Este auto resume las diligencias realizadas en una investigación sobre los presuntos pagos ilegales realizados por el Partido Popular a Gonzalo Urquiio y su empresa UNIFICA. Se recibieron declaraciones de varios testigos e imputados. También se analizó documentación aportada por el Partido Popular sobre pagos a UNIFICA. La investigación continúa analizando posibles delitos financieros y documentales relacionados con estos pagos.
AUTO Registro Sede PP DP 275/2008 Pieza Separada Informe UDEF-BLA Nº22.510/13...TheDailyCorruption
1) La policía presentó un informe analizando documentos de una empresa contratada por el Partido Popular.
2) El informe indica pagos irregulares a la empresa que no estaban en la contabilidad oficial del partido.
3) El juez ordenó más investigaciones sobre posibles delitos financieros cometidos.
Sentencia Vaquer Martín sobre Incidente Concursal de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. contradiciendo Orden Ministerial Vicepresidenta Fernández de la Vega
Autorizar excepcionalmente a las jurisdicciones y entes correspondientes a registrar en el ejercicio fiscal 2013, los gastos devengados en el ejercicio fiscal 2012 y con cargo a ese ejercicio vencido.
El documento resume las diligencias ampliatorias de una investigación sobre lavado de activos contra Bernabé Capcha Luna y otros. Se dispone ampliar la investigación por 60 días para recibir las manifestaciones policiales de los investigados y representantes legales de varias empresas, así como información de inteligencia financiera y migratoria. El objetivo es obtener más elementos para emitir un pronunciamiento sobre los delitos denunciados.
El documento nombra a Joseph Shilonne como Administrador Único y Representante Legal de la entidad Comercializadora Comertitlán, Sociedad Anónima. El documento detalla las facultades y obligaciones del cargo, como la dirección de los negocios de la sociedad, la representación legal, y la presentación de informes anuales a la Asamblea General de Accionistas.
El juez ordena citar a declaración indagatoria a Amado Boudou, José María Núñez Carmona, Alejandro Paul Vandenbroele, Juan Carlos López y Agustina Kämpfer por presuntos delitos de asociación ilícita y lavado de activos. Se los acusa de integrar una organización criminal que operó entre 2009 y 2015 para cometer delitos de corrupción como la compra direccionada de vehículos, contratos irregulares y la adquisición de Ciccone Calcográfica. El juez considera que existe riesgo
Este documento presenta un resumen de un amparo en revisión relacionado con la cancelación de sellos digitales por parte de autoridades fiscales. Se describe el proceso legal seguido, incluyendo la demanda de amparo original, la sentencia del juez de distrito que concedió el amparo, y el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El documento analiza principalmente si la norma impugnada viola las garantías de audiencia y debido proceso legal al no prever un procedimiento para que la autoridad fiscal cancele los
Este documento describe la autorización de la fusión de Invex Grupo Financiero, S.A. de C.V. como sociedad fusionante que subsistirá, con Invex Administración I, S.A. de C.V. como sociedad fusionada que se extinguirá. La fusión forma parte de una reestructura corporativa de Invex Grupo Financiero para reubicar parte de sus negocios internacionales bajo la administración de otra subsidiaria. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza la fusión luego de analizar la solicitud
AUTO Registro Sede PP DP 275/2008 Pieza Separada Informe UDEF-BLA Nº22.510/13...TheDailyCorruption
1) La policía presentó un informe analizando documentos de una empresa contratada por el Partido Popular.
2) El informe indica pagos irregulares a la empresa que no estaban en la contabilidad oficial del partido.
3) El juez ordenó más investigaciones sobre posibles delitos financieros cometidos.
Sentencia Vaquer Martín sobre Incidente Concursal de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. contradiciendo Orden Ministerial Vicepresidenta Fernández de la Vega
Autorizar excepcionalmente a las jurisdicciones y entes correspondientes a registrar en el ejercicio fiscal 2013, los gastos devengados en el ejercicio fiscal 2012 y con cargo a ese ejercicio vencido.
El documento resume las diligencias ampliatorias de una investigación sobre lavado de activos contra Bernabé Capcha Luna y otros. Se dispone ampliar la investigación por 60 días para recibir las manifestaciones policiales de los investigados y representantes legales de varias empresas, así como información de inteligencia financiera y migratoria. El objetivo es obtener más elementos para emitir un pronunciamiento sobre los delitos denunciados.
El documento nombra a Joseph Shilonne como Administrador Único y Representante Legal de la entidad Comercializadora Comertitlán, Sociedad Anónima. El documento detalla las facultades y obligaciones del cargo, como la dirección de los negocios de la sociedad, la representación legal, y la presentación de informes anuales a la Asamblea General de Accionistas.
El juez ordena citar a declaración indagatoria a Amado Boudou, José María Núñez Carmona, Alejandro Paul Vandenbroele, Juan Carlos López y Agustina Kämpfer por presuntos delitos de asociación ilícita y lavado de activos. Se los acusa de integrar una organización criminal que operó entre 2009 y 2015 para cometer delitos de corrupción como la compra direccionada de vehículos, contratos irregulares y la adquisición de Ciccone Calcográfica. El juez considera que existe riesgo
Este documento presenta un resumen de un amparo en revisión relacionado con la cancelación de sellos digitales por parte de autoridades fiscales. Se describe el proceso legal seguido, incluyendo la demanda de amparo original, la sentencia del juez de distrito que concedió el amparo, y el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El documento analiza principalmente si la norma impugnada viola las garantías de audiencia y debido proceso legal al no prever un procedimiento para que la autoridad fiscal cancele los
Este documento describe la autorización de la fusión de Invex Grupo Financiero, S.A. de C.V. como sociedad fusionante que subsistirá, con Invex Administración I, S.A. de C.V. como sociedad fusionada que se extinguirá. La fusión forma parte de una reestructura corporativa de Invex Grupo Financiero para reubicar parte de sus negocios internacionales bajo la administración de otra subsidiaria. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza la fusión luego de analizar la solicitud
La carta presenta observaciones a la respuesta de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación a un pedido de información pública sobre los detalles de un viaje oficial de la Presidenta a Estados Unidos. La autora sostiene que la Secretaría solo proporcionó parte de la información solicitada y que no justificó adecuadamente por qué no entregó el resto, como la lista de periodistas en la comitiva, los montos totales gastados y copias de rendiciones de gastos. La autora reitera que la Secretaría tiene la obligación de maximizar
Resolución del juez Casanello en la causa Báezcravanzini
El documento resume una investigación sobre presunto lavado de dinero a través de cuentas bancarias y empresas offshore vinculadas a Lázaro Báez y sus hijos. Se detallan transferencias millonarias entre estas cuentas y empresas que carecerían de justificación económica. Por esto, se convoca a declarar a Báez, sus hijos, y otras personas vinculadas. También se designan veedores en Austral Construcciones para supervisar la administración de la empresa durante 6 meses.
Oficio no pe 2016 02018 01 demanada de nulidad de contrato iess recapt en lau...Anibal Carrera
Cronix Cia. Ltda. solicita a la Coordinadora Administrativa del Tribunal Contencioso Administrativo No. 1 agilizar el proceso de nulidad del contrato IESS-RECAPT que lleva más de 29 meses sin resolverse. Cronix fue la empresa perjudicada por la corrupción y colusión entre IESS-RECAPT y SOLNET, sancionada por la Superintendencia de Control de Poder de Mercado.
El juez ordena citar a declaración indagatoria a 5 personas por presuntos delitos de asociación ilícita y lavado de activos. Se les atribuye haber formado parte de una organización criminal destinada a cometer delitos de corrupción entre 2009 y 2015, aprovechando cargos públicos. El juez detalla las funciones de cada integrante y las maniobras ilícitas investigadas, incluyendo operaciones de lavado de dinero por varios millones de dólares. El juez evaluará si corresponden medidas cautelares para garantizar los fines del
Este documento presenta una acusación formal contra cuatro personas por el delito de lesión de confianza en relación con su gestión como presidente y miembros del Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Bancarios y Afines. Se alega que incurrieron en irregularidades administrativas y omisiones que ocasionaron un grave perjuicio patrimonial a la entidad. El Ministerio Público considera que reúnen los elementos del delito y solicita la apertura de juicio oral en su contra.
Este documento describe los puntos principales de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas con carácter de Totalitaria de la entidad Comercializadora ComerTitlán, Sociedad Anónima. Los accionistas eligieron a Aníbal Augusto Arellano De León como nuevo Administrador Único y Representante Legal, cancelando el nombramiento anterior de Joseph Shillonne. La asamblea finalizó después de aprobar las decisiones descritas.
Este documento es un contrato entre una entidad pública y dos empresas contratistas para la construcción de un espacio conmemorativo y monumento llamado "Estela de Luz" en Paseo de la Reforma en la Ciudad de México. El contrato describe las declaraciones y cláusulas, incluyendo los anexos que contienen los detalles técnicos y legales del proyecto. Las dos empresas contratistas se comprometen conjuntamente a realizar los trabajos siguiendo las leyes y especificaciones relevantes.
Este decreto aprueba tres contratos de alquiler y llamados a licitación. Aprobar el contrato de alquiler de una oficina para la Dirección de Transporte, excluir del régimen de consolidación de deudas las indemnizaciones adeudadas a dos personas y autorizar el llamado a licitación para el servicio de limpieza en un hospital infantil.
Este documento es el Certificado de Constitución de la sociedad anónima denominada LANDBER DEVELOPMENT S.A. Establece que la compañía tiene un capital social de US$100,000 dividido en 100 acciones de US$1,000 cada una. Los primeros directores son José E. Silva R., Leslie B. de Giron y Marta de Saavedra. El objeto principal de la sociedad es dedicarse a la compra, venta y desarrollo de bienes raíces en cualquier lugar del mundo.
Este documento proporciona una descripción general de los diferentes documentos que componen una cuenta comprobada del gobierno mexicano, incluyendo documentos como el estado de fuerza, lista de devengados, cuentas por liquidar certificadas, y otros documentos requeridos para justificar los gastos del gobierno durante el mes anterior.
Este documento presenta una resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que modifica la autorización previa para la constitución y funcionamiento del grupo financiero Value Grupo Financiero, S.A.B. de C.V. La resolución actualiza la información sobre la sociedad controladora y las entidades financieras que integran el grupo, y suprime la referencia al monto de capital social para simplificar la administración. La nueva autorización estará sujeta a la legislación aplicable en materia financiera.
R.O. segundo suplemento No. 522 del 15 de junio del 2015Conaudisa
Aprobar la actualización de los formularios 104 y 104A
para la declaración del impuesto a al valor agregado
Establecer las normas para la aplicación
tributarios de Impuesto a la Renta a los que se tenga
derecho en calidad de padres o madres de ni
adolescentes con discapacidad
Este documento describe los cargos y descargos de varios imputados en una causa penal por lavado de dinero. Se les imputa haber introducido $33 millones de origen ilícito en la empresa Austral Construcciones SA mediante la compra y venta de bonos. Los imputados niegan los cargos y afirman que los fondos provenían de la inversión de una empresa suiza en un proyecto de represas de Austral. El juez debe decidir si confirma los cargos o acepta los descargos de los acusados.
FPT: ordenan secuestrar US$2 millones que AFA giró a AgremiadosGonzalo Reyes
1) La Fundación El Futbolista recibió fondos del 2% de los ingresos de la transmisión de partidos de fútbol organizados por la AFA. 2) Un allanamiento a la Fundación reveló que poseía grandes cantidades de dólares estadounidenses. 3) Allanamientos a cajas de seguridad revelaron $650,000 dólares en uno y $1,541,811 dólares en otro, lo que sugiere que los fondos públicos fueron desviados a la Fundación.
Ampliacion y pedido de tratamiento juicio politico a boudou 06 2014 nota pres...CorneliaSL
El documento presenta un pedido de juicio político contra el vicepresidente de Argentina, Amado Boudou, debido a las acusaciones de corrupción en su contra por parte de la justicia. Se detallan las pruebas encontradas en una investigación judicial de más de 7000 páginas que muestran la participación de Boudou en maniobras para adquirir una imprenta y obtener contratos del estado cuando era ministro. El documento solicita que el Congreso investigue los cargos contra Boudou y decida si debe levantarle los fueros para que sea j
Este documento describe varios problemas relacionados con la contabilización del presupuesto de las zonas, sectores y subsectores navales de México. Identifica problemas como la falta de envío oportuno de documentos contables, diferencias entre registros contables y sistemas de información, falta de conciliación y seguimiento de cambios. También propone soluciones como mejorar la coordinación entre unidades, revisar documentación de manera más exhaustiva y enviar información de forma y plazos establecidos.
Citación a indagatoria a Cristina KirchnerMinutoPolitico
Este documento resume las acciones tomadas por un juzgado federal argentino en una investigación sobre presuntos delitos relacionados con irregularidades en contratos de obra pública. El juzgado ordena varias medidas probatorias como solicitar documentación a otros juzgados y fiscalías, recibir testimonios y extraer información de sitios web. También analiza la solicitud de declaraciones indagatorias de varios funcionarios y empresarios, a la que diferirá hasta contar con más pruebas. El caso está conectado con otras investigaciones sobre supuestas irregularidades durante los
Este documento resume las acciones tomadas por un juzgado federal argentino en una investigación sobre presuntos delitos relacionados con irregularidades en contratos de obra pública. El juzgado ordena varias medidas probatorias como solicitar documentación a otros juzgados y fiscalías, tomar declaraciones testimoniales, e inspeccionar sitios web y archivos. También analiza la solicitud de declaraciones indagatorias de varios funcionarios y empresarios, a la que aún no se expide debido a que espera el resultado de las medidas probatorias ordenadas.
4. 1.2.3 oficio nro. cpccs sg-2018-0120-of 23 feb2018 e informesAnibal Carrera
CPPC: INFORME CONCLUYENTE DE INVESTIGACION CONCLUYENTE 049-2016 del CPCCS en el cual se basa la Resolución Nro. PLE-CPCCS-859-24-2018-E de 24 de enero de 2018. Este Informe prueba la corrupción y colusion permanente el el IESS, en el periodo 2011 a 2017. PROCESOS DE CONTRATACION DE SERVICIOS DE CALL CENTER DEL IESS (Agendamiento de citas medicas).
La carta presenta observaciones a la respuesta de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación a un pedido de información pública sobre los detalles de un viaje oficial de la Presidenta a Estados Unidos. La autora sostiene que la Secretaría solo proporcionó parte de la información solicitada y que no justificó adecuadamente por qué no entregó el resto, como la lista de periodistas en la comitiva, los montos totales gastados y copias de rendiciones de gastos. La autora reitera que la Secretaría tiene la obligación de maximizar
Resolución del juez Casanello en la causa Báezcravanzini
El documento resume una investigación sobre presunto lavado de dinero a través de cuentas bancarias y empresas offshore vinculadas a Lázaro Báez y sus hijos. Se detallan transferencias millonarias entre estas cuentas y empresas que carecerían de justificación económica. Por esto, se convoca a declarar a Báez, sus hijos, y otras personas vinculadas. También se designan veedores en Austral Construcciones para supervisar la administración de la empresa durante 6 meses.
Oficio no pe 2016 02018 01 demanada de nulidad de contrato iess recapt en lau...Anibal Carrera
Cronix Cia. Ltda. solicita a la Coordinadora Administrativa del Tribunal Contencioso Administrativo No. 1 agilizar el proceso de nulidad del contrato IESS-RECAPT que lleva más de 29 meses sin resolverse. Cronix fue la empresa perjudicada por la corrupción y colusión entre IESS-RECAPT y SOLNET, sancionada por la Superintendencia de Control de Poder de Mercado.
El juez ordena citar a declaración indagatoria a 5 personas por presuntos delitos de asociación ilícita y lavado de activos. Se les atribuye haber formado parte de una organización criminal destinada a cometer delitos de corrupción entre 2009 y 2015, aprovechando cargos públicos. El juez detalla las funciones de cada integrante y las maniobras ilícitas investigadas, incluyendo operaciones de lavado de dinero por varios millones de dólares. El juez evaluará si corresponden medidas cautelares para garantizar los fines del
Este documento presenta una acusación formal contra cuatro personas por el delito de lesión de confianza en relación con su gestión como presidente y miembros del Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Bancarios y Afines. Se alega que incurrieron en irregularidades administrativas y omisiones que ocasionaron un grave perjuicio patrimonial a la entidad. El Ministerio Público considera que reúnen los elementos del delito y solicita la apertura de juicio oral en su contra.
Este documento describe los puntos principales de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas con carácter de Totalitaria de la entidad Comercializadora ComerTitlán, Sociedad Anónima. Los accionistas eligieron a Aníbal Augusto Arellano De León como nuevo Administrador Único y Representante Legal, cancelando el nombramiento anterior de Joseph Shillonne. La asamblea finalizó después de aprobar las decisiones descritas.
Este documento es un contrato entre una entidad pública y dos empresas contratistas para la construcción de un espacio conmemorativo y monumento llamado "Estela de Luz" en Paseo de la Reforma en la Ciudad de México. El contrato describe las declaraciones y cláusulas, incluyendo los anexos que contienen los detalles técnicos y legales del proyecto. Las dos empresas contratistas se comprometen conjuntamente a realizar los trabajos siguiendo las leyes y especificaciones relevantes.
Este decreto aprueba tres contratos de alquiler y llamados a licitación. Aprobar el contrato de alquiler de una oficina para la Dirección de Transporte, excluir del régimen de consolidación de deudas las indemnizaciones adeudadas a dos personas y autorizar el llamado a licitación para el servicio de limpieza en un hospital infantil.
Este documento es el Certificado de Constitución de la sociedad anónima denominada LANDBER DEVELOPMENT S.A. Establece que la compañía tiene un capital social de US$100,000 dividido en 100 acciones de US$1,000 cada una. Los primeros directores son José E. Silva R., Leslie B. de Giron y Marta de Saavedra. El objeto principal de la sociedad es dedicarse a la compra, venta y desarrollo de bienes raíces en cualquier lugar del mundo.
Este documento proporciona una descripción general de los diferentes documentos que componen una cuenta comprobada del gobierno mexicano, incluyendo documentos como el estado de fuerza, lista de devengados, cuentas por liquidar certificadas, y otros documentos requeridos para justificar los gastos del gobierno durante el mes anterior.
Este documento presenta una resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que modifica la autorización previa para la constitución y funcionamiento del grupo financiero Value Grupo Financiero, S.A.B. de C.V. La resolución actualiza la información sobre la sociedad controladora y las entidades financieras que integran el grupo, y suprime la referencia al monto de capital social para simplificar la administración. La nueva autorización estará sujeta a la legislación aplicable en materia financiera.
R.O. segundo suplemento No. 522 del 15 de junio del 2015Conaudisa
Aprobar la actualización de los formularios 104 y 104A
para la declaración del impuesto a al valor agregado
Establecer las normas para la aplicación
tributarios de Impuesto a la Renta a los que se tenga
derecho en calidad de padres o madres de ni
adolescentes con discapacidad
Este documento describe los cargos y descargos de varios imputados en una causa penal por lavado de dinero. Se les imputa haber introducido $33 millones de origen ilícito en la empresa Austral Construcciones SA mediante la compra y venta de bonos. Los imputados niegan los cargos y afirman que los fondos provenían de la inversión de una empresa suiza en un proyecto de represas de Austral. El juez debe decidir si confirma los cargos o acepta los descargos de los acusados.
FPT: ordenan secuestrar US$2 millones que AFA giró a AgremiadosGonzalo Reyes
1) La Fundación El Futbolista recibió fondos del 2% de los ingresos de la transmisión de partidos de fútbol organizados por la AFA. 2) Un allanamiento a la Fundación reveló que poseía grandes cantidades de dólares estadounidenses. 3) Allanamientos a cajas de seguridad revelaron $650,000 dólares en uno y $1,541,811 dólares en otro, lo que sugiere que los fondos públicos fueron desviados a la Fundación.
Ampliacion y pedido de tratamiento juicio politico a boudou 06 2014 nota pres...CorneliaSL
El documento presenta un pedido de juicio político contra el vicepresidente de Argentina, Amado Boudou, debido a las acusaciones de corrupción en su contra por parte de la justicia. Se detallan las pruebas encontradas en una investigación judicial de más de 7000 páginas que muestran la participación de Boudou en maniobras para adquirir una imprenta y obtener contratos del estado cuando era ministro. El documento solicita que el Congreso investigue los cargos contra Boudou y decida si debe levantarle los fueros para que sea j
Este documento describe varios problemas relacionados con la contabilización del presupuesto de las zonas, sectores y subsectores navales de México. Identifica problemas como la falta de envío oportuno de documentos contables, diferencias entre registros contables y sistemas de información, falta de conciliación y seguimiento de cambios. También propone soluciones como mejorar la coordinación entre unidades, revisar documentación de manera más exhaustiva y enviar información de forma y plazos establecidos.
Citación a indagatoria a Cristina KirchnerMinutoPolitico
Este documento resume las acciones tomadas por un juzgado federal argentino en una investigación sobre presuntos delitos relacionados con irregularidades en contratos de obra pública. El juzgado ordena varias medidas probatorias como solicitar documentación a otros juzgados y fiscalías, recibir testimonios y extraer información de sitios web. También analiza la solicitud de declaraciones indagatorias de varios funcionarios y empresarios, a la que diferirá hasta contar con más pruebas. El caso está conectado con otras investigaciones sobre supuestas irregularidades durante los
Este documento resume las acciones tomadas por un juzgado federal argentino en una investigación sobre presuntos delitos relacionados con irregularidades en contratos de obra pública. El juzgado ordena varias medidas probatorias como solicitar documentación a otros juzgados y fiscalías, tomar declaraciones testimoniales, e inspeccionar sitios web y archivos. También analiza la solicitud de declaraciones indagatorias de varios funcionarios y empresarios, a la que aún no se expide debido a que espera el resultado de las medidas probatorias ordenadas.
4. 1.2.3 oficio nro. cpccs sg-2018-0120-of 23 feb2018 e informesAnibal Carrera
CPPC: INFORME CONCLUYENTE DE INVESTIGACION CONCLUYENTE 049-2016 del CPCCS en el cual se basa la Resolución Nro. PLE-CPCCS-859-24-2018-E de 24 de enero de 2018. Este Informe prueba la corrupción y colusion permanente el el IESS, en el periodo 2011 a 2017. PROCESOS DE CONTRATACION DE SERVICIOS DE CALL CENTER DEL IESS (Agendamiento de citas medicas).
Laura Alonso solicita información detallada sobre los gastos de la última visita oficial de la Presidenta de Argentina a los Estados Unidos, incluyendo la flota aérea utilizada, los nombres y cargos de la comitiva, los montos totales gastados, los costos de alojamiento y viáticos de cada miembro, y la agenda oficial. Anteriormente había recibido respuestas evasivas de la Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que vuelve a solicitar la información requerida o detalles
Este documento presenta el procedimiento de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en Perú. Los requisitos incluyen la presentación de formularios, documentos de identidad, y una dirección fiscal. La inscripción es gratuita y puede realizarse de forma presencial en los centros de servicios de la SUNAT. La autoridad competente para resolver la inscripción depende de la ubicación donde se realice el trámite
El documento presenta una denuncia contra el Consorcio de Promoción y Desarrollo de las Actividades Turísticas del Partido de Bahía Blanca (COPROTUR) por presuntas irregularidades en contrataciones y uso de fondos. Se denuncia que COPROTUR realizó numerosas contrataciones sin aprobación de su Directorio, utilizó fondos municipales para otros fines, otorgó subsidios sin rendición de cuentas previas y no cumplió con obligaciones de presentación de documentación contable. También se denuncia la posible comisión
1. El documento describe el procedimiento para realizar un cambio de nombre en la República Dominicana, el cual incluye la presentación de una instancia motivada al Poder Ejecutivo a través de la Junta Central Electoral, así como documentos de identidad y publicaciones en la Gaceta Oficial y periódicos para permitir posibles objeciones.
2. El trámite es administrativo y puede solicitarse para sustituir o añadir un nombre, requiriendo documentos como el acta de nacimiento, cédula y sellos de impuestos.
3.
El documento nombra a Anibal Augusto Arellano de León como Administrador Único y Representante Legal de la entidad Comercializadora Comertitlan, Sociedad Anónima por un plazo de tres años. Se extiende un acta notarial para dejar constancia de este nombramiento.
El documento resume una denuncia presentada por Laura Alonso contra la Secretaría General de la Presidencia por no proporcionar información completa sobre los gastos de un viaje de la presidenta Cristina Fernández a Estados Unidos. La Secretaría General alegó haber provisto toda la información disponible y remitió a decretos públicos con más detalles. La Subsecretaría para la Reforma Institucional consideró que la Secretaría General respondió adecuadamente la solicitud y que no correspondía más intervención.
Monner Sans denuncia a Boudou (Papelera Massuh)Foro Blog
El documento presenta una denuncia ante un juez federal por posibles delitos cometidos en el Ministerio de Economía de la Nación. Se adjuntan 48 documentos como evidencia de irregularidades en contrataciones directas y pagos a empresas amigas del gobierno por sumas millonarias sin seguir los procedimientos adecuados. Se pide citar a varios funcionarios del Ministerio y ordenar el secuestro de expedientes para la investigación.
Oficio nro pe 2016 10 01 la procuraduria general del estado demando la nulida...Anibal Carrera
1) Cronix presentó una denuncia de corrupción en el contrato IESS-RECAPT hace 4 años, pero el proceso aún no culmina.
2) Diferentes organismos como la Contraloría, Fiscalía y Superintendencia han encontrado indicios de corrupción e irregularidades, pero aún no hay sentencia.
3) Existe evidencia documental de sobornos durante la ejecución del contrato, pero los involucrados siguen sin ser sancionados.
Este documento resume un caso judicial sobre si un artículo periodístico vulneró el derecho al honor de una parte actora. El artículo discutía la actuación de la parte actora en representación de personas afectadas por Afinsa. El fiscal concluye que el artículo debía prevalecer dado que incluía datos contrastados de interés público y una crítica legítima, aunque con palabras intensas. El juez falla desestimando la demanda al entender que prevalece la libertad de expresión.
El documento autoriza a dos asociaciones civiles, "Asociación Civil Centro Polivalente de Actividades Físicas, Deportivas, Recreativas y Socioculurales –Deportivo Ce Paf-" y "Asociación Civil Escuela Social de Patín Artístico El Cóndor", a funcionar como personas jurídicas. También declara eficaz una asamblea y reforma del estatuto de la "Asociación Civil de Cirujanos de Bariloche". Finalmente, modifica partidas presupuestarias entre diferentes organismos del gobierno provincial.
Este documento transfiere 23 expedientes judiciales laborales de la Defensoría del Pueblo a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria. La transferencia se realiza de acuerdo a la legislación que crea la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria y establece su competencia sobre casos laborales que afecten la gestión fiscal de recursos humanos. Se firma un acta de entrega-recepción entre las dos instituciones para formalizar la transferencia de los expedientes.
1. La querella se dirige contra altos cargos del Partido Popular por presuntos delitos de asociación ilícita, corrupción, fraude y falsedad cometidos en al menos 5 comunidades autónomas.
2. Los hechos se basan en los llamados "papeles de Bárcenas" que describen pagos irregulares a políticos.
3. Debido a que los hechos afectan a más de una audiencia territorial y podrían tener graves consecuencias económicas, el juzgado considera que la Audi
Décimo bloque de observaciones al Proyecto de Código Orgánico General de Proc...Ramiro Aguilar
Este documento contiene una serie de observaciones y sugerencias sobre varios artículos del Proyecto de Código Orgánico General de Procesos. Se proponen cambios a los artículos 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193 y 195 relacionados con la figura de la confesión judicial. Las razones incluyen ajustar la definición de confesión judicial a la teoría jurídica, evitar que el juez pida confesiones de oficio, y limitar el uso del juramento deferido solo a los casos establecidos en la ley
Este documento es una sentencia judicial que declara la nulidad de los contratos de adquisición de acciones realizados entre los demandantes y la entidad Bankia en 2011. La sentencia argumenta que Bankia no ofreció una información veraz sobre su situación financiera en el folleto de la Oferta Pública de Suscripción, lo que indujo a error a los demandantes. Asimismo, rechaza la alegación de la entidad sobre la existencia de una cuestión prejudicial penal relacionada con la falsedad de documentos contables.
Este documento contiene el descargo de Alicia Mónica Alonso, responsable de Acceso a la Información Pública de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, en respuesta a una denuncia presentada por Laura Alonso. Alicia Mónica Alonso argumenta que la información solicitada fue proporcionada de manera oportuna y que la documentación requerida para responder completamente estaba en otras jurisdicciones, por lo que no se omitió ni proporcionó información falsa. Solicita que se tenga en cuenta su descargo y se agreguen las copias de las resp
TJUE da la razón a la AEPD y dictamina que los servicios de motor de búsqueda en Internet son responsables de los datos personales incluidos en las páginas web que tratan. Por lo tanto, el "derecho al olvido" se debería aplicar a los buscadores.
Ley de Tráfico y Circulación de vehículos 2014Comuna Jurídica
Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Anteproyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil.
Este documento describe los pasos para configurar una nueva red WiFi. Explica cómo conectar el router a la línea de entrada, configurar la contraseña de red y los ajustes de seguridad básicos, y conectar dispositivos a la red recién creada.
Este documento describe un procedimiento sancionador contra Google por su nueva política de privacidad implementada en 2012. Las autoridades europeas de protección de datos expresaron preocupaciones sobre cómo la política afectaría el intercambio de datos entre productos de Google y los periodos de retención de datos. A pesar de varios intentos de diálogo, Google no adoptó las recomendaciones para ajustar su política. Como resultado, la agencia española de protección de datos inició una investigación para determinar si la política de Google cumplía con la ley de protección de datos española
Juzgado de Primera instancia Nº 10 de Murcia
Sentencia 00223/2013
El letrado Jose Luis Mazón ha sido condenado a indemnizar con 30.000 € a Francisco Riquelme, registrador internino de Alicante y amigo de Rajoy.
Juzgado Central de Instrucción nº 1
Rollo 5/2012
Sumario 2/2012
Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección primera.
Condenados a dos años de carcel los autores de los "tartazos" a la presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina, cuando presidía en 2011 la reunión del pleno de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos en Toulouse (Francia)
Este documento contiene información sobre un procedimiento judicial relacionado con el desastre del Prestige en España en 2002. Se enumeran los antecedentes de hecho del caso, incluidas las partes involucradas y los autos judiciales dictados. También se mencionan las conclusiones provisionales de las acusaciones formualadas por el Ministerio Fiscal, el Estado Español y la Xunta de Galicia contra el capitán y otros miembros de la tripulación del Prestige.
Audiencia Nacional - Sala de lo Penal - Sentencia 27/2013
Se condena a Julián Felipe Muñoz Palomo, Pedro Manuel Roman Zurdo, Antonio Romero Ramos, María Luisa Alcala Duarte, Modesto Francisco de Asís Perodia Cruz-Conde, Rafael González Carrasco, Antonio Calleja Rodríguez, Francisco José Alarcón Echevarría, María Dolores Zurdo Padilla, Juan Antonio Roca Nicolás, Juan Manuel Blanco Navarro, Carlos Monteverde Gavilanes, José Antonio Andrade Jurado
Sentencia absolutoria contrabando arte pattersonComuna Jurídica
Este documento contiene una sentencia judicial sobre un caso de supuesto contrabando de piezas de arte precolombino. La sentencia concluye que no se puede considerar que las piezas formen parte del patrimonio histórico español, ya que son de cultura americana prehispánica. Además, no se realizaron los trámites de importación legal requeridos por la ley para que transcurridos 10 años desde la entrada de las piezas en España su salida del país requiriese autorización. Por lo tanto, la salida de las piezas de España
This document is the judgment from the European Court of Human Rights in the case of Del Río Prada v. Spain. It summarizes the procedural history of the case, including that the applicant alleged her continued detention violated Article 5(1) of the Convention and that retroactive application of a new Supreme Court precedent increased her imprisonment by 9 years in violation of Article 7. It also provides background on the applicant's multiple convictions in Spain for terrorism-related offenses from 1982-1987 totaling over 3,000 years, that her sentence was reduced to a maximum of 30 years, and that Spain rejected her proposed release date based on the new "Parot doctrine" precedent.
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo en 2020 debido a los bloqueos y otras medidas de contención. A medida que se implementan las vacunas, se espera que la actividad económica se recupere en 2021 aunque el panorama sigue siendo incierto.
El acusado mató a sus dos hijos pequeños en una finca familiar y quemó sus cuerpos en una gran hoguera para vengarse de su esposa, que quería separarse de él. Luego fingió que los niños se habían perdido en un parque para encubrir sus crímenes. La investigación policial encontró restos óseos humanos en la hoguera que, tras análisis forenses, se confirmó que pertenecían a los dos hijos. El acusado fue encontrado culpable de dos asesinatos y simulación de delito
Este documento es el auto de un juez en el que se analiza la solicitud de prisión provisional sin fianza para Luis Bárcenas, imputado en un caso de corrupción. El juez resume el marco legal sobre prisión provisional y los requisitos que debe cumplir para ser legítima. Luego detalla las posiciones de las partes en el caso, con la fiscalía y acusaciones a favor de la prisión sin fianza y la defensa en contra. Finalmente, el juez deberá decidir sobre la solicitud considerando la legalidad y circunstancias del caso
Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
1. ADMNISTRAOON
DE Jlド TIoA
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION N°
AUDIENCIA NACIONAL
NIADRID
5
DILIGENCIAS PREⅥ AS 275/2008
PIEZA SEPARADA``INFORME UDEF‐ BLA N° 22.510/13"
AUTO
En Madrid,
a diecinueve de drciembre de dos
mil uece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por auto de este Juzgado de fecha
7.03.1.3, dictado en el
piligencias Previas 275/08 seguidas en el mismo, se acord6 en su
matco de fx5
Parte Disposiuva tncoar la presente Pieza Sepatada sobre [a base de los argumentos
que en dicha resoluci6n se expresaban y que se dan aqui por teproducidos, en
invesugaci6n de los apuntes contables atnbuidos al imputado Luis Bircenas
Guti6ttez y aparecidos en el diario El Pais refleiando en sus asientos, enre los afros
1990 y 2008, diversas enffadas y salidas de dinero en efectivo a modo de ptesunta
contabilidad "B" o no oficial del Parudo Popular; habi6ndose practicado hasta el
momento 125 diligencias de investigaci6n que se estimaron pertrnentes, con el
resultado obrante en autos, estando ain pendiente Ia pr6,cica de drversas diligencias
acordadas bien de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal y dem6s acusaciones
petsonadas, o como consecuencia de la admisi6n de las querellas interpuestas, asi
como 1a recepci6n de difetentes in formes por parte de la Unidad policial actuante y
las Unidades de Auxrlio Judicial de Ia AEAT y de la IGAE, con eI objeto
especificado en autos.
SEGUNDO.- Dentro de aquellas drligencias obleto de instnrcci6n en
la
presente Pieza Sepatada, cn 1o referido a la investigaci6n de los presuntos pagos en
dinero "B" efectuados pot el Pattido Popular al imputado Gonzalo Urqurjo y a la
mercantil UNIFICA, paruendo de las anotaciones que de tales salidas de efecuvo
aparecen recogdas en la mencionada contabilidad paralela reconocida y aportada
por el Sr. Bircenas en su declaraci6n de 15.07.13, por medio de auto de fecha 30 de
julio de 2013, en su Razonamiento Juridico CUARTO se acordaba la prictica de las
srguientes diligencias:
D. Cigtibul Pie7, al resaltar identfiudo por bti:
) como el gerente que le sustitale en el Partido Popakr, -y
"1".- Declaratifn como testigo de
Bdrcenas en
qae
y
declaraddn de 15.07.1
prer ttat,e te tuuo
cotocimiento tanlo de los papehs qae refelaban la supuesta contabilidad
2. Lth
eran Prerafitls encargados los imp ados
Btircenas Gatiimi .y Aluo. de L,apuena
Quintero, balo src resputiuas reqouabilidades al lrente de la Cereneia 1 Tesoreia del Partido
Popalar en el penodo tenporal objeto de inrc:tiga;itin, pdglr q e en defnitiua se habian atendido
nn el remanefie de L:apital n0 contabiliiado diqonibh en la denominada Caja 'ts" delpartido.
nitnl indidaio la aeraridad de las salidas
en el aio 2008 con refereruiat a'Con7, Urq@0", 'Gonqalo
De uta fomta, padiendo
mnJirmarse a.
reflqadas en los estados contables
(Arqui*cn)"1 'G.U.", por inpone global de 888.000 eurlr, re clflrtala, c0m0)a ie dlera et el
aato de 27.09.1), la existenda al presenle estadio de indidot sufdentes de la comisidn de ano o
uaios delitos conlra la Hacienda Piblua (art. )05 CP), cala reqonsabilidad fnal pudiera
dq ellzs ifidililJ, al identfcado tono
Con1alo Urqalo, en sa condiddn de respotsable de la mercantil UNI|-ICA SERWCIOS
INTECRAI,ES S.L -a qaiin pronderi recibir dedararidn como imputado en los tdminos
que fieron intensados por el Mintsteio l-iwl 1 segtin fue acordado por aato de 27.09.1)-, 1
asimitmo, efi clficeptl o t'ondidtjn de uoperadoru rurcyios o cdnplins, a aqullas personas que
habieren nttnb do actitamente, en connrtacidn con aqadl, a la realiyaeifn de ados que
ettentualmente reulten integradorcs del delito ituttigado -lo qu por el mome o, a pa*r de lo
actuado, .y re& n re deprende del infome poliial, altaniaia a niwl indiciaio a L.ui:
BARCENAS CUTIERREZ, como la persona encargada del connvl de los pagos a efectaar
por las obras, -y arimirr o, a Cisnibal PAEZ VICEDO, quien ocrpara las fancionu de
adjunto a la gerenda, -l Posteiomeflte gerente del Parhdo Popular, como la persona con
partidpatifn actiua en lat daisionu 1 .reguimienlo de lat obras de refoma de la rcde de l.a
fonnadiz siendo tanbidn el encatgado de wsar las ifartaras qae emilia UNIFICA ybre la base
de los trabajos a reali4zr, J, plr ende, padiendo raqonablemente preomir*, a partir de la
docunentacidn hasta e/ momento analiiada, sa nnodmiento de los presantos pagot fiera de
factaraadn qae se habrian abonado desde el partido a Conqalo Urqalo, motiuo por el qw
procedeni recibirle declaracidn en condicidn de inp*ado, en los titminos rcialados en el arlicalo
1 18 1 FCrin-.
paru el
raTonablemente alcaniar,
E//o in pejauio,
caso de confrmarse
tambiin se decza en el dato de 27.09./ 3, de las conrcruettdas qrc
paedan fnalmente deiuarse de los indidot ref@adot en el Infome de la Unidad de Aaxilio de k
AEAT, respeL'tl de la falu de c0 clrddflcid o devaadre aduertidu entre la factaracidn -y
docvmentacidn soporte de los senidos ejecrtados por la refeida nercanil para el Partido Popilar
como
respectl de las obras de remodelacidn de
s
sede central, cabiendo el
peildo
comprendido enlre
2005 1201 l,1los apantes regtstrados en la contabilidad oJidal del Partido, en lo rfirente a
que plsteizrmefite n0
d*erminadot pagos a /d nercanti/ anolados como anlicipot d L errta,
aparee'en desnntados en hsfaclaratf nales qrc, en pincipio, debeian ref@ar diLha ninoradtin, lo
)
la euenlual re$onsabilidad tnbatana, condudr a confrnar la pruencia de
indicios de presantos delitos de.fahedad dorumental (arts. )92.1 )90 CP) o cofiable (art. i10
CP), todo e//o sin pejtutio de *ior ualoraddn (. . .)".
que padiere,
anin
de
QUINTO.- En
fecha 4 de diciembre de 20'13 uene entrada en el Juzgado
escrito aportado por la representaci6n procesal de Gonzalo Urquiio F'ernindez de
C6tdoba, atendiendo el requerimiento crrsado a UNIFICA SERVICIOS
INTEGRAIES S.L. y veruendo determrnadas manifestaciones con el conterudo
obrante en autos.
3. Asimismo, el dia 5 de diciembre de 20L3 tiene entrada en elJuzgado Informe
del N{rnisterio Fiscal con n" de regisro 5544, pot el que se acompafra escrito
ptesentado ante la Fiscala por el Letrado Alberto Durin Rurz de Huidobro, en
representaci6n del Partido Popular, al que sc adjunta diversa documentaci6n
fotocopiada (bajo el Anexo "Fotocopias documentaci6n Unifica", comprendiendo
un total de 17 documentos), relatrva rla factwacion y pago de determinadas obras
realizadas por UNIFICA SE,RVICIOS INTEGR A,LES S.L. en la sede de dicho
Partido en la calle G6nova n" 13 de Madrid.
El referido escrito presentado pot la formaci6n polii.ca rcali"a un anilisrs del
dictado pot este Juzgado en Ia presente Pteza separada, aludiendo
a su fuente de conocimiento -"el Paftido Popalar ha tenido conocimiento a traurit de su
pablicaridtt en diwrsos medios de comanit:acidrl', "e/ auto ha sido amplianente d1f*ndido por los
mediot de connnicacitin trasladdndose a la @initin piblica una interpretacidn de la realidad, qae
pe7dica graaenente la inagen de ni reprenntadd'-, asi como tambi6n del Informe de la
UDEF de fecha 2'1.71..1.3 (n" 104.720/13 UDEF-BLA), al que califica como
"infome pardal, protirilfldl-l de arance de la UDEF', y respecto del que se omite en el
escnto presentado la fuente de su conocimrento. Contiene ademis el escrito una
referencia al resultado de las funciones que, en cahdad de auxilio judicial, vienen
encomendadas en la presente Pieza Sepatada a funcionanos de la AEAT
nombrados en tal condici6n (p6g. 9). En suma, el ptecitado escrito tealiza un
anilisis y valotaci5n del rnforme de la UDEF sobre Ia documentaci6n enconftada
en el registto efectuado en la sede de Ia sociedad UNIFICA, y su relaci6n con las
anotaciones de salidas de fondos con dest.ino a tal mercantil o a su iepresentante
Gonzalo Urqurjo, registradas en los denominados "papeles de Bircenas".
aruto de 22.17.13
Por provrdencia de 9.1.2.13 se acord6 la uni6n del dictamen del M.inisterio
Fiscal a la causa,,unto con el escrito y documentacr6n que adjuntaba, confiriendo
traslado a 1as partes y sin perjuicio de la valoraci6n que se efectuara sobre su
contenido.
SEXTO.- En fechas 16 y
de diciembre de 2013 se han practicado Ias
deciaraciones como imputados de Gonzalo Utquijo y de Crist6bal Piez, asi como
Ias de los testigos Maria Rey y Juan Rodriguez, coo el resultado obrante en autos,
habi6ndose suspendido las deciaraciones como testigos de Laura Salinero y
Antonio de la Fuente, por los morivos expuestos en las comparecencias.
1.9
Por la Unidad policral actuante se han apottado en id6nticas fechas informes
parciales de anilisis del material rntervenido en el registro ptacticado en la sede de
UNIFICA, con la referencia y contenido obrante en autos.
Asimismo, se ha extendido Diligencia de Constancia por
el
Judicial con el contenido reseflado en la misma, srendo 6ste el siguiente:
Secretano
4. "DILIGENCIA de CONSTANCIA del SECRETARIO [UDTCIAL IAWER
Atrcrt penNtiNoez-GALLARDo FERNA*TDEZ- GALLARDo.
lz
extiendolo el Secnlaio para hacer r,on$ar qu, er felta 5.12.201) iem entrada en ute Jazgado
ittforme del Mittkterio Fiteal cott tto de ngistro de salidz 5541, dl qae le aczmPaia ucrito dt Jecba 2.12.201
pr€rc,,lado
e lz Fiscalia por el l:trado D. Alberto Dnrrfu Rtti1 de Hnilobn en npnse acirirt del Partido
Popular al qae se aQ-mla cono Amxo diwrsa docmertaciin Jzlzllclpiada (bajo la d.ercninaciin ''f-ltulPior
)
a
m
docnmenlacidn Untfca" rotnprertliculo
lotal de 17 docanulot) relaiaa a la Jacttraciin .) pago de
por UNIFIC.I SERVICrcS INTECL4LES S.L en h tede &l citado
determiradas obrar realiyadas
Partido en la Cf Ginoua t" 13 de Madnd. Dicln dontme o se rne a las acluacions mediatte proueido de Juba
9.12.201 ), el ural ba sidt nottfcado et dichaJetha erfonza a todat las partet peruoradat
a que er el mercionado ucrito se dfnza qae el Parlido Pop ar dtva porer en conocinie o de lo
e r src archiuos
1 registroq "qae por ltra pdie Jo fguran u el Juigado" qae
pnse aciit del meitado escrito pntendtn romphlar el andlisis dt la doarme aciin con la qae reulta de la
cot la
cottlabilidad del Paftido Popnlar, "qne 1a consta n el Jt4gado", sfu cnbaryq ana req conpmbado de Jonna
exharstitu la tzlalidad de los docrme os @ortudosja o con escrito de 10.08.201)pnn adt n elJu1gado en
Jecha 2.08.201 ) et cunplinie o del nqaeiuienlo a didta lomacifu po/itica acordado nediarh auto de lecba
)0.07.207 ), sobre la nmisiin al Juzgado del "e^?edlenle nphlo relatiro a la co rotacidn cot D. Gon7alo
Urqalo o la nenatil UNIFICA SERWCIOS INn)CRzllJlS S.
de bs obras p*a la ftnoaaciix o
nfoma dt la nde pinnpald portido en la calh Ciroua, con inclasidtr er todt caso dt tuda la docume acijr nlaliaa
pagw efec*ados", v ha podido conioldr nr o rdlo
o ?n prerkr, ccrtifcaciomt de obra, lucnraafu 1 liqnidatifu
[zrr$an en dicha donnenlaciitt, co Jirle
dttamentos Jbtocopiado; qm obra anido al Aruxo Docame Mal de
hpruene Pieia Separada, lan sdk 5 de hs 17 dorutrenlot upoiudos e ert€ fl eal escritl, q e Jzr lN rigtiefltes:
Pese
l
I'-iscalia los dorumen tos que obrar
1
L
e
-
Documexlo xinero 1: P-ru Ejurcidn
l
PPL02-08/0035 Ccntfcacih
folio 1.780 de dicho Anexo.
Doune
o ninero 7:
FraEjeudhPPL11-08/0)l5
Certifcaciot
f nal plafta 2', qae corcta o/
frul planta )',
-
Jolio 1.877.
Dorumefio nimem I1: Pra Ejencitu PPL 16-08/0457 CertScacitu
-
Dorumento timeru 14: Fru Ejemeidn PPL 04-08/0099 Certtfcacidn
alfolu 1.%).
frulpla
qne
coula at
a4",Ercconsta
fral pbnta 5', qtre corsta
alfolio 4.825.
-
Docrmento winteru
l6:
Talon 811 Banco Pop or, qrc nnsta allolio 4.826.
Todo ello lo hago cottstar a los efeclos qrc procedar en
Madid, a l8
de
Dicienbn
de
201)".
SEPTIMO.- Conferido traslado al Mrnisterio Fiscal, se emite informe por
intetesa qe "re reitere de nner.'o la petiLirir al Parttdo Popalar cott lafralidad de q e dplrte al
JaTgado toda la doutmentaddn e infonraddn q e t uiere" sobre las obras de renovaci6n o
teforma ejecutadas por UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES S.L. en la sede del
Partrdo Popular en la calle G6nova de Madrid, en los t6rminos contenidos en el
mismo.
PRIMERO.- Como viene siendo sefralado por este instructor
en
de
resoluciones precedentes dictadas en la presente Pieza Separada, ias riltimas,
fechas 11 de octubte y 4 de diciembre de 2013, la misma tiene por objeto la
5. ADMINISTRACION
DE,WST:き ヽ
determinaci6n de las consecuencias y televancia juridico-penal denvada de las
anotaciones contenidas en los soportes documentales que dieron origen a su
incoaci6n, y que indiciariamente aparecen atnbuidos al imputado Luis Bircenas
Gutr6rrez, durante el tiempo en que el mismo ocup6 el catgo de getente y
posteriormente tesorero del Partido Popular, contando para ello con la presunta
colabotaci6n del que tambi6n ocupara el cargo de tesoreto de la referida fotmaci6n
politica, el rmputado Alvaro de Lapuerta, siendo obieto de invesogaci6n las
consecuencias de indole penal que pudieren conllevar los hechos puestos de
manifiesto a trav6s de aquellos documentos, para el caso de acreditatse la certeza de
Ios datos derivados de los apuntes contables en ellos contenidos asi como la
piesunta lTevanza de una contabilidad "8" u oculta respecto del Pamdo Popular, y
ello tanto desde eI punto de vista tdbutario (ats. 305 y ss. CP) -fundamentalmente
en lo referente a los ejercicios fiscales de 2007 y 2008 (a la vista de que, los
anteriores ejercicios fiscales aparecenan a pioi afectados por el instituto de la
prescripci6n)-, como contable (articulo 310 del C6digo Penal).
Dedvado de 1o anteriot, constituyen tambi6n objeto de investigaci6n los
hechos relatados en el cuerpo del escrito de quetella rnterpuesto por Izquierda
Unida y oftos y admitrdo por auto de 1,1.03.201.3 del Juzgado Central de
Instrucci6n Nrimeto Tres -posteriormente admruda parcialmente a tJimrte su
ampliaci6n por auto de este Juzgado de fecha 4.12.13-, en lo que se teFrere a Ia
contrataci6n priblica vinculada a administtaciones del Patido Populat durante el
periodo temporal Iijado en aquella resoluci6n y Ia presunta percepci6n de d6divas o
remunetaciones ptocedentes de los beneficiados por 1as diferentes adiudicaciones
objeto de investrgaci6n (seialando a tal respecto el Auto de 27 de marzo de 2073
de la Secci6n Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional gue "nlr
pm
sional de ana red (segin la querella adnttida en 1 1 de narTo de
que a trauis de donatint a determinado parttdo polittco padura consegtir uentajas ilicitat
,r,oaemlr efl an drubilo na1
))
en la adjudiracidn de constracdones,
201
brrlando los pmndinientos de licitaddn o sin licitar
dire amentl'). Sigmficindose que posteriormente se han acumulado a las ptesentes
actuaciones querellas interpuestas por diferentes acusaciones populates, en relato
de hechos parcial-rnente coincidente con los ptevlamente investigados en la causa.
Se ha venido tambi6n destacando c6mo por otra parte, y en lo atinente al
obieto de las presentes acruaciones, debe tambi6n recordarse c6mo el Auto de 7 de
junio de 2013 de la Secci6n Cuatta de 1a Sala de lo Penal de Ia Audiencia Nacional
tazona.ba, respecto del contenido de ias presentes actuaciones, sobre "la posible
exitkncia de ana contabilidad 'ts" del Partido Popalar, qae padiera haber generado anJlaido de
ingrent no declarados, lo qae indiaarianente podia haber amneado h peryaracirln de u delito
contra la Hadenda Piblica, sin perlatdo de otros muchos relaaonadot con /as malas prtlcticlts
politiral inclaidas lat entregas de dinero a Penznar sin exutir justfiudtin para ellol soslalando
la contabilidad ofcial'.
De igual modo se ha sefralado en resoluciones precedentes c6mo al presente
estadio procesal, confirmada la autoria de los estados contables objeto de
instrucci6n por parte del imputado Sr. Bircenas, tanto por su propio
7
6. ADMmヽ lSTRACION
DE JuSTlcIA
reconocimiento como en virtud de los informes periciales aportados a las
actuaciones, y habi6ndose indagado mediante la prdcuca de muluples iiligencias de
instrucci6n sobte la veracidad de los apuntes recogidos en aquellos documentos
Qos denominados "papeles de Bircenas"), puede hasta el momento concluirse la
realidad indiciana de varios apuntes contables de los alli reflejados, que ha venido a
set confirmada por las diligencias practicadas (asi, declataciones tesuficales, anilisis
documental comparativo con los datos de la contabilidad oficial remitida por el
Pattido Popular y el Tribunal de Cuentas, etc..), srn pequicio de haberse acotado los
mirgenes temporales de la investigaci6n en los t6rminos puestos de maniFresto en
anteriores resoluciones dictadas en la presente Pieza Separada, asi eI proveido de
fecha, '19.07 .2013, en el sentido de concretar el objeto de la pericial de la Unidad de
Auxilio de Ia AEAT a las contingencias fiscales con respoosabihdad iuridico penal
de los ejetcicios de 2007 en adelante, y el objeto de 1a periciai de ia Unidad de
Auxilio de la IGAE a1 anilisis de las eventuales tesponsabi.lidades penales por
parucipaci6n en delitos contta Ia Admrnistraci6n Pfblica -cohecho y otros-, en
petiodo temporal que en principio, como qued6 tambi6o reflejado en auto de
31,.05.1,3 por el que se acordaban diligencias vaias a instancia del Ministerio Fiscal,
comprenderi desde el aio 2002 en adelante, a los efectos del instrtuto de la
ptescripci6n, y sh per,uicio de ultenores ampliaciones o concreciones sobre el
objeto de la investigaci6n.
A mayot
abundancia, procede recordar c6mo si bien al presente estadio se
eflcuentra pendiente de emrsi6n el informe recabado de la Unidad de Auxilio de la
IGAE, en anilisis de la documentaci6n rncolporada a las actuaciones en el imbito
de la conuataci6n pfblica vinculada a los querellados y su presunta relaci6n con las
cantidades dinerarias supuestamente entregadas y reflejadas en la contabilidad
manuscrita llevada por el Sr. Bitcenas, como tambi6n estrn pendientes 1os informes
complementanos recabados de la Unidad policial actuante UDEF-BLA, se ha
emitido ya, con fecha de reglstto 25.09.2013, Informe confeccionado por los
funcionarios de la AEAT en funciones de Auxilio judicial, que dio lugat a las
diligencias de rmputaci6n y entrada y registro que fueron acordadas en anterior
tesoluci6n de 27 .09.13, respecto de Gonzalo Urquijo y la metcantil UNIFICA
SERVICIOS INTEGRAIES S.L., como consecuencia de los trabajos de reforma
ejecutados sobre Ia sede del Parudo Popular en Ia cf G6.nova 13 de Madrid,
posteriofinente completado por auto de 22.11.201.3, en los t6rminos y con el
contenido reflejados en los Antecedentes de la presente resoluci6n.
SEGLINDO.- Por lo que ahora interesa, y al objeto de destacat los
eiementos que sin'en de fundamento a la presente resoluci6n y a las di'ligencias que
en ella procede acordar, en lo referido a 1a investigaci6n de los presuntos pagos que
con cargo a h caja "B" del Partido Popular se habrian efectuado al arquitecto
Gonzalo Urquijo y a la metcanril UNIFICA como consecuencia de los trabajos de
teforma ejecutados sobre el edificio de Ia sede del Patido en la calle G6nova 13 de
Madrid, se ha vemdo recabando la documcntaci6n necesatia para el esclarecimiento
7. Sin entrar en 1a valotaci6n de las alegaciones contenidas en el refendo escrito
aportado ante Fiscalia y con posterior entrada en las presentes actuaciones por
parte del legal representante dei Partido Popular, que no es parte en las presentes
actuaciones -habi6ndose denegado su personaci6n como acusaci6n populat pot
auto de este Juzgado de fecha 4.04.13 (posteriormente confirmado por auto de la
Secci6n Cuarta de Ia Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 7.06.13)-, no pot
ello debe este instructor obviar las consecuencias procesales que de su contenido se
desptenden, por cuanto el referido escrito, ademis de introducir valoraciones
subjeuvas respecto de la labor investrgadora llevada a cabo por las instituciones
estatales que vienen actuando en funciones de auxiho de la ptesente instrucci6n (en
virn-rd de designaci6n efecruada auto de 15.03.13), a saber, tanto la Unidad Centtal
de Delincuencia Econ6mica y F'isca1, Bngada Central de Investigaci6n de Blanqueo
de Capitales y Anticotrupci6n, dependiente de la Comisaria General de Pohcia
Judicial, Direcci6n General de la Policia, como la Agencia Tributana (AEAT), lleva
a cabo un anilisis detallado del Informe de Ia UDEF de fecha 21 de noviembre de
2013 y presupone el conocrmiento del Informe de Ia AEAT de fecha 25 de
septiembre de 201,3 -por cuanto niega la certeza de Io que en este rlltimo informe
se afirmara-, informes cuyo conocimiento debiera quedar reservado a las partes
personadas en las actuaciones durante la presente fase de instrucci6n, ex. articulo
301 de ia LECrim.
No obstante, y mis a116 de las anteriores considetaciones, mediante el
referido escrito aportado por la legal representaci6n del Partido Popular se ponen
de manifiesto nuevos documentos de relevancia para la presente instrucci6n, que
sin embatgo son aportados mediante fotocopra, incluyendo entie otros 6rdenes de
pago y recibis con diversas anotaciones manuscritas y fi.rmas estampadas sobre los
documentos, cuyo contenido, sin pe{uicio del pertinente an6lisis, pudiere aportat
elementos de inter6s por cuanto no eran conocidos hasta el momento, no habiendo
sido aportados antes por la formaci6n poliuca pese al tequerimrento cursado al
efecto en fecha 30.07.13 por el Juzgado, y que en alguno de los casos -asi ocurre
con los documentos numerados con los ordinales 1.5 y 1.7 -, aportan matices
respecto de la documentaci6n corclativa incautada en la sede de la mercantil
UNIFICA, respecto de 1os que han sido interrogados los imputados Gonzalo
Urqutjo y Crist6bal Piez en fecha 16.12.13 sin ofrecer una explicaci6n
suficientemente consistente sobte tales extremos. Conduciendo todo ello, en
consecuencia, a la constataci6n de que obra en los archivos del Partido Popular
determinada documentaci6n relatjva. a los extremos objeto de instrucci6n, cuyos
ongrnales y/o correspondientes archivos inform6ticos deben ser definitivamente
traidos a las acruaciones, ai resu.ltar ello necesario e ineludible para la correcta
investigaci6n de los hechos seguidos en la ptesente Pieza separada, y ante la
evidencia de su indebida aportaci6n en forma por el Pattido cuando fue requerido
para ello.
Debe por riltimo tenerse tambi6n en cuenta, sin petjuicio
del
corespondiente an6hsis complementano que proceda retlzar, que entte la
documentaci6n incautada en la diligencia de entrada y tegistto practicada en la sede
8. ADMNSTRACION
DE'tiST10A
de la sociedad UNIFICA, y segrin se documenta en Informe de Ia UDEF de fecha
1,9.12.1,3, se han localizado determrnados correos electr6nicos entre personal de
UNIFICA, y postenormente entre el tin:lar de la firma Gonzalo Urquijo y el
entonces adjunto a la gerencia del Parudo Popular Crist6bal Piez, ambos
imputados en las presentes actuaciones, que revelarian indiciariamente una
actuaci6n coordinada en el ptoceder tanto de UNIFICA como de los entonces
responsables de la Tesoteria y Gerencia del Parudo Popular en el periodo tempotal
investigado, en relaci6n a la generaci6n de documentos para la certiFrcaci6n y
facturaci6n de determ.inadas teformas llevadas a cabo efl su sede pnncipal, al objeto
supuestamente de dar cobertuta a una factuaci6n oFrcial ficticia, que seria liquidada
con fondos existentes en el sistema econ6mico via cheque contra presentaci6n de
factura, y presumr6ndose de forma rndiciaria el abono de la parte restante de los
trabajos ejecutados mediante fondos ajenos y que pudieren guardat
correspondencia con las anotaciones contables reflejadas en los denominados
"papeles de Bfucenas".
TERCERO.- De acuetdo con lo dispuesto en el articu.lo 13, en relaci6n con
ios articulos 545,547,564,574,575 y 569 de la Ley de Enjuiciamiento Cnminal, los
que imponen al jtez la obligaci6n de recoget y asegurar los instrumentos del delito
y facilitar el acceso a los mismos, caso de que no se acceda a la entrega que
previamente se pediri, eI Juez de Instrucci6n debe adoptar, motivadamente, todas
ias medidas para conseguir los fines del proceso.
En aras al principio de proporcionaiidad y a la ob.l.igaci6n de colaboraci6n de
1a Administraci6n, especificameflte dentro del imbito penal, ptocede efectuar el
requerimiento rnteresado por eI Ministerio Fiscal en su dictamen antecedente, si
bien en los t6rmlnos que se dt6n al obieto de garanizar la efrcacta de la d igencia, y
s6lo subsidiariamente la entrada y regrstto (art. 18 C.E. y los citados de la LECrim),
en la forma y con las especificaciones que se dtin en la Parte Disposiriva.
Por lo que respecta 2lx iiligencia de entrada y regrsuo, la Constituci6n
Espaflola de 1978 consagra en su atticulo 18.2 ei derecho fundamental a la
inviolabilidad del dom,tcilio, precisando el Tnbunal Constitucronal el concepto de
domicilio como "cualqurer lugat cerado en que tJanscurra la vida privada
individual o familiar, que constituya una tesidencia estable o ttansitoria" (STC
22/9a). La entrada en el domrcilio y su registto constituyen una intromisi6n de los
6rganos de persecuci6n penal del Estado en el [bte ejercicio del derecho
fundamental de las personas reconocido por el articulo 1,8.2 de La Consutuci6n,
cuya finalidad consiste el logat la detenci6n del imputado o Ia aprehensi6n de
cualqurer informaci6n u objeto que, por su relaci6n con el delito, sea de rnter6s para
la investigaci6n o sea riul como fuente de pnreba.
Garantia bisica de Ia ljbertad, la inviolabilidad del domrcilio constituye una
manifestaci6n de la protecci6n consutuciona.l de Ia vrda prir.ada de las personas y su
intrmidad personal familiar (SStc 22/1984, de 17 de febrero, 110/1.984, de 26 de
■■
9. noviembre, entre otras). Ahora bien, como todo derecho fundamental, el detecho a
la inviolabilidad del domrcilio puede ser limitado por la ley, siempre que sea
respetado su contenido esencial (atticulo 53.1 CE); Ntngun derecho Fundamental es
ilimitado, segrin ha precisado el TC, por lo que el legislador puede rmponer
restricciones a su ejercicio con el fin de proteger otros derechos fundamentales u
otros bienes constrrucionalmente protegidos (STC 11/1981, de 11 de abril). En lo
que concieme a la rnviolab idad del domici.ho, la misma CE, en su articulo 18.2,
prev6 Ia posibilidad de lirnitaci6n del detecho, si bren condiciona expresamente Ia
admisibilidad de cualqurer medida de entrada y registro a la existencia de
consentimiento del utular o tesoluci6n judicial, salvo en caso de flagrante delito,
estableciendo asi una garantia que se proyecta mis 11 del imbito propio del
proceso penal, siendo estrictamente necesario ponderat Ia necesidad de sacrificio de
mencionado derecho fundamental.
La entrada y registto en lugar cerrado se encuenuan regulados dentro del
Titulo VIII, Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Cnminal (I-ey de Enjuiciamiento
Criminal), articulos 545 a 578, reclamando el articu.lo 546 del citado texto legal, para
la concesi6n de la. rttoizaci6n judicial, la existencia de indicios que permitan
pronosticar la utilidad de la injerencia con e.[ fin de capturar al sospechoso o
recoger fuentes de prueba. Como ha precisado el Tribunal Consdrucional en
Sentencias 49 / 1.999 y 171/1999, siguiendo jurisprudencia del Tnbunal Europeo de
Derechos Humanos en eI caso Klass y caso Ludi, (St. 15-junio-1992), tales rndicios
o sospechas fundadas han de apoyarse en datos ficticos, en buenas razones o
fuettes presunciones, de forma que constituyan algo mis que meras suposiciones o
conjeturas de la ex.tstencia de un delito o de su posible comisi6n.
ptesente caso, la diligencia que se acotdarl, en t6rminos de
requenmiento y subsidiaria enttada y regisuo, encuentra fundamento en la
investigaci6n, en m6rito a los indicios recogidos en Ios Antecedentes y
Razonamientos juridicos precedentes, y en aras a la aveigoaci6n de ios hechos y
En el
presuntos delitos objeto de Ia presente instrucci6n asi como la participaci6n que en
los mrsmos habrian teoido Ios hasta ahora imputados, o bien terceras petsonas que
con ellos hubieren colaborado. Los hechos y conclusiones anteriormente puestos
de mamfiesto permrten rnfenr que con la dilgencia rnteresada puedan set hallados
efectos, documentos o cualesquiera otros materiales relacionados con Ia acdvidad
presuntamente delictiva investigada, indicianamente constitutiva, sin perjuicio de
ultenor calificaci6n, de uno o varios delitos contra Ia Hactenda Piblica (art. 305
CP) -asi ocurriria, sin poder a priori descartar otros casos, respecto de las salidas
refle;adas en los estados contables invesugados en el afro 2008 con referencias a
"Gonz. Urquijo", "Gonzalo (Arquitecto)" y "G U.", por importe global de 888.000
euros, que podrian determrnar una cuota a ingresat pot el rmpuesto sobre
sociedades de 2008 de la sociedad UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES S.L.
supenor a los 120.000 euros, cuya responsabilidad final pudieta tazonablemente
a.lcanzar ademis de a Gonzalo Urqurio, en su condici6n de responsable de Ia
metcantil UNIFICA, en concepto o condici6n de cooperadotes necesados, a los
10. ADMINISTRAC10N
DE」 USnOA
imputados Lurs Bircenas, Al't ato de Lapuerta y Crist6bal Piez asi como a aquellas
petsonas que hubieren contribuido activamente, en concertaci6n con aqu6l, a la
rgeliz.asion de actos que eventualmente resulten integtadotes del delito investigado-,
asi como de ios presuntos del-itos de falsedad documental (tts.392 y 390 CP), y de
faisedad contable (art. 310 CP), todo ello sin perjuicio de ulterior valotaci6n.
Asimismo, en cuanto al conjunto de 1o instruido en la presente Pieza, los
hechos aqui investigados pudieren ser constitutivos de los iestantes iJicitos penales
recogidos en las querellas presentadas y admitidas a tremite, en particulat por si los
hechos rnvestigados, en la vertiente de las supuestas aportaciones irregulares al
Patido Popu.lar para nutrir la presunta caja "8" llevada en el seno del mismo
medrante las donaciones atribuidas al coniunto de los empresarios y partrculares
que acrualmente ostentan la condici6n de querellados, en contraprestaci6n a los
contratos y adjudicaciones que hubieren sido genetadas a su favor en el imbito de
las difetentes Administtaciones Priblicas, pudieren ser constitutivos de delitos
contra la Admrmstracr6n Pfblica -asi, respecto de los dehtos de cohecho (a.rts. 417
y ss. CP) y de trifico de rnfluencias (arts.428 y ss. CP)-.
Las anteriores consideraciones permiten inferir que .or, 12 diligencia
interesada puedan ser hallados efectos, documentos o cualesquiera otros materiales
relacionados con la actividad presuntamente delictiva investigada (en especial, sin
perjuicio de la concteci6n que sc dti en la Patte Dispositiva, la totalidad de la
documentaci6n de cualquier g6nero que obrare en los archivos del Partido Populat
telacionada con las obras lievadas a cabo por la metcantil UNIFICA SERVICIOS
INTEGRALES S. L. para la renovaci6n o reforma de la sede principal del Partido en
la calle G6nova 13 de Madrid, y cuanta .informaci6n adicional en soporte papei o
digral, guarde relaci6n con los citados hechos-, asi como cualesquiera otros elementos
que pudieren estar relacionados con las consecuencias derivadas de los apuntes
contables contenidos en los soportes documentales objeto de la presente instrucci6n,
en especial en lo telativo a las salidas vinculadas aI identificado como Gonzalo
Urquijo y la metcantil UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES S.L.), tratindose por
tanto de una diligencia proporcional necesaria e id6nea a los fines de la
investigaci6n.
Se rnf,ere asi que la actividad presuntamente delictiva investigada puede
calificarse de grave, tanto en atenci6n a la penalidad de las conductas invesugadas,
como desde el punto de vista de Ia trascendencra social de las mrsmas, atendido el
imbito en el que se desenvuelve ia ptesente investigaci6n, que en t6rminos
destacados por la propia Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Secci6n Cuatta,
efl su auto de 7 de junio de 2013, es el de la "posible exi enda de ana cottabilidad '8"
del Partido Popilar, que pndiera haber generado an fluido de ingruot rc declarados, lo que
indiciaianente podria haber acaneado la perpetraddn de m delito contra la Harienda Pilblica,
in pery ao de olros mtchos relarionados cot las malas pnitticas pol{tical inchidas lat entregas
de dinero a perconas sin exi$irlushf cacidn para elloj soslalando la contabilidad ofdal' .
11. Pot otra parte, en cuanto a la necesidad e idoneidad d6 l2 diligencia
ADNflNISTRACION
DE JUSIluA
de
entrada y registro para el caso de no ser atendido el requerimiento del Juzgado en
segrin queda expuesto en los antecedentes
anteriormente relatados, resulta patente que los hechos que hasta el momento han
sido expuestos requieren para su total esclarecimiento la prictica de otras
diligencias y gestiones distintas de las que hasta el presente estadio se han podido
verificar, siendo de utiidad Ia medida interesada en orden a ia incautaci6n de
elementos indiciarios y documentaci6n que permitan corroborar los extremos
denunciados en ia presente investigaci6n de imposible o muy dificil (con las debidas
garantias sobre su fiabilidad) obtenci6n de otra forma, concurriendo asi, en los
t6rminos que han sido expuestos, Ios ptesupuestos habilitadotes para verificar la
diligencia, asi como para jusuficar en este caso el necesario sacrificio del derecho
fundamental a la inr.iolab idad domrciliaria de los afectados por la medidas, en
inter6s para la presente instrucci6n y la averiguaci6n de los ilicitos penales que Ia
mrsma comprende.
los t6tminos que se expondrin,
Entendiendo este Juzgadot, por todo lo expuesto, que ia medida restnctiva
acordada se encuentra justifrcada ante el flpo de delincuencia investigada (tanto por
tesultar esta medida complementaria a oras, como por deven.ir imptescindible o
necesaria, a.l no considerarse eFrcaz, pot si sola, otra medida o actuaci6n menos
lesiva de derechos
o
libertades de los ciudadanos), haci6ndose necesaria la
intervenci6n delJuzgado para llevar cabo Ia entrada y tegrstro, de forma subsidiaria
al tequerimiento interesado, progresando de este modo en la fase de investigaci6n
policial y pencial desarrollada en la presente Pieza, a niz de la documentaci6n y
testimonios recabados, asi como de los informes emiudos en autos, y en atenci6n a
la fundamentaci6n contenida en anteriores resoluciones dictadas eo ia causa
CUARTO.- Por todo 1o anteriormente expuesto, procedere con c racter
preferente a pricoca de Ia diligencia de requerimiento, por parte del Secretario
Judicial y con la ptesencia de los funcionarios que se dirin en Ia Parte Dispositiva.
En cuanto a la p cica de la drligencia de entrada y registro, que seri
verificada con CARACTER SUBSIDIARIO al anterior requeriruenro, Ia misma
.rt-i grrr.,ur@del
Secretario ludicial del presente
Jvgado o por functonario del Cuerpo de Gesti6n Procesal que le sustituya;
deberin evitarse las inspecciones inrltiles, procurando no pequdicar ni importunar
la persona interesada mis de Io necesario; y s6lo si fuere necesario, se procederi
emplear el au-xilio de la fuetza para ptacticar la entada y registro.
a
a
La ejecuci6n de la entrada y tegistro subsidiada se desarrollar6 en el periodo
temporal sigurente: entre las 18:00 horas del dia 19 de diciembre de 2013 y las
18:00 horas del dia 20 de diciembre de 2013,levantando el Secretario Judicial la
oportuna acta o diligencia o, en su caso, por funcionado del Cuerpo de Gesti6n
Ptocesal que le susutuya.
12. En la pricnca de la di-ligencia de enuada y registro estari presente el morador
del inmuebie o legal representante del urular del mismo, a quienes Ies seri
notificada la ptesente tesoluci6n, a fin de cumplit con la ptevisi6n contenida en el
articulo 569 de la I-ey de Enjuiciamiento Cnminal y elio, salvo que Ia ptesencia de
los mismos pueda perjudicar el desarrollo normai de 956 diligencia (lo que, en su
caso, se har6 constar expresa y justiFrcadamente en el acta que deba ievantarse pata
documentaf l2 diligencia de enttada y regrstro).
En la ptictica de la drhgencia deberin adoptarse las medidas de vigrlancia
convenientes para evitat la desaparici6n o la sustracci6n de los objetos, efectos,
instrumentos o documentos buscados, asi como habri de tomar las medidas de
seguridad oportunas para preservar la integddad fisica y dignidad de todas las
petsonas relacionadas con esta diligencia de registro. Asrmismo, procederi
attonzar el apoyo necesario para llevar a efecto la medida interesada, con la
intervenci6n de los funcionarios de la Policia Judicial que resulten designados al
efecto, en la forma que se concrete en la Patte Dispositiva.
Asrmismo procede autortza.r la rntervenci6n y posterior anilisis por la Fuerza
Actuante de los archivos y Frcheros informiticos vinculados a 1os rmputados que
fueten rncautados, cualqurera que sea el soporte er1 que se encuentren, en Ia forma
que se concreta en la parte drsposiuva. Autorizindose a tal efecto la realizaci6n m
situ deI clonado y volcado o copiado de la documentaci6n en soporte informirico y
caso de no poder realfztrse en el desartollo de la mrsma diligencia de entrada y
registro, procedi6ndose a su ptecinto para posteflot dr.l.igencia en sede judicial.
Para garanizat la eficaciz- de la di.ligencia, y en orden a una mejor
identrficaci6n de la documentaci6n que pueda resultar relevante y se encuenre
incorporada en cualquier clase de sopotte, Ia entrada y iequerimiento y subsrdiario
regrsffo se llevari a efecto por miembtos de la Unidad Policial actuante (-JDEFBLA), bajo ia fe del Secretano Judicial que extenderi el oportuno acta, y en los
t6rminos que se expondrin en Ia Parte Dispositiva de la presente resoluci5n.
En vrrtud de 1o expuesto,
PARTE DISPOSITTVA
REQUERIR al PARTIDO POPUI-AR, a trav6s de su representante
legal, o persona en su representaci6n de quien dependa Ia custodia de archivos y/o
datos de la referida formaci6n politica en la sede de la calle G6nova n" 13 de
Nladrid, para que, ante el Secretario Judicial de este 6rgano, sin soluci6n de
continuidad y a la presentaci6n del requerimiento, hagan entrega, o den las
1.
t
la Fuerza Actuante portadora del requerimiento
y baio la superr.isi6n de los agentes policiales habilitados, de la siguiente
informaci6n:
ordenes oportunas para ello,
13. ADMパ ISTRACIOヽ
DE Jt「
ST10A
- La totalidad de la documentaci6n de cualquier g6nero que obrare en las
dependencias de Tesoteria, Gerencia, Contabilidad, Caja, Auditoria intema o
cualesqurera otros atchivos del Partido Popular albergados en la sede antes referida,
o sus anexos, que estuviera relacionada con las obras llevadas a cabo por la
mercantil UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES S. L. para la renovaci6n o
reforma de Ia sede principal del Pattido en la calle G6nova 13 de Madrid, y cuanta
informaci6n y documentaci6n adicional en soporte papel o .tigital, guarde relaci6n
con los citados hechos, asi como cualesquiera otros elementos que pudieren estar
relacionados con los apuntes contables contenidos en los soportes documentales
objeto de Ia presente rnstrucci5n en la presente Pieza Separada, en espe.irl en io
relativo a las salidas vinculadas al identificado como Gonzalo Urquijo y la mercantil
UNIFICA SE,RVICIOS INTE,GRALE,S S.L..
Comprendiendo el requerimiento Ia aportaci6n de los archivos
informiucos o correos electr6nicos que obraren en los equipos ubicados en las
dependencias anteriormente sefraladas, o en el sersidor del que dependieren, y que
relacionados con los hechos antes expuestos y los .imputados en las
^p^rezc^n
presentes actuaciones, en paticular respecto de quenes ostentaron las
tesponsabilidades en las ireas de Tesoteria y Gerencia dutante el periodo temporal
-
objeto de investigaci6n: Luis Bircenas, Ah,aro de Lapuerta y Crist6bal Piez.
El diligenciado del presente mandamiento se eiecutar6 por los
miembros de la Policia Nacional (UDEF-BI-A) encargados de la presente
investigaci6n, que actfan como policia judicial en estas diligencias,
debi6ndose de apotw de inmediato Ia documentaci6n anteriormente indicada. En
caso de negarse a efectuarlo o de negar poseer la documentaci6n requerida
se proceder6 de inmediato al registro de las oficinas de cara a obtener la
indicada documentaci6n, con las previsiones indicadas a continuaci6n.
2. SUBSIDIARIAMENTE, y en el caso de que no sea atendido el
requedmrento por los tesponsables de las entidades u oficrnas precitadas o que por
cualqurer otra circunstancia no se pueda realtzar, SE AUTORIZA l-L
ENTRADA Y REGISTRO en la sede del PARTIDO POPUI-AR sita en la
calle G6nova n" 13 de Madrid, limitada a las dependencias y a los efectos
acordados en el apartado Primero de la Parte Dispositiva, la cual se
ejecutat6 con arreglo a las previsiones especificadas en los Razonamientos
Juridicos de la presente resoluci6n.
La ejecuci6n de la entrada y registto se desarrollati en el periodo temporal
siguiente: entre las 18:00 horas del dia 19 de diciembre de 2013 y las 18:00
horas del dia 20 de diciembre de 2013, levantando el Secretano Judicial la
opottuna 2s1n 6 .liligencia o, en su caso, por funcionario del Cuerpo de Gesti6n
Procesal que le susuruya
14. ADMIMSTRACION
DE JUST:OA
En la pr6ctica de la diligencia de entrada y registro estari presente ei moradot
del mmueble o legal representante del titular del mrsmo, a quienes les seri
nouficada la presente resoluci6n, a fin de cumplir con la pre'r.isi6n contenida en e1
articulo 569 de la Iry de Enjurciamrento Crirninal y ello, salvo que la presencu de
los mismos pueda perludicar ei desarrollo normal de g5l2.liligencia (o que, en su
caso, se hari constar expresa y just-ificadamente en el acta que deba levantarse para
documentar la diligencia de enftada y tegrsuo).
En Ia prLcdca. de la diJrgencia deberin adoptarse las medidas de vigilancia
convenientes para er-itar Ia desapanci6n o la sustracci6n de los obietos, efectos,
instrumentos o documentos buscados, asi como habri de tomar las medidas de
seguridad oporrunas para preseri'ar la integridad fisica y dignidad de todas las
personas telacionadas con esta riiligencia de registro.
Asimrsmo procede artoizar
la inten'enci6n y posterior anfisis de
los
atchivos y fichetos rnformiticos vrncuiados a los imputados que fueren incautados,
en su caso, sn la ,liligencia de entrada y registro, cualquieta que sea el soporte en
que se encuentren.
Para garanizar la eftcacia de la .liligencia, y en orden a una mejor
identiFrcaci6n de la documentaci6n que pueda resultar relevante y se encuente
incorporada en cualquier clase de soporte, Ia entrada y requerimiento y subsidiatio
regisuo se llevari a efecto por mrembros de la Unidad Policial actuante (JDEFBLA)
Se autonza la presencia en el registro de los miembros de Ia Policia Judicial
asi como de los expertos informiticos que los Funcionanos de la Fterza Actuante
desrgnen, en auxilio de la diligencia que se autoriza, asi como para que realicen
copia de las bases de datos y demis ficheros informitrcos donde se albergare la
documentaci6n interesada, cualqutera que sea el soporte en que se encuenften, en
1os t6rminos especificados en el apartado Primeto de la Parte Disposiuva de la
ptesente resoluci6n. En el supuesto de que por dificultades t6cnicas no sea posrble
fraccionat la rnformaci6n que se encuentre en los soportes electr6nicos o
informiticos se procederi a su volcado compieto, srn perjuicio de la ulterior
tesnruci6n o destrucci6n de aquelia informaci6n que no sea conducente al objeto
de la presente instrucci6n. caso de no poder real.izarse en el desarrollo de ia misma
diligencia de enttada y registro, proc6dase a su ptecinto. En este riltimo caso, y a la
mayor brevedad posible, proc6dase en sede judicial a dicha clonaci6n y volcado, en
diiigencia levantada por el Sr. Secretario.
Higase entrega de los mandamiefltos libtados a los funcionarios de la
Unidad policial actuante (UDEF-BLA), quedando encargados dg 5u diligenciado.
Norifiquese la presente resoluci6n al Ministerio Fiscal y demis partes
personadas, con indicaci6n de los recursos que frente a la misma cabe rnterponer, y
15. ADMNlSTRAC:ON
asimismo al responsable o representante legal de la entidad afectada pot la presente
resoluci6n.
l,E IUST10A
Asi por este auto, [o acuerda, manda y firma D. Pablo Rafael Ruz Guti6rrez,
Magrsrado del Juzgado Centtal de Instruccirin n" 5 de la Audiencia Nacional; doy
fe.
DILIGENCIA.-
Seguidamente se cumple 1o otdenado, doy fe.