramientos Jurídicos y Legales, S.L.
El testigo Sr. Cohen Cerón afirmó que fue asesor fiscal a partir de 1998 en
la sociedad municipal Gestión de Servicios Locales, S.L. y antes, para Andalucía
Hotel, S.A, desde abril de 1993, datos que son ciertos pues obra al folio 1733
(página 166 del archivo pdf) de la caja ¾ (1) de la pieza segunda documental el
contrato de arrendamiento de servicios entre él y la sociedad Gestión de Servicios
Locales, S.L. Y como merece crédito, también lo merece cuando afirma:” el
cheque cobrado de la sociedad para la que prestaba asesoramiento, sirvió para
pagar los impuestos que adeudaba la sociedad de la que era dueño el Sr. Sierra y
como anticipo por unos informes encargados a esa sociedad, le dijo el Sr.
Perodia”.
Previamente había señalado que Control de Servicios Locales, S.L era la
encargada de realizar la contabilidad de las sociedades” y que” Sierra le dice que
la

contabilidad

está

atrasada”,

deduciéndose

que

su

interlocutor

era

exclusivamente el Sr. Sierra. Particular que encaja con lo dicho por ABRIL
CUMPIAN, que ya no asesoraba al Ayuntamiento desde 1995.
No ha probado este acusado la baja formal en la sociedad pero los datos
periféricos apuntan a que no realizó asesoramientos en la misma por su
abandono desde 1995. Esto parece coherente, pues desde fines de 1994 había
renunciado a su cargo de consejero en todas las sociedades municipales de las
que fue fundador.
No hay constancia alguna de que recibiera el dinero en efectivo y de que
tuviera constancia de los impagos, por lo que como en el hecho quinto, hay duda

164
sobre su conocimiento y por tanto sobre la prestación de consentimiento a la
misma, avocando a un pronunciamiento favorable.
No podemos establecer la misma consecuencia para los administradores
PERODIA CRUZ-CONDE y MUÑOZ PALOMO, por su condición de gestores de
fondos públicos, con obligación de velar por los pagos que realizara la sociedad y
porque no ha resultado acreditado que el cheque del Ayuntamiento estuviera
librado con base en una orden específica de pago. En este caso, el Ayuntamiento
subvenciona pero sin constancia absoluta de que tuviera conocimiento de que el
cheque iba a ser utilizado par un destino ajeno a la utilidad pública, podemos
sospechar el conocimiento, como Delegado de Hacienda, pero insuficiente para
establecer su implicación.
Hecho 91. Se abonaron a Pedro Tomás REÑONES GREGO 293.325 pesetas por
gastos de kilometraje y de desplazamientos que no han justificado los gestores,
teniendo en dicho periodo la condición de trabajador (folios 13721 y siguientes de
la causa) y, en consecuencia no los recibió en calidad de Concejal o gerente; el
trabajador no participó en el hecho dado que no era gestor de los fondos ni
estaban bajo su custodia. Los Administradores, asumieron un pago indebido con
arreglo al folio 1754 de la caja ¾ (1) de la quinta pieza, siendo exclusiva su
obligación de velar por la marcha de la sociedad y los pagos con cargo a fondos
públicos.
No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa
ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN
ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO.
Hecho 92. El 30 de abril de 1998, antes de ser nombrado Concejal y gerente de
la sociedad Pedro Tomás REÑONES GREGO facturó debidamente 625.000
pesetas y las cobró en concepto de “coordinación y asesoramiento del deporte en
el término municipal de Marbella” y el 31 de mayo de 1998 volvió a facturar por el
mismo concepto. No está probado que haya habido un desvío de fondos públicos.
Ello se documenta en folios 1750 y 1751 de la caja ¾. Así la realidad de los
informes obra en el tomo segundo de la pieza de prueba anticipada y en el tomo
primero la sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas en el procedimiento de
alcance 77/02 (folio 36 y siguientes de la prueba anticipada) se declaró que no
había alcance, por apreciar contrato verbal de servicios y resultado de los

165
mismos, en lo que se abunda, dado que se realizaron los informes y obra
cumplidamente que fue un encargo relacionado con la actividad de la sociedad.
Hecho 93. Se alcanza la conclusión del desvío de fondos municipales a través de
las sociedades participadas Contratas 2000, SL y Gerencia de Compras y
Contratación de Marbella, SL que se desglosan en:
1º- Cobros hasta 1.019.480.000 pesetas (6.127.198,20 €) a través de la sociedad
PCM ARQUITECTURA Y URBANISMO SA (PCMA) gracias a seis contratos que
simulaban proyectos de obras no auténticos y consiguientes pagos de honorarios
ficticios.
2º.- Otros pagos de honorarios por importe de 110.200.000 pesetas (662.315,34
€) en relación a dos contratos que tenían por objeto varios proyectos simulados y
facturas derivadas por importe de 110.200.000 (662.315,34 €) aparentemente
suscritos por PCM PROJECT & CONSTRUCTION MANAGEMENT SL (PCM).
3º.- Honorarios hasta alcanzar 2.918.720 pesetas (17.601.961,70€) a través de
ocho contratos relativos a proyectos simulados y facturas de la sociedad
ESTUDIO DE ARQUITECTURA MONTEVERDE, SA (EAM).
4º.- 1.108.800.000 pesetas (6.664.022,21 €) por igual procedimiento con la
sociedad CARLOS MONTEVERDE GAVILANES (CMG) y en relación a cuatro
aparentes contratos.
5º.- Pagos de honorarios por importe de 686.978.000 pesetas (4.128.820,93€)
vinculados a dos contratos que comprenden varios proyectos.
En razón de las pruebas periciales practicadas en el plenario, que se recogen en la
pieza de documentos 9ª y al reconocimiento de los hechos
incontestables en razón de las periciales,

esenciales,

del accionista de las empresas de

arquitectura y representante legal, Carlos MONTEVERDE GAVILANES, que
suscribió los contratos que encargaron proyectos para la sociedad Contratas
2000.
El Acuerdo municipal, en Comisión de Gobierno, aparentemente lícito de
15 de septiembre de 2000 (folio 3741 de la causa) por el que se establecía que la

166
sociedad municipal GCCM se haría cargo de las obligaciones pendientes de pago
de Contratas 2000, es un vértice para dar cobertura a las salidas de fondos que ya
habían tenido a través de Contratas, como deudora (luego se descubrirá que con
dos más).
No consta que todos los presentes estuvieran al corriente de los sucesos
inmediatos que se describen en la resultante probatoria, y por ello, en ambos
escritos de acusación, respecto de tres de los Concejales asistentes ALCALA
DUARTE, REÑONES CREGO y GONZALEZ CARRASCO no se ha efectuado
postulación acusatoria.
Los peritos Inspectores de Hacienda informaron de cómo se detectaron las
distintas operaciones de salida de fondos, al inspeccionar la empresa Contratas
2000, pues comprobaron como en el Libro Mayor, bajo el concepto “cuenta
anticipos”, anticipos a sociedades del Sr. Monteverde mediante pagos en efectivo,
a través de la cuenta de caja-pesetas, durante los ejercicios 1997, 1998 y 1999,
sumando un total de 4.369 millones de pesetas. Aclararon que se requirió al legal
representante de Contratas para que aportara los soportes de esas operaciones y
como no lo realiza, y las sociedades de Monteverde no habían declarado el IVA
por esas operaciones, es cuando lo comunican a la Agencia Tributaria y luego de
su inspección reciben los veintidós contratos de prestación de servicios. Obra en
el informe, que comprobaron el origen de esas “cuentas anticipo”, y estas
provenían de transferencias del Ayuntamiento, y de entradas en efectivo de las
sociedades Compras 2000, SL y Planeamiento 2000,SL. Observaron que siempre
había coincidencia entre las entradas en Contratas 2000, y los cobros de los
cheques con cargo a las otras dos sociedades Compras y Planeamiento. Ello es de
ver cotejando cheques

y cheques bancarios y los ingresos en efectivo por

transferencias de ambas sociedades, coincidentes y en el caso de la cuenta de
Compras, a partir de 1998 mediante traspasos a través de los cuales se ingresaba
dinero en la cuenta de Contratas 2000, por concepto de provisión de fondos caja
(página 326 y siguientes del PDF 4 que se contrae al anexo del informe pericial
sobre las cuentas de Contratas, ceñido a la Caja pesetas).
Añadieron que del efectivo de los anticipos no hay rastro en las cuentas
bancarias de las sociedades del Sr. Monteverde, solo se produjeron los ingresos
en el periodo en que aparecen los cheques librados por la empresa Gerencia de

167
Compras y Contratación de Marbella, SL. En esa época era Gerente de
Planeamiento, el acusado Juan Antonio ROCA NICOLAS.
En cuanto a la segunda parte de la operación supuso completar las salidas
de fondos ya iniciadas, pues se suscriben en esa misma fecha del Acuerdo
municipal, por MUÑOZ PALOMO en nombre del Ayuntamiento, GCCM
representada por Antonio CALLEJA GARCIA, los contratos de subrogación en las
deudas que tuviera contraída la sociedad municipal Contratas con las empresas
del grupo Monteverde.
Estos contratos de subrogación se anudaron a contratos sobre proyectos de
obras antedatados, y se presentaron ante el Tribunal de Cuentas que había
inspeccionado las sociedades municipales en el periodo 2000-2001 y de ahí se
tuvo noticia de los pagos de Contratas y se dio traslado a la Inspección Tributaria
donde se realiza el informe ratificado en el plenario, alcanzando a comprender
que se había completado la operación de los anticipos mediante las salidas de
fondos librando cheques de las sociedades municipales Compras 2000 y
Planeamiento 2000, y además se había ampliado la operación ingente de desvío
no solo con los “anticipos” sino con pagos hasta completar las facturas de
honorarios y costes de ejecución por la empresa municipal GCCM.
Importante el resultado de la pericial complementada en el particular de
los dos arquitectos que analizaron los proyectos de Monteverde. No había duda
alguna en que los proyectos en número de 70 no guardaban relación con los
contratos. Así, las menciones del contenido del proyecto en el contrato eran muy
someras, se pagó como proyecto de ejecución cuando se trataba de proyecto
básico y además el contrato no definía el objeto a proyectar.
También predicaban que los proyectos eran ficticios porque” con esos
contratos no se podían realizar, había proyectos que no se correspondían a lo
contratado y otros proyectos completos se habían realizado en otras ciudades:
Madrid, Barcelona, Alicante. No se había desglosado en el contrato la asistencia
técnica y la ejecución, tampoco había plazo de ejecución y no se había encargado
el seguimiento”. Insistieron en que se trataba de un montaje ficticio que no
respondía a una relación mercantil, pues “los contratos no definían el proyecto”.

168
Los testimonios confirmaron que se utilizaron proyectos de otros
arquitectos que ya se habían elaborado y en algunos casos, ejecutado. Así, el
testigo, Sr. Sarmiento Maqueda, explicó “que el diseño del parque Rey Fad fue de
Agrojardín y que Carlos Monteverde no tuvo participación en el proyecto.
Comprobamos que en el contrato de 2 de octubre de 1997 se encargaba por
Contratas

2000

el

proyecto

a

PCM

PROJECT

&

CONSTRUCTION

MANAGEMENT SL (PCM).
A su vez, el Sr. Cerezo Calleja, “afirmó que trabajaba como funcionario en
el Ayuntamiento desde 1985, ahora desempeña en Disciplina Urbanística y antes
en el Servicio Técnico de Obras y Urbanismo. Dijo haber participado en la
redacción del proyecto del Polideportivo por cuenta de la sociedad Planeamiento
2000, pero que no intervino en la ejecución que tuvo lugar sobre el año 2000”. Se
comprueba que uno de los contratos ficticios de ESTUDIO DE ARQUITECTURA
MONTEVERDE, SA (EAM) en 6 de noviembre de 1996 le era encargado el
proyecto del Polideportivo de San Pedro.
El Sr. Angel Maté: “indicó que también pertenecía al

citado Servicio

Técnico de Obra y Urbanismo que se encargaba del Urbanismo y en las
sociedades municipales había un servicio técnico de obras; las sociedades se
encargaban de las obras y el STOU del urbanismo; no conoció los proyectos de
Monteverde” y realizó

la obra Fuente de Jacinto Benavente” figurando el

proyecto en la pieza 11,folio 4782 que le fue exhibida y de nuevo es patente que el
proyecto de la Plaza Jacinto Benavente se encarga en el contrato de 8 de octubre
de 1996 a PCM ARQUITECTURA Y URBANISMO, SA (PCMA).
La Sra. Cepedano Beteta: “Había recibido encargos del Ayuntamiento:
centro lúdico Banana Bech, Paseo Marítimo, ampliación de Hacienda de Toros,
hospital Bazán. Ha tenido conocimiento por prensa de que Monteverde utilizó la
ampliación de Hacienda de Toros. Nunca recibió compensación de Monteverde.”
El supuesto encargo se localiza en el contrato de 8 de junio aludido de PCMA
para “Hacienda de Toros”.También se constata que el Complejo residencial
Banana se incluyó como objeto del contrato de 12 de marzo de 1997 firmado por
EAM.
Sr. Castaño Carrasco: “Tuvo relación profesional para el Ayuntamiento y
sociedades, realizando proyectos. Junto con Luis Cepedano presentaron el

169
proyecto de urbanización Los Naranjos y Rivera de Paseo Marítimo.

Se los

encargó Contratas 2000, con independencia de su labor como funcionario.
Cobró de la sociedad municipal Contratas 2000 y trataba con Don José Luis
Jiménez. Los dos proyectos, camino de Ribera y urbanización Los Naranjos se
ejecutaron.”
El Sr. Cepedano Beteta, complementó lo dicho por el anterior deponente:
“Los proyectos que realizó en los años 91 y 92 se vinculaban a Contratas 2000 y
con el Sr. Jiménez; Despachaban en Contratas 2000 sobre las incidencias del
proyecto; entregaba un ejemplar del proyecto a Contratas 2000”.
De modo que una vez más, un proyecto, el de Paseo de Rivera fue incluido
en el contrato de 6 de septiembre de 1997 como encargo a EAM y la urbanización
Los Naranjos en el contrato de 6 de febrero de 1997 firmado por la sociedad
CARLOS MONTEVERDE GAVILANES (CMG).
Es patente la simulación contractual, puesto que hay más proyectos objeto
de los contratos que ya habían sido realizados, de ahí la antedatación de los
referidos acuerdos entre Contratas 2000, SL y las empresas del Grupo
Monteverde, lo que se infiere de la tardanza en presentar los contratos a la
Administración Tributaria, en mayo de 2003 reza el informe.
A mayor abundamiento, el testimonio del Sr. Hernández Guarch:”No ha
tenido relación con Carlos Monteverde o sus sociedades” y exhibido de la pieza 11,
tomo IV, el folio 2922 y siguientes, depuso”es la memoria general de un proyecto,
está su firma al pie, se trata de un encargo del Ayuntamiento, en el folio 2934,
observando un Visado del Colegio de Arquitectos de Málaga. Cree que lo ejecutó
la promotora Avila Roja. Fue la que le encargó el proyecto”. El primer informe del
Arquitecto de la Agencia Tributaria sostiene que “la documentación que se aporta
coincide con el Proyecto Básico de Centro de Ocio y Deporte del arquitecto Don
Gonzalo Hernández Guarch ( página 8).
Pero inmediatamente se observa en el archivo que firma el proyecto que se
circunscribe al Centro de ocio y deporte Molino de Viento y la memoria en fecha
mayo de 2000 y, lo que implica que ya estaba elaborado el proyecto cuando en el
año 2000 se crean los contratos para entrar en la dinámica de subrogación de
deudas efectuada por GCCM por los honorarios a cuenta de las empresas de
Carlos MONTEVERDE, y se antedata el contrato a 6 de septiembre de 1997 con
EAM y se configura el falso proyecto de la Plaza ajardinada de Molinos de viento,

170
( si bien en el documento del folio 2915 aparece elaborada la Memoria por PCM
ARQUITECTURA Y URBANISMO (PCMA),

lo que evidencia la confusión

generada por este montaje) y es presentado el contrato junto a los restantes
contratos en 30.05.2003 a la Hacienda, tras varios requerimientos por GCCM
junto con los acuerdos contractuales de subrogación.
En la misma línea, el testigo Sr. Sarmiento Maqueda coincidió en “que el
diseño del Parque Fad fue de Agrojardín y que Carlos Monteverde no tuvo
participación”. Añadió que “trabaja en el Ayuntamiento en la Delegación de
parques. Antes para la sociedad Jardines 2000 se encargaba de jardines. Y luego
a Gerencia de Obras. Carlos Montervede no tuvo participación en el proyecto”.
El arquitecto Sr. Ruíz García que: “Nunca tuvo relación con Don Carlos
Monteverde y sus sociedades. Realizó un proyecto de helipuerto por cuenta de la
sociedad. A principios de los años 90. No recuerda el contratante. Lo entregó y le
pagaron.” Helipuerto que

es objeto de un contrato con PCM PROJECT&

CONSTRUCTION MANAGEMENT, SL (PCM).
Por último completa la índole falsaria de los proyectos adjuntados a la
Agencia Tributaria, el de “Remodelación del Hotel Andalucía Plaza” aludido en
contrato de 2 de enero de 1997 firmado por PCMA, puesto que el testigo Sr.
Sánchez Moro informó:”Realizó un proyecto de remodelación del hotel Andalucía
Plaza, por cuenta del Ayuntamiento. No conoce a Monteverde. Planeamiento
2000 le contrató como director del Plan General de Urbanismo, desde 1992 hasta
que dimitió el Sr. Roca en 2006”.
En el informe pericial in extenso de los Arquitectos se detallan que solo
aparecieron 26 proyectos (página 3 del primer informe) y en el segundo se
completa que dispuso de documentación hasta de 46 proyectos, lo que ahonda en
la índole falsaria de los contratos firmados entre Contratas 2000 y las sociedades
para justificar los desvíos producidos, como pagos a cuenta y los futuros para
rematar los honorarios facturados. Concluye que los proyectos no fueron
redactados y solo existen documentos admisibles, tales como alguna memoria,
pliego de condiciones o estudio de seguridad. Además el segundo de los informes
incluye que se facturaron el total de los honorarios contratados, lo que supone
que a la otra parte contratante le era indiferente el resultado de los encargos en
los 73 contratos (porque nunca existieron).

171
También el segundo informe, de otro profesional de la Arquitectura detalla
la documentación que faltaría en los proyectos presentados: así en la Plaza
Molino de Viento faltaban mediciones y presupuesto amen de completar planos.
Los contratos y proyectos simulados fueron reconocidos por Carlos
MONTEVERDE, en cuanto que como auténtico sólo afirmó “que hubo un primer
contrato para realizar seis proyectos por mil millones, entre ellos, el de
“Renovación del Palacio de Congresos” y firmó su hija Paloma en representación
de PCM, en diciembre de 1996, aunque recordaba que solo había aportado la
factura a Hacienda, de unos honorarios de mil millones dijo haber cobrado
diecisiete millones de Planeamiento y que la factura es cierta, con independencia
de que cobrara de Planeamiento, pues el desconocía el circuito de pago”.
Luego tiene un segundo encargo pues” en 2000 Gil le dice que hay unas
irregularidades de Contratas y se le ponen a la firma los veintitantos contratos
fechados entre 1996 y 1999; y cuando el Tribunal de Cuentas empieza a fiscalizar,
Gil le dice tienes que traerme presupuestos para justificar y le presenta otros
proyectos. En los contratos se indicaba que se haría cargo de la dirección de
obras, pero no se hicieron y las facturas que recogían los anticipos no se cobraron
ni siquiera los anticipos, pues Gil buscaba que hubiera cantidades a cuenta. Dijo
que solo cobró unos trece millones en el año 2000.
Solo por necesidad y para conseguir cobrar lo que se le adeudaba del contrato de
mil millones, aceptó firmar unos recibís de dinero, luego documentar proyectos
respaldados por contratos.”
Aseveró que percibió una vez firmados los contratos 2.300.000 millones.
También dijo que presentó algunos proyectos propios pero sin adaptar al encargo
por las prisas de Gil: el Parque Tecnológico fue diseñado para Cartagena (folio
3177 de la pieza 11) y sí realizó el proyecto de las Albarizas (folio 3178 de la pieza
11).

Reconoció como suya la firma de la factura en relación a los cheques

aludidos por ROCA NICOLAS.
Esta operación necesitó de los contratos de subrogación de las deudas de
Contratas 2000, firmados por el Ayuntamiento, actuando en su nombre MUÑOZ
PALOMO y GCCM, representada por su Gerente, CALLEJA GARCÍA,

para

empezar a documentar las salidas de fondos contabilizadas por Contratas 2000,
como anticipos y para que GCCM asumiera los honorarios de las facturas que se
pensaba presentar.

172
Hay indicios del conocimiento de la operación y la prestación de
consentimiento, porque de un Acuerdo en comisión en el que no se expresa la
cuantía de la deuda de Contratas pasa igualmente a firmar en la fecha los cuatro
contratos de subrogación sin determinación anexa de la realización del contenido
de los contratos, que habían fundado los pagos a cuenta, como ejemplo el
relacionado en el primero de los anexos que recogen los recibís anticipados
(página del archivo pdf 307).
Debía conocer las salidas de Contratas con base en las entradas de efectivo
procedentes de Planeamiento 2000, SL, como más tarde analizaremos para fijar
la aportación a este ilícito de ROCA NICOLAS.
Reiterando lo expuesto por el informe de Hacienda, consta que durante los
años 1997,1998 y 1999, período en que se datan los recibís a cuenta a favor de
sociedades

vinculadas

a

Carlos

MONTEVERDE

se

concluyó

que

por

comprobaciones en la sociedad PLANEAMIENTO 2000, SL, los 207.317.227
pesetas de 1997 que se transfieren a CONTRATAS 2000, SL, no se hacen
directamente de cuenta bancaria a cuenta. Se buscó un procedimiento para
dificultar el conocimiento de la operatoria que se empezaba a desplegar.
Así se cargaban cheques contra las cuentas CONTRATAS 2000, SL, una
con numeración 0043-0248-82-0200195592 abierta en el Banco Herrero y otra
en la Caixa núm. 2100-2231-36-0200075529, para después ingresar el efectivo en
la Cuenta de caja de CONTRATAS 2000, es decir, en la partida de dinero en
efectivo. Por ejemplo detalla el informe que el día 19 de septiembre se produce un
ingreso en PLANEAMIENTO 2000 de 125.000.000 pesetas en la cuenta de La
Caixa, procedente de la entidad DECOSOL SL, y a los pocos días se produce
sucesivas salidas de fondos mediante cheques al portador contra esa cuenta que
cobran la secretaria de ROCA NICOLAS y un empleado de PLANEAMIENTO
2000 y, conforme al Libro Mayor de contabilidad de ésta última, los importes de
los cheques son ingresados en la caja-pesetas de la sociedad y así consta en la
Cuenta de CONTRATAS 2000.
Igual sistema indirecto se produce con los ingresos de 1997 procedentes de
la municipal COMPRAS 2000,SL por importe de 1.352.524.327 pesetas, de los
que 1.327.544.864 pesetas acceden por ingresos en la Caja de efectivo (página 7
del informe), luego de haber sido cobrados en la cuenta de COMPRAS 2000, de la
misma sucursal del Banco Herrero en la que era titular de una cuenta

173
PLANEAMIENTO 2000, SL.

núm. 0043-0248-83-0200213420, también se

observa que proceden de traspasos de fondos desde la cuenta de COMPRAS
2000, y sus actos de disposición para después ingresar en efectivo en la caja
pesetas de CONTRATAS 2000.
Se completa el inicio de la operación de desvío en el año 1997, dado que
salen de la misma Caja de la sociedad 1.977.793.675 pesetas, de las cuales
formalmente se respaldan en los recibís a cuenta que son firmados por
Monteverde por un total de 1.925.000.000 pesetas, cifra redonda que se
corresponde a supuestos pagos a cuenta.
Conforme a los libros de Planeamiento y la información de las entidades
bancarias, se repite la operatoria, durante el ejercicio 1998, si bien de
PLANEAMIENTO 2000, se ingresan 37.766.000 pesetas y de COMPRAS 2000,
se reciben un total de 787.241.760 pesetas, de lo cuales 723.197.373 pesetas se
ingresan en la cuenta de caja pesetas, procedentes del cobro de cheques en la
cuenta de Compras en Banco Herrero, en la misma sucursal que la de
PLANEAMIENTO 2000.
Se determinó por la contabilidad de CONTRATAS 2000 que en el año 1998
salieron en efectivo de su caja un total de 1.637.135.581 pesetas, de las cuales, en
cifra “redonda” de 1.622.000.000 pesetas se pretendían justificar con los recibís
de MONTEVERDE.
Lo mismo acontece en 1999 pero solo con aportaciones en efectivo de
CONTRATAS 2000 mediante ingresos por importe de 58.781.602 pesetas previo
cobro de cheques contra la cuenta de CONTRATAS 2000 y transferencias de
otras sociedades, generando un agujero por salidas a las empresas del grupo
Monteverde de 1.092.000.000 pesetas.
Constando en el informe que con motivo del primer requerimiento a
CONTRATAS 2000, en noviembre de 1999, le son solicitados los libros de
contabilidad y como quiera que éstos no son presentados hasta diciembre de
2001 los del año 1997 y los de 1998-99 a lo largo del año 2000, sin se adjuntaron
los justificantes, es manifiesto que los libros y los justificantes se construyeron
posteriormente al cierre del ejercicio 1999, en definitiva, cuando se produjo el
requerimiento a Contratas en 8 de noviembre de 1999 (folio 16 del informe) y por
tanto, en ese tiempo que media desde el requerimiento hasta la firma de los
contratos de subrogación de deudas por el Ayuntamiento y su cesión a Gerencia

174
de Compras y Contratación de Marbella, SL, se estuvieron preparando y se
suscribieron para que estuvieran listos el día de la firma de los contratos de
subrogación que tuvo lugar en unidad temporal al Acuerdo de la Comisión de
Gobierno.
Cualquier persona que hubiera firmado la subrogación de deudas a cargo
de una empresa para solventar las obligaciones de otra, teniendo en cuenta el
volumen económico que se maneja en un Gobierno local de envergadura, y
siendo que ambas se nutren de capital municipal directamente o de otras
empresas municipales, a su vez financiadas por el Ayuntamiento, por ejemplo
está probado que Contratas 2000, SL recibió fondos del Ayuntamiento en el año
1993 por importe de 12.281.432 € cuyo destino no se ha justificado (sentencia
dictada por la Sala de enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas en el
procedimiento por alcance 21/04

en relación a las transferencias del

Ayuntamiento, recurrida en casación adjunta como anexos al folio 2538 del ramo
de prueba anticipada-tomo VII) debiera haberse ocupado en conocer cuales son
las obligaciones en las que se subroga el Ayuntamiento, y que derivan de su
compromiso en CONTRATAS 2000, pues como

Presidente y miembro del

Consejo de Administrar le corresponde “regular, dirigir, vigilar la marcha de la
sociedad, celebrando y ejecutando toda suerte de actos y contratos” según dictan
los Estatutos (página 156 del pdf sobre del tomo 16 de la pieza documental 12
sobre la vida de las sociedades) constituyendo la facultad tanto un derecho como
una obligación de realizarlo en beneficio del capital público que manejaba. Por
ello, es ineficaz alegar:”firmó el contrato de subrogación por orden del Alcalde en
Contratas 2000”, es decir, sobre un presupuesto de ignorancia carente de lógica.
Pero no necesitaba requerir información porque como miembro del
Consejo de Administración de Contratas desde 16 de septiembre de 1993elemento recogido en el folio 5 de la sentencia dictada con fecha 26 de abril de
2012 en casación por el Tribunal Supremo en el procedimiento de reintegro por
alcance a Contratas 2000, SL seguido bajo núm. 15/97 y también en el tomo 16
de la pieza documental 12, página 95 del archivo pdf- necesariamente conocía
que no habían existido los contratos durante esos años y necesariamente estaba
al corriente de las salidas de Contratas con base en las entradas de efectivo
procedentes de Planeamiento 2000, SL, como más tarde analizaremos para fijar

175
la aportación a este ilícito de ROCA NICOLAS y, las de COMPRAS 2000, así
como del requerimiento de la Administración tributaria.
Disponiendo de toda la información posible como Presidente de la
sociedad, puesto que era Presidente de Contratas 2000, la sociedad “deudora”
desde septiembre de 1993, conviene la subrogación a cargo de Gerencia de
Compras de unas deudas pendientes inespecíficas, que se habían documentado a
tres bandas, las pasadas ya contabilizadas conforme a lo recibís, y las futuras
satisfechas en el curso del año 2000, conforme a las facturas expedidas por las
sociedad contratantes de Carlos MONTEVERDE y así obran, ad exemplum en
las páginas pdf 311 a 317 del anexo 22 al informe de Hacienda en pieza 9ª, en
relación a los contratos del Parque Rey Fad, Heliopuerto, Residencia Bosnios e
Hipódromo, en parte presentadas en el curso de las investigaciones del Tribunal
de Cuentas y posteriormente de la Administración Tributaria, a la que llegan los
contratos después de requerimientos, pero no obrando en forma para apoyar la
decisión de la Comisión de Gobierno.
Como las facultades de los miembros del Consejo de Administración se
ejercen en régimen de solidaridad se transforman en un compromiso de
vigilancia a cargo de PERODIA CRUZ-CONDE, lo que se traduce en la
corresponsabilidad por los actos del Presidente y porque como Vocal-Secretario
al igual que el Presidente ejercía las mismas facultades que comprenden iguales
obligaciones; la suscripción de los contratos obedecía a las salidas de fondos de la
sociedad CONTRATAS 2000,SL y su posición le hubiera obligado a impedir la
fuga del dinero ingresado en caja y cuando menos a intentar negociar un contrato
de auditoría

si como se le había dicho”Contratas 2000 no tenía partida

presupuestaria y se nutría de transferencias del Ayuntamiento” al ser preguntado
por el hecho 32, lo que equivale a reconocer implícitamente que él no podía
controlar CONTRATAS 2000,SL pues en otro apartado de su declaración consta
que ”se hablaba con el Gerente de Compras, Jardines y Contratas, único
responsables de estas sociedades”. Pero en este supuesto, el no firmó contratos
de cesión y por el método seguido para que ingresara dinero en CONTRATAS
2000, existe la duda razonable de su adhesión a esta operación, pero no hay
duda en que intervino como miembro del Consejo de administración en el
segundo tramo de la misma, cuando se producen los contratos de subrogación y
se expiden los cheques firmados por el Gerente pues, la sospecha sobre los

176
contratos podía haberla disipado instando la acreditación de los pagos a cuenta,
los instrumentos empleados al efecto y el contenido de los proyectos encargados.
Si nada hizo fue porque estaba al corriente y coadyuvó autorizando al Gerente
que firmara los contratos de subrogación del Ayuntamiento hacia GCCM para
asumir los honorarios pendientes de pago a MONTEVERDE.
Antonio CALLEJA GARCIA. Conforme a Estatutos el Gerente “aún siendo un
empleado con poderes” según palabras de este acusado, impulsa la vida de la
sociedad pero ha de dar cuenta al Consejo que tiene la superior facultad de
vigilancia. Por ello, Antonio CALLEJA GARCIA, realiza su aportación firmando
los contratos de subrogación, y por su posición tenía necesariamente que conocer
las salidas de fondos injustificadas de Contratas que se habían producido en
ejercicios 1996 a 1998, su alter ego MUÑOZ PALOMO, cedente de las deudas,
estaba en condiciones de darle explicaciones. Tenía que estar al corriente como
Gerente de la sociedad que había sucedido a Contratas 2000 acerca de los
requerimientos de la Administración tributaria por una razón práctica, es
imposible que el fallecido Alcalde y MONTEVERDE construyeran esta dinámica
que tenía por finalidad despatrimonializar al Ayuntamiento de Marbella en
provecho, solo a base de una conversación. Hubo que generar los recibís, que ya
de por sí son llamativos pues la justificación de un pago, (debe obrar en poder del
que paga nunca del que cobra como es el caso), se hizo inversamente en busca de
una mayor credibilidad que no se alcanza porque el presupuesto de veracidad no
se cumplía, sino todo lo contrario. Los contratos, las listas resumidas, las
facturas, solo pudieron generarse con la iniciativa y auxilio de una persona que
posea conocimientos contables y sobre la manera en que esa sociedad movía su
patrimonio, y como lo hacían las restantes.
No solamente había sido el contable de cinco o seis sociedades municipales
según palabras propias, (de Eventos según ratificó PERODIA CRUZ-CONDE)
sino que algunas de las declaraciones de otros coacusados de manera indirecta lo
sitúan en una posición relevante en el contexto de la organización municipal
dirigida por el desaparecido Alcalde desde el Club Financiero.
Así REÑONES CREGO, situó “la oficina contable de Antonio Calleja en la
calle Cantarranas, Victor Cohen y otros”, pero el más antiguo de ellos era la
persona que nos ocupa consideramos al mencionarle en primer término.

177
ROCA NICOLAS estableció que “los libros de contabilidad se llevaban en el
Club Financiero con la documentación que aportaba Planeamiento 2000”, y se
comprueba que durante un tiempo CALLEJA GARCIA trabajaba en el Club
Financiero en Marbella, donde se ubicaba el fallecido Alcalde: Fax remitido el
11.12.96 a este acusado sobre el encargo de muebles destinados a despachos,
tratado en otro hecho, expresamente recordado en la práctica de la prueba
documental (folios 4925 y 4926 del rollo de sala que corresponde al pdf.934
pieza 2-caja 3/4 (1)) señal inequívoca de su proximidad al círculo más estrecho
del Alcalde, y por tanto, persona que gozaba de su confianza.
Además, es Gerencia de Compras y Contratación de Marbella la entidad
que facilita los contratos a MONTEVERDE según consta en el anexo 19 del
informe de los peritos de Hacienda, para hacerlos llegar al organismo inspector y
así es de ver en las páginas 282 a 297 del PDF, porque las sociedades proyectistas
no los poseían.
Es el Gerente Antonio CALLEJA GARCIA, quien presenta los contratos y
las facturas que gira Carlos MONTEVERDE en nombre de las sociedades que
firmaron los recibís a cuenta por los honorarios derivados de los proyectos
encargados, a los técnicos municipales de GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS
DE MARBELLA, SL, los acusados MANCILES HIGUERO y HERRERA VIANO,
quienes firman la conformidad de las facturas con arreglo a la relación de
contratos, donde aparecen la fecha de los mismos, los honorarios totales y la
cantidad pagada a Contratas, según declararon estos encausados, lo que es
absolutamente creíble dado que una relación semejante iba unida a cada uno de
los contratos de subrogación de deudas con cargo al Ayuntamiento y la cesión
para su financiación a GCCM, SL; así en los contratos de ESTUDIO DE
ARQUITECTURA MONTEVERDE, (EAM) en la página 251 del archivo pdf en la
pieza 9 relativa al informe pericial, en la 256 relacionando los contratos de PCM
ARCHITECTURAL AND ENGENEERING CONSULTANTS, SL (AEC), en 239 la
relación de contratos de PROJECT CONSTRUCTION AND MANAGEMENT
(PCM), sumando un total de 73 proyectos.
La oportunidad de encajar las salidas de efectivo de CONTRATAS 2000 y
los recibís a cuenta en base a los contratos de las empresas de Monteverde, y en
su caso de las sociedades que resultaron cesionarias, exige precisión y detallismo
contable, lo que abunda en las anteriores consideraciones. Lo mismo cuadrando

178
las cantidades pendientes de las facturas y su pago a las empresas en cheques
librados por la sociedad municipal GCCM.
Es tal la complejidad del engranaje que se genera una confusión, pues al
firmar el contrato de subrogación y cesión de las obligaciones derivadas de la
contratación entre CIMMSA y CONTRATAS 2000, SL, como los otros de 15 de
septiembre de 2000, se incurre en un error de cálculo, pues consignan como
pagos a cuenta las cantidades de 434.000.000 pesetas y 585.000.000 pesetas
mientras que las cantidades que documenta CONTRATAS en la cuenta de Caja
pesetas supusieron 411.000.000 millones (2.470.159,75 €) y 608.000.000
pesetas (3.654.153,59 €), durante los años 1998 y 1999, porque imputan mal las
anualidades, pero sumadas las cantidades, el importe final es igual,
1.019.000.000 pesetas.
Consideramos que el acusado ROCA NICOLAS también ha aportado su
esfuerzo a esta maniobra mediante el cobro de los cheques por los empleados de
PLANEAMIENTO SL, para después ingresarlos en la caja de CONTRATAS, que la
abandonaron en forma de pagos a cuenta de honorarios a las empresas del grupo
MONTEVERDE.
Exhibidos los cheques del Banco Herrero en el pdf 1 de la pieza
documental 9 los justificó en cuanto que con su importe se satisfacían las
nóminas del personal, que entonces la generalidad cobraba en efectivo, y en
cuanto a los importes ingresadas en Contratas 2000, tenían su origen en los Adop
del Ayuntamiento, es decir, en transferencias finalistas que el acataba.
En cuanto al modo complejo de enviar el dinero, en lugar de realizarlo por
instrumento bancario, este acusado manifestó que “dado que Contratas 2000,
estaba perseguida por lo acreedores, le dijo José Luis Jiménez no me envíes el
dinero a la cuenta bancaria porque me lo embargan”.
Pero además de no justificar la orden de embargo, tanto más cuanto data
la medida judicial en el año 1994, no hay una sola acreditación de transferencia
específica del Ayuntamiento encerrando una orden de transferencia ulterior.
En el Libro Mayor de Planeamiento, que obra como anexo 4 al informe de
los peritos de Hacienda de la referida pieza 9ª, constan sucesivamente las pagos
a Contratas 2000 bajo epígrafe “transferencias de sub a contratas” en páginas 2 a
28 del archivo pdf, pero no hay rastro documental de las órdenes de pago
finalistas. No puede ser de otra manera, al encontrarnos en un supuesto de

179
consorcio para retirar fondos públicos, pues si se hubieran constatado las órdenes
de pago, nos hubiéramos encontrado en el supuesto núm. 55 sobre un cheque
librado por el Gerente de Tributos 2000, SL :” el remitente final fue el Sr.
Alarcón, pero solo instrumento del desvío indebido del Ayuntamiento, no del
Gerente”. Por la índole del ilícito acuerdo CONTRATAS no ha justificado a
PLANEAMIENTO el destino del dinero que ingresa en la cuenta de caja-pesetas,
por ser inexistente la finalidad pública y solo propugnar el beneficio de los
operadores de las transacciones y de terceros fallecidos.
Se comprueban los términos del informe en cuanto que se cobran tres
cheques (9 de enero de 1997, 13 14 de febrero de 1997) según relaciona el Banco
Herrero y que constan en la página 3 y 4 del anexo 1 al informe pericial (PDF 4)
que contiene el movimiento en la cuenta del Banco Herrero 57205 de
Planeamiento 2000 y coincide en las mismas fechas con subvenciones de
Planeamiento que entran en la cuenta de Caja pesetas que se identifica en el
Libro mayor como núm. 5720 (páginas 315 y 316 del pfd.4 donde se contienen
todos los anexos al informe pericial).
Este acusado y MONTERDE coinciden en que la sociedad Planeamiento
2000, SL se hizo cargo de una factura, esta sí auténtica, por un trabajo efectivo
consistente en el proyecto de Remodelación del Palacio de Ferias y Congresos;
ROCA NICOLAS dijo que el Alcalde le encomendó que pagar,

después de

entregar una copia del proyecto que había facilitado Monteverde, y que le entrega
el Alcalde, y comprobado por los técnicos de la sociedad que los honorarios son
conformes, libra los cheques contra la factura. Así es de ver en el asiento de 26 de
febrero de 1997 como pago a cuenta de factura a PCM ARQUITECTURA y U, (se
trata de URBANISMO) en la página 4 del pdf 4 sobre anexo del Libro Mayor de
Planeamiento relativo a la cuenta del Banco Herrero y Caixa.
En cuanto a los cheques cargados en la cuenta de La Caixa de la que era
titular Planeamiento, después del ingreso del cheque de ECOSOL por 125
millones, se comprueba que el Gerente ROCA NICOLAS libra sucesivos cheques
al portador, cobrados por un empleado de Planeamiento según comunica la
entidad en la página 61 del anexo 2 (archivo pdf 4) y, ordena que se libren varios
cheques bancarios contra la citada cuenta que luego se negocian en la sucursal del
Banco Herrero, donde tenía abierta cuenta tanto Planeamiento 2000 como
Contratas 2000, existiendo indicios por tanto de que se ingresaron en la cuenta

180
de Contratas 2000 en la oficina 248 del Banco Herrero de la Avenida Ricardo
Soriano 63 de Marbella, pues solo certifican esa oficina como agencia donde se
compensaron los cheques bancarios librados por Planeamiento 2000.
Los peritos detectaron que en cuanto al ingreso en La Caixa de
125.000.000 abandona la cuenta de Planteamiento 2000, mediante cheques al
portador y cheques bancarios según obra en el Mayor de Planeamiento 2000
(folio 2 del anexo 1 a la pericia y que se ubican en en el archivo pdf 4).
Se puede comprobar que estos movimientos en el último trimestre de 1997
encuentran su paralelismo en la cuenta de Caja pesetas de Contratas 2000, donde
se ingresan en efectivo el importe de los cheques que se compensan en la oficina
del Banco Herrero en la que también tenía abierta cuenta Contratas, y también la
relación de cheques al portador de ese trimestre, como indicaron los peritos y ,
así obra en la página 322 del mismo archivo pdf 4 y en este particular al anexo 7
sobre los Libros de Contratas 2000.
Aunque según resalta uno de los informes de especialistas Arquitectos, la
documentación aneja al encargo de la remodelación del Palacio de Congresos y
Ferias y el de Las Albarizas, en ambos proyectos define las obras a efectuar, y que
el presupuesto de estas dos obras se considera adecuado a las características de
las mismas, según calidades y superficies construidas según obra en el folio 6 del
informe suscrito por el Arquitecto de la Agencia Tributaria, también en palabras
del segundo informe técnico, “el proyecto se compone de cuatro documentos:
Memoria, Planos, Pliego de condiciones y Presupuesto”… uno de los cuatro
documentos del proyecto la Memoria “parece corresponder la introducción al
proyecto de Palacio de Congresos de Marbella, está firmada en enero de 1997 (el
contrato es de enero).
Pero previamente este informe más amplio que el extracto del otro leído
en la vista del juicio, también señalaba: hay dos contrataciones, “ se contrata el
06/11/1996 la ampliación y remodelación del Palacio de Congresos de Marbella,
que se debió construir según proyecto contratado el 06/02/1997”, por ello se tilda
en el informe de “ligereza en la redacción de los contratos” y en otro punto “ el
pliego lo mismo que la memoria, contienen parte del proyecto inicial y parte de la
ampliación, dando un resultado confuso”. Termina “Estoy convencido de que la
documentación que se aporta está tomada de los proyectos de Oscar García de la
Peña, no obstante, es tan escasa y desorganizada, que solo se podría admitir parte

181
de la Memoria y del Pliego, que constituye el 14% de los honorarios de uno de los
proyectos, porque da la impresión de que se cayó en la cuenta de la existencia de
dos contratos.”
En definitiva, coinciden en dar un valor parcial a la Memoria del proyecto
de remodelación, y el otro al presupuesto de dos proyectos, y pese a lo dicho por
MONTEVERDE sobre la factura que corresponde a un primer contrato que no
aparece, lo que se desprende es que se le retribuyó el trabajo efectivamente
realizado (oficialmente) pues según el informe el 14% sobre los honorarios de uno
de los proyectos sería lo correspondiente a la Memoria y parte del pliego de
Monteverde (página 11 y 12 del informe del perito Arquitecto de la
Administración Tributaria), y a eso responden los dos cheques, contra una
factura que no está localizada, porque estaría vinculada a los dos contratos
firmados que esencialmente se firmaron como pantalla para justificar unos pagos
indebidos sucesivos, y lo mismo para el contrato que contempla el proyecto de
Las Albarizas.
Esta conclusión y no otra nos la ofrece el folio 24 del tomo I de la pieza
documental 11 que contiene la documentación remitida por el Tribunal de
Cuentas que motivó el Informe de Fiscalización de 2004 remitida al Juzgado
Central de Instrucción núm. 2 de Madrid, y en la que podemos leer que
MONTEVERDE contestaba al Ayuntamiento d Marbella, que la sociedad AEC
Architectural and Engineering Consultants había percibido de CONTRATAS
2000, diecisiete millones de pesetas, lo que nos acerca a la prueba final
practicada en la vista, fueron

17.372.159

PTAS

y que cobró de

Planeamiento en 1997 según la documental, elemento neutro que no altera las
anteriores valoraciones incriminatorias, pues los acuerdos para arreglar las
salidas de fondos comienzan en el año 2000 según declaró Monteverde, lo que
guarda correspondencia con los requerimientos de Hacienda, pues hubo que
esperar a diciembre de 2001 para que se entregaran las contabilidades de
CONTRATAS 2000, según reza el informe pericial en su página 42, y los
reputados proyectos más tarde en 2003, de los que sólo tres poseen algunos
particulares realmente efectuados por MONTEVERDE.
MANCILES HIGUERO, empleado de la sociedad GERENCIA DE OBRAS Y
SERVICIOS DE MARBELLA, SL. viene acusado por haber estampado su firma en

182
las facturas que le fueron presentadas por CALLEJA GARCIA. Manifestó que
“vino un día Calleja con una relación de proyectos con un estadillo de importes de
honorarios y nombre. Habrá sido media docena de veces que se haya hecho así, el
no vio los contratos entre Monteverde y Contratas 2000, le mostraron el Acuerdo
de la Comisión y le solicita a él y a Herrera Viano que haga una comprobación del
encargo del proyecto y los honorarios”. CALLEJA vino a sostener que hizo los
pagos a las empresas MONTEVERDE, con base en los contratos de subrogación
que le impuso el Alcalde y en las comprobaciones que hicieron los técnicos de
Gerencia de Obras”. Ya hemos valorado que el Gerente tenía pleno conocimiento
no sólo de los pagos a cuenta, lo reconoció y también estaba en condiciones de
saber el destino del dinero, aunque dijo que el no tenía porqué saberlo. Pero lo
que es claro, es que manifestó “recibió el disquete que contenía la contabilidad de
Contratas”, pero esa contabilidad no es la que actualmente tenemos a la vista en
la pieza 9ª, pues los contratos no estaban firmados en las fechas, conclusión
alcanzada anteriormente de la prueba analizada y los libros tal y como los
conocemos no existían; éstos no se entregaron hasta diciembre de 2001, cuando
ya se habían reconfigurado, toda vez que las primeras comprobaciones de la
Administración tributaria tienen lugar en noviembre de 1999. Como en dicha
contabilidad no había anticipos a cuenta, sino salidas de dinero, que se iban
extrayendo de la Caja- pesetas, previa entraba en efectivo tanto de la sociedad
Planeamiento 2000 como de Compras 2000, se manifiesta que la bonhomía
predicada no merece crédito alguno.
La diferencia entre la declaración de MANCIALES y la de HERRERA
VIANO, coincidentes frente a la de CALLEJA, es que los primeros sostienen que
solo vieron la relación de contratos, y que “solo hicieron una comprobación
contable” no los de MONTEVERDE, tampoco mencionan haber visto los de
subrogación, y solo el Acuerdo de la COMISIÓN DE GOBIERNO.
Aun concediendo que les hubiera mostrado los contratos, es manifiesto
que dieron el visto bueno a una relación de pagos a cuenta de honorarios fijados
en una relación de contratos, pues lo esencial, en lo que los tres convergen es: no
tuvieron a la vista los proyectos. El Acuerdo de la Comisión de Gobierno para dar
una apariencia de legalidad frente a otros asistentes que adoptaron la decisión de
asumir las obligaciones de Contratas 2000 dicta que sería: “previo análisis y
conformidad por la Oficina Técnica de Obras y Urbanismo de las prestaciones

183
realizadas”. Es decir, del cumplimiento de los encargos: ya sea proyectos básicos
y de ejecución de las obras, en algunos casos comprensivos de estudio de
seguridad y solo de ejecución en algunos casos, o sólo de ejecución en el caso del
proyecto de red de saneamiento. Lo mismo dicen los contratos de subrogación en
las obligaciones a cargo de GCCM, a título el que ilustra las páginas 236 a 238 del
pdf sobre el informe pericial de la Administración tributaria, y que se
corresponde a su anexo 11: “ESTIPULACION TERCERA: Gerencia de Compras y
Contratación de Marbella, S.L pagará por cuenta de Contratas 2000, S.L y por
cesión del Ayuntamiento de Marbella a la sociedad P.C.M cuantas facturas
presente en ejecución de dichos contratos, previa supervisión y visado de los
técnicos municipales competentes y constatación por los mismos de la efectiva
realización de los proyectos y trabajos que en los documentos contractuales
primitivos se recogieron, cuyas fechas están transcritas en el antecedente primero
de este documento”.
Es decir la comprobación hubiera requerido la presentación de los
proyectos a unos técnicos, lo cual además de innecesario, porque se pretendía
burlar la ley, hubiera supuesto una negativa de los técnicos que no eran
arquitectos. Lo que comprobaron fueron los importes entre lo pagado y lo debido
según contrato, en tanto la fecha del mismo figuraba en la relación. Así consta por
ejemplo otro contrato de subrogación en las obligaciones para Architectural &
Engineering Consultants y la relación de contratos suscritos con fecha de los
contratos de cada encargo, los honorarios y lo pagado a cuenta en los folios 46 a
49 del tomo I del pieza 11 que contiene la documentación del Tribunal de
Cuentas, idéntica en cuanto a los contratos, los recibís, las subrogaciones y las
facturas a la que obra en la pieza 9.
Por tanto, los técnicos acusados, cuando firman suscriben su conformidad
a un importe de factura que coincida en cuanto a la diferencia de los importes a
cuenta pagados por Contratas, y respetando las fechas de los contratos. Es decir,
su intervención es accesoria y por lo tanto, como indicio único no puede ser
relevante para fundar su respectiva comunión de voluntad al plan que se estaba
ejecutando y que dio lugar a varias salidas con cargo a los fondos públicos de
GCCM. Prestó conformidad a los importes de las facturas, resultando irrelevante
para deducir que estaban al corriente de la operación de salida de fondos de
GCCM y coadyuvaron conscientemente.

184
Esta insuficiencia probatoria respecto del acusado HERRERA VIANO, no
obsta para afirmar que suscribió en unión de MANCILES HIGUERO, la
conformidad a los honorarios de las facturas porque el resultado de la pericial de
parte no enerva la convicción de que la firma cuestionada ya en las postrimerías
del caso, es la suya, porque el perito partió de un término de comparación
respecto de la firma actual del acusado y no con firma del año 2000, y además
por las propias manifestaciones del interesado, pretendiendo exculparse en
cuanto que “el no visó las facturas sólo puso conforme a contrato”.
El matiz es accesorio porque sus firmas y las de MANCILES fueron
irrelevantes para ejecutar el plan de extraer fondos; también es factible afirmar
que el no visó las facturas porque aun cuando las hubiera examinado, obran a
folios 69 y 70, 72, 75, la misma falta de necesidad para justificar al Gerente se
predica. En la del folio 75, factura núm.03/2001, en que ambos firman conforme
a “contrato de 20 / 12 /99” relativa a “honorarios profesionales redacción de
proyecto y ejecución centro internacional de negocios, auditórium y health-spa en
Marbella” y

la del folio 69

sobre el mismo contrato, explica que se ha

desarrollado parte del parte proyecto básico, en la otra, no se entra en desglose
alguno: lo que se observa es que sumado el importe final de ambas, hay
coincidencia entre su resultado y el de la relación de contratos y cantidades en lo
que se refiere a este encargo, que era lo decisivo como han dicho los técnicos para
estampar las firmas, pues la suma de honorarios de ambas facturas ( 74.100.000
y 111.150.000 pesetas sin el iva) arroja el importe de 185.250.000 pesetas que es
el mismo que incorpora el estadillo del folio 46. Además no podían estudiar las
facturas sin los contratos y lo que es más importante sin constancia de los
proyectos desarrollados.
Sobre este último aspecto, al ser preguntado sobre la localización de un
proyecto de los acordados con Monteverde, correspondiente al ya ejecutado del
Polideportivo de San Pedro, en la sede de la empresa Gerencia de Obras y
Servicios de Marbella, SL (folio 8987 del tomo 24 de la causa) no es
incriminatorio para plantear la hipótesis de que tuvieron acceso los técnicos
acusados de Gerencia de Obras a este proyecto simulado y a los restantes, es
descartable, dado que cualquiera pudo acceder a esas dependencias, sin olvidar
que

en el mismo edificio se encuentra la sociedad GCCM, directamente

implicada en las salidas de fondos. Además hemos de traer el testimonio del Sr.

185
Torres Zambrana que en 2003 desde su teléfono de GCCM, envía un fax al
teléfono del acusado CALLEJA GARCÍA 916368173 el día 30 de septiembre de
2003, en relación a la imposibilidad de encontrar los proyectos de Monteverde
(folio del tomo 1 de la pieza 11), porque lógicamente entendía o bien ese era el
lugar donde debieran estar archivados al ser la sociedad contratante por cesión
del encargo y de las deudas GCCM y acompañaba la carta a una de las empresas
de Monteverde con motivo de la búsqueda, al ser reclamados los proyectos por la
Agencia tributaria, y expresar que ya se los habían facilitado con anterioridad,
ello es conforme a la valoración de lo expuesto en el informe pericial sobre la
recepción en mayo de 2003 de los proyectos por vía de GCCM.
Rafael GONZALEZ CARRASCO, viene acusado por este hecho. En su
declaración del plenario afirmó que”sobre el punto 19.1 del orden del día de la
Comisión de Gobierno de 15 de septiembre de 2000, en relación a la moción que
planteó el Grupo Gil en dicha sesión, no fue tratado en la Comisión, se trataba de
un asunto urgente y no le han podido certificar, sobre todo a la vista de la
documentación original del expediente.” El se avala en razón del certificado
obrante en el rollo de sala (folio 1389)en cuanto que el Alcalde Presidente entre el
periodo comprendido del 15 de junio de 1991 a 15 de junio de 2003 no había
dictado Decreto o Resolución en virtud del cual se delegara en la Comisión de
Gobierno, o Pleno, todas o algunas de las competencias delegables a que se
refiere el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Sin perjuicio de lo

preceptuado, es evidente que el Acuerdo se adoptó

trasladando el Alcalde en funciones, MUÑOZ PALOMO, la petición de asunción
de obligaciones de Contratas 2000 para su aprobación por la Comisión de
Gobierno, y en su defecto, habría de considerarse aprobado por el Pleno, vid.
testimonio de Torres Zambrana.
Del Acuerdo adoptado no es factible deducir una implicación directa o
indirecta en la operación que se gestaba, su aportación ha de ser deducida de
actos como gestor de fondos públicos, dada la indefinición del Acuerdo adoptado
como se hizo patente examinando la prueba producida y su relación con otros
acusados.
Afirma que en dicho momento no era Delegado de Hacienda, y que lo era
desde junio o julio de 1999, Antonio Luque, y así lo confirmó este último en su
declaración como testigo, y añadió que el interventor le pasaba las justificaciones

186
de los pagos, porque era su responsabilidad y también lo exigía el interventor.
Antes también se hacía, pero el no lo veía, en parecidos términos.
Lo importante es si se dieron órdenes de pago en transferencias finalistas,
bien a Compras 2000,SL o a Planeamiento 2000,SL en los ejercicios 1997 a 1999
para que su ulterior reenvío a Contratas 2000, SL de donde salieron
definitivamente a ignorado destino por importe de 4.639.000.000 millones de
pesetas, (27.880.951,52 €) en perjuicio de las arcas públicas para deducir una
actuación que no se adecuaran a las previstas en los presupuestos anuales de
ambas sociedades, pues como explicó el

citado testigo Sr. Luque Pancorbo:

Llegaban todos los años los presupuestos de las sociedades con su memoria cada
año y luego las cuentas anuales eran aprobadas en el Pleno, es decir órdenes para
transferencias ajenas al gasto previsible. No se practicado prueba en tal sentido,
porque como ya valoramos en el caso de ROCA NICOLAS, no ha acreditado las
transferencias

finalistas

del

Ayuntamiento

de

modo

que

la

sociedad

PLANEAMIENTO 2000, SL se hubiera convertido en mero instrumento de la
decisión de las Autoridades ordenadoras de tales pagos.
En el caso de Compras 2000,SL de la que fuera Gerente JLJ, ya fallecido,
tenemos el informe de Hacienda que nada indica al respecto sobre operaciones
semejantes, y sólo constata que de las entradas en la Caja-pesetas, es decir, en
dinero efectivo para CONTRATAS 2000, SL procedentes de Compras 2000, SL
durante esos tres años sumaron 1.352.524.027 pesetas, y como en el caso de
Planeamiento 2000, la mayor parte provenían de cheques cargados en la cuenta
de COMPRAS 2000,SL en su cuenta del Banco Herrero núm. 0043-248-830200213420 de la misma sucursal que la operada por PLANEAMEINTO 2000,
SL por importe casi del total, 1.327.544.864 pesetas, y ello sobre la base de
cotejar los asientos de esos cheques y cheques bancarios cobrados en la
contabilidad de COMPRAS 2000, SL y los ingresos en efectivo en los libros de
CONTRATAS 2000, SL, utilizando análogo procedimiento al detectado en
PLANEAMIENTO 2000,SL. El anexo 4 que detalla los movimientos de la cuenta
es de ver en el pdf y ello se comprueba contrastando los cheques, personas que
los cobran cuando son empleados de la entidad COMPRAS 2000, SL y el respaldo
de los ingresos en los libros de contabilidad y en concreto en la cuenta de Caja
pesetas. Se comprueba que los cargos de cheques punteados en la cuenta de
COMPRAS 2000, SL en páginas 149 y siguientes del anexo 4 al informe pericial

187
corresponden a las entradas en la caja pesetas de CONTRATAS 2000, SL bajo la
fórmula imprecisa de transferencias
Tampoco hay prueba de que tuviera conocimiento de que las salidas de
CONTRATAS 2000, SL, constituyeran una simulación, pues entonces como
Delegado de Hacienda, se ordenaban los pagos para realizar las transferencias a
ésta y a otras sociedades desde el Ayuntamiento, sin que podamos deducir el
conocimiento pues no estaba autorizado a examinar las cuentas de CONTRATAS
2000, al no formar parte de la dirección societaria. Desde ese presupuesto, los
pagos hasta agotar los honorarios de los contratos ficticios efectuados por GCCM
cayeron fuera de su alcance, tanto más cuanto no hay prueba de transferencias
concretas desde el Ayuntamiento en el año 2000, cuando se realiza la segunda
fase del desvío de fondos contra las facturas presentadas, y en todo caso, como ya
no era Delegado de Hacienda nunca hubiera podido ordenar las transferencias
finalistas para GCCM fuera de presupuesto.
Por la índole de la prueba producida resulta inviable una atribución a
título de inducción, pues resultaría una inferencia abierta sobre la base de la
aprobación de la asunción de deudas. Además la Sentencia del Tribunal Supremo
dictada en 26 de abril de 2012 ( tomo VII de la prueba anticipada), resolutoria
del recurso de casación contra la sentencia de apelación de la Sala de Justicia del
Tribunal de Cuentas en el procedimiento de reintegro 15/08, desestima el recurso
y confirma que el alcance en los fondos públicos del Ayuntamiento de Marbella, a
través de la sociedad Contratas 2000, SL asciende a 34.998.549,80 €,el principal
de los perjuicios causados, declarando responsables a MUÑOZ PALOMO,
PERODIA CRUZ-CONDE y GUZMAN LANZAT (en rebeldía), por tanto no hay
constancia de alguna irregularidad contable en que hubiera incurrido para
deducir una responsabilidad penal en relación a distintas operaciones de salida
de fondos.
Entre ellas se incluyen las derivadas de los proyectos y empresas
adjudicatarias de MONTEVERDE: EAM, CMG, PCMA y CIMMSA (esta sin
contrato soporte), por no haber sido presentados los correspondientes proyectos
de obra ni ejecutado las obras por la parte contractual, constituida por las
empresas vinculadas al arquitecto Sr. Monteverde Gavilanes (vid. fundamento
décimo tercero de la sentencia), con incumplimiento de los contratos de
prestación de servicios formalizados con la sociedad local.

188
In fine el testigo Sr. Torres Zambrana, en funciones de Tesorero reconoció
que ordenaron transferencias a GCCM para que asumiera las deudas de
CONTRATAS 2000, con base en el Acuerdo del Pleno, sin que haya oportunidad
de establecer que no fuera el Sr. L

uque Pancorbo el ordenante de los pagos

a título de Concejal de Hacienda y sí el acusado GONZALEZ CARRASCO en
unión del Tesorero y del Interventor.
HECHO 94. El impago de las cuotas de la Seguridad Social a cargo del
Ayuntamiento y de las sociedades participadas es un dato incuestionable que se
desprende del informe obrante en el rollo de sala a los tomos 668 a 670,
ratificando

sus

conclusiones

definitivas,

que

cifraba

la

deuda

de

la

Administración local en 190.226.916,19€, ratificando un escrito complementario
en que se hacía constar un error aritmético en el importe de la deuda fijada en el
apartado segundo de la resolución de la Dirección General de la Tesorería de la
Seguridad Social de 13 de febrero de 2013, de modo que se sustituía la cifra de
106.012.045,23€ como deuda del Ayuntamiento por

105.962.005,28€, aunque

el importe total de la deuda objeto de fraccionamiento era el mismo,
190.226.916,19€, ( se trataba más que de un error aritmético de transcripción,
pues en el informe de 11 de abril de 2013 se había corregido el total pero no el
subapartado de la deuda del Ayuntamiento, pese a reconocer el error en 50.000 €
en dicho desglose). Este es un informe técnico-contable en cuanto cuantificar el
impago de las cuotas y lo distribuye entre Ayuntamiento y Sociedades
municipales.
Prima facie no cabe valorar las manifestaciones de ZURDO PADILLA, pues el
periodo a que se contrae su responsabilidad al frente de la Hacienda local
concluye a principios de 1994 por lo que los impagos no eran constitutivos de
ilícito penal al ser introducida su tipificación en el Código Penal aprobado por Ley
Orgánica 10/1995, tampoco su antecedente artículo 349 bis introducido por Ley
Orgánica 6/1995 de 29 de junio en el Código Penal aprobado como Texto
Refundido en 1973.
Sanciona el artículo 307. 1 del Código Penal de 1995, conforme a la
redacción vigente en el momento de los hechos, a quien por acción u omisión,
defraude a la Seguridad Social para eludir el pago

de las cuotas de ésta y

conceptos de recaudación conjunta, obtener indebidamente devoluciones o
disfrutar de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida y

189
con ánimo fraudulento, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las
devoluciones o deducciones indebidas exceda de quince millones de pesetas.
Todos los acusados han sostenido en síntesis que la materia dependía del
Ayuntamiento, y que no estaban al tanto de si eran pagadas las cuotas, pero como
Consejeros de las sociedades no se ocupaban porque pensaban que se hacía cargo
el Ayuntamiento. En el caso del Gerente de Actividades Deportivas 2000,SL
El acusado MUÑOZ PALOMO sostuvo que

GIL trató de compensar la

deuda con las partidas de la Administración Central. Incluso las nóminas se
garantizaron con el acuerdo del Patronato de Contratación de la Diputación.
Cree que la cuota obrera se pagaba según comentario de las reuniones.
PERODIA MUÑOZ- CONDE, acusado como el anterior por ser miembro
del Consejo de Administración de las sociedades que se relacionan en el relato
fáctico: “El y sus compañeros quisieron pagar la seguridad social. Gil les dijo que
había un acuerdo- Resolución de 21 de febrero de 1994 de la Seguridad Social por lo que el Ayuntamiento devenía responsable solidaria.
Se le exhibe del tomo VII de la pieza de prueba anticipada el folio 2528 de la
misma, es una comunicación de la Tesorería de la Seguridad Social donde se
informa que no existe ninguna comunicación concreta a la petición del
Ayuntamiento sobre Eventos en relación a la petición del Ayuntamiento de
noviembre de 1993 para que el Ayuntamiento se hiciera cargo de las deudas
contraídas por las sociedades. El declarante afirmó que había visto entre las
auditorías de Abdón una Resolución de la Tesorería por la que el Ayuntamiento
devenía responsable solidario de la deuda

.

REÑONES CREGO, sostuvo que se atenía como gerente de la sociedad
Actividades Deportivas 2000, SL al presupuesto que venía aprobado por el
Ayuntamiento.
MIÑONES BELLO, acusada por el periodo en que fue vocal del Consejo de
Administración de GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS DE MARBELLA, SL:
Cuando el Ayuntamiento asume el pago de la SS, no lo comprueba. Daba por
hecho que se pagaba. El Ayuntamiento también asumía la SS la cuota de las
empresas.
ALCALA DUARTE, acusada bajo los mismos parámetros, valoró al serle exhibido
de la pieza de prueba anticipada el mismo documento del año 1993, (repetido en

190
el folio 2504 respecto del folio 2530) como un Acuerdo del Ayuntamiento que es
comunicado a la Seguridad Social asumiendo las deudas.
Como quiera que todos estos acusados gestionaban sociedades instrumentales
cuyos presupuestos dependían del Ayuntamiento según explicó meridianamente
el testigo Sr. Barrantes, en aquel periodo Secretario de la Administración Local
marbellí, estaban vinculados por las asignaciones presupuestarias y por la
petición efectuada en 1993 para que fuera aceptada la subrogación del
Ayuntamiento en las obligaciones de las sociedades. Esta convicción arranca de la
falta de respuesta expresa, evidenciando un asentimiento tácito previsto en el
artículo 43 de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo, por instar
una decisión administrativa la parte administrada.
Si la Entidad acreedora, que encarnaba la Tesorería General de la Seguridad
Social admitió expresamente que el Ayuntamiento fuera responsable solidario de
las deudas de Planeamiento en atención a la postulación del Alcalde-Presidente
en escrito de 12 de noviembre de 1993, y ello en Resolución de 21 de febrero de
1994 (folios 2507 y 2532 de la causa) al guardar silencio respecto de las restantes
ha de cohonestarse que admitió la subrogación del Ayuntamiento y la excusión de
los administradores sociales.
Sensu contrario, se infiere la incursión en la descripción típica de la
conducta de Rafael GONZÁLEZ CARRASCO, pues como Concejal de Hacienda
tenía conocimiento como los restantes de la petición y del acuerdo implícito, no
expidió las órdenes de pago que lo capacitaban desde su designación, aunque el
mismo consiguiera el abono de la cuota obrera según testimonios y declaraciones
de algunos imputados, y que solo se adeudara la cuota patronal, porque sigue
persistiendo el tipo defraudatorio especial a la Caja común de previsión social.
OCTAVO.- Los hechos del apartados 11 y 12 son incardinables en el tipo penal
de la prevaricación administrativa previsto en el artículo 358 del Código Penal de
1973, pues sin ninguna justificación Pedro Manuel ROMAN ZURDO Primer
Teniente de Alcalde ordenó se aceptara un endoso (27 de agosto de 1993) para
que el Ayuntamiento asumiera una deuda, sin tener constancia de si existía razón
de ser

para autorizar la transacción, al no acompañarse el endoso de

CONTRATAS 2000, SL soporte del mismo y, ello precisamente porque la deuda

191
no consta haya sido satisfecha, estando pendiente de pago, lo que se documenta
en el folio 6871 de la pieza documental 5ª en relación al folio 6.869 pesetas.
Prolongación del hecho 11, se ha identificado como núm. 12, la conducta
consistente en el libramiento por la Concejal de Hacienda María Dolores ZURDO
PADILLA de un Decreto en 30 de agosto de 1993, autorizando a la misma
sociedad endosante del hecho 11, Construcciones Vera, SA para su cesión de su
crédito a la misma tercera sociedad, Aridos Costa del Sol, SA, que acabará por
endosarlo a Consolidada de inversiones, SA., que lo ostenta, pendiente de pago
por el Ayuntamiento, folio 6.872 de la pieza 5ª.
Ambas conductas reúnen el requisito objetivo: dictar una resolución, que
consiste en tomar una determinación fija y decisiva, dictada con motivo de que el
funcionario o Autoridad pública, lo eran ambos como Concejales, quienes no
determinaron la realidad del crédito de la primera endosante.
Inferimos el dolo porque un descuido es imposible y porque firmaron los
Decretos sobre la nada.
El llamado hecho 13 consistente en que la municipalidad constituyó sin
justificación unos créditos bancarios por importe de 29.098.028 pesetas y
asumió el impago de efectos de Contratas 2000 S.L ascendentes a 57.144.357
pesetas que luego se cedieron por el acreedor Banco Español de Crédito a la
entidad Nordin, S.A, sin que los créditos se hubieran destinado a un interés
público determinado. Se extrae que Pedro Manuel ROMAN ZURDO adjudicó a la
cesionaria de los créditos Nordin, S.A, en escritura pública de 31 de julio de 1995,
fincas municipales por un valor equivalente al de la deuda ascendente a
219.422.360 pesetas, con arreglo a unas tasaciones ad hoc, aunque formalmente
válidas, al no disponer de una peritación

alternativa capaz de superar los

importes que se documentan en los anexos a la escritura obrantes en el tomo VII
de la prueba anticipada a solicitud deducida en la vista preliminar del juicio.
No se objetiva un perjuicio ascendente a 16.111.920 pesetas por la
diferencia entre el valor de tasación y el de la adjudicación pero no hay tal; sucede
que en el expediente administrativo previo, el Pleno del Ayuntamiento acuerda
enajenar en licitación pública no nueve sino diez fincas de las ubicadas en Las
Chapas, siendo que luego en la adjudicación solo se incluyeron nueve, no
incorporándose la numerada 73 valorada en 16.138.920 pesetas, cifra que es
coincidente en cuanto al exceso en el primer escrito de la acusación particular.

192
La acusación pública ha cuantificado el desvió de fondos por toda la
operación en las conclusiones definitivas con adhesión de la segunda acusación;
como se ha establecido que algunas deudas eran sostenibles, se cuantifica el
perjuicio en la provisión manejada por el Ayuntamiento para el futuro ingreso
del I.V.A

que se debió repercutir a la cesionaria según los términos de la

escritura.
NOVENA.- PARTICIPACIÓN y SUS FORMAS.
_Julián Felipe MUÑOZ PALOMO es autor de los delitos de malversación de
caudales públicos agravada núm. 2, 4, 6, 7, 8, 9, 15, 29, 32, 42, 43, 44, 45, 46, 59,
60, 67,71, 72, 86, 90, 91 y 93, en régimen de continuidad delictiva, por su
participación material y voluntaria en el mismo con arreglo al artículo 28
apartado primero del Código Penal, bien por haber realizado directamente la
acción como Teniente de Alcalde y como miembro del Consejo de Administración
de la mercantil GCCM, SL y CONTRATAS 2000 SL.
_ Pedro Manuel ROMAN ZURDO es autor de los delitos de malversación de
caudales públicos agravada núm. 5, 14, 16, 18, 23 y 24, en régimen de continuidad
delictiva, así como de un delito de prevaricación (núm. 11) por su participación
material y voluntaria en el mismo con arreglo al artículo 28 apartado primero del
Código Penal al haber realizado directamente las acciones como Teniente de
Alcalde.
_Antonio ROMERO RAMOS es autor de un delito

de malversación de

caudales públicos (hecho 27) por participación material y voluntaria en el mismo
con arreglo al artículo 28 apartado primero del Código Penal, por haber realizado
directamente la acción como Concejal del Ayuntamiento.
_María Luisa ALCALA DUARTE es autora de los delitos de malversación de
caudales públicos agravada núm. 6, 9, 22, 25, 26, 32, 67 y 71, en régimen de
continuidad delictiva, al haber realizado directamente las acciones conforme
dispone el artículo 28 apartado primero del Código Penal como Concejal y en
algunos supuestos, Gerente de la sociedad municipal Sanidad y Consumo.
_Rafael GONZÁLEZ CARRASCO es autor de los de los delitos de
malversación de caudales públicos núm. 2, 3/47, 4, 7, 8, 21, 23, 25, 26, 29, 30, 31
y 56, en régimen de continuidad delictiva,

así como de un delito contra la

Seguridad Social derivado de las cuotas debidas por el Ayuntamiento de

193
Marbella, y ello con base a su participación directa, material y voluntaria en los
ilícitos desde su condición de Concejal, salvo en el supuesto del núm. 56 que fue
beneficiario y cobró una gratificación como Recaudador municipal, función que
superaba la condición de empleado lo que da lugar al delito de malversación
impropia.
_Modesto Francisco de Asís Mª PERODIA CRUZ-CONDE es autor
cooperación necesaria de un delito continuado de malversación pública agravada
impropia de los núm. 2, 4, 6, 7, 9, 42, 43, 44, 45, 46, 59, 60, 67, 71, 72, 86, 87, 90,
91 y 93, con arreglo al artículo 28 b) del Código Penal por su intervención
material y consciente en los mismos desde su posición de miembro del Consejo
de Administración de las sociedades enunciadas.
_Francisco José ALARCÓN ECHEVARRÍA es autor de un delito de
malversación de caudales públicos impropia recogido en el hecho núm. 56, por su
participación consciente, directa, material en el hecho con arreglo al artículo 28
apartado primero del Código Penal.
_María Dolores ZURDO PADILLA es autora de un delito continuado de
malversación de caudales públicos agravada comprendido en los números 5, 27 y
31 de la resultante probatoria, así como un delito de prevaricación identificado
como hecho 12, y ello por su participación directa, material y voluntaria en los
mismos conforme al artículo 28 apartado primero del CP.
_Juan Antonio ROCA NICOLÁS es autor de un delito continuado de
malversación de caudales públicos impropia agravada, acciones que se relacionan
en los números 9, 59 y 93 de la resultante probatoria, por su participación
directa, material y voluntaria en los mismos con arreglo al artículo 28 apartado
primero del Código Penal.
_Juan Manuel BLANCO NAVARRO es autor de un delito de malversación de
caudales públicos (hecho núm. 72) por su participación directa, material y
voluntaria en la acción conforme dicta el artículo 28 apartado primero del Código
Penal.
_ José Antonio ANDRADE JURADO es un autor de un delito continuado de
malversación de caudales públicos impropia agravada (hecho 25 y 67) por su
participación directa, material y voluntaria en la acción conforme dicta el artículo
28 apartado primero del CP.

194
_Carlos MONTEVERDE GAVILANES es autor de un delito de malversación
de caudales públicos (hecho 93) impropia y agravada,

por su participación

directa, material y voluntaria en la acción conforme dispone el artículo 28
apartado primero del CP.
_ Antonio CALLEJA RODRIGUEZ es autor de un delito de malversación de
caudales públicos (hecho 93), impropia y agravada por su participación directa,
material y voluntaria en la acción conforme dispone el artículo 28 apartado
primero del CP.
Pese a la distinción efectuada por la acusación pública en el hecho 93
distinguiendo entre autores directos y cooperadores necesarios, respecto de
Modesto Parodia y Carlos Monteverde, estimamos que el primero interviene
como en los otros ilícitos analizados en los mismos términos no cumpliendo la
obligación de impedir los pagos sin fundamento realizados por el gerente Antonio
CALLEJA de los que responde como vocal del Consejo de Administración de
Gerencia de Compras y Contratación de Marbella S.L y lo mismo en lo que
concierne a las salidas de fondos de la sociedad CONTRATAS 2000, SL y siempre
sobre la base del concierto previo, no siendo significativo que Carlos
MONTEVERDE sólo parece que haya intervenido en el segundo tramo de la
operación, como sostienen las acusaciones.
DECIMO.-

CIRCUNSTANCIAS

MODIFICATIVAS

DE

LA

RESPONSABILIDAD CRIMINAL.
Concurre respecto de la totalidad de los partícipes la circunstancia atenuante de
dilaciones indebidas del artículo 21. 6ª del vigente Código Penal que ha recogido
la doctrina consolidada y que se integraba mediante la atenuante analógica de la
regla sexta del precepto en su redacción anterior a la introducida por Ley
Orgánica 5/2010 del Código Penal en armonía con la petición de la acusación
pública. La cuestión a dilucidar es si ha de ser concebida como atenuante simple
o cualificada, lo cual tiene efectos punitivos relevantes en algunos condenados.
Habida cuenta el tiempo transcurrido desde el dictado de apertura del juicio oral
el 27 de enero de 2009 y la fecha de comienzo del juicio, no habría lugar al
beneficio. Pero es manifiesto que el procedimiento penal se inició en el año 2003
y que buena parte de la demora ha sido ocasionada porque se han seguido juicios
paralelos el contable y el penal, de modo que la singularidad de los procesos ha

195
dado lugar a un retardo no atribuible a los acusados y en consecuencia, procede
continuar aplicando la doctrina sobre la circunstancia atenuante analógica,
consideramos que concurre la analógica 7ª

para reestablecer el derecho

fundamental de los acusados a obtener una respuesta en un tiempo razonable,
derecho fundamental reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución y artículo
6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (STS núm. 858 de 1-07-2004);
además como no es aplicable el elemento de la complejidad, pues el retraso se ha
producido por la concurrencia de dos jurisdicciones, esto debe traducirse en la
consideración de una circunstancia atenuante adicional, por ser relevante la
demora (un total que supera los diez años desde el comienzo del proceso penal)
que supera la noción extraordinaria y ahonda la categoría de “desmesurada”.
Como ha señalado la STS 4331/2013 de 4 de julio de 2013: “Hay que ratificar en
casación el criterio de la Sala de instancia confiriendo a la atenuante una eficacia
superior a la ordinaria. Se pueden citar precedentes de apreciación de la
atenuante cualificada en supuestos en que se analizan retrasos de menor entidad
que los aquí señalados ( SSTS 557/2001, de 4 de abril; 742/2003, de 22 de mayo;
1656/2003, de 9 de diciembre; 1051/2006, de 30 de octubre; 993/2010, de 12 de
noviembre, o 1108/2011, de 18 de octubre). La utilización ahora en la descripción
legal surgida de la reforma de 2010 del calificativo "extraordinaria" no ha
alterado los parámetros de medición que a estos efectos venía manejando la
doctrina jurisprudencial que el legislador ha querido incorporar al texto legal.
Si para la atenuante ordinaria se exige que las dilaciones sea extraordinarias, es
decir que estén "fuera de toda normalidad"; para la cualificada será necesario que
las dilaciones sean desmesuradas. Puede realizarse tal valoración en relación al
presente asunto: quince años sometido a un proceso penal, se mire como se mire,
es demasiado tiempo. Pudiendo hablarse de especial complejidad, tampoco eso
puede justificar esos desorbitados parámetros temporales que no pueden ser
achacados a los acusados.
No admite discusión que el tiempo de duración del proceso ha sido excesivo. La
complejidad no lo justificaba. Que la génesis de esos retrasos radique en
deficiencias estructurales de la Administración de Justicia o en razones no
reprochables a los responsables de su gestión, no disipa el perjuicio sufrido por
esos retrasos. Objetivamente el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas ha

196
padecido. No es un problema de buscar culpabilidades o responsabilidades, sino
de constatar tanto esa afectación; como que quien invocó el derecho no ha
contribuido a ella ( STS 440/2012, de 22 de mayo).
Si en aquel supuesto se barajaban quince años entre el comienzo de las
actuaciones y la finalización, es lo cierto que aun el esfuerzo de la instrucción a
instancia de la querella interpuesta por la Fiscalía anticorrupción en línea con el
segundo informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre las empresas del
grupo Monteverde, que no afecta a la mayor parte de los encausados, la
desmesura de los tiempos empleados sobre la base de las actuaciones ya
desplegadas por otro Tribunal para acotar irregularidades contables y de ahí
evaluar la imputación en el escrito de acusación, propicia la aplicación de la
atenuante analógica de dilaciones desmesuradas, que completa la posición del
Ministerio Fiscal que sólo consideraba aplicable como circunstancia simple.
En el caso de Carlos MONTEVERDE es de aplicación la circunstancia
atenuante analógica del artículo 21.7ª del Código Penal, que supone la confesión
durante el acto del juicio, de parecido significado a la del apartado 4º: la
confesión antes de conocer que el procedimiento se dirige contra el mismo. En
este supuesto solicitada igualmente por la Fiscalía supone un reconocimiento al
haber facilitado la tarea del tribunal, acotando el espinoso hecho 93 armonizando
el contenido del informe pericial de la Administración tributaria.
Incluso en la fase de juicio oral seguida ante la Sala se ha seguido el
mismo diseño interesando el estado de los procedimientos de reintegro por
alcance contable, sobre los que en parte ha glosado el informe pericial sobre los
actos de disposición en el seno del Ayuntamiento y las sociedades participadas,
sobrepasando el margen de dos años hasta la convocatoria del juicio. En lo que a
la Sala se refiere hubo una paralización de seis meses hasta que se dictó el auto de
admisión de pruebas, que no cualifica significativamente el periodo adicional de
tres años hasta la recepción de la prueba anticipada y

la ampliación de la

Intervención del Estado.
UNDECIMO.- La individualización de las penas.
1. La concurrencia de dos atenuantes provoca la rebaja de grado, en
cumplimiento del artículo 66.1 regla 2ª del Código Penal, útil especialmente para
los condenados que no responden de plurales acciones en régimen de

197
continuidad delictiva. Se trata Juan Manuel BLANCO NAVARRO, Antonio
ROMERO RAMOS y Francisco José ALARCÓN ECHEVARRÍA, afectos al artículo
432 del CP, ello conduce a imponer una pena en el límite del grado inferior de la
pena base (tres a seis años de prisión), que se transforma desde un año y medio a
tres años por las atenuantes, imponiendo dos años de prisión respectivamente
algo superior al límite mínimo.
Carlos MONTEVERDE GAVILANES está unido parcialmente a las
circunstancias procesales de los anteriores, pues sólo responde un delito de
malversación, pero como el daño para las arcas públicas ha sido de entidad
exorbitante (hecho 93), se integra en el grupo mayoritario de los encausados
(artículo 432.2 y el concordante 435.1 del CP)

teniendo en cuenta el daño

causado al interés general, pero al contar con el beneficio de la confesión
extemporánea pero valiosa, nos situamos en el límite mínimo del grado ( tres a
seis años), fijando tres años de prisión definitivamente .
En el caso Antonio CALLEJA GARCIA, inmerso en el mismo ilícito penal
que Carlos MONTEVERDE, pero que no cuenta con la atenuante análoga de
confesión, se impone el máximo de la sanción prevista en la mitad inferior de la
extensión; como este arco abarca de tres a seis años, la mitad inferior de la
extensión comporta un límite máximo de cuatro años y seis meses, que es la
proporcional, considerando que no cabe entrar en la mitad superior desde cuatro
años, seis meses y un día a seis años, porque no está incurso en la agravación por
continuidad delictiva. En consecuencia, es proporcional a sus circunstancias,
cuatro años y seis meses de prisión.
Para los restantes, todos en inmersos en acción continuada y como se
castiga igual la malversación propia que la impropia, el arco punitivo comprende
de seis a ocho años de prisión, y la pena inferior en grado, de tres a seis. En el
supuesto por la importante repercusión económica, se cuantifica la pena en la
mitad superior y se fija en el límite máximo, es decir, seis añ0s de prisión para
todos los que intervinieron en el hecho 93.
Para los que no están inmersos distinta es la respuesta. María Dolores
ZURDO PADILLA, que en razón de la menor intensidad depredadora de la
conducta desplegada, se fija en cuatro años, seis meses y un día de prisión, límite
mínimo de la mitad superior al estar afecta a la

continuidad por acciones

concatenadas, aun cuando la trascendencia económica del hecho 5 sea relevante,

198
no se incrementa la respuesta porque abandonó la Corporación a principios de
1994 según se ha valorado “supra”.
En el caso de Rafael GONZALEZ CARRASCO no habiendo probado su
participación en el hecho 93 le es impuesta una pena de CINCO AÑOS DE
PRISION.
Respecto de José Antonio ANDRADE JURADO y María Luisa ALCALA
DUARTE en razón de la repercusión económica de su intervención, existiendo
continuidad pero más grave en el caso de la última mencionada, inmersa en más
ilícitos, se les impone respectivamente, cuatro años, seis meses y un día de
prisión al primero y cinco años de prisión a ALCALA DUARTE.
La retribución punitiva por el delito contra la Seguridad Social modalidad
agravada, supone un mínimo de dos años y seis meses, hasta los cuatro años de
prisión por el límite máximo; la reducción de grado da lugar a una pena que no
debe ampararse en el límite mínimo en razón de la defraudación, por lo que se
fija un año y nueve meses de prisión a Rafael GONZALEZ CARRASCO y la multa
del importe distraído que se pospone al trámite de ejecución de sentencia, puesto
que en la reclamación en concepto de responsabilidad se han incluido como
impagadas cuotas improcedentes que obligan a replantear el cálculo en dicha
fase.
Concerniente a la pena que corresponde a María Dolores ZURDO
PADILLA y Pedro Manuel ROMAN ZURDO por el delito de cohecho. La
acusación reclama ocho años de inhabilitación especial con arreglo al artículo
404 del vigente Código, pero en el que le es aplicable resulta más favorable, pues
no hay un limite mínimo de siete, es decir que, nos hemos de conducir por
aplicar el artículo 358 del Código Penal de 1973 que ha de llenarse con el
Reglamento de régimen disciplinario de 16-8-1969 y la Ley de funcionarios de la
Administración civil del Estado de 1964. Este contempla un máximo de seis años
para pena de suspensión, (guardando silencio sobre la inhabilitación salvo la de
duración perpetua), que ciertamente es análoga en cuanto efectos a la pena de
inhabilitación especial para empleo o cargo público, y es más favorable, frente al
vigente artículo 404 del Código Penal: de siete a diez años. En consecuencia,
sobre un mínimo de tres a seis, guardando el paréntesis temporal del precepto en

199
vigor, procede una pena de cuatro años de inhabilitación. En el mismo sentido
debemos conducirnos respecto de María Dolores ZURDO PADILLA.
2. De la inhabilitación que constituye pena compuesta aparejada por el delito de
malversación. El tipo básico del artículo 432. 1 del CP contempla la inhabilitación
absoluta por tiempo de seis a diez años. La rebaja de un grado supone un arco de
tres a seis años. De modo que siendo el límite mínimo de tres años se asigna a
Juan Manuel BLANCO NAVARRO, Antonio ROMERO RAMOS y Francisco José
ALARCÓN ECHEVARRÍA, una pena respectiva de tres años y seis meses de
inhabilitación absoluta.
Antonio CALLEJA GARCIA y Carlos MONTEVERDE GAVILANES sobre
quienes no pesa la continuidad delictiva, pero afectos a la malversación agravada
(y exorbitante) sobre la que hay previsión en abstracto de entre diez y veinte años
de inhabilitación, la rebaja en un grado por las circunstancias modificativas,
abarca de cinco a diez,

imponiendo el mínimo de cinco años a Carlos

MONTEVERDE GAVILANES y para Antonio CALLEJA GARCIA, siete años y
seis meses de inhabilitación.
Siguiendo el razonamiento que hemos asociado para establecer la pena
privativa de libertad, los restantes partícipes en el hecho 93 afectos igualmente a
la continuidad, diez años de inhabilitación especial.
En los casos de José Antonio ANDRADE JURADO y María Luisa ALCALA
DUARTE, resulta una pena en el límite mínimo de la mitad superior _ siete años,
seis meses y un día_ en el primer caso y en el segundo, nueve años de de
inhabilitación. La posición de Rafael GONZALEZ CARRASCO asimilada a la
ALCALA DUARTE supone la misma respuesta en la pena compuesta, dando lugar
a nueve años de inhabilitación. Para María Dolores ZURDO PADILLA, siete años
con seis, meses y un día, al ser ajena al hecho 93 igualmente.
DUODECIMO.- Responsabilidad civil ex delicto.
La obligación de resarcimiento de daños y perjuicios causados que se residencia
en el artículo 116.1 del Código Penal, trae en consecuencia, que los autores de los
hechos ilícitos han de reparar el daño causado reintegrando las cuantías
establecidas en la resultante probatoria por imperativo del artículo 110.2 del
Código Penal, y los perjuicios irrogados en el hecho 3, conforme dispone el

200
mismo artículo 110 en su apartado 3º para dar satisfacción a los intereses
devengados con arreglo a la descripción del hecho dos.
DECIMO TERCERO.- Atribución de responsabilidad civil como partícipe a
título lucrativo.
NOTARIO DIAZ negó haber abierto la cuenta en el Banco Herrero,
también dijo que ella nunca iba al Banco. Los documentos obrantes en los folios
28.557 a 28.560 dimanante del procedimiento abreviado 76/01 que enjuició la
Sección 4ª de esta Sala Penal en sentencia firme de 29 de enero de 2009 y que
obran en los folios 2500 a 25003 del rollo de sala ( tomo VII) evidencian que la
cuenta se abrió a su nombre, suscribiendo el documento de identificación de
firma, y figurando su esposo José Luis Jiménez Jiménez como apoderado, y ello
con independencia de que solo acudiera al acto de reconocimiento de firmas,
requisito imprescindible para su apertura como explicó el testigo Sr. Toledo y su
compañero el Sr. Balsera. Este añadió que por su trabajo en el sucursal del Banco
Herrero, conoció que allí tenían cuenta abierta las sociedades municipales
Contratas, Jardines, Compras y Planeamiento, y también que cuando los
empleados cobraban los cheques en el reverso se identificaba la persona que
recogía el efectivo. Esta afirmación se documenta en la pieza novena, pdf sobre la
información disponible de la sociedad COMPRAS 2000 en el Banco Herrero,
consecuencia de las comprobaciones de la Agencia Tributaria, delegación de
Andalucía, que dio lugar al informe pericial ya tratado.
Hemos

de

recordar

que

la

cuenta

abierta

fue

la

núm.

0/0248/4000/00578/8 en 16/08/1990 en la sucursal de la Avenida Ricardo
Soriano, y que la Sentencia de enero de 2009 dictada por la Sección 4ª estableció
como hecho probado que dicha numeración fue sustituida por la núm.
248/0200157712 que nos ocupa.
Así el Banco contesta al requerimiento de Hacienda, ofreciendo la relación
de cheques y cheques bancarios cobrados en efectivo por los empleados de
COMPRAS 2000 (páginas 2 a 10 del archivo) durante los años 1997 a 1999 en la
cuenta núm.0200213420, periodo en que se investigaron las salidas de fondos de
COMPRAS 2000,SL y los ingresos cruzados en la sociedad CONTRATAS 2000,
SL, gerenciadas ambas por el fallecido Sr. Jiménez como se analizó en el hecho
93.

201
La relación certificada de los cheques cobrados en su mayoría por el Sr.
Montalbán, empleado de COMPRAS 2000, SL (conforme a su declaración y a la
del testigo Sr. Granados Marin), incluyen las cantidades ingresadas en la cuenta
de Purificación NOTARIO DIAZ núm. 0200157712 en la misma sucursal del
Banco Herrero por el citado, se ve ampliada merced al anexo cuarto del informe
pericial donde consta el movimiento de la cuenta de CONTRATAS 2000, SL.
Conforme a la relación certificada se ingresaron de los cheques cobrados un total
de 131.985.038 pesetas (793.246,05€) en la cuenta de NOTARIO DIAZ, que viene
obligada a reintegrar dicho importe a las arcas públicas. Cierto que el testito Sr.
Balsera Tarriño empleado de la sucursal del Banco Herrero

en la avenida

Ricardo Soriano dijo que por estos hecho ya había sido preguntado, pero hemos
de recordar que el análisis de la cuenta de NOTARIO se circunscribe a los
movimientos ocurridos hasta el año 1994.
Concluimos en la obligada devolución de la cantidad señalada al amparo
del artículo 122 del Código Penal para resarcir el daño causado a las arcas
públicas, al concurrir los requisitos de la llamada receptación civil:
1º.Los cobros de los cheques de donde proceden los ingresos constituyeron
una transacción ilícita para dotar de ingresos en efectivo a la sociedad municipal
CONTRATAS 2000 Sl, con ingresos directos en su cuenta del Banco Herrero y
una parte menor en la cuenta de la Sra. NOTARIO DIAZ. Agregamos que no se ha
negado que el efectivo entrara en su cuenta, pues únicamente postuló la
excepción de cosa juzgada y se alegó desconocimiento sobre todo lo referente a la
existencia y avatares de la cuenta. 2º No consta tuviera conocimiento de que los
ingresos en cuenta procedieran de una concertación delictiva. 3º Se ha
determinado el daño en virtud de la cuantía de la participación que ha constituido
un enriquecimiento ilícito.
DECIMO CUARTO.- Son impuestas a los condenados las costas procesales en
los términos que prevé el artículo 123 del Código Penal, que incluirá las de la
acusación particular, al no objetivarse una heterogeneidad manifiesta en las
peticiones del Ayuntamiento respecto a la postulación del Ministerio Fiscal (STS
de 3 de abril de 2010).

202
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación,
FALLAMOS

ABSOLVIENDO a María DOLORES MIÑONES BELLO, Juan FLORES
GONZALEZ, Enrique OSUNA MEMBRILLA, Antonio SAMPIETRO
CASARRAMONA, Juan Antonio YAGÜE REYES, Mario JIMÉNEZ
NOTARIO, José Marino POMARES VILLAR, Antonio ABRIL CUMPIAN,
José Luis FERNANDEZ GARROSA, María Soledad YAGÜE REYES, Rafael
CALLEJA VILLACAMPA, Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ y Pedro
Tomás REÑONES GREGO, Vicente MANCILES HIGUERO y José Javier
HERRERA VIANO de los delitos por los que venían siendo enjuiciados, y
ABSOLVIENDO a Julián Felipe MUÑOZ PALOMO por el delito de
asociación ilícita y por el delito contra la Seguridad Social, a Pedro Manuel
ROMAN ZURDO del delito de asociación ilícita, María Luisa ALCALA
DUARTE por los delitos de asociación ilícita y contra la Seguridad Social,
Modesto Francisco de Asís PERODIA CRUZ-CONDE por los delitos de
asociación ilícita y contra la Seguridad Social, Rafael GONZÁLEZ
CARRASCO por el delito de asociación ilícita, María Dolores ZURDO
PADILLA por los delitos de asociación ilícita y contra la Seguridad Social y
a Juan Antonio ROCA NICOLÁS por los delitos de asociación ilícita y
contra la Seguridad Social, PROCEDE CONDENAR Y
CONDENAMOS a Julián Felipe MUÑOZ PALOMO como autor
responsable de un delito continuado de malversación de fondos públicos
agravado, concurriendo las circunstancias atenuantes relativas a dilaciones
indebidas, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION e INHABILITACIÓN
ABSOLUTA POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS.
Deberá indemnizar, en régimen de solidaridad con sus copartícipes
en las cantidades que siguen:

203
183.128,39, 57.096,15 €, 574.877,46 €, 88,92 €, 889.497,91€, 2.404,05 €,
286.049,69 €,38.350, 58 €, 1.226.217,76€, 32.755,16 €, 17.786, 68 €,
797.695, 44€, 99.303,86 €, 3.305,56€, 15.544,19 €, 622.834,94€,
16.825.80€, 8.979,12€, 2.824,76€, 7.103,90 €, 1.762,91 € y 37.757.503,63
€.
_Pedro Manuel ROMAN ZURDO, como autor responsable de un delito
continuado de malversación de fondos públicos agravado, concurriendo las
circunstancias atenuantes relativas a dilaciones indebidas, a la pena de
SEIS AÑOS DE PRISION e INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TIEMPO
DE DIEZ AÑOS. Como autor de un delito de cohecho y las mismas
modificativas de la responsabilidad, a la pena de CUATRO AÑOS DE
INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO.
Deberá indemnizar, en régimen de solidaridad con sus copartícipes
en las siguientes cantidades:
2.995.863,71€, 211.000,79 €, 58.538,58 €, 6.010,12 €, 24.401,05 € y
15.626,31 €.
_Antonio ROMERO RAMOS, como autor responsable de un delito
básico de malversación de fondos públicos en quien concurren las mismas
atenuantes, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y TRES AÑOS Y SEIS
MESES de INHABILITACIÓN ABSOLUTA
Indemnizará por el daño, en régimen de solidaridad junto al copartícipe,
en la suma de 3.005,05 €.
_María Luisa ALCALA DUARTE, como autora responsable de un
delito continuado de malversación de fondos públicos agravado,
concurriendo

las

circunstancias

atenuantes

relativas

a

dilaciones

indebidas, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION e INHABILITACIÓN
ABSOLUTA POR TIEMPO DE NUEVE AÑOS.

204
Deberá indemnizar, en régimen de solidaridad junto a los copartícipes, en
la suma de 574.877,46 €, 2.404,05 €, 883,64 €, 158.066,18 €, 123.970,77
€, 1.226.217,76€, 622.834,94 € y 16.825.80 €.
_ Modesto Francisco de Asís PERODIA CRUZ-CONDE como autor
responsable de un delito continuado de malversación de fondos públicos
agravado, concurriendo las circunstancias atenuantes relativas a dilaciones
indebidas, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION e INHABILITACIÓN
ABSOLUTA POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS.
Deberá indemnizar, en régimen de solidaridad con sus copartícipes
en las cantidades que siguen:
183.128,39, 57.096,15 €, 574.877,46 €, 88,92 €, 889.497,91€, 32.755,16 €,
36.070,76 €, 17.786, 68 €, 797.695, 44€, 99.303,86 €,

3.305,56 €,

15.544,19 €, 622.834,94 €, 16.825.80 €, 8.979,12€, 2.824,76 €, 203,14 €,
7.103,90 €, 1.762,91 € y 37.757.503,63 €.
_Rafael GONZÁLEZ CARRASCO, como autor responsable de un delito
continuado de malversación de fondos públicos agravado, concurriendo las
circunstancias atenuantes relativas a dilaciones indebidas cualificadas, a la
pena de CINCO AÑOS DE PRISION e INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR
TIEMPO DE NUEVE AÑOS y como autor de un delito contra la Seguridad
Social agravado y las mismas atenuantes a la pena de UN AÑO Y NUEVE
MESES DE PRISION y la accesoria de inhabilitación especial para todo
cargo público o empleo durante el tiempo de la condena y una multa por la
cantidad total del descubierto que se fije en ejecución de sentencia del
descubierto generado en el periodo en que fue Concejal de Hacienda por
las cuotas a cargo del Ayuntamiento, CON ARRESTO SUSTITURIO DE
UN AÑO EN CASO DE IMPAGO.
Indemnizará en concepto de responsabilidad civil junto a los copartícipes
en las siguientes cantidades:

205
183.128,39€, 847. 427,07 €,

57.096,15€, 88,92 €, 889.497,91€, 1.442,43 €,

24.401,05 €, 158.066,18 €, 123.970,77 €, 38.350,58 €, 24.401, 05 €, 174.293,51
€ y 60.101,21 €.

_ Antonio CALLEJA RODRIGUEZ, como autor responsable de un
delito de malversación de fondos públicos agravado, concurriendo las
circunstancias atenuantes relativas a dilaciones indebidas, a la pena de
CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION e INHABILITACIÓN
ABSOLUTA POR TIEMPO DE SIETE AÑOS Y SEIS MESES.

Como responsabilidad civil, deberá indemnizar junto a sus copartícipes en régimen
de solidaridad en 37.757.503,63 €.
_Francisco José ALARCÓN ECHEVARRÍA, como autor responsable
de un delito básico de malversación de fondos públicos en quien concurren
las mismas atenuantes, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y TRES
AÑOS Y SEIS MESES de INHABILITACIÓN ABSOLUTA.
Deberá indemnizar, en régimen de solidaridad con sus copartícipes
en la suma de (60.101,21 €).
_María Dolores ZURDO PADILLA, como autora responsable de un
delito continuado de malversación de fondos públicos agravado,
concurriendo

las

circunstancias

atenuantes

relativas

a

dilaciones

indebidas, a la pena de CUATRO AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA DE
PRISION e INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TIEMPO DE SIETE
AÑOS, SEIS MESES y UN DIA. Como autora de un delito de cohecho y las
mismas modificativas de la responsabilidad, a la pena de CUATRO AÑOS
DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO.
Deberá indemnizar, en régimen de solidaridad con sus copartícipes
satisfaciendo los importes siguientes: 2.995.863,71 €, 3.005,05 €, así
como 174.293,51 €.

206
_Juan Antonio ROCA NICOLÁS, como autor responsable de un delito
continuado de malversación de fondos públicos agravado, concurriendo las
circunstancias atenuantes relativas a dilaciones indebidas, a la pena de
SEIS AÑOS DE PRISION e INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TIEMPO
DE DIEZ AÑOS.
Deberá indemnizar solidariamente en unión de sus copartícipes
en (2.404,05 €) , 3.305,56€, y 37.757.503,63 €.
_Juan Manuel BLANCO NAVARRO, como autor responsable de un
delito básico de malversación de fondos públicos en quien concurren las
mismas atenuantes, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y TRES AÑOS Y
SEIS MESES de INHABILITACIÓN ABSOLUTA.
Deberá indemnizar, en régimen de solidaridad con sus copartícipes
a razón de 8.979,12€.
_Carlos MONTEVERDE GAVILANES, como autor responsable de un
delito de malversación de fondos públicos agravado, concurriendo las
circunstancias atenuantes relativas a dilaciones indebidas, a la pena de
TRES AÑOS DE PRISION e INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TIEMPO
DE CINCO AÑOS.
Deberá indemnizar por un total de 37.757.503,63 € en régimen de
solidaridad junto a sus copartícipes.
_ José Antonio ANDRADE JURADO, como autor responsable de un
delito continuado de malversación de fondos públicos agravado,
concurriendo

las

circunstancias

atenuantes

relativas

a

dilaciones

indebidas, a la pena de CUATRO AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA DE
PRISION e INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TIEMPO DE SIETE
AÑOS, NUEVE MESES Y UN DIA.
Deberá indemnizar en régimen de solidaridad junto a los copartícipes, en
los importes que siguen: 158.066,18 € y 622.834,94 €.

207
Las indemnizaciones, a favor del Ayuntamiento de Marbella, devengarán el
interés legal previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y, serán tenidas en
cuenta como resarcimiento anticipado las indemnizaciones que por tales
conceptos se hayan abonado ante el Tribunal de Cuentas.
Son impuestas a los condenados las costas proporcionales, incluidas las de
la acusación particular.
Notifíquese esta Sentencia a las partes acusadas, Ministerio Fiscal y
acusación personada haciéndoles saber que contra la misma se puede
interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal
Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días
contados a partir del siguiente a la última notificación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

208

Sentencia Saqueo II

  • 1.
    AUDIENCIA NACIONAL –SALA DE LO PENAL ROLLO DE SALA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 1/10 Procedimiento abreviado núm. 100/03 Juzgado Central de Instrucción núm.2 SENTENCIA núm. 27 / 2013 Sección 3ª Iltmos. Sres.: Don F. Alfonso Guevara Marcos - Presidente Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda Doña Clara Eugenia Bayarri García En Madrid, 30 de octubre de 2013. Visto en juicio oral y público, el presente procedimiento Abreviado núm. 110/03 tramitado ante el Juzgado Central de Instrucción núm.2 correspondiente al Rollo de Sala 1/10 por delitos de falsificación de moneda. Han sido partes el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública, representado por los Ilmos. Sres. Doña Belén Suárez Pantin y Don José Grinda González. El Excmo. Ayuntamiento de Marbella en calidad de acusador particular, representado por la Procuradora Doña María Isabel Díaz Solano, habiendo sido 1
  • 2.
    defendido por losLetrados Don Alberto Peláez Morales y Manuel Madrid Almoguera. En la misma condición procesal, la Tesorería de la Seguridad Social defendida por el Letrado Don Manuel Alcaraz García de la Barrera. Los acusados: _Julián Felipe PALOMO MUÑOZ, nacido el 24de noviembre de 1947 en El Arenal (Avila), hijo de Julián e Isabel, DNI: 06.508.653-K, con antecedentes penales no computables, declarado parcialmente solvente; representado por el Procurador Don Antonio Pujol Ruiz y asistido del Letrado Don Julio Perodia Cruz-Conde. _Pedro Manuel ROMAN ZURDO, nacido el 16 de septiembre de 1942 en Salamanca, hijo de Pedro y Mª Teresa, DNI núm.07.424.241-J, con antecedentes penales no computables y de ignorados medios económicos al continuar en trámite la pieza de responsabilidad civil, representado por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén y asistido del Letrado Don Pablo Rodríguez-Mourullo Otero. _Antonio ROMERO RAMOS, nacido el día 26 de abril de 1942 en Marbella (Málaga), hijo de Alonso y Catalina, sin antecedentes penales, provisto de DNI núm.25.659.959-D, declarado solvente; ejercita su representación la Procuradora Doña Rosa Martínez Serrano y ejercita su defensa el Don Julio Perodia CruzConde. _María Dolores MIÑONES BELLO, nacida el día 19 de mayo de 1948 en Málaga, hija de Pedro y Mercedes, sin antecedentes penales, con DNI núm.26.422.294, declarada parcialmente solvente; representada por el Procurador Don Antonio Pujol Ruiz y defendida por Don Julio Parodia CruzConde. _María Luisa ALCALA DUARTE, nacida el día 28 de septiembre de 1952 en Marbella (Málaga), hija de José y Mª Luisa, con antecedentes penales no 2
  • 3.
    computables, con DNInúm.74.791.092-Z, cuenta con declaración de insolvencia; representada por el Procurador Don Antonio Pujol Ruiz y defendida por Don Modesto Perodia Cruz-Conde. _Rafael GONZÁLEZ CARRASCO, nacido el día 3 de abril de 1949 en Ronda (Málaga), hijo de José y Concepción, con antecedentes penales no computables, parcialmente solvente y provisto de DNI núm.25.547.621; ejercita su representación la Procuradora Doña Rosa Martínez Serrano y encarna su defensa el Letrado Don Francisco Javier Lara Peláez. _Juan FLORES GONZALEZ, nacido el día 9 de octubre de 1935 en Marbella (Málaga), hijo de Francisco y Mercedes, sin antecedentes penales, solvente y provisto de DNI núm.25.639.950-X; ejercita su representación la Procuradora Doña Pilar Crespo Núñez y ha sido defendido por el Letrado Don José Antonio Hernáez Rodrigo. _Modesto Francisco de Asís Mª PERODIA CRUZ-CONDE, nacido el 6 de abril de 1957 en Requena (República del Perú), hijo de Modesto y Mª del Carmen, DNI: 50.028.858-V, con antecedentes penales no computables y de ignorados medios al continuar en trámite la pieza de responsabilidad civil; representado por el Procurador Don Antonio Pujol Ruiz y asistido del Letrado Don Julio Perodia Cruz-Conde. _Enrique OSUNA MEMBRILLA, nacido el 14 de marz0 de 1951 en Larache (República del Perú), hijo de José y Antonia, DNI: 28.501.341-V, sin antecedentes penales, declarado solvente; representado por la Procuradora Doña Laura Díez Espí, mediando la asistencia letrada de Don Sergio García Serrato. _Antonio SAMPIETRO CASARRAMONA, nacido el 30 de marzo de 1949 en Barcelona, hijo de Antonio y Juana, DNI: 37.631.953-C, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente; representado por la Procuradora Doña María Luz Simarro Valverde y asistido del Letrado Don Fernando MartínezMorata López. 3
  • 4.
    -Juan Antonio YAGÜEREYES, nacido el 22 de mayo de 1966 en La Línea de la Concepción (Cádiz), hijo de Arturo y Josefa, DNI: 27.334.700, con antecedentes penales no computables y declarado parcialmente solvente; encarna su representación la Procuradora Doña Rosa Martínez Serrano y asistido del Letrado Don Francisco Serrano Zurita. _Mario JIMÉNEZ NOTARIO, nacido el 13 de julio de 1970 en Madrid, hijo de José Luis y Purificación, DNI: 51.060.197, con antecedentes penales no computables y de ignorados medios al continuar en trámite la pieza de responsabilidad civil; aparece representado por la Procuradora Doña Rosa Martínez Serrano y asistido del Letrado Don Francisco Soriano Zurita. _Francisco José ALARCÓN ECHEVARRÍA, nacido el 11 de enero de 1942 en Granada, hijo de José y Asunción, DNI: 23.597.554-Z, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente; representado por el Procurador Don Miguel García San Miguel Hoover y asistido del Letrado Don Juan García Alarcón. _María Dolores ZURDO PADILLA, nacida el día 2 de marzo de 1955 en San Pedro de Alcántara (Málaga), hija de Antonio y Dolores, DNI núm.24.823.733, con antecedentes penales no computables, declarada solvente; representada por el Procurador Don Alvaro Arana Moro y defendida por Don Julio Parodia Cruz-Conde. _Juan Antonio ROCA NICOLÁS, nacido el 30 de noviembre de 1953 en Cartagena (Murcia), hijo de Juan y Dolores, DNI: 22.902.765-D, sin antecedentes penales, y de ignorados medios al continuar en trámite la pieza de responsabilidad civil; encarna su representación el Procurador Don Alvaro Ignacio García Gómez y asistido del Letrado Don José Aníbal Alvarez García. _José Marino POMARES VILLAR, nacido el 11 de febrero de 1965 en Málaga, hijo de Juan y Antonia, DNI: 27.332.450, con antecedentes penales no computables y declarado parcialmente solvente; representado por la Procuradora Doña Laura Díez Espí y asistido del Letrado Don Javier Cecilla Cervera. 4
  • 5.
    _Antonio ABRIL CUMPIÁN,nacido el 12 de septiembre de 1957,-------DNI: 24.852.248-N, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente; representado por la Procurador por el Procurador Don Miguel García San Miguel Hoover y asistido del Letrado Don Jesús Castrillo Aladró. _José Luis FERNÁNDEZ GARROSA, nacido el 29 de septiembre de 1963 en Madrid, hijo de José Luis y Carmen, DNI: 00.699.837-Q, con antecedentes penales no computables y declarado solvente; está representado por el Procurador Don Manuel Monfort Edo y asistido del Letrado Don Primitivo de la Quintana Esteban. _ María Soledad YAGÜE REYES, nacida el día 9 de mayo de 1951 en La Línea de la Concepción (Cádiz), hija de Arturo y Josefa, sin antecedentes penales, declarada parcialmente solvente, con DNI núm.74.794.185-W; representada por el viene representado por la Procuradora Doña Rosa Martínez Serrano y asistido del Letrado Don José Antonio Hernáez Rodrigo. _Rafael CALLEJA VILLACAMPA, nacido el 12 de septiembre de 1950 en Madrid, hijo de Rafael y Ana María, DNI: 00.260.159-Y, sin antecedentes penales, declarado solvente, representado por la Procuradora Doña Blanca Berriatúa Horta y defendido por el Letrado Don Francisco Calderón Maldonado. _Juan Manuel BLANCO NAVARRO, nacido el 3 de marzo de 1956 en Málaga, hijo de José y Ana, DNI: 24.837.107, sin antecedentes penales y de ignorados medios al continuar en trámite la pieza de responsabilidad civil; representado por la Procuradora Doña Blanca Berriatúa Horta y defendido por el Letrado Don Jesús Prieto Molina. _Manuel RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, nacido el 16 de septiembre de 1941 en Linares (Jaén), hijo de Francisco y Carmen, DNI: 23.624.462-N, sin antecedentes penales, declarado insolvente; actúa representado por la Procuradora Doña Gema Gómez Córdoba y asistido del Letrado Don Julián Parro Conde. 5
  • 6.
    _ Pedro TomásREÑONES CREGO, nacido el 9 de agosto de 1960 en Santiago de Compostela (Coruña), hijo de Tomás José y Soledad, DNI: 33.243.173-P, constan antecedentes penales no computables y de ignorados medios al continuar en trámite la pieza de responsabilidad civil; interviene representado por la Procuradora Doña Sofía Pereda Gil y asistido del Letrado Don Carlos Torres Sacristán. _ José Antonio ANDRADE JURADO, nacido el 19 de enero de 1959 en Málaga, hijo de Antonio y María, DNI: 24.883.814, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente; representado por la Procuradora Doña Inmaculada Díaz Guardamino y defendido por el Letrado Don Antonio Ortiz Fernández. _Carlos MONTEVERDE GAVILANES, sin otra constancia de datos biográficos que el número 1.455.544-N de su Documento Nacional de Identidad; sin antecedentes penales y de ignorados medios al continuar en trámite la pieza de responsabilidad civil; representado por la Procuradora Doña Mª del Valle Gili Ruiz y defendido por el Letrado Don José Manuel Olivares Abad. _ Antonio CALLEJA RODRIGUEZ, nacido el 14 de octubre de 1957 en Málaga, hijo de Antonio y María, DNI: 24.858.261, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente; encarna su representación la Procuradora Doña Susana Gómez Castaño y asistido del Letrado Don Salvador Guerrero Palomares. _Vicente MANCILES HIGUERO, nacido el 26 de junio de 1966 en Baracaldo (Vizcaya), hijo de Dionisio e Isabel, DNI: 13.123.535, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente; encarna su representación la Procuradora Doña Araceli Morales Merino y defendido por el Letrado Don Rafael López Guarnido. _José Javier HERRERA VIANO, nacido el 27 de noviembre de 1957 en Málaga, hijo de Manuel y Amalia, DNI: 37.631.953-C, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente; actúa representado por la Procuradora Doña Alicia Oliva Collar y asistido del Letrado Don Cándido Conde-Pumpido Varela. 6
  • 7.
    Ninguno de ellosha estado sometido a medidas restrictivas o privativas de su libertad personal por esta causa. _ Purificación NOTARIO DIAZ, viene enjuiciada como responsable civil a título lucrativo. Nacida el 11 de abril de 1945 en Nombela (Toledo), hija de Victoriano y Victoria, DNI: 119.800-Q, declarada solvente; viene representada por la Procuradora Doña Rosa Martínez Serrano y asistida del Letrado Don Francisco Soriano Zurita. Ha sido Ponente la Sra. Barreiro Avellaneda, quien expresa el parecer de la Sala. I.-ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- El día 14 de enero de 2010 fueron repartidas a esta Sección las diligencias previas de procedimiento abreviado 100/2003, compuestas de 36 tomos (14.365 folios útiles) más trece piezas separadas de documentos y algunas piezas separadas de responsabilidad civil, ordenando en providencia de la fecha la formación de rollo de Sala pasando la causa al ponente para resolver sobre las pruebas propuestas por las acusaciones y defensas, lo que dio lugar a auto de siete de octubre de 2010 , entre la que se admitía al Ministerio Fiscal, un complemento de un informe pericial de 20 de abril de 2006, en razón de apreciar la documental que fuera recibida del Tribunal de Cuentas por su admisión en dicho auto, consistente entre en testimonio de las sentencias que hubieran puesto fin a los procedimientos de alcance fruto de la actuación del Tribunal de Cuentas. Se admitieron en su integridad las pruebas propuestas por el Ayuntamiento de Marbella y la Tesorería de la Seguridad Social, también se resolvió sobre los medios de los que pretendían valerse las defensas. Posteriormente fue dictado auto rectificando algunas omisiones sobre algunos escritos de prueba (resolución de 12-01-11). Segundo.- La documentación solicitada del Tribunal de Cuentas en 25 de marzo de 2011 fue cumplimentada en 12 de abril de 2011, ordenándose la digitalización 7
  • 8.
    de los trestomos de que estaba compuesta (889 folios), todo ello en providencia de 27 de abril de 2011. El perito al que le había sido entregada la causa digitalizada en 29.06.2011 para realizar el informe complementario solicitado por el Ministerio Fiscal, le fue notificado en 27 de octubre de 2011 que así mismo debía informar a solicitud del Ayuntamiento de Marbella sobre los siguientes extremos: Que el estudio que ha de realizarse tenga especial incidencia en las sociedades Contratas 2000 S.L, Compras 2000 S.L, Suelo Urbano 2000 S.L, Gerencia de Compras y Contratación de Marbella S.L , emitiendo su libre y leal opinión sin condicionamiento alguno por la pendencia de procesos ante la jurisdicción contable, cualquiera que sea la situación procesal de los mismos, en particular del procedimiento de reintegro por alcance núm. A 21/04. En 8 de noviembre de 2011 según providencia de la fecha fue recibida prueba solicitada por la Defensa de Juan Antonio Roca Nicolás relativa a la Sociedad Puerto Deportivo de Málaga, anteriormente denominada Explotaciones Hoteleras del Club Marítimo de Marbella S.A que pasó a integrar los tomos V y VI de la prueba anticipada. En 22 de noviembre de 2011 se procedió a la apertura del séptimo tomo para continuar integrando la prueba anticipada y dio comienzo por unión de las consideraciones de la empresa Construcciones Vera, quedando practicada la solicitud probatoria deducida en nombre del acusado Antonio Abril Cumpián y en 16 de octubre de 2012 la documental pendiente de la Tesorería General de la Seguridad Social, que continuó el tomo VII de la prueba anticipada. Posteriormente fue recibido el informe complementario interesado por el Ministerio Fiscal (registro de entrada 27 de abril de 2011) en el que se indicaba que no se había podido emitir mayor opinión en relación con las transferencias del Ayuntamiento de Marbella a las cuatro sociedades insertas en el procedimiento de alcance 21/04, tal y como había interesado el Ayuntamiento de Marbella y se había participado en sede de la Sala en comparecencia de 27 de octubre de 2011 (siendo las dichas empresas de titularidad municipal “Contratas 2000, S.L”, “Compras 2000, S.L”, “Suelo Urbano 2000, S.L” y “Gerencia de Compras y Contratación Marbella, S.L” ). Tercero.- La acusación particular del M.I Ayuntamiento presentó escrito en 14.09.12 solicitando determinados particulares obrantes en el sumario 7/07 que 8
  • 9.
    había sido tramitadoen el Juzgado de Instrucción num. 5 de Marbella y cuya vista oral había concluido ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, fue admitida y cumplimentada en 28 de noviembre de 2012. Obra unida la contestación de la Subdirección Provincial de Recaudación de la Dirección Provincial de Málaga de la Tesorería General de la Seguridad Social, consistente entre otros: _ Relación de ingresos efectuados en el Código Cuenta de cotización de la empresa Planeamiento 2000, S.L durante el periodo 01/1993 a 05/2003, así como procedencia del ingreso. Se indicaba que no se tenía datos del periodo 1991 y 1992, ya que, por una parte el primer trabajador en alta lo fue en mayo de 1992 no existiendo obligación de cotizar con anterioridad, y por otra, se encontraba eliminado del fichero de consulta los datos de recaudación anteriores a enero de 1993, no pudiendo por tanto ofrecer los datos del periodo de mayo a diciembre de 1992. _ Se adjuntaba copia compulsada del escrito remitido por el Ayuntamiento a la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 12 de noviembre de 1993. En el dicho, el Alcalde-Presidente adjuntaba una relación de las Empresas Municipales, de capital íntegramente municipal, que adeudaban a la Tesorería General de la Seguridad Social por el régimen general, diferentes cantidades, motivadas por dificultades transitorias de Tesorería, y como quiera que existía un ánimo de recumplimiento de las obligaciones tanto en las Empresas como en el Ayuntamiento, se proponía la subrogación del Ayuntamiento en las deudas contraídas y que en lo sucesivo se contraigan por sus empresas, y el consiguiente aplazamiento de pago, dado que todo su patrimonio es propiedad municipal. El organismo explicaba que no había respuesta concreta a tal petición del Ayuntamiento, a salvo el inicio de una expediente de derivación de responsabilidad al Ayuntamiento de Marbella de la deuda generada por el empresa Planeamiento 2000 S.L por el periodo de enero a septiembre de 1993, al considerar a la empresa municipal como contratista ante el Ayuntamiento, lo que se hizo constar en la comunicación de 21 de febrero de 1995, estableciendo la responsabilidad solidaria del Ayuntamiento de Marbella como empresa principal por todos los descubiertos, en materia de cotización por los trabajadores destinados a la ejecución de la contrata, “con las obligaciones y derechos propios del concesionario de servicios públicos”, dado que 9 existe un contrato de
  • 10.
    “servicios” en virtuddel cual, el Ayuntamiento decide no realizar una funciones específicas de él . También se adjuntó la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 21 de julio de 2006 por la que se autorizaba la solicitud del Ayuntamiento de Marbella de 17 de julio de 2006 consistente en el aplazamiento de las deudas contraídas y sus sociedades participadas así como de la Fundación Municipal de Arte y Cultura. A resultas de las averiguaciones del paradero de los acusados Carlos F.G y F.D.B que resultaron infructuosas, recayó auto de 8 de enero de 2013 dando órdenes de búsqueda y captura para su ingreso en prisión al tiempo que se les llamó por requisitorias con apercibimiento de que caso de no comparecer en siete días serían declarados en rebeldía, toda vez que estaba señalado el comienzo de la vista del juicio oral, el día 18 de abril de 2013 y su prolongación, durante varias sesiones. Cuarto.- El día 15 de abril de 2013 el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañando cinco documentos, entre ellos, informe elaborado por la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Dirección General de la Tesorería Genera de la Seguridad Social, sobre el cálculo de la deuda del Ayuntamiento de Marbella y sus entidades vinculadas, incluyendo los intereses correspondientes a que se refería la Resolución de la Dirección General de la Tesorería de la Seguridad Social de fraccionamiento de su pago, de 12/02/2013, cuyo importe al 27/03/2013 era de 190.226.915,19.- euros, cuantía que era el resultado de detraer de la deuda global el importe de los pagos efectuados más la deuda posterior a la disolución del Ayuntamiento de Marbella en virtud de Real Decreto 421/2006, de 7 de abril, que fuera objeto de regularización por el aplazamiento referido por la resolución de la TGSS, antes citada, 4 de diciembre de 2012. Quinto.- En la audiencia señalada dio comienzo el juicio oral. Abierto el trámite, se concedió la palabra al Ministerio Fiscal, solicitando el sobreseimiento provisional respecto del acusado José Luis Sierra Sánchez en atención a las informaciones médicas, lo que fue acordado. Manifestó su oposición a la excepción de prescripción de los delitos que han planteado dos defensas. Se afirma que el delito contra la seguridad social se 10
  • 11.
    cometió en continuidaddelictiva, y por lo tanto, conforme al artículo 130 del Código Penal, la situación se interrumpe cuando deja de producirse el impago. En cuanto a la responsable civil a título lucrativo y su alegación de cosa juzgada se opuso en cuanto que ahora no venía enjuiciada en calidad de acusada. Respecto de la vulneración aducida por la defensa de GONZALEZ CARRASCO, en razón de no aparecer mencionado en el hecho 93 y los restantes calificados de malversación de caudales públicos se ponía el acento en que la pretensión es acreditar el acuerdo de opacidad y sus efectos para dar lugar a la malversación, siendo un aspecto distinto de la acusación si hubo personas que realizaron actos de malversación que no intervienen necesariamente en el acuerdo. Respecto de la alegación concurrente en defensa de ANDRADE JURADO, el Ministerio Fiscal corrigió la atribución de responsabilidad en su conclusión tercera en cuanto que no tenía por objeto el hecho 26, sino el hecho 67. La Defensa de GONZALEZ CARRASO esgrimió la falta de jurisdicción penal pues la reclamación civil estaba siendo enjuiciada en el Tribunal de Cuentas, y se opuso por las acusaciones que hay una independencia de la jurisdicción penal respecto de la contable. En nombre de OSUNA MEMBRILLA se planteó la prescripción del delito de falsedad documental, oponiendo el Ministerio Fiscal que este se imputaba en ejecución de medio a fin para realizar el delito de malversación de caudales públicos, simulando la actuación de una comisión gestora. La Defensa de FERNANDEZ GARROSA no mantuvo sus excepciones relativas a prescripción e inconcrecion del escrito de acusación frente a su patrocinado. Sexto.- El día 19 de abril de 2013 se recibió proveniente del Tribunal de Cuentas el testimonio de la alcance sentencia dictada en el procedimiento de reintegro por 21/04, recaída en 12 de abril de 2011, recurrida en apelación y actualmente en trámite ante la Sala de Justicia de este Tribunal de Cuentas, cifrando en 66.506.023,16 euros el principal de los perjuicios ocasionados a los caudales públicos. En la misma eran condenados como responsables contables directos solidarios en diferentes cuantías, los siguientes acusados: Pedro ROMAN ZURDO (41.833.372,22 euros), María Luisa ALCALA DUARTE (4.157.662,45 euros), 11
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    Julian Felipe PALOMOMUÑOZ (10.376.129,65 euros) y Rafael GONZALEZ CARRASCO (59.420.696,21 euros). En la dicha resolución se ha considerado probado según el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Marbella y sus Sociedades mercantiles participadas, ejercicios 1990 a 1999, que: “en 1993 el Ayuntamiento de Marbella ha efectuado transferencias a las sociedades mercantiles municipales “Contratas 2000, S.L” y “Compras 2000, S.L” por un total de 12.281.432,82 euros por ejercicio corriente y ejercicios cerrados. También se determinó que estaban sin justificar transferencias corrientes y de capital en los siguientes ejercicios en relación a las dichas “Contratas 2000, S.L” y “Compras 2000, S.L”, así como “Suelos Urbano, S.L” y “Control de Gestión Local, S.L”, por importe de 70.254.238,87 euros. Se declararon tres ADOP sin justificar uno de ellos correspondiente al ejercicio de 1997, nº de mandamiento de pago 14.679, correspondiente al ejercicio 1997, a nombre de Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, por importe de 36.060 euros, en concepto de gastos de Navidad Reyes de 1997, apareciendo como endosatario Julián Felipe. Consta dice el fundamento de la Sentencia únicamente el Certificado del Secretario en el que se recoge: La Comisión de Gobierno de 3 de abril de 1998 se acordó aprobar los justificantes del mandamiento de pago por importe de seis millones a nombre de Julian Felipe, correspondiente a los gastos efectuados por las fiestas. El Tribunal de Cuentas establece el alcance porque pero no están los documentos que supongan justificación jurídica. En la citada resolución del Tribunal de Cuentas se establece los primeros ordenadores de pago, Román y la Delegada de Hacienda, Dolores ZURDO. Ella cesa en 23 de febrero de 1994, Dolores y es nombrada María Luisa ALCALA DUARTE. Por Decreto de la Alcaldía de 19 de junio de 1995, tras las elecciones municipales es nombrado Delegado de Hacienda, Rafael GONZALEZ CARRASCO, y figura como ordenador de pago el Primer teniente Zurdo y el citado Delegado de Hacienda. Tras la renuncia de Pedro ROMAN ZURDO en 14 de octubre de 1998, solo queda como ordenador de pagos el Alcalde y el Delegado GONZALEZ CARRASCO. El 3 de julio de 1999 toma posesión la nueva Corporación, siendo nombrado Delegado de Hacienda Antonio Luque Pancorbo, 12 éste junto al
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    Delegado de ControlEconómico Rafael GONZALEZ CARRASCO y el primer Teniente de Alcalde Julian MUÑOZ PALOMO. Folio 77 a 90 de la sentencia, establecen las transferencias a las sociedades sin justificar: las transferencias solo vienen acompañadas de un ADOP, resolución del Pleno o de la Comisión de Gobierno y cheque a nombre de la mencionada sociedad municipal. En el caso Compras solo están justificados los pagos al Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga. En el caso de los endoso no existe justificación de facturas y en las transferencias de capital y corrientes no se ha justificado la entrada en la sociedad de los cheques. Total de perjuicio algo más de 71 millones de euros, pero se condena en 66 conforme a la demanda del Fiscal. Se adjuntaron copias de las sentencia dictada por el Supremo en el procedimiento de alcance 15/07, habiendo resultado condenado Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, en relación a un alcance de 34 millones de euros a través de las sociedad Contratas 2000, S.L”, en su gestión. Así el pago a varios acreedores de proyectos de obra no justificados y los veinticinco contratos de prestación de servicios con las empresas vinculadas al arquitecto Carlos Monteverde. La responsabilidad de MUÑOZ, PERODIA deriva de su condición de miembros del Consejo de Administración y había sido confirmada en casación. Por último se informaba de que en los procedimientos de reintegro por alcance A66/06, A12/07 y A46/07, habían sido resueltas las apelaciones y se encontraban las sentencias ya aportadas en el requerimiento anterior, aunque recurridas en casación. Durante las sesiones del juicio oral, conforme a sello del día 26 de abril de 2013, tuvo entrada la prueba anticipada consistente la copia autorizada de la escritura de 31 de julio de 1995, con todos sus anexos, otorgada por el Ayuntamiento de Marbella y Nordin S.A el día 31 de julio de 1995. Séptimo.- Practicadas las pruebas admitidas, en el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus provisionales, excepto que retiró la acusación que pesaba sobre Francisco MERINO MATA, Francisco Javier HERRERA MORENO y Eduardo GONZALVEZ MONTALBÁN. El Ministerio Fiscal procedió a efectuar correcciones en cuanto a los hechos y calificaciones, y esencialmente modificó: 13
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    1º. Calificación delos hechos como asociación ilícita de la que eran responsables algunos acusados. Asociación ilícita introducida ex novo. 2º. En cuanto a los hechos afectos a General de Galerías Comerciales y Mediterránea de Inmuebles conforme a la pericial del Sr. Padín, a propuesta del Ayuntamiento de Marbella. 3º. Se elimina la referencia al Sr. Sampietro, solo se mantiene la acusación respecto al hecho 41 con referencia a una certificación del año 1994 y un pago del año 1993. 4º. Se eliminan las menciones de las personas fallecidas y en rebeldía. 5º Reconocimiento de una dilación extraordinaria, del artículo 21 apartado 6 del CP, y rebajando las penas hasta el grado mínimo de cada delito. 6º Unificación del hecho 3 con el 47. 7º Algunas modificaciones en hechos y personas en los delitos contra la Seguridad Social, que desaparecen de la conclusión primera por los años 1993 y 1994 aunque eran responsables de las sociedades, y también de otras personas que no formaban parte de las sociedades. Octavo.- En suma las conclusiones definitivas se reproducen en su práctica integridad, recogiendo las calificaciones jurídicas. En la segunda los hechos del relato constituían: -Un delito de asociación ilícita, previsto en el artículo 515.1º del Código Penal de 1995. -Los hechos relatados en el núm. 1 al 9, 14 al 37, 42 al 51, 54 al 62, 65 al 70 y 74 al 93, un delito continuado de malversación de caudales públicos, previsto y penado en el artículo 432.1 y 2, y artículo 435.1º del Código Penal de 1995, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal. - Los relatados en el núm. 11 y 13, un delito continuado de prevaricación, previsto y penado en el artículo 358, en relación con el artículo 69 bis, ambos del Código Penal de 1973. -Los hechos relatados en el núm. 12, un delito de prevaricación del artículo 358 del Código Penal de 1973. -Los hechos relatados en el núm. 38, un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995. 14
  • 15.
    -Los hechos relatadosen el núm. 39, un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995. - Los hechos relatados en el núm. 40, un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995. - Los hechos relatados en el núm. 52, un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995. - Los hechos relatados en el núm. 53, un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995. - Los hechos relatados en el núm. 63, un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995. - Los hechos relatados en el núm. 64, un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995. - Los hechos relatados en el núm. 71, un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995. - Los hechos relatados en el núm. 72, un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995. -Los hechos relatados en el núm. 73, un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.2º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de 1995. -Los hechos referidos en el núm. 94, un delito continuado contra la Seguridad Social, previsto y penado en el artículo 307.1º y 2º, apartado b) del Código Penal de 1995. En la conclusión tercera se efectuaba la siguiente atribución de responsabilidad. Del delito de asociación ilícita. 15
  • 16.
    Eran responsables PedroManuel ROMAN ZURDO, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Juan Antonio ROCA NICOLAS, como fundadores y directores según lo previsto en el artículo 517.1º del Código Penal. Los acusados Antonio ABRIL CUMPIAN, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA y Rafael GONZALEZ CARRASCO, como miembros activos, según lo previsto en el artículo 517.2º del Código Penal. Malversación de caudales públicos. Del delito descrito en los núm. 1 al 9, 14 al 37, 42 al 51, 54 al 62, 65 al 70 y 74 al 93, los acusados Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE, María Luisa ALCALA DUARTE, y Rafael GONZALEZ CARRASCO. De los delitos descritos en los num. 1,9, 17,58, 59, 92 y 93, Juan Antonio ROCA NICOLAS. -De los delitos descritos en los números. 23 y 27, como delito continuado de malversación, Antonio ROMERO RAMOS. -De los delitos descritos en los números 25 y 67, como delito continuado de malversación, Juan Antonio ANDRADE JURADO. -De los delitos descritos en los números 28 y 77, como delito continuado de malversación, María Dolores MIÑONES BELLO. -De los delitos descritos en los números 34 y 70, como delito continuado de malversación, Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ. -Del delito descrito en el núm. 37, Enrique OSUNA MEMBRILLA. -Del delito descrito en el núm. 41, Antonio Sanpietro Casarramona. -De los delitos descritos en los números. 49 y 93, como delito continuado de malversación, José Javier HERRERA VIANO. -Del delito descrito en el núm. 50, Juan Antonio YAGUE REYES. -Del delito descrito en el núm. 51, Mario JIMENEZ NOTARIO. -De los delitos descritos en los números. 55 y 56, como delito continuado de malversación, Francisco José ALARCON ECHEVARRIA. -De los delitos descritos en los números. 62 y 65, como delito continuado de malversación, José Marino POMARES VILLAR. -Del delito descrito en el núm. 66, Juan FLORES GONZALEZ. -Del delito descrito en el núm. 69, Juan Manuel BLANCO NAVARRO. 16
  • 17.
    -De los delitosdescritos en los números. 78 y 88, como delito continuado de malversación, José Luis FERNANDEZ GARROSA. -Del delito descrito en el núm. 79, María Soledad YAGUE REYES. -Del delito descrito en el núm. 80, Rafael CALLEJA VILLACAMPA. -Del delito descrito en el núm. 91, Pedro Tomás REÑONES GREGO. -Del delito previsto en el apartado 93, en concepto de autores del artículo 28.1º del Código Penal, por su condición de Concejales Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Antonio CALLEJA GARCIA y Rafael GONZALEZ CARRASCO. Conforme a lo dispuesto en los artículos 435.1º y 28.2.b) del CP, Modesto PERODIA CRUZ-CONDE, Carlos MONTEVERDE GAVILANES, Vicente MANCILES HIGUERO, José Javier HERRERA VIANO y Juan Antonio ROCA NICOLAS. Prevaricación. -De los delitos descritos en los números. 11 y 13, Pedro Manuel ROMAN ZURDO. - Del delito descrito en el núm. 12, María Dolores ZURDO PADILLA. Falsedad -De los delitos descritos en los números. 38 al 40, 52 y 53, 63 y 64, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. - Del delito descrito en el núm. 38, Enrique OSUNA MEMBRILLA. - Del delito descrito en el núm. 39, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO. - Del delito descrito en el núm. 52, Juan Antonio YAGUE REYES. - Del delito descrito en el núm. 53, Mario JIMENEZ NOTARIO. - Del delito descrito en el núm. 64, José Marino POMARES VILLAR. - Del delito descrito en el núm. 71, María Luisa ALCALA DUARTE. - Del delito descrito en el núm. 72, Juan Manuel BLANCO NAVARRO. - Del delito descrito en el núm. 73, Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ. Contra la Seguridad Social -Del delito descrito en el apartado 94, con relación a cada una de las mercantiles, los acusados: -FUNDACION MUNICIPAL DEL ARTE Y DE CULTURA: María Dolores MIÑONES BELLO. 17
  • 18.
    -TRIBUTOS, S.L porlos ejercicios 1998 y 1999, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Rafael GONZALEZ CARRASCO. -PLANEAMIENTO 2000, S.L por los ejercicios 1996 al 2000: Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Juan Antonio ROCA NICOLAS. - SANIDAD Y CONSUMO, S.L por el ejercicio 2000, los acusados Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. - CONTROL LIMPIEZA Y ABASTECIMIENTOS SUMINISTROS 2000 S.L por los ejercicios 1996 al 2001, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. - TURISMO AYUNTAMIENTO DE MARBELLA SL, por el ejercicio 2000, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. - ACTIVIDADES DEPORTIVAS, S.L por los ejercicios 1999 y 2000, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Tomás REÑONES GREGO. - JARDINES 2000, S.L por los ejercicios 1995 al 2000 Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. - GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS DE MARBELLA, S.L por los ejercicios 2000 y 2001, María Luisa AlCALA DUARTE y María DOLORES MIÑONES BELLO. - RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, S.L por los ejercicios 1993 al 2001, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. - DIFUSION Y COMUNICACIONES, S.L por los ejercicios 1997 al 2001, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Tomás REÑONES GREGO, éste último solo por los ejercicios 2000 y 2001. - EVENTOS 2000, S.L por los ejercicios 1995 al 2001 los acusados Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. - AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, María Dolores ZURDO PADILLA y Rafael GONZALEZ CARRASCO, como Concejales de Hacienda del Ayuntamiento, ostentando también la condición de Tenientes de Alcalde. La conclusión cuarta relativa a circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal, la acusación pública sostenía: 18
  • 19.
    Para la totalidadde los acusados, la de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6ª del Código Penal. Respecto de Carlos MONTEVERDE GAVILANES, la analógica prevista en el artículo 21.7ª en relación al artículo 9.4ª del Código Penal. Respecto de Francisco Javier HERRERA VIANO la analógica prevista en el artículo 21 en relación con el 21.5ª del CP. En la conclusión quinta solicitó la imposición de penas para los acusados: _ Pedro Manuel ROMAN ZURDO, por el delito de asociación ilícita la pena de tres años de prisión, multa de quince meses, con una cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante ocho años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante los tres años de privación de libertad, según lo previsto en los artículos 517.1º y 56, ambos del Código Penal. Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, siete años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante dieciocho años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. Por el delito continuado de prevaricación, la de inhabilitación especial durante ocho años, según lo previsto en los artículos 404 y 74, ambos del Código Penal de 1995. _ Antonio ABRIL CUMPIAN, por el delito de asociación ilícita, un año y seis meses de prisión, multa de trece meses, con una cuota diaria de 10 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante los años de privación de libertad, según lo previsto en los artículos 517.2º y 56, ambos del Código Penal. Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante quince años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. _ Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, por el delito de asociación ilícita, tres años de prisión y multa de quince meses, con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante ocho años, con 19
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    inhabilitación especial parael derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante los tres años de privación de libertad, según lo previsto en los artículos 517.1º y 56, ambos del Código Penal. Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, siete años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante veinte años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria de 40 euros. Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía dejada de ingresar en cada ejercicio. _ Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE, por el delito de asociación ilícita, un año y seis meses de prisión y multa de trece meses, con una cuota diaria de 8 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante los años de privación de libertad, según lo previsto en los artículos 517.2º y 56, ambos del Código Penal. Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, siete años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante dieciocho años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 435.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria de 40 euros. Por el delito continuado contra la Seguridad Social, prisión de dos años y seis meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de la cuantía dejada de ingresar en cada ejercicio. 20
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    _Antonio SANPIETRO CASARRAMONA,por el delito continuado de malversación de caudales públicos, tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante seis años, según lo previsto en los artículos 432.1º y 56 del Código Penal de 1995. _María Luisa ALCALA DUARTE, por el delito de asociación ilícita, un año y seis meses de prisión y multa de trece meses, con una cuota diaria de 6 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo de privación de libertad, según lo previsto en los artículos 517.2º y 56, ambos del Código Penal. Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, siete años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante diecisiete años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria de 40 euros. Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía dejada de ingresar en cada ejercicio. _ María Dolores ZURDO PADILlA, por el delito de asociación ilícita, un año y seis meses de prisión y multa de trece meses, con una cuota diaria de 6 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante los años de privación de libertad, según lo previsto en los artículos 517.2º y 56, ambos del Código Penal. Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante 21
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    quince años, segúnlo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía dejada de ingresar en cada ejercicio. _Rafael GONZALEZ CARRASCO, por el delito de asociación ilícita, un año y seis meses de prisión y multa de trece meses, con una cuota diaria de 10 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante el tiempo de privación de libertad, según lo previsto en los artículos 517.2º y 56, ambos del Código Penal. Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, siete años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante quince, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía dejada de ingresar en cada ejercicio. _ Juan Antonio ROCA NICOLAS, por el delito de asociación ilícita, tres años de prisión, multa de quince meses, con una cuota diaria de 20 euros, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante ocho años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante los años de privación de libertad, según lo previsto en los artículos 517.2º y 56, ambos del Código Penal. Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, siete años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante quince años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y 22
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    suspensión de empleopúblico durante ese tiempo, y la multa en la cuantía dejada de ingresar en cada ejercicio. _Antonio ROMERO RAMOS, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los artículos 432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. _ José Antonio ANDRADE JURADO, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante quince años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 435.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. _María Dolores MIÑONES BELLO, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante catorce años, según lo previsto en los artículos 432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía dejada de ingresar en cada ejercicio. _Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante dieciséis años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria de 20 euros. _Enrique OSUNA MEMBRILLA, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de 23
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    inhabilitación absoluta duranteocho años, según lo previsto en los artículos 432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria de 20 euros. _José Javier HERRERA VIANO, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, tres años y nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante ocho años y seis meses, según lo previsto en los artículos 432.2º, 435.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. Juan Antonio YAGUE REYES, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante nueve años, según lo previsto en los artículos 432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria de 20 euros. Mario JIMENEZ NOTARIO, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante dieciséis años, según lo previsto en los artículos 432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria de 20 euros. _Francisco José ALARCÓN ECHEVARRIA, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante quince años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 435.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. 24
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    José Marino POMARESVILLAR, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante dieciséis años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria de 20 euros. _Juan FLORES GONZÁLEZ, por el delito de malversación de caudales públicos, tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante seis años, según lo previsto en los artículos 432.1º y 56 del Código Penal de 1995. Juan Manuel BLANCO NAVARRO, por el delito de malversación de caudales públicos, tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los artículos 432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa de diez meses con una cuota diaria de 20 euros. _José Luis FERNANDEZ GARROSA, por el delito de malversación de caudales públicos, tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los artículos 432.1º, 74 ( continuado) y 56 del Código Penal de 1995. _María Soledad YAGUE REYES, por el delito de malversación de caudales públicos, tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los artículos 432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. 25
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    _Rafael CALLEJA VILLACAMPA,por el delito de malversación de caudales públicos, tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los artículos 432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. _Pedro Tomás REÑONES GREGO, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, cuatro años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los artículos 432.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía dejada de ingresar en cada ejercicio. _Antonio CALLEJA RODRIGUEZ, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, seis años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante dieciocho años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 435.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. Por el delito continuado contra la Seguridad Social, la prisión de dos años y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio público y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la multa en la cuantía dejada de ingresar en cada ejercicio. _Carlos MONTEVERDE GAVILANES, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante ocho años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 435.1º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. _Vicente MANCILES HIGUERO, por el delito continuado de malversación de caudales públicos, seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, y la de inhabilitación absoluta durante dieciséis, según lo previsto en los artículos 432.2º, 74 y 56 del Código Penal de 1995. RESPONSABILIDAD CIVIL 26
  • 27.
    Se introducía comoconclusión general que los acusados eran responsables directos frente al Ayuntamiento de Marbella, con arreglo al artículo 116 del Código Penal de 1995 en las siguientes cantidades: - Por el hecho numerado 1, en la cantidad de 81.700.000 euros siendo responsables Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Antonio ABRIL CUMPIAN, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Juan Antonio ROCA NICOLAS, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA y Rafael GONZALEZ CARRASCO. - Por el hecho núm. 2, en la cantidad de 30.700.000 pesetas (183.128, 39 € ), los acusados Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZCONDE y Rafael GONZALEZ CARRASCO. -Por el hecho núm. 4, en la de 9.500.000 pesetas (57.096,15 €) los acusados Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERO Por el hecho núm. 6, en 95.651.561 pesetas (574.877,46 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y María Luisa ALCALA DUARTE DIA CRUZ –CONDE y Rafael GONZALEZ CARRASCO. - Por el hecho núm.5 , la de 498.469, 780 pesetas (2.995.863, 71€) los acusados Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Antonio ABRIL CUMPIAN y María DOLORES ZURDO PADILLA. - Por el hecho núm. 6, en 95.651.561 pesetas (574.877,46 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y María Luisa ALCALA DUARTE. - Por el hecho núm. 7, en 14.795 pesetas (88.92 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y Rafael GONZALEZ CARRASCO. - Por el hecho núm. 8, en 148.000.000 pesetas (889.497,91 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –C ONDE y Rafael GONZALEZ CARRASCO. -Por el hecho núm. 9, en 400.000 pesetas (2.404,05 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE, Rafael GONZALEZ CARRASCO y -Por el hecho núm. 10, en 9.274.414 pesetas (55.740, 35 €) responde Pedro Manuel ROMAN ZURDO. 27
  • 28.
    -Por el hechonúm. 14, en 219.422.360 pesetas (1.318.754,94 €) responde Pedro Manuel ROMAN ZURDO. -Por el hecho núm. 15, en 47.594.663 pesetas (286.049,69 €) responde Julián Felipe MUÑOZ PALOMO. -Por el hecho núm. 16, en 9.740.000 pesetas (58.538,58 €) responde Pedro Manuel ROMAN ZURDO. -Por el hecho núm. 17, en 603.696.000 pesetas (3.628.286, 03 €) y 52.000.000 pesetas (321.526,29 €) responden Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Juan Antonio ROCA NICOLAS. -Por el hecho núm. 18, en 13.593.500 pesetas (81.698,58 €) responde Pedro Manuel ROMAN ZURDO y María Luisa ALCALA DUARTE. -Por el hecho núm. 19, en 2.000.000 pesetas (12.020,94 €) responde Pedro Manuel ROMAN ZURDO. -Por el hecho núm. 20, en 75.000 pesetas (450, 75 €) responde María Luisa ALCALA DUARTE. -Por el hecho núm. 21, en 218.594 pesetas (1303, 78 €) responden Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO. - Por el hecho núm. 22, en 147.025 pesetas (883,64 €), Pedro Manuel ROMAN ZURDO, María Luisa ALCALA DUARTE, María DOLORES ZURDO PADILLA y Rafael GONZALEZ CARRASCO. -Por el hecho núm. 23, en 4.060.000 pesetas (24.401,05 €) responde Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Antonio ROMERO RAMOS. -Por el hecho núm. 24, en 2.600.000 pesetas (15.626,31 €) responde Pedro Manuel ROMAN ZURDO. - Por el hecho núm. 25, en 26.300.000 pesetas (158.066, 18 €), María Luisa ALCALA DUARTE, Rafael GONZALEZ CARRASCO y José Antonio ANDRADE JURADO. - Por el hecho núm. 26, en 20.627.000 pesetas (123.970, 77 €), María Luisa ALCALA DUARTE y Rafael GONZALEZ CARRASCO. - Por el hecho núm. 27, en 500.000 pesetas (3.005,06 €), Pedro Manuel ROMAN ZURDO, María DOLORES ZURDO PADILLA y Antonio ROMERO RAMOS. - Por el hecho núm. 28, en 300.000 pesetas (1.803, 04 €), Rafael GONZALEZ CARRASCO y María Dolores MIÑONES BELLO. 28
  • 29.
    - Por elhecho núm. 29, en 4.050.000 pesetas (24.340.99 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Rafael GONZALEZ CARRASCO. - Por el hecho núm. 30, en 4.094.093 pesetas (24.605,99 €), María Luisa ALCALA DUARTE y Rafael GONZALEZ CARRASCO. - Por el hecho núm. 31, en 29.000.000 pesetas (174.293,51 €), Pedro Manuel ROMAN ZURDO, María DOLORES ZURDO PADILLA y Rafael GONZALEZ CARRASCO. - Por el hecho núm. 32, en 212.000.000 pesetas (1.274.145, 66 €), incrementada en la cuantía que se determine tras la práctica de la prueba en el juicio oral, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ – CONDE. - Por el hecho núm. 33, en 35.000.000 pesetas (210.354, 24 €), Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE. -Por el hecho núm. 34, en 610.346.862 pesetas (3.668.258,52 €) €) responde Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ. - Por el hecho núm. 35, en 28.020.139 pesetas (168.404,43 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE. - Por el hecho núm. 36, en 22.014.192 pesetas (132.307,96 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE. - Por el hecho núm. 37, en 52.000.038 pesetas (312.526,52 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y Enrique OSUNA MEMBRILLA. - Por el hecho 41, en 422.750 pesetas (2.540,78 €), Antonio SANPIETRO CASARRAMONA. - Por el hecho núm. 42, en 5.450.000 pesetas (32.755,16 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE. - Por el hecho núm. 43, en 6.oo0.000 pesetas (36.060,73 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE. - Por el hecho núm. 44, en 5.733.455 pesetas (34.458,76 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE. - Por el hecho núm. 45, en 132.725.354 pesetas (797.695,44 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE. - Por el hecho núm. 46, en 19.538.750 pesetas (117.430,25 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE. 29
  • 30.
    - Por elhecho núm. 47, en 413.560.000 pesetas (2.485.545,66 €), Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO. - Por el hecho núm. 48, en 235.206.324 pesetas (1.413.618,48 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE. -Por el hecho núm. 49, en 15.990.000 pesetas (96.101,84 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y José Javier HERRERA VIANO. -Por el hecho núm. 50, en 20.373.000 pesetas (122.440,20 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y Juan Antonio YAGUE REYES. -Por el hecho núm. 51, en 14.807.000 pesetas (88.991,86 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y Mario JIMENEZ NOTARIO. -Por el hecho núm. 54, en 8.000.000 pesetas (48.080,97 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE. -Por el hecho núm. 55, en 1.445.200.000 pesetas (8. 685. 826, 93,20 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ –CONDE y Y Francisco José ALARCON ECHEVERRIA. -Por el hecho núm. 56, en 10.000.000 pesetas (60.101,21 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ–CONDE; de ellas 5.000.000 (30.050,61 €) de forma solidaria con los anteriores Francisco José ALARCON ECHEVERRIA y en las restantes 5.000.000 (30.050,61 €), también de forma solidaria Rafael GONZALEZ CARRASCO. -Por el hecho núm. 57, en 4.358.000 pesetas (26.192,11 €), María DOLORES ZURDO PADILLA y Rafael GONZALEZ CARRASCO. -Por el hecho núm. 58, en 437.319 pesetas (2.628,34 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. -Por el hecho núm. 59, en 21.424.883 pesetas (128.766,14 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. -Por el hecho núm. 60, en 2.586.336 pesetas (15.544,19 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. -Por el hecho núm. 61, en 21.927.320 pesetas (131.785,85 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. 30
  • 31.
    -Por el hechonúm. 62, en 17.116.203 pesetas (102.870,45 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y José Marino POMARES VILLAR. -Por el hecho núm. 65, en 1.405.793 pesetas (8.448,99 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. -Por el hecho núm. 66, en 655.000 pesetas (3.936,63 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. -Por el hecho núm. 67, en 103.631.014 pesetas (622.834,94 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y José Antonio ANDRADE JURADO. -Por el hecho núm. 68, 69 y 70, en 81.000.000 pesetas (486.819,80 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Juan Manuel BLANCO NAVARRO y Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ. -Por el hecho núm. 74, en 11.536.000 pesetas (69.332,76 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. -Por el hecho núm. 75, en 13.400.000 pesetas (80.535,62 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. -Por el hecho núm. 76, en 8.080.002 pesetas (48.561,79 €), Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. -Por el hecho núm. 77, en 10.890.443 pesetas (65.452,88 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y María Dolores MIÑONES BELLO. -Por el hecho núm. 78, en 11.241.747 pesetas (67.564,26 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y José Luis FERNANDEZ GARROSA. -Por el hecho núm. 79, en 11.593.051 pesetas (69.675,64 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y María Soledad YAGUE REYES. -Por el hecho núm. 80, en 16.749.991 pesetas (100.669,47 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y Rafael CALLEJA VILLACAMPA. -Por el hecho núm. 81, en 2.459.135 pesetas (14.779,70 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. 31
  • 32.
    -Por el hechonúm. 82, en 7.728.708 pesetas (46.450,47 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y María Dolores ZURDO PADILLA. -Por el hecho núm. 83, en 1.850.845 pesetas (11.123,80 €), Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Juan Antonio ROCA NICOLAS y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. -Por el hecho núm. 84, en 4.747.616 pesetas (28.533,75 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. -Por el hecho núm. 85, en 6.240.000 pesetas (37.503,16 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. -Por el hecho núm. 86, en 470.000 pesetas (2.824,76 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. -Por el hecho núm. 87, en 33.800 pesetas (203,14 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. -Por el hecho núm. 88, en 172.662 pesetas (1.037,72 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y José Luis FERNANDEZ GARROSA. -Por el hecho núm. 89, en 114.843 pesetas (690,22 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. -Por el hecho núm. 90, en 1.181.989 pesetas (7.103,90 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. -Por el hecho núm. 91, en 2.002.130 pesetas (12.033,04 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE, Pedro Tomás REÑONES GREGO y José Luis FERNANDEZ GARROSA. -Por el hecho núm. 92, en 3.700.000 pesetas (22.237,45 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE y Juan Antonio ROCA NICOLAS. -Por el hecho núm. 93, en 6.958.050.160 pesetas (41.818.723,69 €), Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Antonio CALLEJA RODRIGUEZ, Rafael GONZALEZ CARRASCO, Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE, Carlos MONTEVERDE GAVILANES, Vicente MANCILES HIGUERO, José Javier HERRERA VIANO y Juan Antonio ROCA NICOLAS. 32
  • 33.
    De esta últimacantidad, subsidiariamente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 120.4º del Código Penal, responderán de la anterior cantidad las siguientes sociedades: “Pcm Arquitectura y Urbanismo, S.A” (PCMA); “Pcm Project & Construction Management, S.L” (PCM); “Estudio de Arquitectura Monteverde S.A” (EAM); “Carlos Monteverde Gavilanes” (CGM); “Architectural and Engineering Consultants, S.L” (AEC); “Monteverde Arquitectos Asociados, S.L”(MAA) y “Comercial Industrial Mar Menor,S.A” (CIMMSA). Todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y 49 de la Ley Orgánica 7/88 de Funcionamiento del Tribunal. INTERESÓ FUERA DECLARADA RESPONSABLE CIVIL CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 122 DEL CODIGO PENAL, POR LAS CANTIDADES PERCIBIDAS POR LAS SOCIEDADES: PURIFICACION NOTARIO DIAZ, EN LA CANTIDAD DE 131. 985. 038 PESETAS (793.246,05). - Por el hecho 94 responderían los siguientes acusados en relación a las mercantiles indicadas: -FUNDACION MUNICIPAL DEL ARTE Y DE CULTURA: María Dolores MIÑONES BELLO. -TRIBUTOS, S.L por los ejercicios 1998 y 1999, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Rafael GONZALEZ CARRASCO. -PLANEAMIENTO 2000, S.L por los ejercicios 1996 al 2000: Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Juan Antonio ROCA NICOLAS. - SANIDAD Y CONSUMO, S.L por el ejercicio 2000, los acusados Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. - CONTROL LIMPIEZA Y ABASTECIMIENTOS SUMINISTROS 2000, S.L por los ejercicios 1996 al 2001, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. - TURISMO AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, SL, por el ejercicio 2000, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. 33
  • 34.
    - ACTIVIDADES DEPORTIVAS,S.L por los ejercicios 1999 y 2000, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Tomás REÑONES GREGO. - JARDINES 2000, S.L por los ejercicios 1995 al 2000 Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. - GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS DE MARBELLA, S.L por los ejercicios 2000 y 2001, María Luisa AlCALA DUARTE y María DOLORES MIÑONES BELLO. - RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, S.L por los ejercicios 1993 al 2001, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. - DIFUSION Y COMUNICACIONES S.L por los ejercicios 1997 al 2001, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Tomás REÑONES GREGO, éste último solo por los ejercicios 2000 y 2001. - EVENTOS 2000, S.L por los ejercicios 1995 al 2001 los acusados Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. - AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, María Dolores ZURDO PADILLA y Rafael GONZALEZ CARRASCO, como Concejales de Hacienda del Ayuntamiento, ostentando también la condición de Tenientes de Alcalde. Noveno.- Por el Ayuntamiento se elevaron las conclusiones a definitivas con las modificaciones que literalmente consisten en: 1º se retiró la acusación contra Antonio Sampietro. 2º El hecho primero pasa a ser calificado de asociación ilícita. 3º Los hechos 35, 40, 50 a 53, 61 a 64 y 68 a 73 se calificaron como falsedad de los artículos 392 en relación con el artículo 390.1. 2 del Código Penal en continuidad delictiva del artículo 74 del CP. 4º Los hechos núm. 35 a 40, 50 a 53, 61 a 64, 68 a 73 y 76 a 82 como fraude del artículo 437 en relación con el artículo 74 del Código, pues los hechos 76 a 82 eran falsedad y ahora fraude. 5º En cuanto al delito contra la Seguridad se retira la acusación respecto de Pedro ROMAN ZURDO en cuanto a su inclusión en la empresa Planeamiento 2000 y respecto de Antonio CALLEJA RODRIGUEZ en cuanto a su inclusión en la empresa Gerencia de Obras y Servicios. 34
  • 35.
    Décimo.-En consecuencia, sintetizamos las mismas refiriéndonos a calificaciones y participación. A) Elhecho núm.1 fue calificado de un delito de asociación ilícita del artículo 515.1 y 517 del Código Penal. B) Los hechos relatados en los números 3 a 9, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 22 al 27, 29 al 34, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 54, 55, 56 al 60, 66, 67, 74, 75, 83 a 89, 90 y 91 a 93 se calificaron como un delito continuado de malversación de caudales públicos, previsto y penado en el artículo 432. 1 y 2 y 435.1 del Código Penal de 1995, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal. C) Los hechos relatados en los números 11 y 13, un delito continuado de prevaricación, de los previstos y penados en el artículo 358, en relación con el artículo 69 bis ambos del Código Penal de 1973. D) Los hechos relatados en el número 12, un delito de prevaricación previsto y penado en el artículo 358 del Código Penal de 1973. E) Los hechos relatados en los números 35 a 40, 50 a 53, 61 a 64, 68 a 73 y 76 a 82, un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación 390.1.2º y con el artículo 74 todos del Código Penal de 1975. F) Los hechos relatados en los números 35 a 40, 50 a 53, 61 a 64, 68 a 73 y 76 a 82 un delito continuado de fraude del artículo 437 del Código Penal de 1995, en relación con su artículo 74. G) Los hechos relatados en el número 94, un delito continuado contra la Seguridad Social de los previstos y penados en el artículo 307.1º y 2º, apartado b) del Código Penal de 1995. En su conclusión tercera atribuyó la responsabilidad penal como sigue: Asociación ilícita Los acusados Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Antonio ABRIL CUMPIAN, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Rafael GONZALEZ CARRASCO y Juan Antonio ROCA NICOLAS. Malversación de caudales públicos A) Del delito descrito en el núm. 3, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Rafael GONZALEZ CARRASCO. B) Del delito descrito en el núm. 4, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Rafael GONZALEZ CARRASCO. 35
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    C) Del delito descritoen el núm. 5, los acusados Pedro Manuel ROMAN ZURDO, María Dolores ZURDO PADILLA y Antonio ABRIL CUMPIAN. D) Del delito descrito en el núm. 6, María Dolores ZURDO PADILLA, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. E) Del delito descrito en el núm. 7, Rafael GONZALEZ CARRASCO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. F) Del delito descrito en el núm. 8, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Rafael GONZALEZ CARRASCO. G) Del delito descrito en el núm. 9, María Dolores ZURDO PADILLA, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y José Antonio ROCA NICOLAS. H) Del delito descrito en el núm. 14, Pedro Manuel ROMAN ZURDO. I) Del delito descrito en el núm. 15, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO. J) Del delito descrito en el núm. 17, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y José Antonio ROCA NICOLAS. K) Del delito descrito en el núm. 18, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y María Dolores ZURDO PADILLA. L) Del delito descrito en el núm. 19, Pedro Manuel ROMAN ZURDO. M) Del delito descrito en el núm. 20, María Luisa ALCALA DUARTE. N) Del delito descrito en el núm. 22, María Luisa ALCALA DUARTE y Pedro Manuel ROMAN ZURDO. Ñ) Del delito descrito en el núm. 23, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Antonio ROMERO RAMOS. O) Del delito descrito en el núm. 24, Pedro Manuel ROMAN ZURDO. P) Del delito descrito en el núm. 25, María Luisa ALCALA DUARTE, José Antonio ANDRADE JURADO y Rafael GONZALEZ CARRASCO. Q) Del delito descrito en el núm. 26, Rafael GONZALEZ CARRASCO. _ Antonio CALLEJA RODRIGUEZ R) Del delito descrito en el núm. 27, Antonio ROMERO RAMOS y Pedro Manuel ROMAN ZURDO. S) Del delito descrito en el núm. 29, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Rafael GONZALEZ CARRASCO. T) Del delito descrito en el núm. 30, María Luisa ALCALA DUARTE y Rafael GONZALEZ CARRASCO. 36
  • 37.
    U) Del delitodescrito en el núm. 31, Rafael GONZALEZ CARRASCO, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y María Dolores ZURDO PADILLA. V) Del delito descrito en el núm. 32, Juan Antonio ROCA NICOLAS, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Pedro Manuel ROMAN ZURDO. X) Del delito descrito en el núm. 33, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZCONDE. Y) Del delito descrito en el núm. 34, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ. Z) Del delito descrito en el núm. 42, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. A1) Del delito descrito en el núm. 43, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. B1) Del delito descrito en el núm. 44, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. C1) Del delito descrito en el núm. 45, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. D1) Del delito descrito en el núm. 46, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. Del delito descrito en el núm. 47, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. E1) Del delito descrito en el núm. 54, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. F1) Del delito descrito en el núm. 55, Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE, Rafael GONZALEZ CARRASCO y Francisco José ALARCÓN. H1) Del delito descrito en el núm. 57, Rafael GONZALEZ CARRASCO y María Dolores ZURDO PADILLA. I1) Del delito descrito en el núm. 58, Juan Antonio ROCA NICOLAS, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. J1) Del delito descrito en el núm. 59, Juan Antonio ROCA NICOLAS, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. K1) Del delito descrito en el núm. 60, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. 37
  • 38.
    M1) Del delitodescrito en el núm.66, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Juan FLORES MUÑOZ. N1) Del delito descrito en el núm.67, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, María Luisa ALCALA DUARTE y José Antonio ANDRADE JURADO. Ñ1) Del delito descrito en el núm. 74, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. O1) Del delito descrito en el núm. 75, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. P1) Del delito descrito en el núm. 83, Juan Antonio ROCA NICOLAS, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE y Pedro Manuel ROMAN ZURDO. Q1) Del delito descrito en el núm. 84, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. R1) Del delito descrito en el núm. 85, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. S1) Del delito descrito en el núm. 86, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. T1) Del delito descrito en el núm. 87, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZCONDE. U1) Del delito descrito en el núm. 88, el acusado José Luis FERNANDEZ GARROSA. V1) Del delito descrito en el núm. 89, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO. X1) Del delito descrito en el núm. 90, Rafael GONZALEZ CARRASCO y Antonio ABRIL CUMPIAN. Y1) Del delito descrito en el núm. 91, Tomás REÑONES GREGO. Z1) Del delito descrito en el núm. 92, Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Antonio ABRIL CUMPIAN, Juan Antonio ROCA NICOLAS, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE. A2) En cuanto al delito descrito en el núm. 93, como autores del artículo 28.1º del Código Penal por su condición de Concejales, o bien conforme a los artículos 435.1º y 28.1.b) del CP: Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Antonio CALLEJA RODRIGUEZ, Rafael GONZALEZ CARRASCO, Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE, Carlos MONTEVERDE GAVILANES, Vicente MANCILES HIGUERO, José Javier HERRERA VIANO y Juan Antonio ROCA NICOLAS. 38
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    Prevaricación A) De losdelitos descritos en los núm. 11 y 13, Pedro Manuel ROMAN ZURDO. B) Del delito descrito en el núm. 12, María Dolores ZURDO PADILLA. Contra la Seguridad Social Mostró adhesión a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal. Falsedad -De los delitos descritos en los núm. 35 a 40, 50 a 53, 61 a 64, 68 a 73 y 76 a 82 debían responder: _ Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZCONDE en tanto que cooperadores necesarios. _ Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Enrique OSUNA MEMBRILLA, Juan Antonio YAGUE REYES, Mario JIMENEZ NOTARIO, José Marino POMARES VILLAR, María Luisa ALCALA DUARTE, Juan Manuel BLANCO NAVARRO, Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ, cada uno de ellos por las facturas que firman. Fraude De los delitos descritos en los núm. 35 a 40, 50 a 53, 61 a 64, 68 a 73 y 76 a 82 debieran responder Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Enrique OSUNA MEMBRILLA, Juan Antonio YAGUE REYES, Mario JIMENEZ NOTARIO, José Marino POMARES VILLAR, María Luisa ALCALA DUARTE, Juan Manuel BLANCO NAVARRO, Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ, Pedro Manuel ROMAN ZURDO, María Dolores MIÑONES BELLO, José Luis FERNANDEZ GARROSA, María SOLEDAD YAGUE REYES y María DOLORES ZURDO PADILLA. Consideraba la dicha acusación que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. En la conclusión quinta: En cuanto a las previstas para las calificaciones de asociación ilícita, malversación, prevaricación y contra la Seguridad Social, se adhería a las solicitudes del Ministerio Fiscal en cuanto a los hechos objeto de su acusación. En cuanto al delito continuado de falsedad interesó: 39
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    _ Para losacusados Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA MUÑOZ-CONDE, dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, en aplicación del artículo 432.2º, 74 y 56 del Código Penal. _ Respecto de Enrique OSUNA MEMBRILLA, Juan Antonio YAGUE REYES, Mario JIMENEZ NOTARIO, José Marino POMARES VILLAR, María Luisa ALCALA DUARTE, Juan Manuel BLANCO NAVARRO, Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ, Pedro Manuel ROMAN ZURDO, María Dolores MIÑONES BELLO, José Luis FERNANDEZ GARROSA, María SOLEDAD YAGUE REYES y María DOLORES ZURDO PADILLA: un año y ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, en aplicación del artículo 432.2º, 74 y 56 del Código Penal. _ Por el delito de fraude se solicitó la pena de catorce meses de multa a razón de 30 euros diarios y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de tres años, en aplicación del artículo 437 en relación con el artículo 74 del Código Penal, para: Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Enrique OSUNA MEMBRILLA, Juan Antonio YAGUE REYES, Mario JIMENEZ NOTARIO, José Marino POMARES VILLAR, María Luisa ALCALA DUARTE, Juan Manuel BLANCO NAVARRO, Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ, Pedro Manuel ROMAN ZURDO, María Dolores MIÑONES BELLO, José Luis FERNANDEZ GARROSA, María SOLEDAD YAGUE REYES y María DOLORES ZURDO PADILLA. Responsabilidad civil Primeramente, se adhirió a la postulación del Ministerio Fiscal, incluida la relativa a Purificación NOTARIO DIAZ con las siguientes precisiones: _ Por el hecho 18, habrían de responder los acusados pro la cantidad de 1.000.000 pesetas (6.010,12 €). _ Por el hecho 21, en 240.000 pesetas, (1.442,43 €). _ Por el hecho 23, en 4.060.000 pesetas (24.401,09 €). _ Por el hecho 29 responderían los acusados en 6.381.000 pesetas (38.350,58 €). _ Por el hecho 47 por el importe de 163.560.000 pesetas, equivalentes a 983.015,40 €. 40
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    En segundo lugar,estableció las cantidades de forma expresa: _Hecho 5: 312.366.035 pesetas, equivalente a 1.877.357, 68 €. _Hecho 17: 1.000.000.000 de pesetas, equivalentes a 6.010.121, 04 €. _ Hecho 32: 1.759.480 € más el importe de los perjuicios por la venta a TogoS.A: 210.523.304 pesetas, equivalentes a 1.265.270,54 €. _Hecho 57: La suma de las minutas del Sr. Sierra y de Abdón Bas: 90.880.400 pesetas, equivalentes a 546.202, 20 €. Undécimo.- La Tesorería de la Seguridad Social se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, difiriendo exclusivamente en la fijación de la indemnización interesando, que fueran fijadas las indemnizaciones en ejecución de sentencia, dado que el delito contra la Seguridad fue creado por Ley de año 1995 solicitando que se difiera a ejecución a ejecución de sentencia. Duodécimo.- Las Defensas postularon elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, solicitando la libre absolución. La Defensa de Pedro ROMAN ZURDO al amparo del artículo 788.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la suspensión para estudiar las modificaciones pero fue denegado por el tiempo disponible hasta la realización del informe por las Defensas. Subsidiariamente en defensa de Rafael GONZALEZ CARRASCO se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal consistente en la apreciación de dilaciones indebidas. En defensa de SAMPIETRO, a definitivas en el único punto de la acusación el núm. 41. Por la Defensa de Juan Antonio YAGUE y otros, se adhirió a la petición de suspensión, pretensión nuevamente denegada por el tribunal. En defensa de POMARES VILLAR en caso de condena la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas pero muy cualificada. Por ABRIL CUMPIAN, presentaba escrito reiterando las cuestiones previas planteadas que conllevaría la declaración de nulidad de los títulos acusatorios, y subsidiariamente la libre absolución. Por Rafael CALLEJA a definitivas, solo modificó el relato fáctico de la conclusión primera en escrito. Por REÑONES GREGO, las provisionales subsidiariamente aplicación de dilaciones indebidas. 41 a definitivas y sólo
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    Por Carlos MONTEVERDE,presentaba por escrito debido a la modificación del numeral primero y petición de la aplicación de dilaciones indebidas, y el resto del escrito a definitivas. Por Antonio CALLEJA, se eleva a definitiva la petición provisional de libre absolución y accesoriamente, realiza una fijación de hechos diferentes, amparada por la tesis exculpatoria en aplicación de la doctrina de actos neutros y error. Dilaciones indebidas. Por la defensa de HERRENO VIANO, también se pidió la suspensión y la Sala se pronunció conforme a lo ya acordado. Cuarto.- Realizados los informes por las partes, en la audiencia del día 6 de junio de 2013 se concedió la última palabra a los acusados, quedando el procedimiento visto para dictar sentencia. Todas las sesiones del juicio obran documentadas en actas del Fedatario judicial y en soportes que registran las grabaciones de imagen y sonido. II.-HECHOS PROBADOS 1.-Durante los años 1991 a 1999 los Concejales del Ayuntamiento de Marbella asumieron la iniciativa del Alcalde de gestionar los servicios municipales a través de sociedades mercantiles participadas con capital íntegramente municipal y también a veces participadas por otras sociedades municipales previamente constituidas. Así, en cada Corporación, algunos Concejales del partido que ostentaba la mayoría absoluta, Grupo Liberal Independiente (GIL) vinieron en disponer de fondos y patrimonio como se relatará, en perjuicio del erario. Bien mediante órdenes de pago, de transferencia o disponiendo de bienes municipales, los Concejales que intervinieron en las operaciones se concertaron al efecto, si bien no constan las instrucciones permanentes de los Tenientes de Alcalde Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y del gerente de la sociedad municipal Planeamiento 2000, S.L, Juan Antonio ROCA NICOLAS, que también lo fue de Explotaciones Hoteleras del Club Marítimo de Marbella, S.L, dirigidas a realizar las desviaciones económicas objeto de este procedimiento. 42
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    En las operacionesefectuadas en nombre de las sociedades municipales, hubo concierto entre los miembros del Consejo de Administración y en su caso, los gerentes cuando no integraban el órgano societario; en las operaciones efectuadas desde la Corporación estaban coordinados los miembros del Consejo de administración y en su caso, la Autoridad municipal que firma el Decreto municipal y la orden de pago. No está probado que a partir del ejercicio 1994, la actuación de los distintos acusados haya supuesto dejar de justificar el destino de fondos públicos por importe de 23.592.800.000 pesetas en sociedades municipales provenientes de las transferencias directas del Ayuntamiento a esas sociedades participadas por el Ayuntamiento de Marbella, equivalentes a 141.795.583,7 millones de euros, por no haber sido objeto de este enjuiciamiento. ASUNCION POR EL AYUNTAMIENTO DE DEUDAS FICTICIAS DE LAS SOCIEDADES QUE NO RESPONDÍAN A OPERACIÓN ALGUNA SIN ESTAR CONTABILIZADAS EN LAS MERCANTILES. Al efecto se realizaron las siguientes transferencias injustificadas a las sociedades y en ocasiones se instrumentaron mediante cheque. 2.- El día 17 de octubre de 1997, transferencia autorizada por Rafael GONZALEZ CARRASCO, como Teniente de Alcalde y Delegado de Hacienda, mediante Decreto de la misma fecha, a Control de Gestión Local, S.L, sociedad municipal, por la cantidad de 554.000.000 pesetas “para cubrir deudas de la sociedad” sin más especificaciones, siendo Modesto PERODIA CRUZ-CONDE y Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y uno más en rebeldía, los miembros del Consejo de Administración de la mercantil y responsables del destino del dinero. Fue recuperado en 30 de diciembre de 1998, habiéndose distraído los intereses de dicha cantidad, por un total de 30.470.000 pesetas (183.128,39 euros), en tanto el interés legal del dinero durante el año 1998 fue del 5,4 según la Ley 65/1997, de 30 de diciembre de 1998. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA y Pedro Manuel ROMAN ZURDO. 43
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    3 y 47.-El Ayuntamiento asumió una deuda ficticia contabilizada en Jardines 2000 S.L que supuestamente había contraído Contratas 2000,S.L por importe de 141.000.000 pesetas (847.427, 07 €) frente a la empresa Emasa, en virtud de la cual ésta formalizó un endoso a favor de Mar & Gregory, S.L fechado en 10 de abril de 1997, consentido por Rafael GONZALEZ CARRASCO por el concepto de “reconocimiento obligaciones s/plan actuación de Jardines 2000 S.L” . El mismo día se emite la orden de pago también firmada por el Sr. González Carrasco en funciones de Alcalde y Concejal Delegado de Hacienda, sin que obre documentación mercantil que lo justifique. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto PERODIA CRUZ-CONDE y Pedro Manuel ROMAN ZURDO. 4.- Transferencia a Jardines 2000, S.L por importe de 9.500.000 pesetas ( 57.096,15 €) autorizada por Rafael GONZALEZ CARRASCO mediante Orden de pago de 23 de julio de 1996, bajo el concepto genérico “transferencias para pago de obligaciones contraídas por dicha sociedad” y siendo Julián Felipe PALOMO MUÑOZ en unión de Modesto Francisco de Asís Mª PERODIA CRUZ-CONDE, y uno más en rebeldía, los miembros del Consejo de Administración de la mercantil, como tales eran responsables del destino del dinero que no se ha justificado. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María DOLORES ZURDO PADILLA y Pedro Manuel ROMAN ZURDO. 5.- Transferencia indebida a Contratas 2000, S.L por importe de 498.469.780 pesetas (2.995.863,71 €) autorizada por Decreto de la Alcaldía de 19 de enero de 1993, firmado por Pedro Manuel ROMAN ZURDO mediante Orden de pago de 23 de julio de 1993, con arreglo “al plan de actuación de la sociedad”, figurando como endosatario la empresa Construcciones Vera S.A, habiendo firmado la orden de pago la Concejal Delegada de Hacienda, María Dolores ZURDO PADILLA, y siendo el Teniente de Alcalde ROMAN ZURDO. Antonio ABRIL CUMPIAN como miembro del Consejo de Administración de la mercantil, desconocía que la transferencia no fuera la prestación de un servicio 44
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    público o larealización de una obra, al no estar probado que hubiera tenido conocimiento del endoso. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, Modesto Perodia Cruz-Conde, Julian Felipe MUÑOZ PALOMO y Rafael GONZALEZ CARRASCO, por no formar parte del Consejo de Administración y el último por no ser miembro de la Corporación. 6.- Transferencia indebida a Contratas 2000, S.L por importe de 95.469.780 pesetas (574.877,46 €) figurando como endosatario la sociedad Tino Mármoles S.L bajo el concepto “transferencias de capital según plan de actuación”, autorizada por Decreto de la Alcaldía de 4 de agosto de 1994, firmado por María Luisa ALCALA DUARTE, quien también firmó la Orden de pago en la fecha, y siendo el Teniente de Alcalde Julián MUÑOZ PALOMO, Modesto PERODIA CRUZ-CONDE y otra persona en rebeldía, los miembros del Consejo de Administración de la mercantil, como tales, responsables del destino del dinero. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Dolores ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO. 7.- Cheque pagado a Eventos 2000 S.L, siendo administradores de la sociedad Julián MUÑOZ PALOMO y Modesto PERODIA CRUZ-CONDE por valor de 14.795 pesetas (88,92 €) firmado por GONZÁLEZ CARRASCO con la autorización del Decreto de la Alcaldía firmado por el mismo decreto de la Alcaldía de 15 de diciembre de 1995 y por la orden de pago firmada por Modesto PERODIA, por concepto de “transferencias para obligaciones contraídas por dicha sociedad”. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA y Pedro Manuel ROMAN ZURDO. 8.- Cheque de 28 de agosto de 1997, pagado a Eventos 2000, S.L por importe de 148.000.000 pesetas (889.497,91€), siendo su concepto “trans. para pago obligaciones contraídas por dicha sociedad” habiendo firmado el cheque GONZALEZ CARRASCO y autorizado por su Decreto como Teniente de Alcalde y 45
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    Delegado de Haciendade 28 de agosto de 1997 y por su orden de pago de la misma fecha. Miembros del Consejo de Administración eran Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto PERODIA CRUZ-CONDE, en quien también concurría la condición de Secretario. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA y Pedro Manuel ROMAN ZURDO. 9.- Cheque de 5 de febrero de 1994 pagado a Planeamiento 2000, S.L por la cantidad de 400.000 pesetas (2.404,05 €) figurando la sociedad como endosataria, bajo supuesta justificación en el Decreto de la Alcaldía de 2 de febrero de 1994, en el que figuraba como concepto “transferencia corriente contemplada en el plan de actuación “y, por la orden de pago de 4 de febrero de 1994 firmada por María Dolores ZURDO PADILLA, sin que conste acuerdo para distraer su importe con los representantes de la sociedad beneficiaria. Gerente de Planeamiento era Juan Antonio ROCA NICOLAS, es la persona que no ha justificado el destino del dinero y tampoco los miembros del Consejo de Administración Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto Francisco PERODIA CRUZ-CONDE. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, Rafael GONZALEZ CARRASCO. PAGO DE DEUDAS FICTICIAS A FAVOR DE LAS SOCIEDADES POR RELACIONES CONTRACTUALES INEXISTENTES EN LO REFERENTE A DICHAS OBLIGACIONES. 10.- Pagos de una tasa de licencia urbanística y de impuestos por construcciones de la sociedad “Pagesa (Parque del Genil S.A), de 25 de febrero de 1994, por un total de 9.274.414 pesetas, con autorización de Pedro ROMAN ZURDO. 11.- Pendencia de una deuda inexistente de 46.547.041 pesetas relativa a un crédito por dicho importe de la sociedad Consolidada de Inversiones, S.A, constando escrito dirigido por Antonio Merchán Andrés, en calidad de administrador de la sociedad que procedía de un endoso realizado por la municipal Contratas 2000, S.L a Construcciones Vera que no consta respondiera a servicio alguno, por importe de 40.111.467 pesetas, que posteriormente 46
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    Construcciones Vera endosóa favor de Hormigones Málaga, S.A, igualmente sin relación alguna entre la deuda y Consolidada de Inversiones, S.A, asumiendo la deuda el Ayuntamiento de Marbella en el endoso autorizado por Pedro ROMAN ZURDO en 27 de agosto de 1993. 12.- El resto de la deuda asumida por el Ayuntamiento, 6.435.394 pesetas, tiene su origen en un endoso de Construcciones Vera a Aridos Costa del Sol, S.A, aprobado por Decreto del Alcalde en funciones María Dolores ZURDO PADILLA el día 30 de agosto de 1993. La deuda supuesta de 4.400.000 pesetas a favor de Pedro Córdoba González, no está justificada la cantidad pendiente al haber vendido material de ferretería por valor de 61.100 pesetas a Tributos 2000,S.L y a Información y Turismo, S.L ; no consta decisión administrativa al respecto. Enajenación de bienes inmuebles con perjuicio para los fondos públicos municipales, para responder de deudas generadas sin justificación. 13.- No está probado que la municipalidad constituyera sin justificación unos créditos bancarios por importe de 29.098.028 pesetas y asumiera el impago de efectos de Contratas 2000 S.L ascendentes a 57.144.357 pesetas que luego se cedieron por el acreedor Banco Español de Crédito a la entidad Nordin, S.A, se desconoce el destino de los créditos pero no está probado que tuvieran una finalidad ajena al interés público. 14.- Pedro Manuel ROMAN ZURDO adjudicó a Nordin, S.A, en escritura pública de 31 de julio de 1995, fincas municipales por el valor de la deuda ascendente a 219.422.360 pesetas, según una tasación formalmente equivalente. Esa deuda se nutría además de una asunción de deuda a favor de Carmen Morales Rondón por importe de 125 millones de pesetas, por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 13 de octubre de 1994, se indicaba contraída y no vencida, y que posteriormente habrían sido reclamadas judicialmente. En la escritura figura que se repercutirá el IVA de la operación, estimándose en dicho importe el perjuicio para las arcas públicas pues se ha recaudado y no se ha cobrado _35.107.577_ pesetas (211.000,79 €). 47
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    No está probadala asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Rafael GONZALEZ CARRASCO, Modesto Perodia Cruz-Conde y Julian Felipe MUÑOZ PALOMO. 15.- Julián Felipe PALOMO MUÑOZ, en su condición de Segundo Teniente de Alcalde del Ayuntamiento y en funciones de Alcalde accidental, mediante escritura pública de 5 de octubre de 1995 entregó a dicha mercantil, la finca R.8.2.a-1 perteneciente al sector Peri-AN.1 Guadaiza, de 1350 metros cuadrados, fruto de una segregación de la R.8.2.a, en pago de 121.414.937 pesetas de una deuda que ascendía a un total de 176.051.660 pesetas. Se fijó en la escritura que la finca se iba a ofrecer en subasta pública por un precio mínimo de adjudicación de 140.841.328 pesetas, mientras que en el pliego de condiciones de la subasta aparecía valorada en 169.009.600 pesetas. Infringiendo lo estipulado en el pliego de la subasta, en perjuicio del Ayuntamiento se entregó la finca a Sateco Construcciones, S.A por sólo 121.414.937 pesetas, por tanto se cuantifica la pérdida para el Ayuntamiento en 47.594.663 pesetas ( 286.049,69 €). En el convenio entre Sateco y el Ayuntamiento, se descontó del crédito de Sateco, 35.210.000 pesetas que se decía adeudaba Sateco a Francisco Javier Sierra Sánchez, sin que esté justificado el interés público de pagar una deuda entre particulares a la que era ajena el Ayuntamiento. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Rafael GONZALEZ CARRASCO, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y _Modesto Francisco de Asís Mª PERODIA CRUZ-CONDE. 16.- Pedro Manuel ROMAN ZURDO, teniendo conocimiento como primer Teniente de Alcalde y como frecuente Alcalde en funciones, adjudicó la vivienda Pen-House número PH6, situada en el conjunto residencial “Las Terrazas de las Lomas del Marbella Club” en escritura pública de 29 de diciembre de 1995 por 45.760.000 pesetas en pago parcial por la deuda con Viveros la Fuencisla S.A. Ello a sabiendas de que la vivienda había sido licitada en subasta pública por un valor superior, 55.500.000 pesetas, produciéndose un perjuicio para el erario público de 9.740.000 pesetas (58.538,58 €). 48
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    Y ello porqueel Acuerdo de la Comisión de Gobierno, en sesión ordinaria de 4 de octubre de 1995 acordaba la enajenación en subasta pública, si bien no se atuvo a las condiciones de la licitación. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Rafael GONZALEZ CARRASCO, Modesto PERODIA CRUZ-CONDE y Julian Felipe MUÑOZ PALOMO. 17.- En mayo y junio de 1997, las sociedades municipales Jardines 2000, S.L y Contratas 2000, S.L contrajeron sendas deudas con la empresa General de Galerías Comerciales S.A, (GGC), por importe total de 459.712.040 pesetas, interesando la acreedora un anticipo aunque no se habían recepcionado las obras por el Ayuntamiento. Desarrollando la operación, el día 5 de diciembre de 1997, GGC firmó un contrato de cesión de créditos con la sociedad Daya Sant Ji, S.L, dando lugar a un documento de endoso de fecha 23 de enero de 1998 a favor de Daya Sant Ji, S.L , aprobado por el Ayuntamiento en la misma fecha, dado que el día 22 de enero de 1998 GGC había instado una petición de anticipo 1/CO. En ejecución del endoso, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, escritura el día 23 de enero 1998 a favor de Daya Sant Ji, S.L, la adjudicación de dos fincas registradas como núm. 42768 y 42769, sitas en el paraje Molino de Viento, por importe de 396.304.000 pesetas respecto de una deuda total de 459.712.040 pesetas. No existía vinculación entre la cedente del crédito GGC y la cesionaria Daya Sant Ji, S.L, tanto es así, que en escritura de 17 de febrero de 1998 las vende por 437 millones de pesetas a la entidad Mar & Gregory y a los pocos días es transmitida por mil millones a Viena Inmuebles S.L. En consecuencia el perjuicio para el Ayuntamiento es de 603.696.000 pesetas, (3.628.286,03 euros) dado que las fincas se habían adjudicado por 396.304.000 pesetas. Estando vigente el contrato de cesión de créditos, GGC recibe del Ayuntamiento en 30 de agosto de 2000, un cheque por 52 millones de pesetas, más un reconocimiento de deuda por importe de 406.000.000 pesetas más el importe pendiente de pago por Daya Sant Ji, S.L de 1.712.640 pesetas, importe del IVA por la adjudicación de las fincas, lo que suma el total de 459. 712.640 49
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    pesetas, de estamanera se duplicó el pago de la supuesta deuda, y se causa un perjuicio adicional de 52.000.000 pesetas ( 312.526,29 euros). En la fecha de los hechos Antonio Abril ya no era administrador de las sociedades Contratas 2000 S.L y Jardines 2000, S.L. Lo era Modesto PERODIA pero no está probada su participación. No está probado que José Antonio ROCA NICOLAS, participara en esta operación en perjuicio de los intereses municipales . No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Rafael GONZALEZ CARRASCO, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Modesto Francisco de Asís Mª PERODIA CRUZ-CONDE. DISPOSICIÓN DE FONDOS PUBLICOS MUNICIPALES SIN HABER JUSTIFICADO SU DESTINO PÚBLICO. 18.- Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Primer Teniente de Alcalde, como Alcalde accidental, firmó un Decreto en 11 de abril de 1994 autorizando un gasto por un millón de pesetas (6.010,12 €) a favor de Agustín Pérez Vidal, sin que conste su número de identificación fiscal, en concepto de “arrendamiento local”, firmando la orden de pago María Luisa ALCALA DUARTE. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María DOLORES ZURDO PADILLA, Rafael GONZALEZ CARRASCO, Modesto Perodia CRUZCONDE y Julian Felipe MUÑOZ PALOMO. 19.- Igualmente sin transacción comercial que soporte la salida de fondos, Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Primer Teniente de Alcalde, firmó una orden de pago a favor de Rafael Muñoz Toledano por importe de dos millones de pesetas en concepto de “realización de Arcos de Alpaca”, pagado por cheque firmado por el citado, todo ello en 23 de agosto de 1994. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Rafael GONZALEZ CARRASCO, Modesto Perodia CRUZ-CONDE y Julian Felipe MUÑOZ PALOMO. 20.- Igualmente sin transacción comercial que soporte la salida de fondos, María Luisa ALCALA DUARTE, firmó una orden de pago el día 8 de noviembre de 1994 a favor de la entidad Transportes Frascuelo S.L por importe de 75.000 pesetas, 50
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    siendo el concepto”reconocimientoobligaciones s/plan actuación de Contratas 2000, S.L” y pagado con un cheque firmado por la citada por dicho importe ese mismo día. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Rafael GONZALEZ CARRASCO, Modesto PERODIA CRUZ-CONDE, Julian Felipe MUÑOZ PALOMO y Pedro Manuel ROMAN ZURDO. 21.-Rafael GONZALEZ CARRASCO realizó tres pagos a Mariano Peralta Burgos por importe cada uno de 80.000 pesetas, autorizados por Decretos del citado en calidad de Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Hacienda, en los meses de abril, mayo y junio de 1999, habiendo estampado su firma en dos de ellos y firmando las tres órdenes de pago en concepto de “tarifas implantación y seguimiento de aplicaciones informáticas”, así como los cheques. La suma distraida 240.000 pesetas equivale a 1.442,43 €. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Modesto Perodia CRUZCONDE, Julian Felipe MUÑOZ PALOMO y Pedro Manuel ROMAN ZURDO. 22.- Por orden de pago firmada por María Luisa ALCALA DUARTE, en su calidad de Concejal Delegado de Hacienda se acordó transferir 147.025 pesetas (883,64 €) en 13 de octubre de 1994 a la sociedad municipal Turismo Ayuntamiento de Marbella S.L, habiendo firmado la citada el cheque el día 11 de octubre de 1994. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Dolores ZURDO PADILLA, Modesto Perodia CRUZ-CONDE, Julian Felipe MUÑOZ PALOMO, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO. 23.- Se realizaron cuatro salidas de fondos a favor del club Unión Deportiva San Pedro Manuel, por importe de 14.500.000 pesetas, sin destino específico. Dos de las transferencias fueron autorizadas por Pedro Manuel ROMAN ZURDO en sendos Decretos, de 21 de marzo y 26 de mayo de 1994, ambas en concepto “subvención UD San Pedro” y se abonaron mediante cheques, siendo destinatario de las mismas el acusado Antoni0 ROMERO RAMOS, Presidente de la entidad y Concejal. 51
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    Las otras dostransferencias, ejecutadas mediante cheques, se autorizaron por sendas órdenes de pago firmadas por Rafael GONZALEZ CARRASCO de 17 de mayo de 1996 por importe 7.000.000 pesetas y 26 de junio de 1995 por 3.500.0000 pesetas, apoyadas en dos Decretos del mismo Concejal -Delegado de Hacienda. Sólo es objeto de reclamación por las acusaciones 4.060.000 pesetas (24.401, 05 €). No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Modesto Perodia CRUZCONDE y Julian Felipe MUÑOZ PALOMO. 24.- Por Decreto de 6 de mayo de 1994, Pedro Manuel ROMAN ZURDO autorizó el pago de 2.600.000 pesetas (15.626,31 €) a la Asociación Deportivo Club de Golf Aloha, por concepto de”subvención deportiva”, que se hizo efectiva por compensación de las deudas que sostenía la Asociación frente al Ayuntamiento. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Modesto Perodia CRUZCONDE, Julian Felipe MUÑOZ PALOMO y Rafael GONZALEZ CARRASCO. 25.- Durante el año 1999 se entregaron fondos municipales mediante mandamientos de pago a la sociedad Centro de Orientación Psicosocial y Familiar por importe de 26.300.000 pesetas (158.066,18 €), recibidos por José Antonio Andrade Jurado, en concepto de Director del Programa Libre de Drogas. Los sucesivos Decretos de la Alcaldía firmados por Rafael GONZALEZ CARRASCO, Concejal Delegado de Hacienda, en el curso de 1999, formalizaban los supuestos compromisos de pago, a propuesta de la Teniente de Alcalde y Concejal Delegada de Servicios Sociales María Luisa ALCALA DUARTE, en un caso “para el IV Congreso Europeo sobre Rehabilitación y Política de Drogas por ser la entidad designada por el Comité organizador para administrar el Congreso”. En los restantes, para financiar el Programa Libre de Drogas Hacienda de Toros según contrato de junio 1998 a junio 1999 y los tres sucesivos por el mismo concepto, librándose los correspondientes cheques, dos por importe de cinco 52
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    millones cada uno,otro por importe de 1.250.000 y el cuarto de 5.050.000 pesetas. No hay constancia del empleo dado a los mismos. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Dolores ZURDO PADILLA, Modesto PERODIA CRUZ-CONDE, Julian Felipe MUÑOZ PALOMO y Pedro Manuel ROMAN ZURDO. 5 Pagos realizados por el Ayuntamiento a Concejales por servicios inexistentes. 26.- El día 17 de febrero de 1995, María Luisa ALCALA DUARTE emitió una orden de pago por importe de 1.650.000 pesetas, a favor del Concejal de Deportes, Carlos Fernández Gámez, por concepto de “a justificar gastos escuelas deportivas” pendiente de dicha justificación su anticipo en efectivo. El 24 de abril de 1997 Rafael GONZALEZ CARRASCO emitió una orden a favor del citado Carlos Fernández Gámez por importe de 5 millones de pesetas, pagados mediante cheque de la misma fecha, pende justificación. El mismo Concejal cobró otro cheque por importe de 13.377.000 pesetas conforme a la orden de pago de 5 de junio de 1997, en concepto de subvención sin justificar a la Unión Deportiva San Pedro autorizada por de Decreto de 4 de junio de 1997, emanados de Rafael GONZALEZ CARRASCO. Daño a las arcas ascendente a 20.627.000 pesetas (123.970,77 €). No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Dolores ZURDO PADILLA, Modesto PERODIA CRUZ-CONDE, Julian Felipe MUÑOZ PALOMO y Pedro Manuel ROMAN ZURDO. 27.- Antoni0 ROMERO RAMOS, Concejal de Agua y Electricidad, cobró el 13 de enero de 1994 la cantidad de 500.000 pesetas (3.005,05 €) conforme a la orden de pago de María Dolores ZURDO PADILLA de la misma fecha, descrito como “justificar gastos viajes para gestiones personal corporación”. Dicho gasto fue autorizado por Pedro Manuel ROMAN ZURDO en Decreto de 13 de enero de 1994. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, Modesto PERODIA CRUZ-CONDE, Julian Felipe MUÑOZ PALOMO y Rafael GONZALEZ CARRASCO. 53
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    28.- María DoloresMILLONES BELLO, Concejal de Cultura, recibió 300.000 pesetas para contratar la actuación de la empresa Compañía de la Zarzuela de Madrid, que debía escenificar la obra “Gran antología de la zarzuela” el día 26 de septiembre de 1997, autorizada por Decreto de Rafael GONZALEZ CARRASCO dictado en 19 de septiembre de 1997, si bien por motivos imponderables hubo de ser suspendido el acto y se entregó a la compañía la suma en concepto de indemnización por desplazamiento el día 26 de septiembre de 1997, no existiendo desvío de fondos. 29.- Julián Felipe MUÑOZ PALOMO recibió las siguientes cantidades: -2.331.000 pesetas el 23 de diciembre de 1996 y 2.050.000 pesetas el 30 de diciembre de ese año, en concepto de “gastos de navidad”. Estos gastos fueron aprobados mediante Decretos de la Alcaldía de 30 de diciembre de 1996. Percibió 2 millones de pesetas instrumentados en un cheque librado por Rafael GONZALEZ CARRASCO en 27 de febrero de 1998, autorizado por Decreto de este último en concepto de “gastos varios festejos”. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Modesto Perodia CRUZCONDE y Pedro Manuel ROMAN ZURDO. Las sumas desviadas ascienden a 6.381.000 pesetas (38.350,58 €). 30.- María Luisa ALCALA DUARTE recibió cantidades sin justificación pública. Así, en concepto “stand expositor con motivo celebración IV Congreso Europeo” sobre rehabilitación y Política de Drogas, recibió 1.702.673 pesetas, el día 17 de febrero de 1999 autorizado por una orden de pago firmada por Rafael GONZALEZ CARRASCO y un Decreto de la fecha; por gastos de edición del Libro de memorias de Hacienda de Toros” recibió 1.791.620 pesetas autorizado por orden de pago y Decreto de Rafael GONZALEZ CARRASCO de 17 de febrero de 1997; por “gastos intercambio de comunidades terapéuticas” recibió 600.000 pesetas autorizados por Rafael GONZALEZ CARRASCO en orden de pago y Decreto de 25 de junio de 1999. Total 4.094.093 pesetas (24.605,99 €). No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Dolores ZURDO PADILLA, Modesto PERODIA CRUZ-CONDE, Julian Felipe MUÑOZ PALOMO y Pedro Manuel ROMAN ZURDO. 54
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    31.- Rafael GONZALEZCARRASCO percibió 14.000.000 mediante cheque de 15 de febrero de 1994, autorizado por Decreto de la fecha firmado por Pedro Manuel ROMAN ZURDO por el concepto “a justificar, correspondiente a gastos de funcionamiento del Hotel Andalucía Plaza, pendientes de justificar. También recibió 15.000.000 millones instrumentados en cheque de 27 de enero de 1994 expedido a favor de la sociedad municipal “Andalucía Hotel S,A” para alojamiento de personalidades en el Hotel Andalucía Plaza” autorizado dicho concepto en orden de pago firmada por María Dolores ZURDO PADILLA, y sin que Rafael GONZALEZ CARRASCO administrador único de la sociedad haya justificado el destino. El daño sufrido por las arcas asciende a 29.000.000 pesetas (174.293,51 €). No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, Modesto PERODIA CRUZ-CONDE y Julián Felipe MUÑOZ PALOMO. ACTIVIDAD DEL ENTRAMADO SOCIETARIO QUE SE NUTRIA DE LAS APORTACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, SOCIO UNICO/QUASI UNICO DE TODAS LAS SOCIEDADES MUNICIPALES. 1.-ESPECIAL REFERENCIA A EVENTOS 2000, S.L 32.- La sociedad fue constituida por Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de 14 de enero de 1992 y se inscribió en el Registro Mercantil el 25 de marzo de 1992. Tenía su domicilio en la sede del Ayuntamiento y su objeto social era la organización, planificación y promoción de actividades culturales, deportivas y lúdicas y asesoramiento técnico y legal a los fines antes expuestos. Al ser constituida se nombró Presidente a Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Secretario a José Luis Sierra Jiménez y Vocal a Antonio Abril Cumpián. En octubre de 1993, fueron sustituidos por Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto PERODIA CRUZ-CONDE y una tercera persona en situación de rebeldía. El Sr. PERODIA fue nombrado gerente. Su financiación procedía del Ayuntamiento de Marbella y éste aportó 10.000.000 millones para constituir el capital social y en Junta Extraordinaria de la sociedad 55
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    de 24 defebrero de 1994, formada por el socio único que era el Ayuntamiento se decidió la ampliación hasta 554.500.000 pesetas, desembolsado totalmente por el Consistorio. Esta ampliación se realizó merced a una aportación dineraria de 55.500.000 pesetas y una aportación de diecisiete inmuebles del Ayuntamiento, valorados en 479.000.000 pesetas. El mismo día 25 de febrero de 1994, las partes otorgan una escritura ejecutando la permuta suscrita con la sociedad privada Mediterránea de Inmuebles 47, S.A, como consecuencia de una transacción celebrada el 18 de noviembre de 1993 por la que el Ayuntamiento había celebrado con dicha sociedad una permuta para adquirir el hotel Pueblo Andaluz valorado en 532.500.000 pesetas, y la sociedad había recibido a cambio dos fincas municipales, recibiendo por esta operación complementaria ocho inmuebles. De forma que ocho de la fincas, objeto de la ampliación de capital, desaparecieron del patrimonio municipal inmediatamente. Cinco de las restantes fueron transmitidas por Eventos 2000, S.L, representada por el gerente Sr. PERODIA a la dicha Mediterránea de Inmuebles 47, S.A, mediante contratos de 11 de marzo y 16 de junio de 1994, siendo que la dicha sociedad formaba estaba vinculada a amigos de Juan Antonio ROCA NICOLAS. Poco después, el 11 de mayo de 1994 el citado hotel se vendió a Togo, S.A, pactándose que parte del precio del hotel (200 millones) se hiciera efectivo con la cesión del uso de veinticinco habitaciones del hotel, dejando de percibir Eventos 2000, S.L el valor comprometido de la cesión, sin que fuera de interés público el uso de las habitaciones. Dicho contrato fue negociado por el Sr. ROCA por cuenta del Ayuntamiento. MUÑOZ PALOMO consintió la operación como Presidente. En el seno de esta operación de venta en perjuicio del patrimonio municipal, el mismo 11 de mayo de 1994 se suscribió por el Ayuntamiento un Convenio municipal con la sociedad Togo, S.A por el que se compensaban cinco futuras anualidades del Impuesto de Bienes Inmuebles por la cesión durante los años 1994 a 1998 de cinco habitaciones más. Fruto del Convenio aprobado por el Ayuntamiento, fue librada una orden de pago firmada por María Luisa ALCALA DUARTE en la que se autorizaba el pago de 4.025.469 pesetas a Togo, S.A en concepto de “cesión de uso de cinco habitaciones dobles en el hotel Pueblo Andaluz.” Finalmente en mayo de 1999, la Comisión de Gobierno autorizó un 56
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    nuevo pago aTogo, S.A por importe de 6.500.000 pesetas por el uso de cinco habitaciones durante el año 1998. En consecuencia, el perjuicio para el Ayuntamiento asciende a 204.025.469 pesetas (1.226.217,76€), que se extraen de 200.000.000 millones de pesetas, que es el valor de la reserva de uso de habitaciones en el Hotel Pueblo Andaluz vendido más el pago por la ampliación del uso. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Dolores ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO. 33.- El 13 de abril de 1994 la sociedad Eventos 2000, S.L adquirió mediante permuta parcial con la sociedad Randomnext Limited, 31.000 acciones de la sociedad Explotaciones Hoteleras del Club Marítimo de Marbella, S.A (SPORTCLUB) por importe de 354.877.130 pesetas, pagándolos con la entrega de 55.000.000 pesetas, transferidos por el Ayuntamiento, más una finca valorada en cerca de 72.87.130 millones de pesetas, adquirida a la sociedad municipal Contratas 2000, S.L, gravada con siete embargos y dos fincas valoradas en 227 millones adquiridas por la ampliación de capital. El gerente Modesto PERODIA CRUZ-CONDE, mediante una cláusula adicional no intervenida por el Corredor de comercio, pactó el pago de otros 35.000.000 a Randomnext Limited, en concepto de contraprestación por la urbanización de parcelas, lo que fue elevado a escritura pública de 13 abril de 1994, no concurriendo el desvío de fondos por importe de 35 millones, objeto de las acusaciones. 34.- El 30 de diciembre de 1993, Eventos 2000, S.L adquirió el 98,3% de las acciones del Club Atlético de Marbella, S.A.D por 113.o00.000 pesetas y el 9 de junio de 1994 se vendió el mismo club por 113.00.000 pesetas según información del Tribunal, desconociendo la manera en que Eventos 2000, SL realizó el pago. No está probado que la venta auténtica se realizara al Sr. Petrovic por 300.000.000 millones abonados a Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y un tercero ya fallecido, y que estos se apropiaran del dinero. Se abonaron al Club, entre los años 1995 y 1998, representado por el Concejal Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ mediante el cobro de cheques, 57
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    hasta un totalde 497.346.862 pesetas contra la cuenta de la sociedad en el Banco de Andalucía, según autorizaciones contenidas en Decretos firmados por el Primer Teniente de Alcalde Pedro Manuel ROMAN ZURDO y ejecutados mediante órdenes de pago firmadas por el Concejal Delegado de Hacienda, lo que se justifica por estar intervenido el Club judicialmente. 35, 36, 37, 38, 39 y 40.- Los Concejales Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Enrique OSUNA MEMBRILLA y otro más en rebeldía percibieron, entre 1993 y 1999 sus emolumentos oficiales, sumando un total bruto de 55.234.369 pesetas, como Concejales en dedicación plena, con cargo a los fondos de la sociedad, formalizados en asistencias a Comisiones gestoras de Eventos 2000, S.L, mecanismo legal previsto en los estatutos sociales, no existiendo desvío de fondos públicos. La asistencia a las Comisiones Gestoras podía realizarse por cualquier medio de comunicación que tuvieran por conveniente los miembros de las mismas, dado que el funcionamiento de la sociedad municipal Eventos 2000,SL era estrictamente mercantil y sus Estatutos no regulaban la forma de convocatoria y de constitución. 41.- No está probado que Concejal Antonio Sanpietro Casarramona cobrara ilícitamente a través de su sociedad, Tasaciones y Valoraciones S.A en 20 de noviembre de 1993 la cantidad de 442. 750 pesetas por una tasación inmobiliaria. 42.- Eventos 2000, S.L, pagó a Miahi Constantin Dimitrescu, por unos servicios profesionales no acreditados, que supusieron un desvío de fondos públicos ascendente a 1.000.000 pesetas en el ejercicio 96, 2.350.000 pesetas en el año 1995, 1.950.000 pesetas en el año 1994 y 150.000 pesetas en el año 1993, total 32.755,16 €, lo que fue consentido por los administradores Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto PERODIA CRUZ-CONDE, mediante abonos de este último. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO. 58
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    43.- Los administradoresde Eventos 2000, S.L, MUÑOZ PALOMO y PERODIA CRUZ-CONDE consintieron que se entregara a Enrique Cerezo Torres la cantidad de 5.000.000 pesetas mediante un cheque de 28 de agosto 1995 que no respondía a una deuda de Eventos 2000, S.L sino a un crédito del Sr. Cerezo sin vinculación con Eventos 2000 S.L y se contabilizó como una transferencia a la entidad municipal Contratas 2000, S.L Está probada la entrega de 1.000.000 de pesetas a Roberto Dale con arreglo al libro diario de la sociedad cedente. El total de seis millones de pesetas arroja 36.070,76 €. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO. 44.- Eventos 2000, S.L contabilizó 50.000.000 pesetas por la adquisición de mobiliario a la empresa “Carlos Iglesias Méndez Decoración” que se destinaron al despacho del entonces Alcalde, pero otros lo fueron para el hijo del Alcalde, ajeno al Ayuntamiento de Marbella, por importe de 580.000 pesetas y 2.378.455 pesetas (17.786, 68 €), siendo sus Administradores MUÑOZ PALOMO y PERODIA CRUZ-CONDE. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO. 45.- Consta que Eventos 2000, S.L asumió una supuesta deuda de Contratas 2000, S.L frente a Mediterránea de Inmuebles 47, S.A por importe de 132.725.354 pesetas (797.695, 44€), reflejada en libro de trabajo diario de Eventos 2000, S.L con diversos pagos en el curso del año 1997, siendo sus Administradores MUÑOZ PALOMO y PERODIA CRUZ-CONDE. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO. 46.- Está probado que los citados administradores de Eventos 2000, S.L permitieron que se realizaran un pagos a Togo, S.A en el mes de diciembre de 59
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    1994 por importede 16.522.772 pesetas (99.303,86 €) en concepto de “Fiesta Tropicana” sin que conste la utilidad pública del acto. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO. 2.- ESPECIAL REFERENCIA A LA SOCIEDAD JARDINES 2000, S.L. Al igual que Eventos 2000, S.L, Jardines 2000, S.L fue constituida por Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de 14 de enero de 1992. Tenía su domicilio en la sede del Ayuntamiento y su objeto social era el mantenimiento de zonas verdes y jardines. Al ser constituida se nombró Presidente a Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Secretario a José Luis Sierra Jiménez y Vocal a Antonio Abril Cumpián. El 30 de octubre de 1992, fueron sustituidos por Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Modesto PERODIA CRUZ-CONDE y una tercera persona en situación de rebeldía. El Sr. Jiménez Jiménez, ya fallecido, fue nombrado gerente. Su financiación procedía del Ayuntamiento, como en el caso de Eventos 2000, S.L y también de otras sociedades municipales en menor medida, transferencias que abandonaron las cuentas de Jardines 2000 sin justificación lo que fue objeto de enjuiciamiento y condena en Sentencia de enero de 2009 dictada por la Sección 4ª de la Sala Penal de esta Audiencia, por delito de malversación de caudales en lo relativo a las salidas de fondos injustificados de las cuentas bancarias de Jardines 2000, S.L en los ejercicios 1994 y 1995, por un total de 1.363.111.575 pesetas. Sin perjuicio de esto último y de las indebidas transferencias del Ayuntamiento, ya acreditadas en el apartado II para pagos de deudas ficticias no contabilizadas, el Ayuntamiento asumió otras deudas de la sociedad Jardines 2000, S.L. 47.- El Ayuntamiento asumió una deuda ficticia contabilizada en Jardines 2000 S.L que supuestamente había contraído Contratas 2000,S.L por importe de 141.000.000 pesetas frente a la empresa Emasa, en virtud de la cual ésta formalizó un endoso a favor de Mar & Gregory, S.L fechado en 10 de abril de 60
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    1997, consentido por RafaelGONZALEZ CARRASCO por el concepto de “reconocimiento obligaciones s/plan actuación de Jardines 2000 S.L”.El mismo día se emite la orden de pago también firmada por el Sr. González Carrasco en funciones de Alcalde y Concejal Delegado de Hacienda. Ha sido objeto de análisis en el hecho 3. 48.- Fue contabilizado por Jardines 2000 S.L, con fecha 23 de enero de 1998 un pago de 235.206.324 pesetas en concepto de “Anticipo General de Galerías Comerciales” que se integra en la operación del hecho 17. 49.-Francisco Javier HERRERA VIANO facturó como profesional independiente durante los años 1995 a 1998, 15.990.000 pesetas a la sociedad Jardines 2000, S.L por su actividad en la misma, por asistencia técnica a obras, no existiendo pagos ilícitos. 50, 51, 52 y 53.-Entre los años 1994 a 1998 los Concejales Juan Antonio YAGUE REYES y Mario JIMENEZ NOTARIO cobraron respectivamente la cantidad de 20.373.000 pesetas y 14.807.000 pesetas, como Concejales en dedicación plena, con cargo a los fondos de la sociedad, formalizados en asistencias a Comisiones gestoras de Jardines 2000, S.L, mecanismo legal previsto en los estatutos sociales, no existiendo desvío de fondos públicos. La asistencia a las Comisiones Gestoras podía realizarse por cualquier medio de comunicación que tuvieran por conveniente los miembros de las mismas, dado que el funcionamiento de la sociedad municipal Eventos 2000,SL era estrictamente mercantil y los estatutos no regulaban la forma de convocatoria y de constitución. 54.- No ha quedado probado el pago de 8.000.000 pesetas en el mes de octubre de 1997 a “F.Berna” y “Fco.Berna" por efectos impagados por la sociedad Contratas 2000, S.L. 3. ESPECIAL REFERENCIA A LA SOCIEDAD TRIBUTOS 2000, S.L. La sociedad se constituyó el 27 de febrero de 1992 con un capital social de 15.000.000 pesetas desembolsadas por el Ayuntamiento, posteriormente la 61
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    sociedad Control deServicios Locales, S.L adquirió el 10% de las participaciones. Sus administradores en origen fueron como en las anteriores, Pedro Manuel ROMAN ZURDO, José Luis Sierra Sánchez y Antonio ABRIL CUMPIAN, Presidente, Secretario y Vocal respectivamente. En escritura de 5 de diciembre de 1994 se aceptó la renuncia como vocal de Antonio Abril Cumpián. En 27 de febrero de 1996 fue nombrado Presidente Julian Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto PERODIA CRUZ-CONDE además como Secretario y Rafael GONZALEZ CARRASCO también desde esa fecha fue vocal en sustitución del puesto de vocal después del cese de Antonio ABRIL CUMPIAN, quien a su vez había sido sustituido por Francisco José ALARCON ECHEVARRIA; éste había sido nombrado gerente en 10 de mayo de 1994, cargo en el que perduró hasta diciembre de 1999. 55.- Siendo administradores Pedro MANUEL ROMAN ZURDO y Antonio ABRIL CUMPIAN en 21 de septiembre de 1994, el Gerente Francisco José ALARCON ECHEVARRIA libró un cheque por importe de 75.000.000 pesetas, el mismo fue cobrado por la sociedad Planeamiento 2000, SL y reintegrado en el mes de octubre, sin que haya existido desvío de fondos por el lapso temporal transcurrido. En 15 de noviembre de 1996, el Gerente de la sociedad Tributos 2000, S.L emitió un cheque por el que se transfirieron 9.533.000 pesetas a la Unión Deportiva San Pedro por cuenta del Ayuntamiento sin que se diera destino público a dichos fondos, lo que fue consentido por el nuevo equipo de consejeros, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, en calidad de Presidente, Modesto PERODIA CRUZ-CONDE como Secretario y Rafael GONZALEZ CARRASCO, si bien Tributos 2000 fue instrumentada por la orden de pago y transferencia previa del Ayuntamiento, donde se residenció la salida injustificada de fondos. Las cuatro transferencias a favor del Ayuntamiento de Marbella por importe total de 608.400.000 pesetas tuvieron entrada en la cuenta de la recaudación municipal 0661500055 del Banco de Andalucía que no fue incluida en el arqueo ante el Tribunal de Cuentas, luego fueron transferidas a la cuenta 0660005212 del Banco de Andalucía que sí figuraba en el arqueo municipal, por lo que no está probado el desvío de fondos porque realmente entraron en arcas municipales procedentes de la recaudación de tributos. 62
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    56.- El 30de diciembre de 1994 siendo administrador de la sociedad, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y también José Luis S.S, contra quien no se puede dirigir la acción penal, permitió que el gerente Francisco José ALARCÓN ECHEVERRIA, cobrara cinco millones de pesetas en concepto de gratificación y otro tanto el Recaudador municipal, Rafael GONZALEZ CARRASCO, adicionales a sus sueldos, cantidades a las se aplicó la retención del impuesto de la renta de las personas físicas, lo que supuso un cobro respectivo de tres millones de pesetas. Daño real 10.000.000 pesetas (60.101,21 €). No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto PERODIA CRUZ-CONDE. 4. ESPECIAL REFERENCIA A LA SOCIEDAD ANDALUCIA HOTEL, S.L. Según información del Tribunal de Cuentas la sociedad fue adquirida por el Ayuntamiento de Marbella el 10 de abril de 1993 por precio de 300.000.000 millones de pesetas mediante el sistema de compensación de deudas tributarias y fue designado administrador único Rafael GONZALEZ CARRASCO. Fue nombrada presidente María Dolores ZURDO PADILLA, y vicepresidente el Sr. GONZALEZ CARRASCO, formando parte del Consejo de administración los Sres. PERODIA, MUÑOZ PALOMARES y otro más en situación de rebeldía. 57.- María Dolores ZURDO PADILLA, y Rafael GONZALEZ CARRASCO pagaron el 2 de octubre de 1997 a José Luis Sierra Sánchez la cantidad de 3.908.600 pesetas, correspondiendo a una minuta de cinco millones por servicios profesionales, habiendo sido incluida en la relación de acreedores por la intervención judicial en la suspensión de pagos y por tanto, hubo un pago por dicho concepto y un servicio con arreglo a la minuta obrante, sin que conste probado el desvío de fondos. No está probado que el pago de 450.000 pesetas acontecido el día 21 de octubre de 1998 a la sociedad “Abdón Bas López Luengo y Asociados Auditores, Smediante un cheque fuera injustificado, pues la empresa realizaba actividad contable para otras empresas municipales como Jardines 2000, S.L. y Tributos 2000 S.L. 63
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    5. ESPECIAL REFERENCIAA LA SOCIEDAD EXPLOTACIONES HOTELERAS DEL CLUB MARITIMO DE MARBELLA, S.A (Sportclub). Fue nombrado Presidente del Consejo de Administración, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, Secretario Modesto PERODIA CRUZ-CONDE, y vocal un acusado en rebeldía. Fue nombrado gerente Juan Antonio ROCA NICOLAS en escritura de 14 de abril de 1994 y revocado en el cargo por escritura de 20 de febrero de 1997. 58.- Consta en el informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas que la sociedad había devengado 3.480.000 pesetas de Náutica Sport Club Marbella S.A por el canon de atraques públicos, por lo que Sportclub recibió 3.042.681 pesetas. La cantidad pendiente 437.319 pesetas no fue objeto de cobro directamente sino que fue compensada con tres facturas de mayo y junio de 1995 de una tercera sociedad Mass Media Asociados S.L. Estas facturas no está acreditado que cobraran una actividad en promoción del partido G.I.L. 59.- Los citados administradores permitieron el pago a Espartaco Borga Santoni de sucesivas cantidades al existir una relación de servicios como apoderado para la sociedad durante los años 1994 y 1995. Los honorarios de los meses de septiembre y octubre de 1995 se compensaron con las deudas del Sr. Santoni frente a Sportclub motivadas por haber anticipado la sociedad municipal obligaciones privadas del citado incluyendo el impago del canon de uso de la terraza en el espacio público. El Sr.Santoni percibió indebidamente 50.000 pesetas y 500.000 pesetas en conceptos de gastos urgentes para la Feria de Otoño y que al no haber sido justificada su necesidad incurren en desvío contable por 3.305,56 €, lo que fue permitido por el Consejo de Administración y autorizado por el Gerente. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO. 6 ESPECIAL REFERENCIA A DIFUSION Y COMUNICACIÓN 2000, S.L. Fue constituida el 19 de marzo de 1997, estando su capital social suscrito por Eventos 2000, S.L en el 99% y el 1% restante por Modesto PERODIA CRUZCONDE. Fue designado Consejero-Delegado Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, 64
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    Secretario Modesto PERODIACRUZ-CONDE, y vocal un acusado en rebeldía. Tenía por objeto la explotación de emisoras de radiodifusión y televisión. 60.- En abril de 1999, los vocales del Consejo de Administración permitieron que se emitieron tres facturas por importe de 2.586.336 pesetas (15.544,19 €) al Grupo G.I.L por ingresos provenientes de televisión, de radio y prensa pendientes. No se ha justificado el cobro y tampoco la necesidad de realizar los ingresos por cuenta de esas siglas que no eran institucionales. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO. 7 ESPECIAL REFERENCIA A CONTROL DE LIMPIEZA, ABASTECIMIENTO Y SUMINISTROS 2000, S.L. Sus primeros administradores fueron Pedro Manuel ROMAN ZURDO, José Luis SIERRA SANCHEZ y Antonio ABRIL CUMPIAN, este último renunció a su cargo lo que se documentó en escritura pública de 25 de octubre de 1993. Fueron sustituidos por Julián Felipe MUÑOZ PALOMO como Presidente, Secretario Modesto PERODIA CRUZ-CONDE, y un acusado en rebeldía tenía la calidad de vocal. Fue gerente José Marino POMARES VILLAR. 61, afecto a una persona en situación de rebeldía. 62/63/64.- Está probado que en el año 1995 la sociedad pagó al Concejal José Marino POMARES VILLAR, sus emolumentos oficiales, sumando un total bruto de 17.116.203 pesetas, como Concejal en dedicación plena, con cargo a los fondos de la sociedad, formalizados en asistencias a Comisiones gestoras de la mercantil Control de Limpieza, Abastecimiento y Suministros 2000, S.L, mecanismo legal previsto en los estatutos sociales, no existiendo desvío de fondos públicos. La asistencia a las Comisiones Gestoras podía realizarse por cualquier medio de comunicación que tuvieran por conveniente los miembros de las mismas, dado que el funcionamiento de la sociedad municipal era estrictamente mercantil y los estatutos no regulaban la forma de convocatoria constitución. 65 y de
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    65.- Está probadoque el pago de 1.405.793 pesetas se realizó efectivamente a favor de Seguros Mercurio en concepto de las primas de pólizas de seguros de los coches del parque municipal dedicados a la limpieza, al no constar que el Ayuntamiento haya satisfecho los importes. 8 ESPECIAL REFERENCIA A TRASPORTES LOCALES 2000, S.L. Fue constituida el 31 de agosto de 1995 por las sociedades municipales Eventos 2000, S.L y Control de Gestión Local S.L. Desde su constitución el Consejo de Administración estuvo compuesto por Julián Felipe MUÑOZ PALOMO como Presidente, Secretario Modesto PERODIA CRUZ-CONDE, y un acusado en rebeldía tenía la calidad de vocal, mientras que Juan FLORES GONZÁLEZ ostentaba el cargo de vocal-gerente. 66.- A)Se ha acreditado que la falta de contabilización de 512.028 pesetas relativas a una transferencia del Ayuntamiento a la sociedad por importe de 46.500.000 pesetas estaba relacionada con obligaciones societarias. B)En el año 1996 los citados miembros del Consejo de Administración la sociedad realiza un pago de 655.000 pesetas más 693 pesetas de comisión bancaria, el día 16 de febrero de 1996 sin que ello suponga desvío de fondos al constituir una transferencia a favor de la Delegación de tráfico del Ayuntamiento de Marbella, vinculada a la sociedad que prestaba el servicio público de transporte. 9 ESPECIAL REFERENCIA A SANIDAD Y CONSUMO 2000, S.L. La sociedad se constituyó en 14 de enero de 1992 mediante Acuerdo del Ayuntamiento para actividades relacionadas con medidas sanitarias, representado por Pedro Manuel ROMAN ZURDO y fueron elegidos miembros del Consejo de Administración, el citado como Presidente, Secretario José Luis Sierra y vocal Antonio Abril Cumpián. Posteriormente fueron sustituidos por Julián Felipe MUÑOZ PALOMO como Presidente, Secretario Modesto PERODIA CRUZ-CONDE y vocal una tercera persona en rebeldía. Desde el día 6 de julio de 1992 fue Director-gerente María Luisa ALCALA DUARTE, fecha en que fue inscrito su nombramiento en el registro mercantil. 66
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    El día 23de diciembre de 1993 fue sustituido el Consejo de Administración por Julián Felipe MUÑOZ PALOMO como Presidente, Secretario Modesto PERODIA CRUZ-CONDE y vocal una tercera persona en rebeldía. 67.- En el año 1995, los cuatro responsables de la sociedad, los tres miembros del Consejo de Administración vigente y la Directora-Gerente entregaron al centro drogodependientes “Hacienda de Toros” de cuya gestión era responsable José Antonio ANDRADE JURADO, 103.631.014 pesetas (622.834,94 €) sin que se haya justificado el destino de esa cantidad, produciéndose un desvío públicos por dicha suma. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Dolores ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO. 68, 69 y 70.- Entre los años 1994 y 1999, los Concejales María Luisa ALCALA DUARTE, Juan HERNÁNDEZ, Manuel cobraron BLANCO de la NAVARRO sociedad sus y Manuel RODRIGUEZ emolumentos oficiales periódicamente, a razón de 400.000 pesetas brutas al mes, en concepto de asistencia a comisiones gestoras, como Concejales en dedicación plena, con cargo a los fondos de la sociedad, formalizados en asistencias a Comisiones gestoras de Sanidad y Consumo 2000, S.L, mecanismo legal previsto en los estatutos sociales, no existiendo desvío de fondos públicos por la suma total de 81.000.000 pesetas. La asistencia a las Comisiones Gestoras podía realizarse por cualquier medio de comunicación que tuvieran por conveniente los miembros de las mismas, dado que el funcionamiento de la sociedad municipal Sanidad y Consumo 2000,SL era estrictamente mercantil y los estatutos no regulaban la forma de convocatoria y de constitución. 71.- María Luisa ALCALA DUARTE cobró en efectivo de 255.000 pesetas en 26 de agosto de 1996, y obtuvo en otro cheque 300.000 pesetas sin justificar relacionadas con facturas sobre “parte mensual de gastos” que importaba 389.953 pesetas de fecha 10 de mayo de 1995, otra de 29 de diciembre de 1994 relativa a “nota de gastos” ascendente a 354.623 pesetas, en junio de 1996 por 67
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    una cantidad de1.500.002 pesetas, y la de 26 de agosto de 1996 por concepto de “invitaciones a la Fiesta Benéfica de Toros” por importe de 555.000 pesetas, más otras 500.000 recibidas en efectivo, (16.825.80 €) dado que no están justificados los gastos para obtener esas percepciones, lo que fue consentido por los Administradores del Consejo de Administración, MUÑOZ PALOMO y PERODIA CRUZ-CONDE. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Dolores ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO. 72.- Juan Manuel BLANCO NAVARRO cobró en 31 de diciembre de 1995, 1.053.913 pesetas, en concepto de “colaboraciones y asesoramiento a comisiones gestoras”y en el recibí incluyó un cobro a cuenta de 446.087 pesetas, (8.979,12€) sin justificantes de la actividad, ajena al concepto retributivo oficial de la asistencia a comisiones gestoras, siendo consentido por sus Administradores MUÑOZ PALOMO y PERODIA CRUZ-CONDE. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Dolores ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Rafael GONZALEZ CARRASCO y María Luisa ALCALA DUARTE. 73.- Manuel RODRIGUEZ FERNANDEZ cobrando la factura de 18 de mayo de 1994 con cargo a la sociedad municipal por un importe bruto y concepto de asistencia a Comisión gestora, lo hizo conforme a los emolumentos fijados para ese tiempo, por su status de Concejal en dedicación plena. 10. ESPECIAL REFERENCIA A TURISMO AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, S.L Fue constituida en 14 de enero de 1992 por Pedro Manuel ROMAN ZURDO como Presidente, José Luis Sierra Sánchez como Secretario y como vocal Antonio Abril Cumpián; su capital social era de diez millones de pesetas, suscrito y desembolsado por el Ayuntamiento, y tenía por objeto social la promoción turística de Marbella. 68
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    Este Consejo deAdministración fue sustituido en 25 de abril de 1995, se mantuvo el Presidente en la persona de Pedro Manuel ROMAN ZURDO y se nombraron dos nuevos vocales en sustitución, uno de ellos es una persona en situación procesal de rebeldía y el segundo nombrado fue Modesto PERODIA CRUZCONDE ostentando el cargo de Secretario. 74.- NO está probado que durante el año 1997 la sociedad transfiriera a Contratas 200, S.L, también mercantil municipal un total de 11.536.000 pesetas (69.332, 76 €). 75.- NO está probado que durante los ejercicios 1994 y 1995, la sociedad recibiera de Eventos 2000 S.L, ingresos por importe de 8.300.000 pesetas y de Jardines 2000 S.L, también municipal, 5.100.000 pesetas – total 80.535,62 €. 76.- Pedro Manuel ROMAN ZURDO en los años 1997 y 1998 cobró un total de 8.080.002 pesetas, como Concejal en dedicación plena, con cargo a los fondos de la sociedad, formalizados en asistencias a Comisiones gestoras, mecanismo legal previsto en los estatutos sociales, no existiendo desvío de fondos públicos. 77.- María Dolores MIÑONES BELLO ZURDO cobró un total de 10.890.443 pesetas entre los años 1997 a 1999 como Concejal en dedicación plena, con cargo a los fondos de la sociedad, formalizados en asistencias a Comisiones gestoras de Jardines 2000, S.L, mecanismo legal previsto en los estatutos sociales, no existiendo desvío de fondos públicos. 78.- José Luis FERNÁNDEZ GARROSA cobró un total de 11.241.747 pesetas durante los años 1997 a 1999 como Concejal en dedicación plena, con cargo a los fondos de la sociedad, formalizados en asistencias a Comisiones gestoras de Jardines 2000, S.L, mecanismo legal previsto en los estatutos sociales, no existiendo desvío de fondos públicos. 79.- María Soledad YAGÜE REYES, cobró un total de 11.593.051 pesetas en los años 1997 a 1999 como Concejal en dedicación plena, con cargo a los fondos de la 69
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    sociedad, formalizados enasistencias a Comisiones gestoras mecanismo legal previsto en los estatutos sociales, no existiendo desvío de fondos públicos. 80.- Rafael CALLEJA VILLACAMPA, cobró un total de 16.749.991 pesetas durante los años 1997 a 1999 como profesional autónomo vinculado por un contrato de servicios para la promoción turística de la ciudad de Marbella. 81.- Afecto a una persona no susceptible de ser enjuiciada. 82.- María DOLORES ZURDO PADILLA, cobró 7.728.708 pesetas en los años 1997 a 1999, como Concejal en dedicación plena, con cargo a los fondos de la sociedad, formalizados en asistencias a Comisiones gestoras, mecanismo legal previsto en los estatutos sociales, no existiendo desvío de fondos públicos. 83.- No está probada la transferencia de 1.850.845 pesetas desde la municipal Turismo Marbella SL a la sociedad Turismo en Marbella S.A, de la que era directivo entre otros Juan Antonio ROCA NICOLAS. 11. ESPECIAL REFERENCIA A CONTROL DE SERVICIOS LOCALES, SL. Esta mercantil fue constituida el 10 de octubre de 1994 con un capital social de 1.000.000 pesetas íntegramente suscrito por las entidades Eventos 2000,SL, Compras 2000, SL y Planeamiento 2000, SL. Su objeto social era la administración de patrimonios, empresas y sociedades, servicios de asistencia técnica y legal para el control de la gestión los suministros de agua y que luego se amplió por Acuerdo de fecha 13 de octubre de 1994, a “la llevanza de la contabilidad y la preparación de las cuentas anuales de las sociedades municipales en las que participa”. Así mismo, el Pleno del Ayuntamiento acordó la adquisición del capital social de la entidad, así la cesión por título de venta y por su valor nominal a la sociedad del 10% del capital social de sociedades bajo control municipal; éstas fueron, Control de Limpiezas, Abastecimiento y Suministros, S.L, Plan Las Albarizas, S.L, Suelo Urbano , S.L, Sanidad y Consumo, S.L, Jardines 2000, S.L, Compras 2000, S.L, Banana Beach, S.L, Eventos 2000, S.L, Contratas 2000, S.L, Turismo Ayuntamiento 70
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    Marbella, S.L, Nortia,S.L, Residuos Sólidos Urbanos, S.L, y Tributos 2000, S.L. El Consejo de Administración de la sociedad estaba compuesto por Julián Felipe PALOMO MUÑOZ en calidad de Presidente, Modesto PERODIA CRUZCONDE como Secretario y una tercera persona en rebeldía. 84.- No está probado el desvío de 4.747.616 pesetas de fondos por los administradores a las sociedades que se enuncian según desglose: _ 1.416.160 pesetas a Jardines 2000, SL; _ 0025.977 pesetas a Contratas 2000, SL; _ 0139.430 pesetas a Control de Gestión Local, SL; _ 0651.777 pesetas a Plan Las Albarizas, SL; _ 0182.894 pesetas a Nortia, SL; _ 0485.234 pesetas a Suelo Urbano, SL; _1.846.144 pesetas a Contratas 2000, SL. 85.-No se considera probado que el gasto contabilizado en 1999 por los servicios profesionales devengados por Alvaro Hidalgo Fernández-Zúñiga, contratados por esta sociedad que se corresponden a las auditorías encargadas para esta sociedad, Control de Servicios Locales, S.L, así como para las sociedades Difusión, Comunicación 2000, S.L, Actividades Deportivas 2000, S.L, Transportes Locales 2000, S.L, Explotaciones Hoteleras Club Marítimo de Marbella, S.L y Control de Gestión Local, S.L, haya constituido un desvío de fondos. 86.- Se pagaron 470.000 pesetas (2.824,76 €) en concepto de “gastos diversos por gastos de representación”, sin que esté debidamente acreditada la finalidad pública de los mismos, salida de fondos consentida por sus Administradores MUÑOZ PALOMO y PERODIA CRUZ-CONDE. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO. 87.- Está probado el pago indebido que consistió en el abono de una factura de 8 de mayo de 1996 de 33.800 pesetas (203,14 €) de la agencia de viajes “Arabia” 71
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    por “importe billete avión personal dela empresa”, consentido sus Administradores MUÑOZ PALOMO y PERODIA CRUZ-CONDE. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO. El desembolso que corresponde a la nota de gastos de 08/05/1996 por importe de 33.800 pesetas se imputa a la anterior. 88.- No hay prueba suficiente de que la sociedad municipal Control de Servicios Locales, S.L sufragara gastos privados del Concejal José Luis Fernández Garrosa por importe de 172.662 pesetas que engloban facturas de un teléfono portátil, un alquiler de coche (4.196 pesetas) y nota de gastos por envíos postales. Se declara probado que la sociedad municipal pagó a María Luisa RUBIO GUIJARRO, esposa del Concejal dos facturas por uso de un teléfono portátil por importes de 25.399 y 18.247 pesetas, englobadas en el concepto de gastos de representación del hecho 86 y por tanto ya enjuiciadas. 89.- No hay prueba suficiente del desembolso por importe de 114.ooo pesetas que importa una factura del Bar Restaurante Antonio. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO. 90.- Desde la cuenta núm. 004 3070 00 06600052 12 del Ayuntamiento de Marbella en el Banco de Andalucía, se pagó el 30 de junio de 1998 a Control de Servicios Sociales, S.L con un cheque, firmado por Rafael GONZALEZ CARRASCO la cantidad de 1.181.989 pesetas ( 7.103,90 €), cantidad percibida por Víctor Cohen, correspondiendo dicha suma al pago del Impuesto de Actividades Económicas y Tasa de Recogida de Basuras Industriales de la entidad Asesoramientos Jurídicos y Legales, S.L de los años 1994 a 1997. Se trata de una salida de fondos consentida por sus Administradores MUÑOZ PALOMO y PERODIA CRUZ-CONDE. 72
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    La sociedad pertenecíaa los abogados Antonio Abril Cumpián y otro contra el que no se dirige la causa en virtud de sobreseimiento, que facturaba por su actividad profesional como juristas. NO CONSTA QUE ABRIL CUMPIAN TUVIERA CONOCIMIENTO DE LA OPERACIÓN Y PRESTARA CONSENTIMIENTO A LA MISMA. No está probada la asociación de, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO. 12. Especial referencia a ACTIVIDADES DEPORTIVAS 2000, S.L. La mercantil fue constituida el 19 de agosto de 1994, siendo suscrito su capital social por las entidades municipales Eventos 2000,SL, Compras 2000, SL y Planeamiento 2000, SL. Los miembros del Consejo de Administración eran Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, como Presidente, Modesto PERODIA CRUZ-CONDE en calidad de Secretario y como tercer miembro vocal, una persona en situación de rebeldía. Fue nombrado gerente por Acuerdo del Consejo de Administración de 22 de diciembre de 1999 por Tomás REÑONES CREGO. Habiendo sido elegido Concejal en julio de 1999, pasando a ocupar la Delegación de Deportes. Su objeto social era la “organización, planificación, promoción, explotación de eventos, espectáculos o actividades artísticas, deportivas o lúdicas; gestión, promoción y explotación de toda clase de instalaciones deportivas, culturales y lúdicas ubicadas en el término municipal de Marbella, así como la compra, venta, alquiler o por cualquier otro título de inmuebles y reasentar marcas y tener exclusivas de venta y distribución. Su financiación procedía del Ayuntamiento de Marbella. 91.- Los Administradores, MUÑOZ PALOMO y PERODIA CRUZ-CONDE permitieron que fueran abonados a Pedro Tomás REÑONES GREGO 293.325 pesetas (1.762,91 €) por gastos de kilometraje y desplazamientos que no han justificado los gestores, teniendo en dicho periodo tenía la condición de trabajador y, en consecuencia no los recibió en calidad de Concejal o gerente. REÑONES GREGO no participó en el hecho dado que no era gestor de los fondos ni estaban bajo su custodia. 73
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    No está probadala asociación de, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO. 92.- El 30 de abril de 1998, antes de ser nombrado Concejal y gerente de la sociedad Pedro Tomás REÑONES GREGO facturó debidamente 625.000 pesetas y las cobró en concepto de “coordinación y asesoramiento del deporte en el término municipal de Marbella” y el 31 de mayo de 1998 volvió a facturar por el mismo concepto. No está probado que haya habido un desvío de fondos públicos. Especial referencia a GERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN DE MARBELLA, S.L (en adelante GCCM). 93.- En febrero de 2000 fue constituida, participada por las mercantiles municipales, Control de Servicios locales, S.L y Patrimonio Local, S.L., la primera representada por Julián Felipe MUÑOZ PALOMO. Se acordó nombrar a María Dolores MIÑONES BELLO, Presidenta y Consejera-Delegada, y María Luisa ALCALA DUARTE, Consejera y a Alberto García Muñoz, Consejero y Secretario. Más tarde, por Acuerdo del Consejo de Administración de 16 de marzo de 2000, inscrito en el registro mercantil el día 10 de abril de 2000, se nombró gerente a Antonio CALLEJA RODRIGUEZ. Finalmente en noviembre de 2000 se produjo un cambio en el Consejo de Administración por el que fueron sustituidas, la Presidenta y la Consejera. Tenía como objeto social administrar patrimonios, empresas y sociedades; asistencia técnica y legal para el control de la gestión de los servicios de distribución y suministro de agua potable; la actividad inmobiliaria; realizar estudios de mercado; comprar, vender, adquirir, poseer y explotar bienes inmuebles; servicios de asesoramiento técnico y legal relacionado con Planes Generales de Ordenación Urbana, Convenios Urbanísticos y gestión Urbanística. Su financiación procedía exclusivamente del Ayuntamiento. La mercantil municipal Contratas 2000, S.L que se había nutrido de transferencias del Ayuntamiento en cuantía de 4.610.113.837 pesetas durante los años 1994 a 1999 y de otras sociedades municipales, por los que sigue 74
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    procedimiento de reintegropor alcance 21/04 en el Tribunal de Cuentas por presuntos perjuicios a los fondos públicos que ha concluido por sentencia de 12 de abril de 2011, en fase de recurso de apelación ante su Sala de Justicia. Dicha mercantil había dejado de tener actividad, por ello, en Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella de fecha 15 de septiembre de 2000, se aprobó la moción presentada por el grupo municipal G.I.L que ostentaba mayoría que sostenía: “Considerando que cada vez que la sociedad Contratas 2000, S.L asumía una obligación frente a terceros, la asumía en gestión de servicios de competencia municipal; y por tanto, las obligaciones de pago contraídas por ésta, se satisfacían mediante transferencias de capital contenidas en los presupuestos municipales. Ante el cese de la actividad de la sociedad municipal Contratas 2000, S.L, se solicita de la consideración y aprobación de la Comisión Municipal de Gobierno: Que el M.I Ayuntamiento de Marbella, previo análisis y conformidad por la Oficina Técnica municipal de obras y urbanismo de las prestaciones realizadas, asuma las obligaciones de pago a terceros en nombre de la misma y que éstas gestionen a través de la sociedad municipal “Gerencia de Compras y Contratación de Marbella SL financiadas mediante transferencias de capital contenidas en el vigente presupuesto de gastos ordinarios o en su caso, mediante la habilitación de los créditos extraordinarios.” La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento estaba integrada, entre otros, por Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, María Luisa ALCALA DUARTE, Rafael GONZALEZ CARRASCO, Pedro Tomás REÑONES CREGO y otros Concejales. Tras ese Acuerdo adoptado en la referida Comisión de Gobierno, y para dar cobertura a disposiciones de fondos que se habían realizado sin cobertura, se suscribieron, en esa misma fecha, cuatro contratos entre el Ayuntamiento representado por Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y CGGM representada por Antonio CALLEJA RODRIGUEZ de una parte y de otra, las mercantiles CIMMSA, PCM, EAM Y AEC, todas representadas por Carlos MONTEVEDE GAVILANES, en virtud de los cuales, los primeros se subrogaban en ficticias obligaciones contraídas por la municipal Contratas 2000, SL respecto a dichas sociedades. Los aparentes contratos se entregaron en el Tribunal de Cuentas, donde se habían detectado las disposiciones que de los fondos públicos transferidos había realizado Contratas 2000, SL. 75
  • 76.
    A través delas actuaciones de inspección y comprobación realizadas a las mercantiles del Ayuntamiento y a las empresas de Carlos MONTEVERDE se acreditó que: 1.- La sociedad municipal GCCM había efectuado pagos a Carlos GAVILANES MONTEVERDE por importe de 2.284.178.000 pesetas (13.728.186.27 €) sobre la base del Acuerdo aprobado en la Comisión de Gobierno, aparentando subrogarse en la posición deudora de Contratas 2000, S.L, frente a las mercantiles de Carlos MONTEVERDE, sin que tales pagos respondieran a la prestación de servicio público alguno. 2.- CONTRATAS 2000 SL, había hecho figurar en su contabilidad reconstruida, abonos en su Libro Diario a las sociedades del referido MONTEVERDE, 4.639.000.000 pesetas (27.880.951,52 €) entre los años 1997 a 1999 sobre la base de 22 contratos suscritos entre 1996 y 1999, cuyo destino es desconocido y que no respondían a un servicio público, pues eran meros instrumentos para cuadrar los abonos. Los dichos 22 contratos habían sido suscritos entre Contratas 2ooo, S.L, representada por el gerente José Luis Jiménez, ya fallecido, cuyo Consejo de Administración estaba formado por Julián Felipe MUÑOZ PALOMO y Modesto PERODIA CRUZ-CONDE y un tercer Concejal en rebeldía, que habían sido nombrados en escritura de 6 de octubre de 1993 inscrita en el Registro Mercantil, y de otro Carlos MONTEVERDE GAVILANES, como persona física y representante de las sociedades PCM ARQUITECTURA y URBANISMO SA (PCMA); PCM PROJECT & CONSTRUCTION MANAGEMENT SL (PCM); ESTUDIO DE ARQUITECTURA MONTEVERDE, SA (EAM); CARLOS MONTEVERDE GAVILANES (CMG) y ARCHITECTURAL AND ENGINEERING CONSULTANS, SL (AEC). En dichos contratos se estipulaba que CONTRATAS 2000, SL había previsto el desarrollo de 73 proyectos de obras, encargando la redacción de los mismos, dirección de obras y consultoría técnica de los mismos a las sociedades citadas, en los términos que se pasan a exponer y sobre cuya base se realizaron las salidas de fondos, instrumentadas mediante pagos a CARLOS MONTEVERDE GAVILANES por servicios inexistentes. 1. PCM ARQUITECTURA Y URBANISMO SA (PCMA). 76
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    No presentó ensus declaraciones fiscales operaciones entre ella y CONTRATAS 2000 SL Si bien a resultas de la inspección de tributos y del Tribunal de Cuentas fueron aportados los siguientes contratos datados entre 1996 y 1999, entre CONTRATAS 2000 SL representada por su apoderado ya fallecido y CARLOS MONTEVERDE GAVILANES: 1. De 8 de octubre de 1996 relativo a proyectos de “Hacienda de los Toros” y “Plaza Jacinto Benavente”, y un coste de ejecución de 906.670.000 pesetas (5.449.196, 45€), habiéndose pactado un pago de honorarios ascendente 68.000.000 pesetas (408.688,23€). 2. De 2 de enero de 1997 relativo a proyectos ”Parque El Calvario”, “Parque Alameda”, “Remodelación Hotel Andalucía Plaza” y “Remodelación Puerto Banús”, un coste de ejecución de 2.480.014.000 pesetas (14.905.184, 33€)devengando honorarios de 186.000.000 (1.117.882,51€). 3. De 3 de octubre de 1997 relativo a proyectos “Campo de fútbol Arroyo I”, “Edificio T.V. Marbella” y “Proyecto Instituto”, un coste de ejecución de 799.900.000 pesetas (4.807.495, 82€) devengando honorarios de 186.000.000 (1.117.882,51€). 4. De 2 de enero de 1998 relativo a proyectos “Circunvalación San Pedro (Mainaque)”, “Universidad”, “Auditorio y Escuela de Música”, “Accesos Playas” y “Paseo Marítimo San Pedro”, un coste de ejecución de 4.226.640.000 pesetas (25.402.618, 01€) devengando honorarios de 317.000.000 (1.905.208,37€). 5. De 9 de junio de 1998 relativo a proyectos “Polideportivo Paco Cantos”, “Edificio Gerencia Casco Antiguo”, “Carpa San Pedro”, “Ambulatorio Nueva Andalucía”, “Rehabilitación El Ingenio”, “Puente Río Verde”, “Radio Taxi”, “Hogar 3ª Edad Nueva Andalucía”, “Cielo San Pedro” y “Oficinas Planeamiento”, un coste de ejecución de 546.567.000 pesetas (3.284.933, 83€) devengando honorarios de 41.000.000 (246.414, 96€). 6. De 9 de noviembre de 1998 relativo a proyectos “Proyecto de Red viaria”, “Centro de Día”, “Ampliación Oficina de Planeamiento”, habiendo pactado un coste de ejecución de 3.613.334.000 pesetas (21.716.574,71€) devengando honorarios de 271.000.000 (1.628.742,80€). En estos contratos se pactaba la realización de 27 proyectos, tres de ellos: “Auditorio de Música”, “La Universidad” e “Instituto de Educación Secundaria”, 77
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    se corresponden conactuaciones realizadas en localidades distintas a Marbella, Madrid y Alicante, el tercero de ellos, la memoria y las prescripciones técnicas se corresponden con los de un centro penitenciario en el término municipal de Elche. Ocho de los proyectos ya habían sido realizados, sobre la base de otros técnicos no relacionados con Carlos Monteverde, entre ellos, el de la Plaza Jacinto Benavente había sido desarrollado por técnicos del propio Ayuntamiento por encargo de alguna de las sociedades municipales, o por contratados de alguna sociedad, en el caso de la “Remodelación del Hotel Andalucía Plaza”. De los restantes proyectos no presentó documentación alguna y se comprobó que las obras mencionadas ya habían sido desarrolladas por terceras personas. La empresa PCMA, vinculada a MONTEVERDE, suscribió en 23 de marzo de 2000 un contrato de cesión del contrato de 08/10/1996 que tenía por objeto los proyectos de Hacienda de Toros y Plaza Jacinto Benavente, el contrato de prestación de servicios de 02/01/97 que tenía por objeto los proyectos de Parque “El Calvario”, Parque “Alameda”, Remodelación del Hotel Andalucía Plaza “y Remodelación de Puerto Banús, así como del contrato de 02/01/1998 cuyo objeto eran los proyectos “Circunvalación San Pedro (Mainaque)”, “Universidad”, “Auditorio y Escuela de Música”, “Acceso Playas” y “Paseo Marítimo San Pedro” a la sociedad del citado, PCM & PROJECT CONSTRUCTION MANAGEMENT, y ésta fue la que recibió los pagos representada por Carlos MONTEVERDE GAVILANES, salvo las cesiones posteriores. Mediante otro contrato de igual fecha, se cedieron los derechos de los tres contratos restantes de PCMA a favor de ARCHITECTURAL & ENGINEERING CONSULTANTS SL, (AEC) el 3 de octubre de 1997 relativo a proyectos “Campo de fútbol Arroyo I”, “Edificio T.V. Marbella” y “Proyecto Instituto”, de 9 de junio de 1998 relativo a proyectos “Polideportivo Paco Cantos”, “Edificio Gerencia Casco Antiguo”, “Carpa San Pedro”, “Ambulatorio Nueva Andalucía”, “Rehabilitación El Ingenio”, “Puente Río Verde”, “Radio Taxi”, “Hogar 3ªEdad Nueva Andalucía”, “Cielo San Pedro” y “Oficinas Planeamiento” y el de 9 de noviembre de 1998 relativo a proyectos “Proyecto de Red viaria”, “Centro de Día”, “Ampliación Oficina de Planeamiento”y ésta fue la que recibió los pagos por 78
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    honorarios pendientes, representadapor el citado Carlos MONTEVERDE, provenientes de la municipal GCCM, salvo en proyectos que habían sido cedidos. Presentados los recibís a cuenta por los que se justificaba haber recibido de recibido de CONTRATAS 2000 SL en los años 1997, 1998 y 1999 la cantidad de 701.000.000 pesetas (4.213.094,85 €), aportando 12 recibís de Contratas 2000, SL. De esta manera ya se justificaban aparentemente las salidas de fondos producidas. En consecuencia, con apoyo en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 23 de septiembre de 2000, Julián Felipe PALOMO MUÑOZ como Alcalde en funciones y otro Concejal que asistió a la Comisión, en situación de rebeldía, Antonio CALLEJA GARCIA como gerente de Gerencia de Compras y Contratación de Marbella, SL (GCCM), accedieron al pago de la supuesta diferencia de honorarios, a sabiendas de que los proyectos no eran auténticos, bien por ser copia total o parcial de otros presentados en localidades distintas a Marbella, bien por ser copia de otros proyectos ya desarrollados en la ciudad, a nombre de estas empresas cesionarias. A este efecto, Antonio CALLEJA GARCIA siguiendo el diseño del Acuerdo municipal y los contratos de subrogación, había presentado las facturas y los recibís a cuenta a los empleados de la Oficina Técnica Municipal de Obras, Vicente MANCILES HIGUERO, Coordinador de obras de la sociedad GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS DE MARBELLA S.L y José Javier HERRERA VIANO, Arquitecto técnico de la referida sociedad municipal, que firmaron el visto bueno a las facturas, en atención a la relación de contratos adjuntada a las facturas, pasando a liberar fondos públicos que se entregaron formalmente a Carlos MONTEVERDE GAVILANES. No está probado que los técnicos tuvieran conocimiento de la operación urdida. La factura presentada por PCM fue la núm.01 GC/2001 de 8-1-2001 por “Redacción Proyecto Básico y de ejecución de Auditorio y Escuela de Música y Parque El Calvario”. También la núm. 2 GC/2001 en relación a la redacción de los proyectos: Hacienda de Toros, Plaza Jacinto Benavente, Parque Alameda, Remodelación del Hotel Andalucía Plaza y de Puerto Banús . 79
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    La núm. 003GC/2001 de 23-02-2001 por redacción de Proyecto de Universidad, todos en relación a contratos que en origen había firmado PCMA. La factura presentada por AEC fue la núm.001 GC/2001 de 23-02-2001 por concepto de Redacción proyectos: Instituto, Centro de día, Hogar para tercera edad, Aparcamiento subterráneo y Plaza ajardinada, Polideportivo cubierto. Por razón de estos proyectos, en nombre de CONTRATAS 2000 SL y GCCM se desviaron fondos por 1.019.480.000 pesetas (6.025.026,25 €) que tenían su origen en transferencias municipales. 2. PCM PROJECT & CONSTRUCTION MANAGEMENT, SL (PCM). Esta mercantil representada por Carlos MONTEVERDE GAVILANES y la entidad local CONTRATAS 2000 SL, que actuaba en la persona de su gerente, ya fallecido suscribió dos contratos: 1. De 2 de octubre de 1997, relativo a los proyectos “Anteproyecto de Helipuerto” y “Parque Rey Fhad” devengando honorarios por 55.000.000 pesetas (330.556,66 €). 2. De 8 de julio de 1999, relativo a los proyectos “Anteproyecto del Hipódromo” y “Proyecto Residencia Bosnios” devengando honorarios por 55.000.000 pesetas (330.556,66 €). De igual forma que hemos descrito para la otra sociedad, Carlos MONTEVERDE GAVILANES presentó cuatro recibís a cuenta, en el que constan que le habían sido pagados a PCM 67.000.000 millones (402.678,11€) así con base en los documentos, en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno y en el contrato de cesión entre Ayuntamiento y GCCM, Julián Felipe PALOMO MUÑOZ como Alcalde en funciones y otro Concejal que asistió a la Comisión, en situación de rebeldía, Antonio CALLEJA GARCIA como gerente de Gerencia de Compras y Contratación de Marbella, SL (GCCM), accedieron al pago de la supuesta diferencia de honorarios, 43.200.000 pesetas (259.637,23 euros) a sabiendas de que los proyectos no eran auténticos, uno por ser copia de otros proyectos ya desarrollados en la ciudad. La factura presentada era la numerada 010 GCC/2000 de 3-11-2000 en concepto de “Proyecto básico y de ejecución del Helipuerto, Parque Rey Fad, Hipódromo y Residencia Bosnios”. 80
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    Antonio CALLEJA GARCIApara dotar de verosimilitud a la operación, presentó las facturas y los recibís a cuenta a los empleados de la Oficina Técnica Municipal de Obras, Vicente MANCILES HIGUERO, Coordinador de obras de la sociedad GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS MARBELLA S.L y José Javier HERRERA VIANO, Arquitecto técnico de la referida sociedad municipal, que firmaron el visto bueno a las facturas, en atención a los cobros a cuenta reconocidos y a la relación de los contratos adjunta, pasando a liberar fondos públicos que se entregaron formalmente a Carlos MONTEVERDE GAVILANES. No está probado que los técnicos tuvieran conocimiento de la operación urdida. No consta que estuvieran al corriente de la operatoria Herrera Viano y Manciles Higuero. 3. ESTUDIO DE ARQUITECTURA MONTEVERDE, SA (EAM). Esta mercantil, representado por Carlos MONTE VERDE y CONTRATAS 2000, por medio de su gerente, ya fallecido suscribieron ocho contratos: 1. De 6 de noviembre de 1996 relativo a proyectos de “Edificio Tenencia de Alcaldía de Puerto Banús” y “Polideportivo de San Pedro Alcántara”, “Obras de La Ermita” “Remodelación del Palacio de Ferias y Congresos” y un coste de ejecución de 2.239.900.000 pesetas (13.462.070,13€), habiéndose pactado un pago de honorarios ascendente 168.000.000 pesetas (1.oo9.700, 34€). 2. De 2 de enero de 1997 relativo a los proyectos”Cubrición de cantera”, “Señalización Vertical y horizontal” y “Complejo residencial Las Albarizas”, un coste de ejecución de 6.040.020.000 pesetas (36.301.251, 31€) devengando honorarios de 453.000.000 (2.722.584,83€). 3. De 12 de marzo de 1997 relativo a proyectos “Complejo Residencial Banana”, “Puerto Deportivo” y “Parque Multitemático” y “Parque Industrial La Mina”, un coste de ejecución de 14.826.840.000 pesetas (89.111.103, 10 €) devengando honorarios de 1.112.000.000 (6.683.154,60€). 4. De 24 de julio de 1997 relativo a proyectos “Reforma del edificio Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol”, “Boulevard Ricardo Soriano” y “Urbanización N-340 Marbella a San Pedro”, 1.413.330.000 pesetas (8.494.284, 106.000.000 (637.072,83€). 81 327€) un coste de ejecución de devengando honorarios de
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    5. De 6de septiembre de 1997 relativo a proyectos “Isla Artificial”, “Paseo de Rivera” y “Plaza Ajardinada Molinos de Viento”, un coste de ejecución de 6.600.010.000 pesetas (39.666.858, 99€) devengando honorarios de 495.000.000 (2.975.009, 92€). 6. De 14 de octubre de 1997 relativo a proyectos “Parque Tecnológico”, “Jardinería y Riego” y “Centro de Ocio y Multimedia”, un coste de ejecución de 3.466.680.000 pesetas (20.835.166,42€) devengando honorarios de 260.000.000 (1.562.631,47€). 7. De 2 de enero de 1998 relativo a proyectos “Avenida Jaime de Mora”, “Iluminación Sierra Blanca” y “Avenida Pablo Ruiz Picasso” y “Parque acuático”, un coste de ejecución de 1.573.300.000 pesetas (9.455.723,44€) devengando honorarios de 118.000.000 (709.194, 28€). 8. De 2 de enero de 1999 relativo a proyectos “Escuela de Idiomas” y “Subida a Nagüeles”, un coste de ejecución de 199.970.000 pesetas (1.201.849,91€) devengando honorarios de 15.000.000 (90.151,82€). De los veintiséis proyectos pactados, dos de ellos “Subida a Nagüeles” y “Parque Industrial La Mina” son genéricos sin establecer la obra y, en otros como”Cubrición de cantera”, “Boulevard Ricardo Soriano” “Iluminación Sierra Blanca”, “Avenida Pablo Ruiz Picasso” y “Subida a Nagüeles”, carecían de documentación. Los proyectos “Parque Tecnológico”, “Escuela de Idiomas”, “Parque acuático”, “Complejo residencial Las Albarizas” y “Parque Multitemático copiaron otros proyectos realizados en otras localidades por personas ajenas a las sociedades de Carlos Monteverde. Al igual que en la otra sociedad, algunos proyectos habían sido realizados anteriormente en Marbella, y fueron los de de “Edificio Tenencia de Alcaldía de Puerto Banús”, “Urbanización N-340 Marbella de San Pedro”, “Reforma del edificio Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol”, “Molinos de Viento”, “Paseo de Rivera” y “Polideportivo de San Pedro Alcántara”. Antonio CALLEJA GARCIA para dotar de verosimilitud a la operación, presentó las facturas y los recibís a cuenta a los empleados de la Oficina Técnica Municipal de Obras, Vicente MANCILES HIGUERO, Coordinador de obras de la sociedad GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS MARBELLA S.L y José Javier HERRERA VIANO, Arquitecto técnico de la referida sociedad municipal, que 82
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    firmaron el vistobueno a las facturas, en atención a la factura presentada y a la relación de los contratos, pasando a liberar fondos públicos que se entregaron formalmente a Carlos MONTEVERDE GAVILANES. La factura presentada por MAA fue la núm. 01 GC/2001 de fecha 2-102001 emitida en concepto de honorarios profesionales de Redacción del Proyecto: Isla Artificial, con puente de conexión Puerto Banús”, proyecto que había sido cedido previamente en 1 de septiembre de 2001. La facturación de EAM se sienta en la factura 011 GCC/2000, de fecha 15/11/2000, concepto de honorarios por Redacción Proyecto básico y de ejecución del Edificio Tenencia de Alcaldía, Polideportivo San Pedro, Polígono La Ermita y Remodelación Palacio de Ferias. Así como en la núm. 012 GCC/2000 de fecha 5-12-2000 por Redacción de proyectos Cubrición de cantera, Señalización vertical y horizontal, avenida Jaime de Mora y Parque industrial La Mina. Núm. 013 GCC/2000 de fecha 5-12-2000, emitida en concepto de Redacción de proyectos Urbanización Nacional-340, Edificio Mancomunidad de Municipios, Paseo de Rivera, Jardinería y Riego, Boulevard Ricardo Soriano. Núm. 001 GCC/2001 de fecha 23-02-2001 por Escuela de Idiomas y Parque Tecnológico. Núm. 03/2001 de 2-04-2001 por concepto de honorarios y en relación a proyectos Residencial Banana. La núm. 04/2001 de 25-01-2001 por Plaza ajardinada Molinos de Viento, Centro Comercial y Garaje-Aparcamiento. La factura núm. 06 GCC/2001 de fecha 2-07-2001 por el proyecto del Centro de ocio y multimedia. La factura núm. 07 GCC/2001 de fecha 2-01-1997 por concepto de Residencial Las Albarizas. No está probado que los técnicos tuvieran conocimiento de la operación urdida. Por razón de estos proyectos y como CONTRATAS 2000, SL hace constar los anticipos a las empresas, GCCM transfirió a la mercantil EAM, la diferencia por honorarios pendientes conforme a las facturas presentadas y sin acreditar la realización de lo contenido en las mismas. En total se desviaron fondos públicos por importe de 2.918.720 pesetas (17.601.961,70€). 83
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    4. CARLOS MONTEVERDE GAVILANES(CMG). Carlos MONTEVERDE GAVILANES, como persona física y CONTRATAS 2000, SL por medio de su gerente, ya fallecido, suscribieron cuatro contratos: 1. De 6 de febrero de 1997 relativo a proyectos de “Palacio de Congresos” “Urbanización La Montúa” y “Urbanización Los Naranjos” y un coste de ejecución de 6.087.345.000 pesetas (36.585.680,29€), habiéndose pactado un pago de honorarios ascendente 369.050.000 pesetas (2.218.035,17 €). 2. De 5 de marzo de 1997 relativo a proyectos”Arroyo de la Represa”, “Plaza Iglesia San Pedro” y “Peatonalización San Pedro”, un coste de ejecución de 933.200.000 pesetas (5.608.644,96€) devengando honorarios de 70.000.000 (420.708,87€). 3. De 4 de noviembre de 1997 relativo a proyectos “Proyecto Hospital”, y “Polideportivo cubierto”, un coste de ejecución de 4.400.000.000 pesetas (26.444.532,590 €) devengando honorarios de 330.000.000 (1.983.339,94€). 4. De 10 de diciembre de 1998 relativo al proyecto “Proyecto de Red de Saneamiento”, un coste de ejecución de 3.333.334.000 pesetas (20.033.740, 42€) devengando honorarios de 250.000.000 (1.502.530,26€). De los nueve proyectos presentados, tres de ellos, los llamados “Polideportivo cubierto”, “Urbanización La Montúa” y “Urbanización Los Naranjos”, son denominados de forma genérica sin que se establezca en dicho contrato la obra concreta, y respecto de este último, la documentación aportada consistió en folletos. En cuanto a los restantes no se adjuntaba documentación, y en el “Proyecto Hospital”, era copia de un proyecto desarrollado por otros técnicos en otra localidad. Mediante contrato de 10 de julio de 2000, Carlos MONTEVERDE por intereses particulares, en razón de los pagos que se iban a efectuar, cede los derechos del contrato de 6 de febrero de 1997 sobre los proyectos del Palacio de Congresos, Urbanización La Montúa y Urbanización Los Naranjos, así como el proyecto para la red de saneamiento de 10 de diciembre de 1998 a su sociedad PCM PROJECT & CONSTRUCTION MANAGEMENT. También, en otro de 10 de julio de 2000, cede a ARCHITECTURAL & ENGINEERING CONSULTANTS SL (AEC) los derechos sobre el de 5 de marzo de 1997 relativo a proyectos”Arroyo de 84
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    la Represa”, “PlazaIglesia San Pedro” y “Peatonalización San Pedro” y el contrato de 4 de noviembre de 1997 relativo a proyectos “Proyecto Hospital”, y “Polideportivo cubierto” . En 1 de septiembre de 2001 la sociedad PCM transfiere los derechos y obligaciones sobre los proyectos al Palacio de Congresos, La Montúa y Los Naranjos objeto del contrato de 06/02/1997 que ostentaba por cesión previa de Carlos MONTEVERDE GAVILANES en 10 de julio de 2000 y, los proyectos Circunvalación S.P Mainaque, Acceso a playas y Paseo Marítimo San Pedro objeto del contrato de 2 de enero de 1998 que ya había sido cedido a PCM por PCMA según cesión de 23 de marzo de 2000, a la entidad MONTEVERDE ARQUITECTOS ASOCIADOS, SL (MAA) de GCCM y en su nombre Carlos MONTEVERDE. La facturación de PCM corresponde a la factura núm. 06 GC/2001 de fecha 2-07-2001 emitida en concepto de “Horarios profesionales por la ejecución de Red de saneamiento del Término municipal de Marbella”. La núm. 07 GCC/2001 de fecha 02-07-2001 por “Honorarios profesionales por la Ejecución del :Proyecto Básico y Proyecto de ejecución de Palacio de Congreso “. La facturación de AEC corresponde a la factura núm. 04 GCC/2001 de 2504-2001 por Redacción Proyectos Básico y de ejecución de Hospital de Marbella. Por razón de estos proyectos y los anticipos presentados, GCCM siguiendo la misma operatoria que con otras empresas, paga la diferencia de honorarios de los fondos municipales según la facturas presentada y sin acreditar la realización de los encargos. 5. ARCHITECTURAL AND ENGINEERING CONSULTANTS SL (AEC) Esta mercantil, representada por Carlos MONTEVERDE y CONTRATAS 2000, por medio de su apoderado, ya fallecido, suscribieron dos contratos: 1. De 2o de noviembre de 1996 relativo a proyectos de “Centro Hotelero” y “Complejo Turístico, Ciudad de la Imagen y Medios Audiovisuales” y un coste de ejecución de 7.330.000.000 pesetas (44.054.1870,25€), habiéndose pactado un pago de honorarios ascendente 496.800.000 pesetas (2.985.828,13 €). 2. De 20 de diciembre de 1999 relativo a proyectos”Centro Internacional de Negocios, Auditórium y Health-Spa” y “Aparcamiento Subterráneo y Plaza 85
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    Ajardinada”, un costede ejecución de 5.283.333.000 pesetas (31.753.470,84€) devengando honorarios de 225.250.000 (1.353.779,77€). De los cuatro proyectos, “Aparcamiento Subterráneo y Plaza Ajardinada” corresponden a un proyecto en otra ciudad, el proyecto ”Centro Internacional de Negocios, Auditórium y Health-Spa” también se realizó en otra localidad y lo mismo sucede con el “Complejo Turístico, Ciudad de la Imagen y Medios Audiovisuales”. Carlos MONTEVERDE GAVILANES, habría cedido en 1 de septiembre de 2001 en su propio nombre, los derechos sobre el Estudio de seguridad y, el proyecto de Apertura de la Ciudad de la Imagen y Medios Audiovisuales, objeto de su contrato propio de 20/11/96 en nombre de AEC, así como el proyecto de red viaria y ampliación oficina de Planeamiento objeto del contrato 09/11/1998, del contrato de 09/06/1998 los proyectos “Polideportivo Paco Cantos”, “Edificio Gerencia Casco Antiguo”, “Carpa San Pedro”, “Ambulatorio Nueva Andalucía”, “Rehabilitación El Ingenio”, “Puente Río Verde”, “Radio Taxi”, “Hogar 3ª Edad Nueva Andalucía”, “Cielo San Pedro” y “Oficinas Planeamiento, los relativos a proyectos “Campo de fútbol Arroyo I”,¡ y “Edificio T.V. Marbella” del contrato de 03/10/97, que ya le habían sido cedidos por PCMA y los proyectos de “Arroyo de la Represa”, “Plaza Iglesia San Pedro” y “Peatonalización San Pedro” comprendidos en el de 05/03/97 ya cedidos por Carlos MONTEVERDE a AEC en uno de lo contratos de 10 de julio de 2000. Todos se ceden a la sociedad MONTEVERDE ARQUITECTOS ASOCIADOS, SL (MAA). Fue presentada factura por AEC identificada con núm. 001 GC/2001 de 23-02-2001 en concepto de Redacción proyectos: Instituto, Centro de día, Hogar para tercera edad, Aparcamiento subterráneo- Plaza ajardinada y Polideportivo cubierto. Por AEC, la factura núm. 8/01 sobre el Centro Hotelero y la núm. 5/00 sobre proyecto básico ”Centro Internacional de Negocios, Auditórium y HealthSpa” y núm. 3/01 sobre la ejecución del proyecto. Por MAA fue presentada factura 2/01 sobre el Complejo Turístico Ciudad de la Imagen. Por razón de estos proyectos y los anticipos presentados, GCCM siguiendo la misma operatoria que con otras empresas, paga la diferencia de honorarios de los fondos municipales según las facturas presentadas y sin acreditar la 86
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    realización de losencargos, habiendo obtenido las firmas de los técnicos de obras que no estaban al corriente del plan. 5. COMERCIAL INDUSTRIAL MAR MENOR SA (CIMMSA) Es una sociedad cuyas acciones están detentadas por Carlos MONTEVERDE GAVILANES y es administrador único. Tras las comprobaciones realizadas por la Inspección de Tributos de la AEAT sobre la sociedad CONTRATAS 2000, SL, se observó que había contabilizado pagos entre 1998 y 1999 en concepto de “anticipos” por importe de 411.000.000 millones (2.470.159,75 €) y 608.000.000 pesetas (3.654.153,59 €) respectivamente a la mercantil (CIMMSA), total 1.019.000.000 pesetas sin que conste relación entre ambas sociedades y sin que consten recibía a cuenta de su representante legal, si bien no se llegaron a general los contratos que hubieran servido para soportar las disposiciones efectuadas de fondos públicos, porque no se habían conseguido fórmulas de proyectos cuando se iniciaron las comprobaciones de Hacienda sobre CONTRATAS 2000, SL . En 15 de septiembre de 2000, los firmantes de los cuatro contratos entre el Ayuntamiento más Gerencia de Compras y Contratación de Marbella SL (CGGM) los ya mencionados, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO, otro Concejal asistente a la Comisión de Gobierno de la fecha, Antonio CALLEJA GARCIA, como gerente de CGGM, quienes recogen las cantidades distintas de anticipos a las que había documentado CONTRATAS 2000 S.L, así se reconocieron 434.000.000 millones y 585.000.000 millones, en contradicción con los anticipos reconocidos por CONTRATAS 2000, SL, si bien la suma total es la misma. De esta forma, mediante las operaciones contables, derivadas de la actividad de las sociedades de Carlos MONTEVERDE, en las que se simuló la subrogación en las cantidades que se decía adeudaba CONTRATAS 2000, SL, según los proyectos en ejecución dimanantes de los 22 contratos antecedentes, que asumían CGGM y el Ayuntamiento, durante los años 1997 a 2001 se desviaron fondos por importe de 4.639.000.000 pesetas en concepto de anticipos de CONTRATAS 2000 durante los años 1997 a 1999 según contabilidad de CONTRATAS 2000 a empresas del grupo y, en los años 200o y 2001 un total de 1.643.320.000 pesetas, según las cantidades consignadas en las facturas por 87
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    honorarios sin causa,en virtud de transferencias de dinero público a GCCM procedentes de los fondos municipales para hacer efectivas las facturas, que no consta fueran ordenadas por Rafael GONZALEZ CARRASCO. Suman en total los desvíos 6.282.320.000 pesetas (37.757.503,63 €). 7 CONTABILIDAD DE CONTRATAS 2000, SL. Contratas 2000, SL hizo constar en su contabilidad que había recibido en 1997 del Ayuntamiento 357.596.501 pesetas (2.149.198,26€) más 207.317.224 pesetas (1.246.001,61 €) de PLANEAMIENTO 2000 SL, más 318.766.000 millones (1.914.300,03€) de JARDINES 2000, SL y 1.883.062.006 pesetas (11.317.430,59€) de COMPRAS 2000,SL. Se recogía la supuesta entrega a MONTEVERDE de 1.925.000.000 pesetas (11.569.483,01€). En el año 1998 hizo constar en su contabilidad que había recibido en 1997 del Ayuntamiento 1.433.182.652 pesetas (8.613.601,22€) más 37.766.000 pesetas (226.978,23 €) de PLANEAMIENTO 2000 SL, más 93.312.806 millones (560.821,26€) de JARDINES 2000, SL y 1.468.600.340 pesetas (8.826.465,81€) de COMPRAS 2000,SL y 775.093.942 pesetas (4.658.408,41 €) de SUELO URBANO SL. Se recogía la supuesta entrega a MONTEVERDE 1.622.000.000 pesetas (9.748.416,33€). En el año 1999, hizo constar en su contabilidad que había recibido del Ayuntamiento 42.334.052 pesetas (254.432,78€) más 55.102.660 pesetas (331.173,66 €) de JARDINES 2000, SL y 777.160.240 pesetas (4.670.837,11€) de COMPRAS 2000,SL y 2.775.485.019 pesetas (16.681.000,92 €) de SUELO URBANO SL. Se recogía la supuesta entrega a MONTEVERDE 1.092.000.000 pesetas (6.503.052,18€). Los importes documentados en los “recibís” presentados por CGGM y los presentados por Carlos GAVILANES ante la Inspección de Hacienda ascendieron a 2.175.900.000 pesetas (13.077.422,37 €). Al ser examinadas las entradas y salidas de caja de CONTRATAS 2000,SL, se puso de manifiesto la entrada de fondos procedentes de otras sociedades municipales entre las que se encuentran PLANEAMIENTO 2000, SL, COMPRAS 2000, SL y SUELO URBANO,SL. Al examinar las cuentas bancarias de CONTRATAS 2000,SL y PLANEAMIENTO 2000, se constató que las entradas en efectivo en caja de la primera se corresponden con salidas de fondos de esta última mediante cheques 88
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    bancarios y alportador, que fueron cobrados en efectivo por personal de PLANEAMIENTO SL, a orden de Juan Antonio ROCA NICOLAS, Gerente de la sociedad o por empleados que le entregaban el dinero y cuyo destino no consta ingresara en la cuenta de caja de CONTRATAS, sólo se documenta la entrada en la cuenta de Caja pesetas de esta última. También se determinó que las cantidades que aparecen como ingresadas en efectivo en la cuenta de caja de CONTRATAS 2000,SL procedentes de COMPRAS 2000 SL, se correspondían con salidas de fondos de la cuenta en el Banco Herrero de esta última que fueron cobradas en efectivo por empleados mediante cheques cargados contra la cuenta núm. 0200213420. Algunos de estos cheques no entraron en la caja pesetas de CONTRATAS 2000, SL, contra la cuenta bancaria de COMPRAS 2000, SL en el Banco Herrero núm.0200213420 y, se hicieron ingresar en la cuenta de Purificación NOTARIO DIAZ núm. 0200157712 en la misma sucursal del Banco Herrero, sumando un total de 131.985.038 pesetas (793.246,05€). Purificación NOTARIO DIAZ era la titular de la cuenta bancaria abierta a su nombre por su cónyuge José Luis JIMENEZ JIMENEZ, ya fallecido, entonces gerente de la mercantil COMPRAS 2000, SL. 94.- Rafael GONZALEZ CARRASCO durante el periodo en que fue Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Marbella incumplió sus obligaciones de ingresar las cuotas de la Seguridad Social del personal trabajador al servicio de esa Administración. Acredítese en ejecución de sentencia la deuda por todos los conceptos devengada con efecto de junio de 1995 en que fue nombrado Concejal de Hacienda hasta que expiró su mandato, para que indemnice a la Tesorería General de la Seguridad Social en la cuantía resultante. Se ha formulado acusación en el sentido de considerar responsables a las personas que luego se expresarán por haber incumplido la obligación de satisfacer las cuotas de la Seguridad del personal trabajador para el Ayuntamiento y las sociedades, dando lugar a un descubierto ascendente A la petición del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Marbella efectuada en 12 de noviembre de 1993 sobre subrogación del Ayuntamiento en las obligaciones 89
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    de pago ala Tesorería, se contestó exclusivamente respecto de la sociedad municipal Planemiento 2000, declarando al Ayuntamiento responsable solidario de las deudas por cuotas a la Seguridad Social. No se evacuó contestación en relación a las sociedades aludidas en el escrito ni se preavisó en el sentido de que el silencio tuviera un alcance negativo. En consecuencia, resulta obligado al pago de las deudas de las sociedades municipales por impago, exclusivamente el Ayuntamiento con arreglo al desglose por anualidades que sigue: FUNDACIÓN MUNICIPAL DEL ARTE Y DE LA CULTURA P7906901I Esta fundación, en la que ocupaban los cargos de presidente el Alcalde, el fallecido Jesús Gil y Gil, y siendo ocupado el cargo de vicepresidente quien ostentaba la concejalía de Cultura, la acusada Mª Dolores Miñones Bello, era titular de 2 Códigos de Cuenta de Cotización y considerando a todos conjuntamente la deuda que en ellas se documenta asciende desde el año 1996 a la cantidad de 289.893.569 ptas., (1.742.295,44 €) generándose la misma y siendo las cuotas pendientes superiores a los 120.000€ las siguientes: En el año 1997 la deuda asciende a la cantidad de 55.435.038 ptas. (333.171,29€) En el año 1998 la deuda es de 53.185.162 ptas. (319.649,26€) En el año 1999 la deuda es de 55.314.188 ptas. (332.444,97€) En el año 2000 la deuda es de 51.823.755 ptas. (311.467,04€) En el año 2001 la deuda es de 21.270.278 ptas. (127.836,95€) TRIBUTOS 2000 SL. B-29553377 Sociedad municipal cuyo consejo de administración estaba integrado desde 27 de febrero de 1996 por el acusado Julián Felipe Muñoz Palomo, como Presidente, el acusado Modesto Perodia Cruz-Conde, Secretario y Vocal desde enero 1999; y Abogado del Ayuntamiento desde 1.6.92 al 30.6.03 y el acusado Rafael González Carrasco (Consejero Delegado y Vocal desde esa misma fecha). 90
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    A fechas delaño 2001, tenía 47 trabajadores dados de alta siendo su deuda pendiente de 104.523.586 ptas. (628.199,40€) Durante el año 1997 liquidó con la Seguridad Social parte de la deuda contraída que incluía las cuotas patronal y obrera, quedándole pendiente por la cuota patronal la cantidad de 7.107.362 ptas. (42.716,11€) Sin embargo, en el año 1998 y por el concepto de cuota patronal dejó de ingresar la cantidad de 43.901.693 ptas. (263.854,49€) y en el año 1999, la cantidad ascendió a 45.204.739 ptas. (271.685,95€) PLANEAMIENTO 2000 sl. B-29550944 Formaban parte de su consejo de administración el acusado Julián Felipe Muñoz Palomo, Secretario el acusado Modesto Perodia Cruz-Conde, y Vocales: el declarado rebelde, en esta causa Esteban Guzmán Lanzat, ostentando todos ellos poderes solidarios para la gestión de la mercantil, siendo Gerente de la misma el también acusado Juan Antonio Roca Nicolás. Esta sociedad en el 2001 tenía 28 trabajadores dados de alta en la Seguridad Social. Aunque en el periodo comprendido entre Octubre de 1993 hasta la actualidad tuvo hasta 32 trabajadores dados de alta en la Seguridad Social. Su deuda pendiente con la Seguridad Social, desde el mes de octubre del año 1993 hasta el año 1996 que incluía las cuotas obrera y patronal y desde esa última fecha hasta Abril del 2001, únicamente la cuota patronal, asciende a la cantidad de 141.275.203 ptas. (849.081,07€), habiendo sido contraídas, y por un importe superior a los 120.000€ en los siguientes peridos: En el año 1996: la deuda asciende a 21.659.478 ptas. (130.176,08€). En el año 1998: la deuda asciende a 23.530.697 ptas. (141.422,34€) En el año 1999: la deuda asciende a 23.583.209 ptas. (141.737,94€) En el año 2000: la deuda asciende a 60.474.754 ptas. (363.460,59€) SANIDAD Y CONSUMO 2000SL. B-29553518 91
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    Se constituyó el25.03.92, y fue en fecha 26 de abril de 1995 cuando se nombro Presidente del Consejo de Administración al acusado Julián Felipe Muñoz Palomo, Secretario al acusado Modesto Perodia Cruz-Conde, y Vocal, el declarado rebelde en esta causa Esteban Guzmán Lanzat, ostentando todos ellos poderes solidarios para la gestión de la mercantil. Su objeto social era la gestión y organización de actividades dedicadas al control del cumplimiento de las medidas sanitarias de establecimientos o locales abiertos al público, la gestión, organización y planificación de centros sanitarios. Esta sociedad en el año 2001 tenía 33 trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, aunque desde el mes de noviembre de 1992 hasta el mes de marzo de 2001 han oscilado entre 53 y 12, los meses de noviembre y diciembre de 2000. Desde el mes de noviembre de 1992 hasta el mes de marzo de 1996 la deuda contraída con la Seguridad Social se encuentra liquidada, pero desde esa fecha hasta el mes de Abril de 2001 no ha realizado ningún ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social por el concepto de Cuota Patronal, por lo que la deuda asciende a la cantidad de 104.307.053 ptas. (626.898,01€) aunque sólo en el 2000 asciende a la cantidad de 40.369.101 ptas. (242.623,18€) CONTROL LIMPIEZA Y ABASTECIMIENTOS SUMINISTROS 2000 SL. B29553500 Se constituyó el 25.3.92, y fue el 26 de abril de 1995 cuando se nombró un nuevo Consejo de Administración siendo nombrados Presidente el acusado Julián Felipe Muñoz Palomo, Secretario: Modesto Perodia Cruz-Conde, que, además, fue designado Gerente de la misma en Consejo de Administración de fecha 30 de septiembre de 1997, y como Vocal el declarado rebelde, en esta causa: Esteban Guzmán Lanzat, ostentando todos ellos poderes solidarios para la gestión de la mercantil. Su objeto social es la distribución y suministro de agua potable, tratamiento de residuos sólidos, limpieza viaria, saneamiento y recogida de basuras. Esta sociedad, en el año 2011 tenía 361 trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, aunque desde el mes de octubre de 1993 hasta el mes de abril de 2011 han oscilado entre 377 y 53. 92
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    Desde el mesde octubre de 1993 hasta la actualidad no ha realizado ningún ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que la deuda asciende a la cantidad de 872.933.701 ptas (5.246.437,21€), siendo las cuotas pendientes superiores a los 120.000€ las siguientes: En el año 1996: la deuda asciende a 86.759.229 ptas. (521.433,46€) En el año 1997: la deuda asciende a 105.920.400 ptas. (636.594,43€) En el año 1998: la deuda asciende a 126.721.947 ptas. (761.614,24€) En el año 1999: la deuda asciende a 158.315.504 ptas. (951.495,34€) En el año 2000: la deuda asciende a 183.296.495 ptas (1.101.634,12€) En el año 2001: la deuda asciende a 52.994.338 ptas. (318.502,39€) TURISMO AYUNTAMIENTO DE MARBELLA B-29550936 La sociedad se constituyó el 14.1.92 siendo su objeto social en general la promoción turística de Marbella. El 25 de abril de 1995 fueron nombrados miembros del Consejo de Administración los acusados Pedro Román Zurdo, como Presidente, Modesto Perodia Cruz-Conde como Secretario, y como Vocal el acusado el declarado rebelde, en esta causa Esteban Guzmán Lanzat, ostentando todos ellos poderes solidarios para la gestión de la mercantil. Posteriormente y en Junta General Extraordinario de fecha 31.10.1998 se nombró nuevo Consejo de Administración siendo nombrado Presidente del Consejo al acusado Julián Muñoz Palomo y se mantuvieron los otros cargos, siendo, en esa misma fecha, revocados los poderes al acusado Pedro Román Zurdo. Esta sociedad en el año 2001 tenía 49 trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, aunque desde el mes de noviembre de 1994 hasta el mes de Abril de 2001 han oscilado entre 37 y 9 trabajadores, en distintos períodos. Parte de la deuda debida fue liquidada, concretamente la correspondiente a los meses de noviembre de 1994 hasta el mes de julio del año 95. Desde esa fecha hasta el mes de Abril de 2001 no ha realizado ningún ingreso a la Tesorería General de la Seguridad Social por los conceptos de “cuota patronal”. Todo ello significa que la deuda pendiente de la misma asciende desde esa fecha a la cantidad de 94.339.863 ptas. (566.994€) siendo las cuotas pendientes 93
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    superiores a los120.000 € la correspondiente al año 2000, que asciende a 21.696.665 ptas. (130.399,58€) ACTIVIDADES DEPORTIVAS SL B29685328 Se constituyó el 19 de agosto de 1994, estando participada, a su vez, por las entidades municipales COMPRAS 2000 SL., PLANEAMIENTO 2000 SL. Y EVENTOS 2000 SL., cuya representación la ostentaba el acusado Julián Felipe Muñoz Palomo. Al tiempo de su constitución fueron nombrados miembros del Consejo de Administración los acusados Julián Felipe Muñoz Palomo como Pr4esidente, Modesto Perodia Cruz-Conde, Secretario y el declarado rebelde, en esta causa Esteban Guzmán Lanzat como Vocal, ostentando los tres poderes solidarios para la gestión de la mercantil. Juntamente a ello, en el Consejo de Administración de fecha 10.01.96 fue nombrado Gerente de la mercantil el también declarado rebelde en esta causa Carlos Fernández Gámez que cesó en el cargo el 18-3-98. Posteriormente, fue nombrado Gerente el día 22-12-99 el acusado Tomás Reñones Crego. Esta sociedad al concluir la instrucción de este procedimiento tenía 94 trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, aunque desde el mes de enero de 1996 hasta el mes de Abril de 2001 ha oscilado el número de trabajadores entre 2 y 103 en distintos períodos. Respecto de la deuda contraída con la Seguridad Social, la misma existe desde febrero de 1996 incluyéndose los dos conceptos, tanto la cuota patronal como la cuota obrera aunque desde el mes de junio de 1997 sólo dejó de ingresarse la cuota patronal según consta en la cuenta de cotización nº 29103457341. Por ambos conceptos en esos períodos o por el último concepto, la deuda asciende a la cantidad de 81.482.030 ptas. (489.716,86€) siendo la cuota superior a los 120.000€ en los siguientes periodos: En el año 1999: la deuda asciende a 21.762.692 ptas. (130.796,41€) En el año 2000: la deuda asciende a 37.071.834 ptas. (222.806,21€) 94
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    JARDINES 2000 SL.B-29550142 Se constituyó el 11.03.92 siendo su objeto social el mantenimiento de zonas verdes y jardines. Fueron nombrados miembros del Consejo de Administración los acusados Pedro Román Zurdo, Presidente, José Luis Sierra Sánchez, Secretario, y Vocal Antonio Abril Cumpián: posteriormente en sesión del Consejo de Administración de fecha 26 de abril de 1995 se modificó dicho Consejo, siendo entonces nombrados los acusados Julián Felipe Muñoz Palomo, Presidente; Modesto Perodia Cruz-Conde, Secretario y Esteban Guzmán Lanzat como Vocal, ostentando los tres poderes solidarios para la gestión de la mercantil, apoderamiento que también se hizo extensivo al acusado Pedro Román Zurdo. En el Consejo de Administración de fecha 12 de febrero de 1992 se le confirieron poderes para la gestión de la mercantil al fallecido José Luis Jiménez Jiménez. Esta sociedad en la actualidad no tiene ningún trabajador dado de alta en la Seguridad Social, aunque desde el mes de febrero de 1996 hasta el mes de Abril de 2011 ha oscilado el número de trabajadores entre 9 y 121 en distintos períodos. Respecto de la deuda con la Seguridad Social, la misma existe desde febrero de 1996 incluyéndose los dos conceptos tanto la cuota patrona como la cuota obrera aunque desde el mes de enero de 1998 sólo dejó de ingresarse la cuota patrona y en dos ocasiones, también la cuota obrera, como así consta en las cuentas de cotización nº 29103802602 y 29013826143. Por ambos conceptos en esos periodos o por el último concepto la deuda asciende a la cantidad de 933.886.231 ptas. (5.612.769,29€) siendo superior a los 120.000€ en los siguientes periodos: En el año 1993 asciende a 20.884.356 ptas. (125.517,51€) En el año 1994 asciende a 94.460.889 ptas. (567.721,38€) En el año 1995 asciende a 140.341.717 ptas. (843.470,71€) En el año 1996 asciende a 122.582.217 ptas. (736.733,96€) En el año 1997 asciende a 125.754.761 ptas. (755.801,34€) En el año 1998 asciende a 176.777.298 ptas. (1.062.452,96€) En el año 1999 asciende a 227.811.294 ptas. (1.369.173,45€) En el año 2000 asciende a 25.273.699 ptas. (151.897,99€) 95
  • 96.
    GERENCIA DE OBRASY SERVICIOS DE MARBELLA SL. B-92130897 Esta sociedad municipal se constituyó el 29.02.2000 siendo su objeto social, en general, administrar patrimonios, empresas y sociedades. La misma estaba regida por un consejo de administración del que era presidenta la acusada Mª Luisa Alcalá Duarte y vocal la también acusada Mª Dolores Miñones Bello. Esta sociedad ha tenido dados de alta en la Seguridad Social a 441 trabajadores desde el inicio de su actividad, oscilando, en los distintos periodos, entre 31 y 451. La deuda contraída con la Seguridad Social, existe desde Abril del año 2000 hasta la actualidad incluyéndose en ella sólo el concepto de “cuota patronal”, como así consta en la cuenta de cotización nº 29108844477. La cantidad debida asciende a 345.011.203 ptas. (2.073.559,09€) En el año 2000 asciende a 223.935.280 ptas. (1.345.878,14€) En el año 2001 asciende a 121.075.923 ptas. (727.680,95€) RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SL. B-29632056. Se constituyó el 15.09.93 siendo su objeto social en general la realización de servicios de limpieza viaria. El Consejo de Administración inicialmente estuvo integrado por los acusados Julián Felipe Muñoz Palomo, Presidente , José Marino Pomares Villar, Secretario, y Vocal el declarado rebelde Esteban Guzmán Lanzat. El 15 de diciembre de 1995, ceso el anterior consejo, siendo nombrados para los cargos de presidente el acusado Julián Felipe Muñoz Palomo, secretario Modesto Perodia Cruz-Conde, y Vocal el declarado rebelde Esteban Guzmán Lanzat, ostentando los tres poderes solidarios para la gestión de la sociedad. La sociedad, en la actualidad tiene dados de alta en la Seguridad Social a 215 trabajadores, pero ha tenido entre 248 y 1, en distintos períodos. Respecto de la deuda contraída con la Seguridad Social, la misma existe desde septiembre de 1933 hasta la actualidad incluyéndose en ella en determinado periodos no sólo la cuota patrona sino también cuota obrera como 96
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    así consta enla cuenta de cotización nº 2910098033. La deuda pendiente con la Seguridad Social asciende desde esa fecha a la cantidad de 2.018.031.739 ptas. (12.128.615,02€) siendo superior a los 120.000€ las siguientes: En el año 1993 asciende a 67.924.775 ptas. (408.236,12€) En el año 1994 asciende a 280.696.822 ptas. (1.687.021,88€) En el año 1995 asciende a 278.458.236 ptas. (1.673.567,70€) En el año 1996 asciende a 264.852.400 ptas. (1.591.794,98€) En el año 1997 asciende a 286.087.126 ptas. (1.719.418,26€) En el año 1998 asciende a 253.683.245 ptas. (1.524.667,01€) En el año 1999 asciende a 257.491.451 ptas. (1.547.554.79€) En el año 2000 asciende a 252.684.009 ptas. (1.518.661,48€) En el año 2001 asciende a 76.153.675 ptas. (457.692,80€) DIFUSIÓN Y COMUNICACIONES SL. B-29831658. La sociedad se constituyó el 19.3.97 estando participada por otra sociedad municipal EVENTOS 2000 SL. (99,8%) representada por el acusado Julián Felipe Muñoz Palomo, quien ostentó la condición de Consejero Delegado de la misma, Modesto Perodia Cruz-Conde, Secretario, y el declarado rebelde Esteban Guzmán Lanzat, Vocal. En la sesión del Consejo de Administración de fecha 21 de diciembre de 1999 se acordó nombrar Gerente de la sociedad al acusado Tomás Reñones Crego. En la actualidad, esta sociedad no tiene trabajadores dados de alta, sin embargo en el tiempo que ha desarrollado su actividad ha tenido dados de alta a trabajadores cuyo número ha oscilado entre 106 y 1. Respecto de su deuda con la Seguridad Social, la misma existe desde Marzo de 1995 hasta la actualidad y el concepto de la deuda debida incluye la cuota total, en algunos períodos y en otros, únicamente la cuota patrona tal y como consta en la cuenta de cotización nº 29106930446. Por ello la deuda pendiente con la Seguridad Social asciende desde esa fecha a la cantidad de 200.122.774 ptas. (1.202.762,10€) siendo la misma superior a los 120.000€ en los siguientes períodos. En el año 1997 asciende a 20.734.309 ptas. (124.615,71€). 97
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    En el año1998 asciende a 35.260.386 ptas. (211.919,19€). En el año 1999 asciende a 62.395.919 ptas. (375.007,03€). En el año 2000 asciende a 59.246.132 ptas. (356.076,42€). En el año 2001 asciende a 20.775.819 ptas. (124.865,19€) EVENTOS 2000 SL. B-29553526. La sociedad se constituyó el 27.02.93 siendo su objeto social la organización, planificación ets… de actividades culturales deportivas y lúdicas, entre otras. Fueron nombrados miembros del Consejo de Administración los acusados Pedro Román Zurdo, Presidente, José Luis Sierra Sánchez, Secretario, y Vocal Antonio Abril Cumpián. Y en fechas no determinadas pero anteriores al mes de abril de 1994 se constituyó un nuevo Consejo de Administración integrado por los acusados Julián Felipe Muñoz Palomo, Presidente; Modesto Perodia Cruz-Conde, Secretario y el declarado rebelde Esteban Guzmán Lanzat como Vocal, ostentando los tres, poderes solidarios para la gestión de la mercantil. En la actualidad tiene 43 trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, sin embargo en distintos periodos durante los que ha desarrollado su actividad ha tenido trabajadores dados de alta, que han oscilado entre 63 y 2. La deuda contraída con la Seguridad Social se remonta al mes de febrero de 1993 dejando de pagar la cuota patronal, situación que se prolonga en el tiempo hasta el mes de Abril de 2001, incluyendo en algunos periodos de liquidación, también la cuota obrera como así consta en las cuentas de cotización nº 29100513995 y 29101475410. Por ambos conceptos la deuda asciende a la cantidad de 183.096.701 pts. (1.100.433,34€) siendo superior a los 120.000€: En el año 1995 asciende a 23. 789.194 ptas (142.975,94€) En el año 1997 asciende a 20.781.779 ptas. (124.901,01€) En el año 1998 asciende a 28.390.421 ptas. (170.629,887€) En el año 1999 asciende a 41.872.536 ptas. (251.659,01€) En el año 2000 asciende a 37.081.894 ptas. (222.866,67€) 98
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    Pese a quela instrucción de la causa se ha dilatado por razón del número de implicados, el tiempo transcurrido desde el comienzo del procedimiento, diez años y once meses, obliga a tomar en consideración el retraso a los fines legalmente procedentes. III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- Excepción de cosa juzgada. Planteada en defensa de Purificación Notario. Se alude a que la reclamación de las acusaciones ya había sido debatida en la sentencia núm. 4/09 dictada p0r la Sección 4ª de la esta Sala de lo Penal en el Rollo de Sala 5/08 que enjuició los hechos objeto del procedimiento abreviado 76 /01. El acusador público sostiene que lo ha sido pero desde otra perspectiva. Examinada la sentencia de 29 de enero de 2009 obra que fue acusada de un delito continuado de malversación de caudales públicos de los artículos 432 y 435. 1 del Código Penal en relación con su artículo 74, y por ello, además de una pretensión punitiva, quedó interesada la declaración de responsabilidad civil directa con base en el artículo 116 del CP, y la consiguiente petición de que fuera obligada a satisfacer la cantidad de 36.093.246,90 euros equivalente a 5.935.810.890 pesetas. En este procedimiento esta sujeta a la reclamación para satisfacer 131.985.038 pesetas (793.246,05 euros) en razón de los movimientos que se produjeron en su cuenta corriente del Banco Herrero. Resulta evidente que no concurre identidad completa en la atribución de responsabilidad, pues ahora solo se contrae a la civil, pero obliga a valorar precisamente la actividad de la llamada a este juicio como responsable civil y en consecuencia, revisar el juicio de la sección 4ª en la sentencia ejecutoria de 2009. Así en aquella ya se realizaron valoraciones de la prueba que no cabe revisar, ni para confirme ni para discutir los argumentos. Porque ha de considerarse conforme a STS núm. 362/11 que dicta:” Habrá que recordar (STC 91/2008 de 21.7) que dicho Tribunal ha reiterado que el principio non bis in idem se configura como un derecho fundamental, integrado en el art. 25.1 CE con una doble dimensión material y procesal. La procesal o formal implica la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento”. Ha de convenirse que el fundamento 99
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    final es elmismo haber obtenido un beneficio patrimonial al ingresar cheque y efectivo en la cuenta de la que era titular en el Banco Herrero, de la que disponía su esposo por ostentar la condición de administrador, proveniente de las sociedades “Contratas 2000” y “Jardines 2000” participadas por el Ayuntamiento, y de las que era igualmente administrador. Si en aquel procedimiento resultó absuelta por el delito de malversación, los argumentos empleados no son susceptibles de revisión, efecto de la cosa juzgada material y como seguimos en el orden penal y no se trata de órdenes distintos (STS 34/08) ha de estimarse la excepción de cosa juzgada amparada en que “para que opere la cosa juzgada , siempre habrán de tenerse en cuenta cuáles son los elementos identificadores de la misma en el proceso penal y frente a la identidad subjetiva, objetiva y de causa de pedir exigida en el ámbito civil, se han restringido los requisitos para apreciar la cosa juzgada en el orden penal, bastando los dos primeros, careciendo de significación, al efecto, tanto la calificación jurídica como el título por el que se acusó, cuando la misma se base en unos mismos hechos (STS de 16 de febrero y 30 de noviembre de 1995, 17 octubre y 12 de diciembre 1994, 20 junio y 17 noviembre 1997, y 3 de febrero y 8 de abril de 1998). Pero analizada la declaración en la vista de la responsable civil a título gratituito y los documentos que integran la pieza 9 en la que se contienen los ingresos en su cuenta del Banco Herrero, según se lee procedentes de la cuenta de la sociedad Contratas 2000, SL en el Banco Herrero, por las fechas de las operaciones, la primera arranca en 1997 mientras que los hechos enjuiciados por la sentencia de la sección 4ª en la que fue absuelta del delito de malversación de fondos abarcan hasta el año 2000, por lo que la excepción no ha lugar. Segundo.- Cuestión previa consistente en vulneración de un proceso con todas las garantías por inconcreción de la acusación del Ayuntamiento en los hechos 22 bis a) y b) a propuesta de la Defensa de Pedro Manuel ROMAN ZURDO. Examinado el escrito de conclusiones definitivas, se comprueba que la relevancia penal como hecho punible ha sido eliminada del relato de las conclusiones definitivas, con lo que se vaciado de contenido el alegato y la postulación. 100
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    Tercero.- En defensade Rafael GONZALEZ CARRASCO. Se alude a la vulneración del derecho a la defensa en razón de las escuetas preguntas que le fueron formuladas en su declaración como imputado el día 10 de noviembre de 2003. Examinada su declaración vemos que las preguntas fueron orientas liminarmente a conocer su estatuto de concejal, periodos que desempeñó el puesto y procedencia de sus ingresos. Lo cual, aun siendo accesorio en relación a la acusación deducida en el juicio, sin embargo lo fundamental para no conculcar el derecho de defensa es la notificación del auto de prosecución de procedimiento abreviado donde comienzan a concretarse los hechos punibles, y es precisamente sobre dicha base cuando las diligencias previas prosiguen en el trámite del procedimiento abreviado, y principia la contienda entre la parte acusadora y la adversa, pues en palabras de la STC 182/2001 el derecho a ser informado de la acusación, que “encierra,(…) un contenido normativo complejo, cuya primera perspectiva…la constituye la exigencia constitucional de que el acusado tenga conocimiento de los hechos para poder defenderse adecuadamente y de manera contradictoria “ y “en dicho supuesto en que se decía que la instrucción se había realizado a sus espaldas, resultó que por revelaciones posteriores, se retrotrajeron las actuaciones a la fase de instrucción, se oyó a los recurrentes y se dictó auto de procesamiento”, se pondera igualmente al presente, en que a resultas de las declaraciones de todos los procesados, y el examen de los documentos anejos a la querella se impulsó la investigación frente a la persona que nos ocupa, no existiendo quiebra alguna del derecho a ser informado de la acusación, no procediendo estimar el motivo de nulidad al no observarse la vulneración del derecho a la defensa. Se critica con igual fundamento de indefensión que de la acusación por malversar caudales públicos contra el mismo contenida en los hechos 1 al 9, 14 al 37, 42 al 51, 54 al 62, 65 al 70 y 74 al 93 se desconoce cual podía ser la relación con su patrocinado pues no se le mencionaba en el relato. Carece de cualquier sentido la argumentación pues, examinada la construcción fáctica, las referencias al mismo son constantes y exhaustivas (firmando órdenes de pago, decretos de Alcaldía). En defecto de mención y si no hay prueba de cargo, así es de ver en las transferencias a favor de Jardines 2000 anteriores a su elección como Concejal ( hecho 46) o numerales anteriores sobre Concejales y personas al servicio de la 101
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    sociedad municipal Eventos2000,S.L, ello constituiría la obtención de una respuesta cuestionando la acusación sin valorar la prueba; se trata de una posible anticipación de ausencia de prueba de cargo que carece de cobertura legal, la pretensión no ha lugar, pues causaría indefensión a las partes acusadoras. In fine se invoca la falta de competencia de la jurisdicción penal para resolver las reclamaciones civiles al estar conociendo de las mismas el Tribunal de Cuentas. Este particular ya fue planteado por otra Defensa y objeto de examen por auto del Juzgado instructor de 28 de septiembre de 2009 (folio 12.119 y siguientes de la causa); reiteramos los argumentos de la instancia en cuanto que hay compatibilidad entre la jurisdicción penal que puede declarar una responsabilidad civil “ex delicto” y la contable, que establece la responsabilidad contable, sin perjuicio de que caso se produzcan sendas declaraciones de responsabilidad por causa del mismo caudal público, malversado y menoscabado, deberán los condenados instar la ejecución consolidada, para evitar la duplicidad de pagos y ello con base en la doctrina legal que reproduce la expuesta en la sentencia de 23-01-09 dictada por la Sección 4ª de la Sala Penal de AN, confirmada por el Tribunal Supremo, que enjuició la distracción de fondos de las cuentas de las que eran titulares las sociedades municipales Jardines 2000, S.L, Contratas 2000, S.L, Planeamiento 2000, S.L. que se nutrían exclusivamente de las transferencias del Ayuntamiento de Marbella durante los años 1991 a 1994. Cuarto.- En nombre del acusado ABRIL CUMPIAN se alude a que no se concretan los hechos de la acusación del Fiscal y del Ayuntamiento y la Seguridad Social en cuanto subsidiarias en su contenido de aquélla, incurriendo en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a la defensa. Se cuestiona que en buena parte de los mismos se omite la descripción de su aportación fáctica y trascendente a la malversación final que se le atribuye. De ahí argumentaba que no había podido proponer prueba, lo que le había generado indefensión material. Respondemos en términos análogos a la última alegación sobre vulneración del derecho a la defensa, pues la parte pretende excluir hechos por imposibilidad de comisión en razón de las fechas en que formó parte de los Consejos de administración de algunas sociedades municipales, lo cual requerirá en su caso un pronunciamiento favorable si acontece lo que plantea, resultando 102
  • 103.
    inviable rechazar laacusación en esta subinstancia, pues la parte mantiene su derecho de argumentar sobre la ausencia de prueba de cargo en cuanto a los elementos del tipo penal de malversación en relación a su patrocinado, en caso de superar la acusación explícita pero carente de asertividad, si aconteciera llegado el caso. En igual sentido las apreciaciones sobre la ausencia de aportación fáctica de su patrocinado en el hecho y en los restantes en que aparece nombrado. Quinto.- Prescripción. En el turno de alegaciones previo al comienzo del juicio, la defensa del acusado OSUNA MEMBRILLA postuló la prescripción del delito de falsificación de documento mercantil. En nombre de ABRIL CUMPIAN, POMARES VILLAR, RODRIGUEZ HERNANDEZ y BLANCO NAVARRO se invocó la aplicación del instituto de la prescripción del delito contra la Seguridad Social. El motivo corre suerte denegatoria en cuanto que interpuesta la querella en el año 2003 e introducido el delito en el Código Penal vigente aprobado por Ley Orgánica del año 1995 con vigencia desde mayo de 1996, que califica uno de los hechos según las acusaciones con arreglo al artículo 307 apartados 1º y 2º del Código, es manifiesto que si la pena máxima en abstracto alcanza los cinco años de prisión, el ilícito penal prescribe a los cinco años (artículo 131.1 del CP). Ahora bien, como quiera que esta acción va acompañada del delito de malversación de caudales públicos, y como prevé pena tanto en el apartado primero como en el segundo que supera los cinco años de prisión, el plazo prescriptivo se extiende a los diez años y el delito menos grave se integra en el más grave en razón de la unidad delictiva que predican las acusaciones (STS de 26 de octubre de 2001, en el mismo sentido, SSTS de 13 de julio y 21 de diciembre de 1999, 14 de abril de 2000y 12 de junio de 2001, doctrina que se mantiene sin variaciones). En igual sentido respecto del delito de falsificación de documento mercantil que individualizado estaría prescrito si nos atuviéramos a la fecha de comisión delictiva (1995) en el caso de POMARES VILLAR, pero el argumento es el mismo pues el delito está vinculado al más grave de malversación y por tanto supera el plazo previsto de cinco años por la razón aludida. 103
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    Sexto.- Valoración dela prueba en relación a las acusaciones por delito de asociación ilícita. La tesis planteada no puede conducir a una calificación acorde al artículo 515.1º del Código Penal de 1995, que se corresponde al 570 bis del vigente, conforme a la modificación operada por Ley Orgánica de 2010. Es conocida la línea jurisprudencial que la doctrina legal que exige para aplicar el tipo a las asociaciones lícitas, lo que ocurriría en el supuesto, miembros de la Corporación marbellí, Julián Felipe PALOMO MUÑOZ, Pedro Manuel ROMAN ZURDO, María Luisa ALCALA DUARTE, Rafael GONZÁLEZ CARRASCO y María Dolores ZURDO PADILLA, que estuvieron integrados en los Consejos de Administración de algunas sociedades participadas por el Ayuntamiento de Marbella, que gestionaban fondos públicos aglutinados con dos gerentes de sociedades, de la misma naturaleza, cargos que fueron desempeñados por Juan Antonio ROCA NICOLÁS y Modesto Francisco Mª PERODIA CRUZ-CONDE, y un abogado que fue miembro del Consejo de Administración de algunas de las sociedades como se ha quedado recogido en la resultante probatoria, Antonio ABRIL CUMPIÁN. Así debe tener “la nota de duradera (STS de 8 de octubre de 1979), debiendo tratarse de una entidad con existencia diferente de sus integrantes y con una organización más o menos estructurada (STS de 24 de junio de 2003), cuya naturaleza delictiva dependerá de los fines que persiga o de los medios o de los medios que utilice para la consecución de aquéllos, entre los que no se excluyen los meramente económicos o la naturaleza mercantil de la asociación (STS de 2 de febrero de 1992)”, según STS de 28 de octubre de 1997 dictada en la causa especial 880/91, en relación a STC 123/01 de 4 de junio. En el caso, las sociedades municipales se utilizaron con la finalidad de obtener una ventaja económica por medio de salidas injustificadas de fondos en la mayor parte, así como de cesión injustificada de patrimonio, pero es evidente que se c0nstituyeron igualmente para agilizar la actividad de prestación de servicios, pero aunque no demos preeminencia al segundo aspecto, faltan las notas de permanencia de sus miembros, pues dos ellos Antonio ABRIL CUMPIÁN y María Dolores ZURDO PADILLA, desaparecen de la vida societaria en el curso de 1993, y su implicación se ciñe a hechos puntuales como se ha hecho constar. Los supuestos seis miembros restantes no coinciden plenamente en el tiempo y en la actividad resultando excluida de la conducta más grave (núm. 93) 104
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    María Luisa ALCALADUARTE y Pedro Manuel ROMAN ZURDO, al que se habría aludido por una acusación como fundador/ director de la asociación y a Rafael GONZALEZ CARRASCO, cuya implicación no ha obtenido las evidencias necesarias, por no formar parte de las sociedades implicadas en el año 2000. Además la reunión preparatoria de la formación de la sociedad ilícita que según las acusaciones se documenta en el testimonio exhibido a los dos Tenientes de Alcalde del procedimiento abreviados 76/o1 ya enjuiciado por la Sección 4ª ( folio 16911 y siguientes). Negaron tanto MUÑOZ PALOMO como ROMAN ZURDO haber estado en una reunión de la candidatura del Grupo Liberal Independiente (GIL) en Mayo de 1991 en la que se lee en su página 10 que se lee, luego de establecer que la gestión municipal se llevaría por empresas mixtas, se lee:”de estas Empresas se generan los beneficios de nuestro trabajo, los honorarios de los concejales y equipo de trabajo.”, pero este documento es una simple hoja mecanografiada, en la que se incluye como presentes también a las acusadas AlCALA DUARTE y ZURDO PADILLA, así como a ABRIL CUMPIAN, pero no hay dato alguno oficial u oficioso que permita establecer sin duda que la reunión se produjo y se trató dicho punto en términos clandestinos. Se trata de un esquema, dudoso por inacabado, desconociendo la procedencia de la filtración y personas afectas a su descubrimiento, resultando imposible que sostenga la acusación de que determinados candidatos relacionados en su encabezamiento como asistentes a una supuesta reunión habrían constituido una agrupación delictiva con ánimo de lucro respecto de fondos públicos. Por tanto, consideramos que nos situamos en un ámbito de consorcio para favorecer el desvío de bienes y fondos públicos, centrado en Julián Felipe PALOMO MUÑOZ, Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Modesto Francisco de Asís Mª PERODIA CRUZ-CONDE, Juan Antonio ROCA NICOLÁS, prestando una colaboración episódica María Dolores ZURDO PADILLA como se tratará al analizar la prueba que ha dado lugar al relato fáctico que antecede, y con mayor intensidad en el caso de María Luisa ALCALA DUARTE, pues en muchas operaciones actuó individualmente, ajena a vínculos y sólo de manera episódica junto a algunos de los cuatro primeramente mencionados. Así el examen de un aparente borrador de una reunión celebrada entre Concejales después de las elecciones en la que se recogía que los Concejales cobrarían de las sociedades y nosotros obtendríamos los de nuestro trabajo, no es 105
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    per se unacuerdo delictivo, documentos exhibidos a Pedro Manuel ROMAN ZURDO, (folio 16911 de las diligencias previas 76/01 ya enjuiciadas por sentencia de enero de 2oo9 de la Sección 4ª de AN), quien dijo no haber asistido a la reunión y Julian Felipe MUÑOZ PALOMO que era la primera vez que veía el papel, pero aunque no se discuta su autenticidad, en todo caso no puede suponer una implicación por los mismos motivos para María Luisa ALCALA DUARTE y María Dolores ZURDO PADILLA. Además Antonio ABRIL CUMPIAN no podía tener la consideración de candidato electo, porque renunció al cargo de Concejal en marzo de 1992, luego de dos renuncias previas de otros integrantes de la lista con mejor derecho (folio 12667 de la causa principal), cuando le correspondía acceder al puesto. Pedro Manuel ROMAN ZURDO negó haber recibido los faxes obrantes a los folios 15905 a 15907 de las diligencias previas 76/01, prueba documental presentada al comienzo del juicio, pero éstos sólo ponen de manifiesto el “como” hacer para aprobar las cuentas anuales de las sociedades, superando las objeciones de la oposición. Rafael GONZALEZ CARRASCO, solo incurre en una acción del año 1994 cuando sólo tenía la condición de recaudador municipal y es cuando accede a la condición de Concejal, en 1995, siendo nombrado Delegado de Hacienda hasta su cese en que tienen lugar las repercusiones penales de sus órdenes de pago, lo que abunda en nuestras consideraciones previas. Séptimo.- Valoración de la prueba en relación a las acusaciones por delito de malversación de caudales y fraude-falsificación. Los hechos 27,56 y 72 de la resultante constituyen un delito básico de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 del Código Penal. Los hechos relatados en los núm.2,3,4,5,6,7,8,9,10, 14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,29,30,31,32,33,34,43,44,45,46, 47,48,55,58, 59, 60, 67, 71,87, 90 y 93 constituyen un delito continuado previsto y penado en el artículo 432.1 y 2 del Código Penal (malversación propia de caudales públicos) y su concordante artículo 435.1º del mismo texto legal( cuando el sujeto activo no ostenta la condición de servidor público, pero está encargado por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas, lo que es conocido como malversación impropia), en 106
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    ambos marcos enrelación con su artículo 74 del Código Penal. Distinción doctrinal de la que se hizo eco la sentencia firme de 23 de enero de 2009 dictada por la Sección 4 de este Tribunal en el rollo de Sala 5/08 que enjuició las desviaciones de fondos acontecidas hasta 1994 en las cuentas de las sociedades municipales Contratas 2000,SL, Jardines 2000,SL y Planeamiento 2000, S.L. Fue condenado el Gerente de esta última por los desvíos en las cuentas de la sociedad Planeamiento 2000, SL, así como otras dos personas que no tenían la condición de funcionarios, en relación a la gestación del diseño de las sociedades y manipulación contable, estableciendo que incurrieron en el delito de malversación impropia, y ello con base en la STS de 7-2-2007. Dichas disposiciones de dinero público o transmisión de bienes en perjuicio del Erario, se documentan en la causa conforme a las referencias que se explicitarán confirmadas por las declaraciones de los testigos, y las aportaciones de los peritos en las conclusiones de sus informes que ratificaron en el plenario. Además los hechos 71 y 72 constituyen un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 y 390.1 .2º del Código Penal, en relación concursal de medio a fin. Hecho 2. Se documenta la operación de distracción de intereses en los folios 5.802 a 5.806 de la pieza documental núm. 5. La pérdida para el Erario público se asienta en que se perdieron intereses por el dinero tardíamente reintegrado y que abandonó las arcas municipales sin justificación. El dinero de la transferencia estuvo en poder de la sociedad municipal CONTROL DE GESTION LOCAL SL, administrada por los Sres. MUÑOZ PALOMO y PERODIA CRUZ-CONDE, este ultimo en calidad de gerente, y sin reunir la condición de funcionario público. Como no se justificó el destino del dinero como era lo procedente según informó el testigo Sr. Castro Jiménez, Interventor del Ayuntamiento desde 1993, quien al ser preguntado por un requerimiento de justificación del destino de una orden de pago en relación a una sociedad municipal, obrante al folio 6.403 de la pieza documental núm. 5, expresó que era la práctica habitual, pues podría entrar en valorar si la deuda procedía de una obligación que era parte del objeto social: es decir adecuación del gasto al objeto social, pero como el objeto social era tan amplio no se podía discrepar. Lo que evidencia que los actores de esta acción al retardar la devolución causaron el 107
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    perjuicio por lucrocesante. Además preguntado al serle exhibido el folio 5.802 de la pieza documental 5, donde constaba igualmente la orden de pago a favor de Control de Gestión Local, SL, hizo notar que estaba su firma como fiscalización de gasto con arreglo a dotación presupuestario, pero no podía realizar el control financiero. Concluyendo que luego a fin de año casaba los saldos de Ayuntamiento y sociedades. De modo que la firma del Interventor en modo alguno justifica como se pretende por la defensa la firma del Concejal de Hacienda, pues después el control financiero posterior no se producía tal y como se ha valorado su testimonio previamente. Hechos 3 y 47. No se ha justificado en modo alguno la existencia de una deuda contraída por la empresa Contratas 2000, SL y asumida por Jardines 2000, S.L por importe de 141.000.000 pesetas, que dio lugar al libramiento de un endoso de la empresa Emasa a favor de la firma Mar & Gregory, S.L fechado en 10 de abril de 1997, consentido por Rafael GONZALEZ CARRASCO por el concepto de “reconocimiento obligaciones/plan actuación de Jardines 2000 S.L”. En folios 19.084, 19.086 a 19.089 de la misma pieza 5 se documenta la secuencia de la conducta desplegada, que concluye en el libramiento de endoso de Emasa a favor de tercera sociedad, sin asomo de vinculación mercantil entre ambas, según se advierte de la declaración testifical del legal representante de la endosataria y la aceptación del endoso por Decreto de Alcalde, encarnado en la persona del Concejal de Hacienda y Teniente de Alcalde, Rafael GONZALEZ CARRASCO, convirtiendo en un automatismo la toma de razón de la Intervención municipal, con exclusión del control financiero posterior. En el folio 5807 de la pieza 5ª en el que consta más legible la orden de pago a Jardines 2000, SL por ciento cuarenta y un millones, no se revela que la firma del Interventor fuera condición para la asunción de la transferencia por el Concejal de Hacienda. El endoso constituyó un medio para eludir cualquier control, pues consta que la propuesta del Interventor del año 1995 no llegó a ser examinada en el Pleno del Ayuntamiento, que pretendía establecer controles efectivos, para dar cumplimiento a la Ley de Haciendas Locales, que establece como órgano fiscalizador al Interventor, y ello para justificar las peticiones de fondos, como expresó el testigo Sr. Barrantes, Secretario del Ayuntamiento en el periodo que nos ocupa, considerando el tribunal que no se podía efectuar control previo 108
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    municipal al sergenérica la petición para pago de una deuda y el posterior inviable, pues el Interventor afirmó que a petición del Primer Teniente de Alcalde, Pedro ROMAN ZURDO, hubo de retirar su propuesta de fiscalización de las sociedades municipales en la sesión de la Comisión de Gobierno de 22 de marzo de 2005. Consta la retirada de la propuesta conforme es de ver en el archivo disco 2 de la documental aportada por la acusación particular al comienzo de la vista oral, pudiendo inferirse una discrepancia en su planteamiento titulado “Control financiero y Control de eficacia: Normas reguladoras de las formas a seguir para su obtención.”, y desde luego se infiere la dificultad de ejercitar ese control hasta la fecha por el funcionario jefe de la Intervención. El que fuera Delegado de Hacienda sostuvo que:”no se tenía que preocupar de la realidad del crédito del endosante”, posición que no consideramos aceptable desde el punto de vista de que tenía la disposición absoluta de la caja y podía haber mostrado oposición, en el supuesto de cesión incongruente de un crédito, como es el del caso. Hecho 4. Transferencia a Jardines 2000, S.L por importe de 9.500.000 pesetas autorizada por Rafael GONZALEZ CARRASCO mediante Orden de pago de 23 de julio de 1996, bajo el concepto genérico “transferencias para pago de obligaciones contraídas por dicha sociedad”. La prueba de la salida de fondos se encuentra en el folio 5814de la pieza 5. Los miembros del Consejo de Administración de Jardines 2000, SL, Julián Felipe MUÑOZ PALOMO (ostentando la cualidad de servidor público por ser Concejal) y Modesto PERODIA CRUZ-CONDE, aunque este reconoció solo ser Secretario manifestando que esta sociedad así como Contratas y Compras eran materia del Sr. Jiménez y del Alcalde Sr. Gil, esta segunda afirmación no es causa para vaciar el contenido de sus obligaciones como Administrador, que superan las de Secretario cuya actividad era documentar la vida societaria, mientras que el contenido de la administración obliga a encauzar la gestión social, incluyendo los aspectos económicos. MUÑOZ dijo que como Presidente, el no recibía información. En cuanto al ordenante de la transferencia, Rafael GONZALEZ CARRASCO, dijo no recordar el motivo de la transferencia a Jardines 2000, de lo 109
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    que se infierela ausencia de justificación y consentimiento para que la sociedad dispusiera de la misma. Hecho 5. Transferencia a Contratas 2000, S.L por importe de 498.469.780 pesetas autorizada por Decreto de la Alcaldía de 19 de enero de 1993, firmado por Pedro Manuel ROMAN ZURDO mediante Orden de pago de 23 de julio de 1993 de la Concejal ZURDO PADILLA, con arreglo “al plan de actuación de la sociedad”, figurando como endosatario la empresa Construcciones Vera S.A, lo que encuentra sostén documental en los folios 5811 a 5813 de la pieza 5. El firmante del Decreto adujo que ordenó la transferencia previo informe de los servicios jurídicos. Esta manifestación está ayuna de todo respaldo, ni desde la óptica municipal ni de la sociedad. En consecuencia, la salida de fondos es injustificada y como en el caso de anteriores transferencias o de los endosos, constituyó un mecanismo para allegar fondos, en este caso a Contratas 2000, SL, dando lugar a que a mediante el libramiento de endoso a una empresa sin que se haya aportado la correspondiente factura por servicios al municipio marbellí, haya incurrido en el tipo penal. En este punto resulta esencial la aportación de María Dolores ZURDO PADILLA, firmando la orden de pago. Esta acusada negó su firma, aludiendo a que su rúbrica era distinta y estableció que en noviembre de 1993 no era Delegada de Hacienda. Ambas exculpaciones carecen de virtualidad, primero porque en fase de instrucción no negó la autoría de la firma y en segundo término porque siendo innegable el parecido de la rúbrica con otra exhibida, cartulina de firmas en banco del folio 30464 que en testimonio fue presentado como prueba en la vista del juicio proveniente del procedimiento 76/01. Además no ha acreditado el cese y la persona que fue designada como Concejal de Hacienda, además en su propio escrito de defensa explica que formalmente dejó de ser Concejal en febrero de 1994. En definitiva, no puede ostentar un nombramiento formal y no ejercer al frente de la Hacienda como pretende. Esta conducta no se acomodó al procedimiento reglado expuesto por el testigo Sr. Luque Pancorbo, que fue Interventor eventual: Llegaban todos los años los presupuestos de las sociedades con su memoria cada año y luego las cuentas anules que eran aprobadas en el Pleno. A partir de 1999 ocupa el puesto de Concejal de Hacienda, y el interventor le pasaba las justificaciones, porque era su responsabilidad y también lo exigía el interventor. Antes también se hacía, pero el no lo veía. 110
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    Traspaso y endosose encadenaron para el desvió de fondos con la finalidad de obtener un beneficio ilícito directa o indirectamente, consecuencia natural del perjuicio causado. Refuerza esta conclusión la certificación del Ayuntamiento obrante al folio 1245 de la prueba anticipada en el que lee: que las facturas de Construcciones Vera obrantes en archivos municipales correspondientes al año 1992 importan un total de 186.103.745 pesetas, y ellos sin perjuicio de que tales facturas, obrantes en el escrito de defensa de ABRIL CUMPIAN hayan sido exhibidas al legal representante de Construcciones Vera SA( folio 12681 y siguientes del procedimiento) quien las reconoció como facturas de las obras presupuestas con Contratas 2000, SL. El Consejo de Administración de Contratas 2000, SL, compuesto por Antonio ABRIL CUMPIAN entre otras personas, no pudo inferir el pago a terceros, al no transitar el dinero por la cuenta bancaria de Contratas SL, y ello conforme al desglose de salidas de fondos ilícitas en los años 1993 y 1994, declaradas probadas por la Sentencia de la Sección 4ª dictada en el procedimiento abreviado 76/2002 respecto de la cuenta de la sociedad municipal en el Banco Herrero núm. 200184009. Hecho 6.Transferencia indebida a Contratas 2000, S.L por importe de 95.469.780 pesetas figurando como endosatario la sociedad Tino Mármoles S.L bajo el concepto “transferencias de capital según plan de actuación”, autorizada por Decreto de la Alcaldía de 4 de agosto de 1994, firmado por María Luisa ALCALA DUARTE, quien también firmó la Orden de pago en la fecha, se halla documentada en los folios 5821 y 5823 de la pieza 5. El representante de Tino Mármoles S.L en su declaración como testigo afirmó la relación comercial entre la firma y Contratas 2000,SL a razón de un precio unitario por metro cuadrado de mármol pero no hay relación puntual entre la transferencia-endoso y la deuda, de modo que la pretensión acusadora prospera, porque además no hay un principio de prueba proveniente, bien de la sociedad, bien de la Concejal que firmó el Decreto y la Orden de pago, en orden a establecer la adecuada correspondencia entre el título o títulos de cobro, pagos a cuenta y este pago del Ayuntamiento por endoso. Por otro lado, el grosor de la deuda, de haber sido cierta, hubiera facilitado el esquema del crédito pendiente 111
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    de cobro, comoproveedor, lo que evidentemente no ha sucedido en las presentes actuaciones. Hecho 7. Cheque pagado a Eventos 2000 S.L, siendo administradores de la sociedad Julián MUÑOZ PALOMO y Modesto PERODIA CRUZ-CONDE por valor de 14.795 pesetas firmado por GONZÁLEZ CARRASCO con la autorización del Decreto de la Alcaldía firmado por el mismo decreto de la Alcaldía de 15 de diciembre de 1995 y por la orden de pago firmada por Modesto PERODIA, por concepto de “transferencias para obligaciones contraídas por dicha sociedad” , transacción que se documenta en los folios 5832 a 5834 de la pieza 5. Aunque se trata de una cantidad muy menor, los gestores municipales y de las sociedades no han individualizado la imputación de dicho pago, configurando el tipo penal de la malversación propia e impropia. Hecho 8. Cheque de 28 de agosto de 1997, pagado a Eventos 2000, S.L por importe de 148.000.000 pesetas, siendo su concepto “trans. para pago obligaciones contraídas por dicha sociedad”, habiendo firmado el cheque GONZALEZ CARRASCO y autorizado por su Decreto como Teniente de Alcalde y Delegado de Hacienda de 28 de agosto de 1997 y por su orden de pago de la misma fecha, lo que se documenta a los folios 5829 a 5831 de la pieza núm.5, y la contabilización de la obligación de Contratas 2000,SL en el Libro Diario de Eventos 2000,SL se constata en el concordante folio 9.587, como se registró la recepción del dinero y se asentó su salida por cuenta de Contratas 2000,SL. GONZALEZ CARRASCO no respondió a las preguntas sobre cuales eran las obligaciones societarias y el destino del dinero, incurriendo la transacción en la figura típica. Modesto PERODIA afirmó que el Interventor tenía toda la documentación sobre la operación, pero si así fuera, también obraría en la sociedad cesionaria y ello no ha sido desvelado, máxime reuniendo la condición de gerente de la sociedad; en el mismo sentido el otro miembro del Consejo de administración, Julián MUÑOZ PALOMO, solo indicó que no eran sus firmas, y en otro hecho semejante ya había explicado que como Presidente no recibía información. Concluimos en que tuvieron conocimiento por razón de ser gestores de fondos públicos del ingreso del cheque y consintieron un destino final ajeno al interés público. Hecho 9. Cheque de 5 de febrero de 1994 indebidamente pagado a Planeamiento 2000,S.L por la cantidad de 400.000 pesetas figurando la sociedad como 112
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    endosataria, bajo supuestajustificación en el Decreto de la Alcaldía de 2 de febrero de 1994, en el que figuraba como concepto “transferencia corriente contemplada en el plan de actuación “ y por la orden de pago de 4 de febrero de 1994 firmada por María Dolores ZURDO PADILLA. Esta emisión se documenta a los folios 5836 a 5838 de la citada pieza. Al igual que en el hecho 5, negó que fuera su firma y la continuidad como Concejal, realizando las mismas observaciones en cuanto a la falta de solidez de ambas alegaciones. Los miembros del Consejo de Administración, los mismos que de Eventos 2000,SL, no han explicado el destino del cheque. En cuanto al gerente, Sr.ROCA NICOLAS aludió a que dicho cheque había quedado justificado ante el Tribunal de Cuentas. La ampliación del informe pericial como prueba anticipada destaca que el procedimiento de reintegro por alcance 92/02 seguido ante el Tribunal frente a los órganos gestores de Planeamiento 2000, determinó que por desistimiento del Fiscal se archivaban las actuaciones (folio 605 del ramo de prueba anticipada) lo que se corresponde a la ampliación del informe pericial de abril de 2011 y en este particular se documenta en folio 2.489, obrante al tomo VII del ramo. Pero ello no basta, porque desconocemos si este concreto cheque fue objeto de análisis y las justificaciones que se adujeron, que de manera incongruente ni se intenta reiterar, por lo que concluimos que el destino del cheque no fue el interés público. En este supuesto no se formula acusación por el dictado del Decreto efectuado por SAMPIETRO, y consideramos que no hay responsabilidad en ZURDO PADILLA por la firma de la orden de transferencia pues es la sociedad receptora la que debe justificar la aplicación dada a la transferencia, salvo que hubiera evidencia de un consorcio para la evasión como será objeto de examen en el hecho 93. Hecho 10. Pagos de una tasa de licencia urbanística y de impuestos por construcciones de la sociedad “Pagesa (Parque del Genil S.A), de 25 de febrero de 1994, por un total de 9.274.414 pesetas, con autorización de Pedro ROMAN ZURDO. La operación encuentra sostén documental en los folios 6.668 a 6670 de la quinta pieza. Es manifiesto el interés privado ajeno, y que configura el tipo penal. 113
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    El testigo legalrepresente de Pagesa Sr. Rojas, negó escuetamente que se hubiera producido el pago de impuestos pero la realidad documental supera la simple manifestación. Hecho 13. Pedro Manuel ROMAN ZURDO adjudicó a Nordin, S.A, en escritura pública de 31 de julio de 1995, fincas municipales por el valor de la deuda ascendente a 219.422.360 pesetas, sin tasación y sin ajustarse a las normas de contratación pública (artículo 112.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto1372/86 y en el Reglamento de Contratación de Corporaciones de las Locales de 1953, entonces vigente). Declaró en la vista que lo hizo siguiendo las indicaciones del Pleno del Ayuntamiento, alegación que no respalda la decisión contraria a la normativa, aunque en el caso, no podemos determinar el perjuicio para los intereses del Ayuntamiento en los términos formulados por la acusación particular ante la ausencia de valoraciones comparativas. Hecho 14. Esa deuda se nutría además de una a favor de Carmen Morales Rondón por importe de 125 millones de pesetas, por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 13 de octubre de 1994, asumida por el Ayuntamiento, ejerciendo las funciones de Alcalde Pedro Manuel ROMAN ZURDO, como Primer Teniente de Alcalde. Encuentra soporte documental a los folios 3450 y siguientes. El otorgante argumentó que actuaba en nombre del Ayuntamiento, pero es patente que no hay principio de prueba sobre la causa de imputar la deuda al Ayuntamiento y es patente el ánimo de lucro por la diferencia de valores entre bienes adjudicados y el saldo de la obligación. Hecho 15. La dación en pago realizada por Julián Felipe Palomo Muñoz, en su condición de Segundo Teniente de Alcalde del Ayuntamiento y en funciones de Alcalde accidental, mediante escritura pública de 5 de octubre de 1995, se documenta en el folio 4.084 de la pieza quinta, merced a la misma entregó a la mercantil SATECO CONSTRUCCIONES SA, la finca R.8.2.a-1 perteneciente al sector Peri-AN.1 Guadaiza, de 1350 metros cuadrados, fruto de una segregación de la R.8.2.a, en pago de 121.414.937 pesetas de una deuda que ascendía a un total de 176.051.660 pesetas. Se fijó en la escritura que la finca sería ofrecida en subasta pública por un precio mínimo de adjudicación de 140.841.328 pesetas, mientras que en el pliego de condiciones de la subasta aparecía valorada en 114
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    169.009.600 pesetas, yasí consta en folios 4130 a 4132 el perjuicio del Ayuntamiento. Explicó que en virtud del convenio suscrito con Sateco se abonó la deuda pendiente con la sociedad. Lo cual no impide que su actuar voluntario diera lugar a un desvío de fondos como administrador municipal. El testigo Sr. Sierra Sánchez negó su intervención en la escritura, pero resulta en vano, al estar intervenida por fedatario, siendo evidente que se desviaron fondos en su favor, además de ser supuesta la obligación pendiente de pago. Hecho 16. Pedro Manuel ROMAN ZURDO, como primer Teniente de Alcalde y como frecuente Alcalde en funciones, adjudicó la vivienda Pen-House número PH6, situada en el conjunto residencial “Las Terrazas de las Lomas del Marbella Club” en escritura pública de 29 de diciembre de 1995 por 45.760.000 pesetas en pago parcial por la deuda con Viveros la Fuencisla S.A. La vivienda había sido licitada en subasta pública por un valor superior, 55.500.000 pesetas, produciéndose un perjuicio para el erario público de 9.740.000 pesetas, lo que se documenta a los folios 4179 al 4312, destacando el dictamen del agente inmobiliario a los folios 4225 a 4227 y 4298 (pieza quinta). No puede desconocer el otorgante de la escritura que cede por más valor de lo adeudado. En el supuesto, la deuda se encuentra documentada porque se firmó el oportuno contrato entre la sociedad y el Ayuntamiento según testimonio de su representante legal Sr.Cremares, aportando copia del convenio de 5 de mayo de 1995, suscrito por la empresa y por el Alcalde Accidental Sr. ROMAN ZURDO mismo unida al acta 13 de mayo y confirmó que: “el contrato de suministro firmado por Pedro Román, importaba 145 millones de ptas más IVA. En el momento le dicen que no le van a pagar en efectivo sino con inmuebles”, lo que se puede leer en el citado documento. Hecho 17. En el juicio compareció la testigo Sra. Arias expresando unas vaguedades sobre ignorancia de las operaciones de adjudicación de fincas a favor de Daya Sant-Ji, SL, lo cual resulta increíble pues está autorizada la operación por fedatario público, y lo mismo acontece con la venta a favor de Marc and Gregory SL, sociedad que la revende a los pocos días a Viena de Inmuebles SA. El perito Sr. Padín propuesto por el Ayuntamiento ratificó el contenido de sus informes aportados en el procedimiento 125/08 seguido en la Audiencia de Málaga, incorporados como prueba al comienzo del juicio, confirmó que las 115
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    vaguedades de latestigo Sra. Arias en su testimonio, eran debidas a que la sociedad endosante- acreedora del Ayuntamiento (aun cuando no consta que se hubiera entregado la obra) y Daya Sant-Yi solo habían tenido una relación consistente en un contrato de 5 de diciembre de 1997 cuyo objeto era la pura cesión del crédito. Descansa esta operación a los folios 4814, 4815 y 4816 de la pieza quinta, también se reproduce en la escritura de 23 de enero de 1998 en la que ante Notario comparecen la Sra. Arias y Julián Felipe Palomo Muñoz, en la página 251 del pdf del primer disco admitido como prueba documental al Ayuntamiento en la vista preliminar.Aunque las obras aun de GGC aun no estaban acabadas y con la cesión de crédito y adjudicación de fincas se consiguió que éstas abandonaran el patrimonio municipal, y se obtuviera una plusvalía inmensa fruto de los dos inmediatas operaciones de venta, no hay elementos indiciarios suficientes para establecer que las dos fincas acabaron bajo el dominio de Juan Antonio ROCA NICOLAS. Primeramente por la fecha en que se remitieron según el fax en 2001, aunque cercana en relación a los anticipos de GGC, y desprendiéndose que esta empresa y FNG Inversiones,SL situada en la esfera de Roca, firmaron convenios, en relación a fincas de Marbella, cuya procedencia era de titularidad municipal, ninguno corresponde a los de las fincas adjudicadas a DAYA, de modo que su implicación en esta operación no está debidamente acreditada (páginas 27 a 66 del informe, y anexo sobre convenio en página 474 y siguientes del pdf). Por lo que respecta al entonces Teniente de Alcalde, firmando la escritura a favor de una sociedad sin ninguna vinculación con el Ayuntamiento, se incurre en el tipo penal, por un lado negó su intervención en el negocio de dación en pago negando cualquier explicación sobre la necesidad de esta operación y la falta de cautelas para evitar que inmediatamente se enajenaran los inmuebles, como así ocurrió, dada su condición de gestor de fondos públicos y después se novara el crédito como explica el informe del perito en relación al dicho informe sobre operaciones entre el Ayuntamiento-sociedades participadas y GGC. La anterior operación, anticipando créditos sin haber vencido la deuda por no haber recibido el Ayuntamiento la obra, ha contribuido a la situación actual en que según el testigo, legal representante de GGC,SA, aun se adeuda a la empresa una factura por una diferencia de medición. 116
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    No se acreditaaportación a este ilícito por parte de Modesto PERODIA, pues los créditos, origen del mismo, no se reputan inveraces, y solo las operaciones de adjudicación lo fueron en perjuicio del Ayuntamiento novando la deuda al mismo tiempo, lo que se realizó fuera del ámbito de las sociedades municipales Contratas 2000 y Jardines. Hecho 18.Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Primer Teniente de Alcalde, como Alcalde accidental, firmó un Decreto en 11 de abril de 1994 autorizando un gasto por un millón de pesetas a favor de Agustín Pérez Vidal, sin que conste su número de identificación fiscal, en concepto de “arrendamiento local”, firmando la orden de pago María Luisa ALCALA DUARTE, operación que se documenta a los folios 5754 y 5753 de la pieza quinta. La pretensión acusatoria prospera ante la inexistencia de causa para autorizar el compromiso de pago y saldar la obligación. En los escritos de defensa los acusados negaron este hecho, pero se manifiesta el desvío de fondos al reconocer el tribunal sus firmas. Hecho 19. Pedro Manuel ROMAN ZURDO, Primer Teniente de Alcalde, firmó una orden de pago a favor de Rafael Muñoz Toledano por importe de dos millones de pesetas en concepto de “realización de Arcos de Alpaca”, pagado por cheque firmado por el citado, todo ello en 23 de agosto de 1994, transacción que se integra por los folios 5755 y 5756. No existiendo factura del proveedor se justifica la postulación de las acusaciones, aun cuando uno de los acusados insistió que se trataba de unos arcos en alpaca como regalo del Ayuntamiento. Hecho 20. En relación a María Luisa ALCALA DUARTE, firmante de una orden de pago el día 8 de noviembre de 1994 a favor de la entidad Transportes Frascuelo S.L por importe de 75.000 pesetas, siendo el concepto”reconocimiento obligaciones s/plan actuación de Contratas 2000, S.L” y pagado con un cheque firmado por la citada por dicho importe ese mismo día, lo que se documenta a los folios 5758 y 5759 de la pieza quinta, desconociendo cual haya podido ser la concreta transacción concertada entre la sociedad municipal Contratas y la mercantil. La acusada dudó sobre su firma pero luego reconoció el “visé” y la declaración del testigo, legal representante de la entidad afirmó que “se trataba de un cheque cobrado el 3 de noviembre de 1994. El resto de los pagos fueron en 117
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    cheques del Bancode Andalucía que le eran entregados en la sede del Ayuntamiento. La empresa endosante construía unas cuadras para el Ayuntamiento. Esa empresa, que era su cliente le devolvió las letras, y entonces le endosó el crédito.”, sin mejores datos, resulta patente que el pago no está justificado, consiguiendo desviar fondos del Ayuntamiento sin prestación de servicios acreedora. Hecho 21. Que Rafael GONZALEZ CARRASCO realizó tres pagos a Mariano Peralta Burgos por importe cada uno de 80.000 pesetas, autorizados por Decretos del citado en calidad de Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Hacienda, en los meses de abril, mayo y junio de 1999, habiendo estampado su firma en dos de ellos y firmando las tres órdenes de pago en concepto de “tarifas implantación y seguimiento de aplicaciones informáticas”, así como los cheques, se documenta a los folios 5784 a 5792 de la misma pieza. El acusado aludió en algunos documentos, en una orden de pago de uno de los cheques y en un decreto a la ausencia de su firma, aparecen sus rúbricas en los cheques y al menos en el decreto o en la orden de pago de cada instrumento. No ha explicado el motivo de estos pagos y no se encuentra operación jurídica que los soporte. El testigo Sr.Peralta Burgos argumentó que aparte de trabajar para la sociedad municipal Tributos 2000, cobró por la instalación de relojes para control de personal. Pactó con Rafael Gonzalez 80.000 euros en cada talón hasta tres (240.000 euros) y cobraba por Decreto, y solo contamos con su palabra, sin otro respaldo, se infiere el desvío de fondos. Hecho 22. En folios 5914, 5915 y 5.917 de la misma pieza, se documenta la orden de pago firmada por María Luisa ALCALA DUARTE, en su calidad de Concejal Delegado de Hacienda se acordó transferir 147.025 pesetas en 13 de octubre de 1994 a la sociedad municipal Turismo Ayuntamiento de Marbella S.L, habiendo firmado la citada el cheque el día 11 de octubre de 1994. La finalidad del pago fue saldar la deuda contraída por Pedro Manuel ROMAN ZURDO durante tres estancias en el Hotel Villamagna de Madrid, según facturas remitidas a la sociedad municipal Turismo Ayuntamiento de Marbella S.L el día 4 de octubre de 1994. 118
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    El beneficiario argumentóque acudía a Madrid representando a Marbella en Fitur, pero no hay prueba al respecto sobre la celebración de la Feria y concerniente a la ordenante del pago. Hecho 23. Las cuatro salidas de fondos a favor del club Unión Deportiva San Pedro, por importe de 14.500.000 pesetas, sin destino específico, se documentan en folios 5934 a 5939 de la pieza quinta. Dos de las transferencias fueron autorizadas por Pedro Manuel ROMAN ZURDO en sendos Decretos, de 21 de marzo y 26 de mayo de 1994, ambas en concepto “subvención UD San Pedro” y se abonaron mediante cheques, siendo destinatario de las mismas el acusado Antoni0 ROMERO RAMOS, Presidente de la entidad y Concejal. Reconoció los pagos al Concejal ROMERO y pensaba que los habría justificado. El beneficiario aludió a que era para un pago de autobuses y como en los casos anteriores, ausente la justificación se infiere el desvío de fondos públicos, pese a conocer por su cargo de Concejal que había un trámite para justificar los adop (órdenes de pago recibidas) en las Comisiones de Gobierno( folio 5955 de la quinta pieza documental). El coacusado GONZALEZ CARRASCO declaró:”sobre el folio 5941 que se trataba de una orden de pago de de mayo de 1996, apareciendo su firma como Delegado de Hacienda. Se trataba de una transferencia a Antonio de Sola Caballero. El firmaba por la garantía de la firma del Interventor. En el folio 5943 que era un Decreto del Ayuntamiento por el que se resolvía autorizar un pago a Don Antonio de Sola, si bien no recordaba la urgencia.” Consideramos que todo arranca del Decreto que suscribe sin recordar la urgencia y se infiere que desconocía el motivo de la subvención a un club privado, . incurriendo en el delito de malversación propia Los testigos sólo abundan en los pagos y Sr. Sola, que fuera gerente de la Unión Deportiva San Pedro explicó que” cobraba mediante talones para los gastos del Club porque estaba municipalizado, pero no amplía la razón de su conocimiento sobre la situación jurídica de la entidad”, también dijo” que firmaba los recibís el Sr. Morales y luego se llevaba a Intervención”. Esto evidencia nuevamente que eso bastaba ante la Intervención, o al menos las instrucciones eran esas. 119
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    Por su parteel testigo Sr. Morales, expuso meridianamente, “que el equipo era del Ayuntamiento porque éste pagaba los gastos”. Hecho 24. Se documenta en folio 5976 de la quinta pieza el Decreto Pedro Manuel ROMAN ZURDO autorizando el pago de 2.600.000 pesetas a la Asociación Deportivo Club de Golf Aloha, por concepto de”subvención deportiva”, que se hizo efectiva por compensación de las deudas que sostenía la Asociación frente al Ayuntamiento. Se aludió por el acusado a que “aprobó el gasto de dos millones y pico para el Campo de Golf Aloha. El campo permitió el uso municipal para niños y jóvenes, aunque externamente era una subvención deportiva. La razón de urgencia venía de Gil.” Consignamos la orfandad probatoria de esta afirmación, incurriendo en una actuación ilícita del gestor de fondos subvencionando una entidad privada, pues el testigo Sr.García Angel ( jefe de administración del Club), indicó que el dinero era para patrocinar (esponsorizar en palabras textuales) y más en concreto a un chico que destacaba y que también se daban clases a otros niños. No hay un principio de prueba para desvirtuar la ilegitimidad del abono porque realmente lo que se buscó fue compensar una deuda por tributos vencida, lo que reconoció en abierta contradicción el testigo cuando le fue exhibido el referido documento. Hecho 25. Se documenta en los folios 5981 a 6001 que durante el año 1999 se entregaron fondos municipales mediante mandamientos de pago a la sociedad Centro de Orientación Psicosocial y Familiar por importe de 26.300.000 pesetas, recibidos por José Antonio Andrade Jurado, en concepto de Director del Programa Libre de Drogas. Los sucesivos Decretos de la Alcaldía firmados por Rafael GONZALEZ CARRASCO, Concejal Delegado de Hacienda, en el curso de 1999, formalizaban los supuestos compromisos de pago, a propuesta de la Teniente de Alcalde y Concejal Delegada de Servicios Sociales María Luisa ALCALA DUARTE, en un caso “para el IV Congreso Europeo sobre Rehabilitación y Política de Drogas por ser la entidad designada por el Comité organizador para administrar el Congreso”. Los dos gestores de fondos públicos no han logrado acreditar el destino público. Se mostró a ALCALA DUARTE el folio 5.981, pagadora como Concejal de Servicios Sociales. “Afirmó que se trataba por la cantidad de 5 millones de de una 120
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    subvención Plan Marbellacontra la droga. Suponía que la declarante proponía la subvención y era controlada por el personal médico y sanitario y se justificaría el uso ante el contable, Antonio Calleja. Folio5.982:” Era una moción que presenta la declarante. Se propone una subvención del Ayuntamiento para el cuarto contra la Droga: sirvió para el libro, el stand y gastos de asistentes. Controlaron el destino Andrade y José Manuel Ramírez. No sabe si al Tribunal de Cuentas se pidió la documentación. Ha aportado el libro sobre el Congreso en este procedimiento”. Folio 5983 y 5985 (el visto bueno es suyo). Todo el dinero tenía la autorización de intervención y se justificaba por Ramírez y Andrade ante ella. Efectivamente se celebró el Congreso y el libro compendia su desarrollo, pero también hay otros patrocinadores de la actividad y su resultado, no habiendo presentado por ello justificante del gasto el Centro de Orientación Psicosocial y Familiar, que si se hubiera presentado se localizaría en archivos municipales, caso de haber sido presentado al contable Antonio Calleja ( acusado por otro hecho), siguiendo su discurso. Concerniente a las subvenciones al Centro de Orientación Psicosocial y familiar, representado por el mismo Andrade (acusado también por otros hechos) representante del Centro de Orientación, huérfana de toda acreditación cual ha sido el destino de las sucesivas aportaciones recibidas para gestionar la comunidad terapéutica “Hacienda de Toros”. Lo mismo hubiera sucedido en el caso de que Andrade y Ramírez hubieran presentado la justificación, que figuraría en archivos municipales. En definitiva, como la subvención era un cajón de sastre, se evitaba el control posterior, sin que pueda responsabilizarse del mismo exclusivamente al Interventor, en todo caso, la autorizante lo es también como gestora de fondos, antes de la salida del dinero y después. El Concejal de Hacienda GONZALEZ CARRASCO al igual que las transferencias a la Unión Deportiva San Pedro, sostenidas por su Decreto como Teniente de Alcalde, se pronunció indicando que ignoraba el destino de las entregadas al Centro de Orientación, y que a la Delegación de Hacienda no podía llegar. Establecemos que aunque no alcanzar su conocimiento, si puede efectuar el control cuando autoriza la salida y obviamente no lo hizo al no existir expediente para conocer de antemano los gastos relacionados con la actividad pública prestada, relacionada con el Programa y lo mismo predicamos de la coacusada. 121
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    El testigo Sr.Ramírez Navarro que”diseñó programas para la empresa municipal Sanidad y Consumo; trabajó coordinando servicios prestados tanto por el Ayuntamiento y en el Centro de Orientación; afirmó que vio justificantes de nóminas y Seguridad Social, pero no otros gastos, y que suponía se justificaría ante María Luisa Alcalá”, pues así figuraba en el pliego de condiciones del Ayuntamiento cuando asignó por concurso la llevanza del programa libre de drogas a la empresa municipal Sanidad y Consumo, por ser Concejal de Servicios Sociales o bien al Centro de Orientación por asignación en concurso de la empresa municipal. Como quiera que desconocemos el pliego de condiciones y las justificaciones, la pretensión exculpatoria no tiene sentido. Se infiere del testimonio que ANDRADE JURADO, representante de la empresa Centro de Orientación no lo hizo, y a mayor abundamiento ejerciendo su derecho de defensa se remitió sin más a los libros de contabilidad de su empresa, tanto para los gastos del Congreso como los del Programa de Marbella contra la droga. Hecho 26. El día 17 de febrero de 1995, María Luisa ALCALA DUARTE emitió una orden de pago por importe de 1.650.000 pesetas, a favor del Concejal de Deportes, Carlos Fernández Gámez, por concepto de “a justificar gastos escuelas deportivas” pendiente de dicha justificación su anticipo en efectivo. Los folios 5967 a 5969 de la pieza, ya referida, sostienen que el 24 de abril de 1997 Rafael GONZALEZ CARRASCO emitió una orden a favor del Concejal Carlos Fernández Gámez por importe de 5 millones de pesetas, pagados mediante cheque de la misma fecha, pende justificación. El mismo Concejal cobró otro cheque por importe de 13.377.000 pesetas conforme a la orden de pago de 5 de junio de 1997, en concepto de subvención sin justificar a la Unión Deportiva San Pedro autorizada por de Decreto de 4 de junio de 1997, emanados de Rafael GONZALEZ CARRASCO. Insistió en su declaración que el control de uso de las subvenciones a las entidades deportivas era del Interventor y lo mismo en el caso de transferencia a sociedades. El tribunal con arreglo a la dicción del artículo 432 del Código Penal, establece que en defecto de control, es el gestor de fondos municipales el obligado a pedir la justificación, ex ante y posteriormente, así lo hizo, por ejemplo en el hecho 2 ya analizado, y con independencia del cumplimiento de las obligaciones inherentes al interventor. 122
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    Hecho 27. Laconducta de Antoni0 ROMERO RAMOS, Concejal de Agua y Electricidad, cobrando el 13 de enero de 1994 la cantidad de 500.000 pesetas conforme a la orden de pago de María Dolores ZURDO PADILLA de la misma fecha, descrito como “justificar gastos viajes para gestiones personal corporación”, gasto autorizado por Pedro Manuel ROMAN ZURDO en Decreto de 13 de enero de 1994 se infiere de los folios 6420 a 6422. Declaró en sentido exculpatorio: “pues solo firmó el Decreto, suponía que lo habrían justificado”. María Dolores ZURDO PADILLA, entonces Concejal de Hacienda, aludió a su renuncia formal, remitiéndonos a nuestra valoración contenida en el hecho 5 y 9, negando virtualidad a su dimisión hasta que no se reconoce formalmente en febrero de 1994. El Concejal de transportes aludió a su viaje a Paris sobre el que nadie le pidió justificación, extrañamente porque en la misma época, se justificaban las órdenes de pago, y así es de ver en el folio 5955 de la pieza cinco que le fue exhibido, y sobre el que no realizó consideraciones frente a la injustificación de un viaje oficial, susceptible de ser calificado de supuesto por no acreditar su realización y finalidad pública. Hecho 29. Que Julián Felipe MUÑOZ PALOMO recibió 2.331.000 pesetas el 23 de diciembre de 1996 y 2.050.000 pesetas el 30 de diciembre de ese año, en concepto de “gastos de navidad”, se documenta en los Decretos de la Alcaldía de 30 de diciembre de 1996 provenientes de Rafael GONZALEZ CARRASCO aprobando los gastos, obrantes a los folios 6430 a 6435 de la pieza quinta. En cuanto a los 2 millones de pesetas instrumentados en un cheque librado por Rafael GONZALEZ CARRASCO en 27 de febrero de 1998, autorizado por Decreto de este último en concepto de “gastos varios festejos” se documenta en los folios 6.449 y 6.450. El perceptor aludió a justificaciones de gastos presentadas ante el Tribunal de Cuentas, habiendo podido designar los documentos puesto que el procedimiento de alcance 24/02 sobre las transferencias del Ayuntamiento aun pende de enjuiciamiento, solo se invoca genéricamente y en armonía el coacusado, afirmó:” le consta que se justificó por un funcionario ante el Interventor” en referencia a los gastos de Navidad que nos ocupan. Desconociendo este tribunal cualesquiera acreditaciones, se considera probada la dinámica para el desvío de fondos. 123
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    Tan es asíque los documentos procedentes del Tribunal de Cuentas incorporados a las diligencias de investigación de la Fiscalía que hoy integran la pieza cinco al ser exhibidos al testigo Sr.Cabello Pedrosa, legal representante de la mercantil Iluminación La Milla de Oro, no fueron reconocidos, pese a haber sido aportados en su día como justificación ante el Concejal de Hacienda, Sr. González Carrasco por ot. Así ocurrió en folio 6452 (recibí de septiembre de 1998 sobre el pago iluminaciones de la Feria y fiestas de San Pedro de Alcántara por el Teniente de Alcalde) y lo mismo en los recibís de los folios 5765 a 5767 (feria de San Bernabé), correlativos a la orden de pago del folio 5761, aunque estos pagos no han sido objeto de acusación. Además concretó que nunca le pagaba la Delegación de Fiestas, (al frente se hallaba el acusado) sino el Ayuntamiento directamente. Hecho 30. En folios 6440 a 6442 de la misma pieza, se documenta que María Luisa ALCALA DUARTE recibió cantidades sin justificación pública, para el stand expositor con motivo celebración IV Congreso Europeo sobre rehabilitación y Política de Drogas, recibió 1.702.673 pesetas, el día 17 de febrero de 1999 autorizado por una orden de pago firmada por Rafael GONZALEZ CARRASCO y un Decreto de la fecha; por gastos de edición del Libro de memorias de Hacienda de Toros” recibió 1.791.620 pesetas autorizado por orden de pago y Decreto de Rafael GONZALEZ CARRASCO de 17 de febrero de 1997; por “gastos intercambio de comunidades terapéuticas” recibió 600.000 pesetas autorizados por Rafael GONZALEZ CARRASCO en orden de pago y Decreto de 25 de junio de 1999. En la declaración de este último no hay referencia expresa a esta imputación de cobros a favor de la Concejal ALCALA DUARTE y esta última argumentó que “lo había justificado y estaría en el Ayuntamiento”. En este como en anteriores supuestos, no hay una explicación plausible sobre los gastos abordados merced a los cobros, resultando inexcusable la referencia al Interventor, dando lugar al ilícito penal. Hecho 31. Que Rafael GONZALEZ CARRASCO percibió 14.000.000 mediante cheque de 15 de febrero de 1994, autorizado por Decreto de la fecha firmado por Pedro Manuel ROMAN ZURDO por el concepto “a justificar, correspondiente a gastos de funcionamiento del Hotel Andalucía Plaza, pendientes de justificar, encuentra su respaldo en folios 6582 y 6584. 124
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    Otros 15.000.000 millonesfueron recibidos mediante cheque de 27 de enero de 1994 expedido a favor de la sociedad municipal “Andalucía Hotel, S.A” para alojamiento de personalidades en el Hotel Andalucía Plaza autorizado dicho concepto en orden de pago firmada por María Dolores ZURDO PADILLA, y sin que Rafael GONZALEZ CARRASCO administrador único de la sociedad haya justificado el destino, lo que se documenta en folios 6581 a 6583. En lo que concerniente a estas transacciones, afirmó GONZALEZ CARRASCO que como administrador único de la sociedad Andalucía Hotel, SA, lo justificó ante el Tribunal de Cuentas, y éste le dio la razón. Consta en la ampliación del informe pericial (folio 2489 de la prueba anticipada) que el procedimiento de reintegro por alcance 104/02 abierto a los administradores de la sociedad Andalucía Hotel SA, participada por el Ayuntamiento marbellí se determinó que no había alcance contable, por haber sido justificados los gastos. Pero al igual que en el hecho 9, solo nos consta un auto de archivo por desistimiento (folio 618 y siguientes de la prueba anticipada) resultando imposible enervar el indicio en contra del cuentadante. Pero al igual que en el hecho 9, solo nos consta un auto de archivo por desistimiento (folio 618 y siguientes de la prueba anticipada) resultando imposible enervar el indicio en contra del cuentadante, así como de los Concejales, que dictaron el Decreto en un caso y en otro la orden de pago. Hecho 32. La ampliación del capital social de Eventos 2000 en 25 de febrero de 1994 se documentada en pieza 12 sobre la vida de las sociedades; la previa adquisición del Hotel Pueblo Andaluz a la sociedad Mediterránea de Inmuebles el 18 de noviembre de 1993 por dicha participada, fue el mecanismo empleado para entregar trece fincas de las diecisiete que se aportaron por el Ayuntamiento para la ampliación de capital. Absurda la compra de un hotel por precio de 532.500.ooo pesetas porque estuviera en estado de medio ruina y afeara el municipio según , pero más absurda resulta su venta a la sociedad Togo, SA el 11 de mayo de 1994, reduciendo el precio de compra en 200.00.000 pesetas, consiguiendo a cambio la cesión de uso de habitaciones de cinco habitaciones en el Hotel, y en otro documento, mediante convenio, el gerente Sr. PERODIA, se compensaron cinco anualidades del impuesto de bienes inmuebles a la sociedad adquirente Togo, SA. en razón del uso de las cinco habitaciones, que a mayor abundamiento no se ha justificado. El gerente firmó las operaciones mediando el 125
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    consentimiento de MUÑOZPALOMO, por ser ostentar la Presidencia de la sociedad, dado que el gerente necesariamente le comunicaría la compra y la venta para obtener su autorización con arreglo a los estatutos de la sociedad…. In fine AlCALA DUARTE, colabora emitiendo orden de pago, que consta en folio 16.038 entregando a Togo SA, 4.025.469 pesetas por la dicha cesión uso, incrementando el perjuicio del Ayuntamiento, respecto del convenio suscrito entre Eventos y Togo SA, aunque se dijera en la un Acuerdo de la Comisión de Gobierno autorizando otro pago a Togo por 6.500.000 pesetas, ratificando el convenio entre Togo y el Ayuntamiento (folio 6.044 de la misma pieza quinta). A folio 15.999 de la misma pieza consta como el Sr. PERODIA, entrega por la permuta del Hotel Pueblo Andaluz, que soportaba cargas por 141 millones, dos fincas adquiridas el día anterior de la sociedad municipal COMPRAS 2000, que en términos lógicos procedían igualmente del Ayuntamiento, y se completa la permuta con las 13 fincas que hemos descrito en la resultante probatoria fruto de la ampliación de compras, y como el Hotel se transmite el 11 de mayo de 1994 ( folio 6 del anexo 1.1 del informe de la Guardia civil obrante en la pieza documental cuarta). Así, en el transcurso de medio año, se malvendieron diecisiete fincas municipales, y la única explicación es que percibieran los implicados algún beneficio anejo al de Mediterránea de Inmuebles y al de Togo, que compra por valor inferior al de la permuta (495.500.000 millones), solo abona en efectivo una pequeña suma (menos de cincuenta millones) y paga aplazadamente 250 millones según la escritura, lo que fue confirmado por el testigo Sr. Carrillo Benítez, representante de Togo, SA y el Sr. Sastre Fe, que trabaja para Togo y como apoderado informó en las diligencias de investigación: “el control de uso de las habitaciones hasta alcanzar los 205 millones se hacía desde el hotel de la sociedad”. Las acusaciones consideran que esta operación estuvo auspiciada no solo por los Sres. MUÑOZ y PERODIA, miembros del Consejo de Administración de EVENTOS 2000, y auxiliando la Sra. ALCALA DUARTE, en su libramiento de la orden de pago injustificada, sino igualmente por Juan Antonio ROCA NICOLAS. Descansa la acusación en la información del perito Sr. Padín, éste explicó el beneficio obtenido por la sociedad Mediterránea al hacerse cargo de la deuda que afectaba a las dos fincas permutadas por Eventos y que procedían de la sociedad CONTRATAS 2000, con arreglo a la documentación hallada en la sede de la 126
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    empresa MI47, SAen la calle Goya 15 de Madrid, por las quitas y rebajas de las deudas obtenidas, y porque documentación relativa a la operación fue de permuta fue hallada en la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Marbella, en el curso de las diligencias previas seguidas en Marbella ( folio 1 de la brida 89961 obrante en el primer disco documental presentado al comienzo del juicio). No está probada la implicación de Antonio ABRIL CUMPIAN porque en la fecha de la permuta con MI47, SA no era miembro del Consejo de Administración de Eventos según obra en el documento 5 adjunto a su escrito de defensa (folio 12752), donde se constata que en escritura de 6 de octubre de 1993, se acepto su renuncia formal por la Junta de socios. En cuanto a la venta de la fincas de Contratas a Eventos para luego ser permutadas se realizó la operación por el fallecido José Luis Jiménez, pero integraba el Consejo de Administración, Pedro Manuel ROMAN ZURDO, resulta obligado establecer que estaba al corriente de la operación como miembro del Consejo de administración y por tanto, inferimos que prestó su consentimiento, pero es demasiado abierto ampliar la inferencia para concluir que había diseñado la operación encadenada de adquirir el Hotel Pueblo Andaluz por permuta a MI47, SA y la venta a Togo,SA, puesto que no era miembro del Consejo de Administración de Eventos 2000, desde octubre de 1993. Entonces Rafael GONZALEZ CARRASCO ni formaba parte de sociedad alguna ni ostentaba el cargo Concejal, lo que motiva como ya expusimos en el fundamento correspondiente la imposibilidad de que constituyera una organización criminal simultáneamente con los restantes acusados. In fine, María Dolores ZURDO PADILLA resulta ajena a esta operación, dado que solo propuso la tercera ampliación de capital social de la empresa Contratas 2000, desembolsado con la aportación de una finca (pdf 119 del tomo 16 de la pieza documental 12). El hallazgo de los documentos, analizados por el perito no supone indefectiblemente que por el lugar de localización estuvieran en poder de ROCA NICOLAS, por más que como gerente de Planeamiento se dedicara a la modificación del Plan General de Urbanismo, y su despacho pudiera estar en el edificio de la Delegación de Urbanismo, y hubiera sido contratado como director 127
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    administrativo hasta 2003,en que la sociedad es sustituida por Gerencia de Obras. El acusado reconoció que MI47, SA era de dos amigos suyos, Sres. Sánchez y Liétor, resultando insuficiente la aparición de los documentos para establecer su aportación a la transacción en perjuicio del Ayuntamiento y en beneficio de MI47. Menos relevante aún resulta que el representante de MI47 Sr. Benavente, luego fuera contratado para trabajar en una sociedad de Roca Nicolás; el testigo Sr. Benavente lo confirmó pero ignoraba si las fincas permutadas a MI47 por Eventos 2000, pasaron a formar parte de sociedades del Sr. Roca posteriormente. No hay prueba de la secuencia de las operaciones de transmisión a dichas terceras sociedades, pero resulta viable construir la implicación de ROCA NICOLAS, al tratar Roca la negociación de la venta a Togo SL, según declaró el Sr. Carrillo Benítez, porque el Ayuntamiento no quería un hotel en ruinas, lo que revela una operación de adquisición a base de permutar fincas con ánimo de beneficiar a la mercantil MI47,SA en primera instancia. Hecho 33. Que el gerente de Eventos 2000,SL Modesto PERODIA CRUZCONDE, mediante una cláusula adicional no intervenida por el Corredor de comercio, pactó el pago de otros 35.000.000 a Randomnext Limited, en concepto de contraprestación por la urbanización de parcelas, sin que hubiera datos que determinaran la utilidad pública de la adquisición, se documenta al folio 16.056 del reiterado ramo, la contratación oficial de 31.000 acciones de la sociedad “Explotaciones hoteleras del Club Marítimo de Marbella, SA” y en folios 16.078 y 16079 la operación siguiente que no se ajusta al interés público, pues las fincas ya habían sido transmitidas y era innecesario para la sociedad municipal pactar un desembolso adicional, pues la operación de permuta se había cerrado en firme. El entonces Gerente, declaró en la vista oral que el solo había intervenido en la firma y no en la negociación pero que Gil lo justificó porque las parcelas no estaban urbanizadas y Lamberto Moroti quería que se le pagaran los costes de urbanización. Consideramos que desde su posición de Gerente, hubo de notificar a los dos restantes miembros del Consejo de Administración, siendo uno de ellos el Presidente, por lo que es indicio suficiente de la prestación de consentimiento de esta operación, en términos de corresponsabilidad. El testigo Sr. Mondine Gusberti, representante de Randomnext en la sesión vespertina del día 14 de mayo, aportó la escritura en la que se especificaba que si 128
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    el Ayuntamiento noaprobaba el Plan Parcial, les darían un dinero, pero al final se resolvió por incumplimiento. Ello es así en la copia de la escritura de 13 de abril de 1994, (folios 4497 y siguientes del rollo de sala, en su tomo XII), donde se prevía que en caso de revisarse el Plan General, se podría solicitar una ampliación de licencia para ampliar la edificabilidad en relación a las fincas 2 y 3 permutadas, y si así no fuera en el plazo de veinticuatro meses, Eventos 2000,S.L se comprometía a compensar las edificabilidades correspondientes a razón de diez mil pesetas, metro cuadrado, para la finca 2, y 15.000 pesetas metro cuadrado para la finca 3. Por tanto como el acuerdo de compensación pasa a integrar la escritura, ha perdido sentido la inferencia de salida injustificada de fondos públicos. Hecho 34. La compra del 98,3 % de las acciones del Club Atlético de Marbella S.A.D por la municipal Eventos 2000,SL y la venta a Spitia medio año después se sustenta en la información recibida del Tribunal de Cuentas obrante al folio 16.086 del quinto ramo documental. El Gerente de la sociedad municipal declaró: “que las acciones se adquieren en 30 de diciembre de 1993, es el último día para la reconversión en sociedad anónima, interviene en la escritura de venta a Spitia por 134 millones, pero no en la negociación. Como Spitia no pagó todo, se demanda, se insta la resolución del contrato y se interviene el Club judicialmente. La administración judicial llevaba todo, pero para que no desapareciera el Club, Eventos paga los gastos por orden del Juzgado de Primera Instancia núm.4. Está en el Juzgado todo el pleito.” De todo ello, hay un principio documental sobre la aplicación de pagos por decisión judicial, en cuanto que Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ firma la recepción de los cheques, librados por el Ayuntamiento, que no por Eventos 2000 como sostiene la acusación, en calidad de administrador judicial. En consecuencia, se estima suficiente la acreditación de pago, y queda en la pura sospecha si se realizó una venta clandestina, para luego formalizar la aparente a los seis meses de haber adquirido Eventos 2000 el paquete de acciones y por incumplimiento, se rescindiera la operación y se hiciera cargo del Club nuevamente el Ayuntamiento, y se pagaran gastos de mantenimiento conforme a folios 16.113 y siguientes. Sobre la venta fraudulenta resulta insuficiente el testimonio del Sr. Serrano Pérez que detalló signos externos de la operación, 129
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    como que Petrovicregaló un coche al hijo del Sr. Román, sin que pueda dotar de suficiencia la afirmación de los escritos de acusación. De igual modo RODRIGUEZ FERNANDEZ, reconoció su firma en un recibí del folio 16.206 y declaró que le pagaba el Sr. Perodia y el 16.124 reconoció una carta de este último dirigida al Banco para que se pagaran los seguros del Club Atlético de Marbella. En consecuencia, la acción penal no ha de prosperar. Hechos 35, 36, 37, 38, 39 y 40. Los pagos a los Concejales MUÑOZ PALOMO y OSUNA MEMBRILLA que se documentan a los folios 1138 y 1139 de la caja 4/4-2 de la pieza 2 en el caso de OSUNA MEMBRILLA en relación al 1137; 1102 a 1145 del mismo archivo que se contraen a facturas presentadas por MUÑOZ PALOMO y asientos de sus cobros en el libro diario, no constituyen delito de malversación. Se aduce por la acusación pública que los cobros a partir de 1993 asociados a facturas por prestación de servicios profesionales que justificaron por ser miembros de la Comisión gestora de sociedades incurrieron en el desvío por no haber prestado servicio alguno. Valoramos en armonía con el perito Sr. Romasanta que las Comisiones gestoras eran un mecanismo obligatorio en los estatutos de las siguientes sociedades como previsión conforme a ley hasta la modificación de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en 1995, y, después tras la modificación de los estatutos de las sociedades municipales conforme a la nueva normativa, dado que se otorgaban amplísimas facultades a la administración social ( todos los derechos, facultades y prerrogativas que le asigna la ley y los presentes Estatutos, señala el nuevo artículo 37), permitiendo una regulación facultativa: Eventos 2000, SL. Turismo Ayuntamiento de Marbella 2000, SL. Control de Limpieza, Abastecimientos y Suministros 2000, SL. Sanidad y Consumo, SL. Jardines 2000, Sl. Planeamiento 2000, SL. De modo que se aprueban, en el ejercicio de esas facultades del Consejo de Administración de cada sociedad “Comisiones gestoras” que realizan funciones por delegación del Consejo de Administración, así resulta de las reuniones de los Consejos de Administración de 26-04-1995 y se constituyen en sesiones 130
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    ulteriores. En consecuencia,la novación de las Comisiones según la información suministrada por el perito (folios 6861, 6861 del procedimiento abreviado) gozaba de cobertura legal, y los pagos a los concejales, aunque pudieran ser irregulares, dado que la remuneración a los Concejales tenía una regulación específica, es en palabras del Tribunal de Cuentas en sentencias de 2006 sobre Jardines 2000, SL y Turismo Ayuntamiento de Marbella 2000,SL donde los declara improcedentes; pero es lo cierto que los Concejales no percibieron por su cargo oficial otros emolumentos ( certificación del Interventor municipal de 12-02-04 aportada en las sentencias del Tribunal de Cuentas), y por lo tanto no son pagos indebidos, concluyó el experto, al ratificar dicho informe en el plenario, y así lo considera este tribunal, aunque el procedimiento utilizado para hacer efectivas sus retribuciones no fuera el reglamentado. MUÑOZ PALOMO reconoció que “formó parte de las Comisiones gestoras de los años 1993 a 1999, y de ahí se derivan sus ingresos, la formaba el Sr. Fernández Gámez, y otro” OSUNA MEMBRILLA afirmó:”el cobraba de Eventos 2000. Sí tenía contactos, había distintas ferias, competiciones deportivas más los eventos de los cinco campos de golf, y las coordinaba con los de Eventos 2000: Sres.Muñoz y Gámez. Perodia era el Gerente de Eventos y estaba. Muchas tardes se reunían todos los consejos de las sociedades. Respecto de la factura que le fue exhibida contenía Hay un cargo de IVA y una reducción por IRPF en la factura exhibida del folio 1138. El recibo se lo daba el Sr. Perodia de Eventos. Para el declarante las reuniones de las tardes eran las comisiones gestoras” En suma que los Concejales declararon los ingresos como rendimientos del trabajo personal en línea con las observaciones del informe pericial. De todo ello se evidencia que las reuniones eran informales, como no puede ser de otra manera en la actividad cotidiana de las mercantiles, evitando el formalismo de los Consejos de Administración, pues al menos desde 1995 las Comisiones Gestoras estaban formadas “por miembros de la Corporación, Técnicos Municipales y las personas que este Consejo de Administración determine en cada momento” conforme obra en las sesiones que aprobaron su reinstauración. Siendo las normas de convocatoria y funcionamiento, soberanía de los Consejos de Administración. Sentado lo anterior, el cómo, dónde y quienes se reunieran, en el caso de Eventos 2000, el Sr. OSUNA MEMBRILLA, además 131
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    de otros dosmiembros de la Corporación que también eran administradores de la sociedad, impide ejercer el reproche penal en lo términos instados por delito genérico de falsedad. Además como sólo resultan punibles las falsedades cometidas en documentos públicos con arreglo al artículo 390 del Código Penal, si se cometen por funcionarios públicos (podría haber afectado a los Concejales) y en el concordante artículo 392 si las mismas conductas se desarrollan por particulares, (por ejemplo el Gerente al venir acusado como pagador material) se manifiesta que falta el presupuesto formal puesto que las actas de las Comisiones si se asientan no tienen naturaleza de documento público. En consecuencia, la postulación por delito de defraudación no trasciende a los cobros analizados, puesto que las figuras por fraude descansan sobre un elemento de engaño que no ha resultado probado. In fine al hijo de la última conclusión del perito hay que distinguir en que si el Tribunal de Cuentas declaró nula la constitución de una sociedad municipal al no estar acreditada la formación previa de una memoria o expediente administrativo acreditativos de la conveniencia u oportunidad de la medida, por imperativo del artículo 86.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, en el caso de la entidad marbella “Residuos Sólidos Urbanos, SL”, en tanto la constitución de Eventos 2000,SL no ha sido declarada nula, aunque puedan existir dudas sobre su necesidad para la gestión directa de servicios económicos municipales, “se ajustan a la legalidad , por ser de su competencia, los acuerdos de su Consejo de Administración autorizado la creación de Comisiones Gestoras, fijando sus funciones y aprobando la retribución de sus miembros, y ello sin perjuicio de la capacidad técnica y de la mayor o menor actividad que tales comisiones y sus integrantes hayan desarrollado, que más bien parece muy escasa” (este párrafo es reproducción textual de la página 41 del dictamen). Hecho 41. La imputación de malversación no tiene acogida porque disponemos de la confirmación del testigo y ha explicado el acusado que “era el presidente y propietario de la sociedad Tavasa. Recibió 442.000 pesetas de Eventos en 1992. Tavasa recibió la petición de la sociedad PLANEAMIENTO para valorar unos inmuebles. Hubo juicio, y fueron absueltos, demostraron que la tasación era baja pero correcta, y demostraron que era la única sociedad tasadora homologada de . Andalucía Fueron condenados Gil, Jiménez y Benigno. 132 “
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    La certificación dejulio de 1994 con vigencia hasta octubre asociada a una tasación de 1993, se integra en el folio 1148 del mismo archivo. Pudiera discutirse la razón del pago en noviembre de 1993, pues la afirmación de la Fiscalía (el Ayuntamiento no ha sostenido la acusación) según información del Tribunal de Cuentas en el folio 1101 se sostiene por el reconocimiento del cobro por el acusado. En razón de la identificación de la finca tasada que certificó el autor de la valoración Sr. Rodríguez Castro y las explicaciones del acusado, propietario de Tasaciones y Valoraciones, S.A sobre el enjuiciamiento de la idoneidad de la tasación, y en consecuencia de la autenticidad de la intervención profesional, no alcanza el tribunal la convicción suficiente para realizar una inferencia de culpabilidad por ausencia de indicios suficientes en contra y más a favor. Hecho 42. Los pagos a Miahi Constantin Dimistrescu que tienen la consideración de indebidos, importando en total 5.450.000 pesetas están soportados en los folios 1.151 a 1208 del mismo archivo 3/4-2 de la pieza probatoria segunda. Los administradores de la sociedad, MUÑOZ PALOMO (en calidad de Presidente) y PERODIA CRUZ-CONDE (además ostentaba la condición de Gerente), no se han acercado a justificar los pagos efectuados materialmente por el Gerente mediando el conocimiento de MUÑOZ PALOMO, y por tanto, disponiendo de su consentimiento. El primero declaró que: “Miahi C. Dimitrescu estuvo en el gabinete de .” prensa del Ayuntamiento. No sabe de donde cobraba pero cobraba segundo explicó:” El No ha leído el informe del T de Cuentas, que dice que esos gastos no están justificados”. Se le exhibe el folio 1153 de la caja 3/4. Reconoce su firma y el recibí de Mihail.Como era un contrato de servicios, Mihail pasaba facturas. Entonces porqué se incluye en el modelo 190 de empleados. No recuerda. El contrato de servicios cree que lo firma el anterior consejo de administración. Pues el contrato era de Eventos”. Exhibido el Folio 1151: “se trata de un cuadro que recoge los pagos entre otros a Dimitrescu. En la segunda tabla, aparece un pago a Mihail de diciembre de 2003. No sabe si el contrato de octubre porque no cobra en noviembre. Era sin duda un trabajador de Eventos.” 133
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    Consta en sentenciadel Tribunal de Cuentas relativa a otra sociedad municipal, Actividades deportivas que ha admitido la contratación verbal y esta Sala podría aceptar esta forma de emplear siempre que hubiera algún resultado material de la actividad, como se expresará posteriormente y en relación a otro hecho, pero no ocurre en el caso, incurriendo en desvío de caudales públicos. Hecho 43. Que los administradores de Eventos 2000, S.L consintieron que se entregara a Enrique Cerezo Torres la cantidad de 5.000.000 pesetas mediante un cheque de 28 de agosto 1995 que no respondía a una deuda de Eventos 2000, S.L sino a un crédito del Sr. Cerezo sin vinculación con Eventos 2000 S.L y se contabilizó como una transferencia a la entidad municipal Contratas 2000, S.L se documenta en folios 18360 y 18361 de la pieza quinta. Quien fuera Gerente explicó: “Se le dice que son los gastos de unas letras de cambio que se dieron por las transferencias de unos jugadores del Atlético de Madrid al de Marbella. No ha visto las letras”. El testigo Sr. Cerezo Torres en sentido semejante describió que: “los efectos que suscribió el ayuntamiento por deudas del Ayuntamiento de Marbella al Club Atletico de Madrid, como el había descontado las letras, se le devuelve el importe de los gastos de devolución”. Y preguntado por cual era el vínculo en 1995 entre el Club Atletico de Madrid y Eventos 2000: “Cree que proceden sobre la esponsorización de las camisetas, hubo interés en el descuento de las letras y al vencimiento de las letras, eventos 2000 no paga, los gastos de devolución habían sido pagados por él”. No hay interés público en la relación del Club Atletico de Madrid y el Ayuntamiento, y por ende, el pago de una deuda de estas características llena el tipo penal. Respecto del pago de un millón de pesetas a Roberto Dale, el Gerente declaro, que “el no quería pagar, se realiza una transferencia de un millón de pesetas a Contratas.” Esta instancia considera que a la postre es lo mismo, porque Eventos realiza la transferencia, siendo dudoso el interés público del pago que se iba a realizar gracias a la transacción entre sociedades. Está probada la entrega de 1.000.000 de pesetas a Roberto Dale con arreglo al libro diario de Contratas 2000 S. L y por manifestación del Gerente, y el interesado Sr. Dale, al serle exhibidos los folio 1453 a 1455 de la caja ¾ (1) dijo que eran parecidas las facturas al formato de las de su empresa, pero que no 134
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    recordaba si tuvomás facturas y que por ese importe no recordaba el encargo, de nuevo los responsables incurren en un pago injustificado. Hecho 44. Que Eventos 2000, S.L contabilizó 50.000.000 pesetas por la adquisición de mobiliario a la empresa “Carlos Iglesias Méndez Decoración” destinados al despacho del entonces Alcalde, pero otros lo fueron para el Alcalde de Estepona, ajeno al Ayuntamiento de Marbella, por importe de 580.000 pesetas y 2.378.455 pesetas, lo que encuentra respaldo probatorio a los folios 1231, 1238 y 1239 de la caja 3/4(1). Al Gerente Sr. PERODIA le fue exhibido el folio 1226 que refleja un fax desde el Club Financiero, en Madrid, dirigido a Eventos 2000, SL (en la persona del contable Sr. Calleja acusado por otro hecho) por el expedidor de las facturas adjuntas hasta un total de cincuenta millones, y lo reconoció como tal. En los folios 1238 y 1239 se observa que los muebles son para el despacho del hijo del Sr. Gil, ajeno al municipio, sin que se haya compensado de manera alguna este pago improcedente. Hecho 45. Consta que Eventos 2000, S.L asumió una supuesta deuda de Contratas 2000, S.L frente a Mediterránea de Inmuebles 47, S.A por importe de 132.725.354 pesetas, reflejada en libro de trabajo diario de Eventos 2000, S.L con diversos pagos en septiembre del año 1997 con base en el folio 18.365 de la pieza 5. El Gerente dijo desconocer la deuda asumida de Contratas y lo que sí declaró conocer es que eso fue obra del Sr. Muñoz. Se infiere que tenía conocimiento y responde solidariamente de la transferencia, en este caso, pues ambos como administradores disponían de firma en la cuenta bancaria, por su condición de gestores de fondos, y como no se ha justificado la actividad o servicio prestado, o bien la obligación antecedente, se considera inexistente la deuda y es causa de un desvío de fondos públicos. Hecho 46. Que los administradores de Eventos 2000, S.L realizaron un pago permitieron un pago a Togo, S.A en el mes de diciembre de 1994 por importe de 16.522.772 pesetas, en concepto de “Fiesta Tropicana” se documenta en el folio 18.375 de la pieza quinta, correspondiente al libro diario de la sociedad municipal que ordenó el abono (folios 18.378). 135
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    Ya el Tribunalde Cuentas expresó que no se acreditaban los gastos por 16,5 millones de pesetas, y así lo estima la Sala aunque realizados en un único pago con arreglo a la constancia documental. MUÑOZ PALOMO dijo desconocer la operación y sólo sabía de la existencia de la empresa Tropicana. En cuanto a PERODIA CRUZ-CONDE negó en su escrito de defensa. El representante de Togo, SA prestó testimonio sobre el particular: “Un año se comprometieron a alojar al grupo Tropicana en el hotel”. El juego de los tres elementos conduce a inferir que no existía un interés público en la actuación del grupo, al no existir un principio de prueba sobre el marco o programación en que se desarrollaba el evento y, en consecuencia, los administradores societarios consintieron la salida injustificada de fondos, parte de ellos provenientes de una transferencia directa del Ayuntamiento. En cuanto a María Luisa ALCALA DUARTE, entonces Delegada de Hacienda, que pudiera haber ordenado la transferencia antecedente, ignora la Sala si firmó la orden pago, por lo que mantenemos que tampoco hay prueba sobre su aportación a esta específica transacción en perjuicio de las arcas públicas. Ignoramos en el mismo sentido si hubo Decreto del Teniente de Alcalde ROMAN ZURDO, avocando a la misma conclusión. Hecho 47. Analizado en el apartado tercero de este fundamento sobre la base documental de los folios 19.084, 19.086 a 19.089. Hecho 48. La contabilización por Jardines 2000, S.L con fecha 23 de enero de 1998 de un pago de 235.206.324 pesetas en concepto de “Anticipo General de Galerías Comerciales” se documenta al folio 19.091 de la quinta pieza. Uno de los administradores Sr. Perodia dijo desconocer las relaciones de Jardines 2000 con General de Galerías Comerciales, SA (GGC), con expresión de que esta sociedad era materia del Sr. Jiménez y del Sr.Gil, pero reiteramos que incumplió sus obligaciones de vigilancia como administrador del caudal público y en el mismo sentido el Presidente MUÑOZ PALOMO, resultando inane su afirmación exculpatoria: “como Presidente no se me informaba”. Pero en este caso, el testimonio de legal representante de la entidad ejecutante para Jardines 2000,SL genera un principio de duda sobre la consumación del resultado, puesto que depuso: “Empezó a trabajar con la empresa en el año 1997.La empresa trabajó con Jardines 2000, Contratas 2000 y Suelo Urbano. Con Jardines realizaron la ejecución de unas obras de 136
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    encauzamiento del arroyo.Por Jardines intervino José Luis Jiménez, según la documentación. De esa obra, hay una diferencia de medición y se emitió la factura en 2009 por 600.000 euros, que se les deben. El Tribunal de Cuentas también les pidió documentación, es la misma, salvo la medición hecha por el Ayuntamiento y que arrojó la factura. Tomás Oliva participó en la negociación o lo supone, pues firmó el contrato con José Luis Jiménez. Emasa es del grupo pero no sabe de ella.” Colofón de que este anticipo está vinculado al hecho 17 por lo que se engloba el anticipo en la cuantía descrita en el mismo y la secuencia de actos ya analizados, lo expuso el perito Sr. Padin, en cuanto que al ser preguntado por los hechos 17 y 48 afirmó: “La causa real del crédito son dos contratos con General de Galerías Comerciales para encauzar el arroyo, que ejecutó Emasa, primero piden un anticipo como consecuencia de haber realizado parte de las obras; ni Contratas ni Jardines asumen el anticipo sino el Ayuntamiento, aceptando el endoso que había librado GGC a favor de Daya Sant Ji”. En consecuencia está acción no tiene autonomía propia, dado que en el hecho 17 ya se hizo expresión de los contratos habidos entre CGG y las sociedades participadas (uno de Contratas 2000 y otro de Jardines 2000) y como el Ayuntamiento asumió la deuda y el ulterior endoso, actuando en nombre de la Corporación el Segundo Teniente de Alcalde MUÑOZ PALOMO, y posteriores adjudicaciones de fincas. A mayor abundamiento, el asiento de Jardines 2000, SL en el Libro diario (folio 19.091) que contabiliza el anticipo recoge que ya se había sustanciado merced al endoso del Ayuntamiento de 23 de enero de 1998, lo que redunda en que el pago se realizó por dicho organismo en la consiguiente adjudicación de bienes a la cesionaria de GGC, SA, que fue Daya Sant Ji, SL y, en consecuencia, como del anticipo se hizo cargo el Ayuntamiento no se objetiva la responsabilidad de PERODIA CRUZ-CONDE, como ya se constató en el análisis de la prueba practicada concerniente al hecho 17. Nos remitimos a las consideraciones en relación a los acusados Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Rafael GONZALEZ CARRASCO y Pedro Manuel ROMAN ZURDO, al no estar probada su asociación para garantizar la cobertura fáctica. Hecho 49. Que Francisco Javier HERRERA VIANO facturó como profesional independiente durante los años 1995 a 1998, 15.990.000 pesetas a la sociedad 137
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    Jardines 2000, S.Lpor su actividad en la misma, por asistencia técnica a obras, se documenta en el folio 19.107 de la pieza quinta. Se dice por el Ministerio Fiscal, única acusación que ejerce la acción penal, que cobró auque no realizó trabajo alguno, porque Jardines 2000 no tenía actividad. Esto es relativo, porque está probado que se realizó el encauzamiento del arroyo merced al contrato entre Jardines 2000, SL y GGC,SA (vid. hecho 17 y concordante 48), en relación al testimonio del legal representante de GGC y la información del perito de la AEAT y que se sostiene en su informe relativo a Convenios con General de Galerías Comerciales ( folios 28 y 29) que obra en el primer archivo del disco aportado por la acusación particular al comienzo de la vista. Por otra parte, el acusado sostuvo que:”tenía un contrato de servicios. Le encargaban el seguimiento de las obras contratadas por Contratas 2000.Tras un encuentro con un compañero Mariano Martínez de Jardines 2000, le propuso si quería trabajar con él. Al mes le llama y le informa de las condiciones del Sr. .” Jiménez Ya valoramos en un hecho previo que cabe la contratación verbal, por si pudiera alimentar dudas en contra del acusado la ausencia del contrato mercantil entre la sociedad participada y éste, al no constar documentado. En cuanto a los resultados de su actividad hemos dispuesto de información suficiente al respecto ofrecida por varios testigos. De manera genérica el Sr. Arrabal Sánchez que empezó a trabajar para el Ayuntamiento bajo contrato a partir de 1995 para gestión urbanística, informó que:”Herrara Viano era técnico municipal y ejecutaba obras para las sociedades. El Sr. Rubio Gómez que como funcionario trabajó para el Servicio Técnico de Obras y Urbanismo (STOU) donde también desempeñaba sus funciones el anterior testigo y coincidió:”vinculaba a Herrera Viano con las sociedades municipales” y destacamos “conoce a Don Javier Herrera como aparejador, no sabe si se encargó de obras, pero lo supone”. Es decir, podemos inferir sin asomo de irracionalidad que no solo trabajó para la sociedad Gerencia de Obras y Contratación, SL sino igualmente para Jardines 2000, SL anteriormente y en el tiempo sometido a examen, y ello 138
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    aunque en palabrasdel informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, en los años 1998 y 1999 la sociedad no ejecutara obras (folios 1760 y 1761 de la caja ¾ (1) pdf 763 -764). Más tarde dictada sentencia dictada en el procedimiento de reintegro por alcance 52/03 que declaró los perjuicios ocasionados a los caudales públicos de la sociedad Jardines 2000,S.L fue confirmada en apelación por sentencia de 1 de abril de 2008 ( folio 169 del ramo de prueba anticipada) se recogen unos perjuicios ocasionados por los Administradores que no incluyen este particular como daño y consiguiente perjuicio). In fine, el Sr. Martínez Teruel ha dado explicaciones más solventes, puesto que trabajó para la sociedad municipal Contratas 2000, SL y no para el Ayuntamiento como los anteriores. Indica al contestar a la Defensa de Herrera Viano que: “fueron compañeros en Contratas 2000 o en Jardines, no lo recuerda, algunos compañeros facturaban a Contratas 2000 y otros a Jardines. El declarante le propuso para que trabajara en la empresa municipal, Herrera participaba en obras, la más importante en el Colegio Bocanegra, luego en otras pequeñas, todos los técnicos eran mercantiles, no empleados”, de ello inferimos que el acusado realizar trabajos para obras de Contratas y facturar a Jardines. Ponderamos que esto podía suceder incluso por existir contrataciones de ambas sociedades para un mismo encargo, como fue el encauzamiento de un arroyo, según analizamos en hechos anteriores (núm. 17 y 48). En todo caso, este testigo afirmó, después de haber sido exhibidos los folios 12.681, 12.683, entre otros,(facturas de la empresa Construcciones Vera, SA) adjuntos al escrito de Defensa de ABRIL CUMPIAN:”como arquitecto técnico podía revisar un proyecto de obra y lo mismo Herrera Viano. Las facturas que le han sido exhibidas, detallan los trabajos realizados a cobrar y están sus firmas, y en algunos no estaban. Sus facturas siempre iban a Contratas, según le expuso José Luis Jiménez. Nunca realizó trabajos para Jardines, también allí había trabajos y se cobraba.” El indicio en contra de HERRERA VIANO es que no ha conseguido presentar facturas de obras supervisadas con su firma en el periodo facturado a Jardines 2000, pero tampoco en sí es un óbice porque no hay constancia de las comprobaciones firmadas por el testigo Sr. Martínez Teruel, como técnico al servicio de Contratas 2000, SL, pues no participó en todas las obras facturadas por Construcciones Vera, por ejemplo. Y consideramos que 139
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    también este testigofacturó a Jardines 2000, pues así se lee en el documento que integra el folio 19.107 titulado por Jardines 2000: “Facturación por servicios profesionales independientes. Años 94/98” presentado ante el Tribunal de Cuentas, donde aparecen otros dos técnicos de obras con facturaciones de similar envergadura, una correspondiente al testigo Sr. Martínez Teruel y otro al Sr. Mate. A mayor abundamiento en el periodo en que desempeñó como técnico para la sociedad municipal Gerencia de Obras y Servicios, tiempo que solo se cuestiona por una intervención en el hecho 93, como será objeto de examen más adelante, tampoco consta el contrato mercantil que le vinculaba y muestra de su actividad similar, prolongación de sus servicios en Jardines 2000, se extrae del testimonio ofrecido por el Sr. Purroy Iraizoz:”trabajó para Gerencia de Obras y Servicios, estuvo en el seguimiento de obras, es arquitecto técnico, realizaba funciones junto al Sr. Herrera Viano, las órdenes ser recibían de Javier y éste de Vicente Manciles, cada técnico tenía una obras para examinar, en las suyas, si estaban bien, se ponía la firma y fecha en la factura”. En definitiva que había distintas variables que podían llevar o no a su estampación de conformidad en los trabajos de las empresas ejecutantes de obras. Además el testigo Sr. Natera Urbano coincidió en Jardines y Gerencia de Obras y Servicios ampliando las obras en las que participaron: “coincidieron en un colegio, palacio de congresos, iluminación; Herrera coordinaba y dirigía los trabajos. Javier y él trabajaron para Gerencia”. Aunque este testigo no aparece en la relación del folio 19.107 bien pudiera ser que facturara a Contratas dada la comunicabilidad que existía entre las empresas municipales, pues el testigo Sr. Martínez Teruel facturó trabajó para Contratas 2000 según los documentos mostrados, pero también facturó a Jardines 2000. Hecho 50, 51, 52 y 53. Que entre los años 1994 a 1998 los Concejales Juan Antonio YAGÜE REYES y Mario JIMENEZ NOTARIO cobraron respectivamente la cantidad de 20.373.000 pesetas y 14.807.000 pesetas, como Concejales con dedicación plena, con cargo a los fondos de la sociedad, formalizados en asistencias a Comisiones gestoras de Jardines 2000, S.L, mecanismo legal previsto en los estatutos sociales, se documenta a los folios 1830 a 1854 de la caja ¾ (1), páginas 833 a 856 del archivo pdf. Nos remitimos a las consideraciones del perito Interventor del Estado analizadas en los hechos 35, 36, 37, 38, 39 y 40 sobre los cobros de los Concejales 140
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    con cargo ala sociedad Eventos 2000,SL para descartar el ilícito en los cobros de otros Concejales con cargo a Jardines 2000,SL evitando repeticiones inútiles, sin perjuicio de valorar en sentido favorable sus declaraciones concurrentes en lo esencial. Así YAGÜE REYES explicó: “en ellas se hablaba del día a día del mantenimiento o de nuevos parques y jardines, pero no de presupuesto. Solían tener lugar una vez por semana y se trataban temas técnicos. Acudían al Club Financiero, al principio más asiduamente, luego una vez por semana.” JIMENEZ NOTARIO depuso:” no sabe porqué en las facturas se refleja Comisión gestora, el iba a muchas reuniones, desconoce el título que se les haya podido dar”, ello en referencia a los folios 19.128. 19.129 y 19.146 de la pieza quinta en la que aparecen facturas a su nombre (hasta 19.953 se contemplan otras del mismo declarante y las del Concejal Yagüe) . Hecho 54. No ha llegado el tribunal a la convicción sobre la realidad del pago consistente en 8.000.000 pesetas en el mes de octubre de 1997 a “F.Berna” y “Fco.Berna" por efectos impagados procedentes la sociedad Contratas 2000, S.L. Aunque MUÑOZ PALOMO conocía la actividad que desempeñaron estas personas “dos hermanos de Salamanca gestionaban la recaudación de impuestos”, desconocemos los asientos en que se registran los pagos, pues en el libro diario de Jardines 2000,SL durante el mes de octubre no aparece referencia alguna (véase folios 18.879 a 18.893 de la pieza 5ª). En la pieza 2ª Hecho 55. Que los administradores Pedro MANUEL ROMAN ZURDO y Antonio ABRIL CUMPIAN en 21 de septiembre de 1994 consintieron que el gerente Francisco José ALARCON ECHEVARRIA librara un cheque por importe de 75.000.000 pesetas, se documenta a los folios 19.450 a 19453 de la quinta pieza. También encuentra soporte el cheque bancario a favor la Unión Deportiva San Pedro en folios 5964 a 5966. ALARCON ECHEVARRIA declaró:” haber sido nombrado Gerente de Tributos en marzo de 1992 para organizar la recaudación y fue nombrado nuevo recaudador Rafael González Carrasco pasando en mayo de 1994 a ser miembro del Consejo de Administración junto con Sr. Sierra y el Sr. Román. Tributos gestionaba la recaudación voluntaria y la ejecutiva, gracias al 20% de recargo se nutrían y el 141
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    sobrante se remitíaal Ayuntamiento al igual que la recaudación voluntaria. Nunca recibieron transferencias del Ayuntamiento y el Ayuntamiento conocía la cuenta desde la que se realizaban las remesas al Ayuntamiento. Dijo ignorar lo relativo a transferencias desde el Ayuntamiento por 175.800.000 millones. En cuanto a las transferencias a otras sociedades, dijo que venía el documento de la orden de transferencia con la firma del Interventor y un Decreto de la Alcaldía o Concejalía de Hacienda. La acusación se ha concretado en un cheque bancario por 75 millones, en cuatro transferencias por un total de 606.400.000 pesetas que figuran dirigidas a la cuenta corriente del Ayuntamiento número 66-15000-55 y no registradas en el arqueo municipal; transferencia por un total de 761.746.643 pesetas del año 1998 sin documentación soporte y un cheque de 9.533.000 pesetas a la “Unión Deportiva San Pedro” aunque se califica de transferencia. Hay prueba documental de los cheques, y no se evidencia la falta de justificación porque del primero dijo que era un cruce de dinero con Planeamiento, y según el escrito de contestación se devolvió por Planeamiento, remitiéndose a la pieza documental 8 donde consta el Acta de Actuaciones Previas 22/02 ( folios 135 a 157 de documentos J. Gil) y en cuanto al segundo, que no transferencia, a favor de la entidad deportiva carece en cambio de eficacia finalista al sostener que “ se fue al Alcalde , y le dijo si están las firmas autorizadas no hay problema”, pero como se manifiesta que procede de una transferencia del Ayuntamiento, según el documento 5.963 de la pieza quinta, el remitente final fue el Sr. Alarcón, pero solo instrumento del desvío indebido del Ayuntamiento, no del Gerente. En cuanto a las transferencias de 608.426.277 millones, estimamos justificada la explicación del escrito de defensa. Según certificación expedida por el Tesorero municipal se hace constar que Tributos 2000, SL mantenía una cuenta corriente en el Banco de Andalucía llamada de domiciliaciones, núm. 0601318449, a través de la cual se abonaban los cargos realizados a los contribuyentes traspasando dichos abonos, posteriormente, a la cuenta corriente del Ayuntamiento núm. 0661500055, bajo la firma de los tres claveros. Dicha cuenta no figuraba en el arqueo hasta que se traspasaban los fondos de la misma a la cuenta corriente situada en la misma entidad núm.0660005212, que sí aparecía en el arqueo, previa expedición del correspondiente documento de 142
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    ingreso para sucontabilización. Así mismo indicaba el certificado que los cuatro ingresos fueron efectuados en fechas 14 y 18 de octubre y 2 de noviembre de 1994, y 17 de noviembre de 1995, y así es de ver en el Acta de liquidación provisional de fecha 30 de septiembre de 2002 celebrada en el Tribunal de Cuentas correspondiente a las Actuaciones Previas 22/02 (folio 14.309 de las diligencias previas tramitadas en el Juzgado Central de Instrucción núm. 2). Las entradas en la primera cuenta se documentan a los folios 19.453 a 19.461 de la quinta pieza y los segundos traspasos con arreglo a la certificación del Tesorero aludida por el Tribunal de Cuentas. En todo caso, la irregularidad no punible habría partido del Ayuntamiento pero nunca de la sociedad participada. También consideramos justificadas las transferencias de 761 millones con arreglo a dicha Acta. La cantidad dijo el Tribunal de Cuentas que figuraba en el Libro Mayor del ejercicio 1998, como suma resultante de cargos y abonos en la cuenta de núm. 57200006 nominada Banco de Andalucía, cuenta de recaudación, y que proceden de distintas transferencias al Ayuntamiento efectuadas en los ejercicios 1996 y 1997, según se acreditó mediante copia de los resguardos bancarios así como por certificación del Tesorero Municipal acreditativa de la recepción de tales importes en una cuenta bancaria del Ayuntamiento por importe total de 752.672.512 pesetas, y así se constata en el Acta de Actuaciones Previas. Consideramos que pudo haber un defecto contable no solventado hasta 1998, pero que no constituye un desvío de fondos, dado que nos remitimos a las valoraciones probatorias del Tribunal de Cuentas: se trata de un error contable, que se corrigió en 1998 y obran los resguardos bancarios de las transferencias al Ayuntamiento y certificación del Tesorero Municipal acreditando la recepción de los diferentes importes hasta un total de 752.672.512 pesetas. Aceptamos las aseveraciones del Tribunal contable, en cuanto que la diferencia por 9.074.131 pesetas se debía a comisiones e intereses bancarias, devoluciones de cheques y retenciones de impuestos esencialmente hasta la cancelación de la cuenta en 7 de julio de 1998, siendo a partir de ese momento cuando se regularizan los asientos por dicha cancelación, lo que motiva el desfase contable sin otras consecuencias. Concerniente al cheque al portador cabe justificarlo como un cruce de dinero con otra sociedad municipal. En la dicha Acta habida en las Actuaciones Previas, se dice que “el cheque emitido en 21 de septiembre de 1994, por importe de 75.000.000 pesetas fue entregado a Planeamiento 2000, SL quien con fecha 143
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    13 de septiembrede ese mismo año, procedió a reintegrar dicho importe a Tributos 2000, SL en la misma cuenta en la que se adeudó el cheque.” Esta valoración que se documenta en la pieza ocho archivo 2º, suficiente para considerar que no se ha justificado el desvío de fondos. Hecho 56. Que el 30 de diciembre de 1994 siendo administrador de la sociedad, Pedro Manuel ROMAN ZURDO (también José Luis Sierra Sánchez, contra quien no se puede dirigir la acción penal), permitió que el Gerente Francisco José ALARCÓN ECHEVERRIA cobrara cinco millones de pesetas en concepto de gratificación y, otro tanto, el Recaudador municipal, Rafael GONZALEZ CARRASCO, adicionales a sus sueldos, cantidades a las se aplicó la retención del impuesto de la renta de las personas físicas, lo que supuso un cobro respectivo de tres millones de pesetas, encuentra sostén en la sentencia de 5 de julio de 2006 del Tribunal de Cuentas, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance núm. 95/02, confirmada en apelación por sentencia de 23 de julio de 2007, obrante esta última en el folio 92 del tomo I de la prueba anticipada. La sentencia que confirmó la condena de instancia a la devolución de las gratificaciones en bruto, incluyendo así la retención a cuenta ingresada en la Hacienda, valoraba en ambos supuestos que el juzgador “no pueda ponderar los servicios voluntarios prestados y la proporción que guardaba la cantidad recibida con su remuneración habitual”, pues en alegaciones de apelación se había aludido a que el resultado extraordinario alcanzado si no se hubiera retribuido por realizar un servicio voluntario, hubiera sido necesaria la contratación de personal adicional. Bien al contrario se dice que no hay resultados globales de la recaudación del ejercicio 1994, mientras que si los hay del 1993 lo que hubiera permitido efectuar la comparación, interpretando en sentido opuesto a las alegaciones dicho Tribunal contable que la recaudación menguó puesto que “en octubre de 1994 se dio la orden por el Ayuntamiento de Marbella a Tributos 2000, SL de encargar la gestión de los servicios de colaboración, apoyo a la Recaudación en vía de apremio a la empresa Recaudación de Recursos Locales, SL, a quien le fueron adjudicados los Servicios de Recaudación Ejecutiva por contrato de la misma fecha, procediéndose a efectuar un primer cargo de valores (recibos y certificaciones) por importe superior a nueve mil millones de pesetas. 144
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    Pero en lapágina siguiente de la sentencia (núm.16) podemos leer se integraron las alegaciones del Ayuntamiento de Marbella al anteproyecto del Informe de Fiscalización de 2001 del Tribunal de Cuentas:”en octubre de 1994, la Alcaldía-Presidencia consideró oportuno encomendar a una empresa privada denominada “Recaudación de Recursos Locales, S.L.(totalmente ajena a este Ayuntamiento),la cobranza en vía ejecutiva, la cual prestó servicios hasta Agosto de 1995 en el fue rescindido el contrato. Dicha empresa, carente de personal, tuvo necesariamente que contar con algo más de un tercio del personal de plantilla de Tributos 2000,SL adscrito a las laboras de recaudación propiamente dicha.” El dicho órgano de enjuiciamiento, insiste que carece de datos exactos para saber lo recaudado en el ejercicio, “lo cierto es que al menos en vía ejecutiva no sólo no se obtuvieron resultados extraordinarios sino que éstos fueron menguados como consecuencia de la cesión del servicio” pues había datos numéricos de la recaudación de 1993 en el informe de esa anualidad, pero no así en el informe de gestión recaudatoria del ejercicio 1994. Por otro lado no hay prueba de que la orden de realizar los pagos procediera de instrucciones del Concejal Delegado de Hacienda, en cuyo caso, hubieran quedado exonerados de responsabilidad porque hubiera recibido la sociedad autorización para detraer de las remesas el importe bruto de las dos gratificaciones: 60.101,21 euros (diez millones de pesetas). Resulta insuficiente para salvar esta salida de fondos el testimonio del Sr. Murillo Utor explicando la actuación de Tributos 2000 y del Recaudador municipal: Tributos tenía relación con su departamento de gestión, porque la sociedad llevaba la recaudación y estaba a las órdenes del Tesorero. Iba muy bien Tributos A fines de 1991 se implantó en el Ayuntamiento la Oficina de Gestión Catastral, para gestionar los impuestos de inmuebles. El resultado del personal fue muy bueno, técnicos catastrales que siguen en la actualidad, al frente González Carrasco. La razón de su conocimiento es que “siempre ha trabajado en gestión tributaria: impuestos y tasas municipales, como funcionario municipal”. ALARCON ECHEVARRIA Completa la descripción penal, pues firma los cheques (página 16 de la sentencia), GONZALEZ CARRASCO cobra uno de ellos sin haber acreditado como Jefe de Recaudación el servicio extraordinario prestado y ROMAN ZURDO al consentir los pagos incumplió sus obligaciones de regular, vigilar y dirigir la marcha de la sociedad, entre las que se incluían como 145
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    dijo el Tribunalde Cuentas, comprobar los pagos realizados, es decir, que por su condición de Presidente tenía necesariamente que conocer la iniciativa, incumpliendo su mandato de vigilar los dos pagos. Hecho 57. María Dolores ZURDO PADILLA, y Rafael GONZALEZ CARRASCO pagaron el 2 de octubre de 1997 a José Luis Sierra Sánchez la cantidad de 3.908.600 pesetas, correspondiendo a una minuta de cinco millones por servicios profesionales, habiendo sido incluida en la relación de acreedores por la intervención judicial en la suspensión de pagos de la sociedad municipal Andalucía Hotel, S.A. y por tanto, hubo un pago por dicho concepto y un servicio con arreglo a la minuta obrante, lo que se sustenta en los folios 1636 y 1637 del tomo v de las diligencias previas. Luego el pago fue debido y no se produjo el desvío de fondos, en razón de lo que documenta el folio 1640, donde por informe remitido al Tribunal de Cuentas se acredita que una parte de la minuta fue compensada con una factura a cargo de Sierra según consta en el folio 1637 y el saldo resultante, por 3.908.600 pesetas se abonó por la sociedad con el visto bueno de la intervención judicial en el procedimiento de suspensión de pagos seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm.4 de Marbella, y así consta en los folios 1639 y 1640 de la causa. En cuanto al cobro de un cheque por 450.000 pesetas, en 21 de octubre de 1998, (folios 1441 de la caja ¾ de la pieza documental 2ª) al resultar de autos la actividad de la empresa Abdón Bas López Luengo Asociados Auditores, S.L. su actividad contable proa otras empresas municipales, como Jardines 2000,S.L., Tributos 2000, S.L según nos muestra la página PDF 69 del tomo 30 de la pieza documental 12, donde consta que en una reunión del Consejo de Administración de Tributos 2000, S.L. es designada la sociedad como auditor de cuentas. En consecuencia no se deduce el desvío de fondos y ello es así, aunque se produjera el cese del Auditor en 2 de noviembre de 1999, como auditor de los ejercicios 1997/1998 en Tributos por atrasos en el desempeño, pues las facturas ponen de manifiesto que el encargo se finalizó aún demorado. Además en el procedimiento de reintegro por alcance 104/02 el Tribunal de Cuentas dictó auto de archivo por haberse declarado justificadas las presuntas irregularidades contables, lo que abunda en la presente consideración. pues la declaración del Presidente de la sociedad, MUÑOZ PALOMO al ser preguntado sobre la Empresa Mass Media:” Puede que gestionara la cartelería de las elecciones. No sabe si Sport Club pagó a 146
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    Mass, no suponenecesariamente una aseveración cierta sobre el negocio objeto de facturación, y no altera las dudas expuestas. Hecho 58. Que la sociedad municipal Explotaciones Hoteleras del Club Marítimo de Marbella, S.A. había devengado 3.480.000 pesetas de Náutica Sport Club Marbella S.A por el canon de atraques públicos, habiendo recibido Sportclub 3.042.681 pesetas encuentra soporte probatorio a los folios 1450 y 1451 de la caja ¾ archivo (1) de la pieza documental 2ª. La cantidad pendiente que ascendía a 437.319 pesetas no fue objeto de cobro directamente sino que fue compensada con tres facturas de mayo y junio de 1995 de una tercera sociedad Mass Media Asociados S.L que según las acusaciones no respondían a interés público y que se habían librado con a cargo de Explotaciones Hoteleras (Sportclub). En los folios 1453 al 1455 del mismo archivo se documentan las tres facturas libradas a Sportclub. En este punto, el testigo Sr. Dale no aclaró que las tres facturas obedecieran a una actividad de propaganda del partido G.I.L. Inferimos que también pudiera ser propaganda institucional en el curso de las elecciones y la última desde luego se circunscribe a las fiestas del Carnaval de 1995. La declaración del Presidente de la sociedad, MUÑOZ PALOMO al ser preguntado sobre la Empresa Mass Media:” Puede que gestionara la cartelería de las elecciones. No sabe si Sport Club pagó a Mass”, no supone necesariamente una aseveración cierta sobre el negocio objeto de facturación, y no altera las dudas expuestas. En el mismo sentido valoramos con duda el significado de lo dicho por PERODIA CRUZ-CONDE:”Supone que esas facturas vienen de la publicidad de los eventos que Espartaco realizaba”, aunque solo fue preciso con la tercera como ha observado la Sala. Hecho 59. Que los administradores de Sportclub, MUÑOZ PALOMO, PERODIA CRUZ-CONDE y el Gerente ROCA NICOLAS permitieron el pago a Espartaco Borga Santoni de sucesivas cantidades, durante los años 1994 y 1995 y se constata en folios 1460, 1461, 1463, 1467, 1468, 1470, 1472, 1474, 1476, 1477, 1479, 1483 al 1486 de la caja ¾ archivo 1 de la pieza documental segunda. No enervan esta apreciación las declaraciones de MUÑOZ PALOMO: “Espartaco Santori era amigo de Gil y tenía el mejor local del Club Deportivo. No sabe porqué Espartaco cobró amillones de la empresa Cachaza” esto último 147
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    cuando le preguntaronpor diez millones cobrados. PERODIA CRUZ-CONDE:” “Nunca había visto las facturas de Espartaco como apoderado. “ Pero tenemos que el testigo Sr. Artal Calle, quien dijo haber sido contratado como interventor provisional y luego pasó a ser apoderado junto con Santoni de la sociedad que nos ocupa. Llegó a firmar uno de los cheques (folio 1462). Se observa que las tres firmas se repiten en los restantes cheques. Indirectamente ha sostenido que Santoni desarrollaba una actividad para Sportclub: la gestión de las terrazas del puerto deportivo mediante concesiones largas. En definitiva, había una actividad de gestión, por la que se emitía facturas como se comprueba por las que cargaba, pero aunque no cabe confundir un asesoramiento, cuando solo estamos en presencia de una iniciativa, de la que no hay otra señal que el testimonio, éste genera una duda sobre el significado de esa gestión, y como lo que está probado es su condición de apoderado, ésta es lógico fuera retribuida, como lo era la de gerente Sr. Roca y la de administrador Sr. Perodia, y el mencionado Sr. Artal. Al no considerar ficticios los honorarios de los meses de septiembre y octubre de 1995, cabe su compensaron con las deudas del Sr. Santoni frente a Sportclub motivadas por haber anticipado la sociedad municipal obligaciones privadas del citado incluyendo el impago del canon de uso de la terraza en el espacio público, lo que se documenta en los folios 1491 a 1494 de la misma archivadora ¾ (1), y también consta que se recibieron los pagos de Santoni por el testigo Sr. Izquierdo cuando le fue exhibido el folio 1492 donde consta un recibí de un pago a cuenta por uso de terraza durante un semestre y como ya no era apoderado, ya no se le pagaba el salario por haber perdido la condición. Así mismo, se sostiene por las acusaciones que Santoni percibió indebidamente 50.000 pesetas y 500.000 pesetas en conceptos de gastos urgentes que fueren necesarios para la Feria de Otoño, que obran a los folios 1409 y 1500, que al no haber sido justificado incurren en desvío contable. En cuanto a los anticipos de la Feria de Otoño, ni siquiera el Sr. Artal fue preguntado por la necesidad y oportunidad de los mismos, aunque no podemos disponer de la versión del firmante de los recibís, si hubiera devuelto los importes constaría, puesto que su vinculación como titular de una concesión de uso de terraza se prolongó en el tiempo al igual que su actividad de apoderado. 148
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    Como en anterioreshechos, los Administradores no pueden rehuir su responsabilidad como gestores de dinero público, en razón de sus obligaciones consistentes en velar por la buena marcha de la sociedad, entre las que se encuentra comprobar los pagos realizados (Sentencia de apelación dictada en el procedimiento de reintegro 78/02 que integra los folios 51 y siguientes de la prueba anticipada). Igualmente ha de responder el Gerente, junto con los Administradores por la cifra de 550.000 euros exclusivamente, porque ostenta las facultades de contratación y los correspondientes pagos derivados. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Rafael GONZALEZ CARRASCO y Pedro Manuel ROMAN ZURDO. Hecho 60. En abril de 1999, los vocales del Consejo de Administración de Difusión y Comunicación 2000, S.L permitieron que se emitieran tres facturas por importe de 2.586.336 pesetas al partido Grupo Liberal Independiente ( G.I.L) por ingresos provenientes de televisión, de radio y prensa pendientes. No se ha justificado el cobro según los folios 19514 y 19515 de la caja de la quinta pieza e igualmente tampoco la utilidad pública de realizar ingresos por cuenta de la organización que lideraba la Alcaldía de Marbella. Aun cuando la resolución dictada en el procedimiento de reintegro por alcance núm.90/02 (folio 606 de la prueba anticipada que se integra en el tomo IV de ese ramo) acordó el sobreseimiento no es óbice para entrar a conocer de la pretensión acusatoria, dada la autonomía de ambas jurisdicciones entre sí. Por ello, entrando a valorar la restante prueba practicada, consideramos que ambos administradores responden porque el Presidente tiene entre otras obligaciones la de comprobar los pagos realizados (como se hizo notar en el hecho 56 en relación a ROMAN ZURDO) y en cuanto al Gerente porque se obliga a realizar los pagos, conforme dictan los Estatutos, en razón de ostentar las facultades de contratación en nombre de la sociedad. Recordemos que en la vista oral MUÑOZ PALOMO dijo que nada sabía pues él era solo Consejero-Delegado, pero sus facultades y obligaciones son similares a las de Presidente, y estaba obligado a velar por la marcha de la sociedad. En cuanto al Consejero- Secretario, no consta fuera preguntado pero negó todos los cargos en su escrito de contestación. En este caso, aunque no fuera 149
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    Gerente, le alcanzala responsabilidad en calidad de Consejero, como ocurría en el caso de Sportclub, pues tiene una responsabilidad genérica, como ocurría en aquel supuesto, al ostentar todas las facultades dispositivas sobre los gastos y los pagos. Hechos 62 y 63/64.- Está probado que en el año 1995 la sociedad pagó al Concejal José Marino POMARES VILLAR, sus emolumentos oficiales, sumando un total bruto de 17.116.203 pesetas, como Concejal en dedicación plena, con cargo a los fondos de la sociedad, formalizados en asistencias a Comisiones gestoras de Control de Limpieza, Abastecimiento y Suministros 2000, S.L, mecanismo legal previsto en los estatutos sociales, no existiendo desvío de fondos públicos y ello con arreglo a los folios 1569 a 1573, y 1574 a 1576 de la Caja ¾ (1) de la quinta pieza; nos remitimos a las motivaciones arraigadas en la información del perito, plasmadas en los hechos 35 a 40 y 50 a 53. Hecho 65. Está probado que el pago de 1.405.793 pesetas se realizó efectivamente a favor de Seguros Mercurio en concepto de las primas de pólizas de seguros de los coches del parque municipal dedicados a la limpieza, al no constar que el Ayuntamiento haya satisfecho los importes. A esta convicción se ha llegado por la combinación de elementos a favor del pago efectivo, y sobre la premisa de que no hay indicio alguno de que el Ayuntamiento abonara con cargo a sus cuentas los recibos. POMARES VILLAR explicó que desempeñó su actividad de 1991 a 1993 en la empresa Control de Limpieza, Abastecimiento y Suministros 2000, S.L , pues era Concejal sin delegación y en 1993, es nombrado Gerente. Cuando se crean las gestoras, presentaba sus facturas por asesoramiento. También dijo que “la sociedad no recibía transferencias del Ayuntamiento y que tenía problemas de liquidez, porque no tenía ingresos propios, y si necesitaba dinero se lo indicaba al de Hacienda. Exhibido el folio 1562 de la caja 3.4 de la quinta pieza, reconoció que se trataba de un pago del pago a Seguros Mercurio en el ejercicio 1996. En años anteriores había pagado los seguros el Ayuntamiento. Los testigos han corroborado sus aseveraciones. Si bien en el folio 1204 de la prueba anticipada por destrucción de archivos no se pudo certificar la procedencia del pago, tenemos que el Sr. de la Cruz Espada dijo “haber trabajado para dicha sociedad” y, exhibido el documento 1 aportado por la Defensa de POMARES VILLAR, “reconoció un listado de matrículas de vehículos, tales como 150
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    limpia playas, cubas,tractores. Que en el año 1994 se hicieron cargo de los vehículos del Ayuntamiento y de Segema”. Igualmente el testigo Sr. Lomeña Pacheco, que fuera trabajador de la sociedad:”que los vehículos del listado fueron asumidos por la sociedad que nos ocupa”. El tercer testimonio, procedente del Sr. Solero Rey, fue coincidente llegando a aportar pólizas y recibos del año 1996 pagados por la sociedad municipal Control de Limpieza, Abastecimiento y Suministros 2000, S.L. “Confirmó que había coincidencia entre las pólizas aportadas y los recibos de pago (folio 4530 y siguientes del tomo XII del rollo de sala) y las presentadas por la Defensa a comienzo del juicio. Recordaba que “el agente que contrata por Seguros Mercurio era Francisco Javier Nieto Quesada”. Por otra parte, los dos primeros, que aun continúan en la empresa, fueron unívocos al decir que en esos años, la empresa contaba con unos cuarenta vehículos, lo que justifica el importe del pago cuestionado en el ejercicio 1995, y no resulta ilógico que Control de Limpieza, Abastecimiento y Suministros 2000, S.L. fuera el tomador de los seguros, pues era el usuario habitual de los vehículos (así lo expresó Solero Rey). Los recibos aportados por el testigo ofrecen una cobertura entre septiembre 15-09-95 a 15-09-96, salvo en el primero de ellos que arranca de 7-121995, lo que conduce a estimar coherente un pago de efectos a mitad de 1995, comprensivo de la última parte de 1994 y el primer semestre de 1995. A mayor abundamiento, las pólizas de Seguros Mercurio, localizadas en una dependencia de la sociedad, suscritas son de 1995, salvo una de 1994 aparece que el cobrador y agente de contacto es Nieto Quesada. Si bien en todas las pólizas aparece como tomador el Ayuntamiento y no Limpiezas 2000, pese a lo depuesto, tenemos que excede la suma con mucho de 500.000 de pesetas y menos de veinte vehículos, ello unido al número de vehículos barajado, que no alcanza los veinte, es susceptible de imputar la salida de fondos a las obligaciones de pago de los seguros de vehículos, que no eran propiedad del Ayuntamiento, sino de la empresa municipal Empresa Mixta de Limpieza Marbella, S.A. (Emlimarsa). Con más propiedad por ser agente del ramo de seguros, testigo Sr. Nieto Quesada, confirmó que el tomador era el Ayuntamiento pero pagaba Seguros Mercurio, en referencia al documento núm. 1 aportado al comienzo de la vista oral en defensa de POMARES VILLAR., dedujo que “se satisfizo el importe con 151
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    un cheque nominativoa favor de la aseguradora”. En cuanto a los documentos aportados por el testigo:” los reconoció diciendo que eran propuestas de 1995, pólizas y recibos. Las pólizas fueron firmadas por José Pomares y los pagos se hacían con José María de la Cruz”. A últimas preguntas, afirmó que el listado de vehículos asegurados presentado por la Defensa al comienzo de la vista había sido aportado por él mismo y que los archivos estaban destruidos; esto lo que certifica Seguros Mercurio S.A en liquidación en el folio 1204 de la prueba anticipada, tomo III, en cuanto que no queda constancia de los recibos abonados en los años 1995 y 1996 (7 de noviembre de 1995 y 20 de junio de 1996) en la base de datos de la aseguradora y tampoco los movimientos en la cuenta del agente Sr. Nieto. Corrobora el certificado lo dicho por Nieto que el tomador del seguro sería el Ayuntamiento y que Control de Limpieza era una empresa subcontratada, según comunicación de Nieto y lo único que les consta es el listado aportado por el agente, como documento núm. 2. Dicho documento (folio 1210) que fue enviado también por el Agente a Control de limpieza y de ahí que pudiera llegar a POMARES VILLAR, donde consta una relación de cuarenta y ocho vehículos, con efecto de 1994, y para el primer semestre de 1995, en núm. de 18, los asignados a Limpiezas 2000 y las otras correspondían a vehículos asignados por el Ayuntamiento a otra sociedad. Dicho documento no certifica el pagador, pero sí la distribución de vehículos y si bien no coinciden los números de pólizas con los aportados por el testigo, es palmario que había más vehículos hasta cuarenta, lo que puede explicar la diferencia. Además, lo que sí coincide son los coches del listado aportado por la Defensa (folio 1655 del rollo de sala en tomo VI) remitido por Nieto y las pólizas aportadas por el testigo Sr. Solero Rey, pues se trata de pólizas que comienzan con la indicación 95, y coinciden las matrículas. Por otra parte, la relación de vehículos y pólizas con indicativo 94 y de dicho ejercicio, que no coinciden adjuntas a la certificación analizada, son del año anterior pudiendo haber sufrido modificación el parque asegurado por el Ayuntamiento. El conjunto de indicios en favor del pago anticipado por cuenta del Ayuntamiento de las pólizas con efecto de los años 199-1996. 152
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    Hecho 66. Sobrela falta de contabilización de 512.028 pesetas relativas una transferencia del Ayuntamiento a la sociedad por importe de 46.500.000 pesetas, tenemos que el Tribunal de cuentas en su acta de liquidación provisional de las actuaciones previas 11/02, obrante a folio 3.080 y siguientes de la causa, consideró acreditado el pago de 512.928 pesetas en 25-08-1999, que consistieron en una transferencia para el pago de un anticipo al trabajador, véase folio 3127, ello supone que se acreditó la razón de no incluir en la contabilidad esa cifra, detrayéndola de la transferencia del Ayuntamiento para ese ejercicio que ascendió a 46.500.000 pesetas. En lo que respecta a la acusación B), consta el apunte contable en el folio 19.519 de la pieza quinta de documentos, ésta se ha desvirtuado, puesto que en el folio 1565 de las diligencias previas 100/03 que trata del acta de liquidación provisional 05/02 del Tribunal de Cuentas, se explica que se justificaba la irregularidad contable, y ahora añadimos que se ha justificado el destino público de la salida como informaba el escrito de defensa de Juan FLORES GONZALEZ: transferencia a la cuenta 01333-1 abierta en el Banco Herrero a nombre de la Delegación de Tráfico del Ayuntamiento de Marbella, en lógica vinculación con la empresa que gestionaba el transporte municipal. Hecho 67. No se ha practicado prueba sobre la no inclusión en contabilidad de 34.700.000 pesetas provenientes de transferencias del Ayuntamiento. Que en el año 1995, los cuatro responsables de la sociedad, tres de ellos miembros del Consejo de Administración, PERODIA CRUZ-CONDE y MUÑOZ PALOMO ( el tercero en rebeldía) y la Directora-Gerente ALCALA DUARTE según se desprende de los folios 2419 a 2429 de la causa, entregaron al centro drogodependientes “Hacienda de Toros” de cuya gestión era responsable José Antonio ANDRADE JURADO, 103.631.014 pesetas sin que se haya justificado el destino de esa cantidad, produciéndose un desvío por dicha suma. Ya hemos reiterado en otros hechos, que las obligaciones de los Consejeros, incluido el Presidente no pueden rehuirse porque sea “ Presidente de 22 Consejos de Administración” al ser gestores de dinero público, en razón de sus obligaciones consistentes en velar por la buena marcha de la sociedad, entre las que se encuentra comprobar los pagos realizados, por la Gerente que por estatutos es quien ostenta las facultades de contratación y los correspondientes pagos derivados. 153
  • 154.
    ALCALA DUARTE alser preguntada por este hecho concreto, dijo que el presupuesto de Hacienda de Toros que gestionaba la empresa Centro de Orientación Psicosocial del Sr. Andrade era de cinco millones de pesetas y sobre los cien millones objeto de la acusación sostuvo que:” Puede que Andrade hiciera propuesta de ampliación de presupuesto a la sociedad Sanidad y Consumo”. Respuesta inapropiada por ser la persona encargada de la contratación. Recordemos que hubo otras percepciones sucesivas de cinco millones de pesetas pagadas con cargo directo al Ayuntamiento cobradas en 1999, analizadas en el hecho 25. Sentado que no ha negado los pagos realizados tenemos que el José Antonio ANDRADE JURADO explicó que recibía la subvención de cinco millones al mes, de ahí cobraba su nómina y la de empleado, no estando previstas las justificaciones. Cada mes entregaba Seguridad Social y nóminas al Sr. Ramírez, pero en este estadio procesal, desconocemos donde están los documentos para efectuar las compensaciones si proceden o en su caso, establecer una duda sobre pagos debidos versus indebidos. Al no facilitarse una relación de gastos, ni tan siquiera de nóminas, la pretensión acusatoria ha de prosperar. Porque el testigo Sr. Ramírez recordemos que en el hecho 25 explicó: “vio justificantes de nóminas y Seguridad Social, pero no otros gastos, y que suponía se justificaría ante María Luisa Alcalá”, pues así figuraba en el pliego de condiciones del Ayuntamiento cuando asignó por concurso la llevanza del programa libre de drogas a la empresa municipal Sanidad y Consumo por ser Concejal de Servicios Sociales o bien al Centro de Orientación por asignación en concurso de la empresa municipal” y no consta documentación con las justificaciones y únicamente las salidas de fondos, en el folio 1637 de la caja ¾ (1) de la pieza quinta (72.853.000 pesetas) y en folio 1637 ( 33.425.000 pesetas), que calificamos de ampliaciones a las subvenciones mensuales ordinarias. Hechos 68, 69 y 70. Los pagos a los Concejales ALCALA DUARTE, BLANCO NAVARRO y RODRIGUEZ HERNANDEZ se ubican en el folio 1642 del archivador ¾ (1) de la pieza documental 2 y anteriores. Nos remitimos a la valoración de la prueba sobre la base de la información pericial y su contraste respecto a la ponderación efectuada por el Tribunal de Cuentas de los hechos 35 a 40 y 50 a 53, más los concordantes 62 y 63/64, sin que sean precisas formalidades en las reuniones. 154
  • 155.
    Hecho 71. QueMaría Luisa ALCALA DUARTE presentó al cobro en efectivo 255.000 pesetas en 26 de agosto de 1996, y en otro cheque 300.000 pesetas sin justificar relacionadas con facturas sobre “parte mensual de gastos” que importaba 389.953 pesetas de fecha 10 de mayo de 1995, otra de 29 de diciembre de 1994 relativa a “nota de gastos” ascendente a 354.623 pesetas, en junio de 1996 por una cantidad de 1.500.002 pesetas, y la de 26 de agosto de 1996 por concepto de “invitaciones a la Fiesta Benéfica de Toros” incurriendo en desviación de fondos por importe de 555.000 pesetas, ya enunciadas más otras 500.000 recibidas en efectivo, dado que no están justificados los gastos para obtener esas percepciones, encontrando sostén documental a los folios 1647, 1651, 1653 y 1655 del archivo o caja ¾ (1) de la pieza quinta. ALCALA DUARTE, cuando le fue exhibido el folio 1643 que refleja una factura por el concepto de “servicios prestados colaboraciones de meses atrasados”, no explicó cuales eran los servicios, y no podemos asimilarlos a la asistencia a Comisiones gestoras. Además hablaba de retrasos por el Interventor, cuando es manifiesto que nunca controló las sociedades. Otro ejemplo, de falta de justificación, al ser preguntada por el folio 1653, lo calificó de “gratificación, era lo que ella cobraba”, lo que leemos es un parte mensual de gastos, no existiendo un correlativo justificante de haber acometido esos gastos a sus expensas. Tanto esta conducta como las que se analizan a continuación (num. 72 y 73) venían integradas en los hechos 68, 69 y 70 respectivamente, y se ha optado por separar los cobros que se basaban en facturas que pagaban gastos, para mejor claridad y si merma del principio acusatorio, puesto que por mor de haber obtenido un pronunciamiento favorable por las percepciones reconocidas por asistencia a las Comisiones gestoras, pues el resultado en este hecho 71 y 72 sigue constituyendo un único tipo penal. Hecho 72. Juan Manuel BLANCO NAVARRO cobró 1.053.913 pesetas en 31 de diciembre de 1995 por concepto de una factura inespecífica según es de ver en folio 1646, y en el recibí incluyó un cobro a cuenta de 446.087 pesetas, que tampoco participa del concepto definido de “asistencia a comisiones gestoras”, y por lo tanto, carece de justificación; aunque no fue expresamente preguntado, conoce la acusación y en el escrito de oposición no explicó las razones de este cobro que no corresponde a las facturas tipo por los emolumentos fijos 155
  • 156.
    mensuales, simplemente seopuso designando los folios 1917 y 1970 de la causa, referidos a su declaración y al folio 2223 que es intrascendente. En cuanto a la relación de gastos del folio 1645, como pudiera solaparse con el recibí a cuenta anterior del mes y folio anterior, consideramos razonable evitar su inclusión, ante la duda de si cobró anticipadamente, para evitar un reembolso doble en materia de resarcimiento. Justificamos el proceder tanto en esta acción como en la anterior dado que las acusaciones le imputan al perceptor de estos reembolsos un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º del Código Penal, que en su caso, integraría un ilícito de medio a fin, con la repersuasión penológica que cosiste en castigar sólo el delito más gravemente cometido. Hecho 73. Contrariamente, Manuel RODRIGUEZ FERNANDEZ no incurrió en desviación de fondos al cobrar la factura de 18 de mayo de 1994 por un importe bruto y concepto de asistencia a Comisión gestora, pues el documento que se integra en el folio 1654 de la caja archivadora ¾(1) participa de la naturaleza de emolumentos fijos mensuales, y se ampara en la normativa mercantil vigente. El acusado contestó a una pregunta general que “en la comisión gestora se hablaba de los temas que llevaba cada uno, hasta 1999 cobró de la sociedad y luego dijo no saber porqué a partir de 2000 empieza a cobrar del Ayuntamiento”. Consideramos que al expresar que “le pareció normal cobrar de la sociedad municipal” tenía causa en el cometido que desempeñaba:”llevaba mercados, mercadillos, consumo, cementerios…” . En cuanto a los Administradores responden de los pagos realizados por la Gerente como se ha explicado en el hecho71. Hecho 74. Que durante el año 1997 la sociedad transfirió a Contratas 2000, S.L, también mercantil municipal, un total de 11.536.000 pesetas (69.332, 76 €) sin que sea conocido el destino de los fondos, y en consecuencia sin que hayan estado afectos a un fin público, no ha sido objeto de prueba específica en la vista. Los Administradores de Turismo Marbella 2000, S.L no fueron preguntados al respecto y examinando el movimiento contable de libro diario de la sociedad, obra una salida de fondos por caja de 11.719.719 en enero de 1994 en el folio 1667 de la caja ¾ archivo (1) de la pieza quinta, pero al no constar como 156
  • 157.
    transferencia a Contratas2000,S.L, convenimos en que no hay indicio documental que permita sostener la acusación. Hecho 75.- No está probado que durante los ejercicios 1994 y 1995, la sociedad recibiera de Eventos 2000 S.L, ingresos por importe de 8.300.000 pesetas y de Jardines 2000 S.L, también municipal, 5.100.000 pesetas, sumando ambas (80.535,62 euros), puesto que carecemos de soporte documental al respecto y en consecuencia, nos avoca a la misma solución ofrecida en el hecho anterior. Además, en este supuesto y en el previo, el desvío hubiera tenido lugar no por la transferencia, sino en cuanto ésta no hubiera engrosado la caja de Turismo 2000. En esta línea, una transacción fue analizada en el procedimiento de reintegro por alcance 75/02, en relación a los Administradores de Turismo Ayuntamiento Marbella 200o S.L, siendo confirmado el daño por alcance a los fondos públicos en sentencia de apelación de 26 de septiembre de 2007 (folios 19 y siguientes del ramo de la prueba anticipada, tomo I) indicando que eran constitutivas de irregularidad y daño contable a Turismo, transferencias a favor de Contratas 2000, que no llegaron a ingresar en la Sociedad Contratas 2000 ( vid. folios 22 a 25 de la sentencia de apelación). En el supuesto, no bastaría para incurrir en ilícito que se hubieran efectuado las transferencias a Turismo sino que se hubieran ingresado en esta mercantil. Hechos 76, 77, 78,79 y 82. Las percepciones de los Concejales ROMAN ZURDO, MILLOÑES BELLO, FERANDEZ GARROSA, Mª SOLEDAD YAGÜE REYES y ZURDO PADILLA en los años 1997 a 1999 se documentan a los folios 1668, 1669, 1671, 1672,1673 y 1674 de la caja ¾, archivo (1) de la quinta pieza. Estos cobros están justificados pues tenían por objeto la retribución de su desempeño en la Corporación y se documentan en los folios 20.001 y siguientes de la pieza separada 5 (libro diario de la sociedad). Nos remitimos a los argumentos expuestos con detalle en los hechos 35 a: “Valoramos en armonía con el perito Sr. Romasanta que las Comisiones gestoras eran un mecanismo obligatorio en los estatutos de las siguientes sociedades como previsión conforme a ley hasta la modificación de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en 1995, y, después tras la modificación de los estatutos de las sociedades municipales conforme a la nueva normativa, dado que se otorgaban amplísimas facultades a la administración social ( todos los 157
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    derechos, facultades yprerrogativas que le asigna la ley y los presentes Estatutos, señala el nuevo artículo 37), permitiendo una regulación facultativa: Eventos 2000, SL. Turismo Ayuntamiento de Marbella 2000, SL. Control de Limpieza, Abastecimientos y Suministros 2000, SL. Sanidad y Consumo, SL. Jardines 2000, Sl. Planeamiento 2000, SL. De modo que se aprueban, en el ejercicio de esas facultades del Consejo de Administración de cada sociedad “Comisiones gestoras” que realizan funciones por delegación del Consejo de Administración, así resulta de las reuniones de los Consejos de Administración de 26-04-1995 y se constituyen en sesiones ulteriores. En consecuencia, la novación de las Comisiones según la información suministrada por el perito (folio 6861 del procedimiento abreviado) gozaba de cobertura legal, y los pagos a los concejales, aunque pudieran ser irregulares, dado que la remuneración a los Concejales tenía una regulación específica, es en palabras del Tribunal de Cuentas en sentencias de 2006 sobre Jardines 2000, SL y Turismo Ayuntamiento de Marbella 2000,SL donde los declara improcedentes; pero es lo cierto que los Concejales no percibieron por su cargo oficial otros emolumentos ( certificación del Interventor municipal de 12-02-04 aportada en las sentencias del Tribunal de Cuentas), y por lo tanto no son pagos indebidos, concluyó el experto, al ratificar dicho informe en el plenario, y así lo considera este tribunal, aunque el procedimiento utilizado para hacer efectivas sus retribuciones no fuera el reglamentado”. También que:”se manifiesta que falta el presupuesto formal puesto que las actas de las Comisiones si se asientan no tienen naturaleza de documento público”. “En consecuencia, la postulación por delito de defraudación no trasciende a los cobros analizados, puesto que las figuras por fraude descansan sobre un elemento de engaño que no ha resultado probado” y ello aunque MIÑONES BELLO al serle exhibida la página pdf 133 del tomo 13 de la pieza documental 12 detectara que había errores en la composición de los asistente a una sesión del Consejo de Administración, dijo que no asistió pues tomó posesión en 21 de junio de 1995) pues como hemos apreciado, no importa que existan o no actas de las reuniones 158
  • 159.
    de las ComisionesGestoras, pues no era obligatorio extender acta y extendida no tenía el carácter de documento público, porque no accede al Registro mercantil. Hecho 80. En este caso ha quedado acreditado que cobró como profesional autónomo, no sólo por manifestaciones del Sr. CALLEJA VILLACAMPA, también en la sentencia del procedimiento de reintegro por alcance del Tribunal de Cuentas 75/02, que confirmó la de apelación, no aparece incluido en las percepciones indebidas por asistencia a Comisiones Gestoras en su calidad de Concejales, y que han sido valoradas en el apartado anterior. Al declarar en la vista oral explicó que sólo más tarde engrosó las filas de la Corporación, dijo que “cobró mensualmente 500.000 pesetas netas, casi el doble de un Concejal y el triple que un coordinador, fueron sus condiciones pues era autónomo, y presentaba facturas de autónomo. Cree que el contrato se firmó con un apoderado de Turismo Ayuntamiento de Marbella 2000, porque en esos años no había Gerente. El Concejal de entonces era José Luis FERNANDEZ GARROSA.” Este último reconoció ser Concejal:” desde junio de 1995, primero fue designado Delegado de Turismo, luego de Deportes y por último de personal de marzo de 1998 a junio de 1999”. Además el propio escrito de acusación afirma su condición de Concejal desde junio de 1999 en sintonía con la certificación obrante en autos sobre las personas que integraron las sucesivas Corporaciones. Aunque el acusado dijo haber tenido un contrato, apreciamos que no existe documentación al respecto pero como ya explicamos en el hecho 49 nos parece suficiente la contratación verbal, siempre que exista documentación que acredite el resultado de su trabajo, y como veremos más adelante en el hecho 91. Este acusado dio explicaciones precisas sobre su actividad, “actualizando la guía turística de Marbella” y avocando al pronunciamiento absolutorio, pues consta que la sociedad no tenía Gerente nos dijo el acusado, lo que confirmó la anterior titular del puesto Sra. Luque, quien había renunciado como Concejal en 1993, si bien la renuncia como Gerente no se formalizó hasta más tarde (folio 2223 del tomo VII de la causa), aunque era efectiva desde su dimisión como Concejal. Hecho 83. Decimos que no está probada la transferencia de 1.850.845 pesetas desde la municipal Turismo Marbella SL a la sociedad Turismo en Marbella S.A, de la que era directivo entre otros Juan Antonio ROCA NICOLAS. 159
  • 160.
    En el informede fiscalización del Tribunal de Cuentas de 2001 se hizo constar que en el asiento de apertura de la mercantil existía un saldo acreedor de la sociedad municipal por importe de 2.679.072 pesetas. Se constata en el folio 19.855 de la pieza documental núm.5 que el abono de 1.850.845 pesetas no se produjo en la cuenta de Turismo en Marbella, SL sino en la cuenta del Ayuntamiento. Así, en la cuenta de Turismo en Marbella S.A ( sociedad privada de la que era socio entre otros, ROCA NICOLAS) en su relación con Turismo Marbella SL hay un haber de ésta, lo que supone que hay una deuda a pagar de Turismo en Marbella S.A por importe de 2.679.072 pesetas, y en la cuenta del Ayuntamiento de Marbella, lo que hay es un crédito por importe 1.850.845 pesetas, que se sitúa en el debe de Turismo Marbella SL, por tanto, lo que se debiera producir es una salida de fondos de la municipal Turismo Marbella SL al Ayuntamiento, eso es lo que se aprecia de la lectura formal de las subcuentas; cabe la solución alternativa que es lo que aconteció, fue el pago por compensación de Turismo en Marbella SA al Ayuntamiento por el crédito del Ayuntamiento frente a la mercantil municipal y a la vez. Por tanto la desviación de fondos a favor de la sociedad privada Turismo en Marbella, S.L no está probada. Hecho 84. No se considera probado el desvío de 4.747.616 pesetas de fondos por los administradores de Control de Servicios Locales, S.L a las sociedades municipales que se describen según desglose: _ 1.416.160 pesetas a Jardines 2000, SL; _ 0025.977 pesetas a Contratas 2000, SL; _ 0139.430 pesetas a Control de Gestión Local, SL; _ 0651.777 pesetas a Plan Las Albarizas, SL; _ 0182.894 pesetas a Nortia, SL; _ 0485.234 pesetas a Suelo Urbano, SL; _1.846.144 pesetas a Contratas 2000, SL. Se motiva la conclusión en cuanto que valoramos como ya en el Tribunal de Cuentas esta materia no pasó el examen del estadio de fiscalización, pues en el enjuiciamiento habido de los perjuicios a la dicha sociedad en el procedimiento de alcance 74/02, solo se cuestionaron pagos a terceros (sentencia de apelación que confirmó parcialmente la de instancia obrante al folio 5 y siguientes del ramo 160
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    de prueba anticipada).Además el Secretario del Consejo, Modesto Perodia no fue preguntado por tales operaciones y si tenían justificación en la fase del juicio oral. Por lo que si bien su existencia aparece documentada en el informe pericial, fue debido a que aún no había recaído la sentencia de primera instancia dictada en enero de 2006. En todo caso, ya hemos dicho que no hubiera bastado la existencia de una transferencia sino que no se produzca el ingreso en la sociedad municipal beneficiaria para generar la convicción sobre la consumación del desvío de caudales públicos. Hecho 85. No se ha considerado probado que el gasto por los servicios profesionales devengados por Alvaro Hidalgo Fernández-Zúñiga contratados por esta sociedad que se corresponden a las auditorías encargadas para la dicha Control de Servicios Locales, S.L, así como las encargadas por Difusión y Comunicación 2000, S.L, Actividades Deportivas 2000, S.L, Transportes Locales 2000, S.L, Explotaciones Hoteleras Club Marítimo de Marbella, S.L y Control de Gestión Local, S.L, haya constituido un desvío de fondos. El testigo comparecido Sr. Hidalgo confirmó la relación de servicios por sus resultados y así fue valorada su existencia por el Tribunal de Cuentas en los firmados en nombre de Control de Servicios Locales, S.L, Difusión y Comunicación 2000, S.L, Actividades Deportivas 2000, S.L y Transportes Locales 2000, S.L ; en los referidos a las auditorías de Explotaciones Hoteleras Club Marítimo de Marbella, S.L y Control de Gestión Local, S.L, se entró en ponderar la suficiencia del contrato aportado en fase de apelación y en la consecuencia de asumir el gasto generado por otra sociedad por parte de Control de Servicios Locales, pues se trata de un pago justificado por cuenta de otras sociedades que tienen naturaleza común, estar participadas por el Ayuntamiento ( folios 240 y siguientes del tomo I de la prueba anticipada, donde consta la sentencia de primefra instancia). En sintonía con este argumento, obran en dicha apelación los dos contratos de auditoría completan los cuatro obrantes en folios 1689 y siguientes de la caja que obraban desde el comienzo del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas y que integran los folios 1689 y siguientes de la caja ¾ (1) de la pieza documental 5ª adjunta la querella origen de esta causa. Como es de ver en la pieza separada de prueba anticipada a la practicada en juicio, la sentencia de apelación fue estimatoria parcial del recurso recogiendo 161
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    como perjuicio paralos caudales públicos de la sociedad, sólo el gasto acometido por la factura de un viaje (33.800 pesetas). Hecho 86. Hay prueba de la asunción de pagos genéricos por 470.974 pesetas en concepto de “gastos diversos por gastos de representación”, pues solo nos consta el documento del folio 1708 de la Caja ¾ (1) de la quinta pieza que se corresponde a la página 138 de archivo pdf, el debe con la cifra en la cuenta de suma de gastos y en la suma de pagos ( haber) la salida por caja en fecha no determinada del año 1996, por tratarse de un balance anual de sumas (gastos y pagos) y los saldos resultantes. Como los administradores no han explicado, aun a falta de preguntas al respecto, la causa de este pago, hay indicio de que no es conforme a una finalidad pública. Hecho 87. Está probado el pago indebido que consistió en el abono de una factura de 8 de mayo de 1996 de 33.800 pesetas de la agencia de viajes “Arabia” por “importe billete avión personal de la empresa”, pues se documenta en el folio 1710 de la caja ¾, ello en sintonía con la sentencia firme del Tribunal de Cuentas recaída en el procedimiento de reintegro por alcance 74/02 a la que nos hemos referido, sin que pueda asimilarse que la factura hubiera sido emitida a expensas de un viaje corporativo. El desembolso que corresponde a la nota de gastos de 08/05/1996 por importe de 33.800 pesetas que registra el folio 1709 se imputa a la anterior. Hecho 88. No está debidamente probado que Control de Servicios Locales, S.L sufragara gastos privados del Concejal José Luis Fernández Garrosa por importe de 172.662 pesetas que engloban facturas de un teléfono portátil, un alquiler de coche (4.196 pesetas) y nota de gastos por envíos postales. Esta conclusión favorable se alcanza porque los folios 1711 a 1718 del mismo ramo, porque no podemos incluirlos en los gastos de representación pagados por caja, analizados en el hecho 86, y que fueron pagados en el curso del año 1996, pero desconociendo si de una vez, en fracciones y se corresponden a estos títulos de cobro que no están amparados por una utilidad pública declarada. La acusación se apoyó en una escrito de la testigo Sra. Rubio Guijarro, quien fuera cónyuge del Concejal FERNANDEZ PEDROSA, pero en la vista oral negó haber firmado el escrito presentado al tener noticia de la citación a declarar como imputada, obrante a los folios 1974 y 1975 de la causa, indicando que los 162
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    gastos de laquerella no eran suyos sino de su marido desde el que encontrada separada legalmente por sentencia de 2003 adjuntada al escrito; si bien ya en su declaración afirmó exclusivamente que el Ayuntamiento pagó dos facturas de teléfono a nombre de la declarante que había regalado a su entonces marido hasta que le dieron el corporativo, lo que ratificó en el juicio, de lo que solo podemos desprender que fue ella la beneficiaria, y no su esposo y que el pago en sentido favorable a los administradores está englobado en el epígrafe del balance de sumas de debes/haberes y saldos del ejercicio 1996 obrante en el precitado folio 1708 del hecho 86. En cuanto a los restantes gastos de las notas y la factura por alquiler desconocemos si se pagaron y hay duda si pudo ser con arreglo a los gastos de representación analizados en hecho 86. Como no alcanzamos la convicción necesaria sobre la estricta correspondencia, hemos de evacuar un pronunciamiento favorable. Hecho 89. En el mismo sentido, no hay prueba del desembolso por importe de 114.000 pesetas que importa una factura del Bar Restaurante Antonio de 24 de julio de 1996, que se documenta a los folios 1719 y 1720 de la caja ¾, al desconocer si fue cargada como una derrama en los haberes del balance de sumas (debe y haber) y saldos del año 1996 que recoge el folio 1708. Hecho 90. Desde la cuenta núm. 004 3070 00 06600052 12 del Ayuntamiento de Marbella en el Banco de Andalucía, se pagó el 30 de junio de 1998 a Control de Servicios Sociales, S.L con un cheque, firmado por Rafael GONZALEZ CARRASCO la cantidad de 1.181.989 pesetas, cantidad percibida por Víctor Cohen en efectivo, correspondiendo dicha suma al pago del Impuesto de Actividades Económicas de los años 1992 a 1995 y Tasa de Recogida de Basuras Industriales de los años 1993 a 1996 girados a nombre de la entidad Asesoramientos Jurídicos y Legales, S.L se documenta en folios 1742 a 1747 del mismo archivo. La sociedad pertenecía a los abogados Antonio ABRIL CUMPIAN y otro contra el que no se dirige la causa en virtud de sobreseimiento, que facturaba por su actividad profesional como juristas. Como expresara el escrito de alegaciones en defensa de Antonio ABRIL CUMPIAN, se destaca que el Tribunal de Cuentas consideró solventada la irregularidad en las Actuaciones Previas 11/02 por acta de 29 de enero de 2004 (folios 12.803 y 12.804 de la causa) al considerar que la 163
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    salida de fondosa un particular provenía de una transferencia del Ayuntamiento. Consideramos que el desvío traería causa de las tres personas que firmaron el cheque, entre ellos el Alcalde por Delegación Rafael GONZALEZ CARRASCO, Autoridad que dispuso la subvención, pero también igualmente de la sociedad que aplicó el dinero en la forma que le convino, y sin que se haya presentado justificación de este pago a cuenta en relación a minutas profesionales por la actividad de asesoramiento al Ayuntamiento o a sus sociedades. Antonio ABRIL manifestó haber vendido sus acciones a su socio en 1995, quedando como único administrador Sierra Sánchez, que desconocía quien era Víctor Cohen y que no había recibido reclamaciones del Ayuntamiento y que en todo caso llegarían al despacho de Sierra, dado que allí se estableció el domicilio de Asesoramientos Jurídicos y Legales, S.L. El testigo Sr. Cohen Cerón afirmó que fue asesor fiscal a partir de 1998 en la sociedad municipal Gestión de Servicios Locales, S.L. y antes, para Andalucía Hotel, S.A, desde abril de 1993, datos que son ciertos pues obra al folio 1733 (página 166 del archivo pdf) de la caja ¾ (1) de la pieza segunda documental el contrato de arrendamiento de servicios entre él y la sociedad Gestión de Servicios Locales, S.L. Y como merece crédito, también lo merece cuando afirma:” el cheque cobrado de la sociedad para la que prestaba asesoramiento, sirvió para pagar los impuestos que adeudaba la sociedad de la que era dueño el Sr. Sierra y como anticipo por unos informes encargados a esa sociedad, le dijo el Sr. Perodia”. Previamente había señalado que Control de Servicios Locales, S.L era la encargada de realizar la contabilidad de las sociedades” y que” Sierra le dice que la contabilidad está atrasada”, deduciéndose que su interlocutor era exclusivamente el Sr. Sierra. Particular que encaja con lo dicho por ABRIL CUMPIAN, que ya no asesoraba al Ayuntamiento desde 1995. No ha probado este acusado la baja formal en la sociedad pero los datos periféricos apuntan a que no realizó asesoramientos en la misma por su abandono desde 1995. Esto parece coherente, pues desde fines de 1994 había renunciado a su cargo de consejero en todas las sociedades municipales de las que fue fundador. No hay constancia alguna de que recibiera el dinero en efectivo y de que tuviera constancia de los impagos, por lo que como en el hecho quinto, hay duda 164
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    sobre su conocimientoy por tanto sobre la prestación de consentimiento a la misma, avocando a un pronunciamiento favorable. No podemos establecer la misma consecuencia para los administradores PERODIA CRUZ-CONDE y MUÑOZ PALOMO, por su condición de gestores de fondos públicos, con obligación de velar por los pagos que realizara la sociedad y porque no ha resultado acreditado que el cheque del Ayuntamiento estuviera librado con base en una orden específica de pago. En este caso, el Ayuntamiento subvenciona pero sin constancia absoluta de que tuviera conocimiento de que el cheque iba a ser utilizado par un destino ajeno a la utilidad pública, podemos sospechar el conocimiento, como Delegado de Hacienda, pero insuficiente para establecer su implicación. Hecho 91. Se abonaron a Pedro Tomás REÑONES GREGO 293.325 pesetas por gastos de kilometraje y de desplazamientos que no han justificado los gestores, teniendo en dicho periodo la condición de trabajador (folios 13721 y siguientes de la causa) y, en consecuencia no los recibió en calidad de Concejal o gerente; el trabajador no participó en el hecho dado que no era gestor de los fondos ni estaban bajo su custodia. Los Administradores, asumieron un pago indebido con arreglo al folio 1754 de la caja ¾ (1) de la quinta pieza, siendo exclusiva su obligación de velar por la marcha de la sociedad y los pagos con cargo a fondos públicos. No está probada la asociación de Antonio ABRIL CUMPIAN, María Luisa ALCALA DUARTE, María Dolores ZURDO PADILLA, Pedro Manuel ROMAN ZURDO y Rafael GONZALEZ CARRASCO. Hecho 92. El 30 de abril de 1998, antes de ser nombrado Concejal y gerente de la sociedad Pedro Tomás REÑONES GREGO facturó debidamente 625.000 pesetas y las cobró en concepto de “coordinación y asesoramiento del deporte en el término municipal de Marbella” y el 31 de mayo de 1998 volvió a facturar por el mismo concepto. No está probado que haya habido un desvío de fondos públicos. Ello se documenta en folios 1750 y 1751 de la caja ¾. Así la realidad de los informes obra en el tomo segundo de la pieza de prueba anticipada y en el tomo primero la sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas en el procedimiento de alcance 77/02 (folio 36 y siguientes de la prueba anticipada) se declaró que no había alcance, por apreciar contrato verbal de servicios y resultado de los 165
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    mismos, en loque se abunda, dado que se realizaron los informes y obra cumplidamente que fue un encargo relacionado con la actividad de la sociedad. Hecho 93. Se alcanza la conclusión del desvío de fondos municipales a través de las sociedades participadas Contratas 2000, SL y Gerencia de Compras y Contratación de Marbella, SL que se desglosan en: 1º- Cobros hasta 1.019.480.000 pesetas (6.127.198,20 €) a través de la sociedad PCM ARQUITECTURA Y URBANISMO SA (PCMA) gracias a seis contratos que simulaban proyectos de obras no auténticos y consiguientes pagos de honorarios ficticios. 2º.- Otros pagos de honorarios por importe de 110.200.000 pesetas (662.315,34 €) en relación a dos contratos que tenían por objeto varios proyectos simulados y facturas derivadas por importe de 110.200.000 (662.315,34 €) aparentemente suscritos por PCM PROJECT & CONSTRUCTION MANAGEMENT SL (PCM). 3º.- Honorarios hasta alcanzar 2.918.720 pesetas (17.601.961,70€) a través de ocho contratos relativos a proyectos simulados y facturas de la sociedad ESTUDIO DE ARQUITECTURA MONTEVERDE, SA (EAM). 4º.- 1.108.800.000 pesetas (6.664.022,21 €) por igual procedimiento con la sociedad CARLOS MONTEVERDE GAVILANES (CMG) y en relación a cuatro aparentes contratos. 5º.- Pagos de honorarios por importe de 686.978.000 pesetas (4.128.820,93€) vinculados a dos contratos que comprenden varios proyectos. En razón de las pruebas periciales practicadas en el plenario, que se recogen en la pieza de documentos 9ª y al reconocimiento de los hechos incontestables en razón de las periciales, esenciales, del accionista de las empresas de arquitectura y representante legal, Carlos MONTEVERDE GAVILANES, que suscribió los contratos que encargaron proyectos para la sociedad Contratas 2000. El Acuerdo municipal, en Comisión de Gobierno, aparentemente lícito de 15 de septiembre de 2000 (folio 3741 de la causa) por el que se establecía que la 166
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    sociedad municipal GCCMse haría cargo de las obligaciones pendientes de pago de Contratas 2000, es un vértice para dar cobertura a las salidas de fondos que ya habían tenido a través de Contratas, como deudora (luego se descubrirá que con dos más). No consta que todos los presentes estuvieran al corriente de los sucesos inmediatos que se describen en la resultante probatoria, y por ello, en ambos escritos de acusación, respecto de tres de los Concejales asistentes ALCALA DUARTE, REÑONES CREGO y GONZALEZ CARRASCO no se ha efectuado postulación acusatoria. Los peritos Inspectores de Hacienda informaron de cómo se detectaron las distintas operaciones de salida de fondos, al inspeccionar la empresa Contratas 2000, pues comprobaron como en el Libro Mayor, bajo el concepto “cuenta anticipos”, anticipos a sociedades del Sr. Monteverde mediante pagos en efectivo, a través de la cuenta de caja-pesetas, durante los ejercicios 1997, 1998 y 1999, sumando un total de 4.369 millones de pesetas. Aclararon que se requirió al legal representante de Contratas para que aportara los soportes de esas operaciones y como no lo realiza, y las sociedades de Monteverde no habían declarado el IVA por esas operaciones, es cuando lo comunican a la Agencia Tributaria y luego de su inspección reciben los veintidós contratos de prestación de servicios. Obra en el informe, que comprobaron el origen de esas “cuentas anticipo”, y estas provenían de transferencias del Ayuntamiento, y de entradas en efectivo de las sociedades Compras 2000, SL y Planeamiento 2000,SL. Observaron que siempre había coincidencia entre las entradas en Contratas 2000, y los cobros de los cheques con cargo a las otras dos sociedades Compras y Planeamiento. Ello es de ver cotejando cheques y cheques bancarios y los ingresos en efectivo por transferencias de ambas sociedades, coincidentes y en el caso de la cuenta de Compras, a partir de 1998 mediante traspasos a través de los cuales se ingresaba dinero en la cuenta de Contratas 2000, por concepto de provisión de fondos caja (página 326 y siguientes del PDF 4 que se contrae al anexo del informe pericial sobre las cuentas de Contratas, ceñido a la Caja pesetas). Añadieron que del efectivo de los anticipos no hay rastro en las cuentas bancarias de las sociedades del Sr. Monteverde, solo se produjeron los ingresos en el periodo en que aparecen los cheques librados por la empresa Gerencia de 167
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    Compras y Contrataciónde Marbella, SL. En esa época era Gerente de Planeamiento, el acusado Juan Antonio ROCA NICOLAS. En cuanto a la segunda parte de la operación supuso completar las salidas de fondos ya iniciadas, pues se suscriben en esa misma fecha del Acuerdo municipal, por MUÑOZ PALOMO en nombre del Ayuntamiento, GCCM representada por Antonio CALLEJA GARCIA, los contratos de subrogación en las deudas que tuviera contraída la sociedad municipal Contratas con las empresas del grupo Monteverde. Estos contratos de subrogación se anudaron a contratos sobre proyectos de obras antedatados, y se presentaron ante el Tribunal de Cuentas que había inspeccionado las sociedades municipales en el periodo 2000-2001 y de ahí se tuvo noticia de los pagos de Contratas y se dio traslado a la Inspección Tributaria donde se realiza el informe ratificado en el plenario, alcanzando a comprender que se había completado la operación de los anticipos mediante las salidas de fondos librando cheques de las sociedades municipales Compras 2000 y Planeamiento 2000, y además se había ampliado la operación ingente de desvío no solo con los “anticipos” sino con pagos hasta completar las facturas de honorarios y costes de ejecución por la empresa municipal GCCM. Importante el resultado de la pericial complementada en el particular de los dos arquitectos que analizaron los proyectos de Monteverde. No había duda alguna en que los proyectos en número de 70 no guardaban relación con los contratos. Así, las menciones del contenido del proyecto en el contrato eran muy someras, se pagó como proyecto de ejecución cuando se trataba de proyecto básico y además el contrato no definía el objeto a proyectar. También predicaban que los proyectos eran ficticios porque” con esos contratos no se podían realizar, había proyectos que no se correspondían a lo contratado y otros proyectos completos se habían realizado en otras ciudades: Madrid, Barcelona, Alicante. No se había desglosado en el contrato la asistencia técnica y la ejecución, tampoco había plazo de ejecución y no se había encargado el seguimiento”. Insistieron en que se trataba de un montaje ficticio que no respondía a una relación mercantil, pues “los contratos no definían el proyecto”. 168
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    Los testimonios confirmaronque se utilizaron proyectos de otros arquitectos que ya se habían elaborado y en algunos casos, ejecutado. Así, el testigo, Sr. Sarmiento Maqueda, explicó “que el diseño del parque Rey Fad fue de Agrojardín y que Carlos Monteverde no tuvo participación en el proyecto. Comprobamos que en el contrato de 2 de octubre de 1997 se encargaba por Contratas 2000 el proyecto a PCM PROJECT & CONSTRUCTION MANAGEMENT SL (PCM). A su vez, el Sr. Cerezo Calleja, “afirmó que trabajaba como funcionario en el Ayuntamiento desde 1985, ahora desempeña en Disciplina Urbanística y antes en el Servicio Técnico de Obras y Urbanismo. Dijo haber participado en la redacción del proyecto del Polideportivo por cuenta de la sociedad Planeamiento 2000, pero que no intervino en la ejecución que tuvo lugar sobre el año 2000”. Se comprueba que uno de los contratos ficticios de ESTUDIO DE ARQUITECTURA MONTEVERDE, SA (EAM) en 6 de noviembre de 1996 le era encargado el proyecto del Polideportivo de San Pedro. El Sr. Angel Maté: “indicó que también pertenecía al citado Servicio Técnico de Obra y Urbanismo que se encargaba del Urbanismo y en las sociedades municipales había un servicio técnico de obras; las sociedades se encargaban de las obras y el STOU del urbanismo; no conoció los proyectos de Monteverde” y realizó la obra Fuente de Jacinto Benavente” figurando el proyecto en la pieza 11,folio 4782 que le fue exhibida y de nuevo es patente que el proyecto de la Plaza Jacinto Benavente se encarga en el contrato de 8 de octubre de 1996 a PCM ARQUITECTURA Y URBANISMO, SA (PCMA). La Sra. Cepedano Beteta: “Había recibido encargos del Ayuntamiento: centro lúdico Banana Bech, Paseo Marítimo, ampliación de Hacienda de Toros, hospital Bazán. Ha tenido conocimiento por prensa de que Monteverde utilizó la ampliación de Hacienda de Toros. Nunca recibió compensación de Monteverde.” El supuesto encargo se localiza en el contrato de 8 de junio aludido de PCMA para “Hacienda de Toros”.También se constata que el Complejo residencial Banana se incluyó como objeto del contrato de 12 de marzo de 1997 firmado por EAM. Sr. Castaño Carrasco: “Tuvo relación profesional para el Ayuntamiento y sociedades, realizando proyectos. Junto con Luis Cepedano presentaron el 169
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    proyecto de urbanizaciónLos Naranjos y Rivera de Paseo Marítimo. Se los encargó Contratas 2000, con independencia de su labor como funcionario. Cobró de la sociedad municipal Contratas 2000 y trataba con Don José Luis Jiménez. Los dos proyectos, camino de Ribera y urbanización Los Naranjos se ejecutaron.” El Sr. Cepedano Beteta, complementó lo dicho por el anterior deponente: “Los proyectos que realizó en los años 91 y 92 se vinculaban a Contratas 2000 y con el Sr. Jiménez; Despachaban en Contratas 2000 sobre las incidencias del proyecto; entregaba un ejemplar del proyecto a Contratas 2000”. De modo que una vez más, un proyecto, el de Paseo de Rivera fue incluido en el contrato de 6 de septiembre de 1997 como encargo a EAM y la urbanización Los Naranjos en el contrato de 6 de febrero de 1997 firmado por la sociedad CARLOS MONTEVERDE GAVILANES (CMG). Es patente la simulación contractual, puesto que hay más proyectos objeto de los contratos que ya habían sido realizados, de ahí la antedatación de los referidos acuerdos entre Contratas 2000, SL y las empresas del Grupo Monteverde, lo que se infiere de la tardanza en presentar los contratos a la Administración Tributaria, en mayo de 2003 reza el informe. A mayor abundamiento, el testimonio del Sr. Hernández Guarch:”No ha tenido relación con Carlos Monteverde o sus sociedades” y exhibido de la pieza 11, tomo IV, el folio 2922 y siguientes, depuso”es la memoria general de un proyecto, está su firma al pie, se trata de un encargo del Ayuntamiento, en el folio 2934, observando un Visado del Colegio de Arquitectos de Málaga. Cree que lo ejecutó la promotora Avila Roja. Fue la que le encargó el proyecto”. El primer informe del Arquitecto de la Agencia Tributaria sostiene que “la documentación que se aporta coincide con el Proyecto Básico de Centro de Ocio y Deporte del arquitecto Don Gonzalo Hernández Guarch ( página 8). Pero inmediatamente se observa en el archivo que firma el proyecto que se circunscribe al Centro de ocio y deporte Molino de Viento y la memoria en fecha mayo de 2000 y, lo que implica que ya estaba elaborado el proyecto cuando en el año 2000 se crean los contratos para entrar en la dinámica de subrogación de deudas efectuada por GCCM por los honorarios a cuenta de las empresas de Carlos MONTEVERDE, y se antedata el contrato a 6 de septiembre de 1997 con EAM y se configura el falso proyecto de la Plaza ajardinada de Molinos de viento, 170
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    ( si bienen el documento del folio 2915 aparece elaborada la Memoria por PCM ARQUITECTURA Y URBANISMO (PCMA), lo que evidencia la confusión generada por este montaje) y es presentado el contrato junto a los restantes contratos en 30.05.2003 a la Hacienda, tras varios requerimientos por GCCM junto con los acuerdos contractuales de subrogación. En la misma línea, el testigo Sr. Sarmiento Maqueda coincidió en “que el diseño del Parque Fad fue de Agrojardín y que Carlos Monteverde no tuvo participación”. Añadió que “trabaja en el Ayuntamiento en la Delegación de parques. Antes para la sociedad Jardines 2000 se encargaba de jardines. Y luego a Gerencia de Obras. Carlos Montervede no tuvo participación en el proyecto”. El arquitecto Sr. Ruíz García que: “Nunca tuvo relación con Don Carlos Monteverde y sus sociedades. Realizó un proyecto de helipuerto por cuenta de la sociedad. A principios de los años 90. No recuerda el contratante. Lo entregó y le pagaron.” Helipuerto que es objeto de un contrato con PCM PROJECT& CONSTRUCTION MANAGEMENT, SL (PCM). Por último completa la índole falsaria de los proyectos adjuntados a la Agencia Tributaria, el de “Remodelación del Hotel Andalucía Plaza” aludido en contrato de 2 de enero de 1997 firmado por PCMA, puesto que el testigo Sr. Sánchez Moro informó:”Realizó un proyecto de remodelación del hotel Andalucía Plaza, por cuenta del Ayuntamiento. No conoce a Monteverde. Planeamiento 2000 le contrató como director del Plan General de Urbanismo, desde 1992 hasta que dimitió el Sr. Roca en 2006”. En el informe pericial in extenso de los Arquitectos se detallan que solo aparecieron 26 proyectos (página 3 del primer informe) y en el segundo se completa que dispuso de documentación hasta de 46 proyectos, lo que ahonda en la índole falsaria de los contratos firmados entre Contratas 2000 y las sociedades para justificar los desvíos producidos, como pagos a cuenta y los futuros para rematar los honorarios facturados. Concluye que los proyectos no fueron redactados y solo existen documentos admisibles, tales como alguna memoria, pliego de condiciones o estudio de seguridad. Además el segundo de los informes incluye que se facturaron el total de los honorarios contratados, lo que supone que a la otra parte contratante le era indiferente el resultado de los encargos en los 73 contratos (porque nunca existieron). 171
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    También el segundoinforme, de otro profesional de la Arquitectura detalla la documentación que faltaría en los proyectos presentados: así en la Plaza Molino de Viento faltaban mediciones y presupuesto amen de completar planos. Los contratos y proyectos simulados fueron reconocidos por Carlos MONTEVERDE, en cuanto que como auténtico sólo afirmó “que hubo un primer contrato para realizar seis proyectos por mil millones, entre ellos, el de “Renovación del Palacio de Congresos” y firmó su hija Paloma en representación de PCM, en diciembre de 1996, aunque recordaba que solo había aportado la factura a Hacienda, de unos honorarios de mil millones dijo haber cobrado diecisiete millones de Planeamiento y que la factura es cierta, con independencia de que cobrara de Planeamiento, pues el desconocía el circuito de pago”. Luego tiene un segundo encargo pues” en 2000 Gil le dice que hay unas irregularidades de Contratas y se le ponen a la firma los veintitantos contratos fechados entre 1996 y 1999; y cuando el Tribunal de Cuentas empieza a fiscalizar, Gil le dice tienes que traerme presupuestos para justificar y le presenta otros proyectos. En los contratos se indicaba que se haría cargo de la dirección de obras, pero no se hicieron y las facturas que recogían los anticipos no se cobraron ni siquiera los anticipos, pues Gil buscaba que hubiera cantidades a cuenta. Dijo que solo cobró unos trece millones en el año 2000. Solo por necesidad y para conseguir cobrar lo que se le adeudaba del contrato de mil millones, aceptó firmar unos recibís de dinero, luego documentar proyectos respaldados por contratos.” Aseveró que percibió una vez firmados los contratos 2.300.000 millones. También dijo que presentó algunos proyectos propios pero sin adaptar al encargo por las prisas de Gil: el Parque Tecnológico fue diseñado para Cartagena (folio 3177 de la pieza 11) y sí realizó el proyecto de las Albarizas (folio 3178 de la pieza 11). Reconoció como suya la firma de la factura en relación a los cheques aludidos por ROCA NICOLAS. Esta operación necesitó de los contratos de subrogación de las deudas de Contratas 2000, firmados por el Ayuntamiento, actuando en su nombre MUÑOZ PALOMO y GCCM, representada por su Gerente, CALLEJA GARCÍA, para empezar a documentar las salidas de fondos contabilizadas por Contratas 2000, como anticipos y para que GCCM asumiera los honorarios de las facturas que se pensaba presentar. 172
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    Hay indicios delconocimiento de la operación y la prestación de consentimiento, porque de un Acuerdo en comisión en el que no se expresa la cuantía de la deuda de Contratas pasa igualmente a firmar en la fecha los cuatro contratos de subrogación sin determinación anexa de la realización del contenido de los contratos, que habían fundado los pagos a cuenta, como ejemplo el relacionado en el primero de los anexos que recogen los recibís anticipados (página del archivo pdf 307). Debía conocer las salidas de Contratas con base en las entradas de efectivo procedentes de Planeamiento 2000, SL, como más tarde analizaremos para fijar la aportación a este ilícito de ROCA NICOLAS. Reiterando lo expuesto por el informe de Hacienda, consta que durante los años 1997,1998 y 1999, período en que se datan los recibís a cuenta a favor de sociedades vinculadas a Carlos MONTEVERDE se concluyó que por comprobaciones en la sociedad PLANEAMIENTO 2000, SL, los 207.317.227 pesetas de 1997 que se transfieren a CONTRATAS 2000, SL, no se hacen directamente de cuenta bancaria a cuenta. Se buscó un procedimiento para dificultar el conocimiento de la operatoria que se empezaba a desplegar. Así se cargaban cheques contra las cuentas CONTRATAS 2000, SL, una con numeración 0043-0248-82-0200195592 abierta en el Banco Herrero y otra en la Caixa núm. 2100-2231-36-0200075529, para después ingresar el efectivo en la Cuenta de caja de CONTRATAS 2000, es decir, en la partida de dinero en efectivo. Por ejemplo detalla el informe que el día 19 de septiembre se produce un ingreso en PLANEAMIENTO 2000 de 125.000.000 pesetas en la cuenta de La Caixa, procedente de la entidad DECOSOL SL, y a los pocos días se produce sucesivas salidas de fondos mediante cheques al portador contra esa cuenta que cobran la secretaria de ROCA NICOLAS y un empleado de PLANEAMIENTO 2000 y, conforme al Libro Mayor de contabilidad de ésta última, los importes de los cheques son ingresados en la caja-pesetas de la sociedad y así consta en la Cuenta de CONTRATAS 2000. Igual sistema indirecto se produce con los ingresos de 1997 procedentes de la municipal COMPRAS 2000,SL por importe de 1.352.524.327 pesetas, de los que 1.327.544.864 pesetas acceden por ingresos en la Caja de efectivo (página 7 del informe), luego de haber sido cobrados en la cuenta de COMPRAS 2000, de la misma sucursal del Banco Herrero en la que era titular de una cuenta 173
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    PLANEAMIENTO 2000, SL. núm.0043-0248-83-0200213420, también se observa que proceden de traspasos de fondos desde la cuenta de COMPRAS 2000, y sus actos de disposición para después ingresar en efectivo en la caja pesetas de CONTRATAS 2000. Se completa el inicio de la operación de desvío en el año 1997, dado que salen de la misma Caja de la sociedad 1.977.793.675 pesetas, de las cuales formalmente se respaldan en los recibís a cuenta que son firmados por Monteverde por un total de 1.925.000.000 pesetas, cifra redonda que se corresponde a supuestos pagos a cuenta. Conforme a los libros de Planeamiento y la información de las entidades bancarias, se repite la operatoria, durante el ejercicio 1998, si bien de PLANEAMIENTO 2000, se ingresan 37.766.000 pesetas y de COMPRAS 2000, se reciben un total de 787.241.760 pesetas, de lo cuales 723.197.373 pesetas se ingresan en la cuenta de caja pesetas, procedentes del cobro de cheques en la cuenta de Compras en Banco Herrero, en la misma sucursal que la de PLANEAMIENTO 2000. Se determinó por la contabilidad de CONTRATAS 2000 que en el año 1998 salieron en efectivo de su caja un total de 1.637.135.581 pesetas, de las cuales, en cifra “redonda” de 1.622.000.000 pesetas se pretendían justificar con los recibís de MONTEVERDE. Lo mismo acontece en 1999 pero solo con aportaciones en efectivo de CONTRATAS 2000 mediante ingresos por importe de 58.781.602 pesetas previo cobro de cheques contra la cuenta de CONTRATAS 2000 y transferencias de otras sociedades, generando un agujero por salidas a las empresas del grupo Monteverde de 1.092.000.000 pesetas. Constando en el informe que con motivo del primer requerimiento a CONTRATAS 2000, en noviembre de 1999, le son solicitados los libros de contabilidad y como quiera que éstos no son presentados hasta diciembre de 2001 los del año 1997 y los de 1998-99 a lo largo del año 2000, sin se adjuntaron los justificantes, es manifiesto que los libros y los justificantes se construyeron posteriormente al cierre del ejercicio 1999, en definitiva, cuando se produjo el requerimiento a Contratas en 8 de noviembre de 1999 (folio 16 del informe) y por tanto, en ese tiempo que media desde el requerimiento hasta la firma de los contratos de subrogación de deudas por el Ayuntamiento y su cesión a Gerencia 174
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    de Compras yContratación de Marbella, SL, se estuvieron preparando y se suscribieron para que estuvieran listos el día de la firma de los contratos de subrogación que tuvo lugar en unidad temporal al Acuerdo de la Comisión de Gobierno. Cualquier persona que hubiera firmado la subrogación de deudas a cargo de una empresa para solventar las obligaciones de otra, teniendo en cuenta el volumen económico que se maneja en un Gobierno local de envergadura, y siendo que ambas se nutren de capital municipal directamente o de otras empresas municipales, a su vez financiadas por el Ayuntamiento, por ejemplo está probado que Contratas 2000, SL recibió fondos del Ayuntamiento en el año 1993 por importe de 12.281.432 € cuyo destino no se ha justificado (sentencia dictada por la Sala de enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas en el procedimiento por alcance 21/04 en relación a las transferencias del Ayuntamiento, recurrida en casación adjunta como anexos al folio 2538 del ramo de prueba anticipada-tomo VII) debiera haberse ocupado en conocer cuales son las obligaciones en las que se subroga el Ayuntamiento, y que derivan de su compromiso en CONTRATAS 2000, pues como Presidente y miembro del Consejo de Administrar le corresponde “regular, dirigir, vigilar la marcha de la sociedad, celebrando y ejecutando toda suerte de actos y contratos” según dictan los Estatutos (página 156 del pdf sobre del tomo 16 de la pieza documental 12 sobre la vida de las sociedades) constituyendo la facultad tanto un derecho como una obligación de realizarlo en beneficio del capital público que manejaba. Por ello, es ineficaz alegar:”firmó el contrato de subrogación por orden del Alcalde en Contratas 2000”, es decir, sobre un presupuesto de ignorancia carente de lógica. Pero no necesitaba requerir información porque como miembro del Consejo de Administración de Contratas desde 16 de septiembre de 1993elemento recogido en el folio 5 de la sentencia dictada con fecha 26 de abril de 2012 en casación por el Tribunal Supremo en el procedimiento de reintegro por alcance a Contratas 2000, SL seguido bajo núm. 15/97 y también en el tomo 16 de la pieza documental 12, página 95 del archivo pdf- necesariamente conocía que no habían existido los contratos durante esos años y necesariamente estaba al corriente de las salidas de Contratas con base en las entradas de efectivo procedentes de Planeamiento 2000, SL, como más tarde analizaremos para fijar 175
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    la aportación aeste ilícito de ROCA NICOLAS y, las de COMPRAS 2000, así como del requerimiento de la Administración tributaria. Disponiendo de toda la información posible como Presidente de la sociedad, puesto que era Presidente de Contratas 2000, la sociedad “deudora” desde septiembre de 1993, conviene la subrogación a cargo de Gerencia de Compras de unas deudas pendientes inespecíficas, que se habían documentado a tres bandas, las pasadas ya contabilizadas conforme a lo recibís, y las futuras satisfechas en el curso del año 2000, conforme a las facturas expedidas por las sociedad contratantes de Carlos MONTEVERDE y así obran, ad exemplum en las páginas pdf 311 a 317 del anexo 22 al informe de Hacienda en pieza 9ª, en relación a los contratos del Parque Rey Fad, Heliopuerto, Residencia Bosnios e Hipódromo, en parte presentadas en el curso de las investigaciones del Tribunal de Cuentas y posteriormente de la Administración Tributaria, a la que llegan los contratos después de requerimientos, pero no obrando en forma para apoyar la decisión de la Comisión de Gobierno. Como las facultades de los miembros del Consejo de Administración se ejercen en régimen de solidaridad se transforman en un compromiso de vigilancia a cargo de PERODIA CRUZ-CONDE, lo que se traduce en la corresponsabilidad por los actos del Presidente y porque como Vocal-Secretario al igual que el Presidente ejercía las mismas facultades que comprenden iguales obligaciones; la suscripción de los contratos obedecía a las salidas de fondos de la sociedad CONTRATAS 2000,SL y su posición le hubiera obligado a impedir la fuga del dinero ingresado en caja y cuando menos a intentar negociar un contrato de auditoría si como se le había dicho”Contratas 2000 no tenía partida presupuestaria y se nutría de transferencias del Ayuntamiento” al ser preguntado por el hecho 32, lo que equivale a reconocer implícitamente que él no podía controlar CONTRATAS 2000,SL pues en otro apartado de su declaración consta que ”se hablaba con el Gerente de Compras, Jardines y Contratas, único responsables de estas sociedades”. Pero en este supuesto, el no firmó contratos de cesión y por el método seguido para que ingresara dinero en CONTRATAS 2000, existe la duda razonable de su adhesión a esta operación, pero no hay duda en que intervino como miembro del Consejo de administración en el segundo tramo de la misma, cuando se producen los contratos de subrogación y se expiden los cheques firmados por el Gerente pues, la sospecha sobre los 176
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    contratos podía haberladisipado instando la acreditación de los pagos a cuenta, los instrumentos empleados al efecto y el contenido de los proyectos encargados. Si nada hizo fue porque estaba al corriente y coadyuvó autorizando al Gerente que firmara los contratos de subrogación del Ayuntamiento hacia GCCM para asumir los honorarios pendientes de pago a MONTEVERDE. Antonio CALLEJA GARCIA. Conforme a Estatutos el Gerente “aún siendo un empleado con poderes” según palabras de este acusado, impulsa la vida de la sociedad pero ha de dar cuenta al Consejo que tiene la superior facultad de vigilancia. Por ello, Antonio CALLEJA GARCIA, realiza su aportación firmando los contratos de subrogación, y por su posición tenía necesariamente que conocer las salidas de fondos injustificadas de Contratas que se habían producido en ejercicios 1996 a 1998, su alter ego MUÑOZ PALOMO, cedente de las deudas, estaba en condiciones de darle explicaciones. Tenía que estar al corriente como Gerente de la sociedad que había sucedido a Contratas 2000 acerca de los requerimientos de la Administración tributaria por una razón práctica, es imposible que el fallecido Alcalde y MONTEVERDE construyeran esta dinámica que tenía por finalidad despatrimonializar al Ayuntamiento de Marbella en provecho, solo a base de una conversación. Hubo que generar los recibís, que ya de por sí son llamativos pues la justificación de un pago, (debe obrar en poder del que paga nunca del que cobra como es el caso), se hizo inversamente en busca de una mayor credibilidad que no se alcanza porque el presupuesto de veracidad no se cumplía, sino todo lo contrario. Los contratos, las listas resumidas, las facturas, solo pudieron generarse con la iniciativa y auxilio de una persona que posea conocimientos contables y sobre la manera en que esa sociedad movía su patrimonio, y como lo hacían las restantes. No solamente había sido el contable de cinco o seis sociedades municipales según palabras propias, (de Eventos según ratificó PERODIA CRUZ-CONDE) sino que algunas de las declaraciones de otros coacusados de manera indirecta lo sitúan en una posición relevante en el contexto de la organización municipal dirigida por el desaparecido Alcalde desde el Club Financiero. Así REÑONES CREGO, situó “la oficina contable de Antonio Calleja en la calle Cantarranas, Victor Cohen y otros”, pero el más antiguo de ellos era la persona que nos ocupa consideramos al mencionarle en primer término. 177
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    ROCA NICOLAS establecióque “los libros de contabilidad se llevaban en el Club Financiero con la documentación que aportaba Planeamiento 2000”, y se comprueba que durante un tiempo CALLEJA GARCIA trabajaba en el Club Financiero en Marbella, donde se ubicaba el fallecido Alcalde: Fax remitido el 11.12.96 a este acusado sobre el encargo de muebles destinados a despachos, tratado en otro hecho, expresamente recordado en la práctica de la prueba documental (folios 4925 y 4926 del rollo de sala que corresponde al pdf.934 pieza 2-caja 3/4 (1)) señal inequívoca de su proximidad al círculo más estrecho del Alcalde, y por tanto, persona que gozaba de su confianza. Además, es Gerencia de Compras y Contratación de Marbella la entidad que facilita los contratos a MONTEVERDE según consta en el anexo 19 del informe de los peritos de Hacienda, para hacerlos llegar al organismo inspector y así es de ver en las páginas 282 a 297 del PDF, porque las sociedades proyectistas no los poseían. Es el Gerente Antonio CALLEJA GARCIA, quien presenta los contratos y las facturas que gira Carlos MONTEVERDE en nombre de las sociedades que firmaron los recibís a cuenta por los honorarios derivados de los proyectos encargados, a los técnicos municipales de GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS DE MARBELLA, SL, los acusados MANCILES HIGUERO y HERRERA VIANO, quienes firman la conformidad de las facturas con arreglo a la relación de contratos, donde aparecen la fecha de los mismos, los honorarios totales y la cantidad pagada a Contratas, según declararon estos encausados, lo que es absolutamente creíble dado que una relación semejante iba unida a cada uno de los contratos de subrogación de deudas con cargo al Ayuntamiento y la cesión para su financiación a GCCM, SL; así en los contratos de ESTUDIO DE ARQUITECTURA MONTEVERDE, (EAM) en la página 251 del archivo pdf en la pieza 9 relativa al informe pericial, en la 256 relacionando los contratos de PCM ARCHITECTURAL AND ENGENEERING CONSULTANTS, SL (AEC), en 239 la relación de contratos de PROJECT CONSTRUCTION AND MANAGEMENT (PCM), sumando un total de 73 proyectos. La oportunidad de encajar las salidas de efectivo de CONTRATAS 2000 y los recibís a cuenta en base a los contratos de las empresas de Monteverde, y en su caso de las sociedades que resultaron cesionarias, exige precisión y detallismo contable, lo que abunda en las anteriores consideraciones. Lo mismo cuadrando 178
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    las cantidades pendientesde las facturas y su pago a las empresas en cheques librados por la sociedad municipal GCCM. Es tal la complejidad del engranaje que se genera una confusión, pues al firmar el contrato de subrogación y cesión de las obligaciones derivadas de la contratación entre CIMMSA y CONTRATAS 2000, SL, como los otros de 15 de septiembre de 2000, se incurre en un error de cálculo, pues consignan como pagos a cuenta las cantidades de 434.000.000 pesetas y 585.000.000 pesetas mientras que las cantidades que documenta CONTRATAS en la cuenta de Caja pesetas supusieron 411.000.000 millones (2.470.159,75 €) y 608.000.000 pesetas (3.654.153,59 €), durante los años 1998 y 1999, porque imputan mal las anualidades, pero sumadas las cantidades, el importe final es igual, 1.019.000.000 pesetas. Consideramos que el acusado ROCA NICOLAS también ha aportado su esfuerzo a esta maniobra mediante el cobro de los cheques por los empleados de PLANEAMIENTO SL, para después ingresarlos en la caja de CONTRATAS, que la abandonaron en forma de pagos a cuenta de honorarios a las empresas del grupo MONTEVERDE. Exhibidos los cheques del Banco Herrero en el pdf 1 de la pieza documental 9 los justificó en cuanto que con su importe se satisfacían las nóminas del personal, que entonces la generalidad cobraba en efectivo, y en cuanto a los importes ingresadas en Contratas 2000, tenían su origen en los Adop del Ayuntamiento, es decir, en transferencias finalistas que el acataba. En cuanto al modo complejo de enviar el dinero, en lugar de realizarlo por instrumento bancario, este acusado manifestó que “dado que Contratas 2000, estaba perseguida por lo acreedores, le dijo José Luis Jiménez no me envíes el dinero a la cuenta bancaria porque me lo embargan”. Pero además de no justificar la orden de embargo, tanto más cuanto data la medida judicial en el año 1994, no hay una sola acreditación de transferencia específica del Ayuntamiento encerrando una orden de transferencia ulterior. En el Libro Mayor de Planeamiento, que obra como anexo 4 al informe de los peritos de Hacienda de la referida pieza 9ª, constan sucesivamente las pagos a Contratas 2000 bajo epígrafe “transferencias de sub a contratas” en páginas 2 a 28 del archivo pdf, pero no hay rastro documental de las órdenes de pago finalistas. No puede ser de otra manera, al encontrarnos en un supuesto de 179
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    consorcio para retirarfondos públicos, pues si se hubieran constatado las órdenes de pago, nos hubiéramos encontrado en el supuesto núm. 55 sobre un cheque librado por el Gerente de Tributos 2000, SL :” el remitente final fue el Sr. Alarcón, pero solo instrumento del desvío indebido del Ayuntamiento, no del Gerente”. Por la índole del ilícito acuerdo CONTRATAS no ha justificado a PLANEAMIENTO el destino del dinero que ingresa en la cuenta de caja-pesetas, por ser inexistente la finalidad pública y solo propugnar el beneficio de los operadores de las transacciones y de terceros fallecidos. Se comprueban los términos del informe en cuanto que se cobran tres cheques (9 de enero de 1997, 13 14 de febrero de 1997) según relaciona el Banco Herrero y que constan en la página 3 y 4 del anexo 1 al informe pericial (PDF 4) que contiene el movimiento en la cuenta del Banco Herrero 57205 de Planeamiento 2000 y coincide en las mismas fechas con subvenciones de Planeamiento que entran en la cuenta de Caja pesetas que se identifica en el Libro mayor como núm. 5720 (páginas 315 y 316 del pfd.4 donde se contienen todos los anexos al informe pericial). Este acusado y MONTERDE coinciden en que la sociedad Planeamiento 2000, SL se hizo cargo de una factura, esta sí auténtica, por un trabajo efectivo consistente en el proyecto de Remodelación del Palacio de Ferias y Congresos; ROCA NICOLAS dijo que el Alcalde le encomendó que pagar, después de entregar una copia del proyecto que había facilitado Monteverde, y que le entrega el Alcalde, y comprobado por los técnicos de la sociedad que los honorarios son conformes, libra los cheques contra la factura. Así es de ver en el asiento de 26 de febrero de 1997 como pago a cuenta de factura a PCM ARQUITECTURA y U, (se trata de URBANISMO) en la página 4 del pdf 4 sobre anexo del Libro Mayor de Planeamiento relativo a la cuenta del Banco Herrero y Caixa. En cuanto a los cheques cargados en la cuenta de La Caixa de la que era titular Planeamiento, después del ingreso del cheque de ECOSOL por 125 millones, se comprueba que el Gerente ROCA NICOLAS libra sucesivos cheques al portador, cobrados por un empleado de Planeamiento según comunica la entidad en la página 61 del anexo 2 (archivo pdf 4) y, ordena que se libren varios cheques bancarios contra la citada cuenta que luego se negocian en la sucursal del Banco Herrero, donde tenía abierta cuenta tanto Planeamiento 2000 como Contratas 2000, existiendo indicios por tanto de que se ingresaron en la cuenta 180
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    de Contratas 2000en la oficina 248 del Banco Herrero de la Avenida Ricardo Soriano 63 de Marbella, pues solo certifican esa oficina como agencia donde se compensaron los cheques bancarios librados por Planeamiento 2000. Los peritos detectaron que en cuanto al ingreso en La Caixa de 125.000.000 abandona la cuenta de Planteamiento 2000, mediante cheques al portador y cheques bancarios según obra en el Mayor de Planeamiento 2000 (folio 2 del anexo 1 a la pericia y que se ubican en en el archivo pdf 4). Se puede comprobar que estos movimientos en el último trimestre de 1997 encuentran su paralelismo en la cuenta de Caja pesetas de Contratas 2000, donde se ingresan en efectivo el importe de los cheques que se compensan en la oficina del Banco Herrero en la que también tenía abierta cuenta Contratas, y también la relación de cheques al portador de ese trimestre, como indicaron los peritos y , así obra en la página 322 del mismo archivo pdf 4 y en este particular al anexo 7 sobre los Libros de Contratas 2000. Aunque según resalta uno de los informes de especialistas Arquitectos, la documentación aneja al encargo de la remodelación del Palacio de Congresos y Ferias y el de Las Albarizas, en ambos proyectos define las obras a efectuar, y que el presupuesto de estas dos obras se considera adecuado a las características de las mismas, según calidades y superficies construidas según obra en el folio 6 del informe suscrito por el Arquitecto de la Agencia Tributaria, también en palabras del segundo informe técnico, “el proyecto se compone de cuatro documentos: Memoria, Planos, Pliego de condiciones y Presupuesto”… uno de los cuatro documentos del proyecto la Memoria “parece corresponder la introducción al proyecto de Palacio de Congresos de Marbella, está firmada en enero de 1997 (el contrato es de enero). Pero previamente este informe más amplio que el extracto del otro leído en la vista del juicio, también señalaba: hay dos contrataciones, “ se contrata el 06/11/1996 la ampliación y remodelación del Palacio de Congresos de Marbella, que se debió construir según proyecto contratado el 06/02/1997”, por ello se tilda en el informe de “ligereza en la redacción de los contratos” y en otro punto “ el pliego lo mismo que la memoria, contienen parte del proyecto inicial y parte de la ampliación, dando un resultado confuso”. Termina “Estoy convencido de que la documentación que se aporta está tomada de los proyectos de Oscar García de la Peña, no obstante, es tan escasa y desorganizada, que solo se podría admitir parte 181
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    de la Memoriay del Pliego, que constituye el 14% de los honorarios de uno de los proyectos, porque da la impresión de que se cayó en la cuenta de la existencia de dos contratos.” En definitiva, coinciden en dar un valor parcial a la Memoria del proyecto de remodelación, y el otro al presupuesto de dos proyectos, y pese a lo dicho por MONTEVERDE sobre la factura que corresponde a un primer contrato que no aparece, lo que se desprende es que se le retribuyó el trabajo efectivamente realizado (oficialmente) pues según el informe el 14% sobre los honorarios de uno de los proyectos sería lo correspondiente a la Memoria y parte del pliego de Monteverde (página 11 y 12 del informe del perito Arquitecto de la Administración Tributaria), y a eso responden los dos cheques, contra una factura que no está localizada, porque estaría vinculada a los dos contratos firmados que esencialmente se firmaron como pantalla para justificar unos pagos indebidos sucesivos, y lo mismo para el contrato que contempla el proyecto de Las Albarizas. Esta conclusión y no otra nos la ofrece el folio 24 del tomo I de la pieza documental 11 que contiene la documentación remitida por el Tribunal de Cuentas que motivó el Informe de Fiscalización de 2004 remitida al Juzgado Central de Instrucción núm. 2 de Madrid, y en la que podemos leer que MONTEVERDE contestaba al Ayuntamiento d Marbella, que la sociedad AEC Architectural and Engineering Consultants había percibido de CONTRATAS 2000, diecisiete millones de pesetas, lo que nos acerca a la prueba final practicada en la vista, fueron 17.372.159 PTAS y que cobró de Planeamiento en 1997 según la documental, elemento neutro que no altera las anteriores valoraciones incriminatorias, pues los acuerdos para arreglar las salidas de fondos comienzan en el año 2000 según declaró Monteverde, lo que guarda correspondencia con los requerimientos de Hacienda, pues hubo que esperar a diciembre de 2001 para que se entregaran las contabilidades de CONTRATAS 2000, según reza el informe pericial en su página 42, y los reputados proyectos más tarde en 2003, de los que sólo tres poseen algunos particulares realmente efectuados por MONTEVERDE. MANCILES HIGUERO, empleado de la sociedad GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS DE MARBELLA, SL. viene acusado por haber estampado su firma en 182
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    las facturas quele fueron presentadas por CALLEJA GARCIA. Manifestó que “vino un día Calleja con una relación de proyectos con un estadillo de importes de honorarios y nombre. Habrá sido media docena de veces que se haya hecho así, el no vio los contratos entre Monteverde y Contratas 2000, le mostraron el Acuerdo de la Comisión y le solicita a él y a Herrera Viano que haga una comprobación del encargo del proyecto y los honorarios”. CALLEJA vino a sostener que hizo los pagos a las empresas MONTEVERDE, con base en los contratos de subrogación que le impuso el Alcalde y en las comprobaciones que hicieron los técnicos de Gerencia de Obras”. Ya hemos valorado que el Gerente tenía pleno conocimiento no sólo de los pagos a cuenta, lo reconoció y también estaba en condiciones de saber el destino del dinero, aunque dijo que el no tenía porqué saberlo. Pero lo que es claro, es que manifestó “recibió el disquete que contenía la contabilidad de Contratas”, pero esa contabilidad no es la que actualmente tenemos a la vista en la pieza 9ª, pues los contratos no estaban firmados en las fechas, conclusión alcanzada anteriormente de la prueba analizada y los libros tal y como los conocemos no existían; éstos no se entregaron hasta diciembre de 2001, cuando ya se habían reconfigurado, toda vez que las primeras comprobaciones de la Administración tributaria tienen lugar en noviembre de 1999. Como en dicha contabilidad no había anticipos a cuenta, sino salidas de dinero, que se iban extrayendo de la Caja- pesetas, previa entraba en efectivo tanto de la sociedad Planeamiento 2000 como de Compras 2000, se manifiesta que la bonhomía predicada no merece crédito alguno. La diferencia entre la declaración de MANCIALES y la de HERRERA VIANO, coincidentes frente a la de CALLEJA, es que los primeros sostienen que solo vieron la relación de contratos, y que “solo hicieron una comprobación contable” no los de MONTEVERDE, tampoco mencionan haber visto los de subrogación, y solo el Acuerdo de la COMISIÓN DE GOBIERNO. Aun concediendo que les hubiera mostrado los contratos, es manifiesto que dieron el visto bueno a una relación de pagos a cuenta de honorarios fijados en una relación de contratos, pues lo esencial, en lo que los tres convergen es: no tuvieron a la vista los proyectos. El Acuerdo de la Comisión de Gobierno para dar una apariencia de legalidad frente a otros asistentes que adoptaron la decisión de asumir las obligaciones de Contratas 2000 dicta que sería: “previo análisis y conformidad por la Oficina Técnica de Obras y Urbanismo de las prestaciones 183
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    realizadas”. Es decir,del cumplimiento de los encargos: ya sea proyectos básicos y de ejecución de las obras, en algunos casos comprensivos de estudio de seguridad y solo de ejecución en algunos casos, o sólo de ejecución en el caso del proyecto de red de saneamiento. Lo mismo dicen los contratos de subrogación en las obligaciones a cargo de GCCM, a título el que ilustra las páginas 236 a 238 del pdf sobre el informe pericial de la Administración tributaria, y que se corresponde a su anexo 11: “ESTIPULACION TERCERA: Gerencia de Compras y Contratación de Marbella, S.L pagará por cuenta de Contratas 2000, S.L y por cesión del Ayuntamiento de Marbella a la sociedad P.C.M cuantas facturas presente en ejecución de dichos contratos, previa supervisión y visado de los técnicos municipales competentes y constatación por los mismos de la efectiva realización de los proyectos y trabajos que en los documentos contractuales primitivos se recogieron, cuyas fechas están transcritas en el antecedente primero de este documento”. Es decir la comprobación hubiera requerido la presentación de los proyectos a unos técnicos, lo cual además de innecesario, porque se pretendía burlar la ley, hubiera supuesto una negativa de los técnicos que no eran arquitectos. Lo que comprobaron fueron los importes entre lo pagado y lo debido según contrato, en tanto la fecha del mismo figuraba en la relación. Así consta por ejemplo otro contrato de subrogación en las obligaciones para Architectural & Engineering Consultants y la relación de contratos suscritos con fecha de los contratos de cada encargo, los honorarios y lo pagado a cuenta en los folios 46 a 49 del tomo I del pieza 11 que contiene la documentación del Tribunal de Cuentas, idéntica en cuanto a los contratos, los recibís, las subrogaciones y las facturas a la que obra en la pieza 9. Por tanto, los técnicos acusados, cuando firman suscriben su conformidad a un importe de factura que coincida en cuanto a la diferencia de los importes a cuenta pagados por Contratas, y respetando las fechas de los contratos. Es decir, su intervención es accesoria y por lo tanto, como indicio único no puede ser relevante para fundar su respectiva comunión de voluntad al plan que se estaba ejecutando y que dio lugar a varias salidas con cargo a los fondos públicos de GCCM. Prestó conformidad a los importes de las facturas, resultando irrelevante para deducir que estaban al corriente de la operación de salida de fondos de GCCM y coadyuvaron conscientemente. 184
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    Esta insuficiencia probatoriarespecto del acusado HERRERA VIANO, no obsta para afirmar que suscribió en unión de MANCILES HIGUERO, la conformidad a los honorarios de las facturas porque el resultado de la pericial de parte no enerva la convicción de que la firma cuestionada ya en las postrimerías del caso, es la suya, porque el perito partió de un término de comparación respecto de la firma actual del acusado y no con firma del año 2000, y además por las propias manifestaciones del interesado, pretendiendo exculparse en cuanto que “el no visó las facturas sólo puso conforme a contrato”. El matiz es accesorio porque sus firmas y las de MANCILES fueron irrelevantes para ejecutar el plan de extraer fondos; también es factible afirmar que el no visó las facturas porque aun cuando las hubiera examinado, obran a folios 69 y 70, 72, 75, la misma falta de necesidad para justificar al Gerente se predica. En la del folio 75, factura núm.03/2001, en que ambos firman conforme a “contrato de 20 / 12 /99” relativa a “honorarios profesionales redacción de proyecto y ejecución centro internacional de negocios, auditórium y health-spa en Marbella” y la del folio 69 sobre el mismo contrato, explica que se ha desarrollado parte del parte proyecto básico, en la otra, no se entra en desglose alguno: lo que se observa es que sumado el importe final de ambas, hay coincidencia entre su resultado y el de la relación de contratos y cantidades en lo que se refiere a este encargo, que era lo decisivo como han dicho los técnicos para estampar las firmas, pues la suma de honorarios de ambas facturas ( 74.100.000 y 111.150.000 pesetas sin el iva) arroja el importe de 185.250.000 pesetas que es el mismo que incorpora el estadillo del folio 46. Además no podían estudiar las facturas sin los contratos y lo que es más importante sin constancia de los proyectos desarrollados. Sobre este último aspecto, al ser preguntado sobre la localización de un proyecto de los acordados con Monteverde, correspondiente al ya ejecutado del Polideportivo de San Pedro, en la sede de la empresa Gerencia de Obras y Servicios de Marbella, SL (folio 8987 del tomo 24 de la causa) no es incriminatorio para plantear la hipótesis de que tuvieron acceso los técnicos acusados de Gerencia de Obras a este proyecto simulado y a los restantes, es descartable, dado que cualquiera pudo acceder a esas dependencias, sin olvidar que en el mismo edificio se encuentra la sociedad GCCM, directamente implicada en las salidas de fondos. Además hemos de traer el testimonio del Sr. 185
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    Torres Zambrana queen 2003 desde su teléfono de GCCM, envía un fax al teléfono del acusado CALLEJA GARCÍA 916368173 el día 30 de septiembre de 2003, en relación a la imposibilidad de encontrar los proyectos de Monteverde (folio del tomo 1 de la pieza 11), porque lógicamente entendía o bien ese era el lugar donde debieran estar archivados al ser la sociedad contratante por cesión del encargo y de las deudas GCCM y acompañaba la carta a una de las empresas de Monteverde con motivo de la búsqueda, al ser reclamados los proyectos por la Agencia tributaria, y expresar que ya se los habían facilitado con anterioridad, ello es conforme a la valoración de lo expuesto en el informe pericial sobre la recepción en mayo de 2003 de los proyectos por vía de GCCM. Rafael GONZALEZ CARRASCO, viene acusado por este hecho. En su declaración del plenario afirmó que”sobre el punto 19.1 del orden del día de la Comisión de Gobierno de 15 de septiembre de 2000, en relación a la moción que planteó el Grupo Gil en dicha sesión, no fue tratado en la Comisión, se trataba de un asunto urgente y no le han podido certificar, sobre todo a la vista de la documentación original del expediente.” El se avala en razón del certificado obrante en el rollo de sala (folio 1389)en cuanto que el Alcalde Presidente entre el periodo comprendido del 15 de junio de 1991 a 15 de junio de 2003 no había dictado Decreto o Resolución en virtud del cual se delegara en la Comisión de Gobierno, o Pleno, todas o algunas de las competencias delegables a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local. Sin perjuicio de lo preceptuado, es evidente que el Acuerdo se adoptó trasladando el Alcalde en funciones, MUÑOZ PALOMO, la petición de asunción de obligaciones de Contratas 2000 para su aprobación por la Comisión de Gobierno, y en su defecto, habría de considerarse aprobado por el Pleno, vid. testimonio de Torres Zambrana. Del Acuerdo adoptado no es factible deducir una implicación directa o indirecta en la operación que se gestaba, su aportación ha de ser deducida de actos como gestor de fondos públicos, dada la indefinición del Acuerdo adoptado como se hizo patente examinando la prueba producida y su relación con otros acusados. Afirma que en dicho momento no era Delegado de Hacienda, y que lo era desde junio o julio de 1999, Antonio Luque, y así lo confirmó este último en su declaración como testigo, y añadió que el interventor le pasaba las justificaciones 186
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    de los pagos,porque era su responsabilidad y también lo exigía el interventor. Antes también se hacía, pero el no lo veía, en parecidos términos. Lo importante es si se dieron órdenes de pago en transferencias finalistas, bien a Compras 2000,SL o a Planeamiento 2000,SL en los ejercicios 1997 a 1999 para que su ulterior reenvío a Contratas 2000, SL de donde salieron definitivamente a ignorado destino por importe de 4.639.000.000 millones de pesetas, (27.880.951,52 €) en perjuicio de las arcas públicas para deducir una actuación que no se adecuaran a las previstas en los presupuestos anuales de ambas sociedades, pues como explicó el citado testigo Sr. Luque Pancorbo: Llegaban todos los años los presupuestos de las sociedades con su memoria cada año y luego las cuentas anuales eran aprobadas en el Pleno, es decir órdenes para transferencias ajenas al gasto previsible. No se practicado prueba en tal sentido, porque como ya valoramos en el caso de ROCA NICOLAS, no ha acreditado las transferencias finalistas del Ayuntamiento de modo que la sociedad PLANEAMIENTO 2000, SL se hubiera convertido en mero instrumento de la decisión de las Autoridades ordenadoras de tales pagos. En el caso de Compras 2000,SL de la que fuera Gerente JLJ, ya fallecido, tenemos el informe de Hacienda que nada indica al respecto sobre operaciones semejantes, y sólo constata que de las entradas en la Caja-pesetas, es decir, en dinero efectivo para CONTRATAS 2000, SL procedentes de Compras 2000, SL durante esos tres años sumaron 1.352.524.027 pesetas, y como en el caso de Planeamiento 2000, la mayor parte provenían de cheques cargados en la cuenta de COMPRAS 2000,SL en su cuenta del Banco Herrero núm. 0043-248-830200213420 de la misma sucursal que la operada por PLANEAMEINTO 2000, SL por importe casi del total, 1.327.544.864 pesetas, y ello sobre la base de cotejar los asientos de esos cheques y cheques bancarios cobrados en la contabilidad de COMPRAS 2000, SL y los ingresos en efectivo en los libros de CONTRATAS 2000, SL, utilizando análogo procedimiento al detectado en PLANEAMIENTO 2000,SL. El anexo 4 que detalla los movimientos de la cuenta es de ver en el pdf y ello se comprueba contrastando los cheques, personas que los cobran cuando son empleados de la entidad COMPRAS 2000, SL y el respaldo de los ingresos en los libros de contabilidad y en concreto en la cuenta de Caja pesetas. Se comprueba que los cargos de cheques punteados en la cuenta de COMPRAS 2000, SL en páginas 149 y siguientes del anexo 4 al informe pericial 187
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    corresponden a lasentradas en la caja pesetas de CONTRATAS 2000, SL bajo la fórmula imprecisa de transferencias Tampoco hay prueba de que tuviera conocimiento de que las salidas de CONTRATAS 2000, SL, constituyeran una simulación, pues entonces como Delegado de Hacienda, se ordenaban los pagos para realizar las transferencias a ésta y a otras sociedades desde el Ayuntamiento, sin que podamos deducir el conocimiento pues no estaba autorizado a examinar las cuentas de CONTRATAS 2000, al no formar parte de la dirección societaria. Desde ese presupuesto, los pagos hasta agotar los honorarios de los contratos ficticios efectuados por GCCM cayeron fuera de su alcance, tanto más cuanto no hay prueba de transferencias concretas desde el Ayuntamiento en el año 2000, cuando se realiza la segunda fase del desvío de fondos contra las facturas presentadas, y en todo caso, como ya no era Delegado de Hacienda nunca hubiera podido ordenar las transferencias finalistas para GCCM fuera de presupuesto. Por la índole de la prueba producida resulta inviable una atribución a título de inducción, pues resultaría una inferencia abierta sobre la base de la aprobación de la asunción de deudas. Además la Sentencia del Tribunal Supremo dictada en 26 de abril de 2012 ( tomo VII de la prueba anticipada), resolutoria del recurso de casación contra la sentencia de apelación de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas en el procedimiento de reintegro 15/08, desestima el recurso y confirma que el alcance en los fondos públicos del Ayuntamiento de Marbella, a través de la sociedad Contratas 2000, SL asciende a 34.998.549,80 €,el principal de los perjuicios causados, declarando responsables a MUÑOZ PALOMO, PERODIA CRUZ-CONDE y GUZMAN LANZAT (en rebeldía), por tanto no hay constancia de alguna irregularidad contable en que hubiera incurrido para deducir una responsabilidad penal en relación a distintas operaciones de salida de fondos. Entre ellas se incluyen las derivadas de los proyectos y empresas adjudicatarias de MONTEVERDE: EAM, CMG, PCMA y CIMMSA (esta sin contrato soporte), por no haber sido presentados los correspondientes proyectos de obra ni ejecutado las obras por la parte contractual, constituida por las empresas vinculadas al arquitecto Sr. Monteverde Gavilanes (vid. fundamento décimo tercero de la sentencia), con incumplimiento de los contratos de prestación de servicios formalizados con la sociedad local. 188
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    In fine eltestigo Sr. Torres Zambrana, en funciones de Tesorero reconoció que ordenaron transferencias a GCCM para que asumiera las deudas de CONTRATAS 2000, con base en el Acuerdo del Pleno, sin que haya oportunidad de establecer que no fuera el Sr. L uque Pancorbo el ordenante de los pagos a título de Concejal de Hacienda y sí el acusado GONZALEZ CARRASCO en unión del Tesorero y del Interventor. HECHO 94. El impago de las cuotas de la Seguridad Social a cargo del Ayuntamiento y de las sociedades participadas es un dato incuestionable que se desprende del informe obrante en el rollo de sala a los tomos 668 a 670, ratificando sus conclusiones definitivas, que cifraba la deuda de la Administración local en 190.226.916,19€, ratificando un escrito complementario en que se hacía constar un error aritmético en el importe de la deuda fijada en el apartado segundo de la resolución de la Dirección General de la Tesorería de la Seguridad Social de 13 de febrero de 2013, de modo que se sustituía la cifra de 106.012.045,23€ como deuda del Ayuntamiento por 105.962.005,28€, aunque el importe total de la deuda objeto de fraccionamiento era el mismo, 190.226.916,19€, ( se trataba más que de un error aritmético de transcripción, pues en el informe de 11 de abril de 2013 se había corregido el total pero no el subapartado de la deuda del Ayuntamiento, pese a reconocer el error en 50.000 € en dicho desglose). Este es un informe técnico-contable en cuanto cuantificar el impago de las cuotas y lo distribuye entre Ayuntamiento y Sociedades municipales. Prima facie no cabe valorar las manifestaciones de ZURDO PADILLA, pues el periodo a que se contrae su responsabilidad al frente de la Hacienda local concluye a principios de 1994 por lo que los impagos no eran constitutivos de ilícito penal al ser introducida su tipificación en el Código Penal aprobado por Ley Orgánica 10/1995, tampoco su antecedente artículo 349 bis introducido por Ley Orgánica 6/1995 de 29 de junio en el Código Penal aprobado como Texto Refundido en 1973. Sanciona el artículo 307. 1 del Código Penal de 1995, conforme a la redacción vigente en el momento de los hechos, a quien por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social para eludir el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obtener indebidamente devoluciones o disfrutar de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida y 189
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    con ánimo fraudulento,siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de quince millones de pesetas. Todos los acusados han sostenido en síntesis que la materia dependía del Ayuntamiento, y que no estaban al tanto de si eran pagadas las cuotas, pero como Consejeros de las sociedades no se ocupaban porque pensaban que se hacía cargo el Ayuntamiento. En el caso del Gerente de Actividades Deportivas 2000,SL El acusado MUÑOZ PALOMO sostuvo que GIL trató de compensar la deuda con las partidas de la Administración Central. Incluso las nóminas se garantizaron con el acuerdo del Patronato de Contratación de la Diputación. Cree que la cuota obrera se pagaba según comentario de las reuniones. PERODIA MUÑOZ- CONDE, acusado como el anterior por ser miembro del Consejo de Administración de las sociedades que se relacionan en el relato fáctico: “El y sus compañeros quisieron pagar la seguridad social. Gil les dijo que había un acuerdo- Resolución de 21 de febrero de 1994 de la Seguridad Social por lo que el Ayuntamiento devenía responsable solidaria. Se le exhibe del tomo VII de la pieza de prueba anticipada el folio 2528 de la misma, es una comunicación de la Tesorería de la Seguridad Social donde se informa que no existe ninguna comunicación concreta a la petición del Ayuntamiento sobre Eventos en relación a la petición del Ayuntamiento de noviembre de 1993 para que el Ayuntamiento se hiciera cargo de las deudas contraídas por las sociedades. El declarante afirmó que había visto entre las auditorías de Abdón una Resolución de la Tesorería por la que el Ayuntamiento devenía responsable solidario de la deuda . REÑONES CREGO, sostuvo que se atenía como gerente de la sociedad Actividades Deportivas 2000, SL al presupuesto que venía aprobado por el Ayuntamiento. MIÑONES BELLO, acusada por el periodo en que fue vocal del Consejo de Administración de GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS DE MARBELLA, SL: Cuando el Ayuntamiento asume el pago de la SS, no lo comprueba. Daba por hecho que se pagaba. El Ayuntamiento también asumía la SS la cuota de las empresas. ALCALA DUARTE, acusada bajo los mismos parámetros, valoró al serle exhibido de la pieza de prueba anticipada el mismo documento del año 1993, (repetido en 190
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    el folio 2504respecto del folio 2530) como un Acuerdo del Ayuntamiento que es comunicado a la Seguridad Social asumiendo las deudas. Como quiera que todos estos acusados gestionaban sociedades instrumentales cuyos presupuestos dependían del Ayuntamiento según explicó meridianamente el testigo Sr. Barrantes, en aquel periodo Secretario de la Administración Local marbellí, estaban vinculados por las asignaciones presupuestarias y por la petición efectuada en 1993 para que fuera aceptada la subrogación del Ayuntamiento en las obligaciones de las sociedades. Esta convicción arranca de la falta de respuesta expresa, evidenciando un asentimiento tácito previsto en el artículo 43 de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo, por instar una decisión administrativa la parte administrada. Si la Entidad acreedora, que encarnaba la Tesorería General de la Seguridad Social admitió expresamente que el Ayuntamiento fuera responsable solidario de las deudas de Planeamiento en atención a la postulación del Alcalde-Presidente en escrito de 12 de noviembre de 1993, y ello en Resolución de 21 de febrero de 1994 (folios 2507 y 2532 de la causa) al guardar silencio respecto de las restantes ha de cohonestarse que admitió la subrogación del Ayuntamiento y la excusión de los administradores sociales. Sensu contrario, se infiere la incursión en la descripción típica de la conducta de Rafael GONZÁLEZ CARRASCO, pues como Concejal de Hacienda tenía conocimiento como los restantes de la petición y del acuerdo implícito, no expidió las órdenes de pago que lo capacitaban desde su designación, aunque el mismo consiguiera el abono de la cuota obrera según testimonios y declaraciones de algunos imputados, y que solo se adeudara la cuota patronal, porque sigue persistiendo el tipo defraudatorio especial a la Caja común de previsión social. OCTAVO.- Los hechos del apartados 11 y 12 son incardinables en el tipo penal de la prevaricación administrativa previsto en el artículo 358 del Código Penal de 1973, pues sin ninguna justificación Pedro Manuel ROMAN ZURDO Primer Teniente de Alcalde ordenó se aceptara un endoso (27 de agosto de 1993) para que el Ayuntamiento asumiera una deuda, sin tener constancia de si existía razón de ser para autorizar la transacción, al no acompañarse el endoso de CONTRATAS 2000, SL soporte del mismo y, ello precisamente porque la deuda 191
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    no consta hayasido satisfecha, estando pendiente de pago, lo que se documenta en el folio 6871 de la pieza documental 5ª en relación al folio 6.869 pesetas. Prolongación del hecho 11, se ha identificado como núm. 12, la conducta consistente en el libramiento por la Concejal de Hacienda María Dolores ZURDO PADILLA de un Decreto en 30 de agosto de 1993, autorizando a la misma sociedad endosante del hecho 11, Construcciones Vera, SA para su cesión de su crédito a la misma tercera sociedad, Aridos Costa del Sol, SA, que acabará por endosarlo a Consolidada de inversiones, SA., que lo ostenta, pendiente de pago por el Ayuntamiento, folio 6.872 de la pieza 5ª. Ambas conductas reúnen el requisito objetivo: dictar una resolución, que consiste en tomar una determinación fija y decisiva, dictada con motivo de que el funcionario o Autoridad pública, lo eran ambos como Concejales, quienes no determinaron la realidad del crédito de la primera endosante. Inferimos el dolo porque un descuido es imposible y porque firmaron los Decretos sobre la nada. El llamado hecho 13 consistente en que la municipalidad constituyó sin justificación unos créditos bancarios por importe de 29.098.028 pesetas y asumió el impago de efectos de Contratas 2000 S.L ascendentes a 57.144.357 pesetas que luego se cedieron por el acreedor Banco Español de Crédito a la entidad Nordin, S.A, sin que los créditos se hubieran destinado a un interés público determinado. Se extrae que Pedro Manuel ROMAN ZURDO adjudicó a la cesionaria de los créditos Nordin, S.A, en escritura pública de 31 de julio de 1995, fincas municipales por un valor equivalente al de la deuda ascendente a 219.422.360 pesetas, con arreglo a unas tasaciones ad hoc, aunque formalmente válidas, al no disponer de una peritación alternativa capaz de superar los importes que se documentan en los anexos a la escritura obrantes en el tomo VII de la prueba anticipada a solicitud deducida en la vista preliminar del juicio. No se objetiva un perjuicio ascendente a 16.111.920 pesetas por la diferencia entre el valor de tasación y el de la adjudicación pero no hay tal; sucede que en el expediente administrativo previo, el Pleno del Ayuntamiento acuerda enajenar en licitación pública no nueve sino diez fincas de las ubicadas en Las Chapas, siendo que luego en la adjudicación solo se incluyeron nueve, no incorporándose la numerada 73 valorada en 16.138.920 pesetas, cifra que es coincidente en cuanto al exceso en el primer escrito de la acusación particular. 192
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    La acusación públicaha cuantificado el desvió de fondos por toda la operación en las conclusiones definitivas con adhesión de la segunda acusación; como se ha establecido que algunas deudas eran sostenibles, se cuantifica el perjuicio en la provisión manejada por el Ayuntamiento para el futuro ingreso del I.V.A que se debió repercutir a la cesionaria según los términos de la escritura. NOVENA.- PARTICIPACIÓN y SUS FORMAS. _Julián Felipe MUÑOZ PALOMO es autor de los delitos de malversación de caudales públicos agravada núm. 2, 4, 6, 7, 8, 9, 15, 29, 32, 42, 43, 44, 45, 46, 59, 60, 67,71, 72, 86, 90, 91 y 93, en régimen de continuidad delictiva, por su participación material y voluntaria en el mismo con arreglo al artículo 28 apartado primero del Código Penal, bien por haber realizado directamente la acción como Teniente de Alcalde y como miembro del Consejo de Administración de la mercantil GCCM, SL y CONTRATAS 2000 SL. _ Pedro Manuel ROMAN ZURDO es autor de los delitos de malversación de caudales públicos agravada núm. 5, 14, 16, 18, 23 y 24, en régimen de continuidad delictiva, así como de un delito de prevaricación (núm. 11) por su participación material y voluntaria en el mismo con arreglo al artículo 28 apartado primero del Código Penal al haber realizado directamente las acciones como Teniente de Alcalde. _Antonio ROMERO RAMOS es autor de un delito de malversación de caudales públicos (hecho 27) por participación material y voluntaria en el mismo con arreglo al artículo 28 apartado primero del Código Penal, por haber realizado directamente la acción como Concejal del Ayuntamiento. _María Luisa ALCALA DUARTE es autora de los delitos de malversación de caudales públicos agravada núm. 6, 9, 22, 25, 26, 32, 67 y 71, en régimen de continuidad delictiva, al haber realizado directamente las acciones conforme dispone el artículo 28 apartado primero del Código Penal como Concejal y en algunos supuestos, Gerente de la sociedad municipal Sanidad y Consumo. _Rafael GONZÁLEZ CARRASCO es autor de los de los delitos de malversación de caudales públicos núm. 2, 3/47, 4, 7, 8, 21, 23, 25, 26, 29, 30, 31 y 56, en régimen de continuidad delictiva, así como de un delito contra la Seguridad Social derivado de las cuotas debidas por el Ayuntamiento de 193
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    Marbella, y ellocon base a su participación directa, material y voluntaria en los ilícitos desde su condición de Concejal, salvo en el supuesto del núm. 56 que fue beneficiario y cobró una gratificación como Recaudador municipal, función que superaba la condición de empleado lo que da lugar al delito de malversación impropia. _Modesto Francisco de Asís Mª PERODIA CRUZ-CONDE es autor cooperación necesaria de un delito continuado de malversación pública agravada impropia de los núm. 2, 4, 6, 7, 9, 42, 43, 44, 45, 46, 59, 60, 67, 71, 72, 86, 87, 90, 91 y 93, con arreglo al artículo 28 b) del Código Penal por su intervención material y consciente en los mismos desde su posición de miembro del Consejo de Administración de las sociedades enunciadas. _Francisco José ALARCÓN ECHEVARRÍA es autor de un delito de malversación de caudales públicos impropia recogido en el hecho núm. 56, por su participación consciente, directa, material en el hecho con arreglo al artículo 28 apartado primero del Código Penal. _María Dolores ZURDO PADILLA es autora de un delito continuado de malversación de caudales públicos agravada comprendido en los números 5, 27 y 31 de la resultante probatoria, así como un delito de prevaricación identificado como hecho 12, y ello por su participación directa, material y voluntaria en los mismos conforme al artículo 28 apartado primero del CP. _Juan Antonio ROCA NICOLÁS es autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos impropia agravada, acciones que se relacionan en los números 9, 59 y 93 de la resultante probatoria, por su participación directa, material y voluntaria en los mismos con arreglo al artículo 28 apartado primero del Código Penal. _Juan Manuel BLANCO NAVARRO es autor de un delito de malversación de caudales públicos (hecho núm. 72) por su participación directa, material y voluntaria en la acción conforme dicta el artículo 28 apartado primero del Código Penal. _ José Antonio ANDRADE JURADO es un autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos impropia agravada (hecho 25 y 67) por su participación directa, material y voluntaria en la acción conforme dicta el artículo 28 apartado primero del CP. 194
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    _Carlos MONTEVERDE GAVILANESes autor de un delito de malversación de caudales públicos (hecho 93) impropia y agravada, por su participación directa, material y voluntaria en la acción conforme dispone el artículo 28 apartado primero del CP. _ Antonio CALLEJA RODRIGUEZ es autor de un delito de malversación de caudales públicos (hecho 93), impropia y agravada por su participación directa, material y voluntaria en la acción conforme dispone el artículo 28 apartado primero del CP. Pese a la distinción efectuada por la acusación pública en el hecho 93 distinguiendo entre autores directos y cooperadores necesarios, respecto de Modesto Parodia y Carlos Monteverde, estimamos que el primero interviene como en los otros ilícitos analizados en los mismos términos no cumpliendo la obligación de impedir los pagos sin fundamento realizados por el gerente Antonio CALLEJA de los que responde como vocal del Consejo de Administración de Gerencia de Compras y Contratación de Marbella S.L y lo mismo en lo que concierne a las salidas de fondos de la sociedad CONTRATAS 2000, SL y siempre sobre la base del concierto previo, no siendo significativo que Carlos MONTEVERDE sólo parece que haya intervenido en el segundo tramo de la operación, como sostienen las acusaciones. DECIMO.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. Concurre respecto de la totalidad de los partícipes la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21. 6ª del vigente Código Penal que ha recogido la doctrina consolidada y que se integraba mediante la atenuante analógica de la regla sexta del precepto en su redacción anterior a la introducida por Ley Orgánica 5/2010 del Código Penal en armonía con la petición de la acusación pública. La cuestión a dilucidar es si ha de ser concebida como atenuante simple o cualificada, lo cual tiene efectos punitivos relevantes en algunos condenados. Habida cuenta el tiempo transcurrido desde el dictado de apertura del juicio oral el 27 de enero de 2009 y la fecha de comienzo del juicio, no habría lugar al beneficio. Pero es manifiesto que el procedimiento penal se inició en el año 2003 y que buena parte de la demora ha sido ocasionada porque se han seguido juicios paralelos el contable y el penal, de modo que la singularidad de los procesos ha 195
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    dado lugar aun retardo no atribuible a los acusados y en consecuencia, procede continuar aplicando la doctrina sobre la circunstancia atenuante analógica, consideramos que concurre la analógica 7ª para reestablecer el derecho fundamental de los acusados a obtener una respuesta en un tiempo razonable, derecho fundamental reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución y artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (STS núm. 858 de 1-07-2004); además como no es aplicable el elemento de la complejidad, pues el retraso se ha producido por la concurrencia de dos jurisdicciones, esto debe traducirse en la consideración de una circunstancia atenuante adicional, por ser relevante la demora (un total que supera los diez años desde el comienzo del proceso penal) que supera la noción extraordinaria y ahonda la categoría de “desmesurada”. Como ha señalado la STS 4331/2013 de 4 de julio de 2013: “Hay que ratificar en casación el criterio de la Sala de instancia confiriendo a la atenuante una eficacia superior a la ordinaria. Se pueden citar precedentes de apreciación de la atenuante cualificada en supuestos en que se analizan retrasos de menor entidad que los aquí señalados ( SSTS 557/2001, de 4 de abril; 742/2003, de 22 de mayo; 1656/2003, de 9 de diciembre; 1051/2006, de 30 de octubre; 993/2010, de 12 de noviembre, o 1108/2011, de 18 de octubre). La utilización ahora en la descripción legal surgida de la reforma de 2010 del calificativo "extraordinaria" no ha alterado los parámetros de medición que a estos efectos venía manejando la doctrina jurisprudencial que el legislador ha querido incorporar al texto legal. Si para la atenuante ordinaria se exige que las dilaciones sea extraordinarias, es decir que estén "fuera de toda normalidad"; para la cualificada será necesario que las dilaciones sean desmesuradas. Puede realizarse tal valoración en relación al presente asunto: quince años sometido a un proceso penal, se mire como se mire, es demasiado tiempo. Pudiendo hablarse de especial complejidad, tampoco eso puede justificar esos desorbitados parámetros temporales que no pueden ser achacados a los acusados. No admite discusión que el tiempo de duración del proceso ha sido excesivo. La complejidad no lo justificaba. Que la génesis de esos retrasos radique en deficiencias estructurales de la Administración de Justicia o en razones no reprochables a los responsables de su gestión, no disipa el perjuicio sufrido por esos retrasos. Objetivamente el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas ha 196
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    padecido. No esun problema de buscar culpabilidades o responsabilidades, sino de constatar tanto esa afectación; como que quien invocó el derecho no ha contribuido a ella ( STS 440/2012, de 22 de mayo). Si en aquel supuesto se barajaban quince años entre el comienzo de las actuaciones y la finalización, es lo cierto que aun el esfuerzo de la instrucción a instancia de la querella interpuesta por la Fiscalía anticorrupción en línea con el segundo informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre las empresas del grupo Monteverde, que no afecta a la mayor parte de los encausados, la desmesura de los tiempos empleados sobre la base de las actuaciones ya desplegadas por otro Tribunal para acotar irregularidades contables y de ahí evaluar la imputación en el escrito de acusación, propicia la aplicación de la atenuante analógica de dilaciones desmesuradas, que completa la posición del Ministerio Fiscal que sólo consideraba aplicable como circunstancia simple. En el caso de Carlos MONTEVERDE es de aplicación la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7ª del Código Penal, que supone la confesión durante el acto del juicio, de parecido significado a la del apartado 4º: la confesión antes de conocer que el procedimiento se dirige contra el mismo. En este supuesto solicitada igualmente por la Fiscalía supone un reconocimiento al haber facilitado la tarea del tribunal, acotando el espinoso hecho 93 armonizando el contenido del informe pericial de la Administración tributaria. Incluso en la fase de juicio oral seguida ante la Sala se ha seguido el mismo diseño interesando el estado de los procedimientos de reintegro por alcance contable, sobre los que en parte ha glosado el informe pericial sobre los actos de disposición en el seno del Ayuntamiento y las sociedades participadas, sobrepasando el margen de dos años hasta la convocatoria del juicio. En lo que a la Sala se refiere hubo una paralización de seis meses hasta que se dictó el auto de admisión de pruebas, que no cualifica significativamente el periodo adicional de tres años hasta la recepción de la prueba anticipada y la ampliación de la Intervención del Estado. UNDECIMO.- La individualización de las penas. 1. La concurrencia de dos atenuantes provoca la rebaja de grado, en cumplimiento del artículo 66.1 regla 2ª del Código Penal, útil especialmente para los condenados que no responden de plurales acciones en régimen de 197
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    continuidad delictiva. Setrata Juan Manuel BLANCO NAVARRO, Antonio ROMERO RAMOS y Francisco José ALARCÓN ECHEVARRÍA, afectos al artículo 432 del CP, ello conduce a imponer una pena en el límite del grado inferior de la pena base (tres a seis años de prisión), que se transforma desde un año y medio a tres años por las atenuantes, imponiendo dos años de prisión respectivamente algo superior al límite mínimo. Carlos MONTEVERDE GAVILANES está unido parcialmente a las circunstancias procesales de los anteriores, pues sólo responde un delito de malversación, pero como el daño para las arcas públicas ha sido de entidad exorbitante (hecho 93), se integra en el grupo mayoritario de los encausados (artículo 432.2 y el concordante 435.1 del CP) teniendo en cuenta el daño causado al interés general, pero al contar con el beneficio de la confesión extemporánea pero valiosa, nos situamos en el límite mínimo del grado ( tres a seis años), fijando tres años de prisión definitivamente . En el caso Antonio CALLEJA GARCIA, inmerso en el mismo ilícito penal que Carlos MONTEVERDE, pero que no cuenta con la atenuante análoga de confesión, se impone el máximo de la sanción prevista en la mitad inferior de la extensión; como este arco abarca de tres a seis años, la mitad inferior de la extensión comporta un límite máximo de cuatro años y seis meses, que es la proporcional, considerando que no cabe entrar en la mitad superior desde cuatro años, seis meses y un día a seis años, porque no está incurso en la agravación por continuidad delictiva. En consecuencia, es proporcional a sus circunstancias, cuatro años y seis meses de prisión. Para los restantes, todos en inmersos en acción continuada y como se castiga igual la malversación propia que la impropia, el arco punitivo comprende de seis a ocho años de prisión, y la pena inferior en grado, de tres a seis. En el supuesto por la importante repercusión económica, se cuantifica la pena en la mitad superior y se fija en el límite máximo, es decir, seis añ0s de prisión para todos los que intervinieron en el hecho 93. Para los que no están inmersos distinta es la respuesta. María Dolores ZURDO PADILLA, que en razón de la menor intensidad depredadora de la conducta desplegada, se fija en cuatro años, seis meses y un día de prisión, límite mínimo de la mitad superior al estar afecta a la continuidad por acciones concatenadas, aun cuando la trascendencia económica del hecho 5 sea relevante, 198
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    no se incrementala respuesta porque abandonó la Corporación a principios de 1994 según se ha valorado “supra”. En el caso de Rafael GONZALEZ CARRASCO no habiendo probado su participación en el hecho 93 le es impuesta una pena de CINCO AÑOS DE PRISION. Respecto de José Antonio ANDRADE JURADO y María Luisa ALCALA DUARTE en razón de la repercusión económica de su intervención, existiendo continuidad pero más grave en el caso de la última mencionada, inmersa en más ilícitos, se les impone respectivamente, cuatro años, seis meses y un día de prisión al primero y cinco años de prisión a ALCALA DUARTE. La retribución punitiva por el delito contra la Seguridad Social modalidad agravada, supone un mínimo de dos años y seis meses, hasta los cuatro años de prisión por el límite máximo; la reducción de grado da lugar a una pena que no debe ampararse en el límite mínimo en razón de la defraudación, por lo que se fija un año y nueve meses de prisión a Rafael GONZALEZ CARRASCO y la multa del importe distraído que se pospone al trámite de ejecución de sentencia, puesto que en la reclamación en concepto de responsabilidad se han incluido como impagadas cuotas improcedentes que obligan a replantear el cálculo en dicha fase. Concerniente a la pena que corresponde a María Dolores ZURDO PADILLA y Pedro Manuel ROMAN ZURDO por el delito de cohecho. La acusación reclama ocho años de inhabilitación especial con arreglo al artículo 404 del vigente Código, pero en el que le es aplicable resulta más favorable, pues no hay un limite mínimo de siete, es decir que, nos hemos de conducir por aplicar el artículo 358 del Código Penal de 1973 que ha de llenarse con el Reglamento de régimen disciplinario de 16-8-1969 y la Ley de funcionarios de la Administración civil del Estado de 1964. Este contempla un máximo de seis años para pena de suspensión, (guardando silencio sobre la inhabilitación salvo la de duración perpetua), que ciertamente es análoga en cuanto efectos a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y es más favorable, frente al vigente artículo 404 del Código Penal: de siete a diez años. En consecuencia, sobre un mínimo de tres a seis, guardando el paréntesis temporal del precepto en 199
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    vigor, procede unapena de cuatro años de inhabilitación. En el mismo sentido debemos conducirnos respecto de María Dolores ZURDO PADILLA. 2. De la inhabilitación que constituye pena compuesta aparejada por el delito de malversación. El tipo básico del artículo 432. 1 del CP contempla la inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años. La rebaja de un grado supone un arco de tres a seis años. De modo que siendo el límite mínimo de tres años se asigna a Juan Manuel BLANCO NAVARRO, Antonio ROMERO RAMOS y Francisco José ALARCÓN ECHEVARRÍA, una pena respectiva de tres años y seis meses de inhabilitación absoluta. Antonio CALLEJA GARCIA y Carlos MONTEVERDE GAVILANES sobre quienes no pesa la continuidad delictiva, pero afectos a la malversación agravada (y exorbitante) sobre la que hay previsión en abstracto de entre diez y veinte años de inhabilitación, la rebaja en un grado por las circunstancias modificativas, abarca de cinco a diez, imponiendo el mínimo de cinco años a Carlos MONTEVERDE GAVILANES y para Antonio CALLEJA GARCIA, siete años y seis meses de inhabilitación. Siguiendo el razonamiento que hemos asociado para establecer la pena privativa de libertad, los restantes partícipes en el hecho 93 afectos igualmente a la continuidad, diez años de inhabilitación especial. En los casos de José Antonio ANDRADE JURADO y María Luisa ALCALA DUARTE, resulta una pena en el límite mínimo de la mitad superior _ siete años, seis meses y un día_ en el primer caso y en el segundo, nueve años de de inhabilitación. La posición de Rafael GONZALEZ CARRASCO asimilada a la ALCALA DUARTE supone la misma respuesta en la pena compuesta, dando lugar a nueve años de inhabilitación. Para María Dolores ZURDO PADILLA, siete años con seis, meses y un día, al ser ajena al hecho 93 igualmente. DUODECIMO.- Responsabilidad civil ex delicto. La obligación de resarcimiento de daños y perjuicios causados que se residencia en el artículo 116.1 del Código Penal, trae en consecuencia, que los autores de los hechos ilícitos han de reparar el daño causado reintegrando las cuantías establecidas en la resultante probatoria por imperativo del artículo 110.2 del Código Penal, y los perjuicios irrogados en el hecho 3, conforme dispone el 200
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    mismo artículo 110en su apartado 3º para dar satisfacción a los intereses devengados con arreglo a la descripción del hecho dos. DECIMO TERCERO.- Atribución de responsabilidad civil como partícipe a título lucrativo. NOTARIO DIAZ negó haber abierto la cuenta en el Banco Herrero, también dijo que ella nunca iba al Banco. Los documentos obrantes en los folios 28.557 a 28.560 dimanante del procedimiento abreviado 76/01 que enjuició la Sección 4ª de esta Sala Penal en sentencia firme de 29 de enero de 2009 y que obran en los folios 2500 a 25003 del rollo de sala ( tomo VII) evidencian que la cuenta se abrió a su nombre, suscribiendo el documento de identificación de firma, y figurando su esposo José Luis Jiménez Jiménez como apoderado, y ello con independencia de que solo acudiera al acto de reconocimiento de firmas, requisito imprescindible para su apertura como explicó el testigo Sr. Toledo y su compañero el Sr. Balsera. Este añadió que por su trabajo en el sucursal del Banco Herrero, conoció que allí tenían cuenta abierta las sociedades municipales Contratas, Jardines, Compras y Planeamiento, y también que cuando los empleados cobraban los cheques en el reverso se identificaba la persona que recogía el efectivo. Esta afirmación se documenta en la pieza novena, pdf sobre la información disponible de la sociedad COMPRAS 2000 en el Banco Herrero, consecuencia de las comprobaciones de la Agencia Tributaria, delegación de Andalucía, que dio lugar al informe pericial ya tratado. Hemos de recordar que la cuenta abierta fue la núm. 0/0248/4000/00578/8 en 16/08/1990 en la sucursal de la Avenida Ricardo Soriano, y que la Sentencia de enero de 2009 dictada por la Sección 4ª estableció como hecho probado que dicha numeración fue sustituida por la núm. 248/0200157712 que nos ocupa. Así el Banco contesta al requerimiento de Hacienda, ofreciendo la relación de cheques y cheques bancarios cobrados en efectivo por los empleados de COMPRAS 2000 (páginas 2 a 10 del archivo) durante los años 1997 a 1999 en la cuenta núm.0200213420, periodo en que se investigaron las salidas de fondos de COMPRAS 2000,SL y los ingresos cruzados en la sociedad CONTRATAS 2000, SL, gerenciadas ambas por el fallecido Sr. Jiménez como se analizó en el hecho 93. 201
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    La relación certificadade los cheques cobrados en su mayoría por el Sr. Montalbán, empleado de COMPRAS 2000, SL (conforme a su declaración y a la del testigo Sr. Granados Marin), incluyen las cantidades ingresadas en la cuenta de Purificación NOTARIO DIAZ núm. 0200157712 en la misma sucursal del Banco Herrero por el citado, se ve ampliada merced al anexo cuarto del informe pericial donde consta el movimiento de la cuenta de CONTRATAS 2000, SL. Conforme a la relación certificada se ingresaron de los cheques cobrados un total de 131.985.038 pesetas (793.246,05€) en la cuenta de NOTARIO DIAZ, que viene obligada a reintegrar dicho importe a las arcas públicas. Cierto que el testito Sr. Balsera Tarriño empleado de la sucursal del Banco Herrero en la avenida Ricardo Soriano dijo que por estos hecho ya había sido preguntado, pero hemos de recordar que el análisis de la cuenta de NOTARIO se circunscribe a los movimientos ocurridos hasta el año 1994. Concluimos en la obligada devolución de la cantidad señalada al amparo del artículo 122 del Código Penal para resarcir el daño causado a las arcas públicas, al concurrir los requisitos de la llamada receptación civil: 1º.Los cobros de los cheques de donde proceden los ingresos constituyeron una transacción ilícita para dotar de ingresos en efectivo a la sociedad municipal CONTRATAS 2000 Sl, con ingresos directos en su cuenta del Banco Herrero y una parte menor en la cuenta de la Sra. NOTARIO DIAZ. Agregamos que no se ha negado que el efectivo entrara en su cuenta, pues únicamente postuló la excepción de cosa juzgada y se alegó desconocimiento sobre todo lo referente a la existencia y avatares de la cuenta. 2º No consta tuviera conocimiento de que los ingresos en cuenta procedieran de una concertación delictiva. 3º Se ha determinado el daño en virtud de la cuantía de la participación que ha constituido un enriquecimiento ilícito. DECIMO CUARTO.- Son impuestas a los condenados las costas procesales en los términos que prevé el artículo 123 del Código Penal, que incluirá las de la acusación particular, al no objetivarse una heterogeneidad manifiesta en las peticiones del Ayuntamiento respecto a la postulación del Ministerio Fiscal (STS de 3 de abril de 2010). 202
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    Vistos los preceptoslegales citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLAMOS ABSOLVIENDO a María DOLORES MIÑONES BELLO, Juan FLORES GONZALEZ, Enrique OSUNA MEMBRILLA, Antonio SAMPIETRO CASARRAMONA, Juan Antonio YAGÜE REYES, Mario JIMÉNEZ NOTARIO, José Marino POMARES VILLAR, Antonio ABRIL CUMPIAN, José Luis FERNANDEZ GARROSA, María Soledad YAGÜE REYES, Rafael CALLEJA VILLACAMPA, Manuel RODRIGUEZ HERNANDEZ y Pedro Tomás REÑONES GREGO, Vicente MANCILES HIGUERO y José Javier HERRERA VIANO de los delitos por los que venían siendo enjuiciados, y ABSOLVIENDO a Julián Felipe MUÑOZ PALOMO por el delito de asociación ilícita y por el delito contra la Seguridad Social, a Pedro Manuel ROMAN ZURDO del delito de asociación ilícita, María Luisa ALCALA DUARTE por los delitos de asociación ilícita y contra la Seguridad Social, Modesto Francisco de Asís PERODIA CRUZ-CONDE por los delitos de asociación ilícita y contra la Seguridad Social, Rafael GONZÁLEZ CARRASCO por el delito de asociación ilícita, María Dolores ZURDO PADILLA por los delitos de asociación ilícita y contra la Seguridad Social y a Juan Antonio ROCA NICOLÁS por los delitos de asociación ilícita y contra la Seguridad Social, PROCEDE CONDENAR Y CONDENAMOS a Julián Felipe MUÑOZ PALOMO como autor responsable de un delito continuado de malversación de fondos públicos agravado, concurriendo las circunstancias atenuantes relativas a dilaciones indebidas, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION e INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS. Deberá indemnizar, en régimen de solidaridad con sus copartícipes en las cantidades que siguen: 203
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    183.128,39, 57.096,15 €,574.877,46 €, 88,92 €, 889.497,91€, 2.404,05 €, 286.049,69 €,38.350, 58 €, 1.226.217,76€, 32.755,16 €, 17.786, 68 €, 797.695, 44€, 99.303,86 €, 3.305,56€, 15.544,19 €, 622.834,94€, 16.825.80€, 8.979,12€, 2.824,76€, 7.103,90 €, 1.762,91 € y 37.757.503,63 €. _Pedro Manuel ROMAN ZURDO, como autor responsable de un delito continuado de malversación de fondos públicos agravado, concurriendo las circunstancias atenuantes relativas a dilaciones indebidas, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION e INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS. Como autor de un delito de cohecho y las mismas modificativas de la responsabilidad, a la pena de CUATRO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO. Deberá indemnizar, en régimen de solidaridad con sus copartícipes en las siguientes cantidades: 2.995.863,71€, 211.000,79 €, 58.538,58 €, 6.010,12 €, 24.401,05 € y 15.626,31 €. _Antonio ROMERO RAMOS, como autor responsable de un delito básico de malversación de fondos públicos en quien concurren las mismas atenuantes, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y TRES AÑOS Y SEIS MESES de INHABILITACIÓN ABSOLUTA Indemnizará por el daño, en régimen de solidaridad junto al copartícipe, en la suma de 3.005,05 €. _María Luisa ALCALA DUARTE, como autora responsable de un delito continuado de malversación de fondos públicos agravado, concurriendo las circunstancias atenuantes relativas a dilaciones indebidas, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION e INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TIEMPO DE NUEVE AÑOS. 204
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    Deberá indemnizar, enrégimen de solidaridad junto a los copartícipes, en la suma de 574.877,46 €, 2.404,05 €, 883,64 €, 158.066,18 €, 123.970,77 €, 1.226.217,76€, 622.834,94 € y 16.825.80 €. _ Modesto Francisco de Asís PERODIA CRUZ-CONDE como autor responsable de un delito continuado de malversación de fondos públicos agravado, concurriendo las circunstancias atenuantes relativas a dilaciones indebidas, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION e INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS. Deberá indemnizar, en régimen de solidaridad con sus copartícipes en las cantidades que siguen: 183.128,39, 57.096,15 €, 574.877,46 €, 88,92 €, 889.497,91€, 32.755,16 €, 36.070,76 €, 17.786, 68 €, 797.695, 44€, 99.303,86 €, 3.305,56 €, 15.544,19 €, 622.834,94 €, 16.825.80 €, 8.979,12€, 2.824,76 €, 203,14 €, 7.103,90 €, 1.762,91 € y 37.757.503,63 €. _Rafael GONZÁLEZ CARRASCO, como autor responsable de un delito continuado de malversación de fondos públicos agravado, concurriendo las circunstancias atenuantes relativas a dilaciones indebidas cualificadas, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION e INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TIEMPO DE NUEVE AÑOS y como autor de un delito contra la Seguridad Social agravado y las mismas atenuantes a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION y la accesoria de inhabilitación especial para todo cargo público o empleo durante el tiempo de la condena y una multa por la cantidad total del descubierto que se fije en ejecución de sentencia del descubierto generado en el periodo en que fue Concejal de Hacienda por las cuotas a cargo del Ayuntamiento, CON ARRESTO SUSTITURIO DE UN AÑO EN CASO DE IMPAGO. Indemnizará en concepto de responsabilidad civil junto a los copartícipes en las siguientes cantidades: 205
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    183.128,39€, 847. 427,07€, 57.096,15€, 88,92 €, 889.497,91€, 1.442,43 €, 24.401,05 €, 158.066,18 €, 123.970,77 €, 38.350,58 €, 24.401, 05 €, 174.293,51 € y 60.101,21 €. _ Antonio CALLEJA RODRIGUEZ, como autor responsable de un delito de malversación de fondos públicos agravado, concurriendo las circunstancias atenuantes relativas a dilaciones indebidas, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION e INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TIEMPO DE SIETE AÑOS Y SEIS MESES. Como responsabilidad civil, deberá indemnizar junto a sus copartícipes en régimen de solidaridad en 37.757.503,63 €. _Francisco José ALARCÓN ECHEVARRÍA, como autor responsable de un delito básico de malversación de fondos públicos en quien concurren las mismas atenuantes, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y TRES AÑOS Y SEIS MESES de INHABILITACIÓN ABSOLUTA. Deberá indemnizar, en régimen de solidaridad con sus copartícipes en la suma de (60.101,21 €). _María Dolores ZURDO PADILLA, como autora responsable de un delito continuado de malversación de fondos públicos agravado, concurriendo las circunstancias atenuantes relativas a dilaciones indebidas, a la pena de CUATRO AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION e INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TIEMPO DE SIETE AÑOS, SEIS MESES y UN DIA. Como autora de un delito de cohecho y las mismas modificativas de la responsabilidad, a la pena de CUATRO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO. Deberá indemnizar, en régimen de solidaridad con sus copartícipes satisfaciendo los importes siguientes: 2.995.863,71 €, 3.005,05 €, así como 174.293,51 €. 206
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    _Juan Antonio ROCANICOLÁS, como autor responsable de un delito continuado de malversación de fondos públicos agravado, concurriendo las circunstancias atenuantes relativas a dilaciones indebidas, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION e INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS. Deberá indemnizar solidariamente en unión de sus copartícipes en (2.404,05 €) , 3.305,56€, y 37.757.503,63 €. _Juan Manuel BLANCO NAVARRO, como autor responsable de un delito básico de malversación de fondos públicos en quien concurren las mismas atenuantes, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y TRES AÑOS Y SEIS MESES de INHABILITACIÓN ABSOLUTA. Deberá indemnizar, en régimen de solidaridad con sus copartícipes a razón de 8.979,12€. _Carlos MONTEVERDE GAVILANES, como autor responsable de un delito de malversación de fondos públicos agravado, concurriendo las circunstancias atenuantes relativas a dilaciones indebidas, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION e INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TIEMPO DE CINCO AÑOS. Deberá indemnizar por un total de 37.757.503,63 € en régimen de solidaridad junto a sus copartícipes. _ José Antonio ANDRADE JURADO, como autor responsable de un delito continuado de malversación de fondos públicos agravado, concurriendo las circunstancias atenuantes relativas a dilaciones indebidas, a la pena de CUATRO AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION e INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TIEMPO DE SIETE AÑOS, NUEVE MESES Y UN DIA. Deberá indemnizar en régimen de solidaridad junto a los copartícipes, en los importes que siguen: 158.066,18 € y 622.834,94 €. 207
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    Las indemnizaciones, afavor del Ayuntamiento de Marbella, devengarán el interés legal previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y, serán tenidas en cuenta como resarcimiento anticipado las indemnizaciones que por tales conceptos se hayan abonado ante el Tribunal de Cuentas. Son impuestas a los condenados las costas proporcionales, incluidas las de la acusación particular. Notifíquese esta Sentencia a las partes acusadas, Ministerio Fiscal y acusación personada haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación. Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos. E/ DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe. 208