Este documento es el auto de un juez en el que se analiza la solicitud de prisión provisional sin fianza para Luis Bárcenas, imputado en un caso de corrupción. El juez resume el marco legal sobre prisión provisional y los requisitos que debe cumplir para ser legítima. Luego detalla las posiciones de las partes en el caso, con la fiscalía y acusaciones a favor de la prisión sin fianza y la defensa en contra. Finalmente, el juez deberá decidir sobre la solicitud considerando la legalidad y circunstancias del caso
1) Las medidas cautelares tienen como objetivo proteger derechos e intereses fundamentales como la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia durante el proceso penal. 2) Existen límites objetivos y subjetivos a la privación de libertad como medida cautelar, incluyendo límites de tiempo y circunstancias personales. 3) Las medidas cautelares son temporales y deben cesar cuando ya no son necesarias para el proceso.
Este documento presenta un resumen del curso de Derecho Procesal Penal I impartido por el Mtro. Carlos Marcelo Ponce Arpasi en la Universidad Jose Carlos Mariategui durante el año 2021. Se detalla el contenido del curso, la legislación y bibliografía utilizada, y conceptos clave sobre la ley procesal penal, el proceso penal, sus sujetos, principios, etapas e instituciones.
Respuestas al cuestionario de consulta con motivo del informe temático sobre ...CEEPENAL
El documento discute la prisión preventiva en Argentina. Señala que la Constitución y tratados internacionales garantizan el derecho a la libertad y presunción de inocencia. Sin embargo, la ley permite la prisión preventiva por tiempo indefinido si el delito podría ser punible con más de 3 años de prisión. Esto ha llevado a personas detenidas en prisión preventiva por más de 10 años sin juicio. Además, no hay suficientes datos estadísticos sobre las personas detenidas bajo esta medida.
Vinculación a proceso anagabrielaizquierdohernández (1)anaizquierdo32
Este documento describe el proceso de vinculación a proceso. Explica que la vinculación a proceso es la etapa inicial en la que el imputado es informado de los datos de prueba que posee el Ministerio Público para justificar que existe un hecho delictivo y la probabilidad de que el imputado lo cometió. El auto de vinculación a proceso debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 19 constitucional, 316 y 317 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Este documento presenta el Código Procesal Penal de El Salvador. Establece los principios y garantías constitucionales que rigen el proceso penal como el juicio previo, la presunción de inocencia, la privación de libertad solo por causas legales, entre otros. También regula las acciones penales como la pública, privada y mixta, y el ejercicio de la acción penal por parte de fiscales y particulares.
Principales novedades del nuevo codigo procesal penal salvadoreño parte 1Rogelio Armando
Este documento resume las principales innovaciones introducidas por el nuevo Código Procesal Penal peruano. Entre ellas se encuentran la incorporación de nuevos principios como la dignidad humana, el principio acusatorio y el acceso a la justicia. También modifica aspectos como los criterios de oportunidad, la conversión de acciones penales, la prescripción y competencias de los tribunales. El documento analiza en detalle cada uno de estos cambios y cómo afectan el marco legal procesal penal en Perú.
La estigmatizacion de la prision preventiva ensayo de agostina curcioCEEPENAL
El documento analiza los problemas asociados con la aplicación excesiva de la prisión preventiva en Argentina. Más de la mitad de la población carcelaria se encuentra sin condena, lo que genera superpoblación y viola los derechos humanos. La prisión preventiva se usa como anticipo de pena en lugar de medida cautelar, y el tiempo de detención con frecuencia supera los límites legales. Esto, sumado a las malas condiciones carcelarias, estigmatiza a los detenidos y los expone a daños psicológicos
El documento trata sobre la vigencia del derecho de defensa en los procedimientos de sanciones disciplinarias en las cárceles de la provincia de Buenos Aires. Argumenta que aunque estas sanciones son de naturaleza administrativa, implican una modificación en las condiciones de detención equivalente a una pena, por lo que se debe garantizar el derecho de defensa. Sin embargo, en la práctica los internos enfrentan situaciones de indefensión durante estos procedimientos debido a la falta de asistencia letrada y otras garantías.
1) Las medidas cautelares tienen como objetivo proteger derechos e intereses fundamentales como la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia durante el proceso penal. 2) Existen límites objetivos y subjetivos a la privación de libertad como medida cautelar, incluyendo límites de tiempo y circunstancias personales. 3) Las medidas cautelares son temporales y deben cesar cuando ya no son necesarias para el proceso.
Este documento presenta un resumen del curso de Derecho Procesal Penal I impartido por el Mtro. Carlos Marcelo Ponce Arpasi en la Universidad Jose Carlos Mariategui durante el año 2021. Se detalla el contenido del curso, la legislación y bibliografía utilizada, y conceptos clave sobre la ley procesal penal, el proceso penal, sus sujetos, principios, etapas e instituciones.
Respuestas al cuestionario de consulta con motivo del informe temático sobre ...CEEPENAL
El documento discute la prisión preventiva en Argentina. Señala que la Constitución y tratados internacionales garantizan el derecho a la libertad y presunción de inocencia. Sin embargo, la ley permite la prisión preventiva por tiempo indefinido si el delito podría ser punible con más de 3 años de prisión. Esto ha llevado a personas detenidas en prisión preventiva por más de 10 años sin juicio. Además, no hay suficientes datos estadísticos sobre las personas detenidas bajo esta medida.
Vinculación a proceso anagabrielaizquierdohernández (1)anaizquierdo32
Este documento describe el proceso de vinculación a proceso. Explica que la vinculación a proceso es la etapa inicial en la que el imputado es informado de los datos de prueba que posee el Ministerio Público para justificar que existe un hecho delictivo y la probabilidad de que el imputado lo cometió. El auto de vinculación a proceso debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 19 constitucional, 316 y 317 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Este documento presenta el Código Procesal Penal de El Salvador. Establece los principios y garantías constitucionales que rigen el proceso penal como el juicio previo, la presunción de inocencia, la privación de libertad solo por causas legales, entre otros. También regula las acciones penales como la pública, privada y mixta, y el ejercicio de la acción penal por parte de fiscales y particulares.
Principales novedades del nuevo codigo procesal penal salvadoreño parte 1Rogelio Armando
Este documento resume las principales innovaciones introducidas por el nuevo Código Procesal Penal peruano. Entre ellas se encuentran la incorporación de nuevos principios como la dignidad humana, el principio acusatorio y el acceso a la justicia. También modifica aspectos como los criterios de oportunidad, la conversión de acciones penales, la prescripción y competencias de los tribunales. El documento analiza en detalle cada uno de estos cambios y cómo afectan el marco legal procesal penal en Perú.
La estigmatizacion de la prision preventiva ensayo de agostina curcioCEEPENAL
El documento analiza los problemas asociados con la aplicación excesiva de la prisión preventiva en Argentina. Más de la mitad de la población carcelaria se encuentra sin condena, lo que genera superpoblación y viola los derechos humanos. La prisión preventiva se usa como anticipo de pena en lugar de medida cautelar, y el tiempo de detención con frecuencia supera los límites legales. Esto, sumado a las malas condiciones carcelarias, estigmatiza a los detenidos y los expone a daños psicológicos
El documento trata sobre la vigencia del derecho de defensa en los procedimientos de sanciones disciplinarias en las cárceles de la provincia de Buenos Aires. Argumenta que aunque estas sanciones son de naturaleza administrativa, implican una modificación en las condiciones de detención equivalente a una pena, por lo que se debe garantizar el derecho de defensa. Sin embargo, en la práctica los internos enfrentan situaciones de indefensión durante estos procedimientos debido a la falta de asistencia letrada y otras garantías.
El documento describe los principios que rigen las medidas de coerción personal en el Código Procesal Penal, incluyendo el principio de legalidad, jurisdiccionalidad, proporcionalidad y motivación de la resolución judicial. El principio de legalidad requiere que cualquier limitación de la libertad esté prevista por la ley. El principio de jurisdiccionalidad establece que solo un órgano judicial competente puede imponer medidas coercitivas. El principio de proporcionalidad exige que la medida sea adecuada y necesaria para lograr un objetivo leg
La prision preventiva como paradigma de la ejecucion de la pena ensayo de d...CEEPENAL
Este documento analiza la prisión preventiva en Argentina y argumenta que se ha convertido en un paradigma de la ejecución de la pena en lugar de ser una medida cautelar. Esto se debe a la incorrecta aplicación de los presupuestos y principios limitadores de la prisión preventiva. La prisión preventiva solo debe usarse como una excepción cuando sea el único medio para asegurar los fines del proceso, y no puede equivalerse a una pena en calidad o cantidad. De lo contrario, se viola el principio de inocencia y la prisión preventiva funciona como
El documento presenta un amicus curiae en el caso 12.561 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se refiere a cinco casos de adolescentes condenados a prisión o reclusión perpetua en Argentina. Se brinda información sobre los antecedentes de cada caso, incluyendo detalles sobre los delitos cometidos, las edades de los involucrados y los recursos interpuestos en la jurisdicción interna. Los investigadores presentan el amicus curiae para analizar los hechos a la luz de las normas interamericanas sobre el trato a menores, con
Este documento analiza la detención en el nuevo código procesal penal peruano. Explica que la detención restringe la libertad personal, un derecho fundamental, y solo se permite en casos excepcionales previstos por la ley. Describe los supuestos de detención permitidos en la investigación previa y procesal, así como los requisitos y límites a la detención. Finalmente, compara brevemente la regulación de la detención en los derechos alemán y francés.
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud ensayo de ferrero, ...CEEPENAL
Este documento presenta un ensayo sobre el derecho a la salud de las personas privadas de libertad. Argumenta que los presos son sujetos de derechos y que la privación de libertad no implica la pérdida de otros derechos. Explora el marco legal nacional e internacional que protege el derecho a la salud de los presos. Finalmente, sostiene que cualquier vulneración de los derechos de los presos durante el cumplimiento de la condena constituye una extensión ilegítima de la pena.
El proceso penal venezolano sigue el procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual consta de varias fases destinadas a establecer la verdad de los hechos de manera jurídica y justa. El procedimiento se divide en la fase preparatoria, fase intermedia, fase de juicio y fase de ejecución de penas.
El documento analiza la naturaleza jurídica y los presupuestos para la aplicación de la detención domiciliaria. Explica que la detención domiciliaria es una medida cautelar que restringe la libertad locomotora pero no implica internamiento, y que su aplicación depende principalmente de la evaluación del peligro procesal. También aclara que no es una alternativa a la detención preventiva, sino una forma de comparecencia restringida para cuando no se cumplen los requisitos de la detención preventiva.
El documento describe las etapas del proceso penal en el nuevo Código Procesal Penal de Perú. Comienza con la noticia criminal, que puede provenir de una denuncia, comunicación de un juez no penal o noticia policial. Luego siguen las diligencias preliminares realizadas por la policía. Después, el fiscal califica el caso y puede archivarlo, reservarlo provisionalmente, aplicar el principio de oportunidad o acuerdo reparatorio, o formular la investigación. Si decide investigar, debe formalizar la investigación cumpliendo ciertos requ
Problema estructural en la Ejecución Penal y posibles solucionesCEEPENAL
El documento analiza los problemas estructurales en la ejecución penal en Argentina y posibles soluciones. Identifica como problemas principales la militarización del Servicio Penitenciario Federal, que da prioridad a la seguridad sobre el tratamiento, y la falta de implementación de leyes que crearon juzgados, fiscalías, defensorías y equipos interdisciplinarios de ejecución penal. Propone como soluciones desmilitarizar el servicio penitenciario, implementar dichas leyes para mejorar la supervisión de las condenas, y crear secretarías judiciales
FUNCIONES DE LA FISCALIA INVESTIGACIÒN PREPROCESAL Y PROCESAL PENAL
¿COMO DEBE DESARROLLARSE Y COMO SE HA DESARROLLADO EN LAS NIORMAS INFRACONSTITUCIONALES LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES, QUE FACULTAN A LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, PARA LA INVESTIGACIÒN PREPROCESAL Y PROCESAL PENAL?
Presentacion fiscalia general del estado galo purizagaGALOPURIZAGA24
El documento analiza las funciones de investigación preprocesal y procesal penal que la Constitución ecuatoriana asigna a la Fiscalía General del Estado. Examina el desarrollo normativo e infraconstitucional de estas funciones, así como la jurisprudencia nacional e internacional. Concluye que existe un marco normativo adecuado, pero que la jurisprudencia es limitada y podría mejorarse, así como dotar a la Fiscalía de mayores recursos para cumplir eficazmente con su rol de investigación.
Este documento es una ley chilena que establece penas alternativas a las penas privativas de libertad. Describe seis penas alternativas: remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada, libertad vigilada intensiva, expulsión y prestación de servicios a la comunidad. Define cada una de estas penas y establece los criterios y condiciones para que un tribunal pueda aplicarlas en lugar de una pena de prisión.
El documento resume un caso judicial sobre la denegación de una solicitud de suspensión del juicio a prueba. El defensor público presentó un recurso de casación argumentando que el tribunal omitió considerar el consentimiento del fiscal y se basó exclusivamente en un precedente. La Cámara Nacional de Casación analizó si el consentimiento fiscal es vinculante y el alcance del precedente citado por el tribunal inferior.
La conversión de la acción penal pública y el acceso de las víctimas a la j...FUSADES
Según el art. 193 de la Constitución de la República de El
Salvador, corresponde al Fiscal General de la República
promover la acción penal de oficio o a petición de parte.
Esta disposición se había interpretado en las leyes y en
la práctica como un monopolio de la promoción de la
acción penal pública en manos de la Fiscalía General de la
República (FGR), es decir, que si esta institución no actuaba,
la víctima no tenía una vía para llevar ante los tribunales a su
victimario, vulnerando los derechos de acceso a la justicia y
de protección judicial de las víctimas.
A finales de diciembre de 2010, la Sala de lo Constitucional
determinó que, en virtud de los derechos de las víctimas,
la Asamblea Legislativa debía regular mecanismos
para que estas tuvieran acceso a la justicia penal de
manera directa y autónoma, en caso que la FGR “por
cualquier motivo, no quiera investigar, no inicie o prosiga
el proceso penal”1
. Una semana después, en enero de
2011, entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal
(CPP), el cual ya contenía alguna regulación al respecto,
permitiendo la conversión de la acción penal para ciertos
delitos, bajo los supuestos de que se hubieran archivado
1 Sentencia de inconstitucionalidad acumulada de los procesos 5-2001/10-
2001/24-2001/25-2001/34-2002/40-2002/3-2003/10-2003/11-2003/12-2003/14-
2003/16-2003/19-2003/22-2003/7-2004, del 23 de diciembre de 2010, D.O. No. 25,
Tomo No. 390, del 4 de febrero de 2011.
las diligencias, o cuando se prescindiera de la acción penal
pública, por haberse otorgado al imputado un criterio
de oportunidad. Aunque esto presentaba un avance
en comparación con la regulación del CPP anterior, los
supuestos de conversión de la acción penal todavía eran
limitados, por lo que la Asamblea Legislativa reformó en
2012 el nuevo CPP, teniendo en cuenta el llamado de la
Sala de lo Constitucional.
Vigencia anticipada del nuevo codigo procesal distrito judicial de abancay ...Rogelio Armando
Este documento presenta un resumen del seminario jurídico sobre la vigencia anticipada del nuevo Código Procesal Penal del 2004 en el distrito judicial de Abancay, Apurímac. El seminario, organizado por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Tecnológica de los Andes, explica las principales características del nuevo sistema de enjuiciamiento penal peruano, incluyendo las instituciones y personas involucradas, las etapas del proceso común y el juicio oral. Finalmente, presenta un ejemplo hip
Recurso de Insistencia de la ProcuraduríaPlazasVega
El Procurador General de la Nación insiste en la selección de un caso de tutela para revisión por la Corte Constitucional, argumentando que se vulneraron los derechos fundamentales del demandante. El demandante lleva más de 6 años en detención preventiva mientras su caso penal está en proceso de casación, lo que supera los parámetros de plazo razonable. Adicionalmente, no existe claridad sobre cuándo se puede conceder la libertad provisional una vez celebrada la audiencia pública.
Proyecto de ley jxj chubut 2014 - informedpptrelew
El documento presenta un proyecto de ley sobre juicio por jurados y tribunales con vocales legos en la provincia de Chubut. Establece las disposiciones generales, incluyendo los objetivos y vigencia de la ley. Define la competencia del tribunal de jurados para delitos con penas de 14 años o más, y del tribunal con vocales legos para juzgar ciertos delitos contra la administración pública. Incluye comentarios sobre aspectos constitucionales y debates en torno a si el juicio por jurados es un derecho renunciable o imperativo
Este documento presenta las modificaciones propuestas a la Ley No 18.216 que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad en Chile. Se propone cambiar el nombre de la ley y modificar varios artículos para expandir y clarificar las penas sustitutivas disponibles, incluyendo la remisión condicional, la reclusión parcial y la prestación de servicios a la comunidad. También se establecen nuevos criterios y requisitos para la imposición de estas penas sustitutivas.
Este documento resume las principales reformas a la Constitución Mexicana en materia penal derivadas de la reforma de 2008, las cuales incluyen la transición del sistema inquisitivo al acusatorio, la creación de figuras como el Juez de Control y de Ejecución, y el establecimiento de nuevos procedimientos orales y garantías procesales para imputados y víctimas. También explica los artículos constitucionales modificados y algunos conceptos clave del nuevo sistema como la prisión preventiva y la extinción de dominio.
Este documento presenta un resumen de los aspectos fundamentales del Código Procesal Penal de la Nación Argentina. En 3 oraciones o menos, describe que el código establece las garantías procesales para los imputados, como el juez natural y el juicio previo, así como regula las acciones penales, civiles y la competencia de los jueces en la justicia penal argentina.
Este documento presenta un curso de formación para maestros sobre el uso de las TIC en la educación básica. El curso consta de 5 módulos que cubren temas como el uso de PowerPoint, videos y recursos multimedia en la enseñanza, la elaboración de proyectos de aprendizaje en Internet y el uso de blogs. Cada módulo incluye objetivos, contenidos teórico-prácticos, metodología, actividades y evaluación.
El documento describe los principios que rigen las medidas de coerción personal en el Código Procesal Penal, incluyendo el principio de legalidad, jurisdiccionalidad, proporcionalidad y motivación de la resolución judicial. El principio de legalidad requiere que cualquier limitación de la libertad esté prevista por la ley. El principio de jurisdiccionalidad establece que solo un órgano judicial competente puede imponer medidas coercitivas. El principio de proporcionalidad exige que la medida sea adecuada y necesaria para lograr un objetivo leg
La prision preventiva como paradigma de la ejecucion de la pena ensayo de d...CEEPENAL
Este documento analiza la prisión preventiva en Argentina y argumenta que se ha convertido en un paradigma de la ejecución de la pena en lugar de ser una medida cautelar. Esto se debe a la incorrecta aplicación de los presupuestos y principios limitadores de la prisión preventiva. La prisión preventiva solo debe usarse como una excepción cuando sea el único medio para asegurar los fines del proceso, y no puede equivalerse a una pena en calidad o cantidad. De lo contrario, se viola el principio de inocencia y la prisión preventiva funciona como
El documento presenta un amicus curiae en el caso 12.561 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se refiere a cinco casos de adolescentes condenados a prisión o reclusión perpetua en Argentina. Se brinda información sobre los antecedentes de cada caso, incluyendo detalles sobre los delitos cometidos, las edades de los involucrados y los recursos interpuestos en la jurisdicción interna. Los investigadores presentan el amicus curiae para analizar los hechos a la luz de las normas interamericanas sobre el trato a menores, con
Este documento analiza la detención en el nuevo código procesal penal peruano. Explica que la detención restringe la libertad personal, un derecho fundamental, y solo se permite en casos excepcionales previstos por la ley. Describe los supuestos de detención permitidos en la investigación previa y procesal, así como los requisitos y límites a la detención. Finalmente, compara brevemente la regulación de la detención en los derechos alemán y francés.
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud ensayo de ferrero, ...CEEPENAL
Este documento presenta un ensayo sobre el derecho a la salud de las personas privadas de libertad. Argumenta que los presos son sujetos de derechos y que la privación de libertad no implica la pérdida de otros derechos. Explora el marco legal nacional e internacional que protege el derecho a la salud de los presos. Finalmente, sostiene que cualquier vulneración de los derechos de los presos durante el cumplimiento de la condena constituye una extensión ilegítima de la pena.
El proceso penal venezolano sigue el procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual consta de varias fases destinadas a establecer la verdad de los hechos de manera jurídica y justa. El procedimiento se divide en la fase preparatoria, fase intermedia, fase de juicio y fase de ejecución de penas.
El documento analiza la naturaleza jurídica y los presupuestos para la aplicación de la detención domiciliaria. Explica que la detención domiciliaria es una medida cautelar que restringe la libertad locomotora pero no implica internamiento, y que su aplicación depende principalmente de la evaluación del peligro procesal. También aclara que no es una alternativa a la detención preventiva, sino una forma de comparecencia restringida para cuando no se cumplen los requisitos de la detención preventiva.
El documento describe las etapas del proceso penal en el nuevo Código Procesal Penal de Perú. Comienza con la noticia criminal, que puede provenir de una denuncia, comunicación de un juez no penal o noticia policial. Luego siguen las diligencias preliminares realizadas por la policía. Después, el fiscal califica el caso y puede archivarlo, reservarlo provisionalmente, aplicar el principio de oportunidad o acuerdo reparatorio, o formular la investigación. Si decide investigar, debe formalizar la investigación cumpliendo ciertos requ
Problema estructural en la Ejecución Penal y posibles solucionesCEEPENAL
El documento analiza los problemas estructurales en la ejecución penal en Argentina y posibles soluciones. Identifica como problemas principales la militarización del Servicio Penitenciario Federal, que da prioridad a la seguridad sobre el tratamiento, y la falta de implementación de leyes que crearon juzgados, fiscalías, defensorías y equipos interdisciplinarios de ejecución penal. Propone como soluciones desmilitarizar el servicio penitenciario, implementar dichas leyes para mejorar la supervisión de las condenas, y crear secretarías judiciales
FUNCIONES DE LA FISCALIA INVESTIGACIÒN PREPROCESAL Y PROCESAL PENAL
¿COMO DEBE DESARROLLARSE Y COMO SE HA DESARROLLADO EN LAS NIORMAS INFRACONSTITUCIONALES LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES, QUE FACULTAN A LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, PARA LA INVESTIGACIÒN PREPROCESAL Y PROCESAL PENAL?
Presentacion fiscalia general del estado galo purizagaGALOPURIZAGA24
El documento analiza las funciones de investigación preprocesal y procesal penal que la Constitución ecuatoriana asigna a la Fiscalía General del Estado. Examina el desarrollo normativo e infraconstitucional de estas funciones, así como la jurisprudencia nacional e internacional. Concluye que existe un marco normativo adecuado, pero que la jurisprudencia es limitada y podría mejorarse, así como dotar a la Fiscalía de mayores recursos para cumplir eficazmente con su rol de investigación.
Este documento es una ley chilena que establece penas alternativas a las penas privativas de libertad. Describe seis penas alternativas: remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada, libertad vigilada intensiva, expulsión y prestación de servicios a la comunidad. Define cada una de estas penas y establece los criterios y condiciones para que un tribunal pueda aplicarlas en lugar de una pena de prisión.
El documento resume un caso judicial sobre la denegación de una solicitud de suspensión del juicio a prueba. El defensor público presentó un recurso de casación argumentando que el tribunal omitió considerar el consentimiento del fiscal y se basó exclusivamente en un precedente. La Cámara Nacional de Casación analizó si el consentimiento fiscal es vinculante y el alcance del precedente citado por el tribunal inferior.
La conversión de la acción penal pública y el acceso de las víctimas a la j...FUSADES
Según el art. 193 de la Constitución de la República de El
Salvador, corresponde al Fiscal General de la República
promover la acción penal de oficio o a petición de parte.
Esta disposición se había interpretado en las leyes y en
la práctica como un monopolio de la promoción de la
acción penal pública en manos de la Fiscalía General de la
República (FGR), es decir, que si esta institución no actuaba,
la víctima no tenía una vía para llevar ante los tribunales a su
victimario, vulnerando los derechos de acceso a la justicia y
de protección judicial de las víctimas.
A finales de diciembre de 2010, la Sala de lo Constitucional
determinó que, en virtud de los derechos de las víctimas,
la Asamblea Legislativa debía regular mecanismos
para que estas tuvieran acceso a la justicia penal de
manera directa y autónoma, en caso que la FGR “por
cualquier motivo, no quiera investigar, no inicie o prosiga
el proceso penal”1
. Una semana después, en enero de
2011, entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal
(CPP), el cual ya contenía alguna regulación al respecto,
permitiendo la conversión de la acción penal para ciertos
delitos, bajo los supuestos de que se hubieran archivado
1 Sentencia de inconstitucionalidad acumulada de los procesos 5-2001/10-
2001/24-2001/25-2001/34-2002/40-2002/3-2003/10-2003/11-2003/12-2003/14-
2003/16-2003/19-2003/22-2003/7-2004, del 23 de diciembre de 2010, D.O. No. 25,
Tomo No. 390, del 4 de febrero de 2011.
las diligencias, o cuando se prescindiera de la acción penal
pública, por haberse otorgado al imputado un criterio
de oportunidad. Aunque esto presentaba un avance
en comparación con la regulación del CPP anterior, los
supuestos de conversión de la acción penal todavía eran
limitados, por lo que la Asamblea Legislativa reformó en
2012 el nuevo CPP, teniendo en cuenta el llamado de la
Sala de lo Constitucional.
Vigencia anticipada del nuevo codigo procesal distrito judicial de abancay ...Rogelio Armando
Este documento presenta un resumen del seminario jurídico sobre la vigencia anticipada del nuevo Código Procesal Penal del 2004 en el distrito judicial de Abancay, Apurímac. El seminario, organizado por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Tecnológica de los Andes, explica las principales características del nuevo sistema de enjuiciamiento penal peruano, incluyendo las instituciones y personas involucradas, las etapas del proceso común y el juicio oral. Finalmente, presenta un ejemplo hip
Recurso de Insistencia de la ProcuraduríaPlazasVega
El Procurador General de la Nación insiste en la selección de un caso de tutela para revisión por la Corte Constitucional, argumentando que se vulneraron los derechos fundamentales del demandante. El demandante lleva más de 6 años en detención preventiva mientras su caso penal está en proceso de casación, lo que supera los parámetros de plazo razonable. Adicionalmente, no existe claridad sobre cuándo se puede conceder la libertad provisional una vez celebrada la audiencia pública.
Proyecto de ley jxj chubut 2014 - informedpptrelew
El documento presenta un proyecto de ley sobre juicio por jurados y tribunales con vocales legos en la provincia de Chubut. Establece las disposiciones generales, incluyendo los objetivos y vigencia de la ley. Define la competencia del tribunal de jurados para delitos con penas de 14 años o más, y del tribunal con vocales legos para juzgar ciertos delitos contra la administración pública. Incluye comentarios sobre aspectos constitucionales y debates en torno a si el juicio por jurados es un derecho renunciable o imperativo
Este documento presenta las modificaciones propuestas a la Ley No 18.216 que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad en Chile. Se propone cambiar el nombre de la ley y modificar varios artículos para expandir y clarificar las penas sustitutivas disponibles, incluyendo la remisión condicional, la reclusión parcial y la prestación de servicios a la comunidad. También se establecen nuevos criterios y requisitos para la imposición de estas penas sustitutivas.
Este documento resume las principales reformas a la Constitución Mexicana en materia penal derivadas de la reforma de 2008, las cuales incluyen la transición del sistema inquisitivo al acusatorio, la creación de figuras como el Juez de Control y de Ejecución, y el establecimiento de nuevos procedimientos orales y garantías procesales para imputados y víctimas. También explica los artículos constitucionales modificados y algunos conceptos clave del nuevo sistema como la prisión preventiva y la extinción de dominio.
Este documento presenta un resumen de los aspectos fundamentales del Código Procesal Penal de la Nación Argentina. En 3 oraciones o menos, describe que el código establece las garantías procesales para los imputados, como el juez natural y el juicio previo, así como regula las acciones penales, civiles y la competencia de los jueces en la justicia penal argentina.
Este documento presenta un curso de formación para maestros sobre el uso de las TIC en la educación básica. El curso consta de 5 módulos que cubren temas como el uso de PowerPoint, videos y recursos multimedia en la enseñanza, la elaboración de proyectos de aprendizaje en Internet y el uso de blogs. Cada módulo incluye objetivos, contenidos teórico-prácticos, metodología, actividades y evaluación.
La canción habla de la llegada de los Reyes Magos al pesebre de Belén cargados de juguetes para el Niño Jesús, quien nació sin ropa ni pañales y fue envuelto en sabanas por la Virgen María. La letra también menciona que el Niño tiene frío tiritando en el portal y pide una zamarra para regalársela.
El documento describe la historia de María y José viajando a Belén para el censo, donde María dio a luz a Jesús en un pesebre. También describe a Belén como una tierra de amor, promesas, paz y buenas nuevas, donde los ángeles cantan alabanzas a Dios.
El documento detalla un viaje desde Palma de Mallorca a Río de Janeiro, Brasil con escalas en Madrid. Incluye detalles sobre los vuelos de ida y vuelta, con fechas y horas de llegada. También proporciona detalles sobre el hotel en Río de Janeiro, incluyendo el nombre, ubicación, precio por noche y precio total por la estadía. Finalmente, menciona varios lugares turísticos populares para visitar en Río de Janeiro.
Kenny tenía que tomar una decisión entre ir al parque a montar su bicicleta, ir al colegio a estudiar con sus compañeros, o quedarse en la clase a molestar. Tenía que elegir entre divertirse fuera del colegio o asistir a clases para aprender.
El documento habla sobre los alumnos de primer grado del CEIP Lucien Briet. Brevemente describe que el documento se refiere a los estudiantes de primer año de la escuela primaria Lucien Briet en un día jueves.
El documento ofrece instrucciones de Dios para vivir en la tierra, comparando al lector con diferentes elementos de la naturaleza como el sol, la luna, los pájaros y las flores. Dios le dice al lector que sea obediente pero fiel solo a su Señor, que de agua al sediento y siga siempre hacia adelante, y que sobre todas las cosas sea como el cielo, la morada de Dios.
Un wiki es un sistema de creación, intercambio y revisión de información en la web desarrollado en 1994 que permite a los usuarios crear y modificar páginas web de forma colaborativa. La más famosa es Wikipedia, que contiene millones de artículos en varios idiomas editados por la comunidad de usuarios. Un wiki ofrece libertad a los usuarios para aportar y compartir conocimiento sobre un tema determinado de forma sencilla.
Este documento presenta instrucciones para crear y modificar un dibujo en PowerPoint. Proporciona pasos para crear una presentación en blanco llamada "ejercicio_dibujo", agregar una diapositiva con un dibujo inicial, y luego modificar ese dibujo de acuerdo a una nueva imagen objetivo. El documento incluye detalles sobre guardar los cambios realizados.
Presentación del tema "Cortazar y sus cronopios", del módulo "Disfrutar las artes - Literatura" del Instituto de Estudios de Ocio (Universidad de Deusto)
Internet se originó en 1969 como un proyecto del Departamento de Defensa de EE.UU. para conectar de forma segura los ordenadores del ejército. Aunque nadie controla realmente Internet, la Internet Society establece estándares internacionales. Internet es una red descentralizada de redes interconectadas que usan protocolos TCP/IP para funcionar como una red lógica única a nivel mundial y ofrece servicios como correo electrónico, páginas web, grupos de noticias y transferencia de archivos.
Este documento proporciona instrucciones para cambiar las vistas y aplicar zoom en PowerPoint. Indica cómo cambiar entre ver una sola diapositiva o todas, ejecutar la presentación, y volver a la vista normal. También explica cómo aplicar diferentes porcentajes de zoom al área de esquema y trabajo, y hacer que las diapositivas se vean más grandes o que aparezcan más en el esquema.
Las cámaras IP permiten transmitir video y audio a través de Internet o una red local para propósitos de seguridad. Ofrecen ventajas como la capacidad de monitorear hogares, negocios y propiedades desde cualquier lugar con conexión a Internet. Sus características incluyen detección de movimiento, envío de correos electrónicos con imágenes capturadas y control remoto para apuntar la cámara hacia áreas específicas.
Los seres vivos se definen por realizar funciones vitales como la nutrición, relación y reproducción. Todos los seres vivos en la Tierra pertenecen a uno de los cinco reinos principales: bacterias, algas, hongos, plantas y animales.
El poema habla sobre la alegría y el deber de ser testigo de Dios a pesar del miedo y los sacrificios que conlleva proclamar su palabra. Aunque la palabra de Dios quema los labios y agota la lengua del poeta, Dios le dice que no tema porque está con él. A pesar del temor y la carga, el poeta canta con alegría su misión de ser testigo del Señor.
1) El documento describe varias formas alternativas de prosecución del proceso penal en Venezuela como el principio de oportunidad, la delación, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso. 2) También explica medidas cautelares como la aprehensión en flagrancia y la privación de libertad preventiva, así como medidas sustitutivas. 3) Finalmente presenta un caso práctico sobre la aprehensión en flagrancia de dos sujetos por robo agravado.
ENJ-300: Presentación Curso ''Fundamentación de los Recursos'': Módulo VIII: ...ENJ
Este documento presenta información sobre el recurso de revisión penal en República Dominicana. Se explica que es un recurso extraordinario que puede interponerse contra sentencias firmes ante la Suprema Corte de Justicia. Se detallan los supuestos en los que procede este recurso y los requisitos para su interposición, así como quiénes pueden presentarlo. Adicionalmente, se incluyen consideraciones sobre su soporte legal y jurisprudencia nacional e internacional relacionada con este tema.
Este documento describe la revisión penal en la legislación procesal penal dominicana. Se trata de un recurso extraordinario que permite impugnar sentencias definitivas ante la Suprema Corte de Justicia cuando surjan nuevos hechos o pruebas que demuestren un error judicial. El objetivo es subsanar errores graves y dar respuesta a los principios de seguridad jurídica y justicia material.
La detención judicial es una medida cautelar que priva provisionalmente de la libertad ambulatoria a una persona imputada en un proceso penal. Solo procede en casos excepcionales cuando concurren ciertos presupuestos, como pruebas suficientes de la comisión de un delito y del vínculo del imputado, y el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación. La detención debe ser la última opción y dictarse de forma motivada, razonable, proporcional y subsidiaria a otras medidas menos lesivas.
El documento describe los diferentes procedimientos penales especiales contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. Estos procedimientos se caracterizan por suprimir una o más fases del procedimiento ordinario y son aplicables a delitos flagrantes, delitos menores o delitos que no merezcan pena privativa de libertad. El documento explica en detalle cada uno de los procedimientos especiales como la flagrancia, los procedimientos abreviados, la admisión de los hechos, el procedimiento para enjuiciar altos funcionarios y la extradición
1) La prisión preventiva es una medida cautelar que priva temporalmente de la libertad a un imputado durante el proceso penal. 2) Para solicitar la prisión preventiva se requiere que existan graves y fundados elementos de convicción sobre la comisión de un delito, una pena probable superior a 4 años, y peligro procesal. 3) El debate de la audiencia debe garantizar el derecho de defensa, y la resolución debe contener una motivación cualificada y reforzada analizando los hechos, pruebas, pena probable y peligro
Este documento presenta un resumen de los primeros 21 artículos del Código Procesal Penal de la provincia de Mendoza, Argentina. Establece principios como la presunción de inocencia, el derecho a defensa y el juez natural. Define la acción penal pública y privada, y establece excepciones como falta de jurisdicción, competencia o extinción de la pretensión penal. También regula el procedimiento contra legisladores y otros funcionarios sujetos a desafuero o juicio previo.
Este documento resume los límites constitucionales y legales al ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público en el nuevo Código Procesal Penal peruano. Entre los principales límites se encuentran el principio de legalidad, la prohibición de persecución penal múltiple, la obligación de actuar con independencia, objetividad y motivación, y los deberes de tutelar los derechos del imputado y garantizar un proceso justo. También describe las etapas de investigación preliminar e investigación preparatoria.
El derecho al plazo razonable en las diligencias preliminaresFelicita Vargas
El documento discute la vulneración del derecho al plazo razonable en las diligencias preliminares en la legislación procesal penal peruana. Explica que el plazo razonable es un derecho fundamental derivado del debido proceso y que implica un lapso de tiempo suficiente para investigar los hechos y tomar una decisión. Además, señala que tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen expresamente este derecho. Finalmente, resume que el Código Procesal Penal peruano establece un plazo
Este documento describe el proceso de audiencia de inicio o vinculación a proceso según la ley procesal penal mexicana. Explica que en esta audiencia el imputado puede declarar, presentar pruebas y solicitar plazos para preparar su defensa. El juez debe dictar un auto de vinculación a proceso si encuentra que existe un hecho considerado delito y probabilidad de que el imputado lo cometió. De lo contrario, dicta un auto de no vinculación y ordena la libertad del imputado.
Este documento trata sobre las medidas cautelares personales en el derecho penal español. Explica conceptos como la detención, sus clases y presupuestos legales. Define la figura del imputado y establece los caracteres de las medidas cautelares como la excepcionalidad, instrumentalidad, provisionalidad y jurisdiccionalidad. Resalta que deben cumplir los requisitos de peligrosidad y apariencia de buen derecho, y que su duración está limitada a un máximo de 72 horas antes de poner al detenido a disposición judicial.
El documento presenta un proyecto de ley sobre la prisión preventiva con el objetivo de establecer criterios claros, acelerar los procesos, garantizar el control y la participación de las víctimas. Propone reformas al código procesal para regular con precisión los casos en que procede la prisión preventiva, los plazos de duración y el procedimiento para dictar, controlar y hacer cesar la medida cautelar a través de audiencias orales. También busca uniformar los criterios sobre prisión preventiva en toda la provincia.
El documento presenta un proyecto de ley sobre la prisión preventiva con el objetivo de establecer criterios claros, acelerar los procesos, permitir un mayor control y transparencia, y ampliar la participación de las víctimas. Propone reformas al código procesal para regular con precisión los casos en que procede la prisión preventiva, agilizar trámites a través de audiencias orales, e imponer plazos para solicitarla y controlar su cumplimiento. El proyecto busca superar divergencias entre la ley y interpretaciones judicial
En 3 oraciones:
El documento resume una tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las órdenes de aprehensión en el sistema penal acusatorio y oral. Determina que para decretar una orden de aprehensión contra un imputado declarado sustraído a la justicia, no es necesario un estudio exhaustivo de los elementos del delito o la participación del imputado. También analiza una tesis sobre una reforma al Código Penal de Puebla relacionada con el robo de vehículos y su desmantelamiento.
Aprehención en delito flagrante slideshare 12 febrJoen Araujo
1) El documento describe el procedimiento de flagrancia según el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, el cual permite el juzgamiento directo del imputado sin una fase preparatoria cuando es aprehendido en flagrancia.
2) Explica que la flagrancia se refiere a un estado probatorio que permite la detención sin orden judicial y el juzgamiento abreviado, mientras que la detención in fraganti se refiere específicamente a la aprehensión del individuo.
3) Detalla las distintas
Aprehención en delito flagrante diapositivas 12 febrrukirukijose
1) El documento describe el procedimiento de flagrancia según el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, el cual permite el juzgamiento directo del imputado sin una fase preparatoria cuando es aprehendido en flagrancia.
2) Explica que la flagrancia se refiere a un estado probatorio que permite la detención sin orden judicial y el juzgamiento abreviado, mientras que la detención in fraganti se refiere específicamente a la aprehensión del individuo.
3) Detalla las distintas
simulacro de una audiencia oral de presentacion del aprenhendido en un delito flagrante estipulado en nuestro codigo organico procesal penal y tambien en una audiencia oral de presentacion por detencion policial
El juez deniega la solicitud de excarcelación de Lázaro Antonio Báez, quien está acusado de lavado de dinero. El juez argumenta que existen riesgos procesales como la posibilidad de fuga debido a los recursos financieros y medios de transporte a su disposición, así como el riesgo de entorpecer la investigación, citando amenazas previas a testigos. El juez concluye que la detención es necesaria para asegurar los fines del proceso penal de descubrir la verdad y aplicar la ley.
Incidente de excarcelacion de gerardo ismael billiis causa 1235 17Fundacion ACCION 13
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nro 2 - 03/02/2017
Rechaza el pedido de excarcelación efectuado por la defensa del anestesista acusado de golpear a una joven durante la madrugada del último 31 de enero. Señala que si bien el imputado posee constatado su domicilio real y no se opuso al acceso del personal policial al mismo al momento de los sucesos investigados, no debe soslayarse que en el estado incipiente en que se encuentra la pesquisa es imposible establecer una certera significación jurídica de la conducta que se le reprocha. Caso del anestecista Gerardo Ismael Billiris.
TJUE da la razón a la AEPD y dictamina que los servicios de motor de búsqueda en Internet son responsables de los datos personales incluidos en las páginas web que tratan. Por lo tanto, el "derecho al olvido" se debería aplicar a los buscadores.
Ley de Tráfico y Circulación de vehículos 2014Comuna Jurídica
Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Anteproyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil.
Este documento describe los pasos para configurar una nueva red WiFi. Explica cómo conectar el router a la línea de entrada, configurar la contraseña de red y los ajustes de seguridad básicos, y conectar dispositivos a la red recién creada.
Este auto resume las diligencias realizadas en una investigación sobre los presuntos pagos ilegales realizados por el Partido Popular a Gonzalo Urquiio y su empresa UNIFICA. Se recibieron declaraciones de varios testigos e imputados. También se analizó documentación aportada por el Partido Popular sobre pagos a UNIFICA. La investigación continúa analizando posibles delitos financieros y documentales relacionados con estos pagos.
Este documento describe un procedimiento sancionador contra Google por su nueva política de privacidad implementada en 2012. Las autoridades europeas de protección de datos expresaron preocupaciones sobre cómo la política afectaría el intercambio de datos entre productos de Google y los periodos de retención de datos. A pesar de varios intentos de diálogo, Google no adoptó las recomendaciones para ajustar su política. Como resultado, la agencia española de protección de datos inició una investigación para determinar si la política de Google cumplía con la ley de protección de datos española
Juzgado de Primera instancia Nº 10 de Murcia
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El letrado Jose Luis Mazón ha sido condenado a indemnizar con 30.000 € a Francisco Riquelme, registrador internino de Alicante y amigo de Rajoy.
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Condenados a dos años de carcel los autores de los "tartazos" a la presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina, cuando presidía en 2011 la reunión del pleno de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos en Toulouse (Francia)
Este documento contiene información sobre un procedimiento judicial relacionado con el desastre del Prestige en España en 2002. Se enumeran los antecedentes de hecho del caso, incluidas las partes involucradas y los autos judiciales dictados. También se mencionan las conclusiones provisionales de las acusaciones formualadas por el Ministerio Fiscal, el Estado Español y la Xunta de Galicia contra el capitán y otros miembros de la tripulación del Prestige.
Audiencia Nacional - Sala de lo Penal - Sentencia 27/2013
Se condena a Julián Felipe Muñoz Palomo, Pedro Manuel Roman Zurdo, Antonio Romero Ramos, María Luisa Alcala Duarte, Modesto Francisco de Asís Perodia Cruz-Conde, Rafael González Carrasco, Antonio Calleja Rodríguez, Francisco José Alarcón Echevarría, María Dolores Zurdo Padilla, Juan Antonio Roca Nicolás, Juan Manuel Blanco Navarro, Carlos Monteverde Gavilanes, José Antonio Andrade Jurado
Sentencia absolutoria contrabando arte pattersonComuna Jurídica
Este documento contiene una sentencia judicial sobre un caso de supuesto contrabando de piezas de arte precolombino. La sentencia concluye que no se puede considerar que las piezas formen parte del patrimonio histórico español, ya que son de cultura americana prehispánica. Además, no se realizaron los trámites de importación legal requeridos por la ley para que transcurridos 10 años desde la entrada de las piezas en España su salida del país requiriese autorización. Por lo tanto, la salida de las piezas de España
This document is the judgment from the European Court of Human Rights in the case of Del Río Prada v. Spain. It summarizes the procedural history of the case, including that the applicant alleged her continued detention violated Article 5(1) of the Convention and that retroactive application of a new Supreme Court precedent increased her imprisonment by 9 years in violation of Article 7. It also provides background on the applicant's multiple convictions in Spain for terrorism-related offenses from 1982-1987 totaling over 3,000 years, that her sentence was reduced to a maximum of 30 years, and that Spain rejected her proposed release date based on the new "Parot doctrine" precedent.
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo en 2020 debido a los bloqueos y otras medidas de contención. A medida que se implementan las vacunas, se espera que la actividad económica se recupere en 2021 aunque el panorama sigue siendo incierto.
El acusado mató a sus dos hijos pequeños en una finca familiar y quemó sus cuerpos en una gran hoguera para vengarse de su esposa, que quería separarse de él. Luego fingió que los niños se habían perdido en un parque para encubrir sus crímenes. La investigación policial encontró restos óseos humanos en la hoguera que, tras análisis forenses, se confirmó que pertenecían a los dos hijos. El acusado fue encontrado culpable de dos asesinatos y simulación de delito
Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
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1. 1
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO
AUDIENCIA NACIONAL
MADRID
DILIGENCIAS PREVIAS 275/08
PIEZA DE SITUACIÓN PERSONAL DE LUIS BÁRCENAS GUTIÉRREZ
AUTO
En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En el día de hoy se ha celebrado declaración en
calidad de imputado de Luis Bárcenas Gutiérrez, en el marco de
las Diligencias Previas 275/08 seguidas ante este Juzgado, en
virtud de lo previamente acordado por autos de fecha 10 y 14
de junio de 2013.
Verificada la anterior declaración, en la comparecencia
que establece el artículo 505 de la LECrim., por la acusación
popular ADADE se ha interesado respecto del imputado Sr.
Bárcenas la adopción de la medida de prisión provisional
eludible con fianza, en la cuantía que por este instructor se
estimara oportuna.
En el mismo trámite, el Ministerio Fiscal no se opone a la
medida interesada por la acusación popular, si bien
interesando que la prisión provisional del imputado sea
acordada sin fianza, hasta tanto subsistan los motivos
explicitados en la propia comparecencia.
Por la Abogacía del Estado no se hacen manifestaciones
sobre las medidas cautelares personales interesadas respecto
del imputado.
Por el Letrado de la Comunidad de Madrid se manifiesta el
sometimiento al criterio que S.Sª. estime pertinente.
Por la acusación popular en representación de Ángel Luna y
otros se manifiesta adhesión a las medidas interesadas por la
acusación popular así como por la acusación pública.
Finalmente, la Defensa del imputado se opone a las medidas
cautelares interesadas por las acusaciones populares y por el
Ministerio Fiscal, por los motivos recogidos en la propia
comparecencia. No formulando alegaciones adicionales el propio
imputado.
2. 2
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Marco legal y jurisprudencial para la adopción de la
medida cautelar de prisión provisional.
Con carácter previo a entrar en el análisis de las
peticiones evacuadas por las partes en la comparecencia
celebrada en el día de hoy, a fin de valorar la procedencia de
modificar la situación personal del imputado Luis BÁRCENAS
GUTIÉRREZ en el presente procedimiento, atendidos los términos
en los que quedó fijada en anterior auto de fecha 25.02.13, un
primer Razonamiento Jurídico debe quedar reservado a una breve
exposición de la legalidad vigente en la materia, así como de
la doctrina constitucional elaborada al respecto.
La legitimidad constitucional de la prisión provisional
atiende, con acogimiento expreso en la propia Ley de
Enjuiciamiento Criminal (artículos 502 y siguientes,
básicamente 502, 503 y 504), a que su configuración y su
aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios
racionales de comisión de una presunta actividad delictiva con
una determinada previsión penológica (“que conste en la causa
la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres
de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior
a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad
de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes
penales no cancelados ni susceptibles de cancelación,
derivados de condena por delito doloso”) y su atribución a
persona determinada (“que aparezcan en la causa motivos
bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la
persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión”);
como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente
legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida (deber
estatal de perseguir eficazmente el delito –evitando la
desaparición de las fuentes de prueba, impidiendo la huida o
fuga del presunto responsable, haciendo inocua toda actividad
que tienda a obstruir la actuación de la Justicia, evitando
que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la
víctima, impidiendo el riesgo de reiteración delictiva-, por
un lado; y el deber estatal de asegurar el ámbito de la
libertad del ciudadano, por otro); y, como objeto, que se la
conciba, en su adopción, y en su mantenimiento, como una
medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y
proporcionada a la consecución de los fines antedichos.
El artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija:
“2. La prisión provisional sólo se adoptará cuando
objetivamente sea necesaria, de conformidad con lo establecido
en los artículos siguientes, y cuando no existan otras medidas
menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las
cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión
provisional. 3. El juez o tribunal tendrá en cuenta para
adoptar la prisión provisional la repercusión que esta medida
3. 3
pueda tener en el imputado, considerando sus circunstancias y
las del hecho objeto de las actuaciones, así como la entidad
de la pena que pudiera ser impuesta”.
El artículo 504.1. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
señala: “La prisión provisional durará el tiempo
imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos
en el artículo anterior y en tanto subsistan los motivos que
justificaron la adopción”. Y dichos fines se precisan en el
apartado 3 del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal: “3º. Que mediante la prisión provisional se persiga
alguno de los siguientes fines:
a) Asegurar la presencia del imputado en el
proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de
fuga.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá
conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la
pena que pudiera imponerse al imputado, a la situación
familiar, laboral y económica de éste, así como a la
inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en
aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento
para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del
libro IV de esta ley.
Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de
la persona imputada cuando, a la vista de los antecedentes que
resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos
dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier
órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos
no será aplicable el límite que respecto de la pena establece
el ordinal 1.º de este apartado.
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción
de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en
los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
No procederá acordar la prisión provisional por esta causa
cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del
ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración
del imputado en el curso de la investigación.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a
la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de
terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros
imputados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.
c) Evitar que el imputado pueda actuar contra
bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea
alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2
del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite
que respecto de la pena establece el ordinal 1º de este
apartado.
También podrá acordarse la prisión provisional,
concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1.º
y 2.º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el
imputado cometa otros hechos delictivos.
4. 4
Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a
las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los
delitos que se pudieran cometer.
Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa
cuando el hecho delictivo imputado sea doloso. No obstante, el
límite previsto en el ordinal 1.º del apartado anterior no
será aplicable cuando de los antecedentes del imputado y demás
datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o
resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que
el imputado viene actuando concertadamente con otra u otras
personas de forma organizada para la comisión de hechos
delictivos o realiza sus actividades delictivas con
habitualidad.”
El auto por el que se acuerde tan excepcional medida
privativa de libertad exige una adecuada motivación, y, en
concreto, tal y como señala el Tribunal Constitucional en la
sentencia 128/95, la necesidad de constatar y argumentar la
concurrencia de los requisitos antes relacionados, atendiendo
a las circunstancias concretas del caso y las personales del
imputado, recogiendo tal requisito de necesaria motivación el
artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como
copiosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que afirma
que la prisión provisional es una medida cautelar cuya
legitimidad constitucional, en tanto que limitativa del
derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE) de quien aún
goza del derecho a la presunción de inocencia, exige como
presupuesto la existencia de indicios racionales de la
comisión de un delito por parte del sujeto pasivo; como
objetivo, la consecución de fines constitucionalmente
legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida (riesgo
de fuga, de obstrucción del normal desarrollo del proceso o de
reiteración delictiva); y, como objeto, que se la conciba
tanto en su adopción como en su mantenimiento como una medida
de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y
proporcionada a la consecución de dichos fines (por todas,
SSTC 128/1995, de 26 de julio, FFJJ 3 y 4; 66/1997, de 7 de
abril, FJ 4; 33/1999, de 8 de marzo, FJ 3; 47/2000, de 17 de
febrero, FJ 3; o más recientemente STC 35/2007, de 12 de
febrero, FJ 2).
Por su parte, el artículo 539 de la Ley Procesal establece
en sus apartados primero y segundo que “Los autos de prisión y
libertad provisionales y de fianza serán reformables durante
todo el curso de la causa. En su consecuencia, el imputado
podrá ser preso y puesto en libertad cuantas veces sea
procedente, y la fianza podrá ser modificada en lo que resulte
necesario para asegurar las consecuencias del juicio. Para
acordar la prisión o la libertad provisional con fianza de
quien estuviere en libertad o agravar las condiciones de la
libertad provisional ya acordada sustituyéndola por la de
prisión o libertad provisional con fianza, se requerirá
5. 5
solicitud del Ministerio Fiscal o de alguna parte acusadora,
resolviéndose previa celebración de la comparecencia a que se
refiere el artículo 505”.
SEGUNDO.- Sobre la situación personal del imputado Luis
BÁRCENAS GUTIÉRREZ y la indiciaria participación delictiva al
mismo atribuida en las presentes actuaciones.
Como se desprende del contenido de la presente Pieza de
Situación Personal, la situación procesal actual del imputado
Sr. Bárcenas Gutiérrez, a resultas del presente Procedimiento
de Diligencias Previas 275/08 –en lo que respecta a su Pieza
principal-, y en lo atinente a su situación personal, viene
fijada en anterior resolución de fecha 25 de febrero de 2013,
por la que se decretaba su libertad provisional, con las
siguientes obligaciones: a) Presentación apud acta ante el
Juzgado los días 1 y 15 de cada mes, así como cuantas veces
fuere llamado; b) Prohibición de salida del territorio
nacional sin previa autorización judicial y retirada del
pasaporte.
La indiciaria participación criminal del imputado Luis
Bárcenas Gutiérrez en diversas conductas objeto de
investigación en las presentes actuaciones, que vienen siendo
calificadas como presuntamente constitutivas de distintos
delitos contra la Administración Pública, contra la Hacienda
Pública y de blanqueo de capitales, ha sido anteriormente
afirmada en diversas resoluciones dictadas por este instructor
(en este sentido, como más significativos y recientes,
destacar los autos de 25.02.13 y de 31.05.13), con expresión
detallada del patrimonio indiciario acumulado en el curso de
la instrucción y a cuyo tenor procede remitirse a fin de
evitar reiteraciones innecesarias, recibiendo tal imputación
provisional ulterior refrendo por parte de la Sala de lo Penal
de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, entre otras en las
siguientes resoluciones:
- Auto Sección Cuarta Sala de lo Penal AN, de 11 de
octubre de 2012, por el que se desestimaba el recurso de
apelación interpuesto por la representación procesal del Sr.
Bárcenas Gutiérrez contra el auto de este Juzgado de fecha
12.07.12, que a su vez acordaba no haber lugar al
sobreseimiento de las actuaciones con respecto al recurrente,
resolución que fue confirmada íntegramente, afirmando la Sala
que en las presentes actuaciones se investiga al recurrente no
solamente por un delito contra la Hacienda Pública, “sino por
otros delitos de mayor calado penal”, en concreto, como se ha
venido afirmando en diversos momentos a lo largo de la
instrucción, ante la existencia de múltiples indicios de la
comisión por parte del Sr. Bárcenas Gutiérrez de presuntos
delitos contra la Hacienda Pública, contra la Administración
Pública y de blanqueo de capitales.
6. 6
- Auto Sección Cuarta Sala de lo Penal AN, de 10 de abril
de 2013, por el que se desestimaba el recurso de apelación
interpuesto por la representación procesal del Sr. Bárcenas
Gutiérrez contra el auto de este Juzgado de fecha 25.02.13 por
el que se acordaban las precitadas medidas cautelares
personales frente al mismo, señalando la Sala al respecto que
“En el presente caso, el presupuesto de la medida se plasma en
la atribución, prima facie, de una serie de infracciones de
índole penal, de tipo económico, comprendidas, en principio,
entre los años 2002 y 2007, castigadas con penas de distinta
consideración, de las que resultan indicios de la autoría del
recurrente a través de la investigación realizada hasta la
fecha en las presentes actuaciones”. Seguidamente, tras
confirmar la Sala (RJ 4º) las imputaciones existentes frente
al recurrente, por varios delitos contra la Hacienda Pública
relativos a ejercicios fiscales de 2002, 2003, 2006 y 2007,
por delito de cohecho así como por delito de blanqueo de
capitales, precisa más adelante (RJ 5º) que ninguna resolución
judicial en la causa ha apreciado la posibilidad de
prescripción de los anteriores delitos, señalando al respecto
que “es más, tal posibilidad ha sido desestimada en los autos
dictados por esta misma Sección de la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional de 17 de julio de 2012, en lo que afecta, a
la prescripción del presunto delito contra la Hacienda
Pública, o el dictado el 11 de octubre de 2012 con respecto a
la imputación realizada con relación a su esposa”. Y concluye
la meritada resolución de la Sala señalando expresamente que
“este tribunal (...) entiende que la descripción de los hechos
imputados merecen, en principio, el calificativo jurídico que
se indica en el auto impugnado” (a saber, el de 25.02.13, a
cuyo contenido íntegro procede remitirse).
- Y de forma implícita, Auto Sección Cuarta Sala de lo
Penal AN, de 30 de mayo de 2013, por el que se estima el
recurso de apelación interpuesto por la representación
procesal de Ángel Luna y otros en ejercicio de la acusación
popular, contra el auto de este Juzgado de 19.04.13,
ordenándose la ampliación de la comisión rogatoria librada a
las Autoridades judiciales de Suiza en orden a practicar el
bloqueo de los fondos depositados en dicho país por el
encausado Luis Bárcenas Gutiérrez, tanto en la entidad LGT
como en la entidad LOMBARD ODIER, calificando la Sala tal
diligencia como “ajustada a derecho al dar respuesta a una
petición de investigación de interés para la parte y merece
ser respaldada judicialmente con la mayor prontitud posible”,
dando lugar seguidamente al dictado por este Juzgado del auto
de 31 de mayo de 2013 en cumplimiento de lo acordado por la
Sala, invocándose nuevamente en su R.J. Segundo, como
fundamento de la solicitud de ampliación de la cooperación
judicial mantenida con las Autoridades Judiciales de Suiza, el
conjunto de indicios ya expuestos en resoluciones precedentes,
acreditativos de la participación del imputado en la presunta
comisión de delitos de cohecho (artículos 419 a 427 Código
7. 7
Penal), contra la Hacienda Pública (artículo 305 Código Penal)
y de blanqueo de capitales (artículos 301 a 304 Código Penal),
y que en evitación de reiteraciones innecesarias se prescinde
de reproducir en la presente resolución.
TERCERO.- Sobre los presupuestos habilitadores y
circunstancias concurrentes al presente estadio procesal para
agravar la situación personal del imputado Sr. Bárcenas
Gutiérrez.
A) Concurrencia de nuevos hechos y resultado de
diligencias puestos de manifiesto en el proceso a partir del
25.02.2013.
Una vez expuestos los antecedentes que han justificado
hasta el momento el mantenimiento de las imputaciones
existentes frente al imputado Luis Bárcenas Gutiérrez, así
como la adopción de las medidas cautelares personales frente
al mismo en los términos que fueron interesados en su día por
el Ministerio Fiscal -colmando en todo caso los presupuestos
legales previstos en los apartados 1º y 2º del artículo 503.1
LECrim (constancia en la causa de varios delitos cuyo límite
penológico en abstracto excede de dos años de prisión, en los
que se presume indiciariamente la participación del imputado
Sr. Bárcenas Gutiérrez, en los términos antes señalados)-,
procederá en el presente apartado dar respuesta a las
diferentes argumentaciones ofrecidas por las partes
comparecientes, a fin de fundamentar debidamente la decisión a
adoptar en cuanto a la necesidad de agravar o no las medidas
en su día impuestas respecto de la situación personal del
imputado Luis Bárcenas Gutiérrez, en los términos que
inicialmente fueron fijados por auto de 25.02.13, y ello
esencialmente a la vista del resultado de las distintas
diligencias de instrucción practicadas desde aquella fecha así
como a los nuevos hechos puestos de manifiesto ante el Juzgado
y que no pudieron ser objeto de valoración en aquel momento
procesal.
1º.- En primer término, y siguiendo con el examen acerca
de la concurrencia de las circunstancias necesarias fijadas en
el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para
acordar la prisión provisional del imputado, adicionalmente a
los delitos contra la Hacienda Pública, de cohecho y de
blanqueo de capitales imputados, debe recordarse cómo por auto
de 10 de junio de 2013 se ha procedido a formalizar la
imputación frente al Sr. Bárcenas Gutiérrez, junto con su
esposa Sra. Iglesias Villar, por su presunta participación en
ilícitos penales no atribuidos hasta la fecha, en concreto en
un presunto delito de falsedad en documento mercantil,
previsto y penado en los arts. 390 y 392 del Código Penal, en
concurso con un presunto delito de estafa procesal en grado de
tentativa, previsto y penado en los arts. 248, 249, 250.1.7º,
16 y 62 del mismo Texto Legal, sin perjuicio de ulterior
8. 8
calificación, ello ante los hechos indiciariamente acreditados
a partir de la práctica de diligencias en la presente
instrucción en investigación de su participación, entre otros,
en un presunto delito contra la Hacienda Pública por el
concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF) de Rosalía Iglesias Villar correspondiente al ejercicio
de 2006, en relación con una operación de ingreso en efectivo
de 500.000 euros en la cuenta de Caja Madrid titularidad de la
Sra. Iglesias que determinaría una cuota eventualmente
defraudada superior a los ciento veinte mil euros.
En este sentido, y como se precisaba en la resolución de
10.06.13, posteriormente confirmada por auto de 26.06.13, se
desprendía de lo actuado, en especial a tenor de la
documentación aportada por la Agencia Tributaria y por la
propia representación procesal del Sr. Bárcenas, así como de
la declaración testifical de Isabel Mackinlay prestada en
fecha 5 de junio de 2013, que los contratos aportados mediante
copia al presente procedimiento, en primer término procedente
de la Agencia Tributaria –previa presentación ante ella por la
representación de Rosalía Iglesias-, y posteriormente por la
propia representación procesal de Luis Bárcenas mediante
escrito al efecto, recogiendo determinadas operaciones
mercantiles sobre determinadas obras pictóricas referidas a un
supuesto “contrato de mediación” hecho en Madrid el 15 de
noviembre de 2004 entre Rosalía Iglesias e Isabel Ardanaz
(Mackinlay), y a un supuesto “contrato de compraventa” hecho
en Madrid el 19 de enero de 2006 entre las mismas partes
precitadas, no reflejarían operaciones reales, apareciendo
presuntamente alteradas las fechas en que fueron elaborados, y
habiéndose presuntamente estampado como perteneciente a Isabel
Mackinlay (antes Ardanaz) una firma que la propia Sra.
Mackinlay niega rotundamente haber realizado. Resultando de lo
hasta ahora instruido que los citados contratos se habrían
finalmente utilizado, con independencia de las diferentes
formas de introducción en el procedimiento, con el fin de
inducir a error a los órganos jurisdiccionales y obtener el
archivo de la causa respecto del delito fiscal investigado con
el consiguiente perjuicio para la Hacienda Pública, habiendo
sido denegada la pretensión de sobreseimiento tanto por este
instructor, mediante auto de 8.06.12 desestimando la reforma
frente al auto de 19.04.12 por el que se acordaba la
reapertura de la causa frente a Rosalía Iglesias Villar por la
presunta comisión de un delito contra la Hacienda Pública
correspondiente al IRPF en el ejercicio de 2006, así como por la
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta,
mediante auto de fecha 18.07.2012 desestimando la apelación
interpuesta y confirmando las resoluciones recurridas.
Adicionalmente a lo anteriormente razonado, por la Unidad
policial actuante se han presentado en fecha 26.06.13 sendos
informes policiales, sobre desplazamientos a Argentina del Sr.
Bárcenas así como sobre declaración prestada por la testigo
9. 9
Isabel Mackinlay, cuyo contenido viene a corroborar las
imputaciones provisionales hasta el momento efectuadas a
partir de los datos arrojados por el procedimiento.
En este sentido, se observa como especialmente
significativo el desplazamiento efectuado por el Sr. Bárcenas
desde España a Buenos Aires en fecha 16 de junio de 2011,
llegando a las 05:22:11 hora local y regresando a España ese
mismo día con hora de salida a las 19:10:52 horas,
permaneciendo en territorio argentino aproximadamente catorce
horas, siendo ésta la misma fecha en la que Pablo Lago
Bornstein, en representación de Rosalía Iglesias Villar,
comparece ante la inspección de la Agencia Tributaria sin
aportar ningún tipo de documentación y aduciendo: “Que no ha
podido traer documentación porque hasta el día de ayer 15 de
junio no le han nombrado representante” (sic), de lo que queda
constancia en la Diligencia Número 3 de la Delegación Especial
de Inspección de Madrid realizada a las 10 horas del día 16 de
junio de 2011. Para posteriormente, el día 20 de junio de
2011, volver a comparecer Pablo LAGO BORNSTEIN ante la
Inspección exhibiendo originales de: manuscrito por el que se
compran dos cuadros de fecha 15 de mayo de 1987; contrato de
mediación para la venta de cuatro cuadros mecanografiado de
fecha 15 de noviembre de 2004; y contrato de compraventa de
cuatro cuadros mecanografiado de fecha 19 de enero de 2006, de
lo que queda constancia en la Diligencia Número 4 de la
Delegación Especial de Inspección de Madrid realizada a las 10
horas del día 20 de junio de 2011, siendo los anteriores
contratos los documentos que resultan controvertidos en cuanto
a su realidad material y formal, en cuya obtención y
confección debe presumirse de forma indiciaria la
participación activa del Sr. Bárcenas, y que dan lugar a la
imputación del mismo y de su mujer Rosalía Iglesias en los
términos acordados por auto de 10.06.13.
A mayor abundancia, y como indicio adicional revelador de
la presunta conducta delictiva atribuida al imputado,
mantenida y perpetuada cuando en el curso de la presente
instrucción pasa a constituir objeto de investigación la
incidencia penal de la imputación tributaria realizada sobre
la persona de Rosalía Iglesias Villar –y ulteriormente, sobre
su cónyuge Luis Bárcenas a título de cooperador necesario-, la
declaración testifical practicada en fecha 5.06.13 sobre
Isabel Mackinlay reveló cómo la misma recibió la indicación
por parte de Edgar Patricio Bel, colaborador del imputado Luis
Bárcenas, a fin de que en los documentos firmados en Buenos
Aires se hiciera constar el pasaporte diplomático francés de
que la misma era titular hasta el 5.06.2007, facilitando una
copia del mismo, asegurando en su declaración que la segunda
ocasión en la que se reunió para firmar el contrato de
compraventa sobre los cuadros –estando presente el Sr.
Bárcenas, pese a ser negado tal extremo por el imputado en el
día de hoy- dicho pasaporte ya se encontraba caducado, si bien
10. 10
una fotocopia de tal pasaporte (a nombre de Isabel Ardanaz) es
el que termina aportándose ante la Inspección tributaria en
fecha 20.06.11 en documentación ulteriormente remitida a la
presente causa, ante la eventual incidencia penal de la
infracción tributaria investigada, todo lo cual resulta
revelador de la opacidad que reviste toda la operación.
Practicado interrogario en el día de hoy sobre tales
extremos, el imputado Luis Bárcenas ratifica las fechas de los
documentos controvertidos y el contenido de los mismos,
negando validez a las manifestaciones de la testigo en sede
judicial, aduciendo que la misma padece una enajenación mental
y anunciando acciones legales frente a la Sra. Mackinlay por
falso testimonio (de las que no obra constancia oficial alguna
hasta la fecha en la presente causa). Al mismo tiempo,
interrogado por el motivo del viaje de fecha 16.06.11 a Buenos
Aires, con regreso el mismo día a España, ofrece el imputado
una respuesta vaga, imprecisa e incoherente al respecto,
señalando que mantuvo una reunión de negocios con tres
personas pertenecientes a un importante grupo empresarial, mas
sin recordar la identidad de ninguno de los intervinientes en
tal reunión ni tampoco el nombre del grupo empresarial a que
hace referencia.
2º.- En segundo término, por las Autoridades Judiciales de
Suiza se ha procedido a la remisión, en fechas recientes, de
la documentación interesada por este Juzgado, en ejecución de
la Comisión rogatoria librada al efecto, sobre las cuentas y
posiciones económicas de las que, bien el propio Luis
Bárcenas, o las estructuras societarias por el mismo utlizadas
(Fundación SINEQUANON y TESEDUL S.A.) han sido titulares, a lo
largo del tiempo, en las entidades bancarias DRESDNER BANK
(LGT) y LOMBARD ODIER DARER HENTSCH & CIE, confirmándose los
indicios hasta el momento mantenidos respecto del presunto
delito de blanqueo de capitales atribuido al imputado Sr.
Bárcenas, al tiempo que se ponen de manifiesto elementos
indiciarios adicionales a los hasta entonces valorados para
sostener la imputación por diferentes delitos contra la
Hacienda Pública, al menos por el concepto del IRPF y del
Impuesto del Patrimonio de los ejercicios 2002, 2003 Y 2007,
amén de la ya señalada imputación por cooperación necesaria en
la defraudación del IRPF de 2006 correspondiente a su mujer
Rosalía Iglesias.
En concreto, en fecha 2 de abril de 2013 se recibe
contestación de las Autoridades de Suiza al 21º complemento de
la Comisión Rogatoria a Suiza, de fecha 16 de enero de 2013 y
al 25º complemento de 28 de febrero de 2013 en el que se
aporta documentación relativa a las cuentas bancarias en las
que consta como beneficiario Luis BÁRCENAS GUTIÉRREZ, números
1293080 y 8005540 de la entidad DRESDNER BANK, así como la
cuenta número 8402567 de la sociedad TESEDUL S.A, en la misma
entidad financiera. Asimismo se recibe documentación relativa
11. 11
a las posiciones bancarias de la sociedad GRANDA GLOBAL S.A en
la entidad SYZ & CO BANK, número de cuenta 251258 y LGT BANK
de Ginebra (antiguo DRESDNER), con número de cuenta 2002594.
Y en fecha 13.06.13 tiene entrada comunicación remitida
por la Autoridad Judicial Suiza y fechada en Berna el
7.06.2013, por la que se remitía diversa documentación sobre
la cuenta nº 33357.00, a nombre de Luis Barcenas Gutiérrez en
el banco Lombard Odier Darier Hentsch & Cie; sobre la cuenta
nº 204337 a nombre de la Fundación Sinequanon en el banco
Lombard Odier Darier Hentsch & Cie; y sobre la cuenta nº
505.070 a nombre de Tesedul S.A. en el banco Lombard Odier
Darier Hentsch & Cie.
2º.1.- En relación a la nueva documentación remitida por
el Dresdner Bank (actual LGT), así como respecto a las
posiciones económicas de la sociedad GRANDA GLOBAL, en la
entidad SYZ & CO BANK –de las que aparece como titular
aparente el también imputado en la causa Iván Yáñez Velasco-,
por la Unidad policial actuante se emite en fecha 4.06.13
Informe nº 50.721/´13 UDEF-BLA, describiendo a partir del
análisis de los documentos de apertura de las cuentas, de la
información mercantil vinculada a las entidades que figuran
como titulares de las mismas, de las notas internas de la
entidad financiera, y de los movimientos registrados, un
conjunto de actividades llevadas a cabo por el imputado
indiciariamente reveladoras de un proceso de blanqueo de
capitales, delimitado por las siguientes fases donde se
encuadran las distintas operaciones realizadas:
a) una primera fase de integración o colocación de los
fondos obtenidos derivados en parte de las comisiones
generadas por su participación en unión del imputado Francisco
Correa en las adjudicaciones de contratos públicos realizadas
a empresas afines cuya reconstrucción ha sido objeto de
distintos informes (Informe 71.718 UDEF-BLA de 28 de julio de
2011 sobre el análisis de la documentación contenida en la
carpeta azul (R16-Exp02) intervenida en el domicilio de José
Luis IZQUIERDO LÓPEZ, entre otros), así de otras fuentes de
ingresos de origen desconocido en el sistema económico
mediante la utilización masiva de dinero en efectivo,
evidenciando la documentación recibida en ejecución de la
comisión rogatoria el empleo de dinero en metálico como forma
principal de alimentar las cuentas abiertas en Suiza cuyo
titular es Luis BÁRCENAS, con números 1283080 “DREBA”, y
8005540 en el LGT Bank entre 2000 y 2005, mediante al menos 29
ingresos en efectivo cuyo montante asciende a 3.897.920,93
euros, siendo a tenor del contenido de las notas internas de
control redactadas por la entidad bancaria el propio Luís
BÁRCENAS, la persona que en sus viajes a Ginebra o Lugano
(Suiza) porta el dinero, y lo deposita en las cuentas
bancarias;
12. 12
b) una segunda fase de encubrimiento o estratificación,
consistente en la desvinculación de su origen de los fondos
procedentes de las actividades delictivas mediante la
utilización de complejas operaciones con el objetivo de
ocultar su origen y dificultar la identificación de la
titularidad última de los mismos. En este sentido la
documentación remitida pone de manifiesto la aplicación de los
fondos expatriados a la realización de operaciones financieras
especulativas mediante la compra de valores mobiliarios del
mercado bursátil español hasta el año 2005, y partir de
entonces la diversificación de la inversión adquiriendo
valores de empresas extranjeras. Asimismo invierte en bonos,
fondos de inversión, y de forma más reducida en el mercado de
divisas. En el periodo 1999-2011 obtiene retornos derivados de
los dividendos producidos por las acciones adquiridas, los
intereses de los bonos, los rendimientos de los fondos de
inversión y los intereses de la inversión en el mercado de
dinero que le generan unas entradas en cuenta por un montante
deducido impuestos de 4.243.360,67 euros. Las órdenes de
inversión están correlacionadas en la mayoría de los casos con
las entradas de efectivo en cuenta;
c) por último, una tercera fase de integración de los
fondos ya blanqueados y su retorno al sector de la economía
real del que provenían o a otro diferente como fondos
aparentemente legítimos. Durante el periodo objeto de estudio
los fondos generados de las operaciones financieras se
reinvierten permaneciendo depositados en las cuentas bancarias
hasta el año 2009 cuando se producen salidas de dinero vía
transferencias (en conjunto en ese año se registran salidas
por valor de 3.500.000 euros mediante cinco transferencias
hacia cuentas bancarias de las entidades Brixco y Lidmel en
Estados Unidos), traspasando todos los activos a las nuevas
cuentas abiertas a nombre de la entidad TESEDUL SA en las
entidades financieras LGT Bank y Lombard Ordier Darier Hentsch
& Cie.
Para todo el proceso descrito el imputado se vale de la
utilización de presuntos testaferros como el también imputado
Iván Yáñez Velasco, así como de estructuras societarias
complejas y opacas, actuando como sociedades pantalla y
apareciendo desvinculadas del beneficiario real (constitución
de la Fundación Sinequanon de Panamá a través de la sociedad
IMPALA Ltd domiciliada en Bermudas, la toma del control de la
entidad uruguaya TESEDUL SA mediante la compra de las acciones
y el nombramiento de Iván YAÑEZ VELASCO como presidente al que
se le confiere poder especial para que actuando en su nombre y
representación proceda a la apertura de cuentas bancarias en
los Bancos de la República Helvética Suiza; o la adquisición
del control de la entidad panameña GRANDA GLOBAL SA mediante
la compra de la totalidad de las acciones por parte de Iván
YAÑEZ VELASCO y su nombramiento como presidente).
13. 13
Finalmente, constatado un aumento desproporcionado del
patrimonio del imputado producido durante el periodo objeto de
análisis, a partir de la documentación remitida por las
Autoridades judiciales Helvéticas, tal incremento patrimonial
aparece carente de justificación a través de negocios
jurídicos o actividades comerciales lícitas en las que conste
acreditada la intervención del imputado, toda vez que
contrariamente a las explicaciones ofrecidas a los gestores
suizos de las cuentas, en modo alguno ha quedado acreditada
hasta la fecha ni la supuesta participación o intermediación
del imputado en operaciones de compraventa de obras de arte
que pudieren justificar la procedencia de los emolumentos
posteriormente ingresados en las cuentas de Suiza, ni tampoco
que los mismos tuvieren suficiente justificación en
operaciones de carácter inmobiliario, al constar en registros
oficiales únicamente tres enajenaciones de bienes inmuebles de
las que obtuvo un beneficio de 324.545,88 euros en septiembre
de 2006, no habiendo el imputado ofrecido más justificación al
respecto, resultando por otra parte de lo instruido, como ya
se ha anticipado en ocasiones anteriores, que en cambio sí
consta la participación que se atribuye al imputado Sr.
Bárcenas en el denominado Proyecto “Twain Jones” a través de
la mercantil británica Rustfield Trading Ltd., documentada
entre otros en los informes de la Unidad de Auxilio judicial
de la AEAT de 27.01.10 y de 4.06.09, y en el informe de la
UDEF nº 9.307/09 de 1 de febrero de 2010, tratándose de una
operativa mediante la cual el Sr. Bárcenas habría ocultado su
titularidad en una inversión llevada a cabo en el año 2004 por
parte de Francisco Correa mediante la aportación de 300.000
euros, de los cuales 150.000 euros los habría aportado por
cuenta de Luis Bárcenas Gutiérrez.
Asimismo, la Unidad de Auxilio judicial de la AEAT-ONIF
emite informe relativo a la entidad GRANDA GLOBAL e Iván Yáñez
Velasco, de fecha 11 de junio de 2013, donde queda constancia
de la vinculación existente entre aquella sociedad y el
imputado Luis Bárcenas.
2º.2.- Por lo que respecta a la documentación remitida por
el Lombard Odier, motivando la nueva ampliación de la CRI a
Suiza cursada por el Juzgado en auto de 14.06.13 ante la puesta
de manifiesto de nuevas cuentas bancarias en dicha entidad
sobre las que el imputado Sr. Bárcenas Gutiérrez tendría
indiciariamente capacidad de gestión y disposición de sus
fondos (así ocurriría, al menos, con la Cuenta nº 33356
“OBISPADO”, con la Cuenta nº 33553 “RANKE”, y con la Cuenta nº
219858 de la que resultaría aparente titular su cónyuge Rosalía
Iglesias Villar, todas ellas en la entidad LOMBARD ODIER DARIER
HENTSCH & CIE), se han emitido sendos informes por la Unidad de
auxilio judicial de la AEAT-ONIF y por la Unidad policial
actuante, que en sus conclusiones vienen a reflejar como datos
hasta entonces no conocidos, y de evidente incidencia para la
presente instrucción, así como para la valoración a efectuar en
14. 14
la presente resolución respecto del alcance de las medidas
cautelares personales a que deba quedar sometido el imputado,
las siguientes:
- El informe emitido por la Unidad policial actuante con
nº 57.750/13 UDEF-BLA, de fecha 24 de junio de 2013, amen de
incidir en los aspectos ya reflejados previamente, y que son
detallados en auto de 14.06.13, permite constatar lo siguiente:
a) durante un primer periodo temporal, que abarcaría los
años 1999 a enero de 2009, las diversas cuentas bancarias
analizadas y de las que resulta beneficiario económico Luis
Bárcenas presentan un comportamiento homogéneo, nutriéndose
nuevamente a través de múltiples ingresos en efectivo,
transferencias bancarias y otros abonos mediante bonificaciones
o compensaciones, para posteriormente invertirse los montantes
en valores mobiliarios mediante instrucciones dadas
directamente por el imputado en la mayor parte de las
ocasiones, como resulta de las comunicaciones internas
remitidas; resultando en este caso un total de 18 abonos o
depósitos entre el 7.03.03 y el 30.05.05 por importe de
2.929.000 euros, así como un total de 15 abonos o depósitos
entre el 16.08.05 y el 24.11.08 por importe de 1.245.000 euros,
lo que sumado a los ingresos totales efectuados en las cuentas
del Dresdner Bank arroja un total de 68 abonos en cuenta por
importe global de 8.276.772,24 euros; alcanzando la valoración
conjunta por las cuentas en el Lombard Odier y en el Dresdner
Bank su punto más alto en enero de 2008 con un valor
liquidativo de 48.292.341,35 euros, mientras que los ingresos
efectuados en las cuentas de ambas entidades bancarias,
registrados entre 2000 y 2008, tienen su valor más alto en el
año 2003 con un importe de 2.422.500 euros.
y b) en un segundo periodo temporal, cuyo inicio coincide
con el desarrollo de la operación judicial producida en el seno
de las presentes actuaciones a partir del 6.02.09, del análisis
policial de la documentación recibida en ejecución de la
Comisión Rogatoria a Suiza se constatan como movimientos más
significativos, a tener en cuenta al presente estadio procesal,
los siguientes: adquisición por el imputado Sr. Bárcenas de una
entidad en Uruguay de nombre TESEDUL SA o en Panamá de nombre
GRANDA GLOBAL SA; otorgamiento de poderes a Iván YAÑEZ VELASCO
para que actúe ante las entidades financieras; creación de una
nueva cuenta en ambas entidades financieras cuyo titular es la
nueva entidad; transferencia de todos los activos a esta nueva
cuenta; traspaso de todos los activos de la cuenta de su mujer
en el LOMBARD a la cuenta 33356 denominada OBISPADO también en
dicha entidad; órdenes de transferencia de fondos hacia cuentas
en el HSBC de Nueva York cuyos titulares son las sociedades
GRUPO SUR DE VALORES SA y LA MORALEJA SA vinculadas con Ángel
Rafael SANCHÍS HERRERO y Ángel SANCHÍS PERALES –este último ya
imputado en las actuaciones-, por importes de 2 millones de
euros y 220.00 euros respectivamente, justificadas ante la
15. 15
entidad como inversiones de capital para el desarrollo de
negocios agrícolas en Argentina y forestales en Brasil –
explicación que difiere notablemente de la ofrecida por el
imputado en su anterior declaración de fecha 25.02.13-; órdenes
de transferencia de fondos a GRANDA GLOBAL SA, por importes de
250.000 euros y 100.000 euros en fechas, respectivamente, de
7.01.10 y 9.03.10, justificados ante la entidad para llevar a
cabo inversiones de capital en el sector forestal y que Iván
YAÑEZ sin embargo en sus declaraciones judiciales sostiene que
obedecían al pago de los servicios derivados de un contrato de
asesoramiento de inversiones a Luis BÁRCENAS de fecha 1.10.09;
transferencias con destino a la entidad DISCOUNT BANK de
Montevideo (Uruguay) en fechas 11 y 18 de abril de 2010 por
importes de 400.000 euros cada una y sobre los que el imputado
no ofrece en el día de hoy mayor detalle o justificación;
transferencias varias con destino a la entidad HSBC por importe
conjunto de 187.763,24 euros efectuadas entre el 10.12.10 y el
6.08.12, estando pendiente de confirmación el destinatario de
las mismas –aduciendo el imputado en el día de hoy el pago de
diversos servicios de asesoramiento en Suiza-; extracciones de
efectivo realizadas por el propio Luis Bárcenas y que sólo en
el año 2012 alcanzaron un total de 300.500 euros, justificados
ante la entidad como pago de gastos corrientes, circunstancia
que confirma el propio imputado en su declaración prestada en
el día de hoy; transferencias por importes de 11.000 euros cada
una de fechas 6.11.12 y 11.01.13 realizadas a favor de la
compañía BBI BEYOND BOUNDARIES HELISKI INTERNATIONAL TRUST
radicada en Liechtenstein, que el imputado justifica por la
contratación de un viaje en marzo de 2013 que no pudo
finalmente llevar a cabo por haberse acordado por este Juzgado
la retirada de su pasaporte; y asimismo, las transferencias ya
conocidas desde la cuenta de TESEDUL a la cuenta de la entidad
BANKIA de fechas 1.11.12 por importe de 1.235.000 euros y
20.12.12 por valor de 320.000 euros destinadas al pago derivado
del sometimiento, a través de la entidad TESEDUL, a la
declaración tributaria especial.
Reiterándose por lo demás los mecanismos puestos de
manifiesto en el análisis de las cuentas del Dresdner Bank,
presuntamente dirigidos a la desvinculación de los fondos de su
origen ilícito y a su posterior lavado o blanqueo mediante las
fases o movimientos anteriormente referidos.
En las declaraciones practicadas en el día de hoy el
imputado Luis Bárcenas ofrece explicación parcial,
inconsistente y manifiestamente insuficiente sobre el conjunto
de actividades y operaciones patrimoniales en las que el mismo
interviene a través de sus cuentas en Suiza, que en muchos
casos entran en contradicción con las anotaciones que figuran
en las comunicaciones internas de los gestores bancarios suizos
y con la propia documentación remitida, y asimismo, con lo
manifestado por el propio Iván Yáñez también en su declaración
del día de hoy, en concreto en las explicaciones ofrecidas por
16. 16
el Sr. Bárcenas a fin de justificar los trasvases de capital
entre sus cuentas en el Lombard Odier y la cuenta denominada
“OBISPADO”, indiciariamente atribuida a Francisco Yáñez, padre
de Iván Yáñez.
- El informe emitido por la Unidad de Auxilio de la AEAT-
ONIF de fecha 24 de junio de 2013 sobre análisis de las cuentas
del Lombard Odier pone de manifiesto entre sus conclusiones: a)
una previsión de duplicación de las responsabilidades fiscales
del imputado Luis Bárcenas por los impuestos sobre el
Patrimonio y sobre la Renta de las personas físicas de los
ejercicios imputados, respecto de las hasta entonces peritadas
de forma provisional; b) la confirmación de que Luis Bárcenas
Gutiérrez es el titular único y real de los saldos y activos
analizados, sin existencia de otros socios o partícipes; c) la
previsión de que el imputado Sr. Bárcenas pueda ser titular de
otros activos depositados en cuentas en Estados Unidos o
Uruguay –en mérito a los movimientos efectuados hacia cuentas
ubicadas en dichos países y que han sido previamente
relacionados-, así como en Bahamas –constan a tal efecto dos
transferencias desde cuentas del LOMBARD ODIER en Nassau a
favor de la cuenta de la Fundación Sinequanon, por importes
respectivos de 100.000 euros, efectuadas en fechas 3 de mayo y
13 de julio de 2007, y de las que tampoco ofrece mayor detalle
o justificación el imputado al ser preguntado al respecto-, o
bien socio de las entidades que aparecen como destinatarias de
determinadas transferencias efectuadas, afirmando el imputado
ante los gestores del banco tener participaciones de sociedades
nunca incluidas en sus declaraciones de IRPF y Patrimonio; d)
la confirmación, a criterio de los peritos integrantes de la
Unidad de Auxilio judicial, del carácter inveraz de la
declaración tributaria especial realizada por el Sr. Bárcenas
mediante la presentación del modelo 750 a nombre de TESEDUL
S.A., en adición a lo ya indicado en el informe de la misma
Unidad de 20.02.13, no surtiendo los pretendidos efectos de
regularización de la situación tributaria y penal del imputado.
- Asimismo, en fecha 26 de junio de 2013 tiene entrada en
el Juzgado el Informe de la Unidad de Auxilio de la AEAT-ONIF
de la misma fecha, ampliatorio del anterior y procediendo al
cálculo de las cuotas defraudadas por el imputado Luis Bárcenas
Gutiérrez de conformidad con lo acordado por auto de este
Juzgado de 20.06.13, en lo que respecta al IRPF e Impuesto de
Patrimonio de los años 2002 y 2003, arrojando, si bien con
carácter provisional, unas cuotas tributarias dejadas de
ingresar correspondientes al IRPF de los ejercicios 2002 y 2003
por importes de 307.850,86 euros y de 1.179.607,40 euros
respectivamente, así como unas cuotas tributarias dejadas de
ingresar correspondientes al Impuesto sobre el Patrimonio de
los ejercicios 2002 y 2003 por importes de 186.972,14 euros y
de 307.520,31 euros respectivamente. Cuantías todas ellas que
permiten confirmar la imputación del Sr. Bárcenas Gutiérrez por
presuntos delitos contra la Hacienda Pública correspondientes a
17. 17
los referidos impuestos y ejercicios, teniéndose además
presente que actualmente se encuentran pendientes de
actualización las cuantías correspondientes a la defraudación
en el IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al
año 2007, inicialmente cuantificadas por la AEAT en sumas de
584.724,23 euros y de 500.693,38 euros respectivamente, y que
previsiblemente se duplicarán a la vista de la información
remitida respecto de las cuentas ostentadas por el imputado en
la entidad LOMBARD ODIER, agravándose nuevamente la imputación
por los delitos contra la Hacienda Pública referidos al
ejercicio de 2007.
3º.- Deben también tenerse en cuenta las sucesivas
ampliaciones de la Comisión Rogatoria dirigida a las
Autoridades judiciales de Estados Unidos, en concreto, y en lo
que ahora interesa, en ampliación al decimotercer complemento
de fecha 17.01.13, se emite en fecha 25.03.13 decimoquinto
complemento de la CRI al objeto de proceder al bloqueo de todos
las activos financieros controlados o propiedad de las
sociedades BRIXCO SA y RUMAGOL SA en el HSBC Bank USA, ello
tras haberse procedido a la imputación de Ángel Sanchís Perales
por su presunta cooperación en el delito de blanqueo imputado
al Sr. Bárcenas, a quien aquél habría auxiliado tras conocer la
investigación seguida contra el mismo, contactando con gestores
de las cuentas suizas de éste cooperando en la ocultación de
fondos de estas cuentas de procedencia indiciariamente ilícita
a través de la cuenta que la sociedad BRIXCO SA mantenía en
Estados Unidos; y asimismo, tras recibirse comunicación
procedente de las autoridades estadounidenses de la que se
infiere que también se trasfirieron fondos desde las cuentas
suizas controladas por Luis Bárcenas a otra cuenta del HSBC en
la que aparecen como titulares la sociedad RUMAGOL SA e Iván
Yáñez Velasco.
4º.- Por último, no puede tampoco obviarse la necesidad de
acordarse por este Juzgado diversas diligencias de
investigación motivadas por operaciones sospechosas detectadas
por el SEPBLAC e informadas por el Ministerio Fiscal, las
últimas en virtud de sendos autos de fechas 26 de abril y 14 de
mayo de 2013, y que sin perjuicio del resultado que se
desprenda de las diligencias acordadas (ampliación de la
comisión rogatoria a Reino Unido -12 complemento- y
requerimiento a Bankia), aparecen indiciariamente vinculadas a
los imputados Iván Yáñez Velasco y Luis Bárcenas Gutiérrez.
B) Valoración de la concurrencia de las finalidades
constitucionales legitimadoras de la medida cautelar de
prisión provisional.
Por lo que se refiere a la concurrencia, al presente
estadio procesal, de alguno de los riesgos esgrimidos por el
Ministerio Fiscal y las acusaciones populares, a conjurar con
la medida interesada de prisión provisional, ya este
18. 18
instructor, en su anterior auto de 25.02.13, precisaba que por
entonces se encontraba pendiente la práctica de diversas
diligencias afectantes al imputado, en relación con la
cumplimentación de determinadas comisiones rogatorias libradas
a Suiza y a Estados Unidos, así como la confección de los
informes requeridos a la Unidad de Auxilio de la AEAT, al
objeto de delimitar la calificación definitiva de las
conductas atribuidas al imputado, avanzándose ya entonces la
“previsión de que la responsabilidad ahora atribuida al
encartado pueda racionalmente agravarse a la vista del
resultado de las diligencias antes mencionadas”.
Se argumentaba asimismo en la precitada resolución que “En
el presente caso, la previsión in abstracto de una penalidad
agravada asociada a los delitos objeto de imputación, unido a
la certeza de la disposición de un patrimonio relevante por
parte del imputado situado en parte en el extranjero –así se
evidencia del resultado de las comisiones rogatorias cursadas
en la causa, estando aún pendiente la contestación a sucesivas
ampliaciones remitidas por el Juzgado al respecto, y también
de las manifestaciones vertidas por el imputado y
documentación por él aportada en la declaración efectuada en
el día de hoy-, así como a la frecuencia con la que el mismo
viene desplazándose fuera de España –reconocida por la propia
defensa letrada del imputado en la comparecencia celebrada,
amén de estar parcialmente documentada en las actuaciones-
determina un fundado riesgo de que en el curso de la
instrucción, máxime cuando la misma pudiere actualmente
situarse en una fase no lejana a su finalización, el imputado
pueda eludir la necesaria sujeción al procedimiento,
poniéndose fuera de disposición de la justicia”.
Si bien entonces se estimó que las medidas cautelares
interesadas, en cuanto restricción de la libertad personal y
de movimientos del imputado, garantizaban en forma suficiente
que el anterior riesgo quedara minimizado, el relato de nuevos
hechos y diligencias de instrucción acontecidos desde entonces
determina, a criterio de este instructor, la concurrencia de
nuevos elementos que, por un lado, incrementan de forma
evidente y sensible el quantum penológico asociado a los
delitos que hasta fecha reciente constituían el objeto de
imputación, amén de los nuevos hechos imputados por auto de
10.06.13, y por ende, como ya se argumentaba, el riesgo de no
sujeción a las resultas del procedimiento por parte del
imputado.
En este sentido, el ingente acervo indiciario acumulado al
presente estadio procesal respecto del imputado acerca de su
participación en diversos delitos sancionados todos ellos con
penas de prisión de diversa duración, en algunos supuestos de
hasta 6 años (así ocurre respecto del delito de blanqueo de
capitales), a tenor del conjunto de elementos relacionados más
arriba y cuya valoración no pudo ser tenida en cuenta en un
19. 19
estadio procesal previo –así, la comparecencia y resolución de
fecha 25.02.13- ha puesto de manifiesto que a día de hoy deben
ser tenidas en cuenta nuevas circunstancias que concurren
respecto de la persona del Sr. Bárcenas Gutiérrez, y cuya
incidencia en el presente procedimiento no se puede obviar,
pues pudiera resultar esencial para el buen desarrollo del
mismo y la consecución de los objetivos referidos a la
realización de la administración de la justicia penal. Bien es
cierto, como indica la defensa, que el imputado ha venido
cumpliendo hasta el momento con las medidas de entrega de
pasaporte, prohibición de salida del territorio y
comparecencias apud acta que fueron impuestas en anterior
resolución para mitigar el riesgo de fuga. Ahora bien, la
realidad de tal argumentación, sin perjuicio de reconocerse
como cierta, no puede ni debe impedir la valoración al
presente momento procesal de una cuestión esencial, como lo es
la de constatar si las medidas cautelares de aseguramiento
personal que en su día fueron adoptadas en este procedimiento
respecto de uno de los imputados, el Sr. Bárcenas Gutiérrez,
resultan ahora suficientes o no para el cumplimiento de las
finalidades reconocidas en la Ley Procesal, en especial, por
lo que aquí respecta, en aras a asegurar la presencia del
acusado a resultas de la causa, así como a garantizar la
conservación de las fuentes de prueba evitando su alteración o
perturbación por parte del imputado.
Es en este punto donde la presunción de existencia de un
riesgo fundado de huida y efectiva sustracción a la acción de
la Justicia por parte del imputado Sr. Bárcenas Gutiérrez, ya
reconocido en el anterior auto de 25.02.13, adquiere visos de
elevada probabilidad. A tal efecto, deben ser tenidas en
cuenta las siguientes circunstancias:
a) Elevada penalidad asociada a los ilícitos penales
imputados y que permiten una previsión razonable de solicitud
de elevada petición de pena de prisión por el Ministerio
Fiscal y la Acusación Popular llegado el momento de
formulación de sus respectivos escritos de calificación
provisional.
b) Elevada previsión de responsabilidad pecuniaria
derivada de los delitos objeto de imputación, lo que se
constata por la petición contenida en el informe del
Ministerio Fiscal con entrada en el Juzgado en fecha 26.06.13
–siendo proveído y notificado en el día de hoy con antelación
a la celebración de la audiencia- interesando la apertura de
pieza separada de responsabilidades pecuniarias respecto de
Luis Bárcenas Gutiérrez, imponiéndose al mismo una fianza
civil por importe de 28.144.000 euros, solicitud respecto de
la cual se ha acordado que por la Unidad de Auxilio judicial
de la AEAT-ONIF sean emitidos los informes complementarios con
carácter previo a resolver.
20. 20
De esta forma, la gravedad de las penas y
responsabilidades pecuniarias asociadas a los delitos objeto
de imputación constituye, ya de por sí, un dato que debe
valorarse a la hora de presumir una voluntad por parte del
imputado de sustraerse a la acción de la justicia. No
obstante, al tener declarado el Tribunal Constitucional, en
doctrina de plena aplicación al caso presente, que “en
relación con la constatación del peligro de fuga, deberán
tomarse en consideración, además de las características y la
gravedad del delito imputado y de la pena con que se le
amenaza, las circunstancias concretas del caso y las
personales del imputado, matizando que, si bien en un primer
momento la necesidad de preservar los fines
constitucionalmente legítimos de la prisión provisional pueden
justificar que se adopte atendiendo sólo a circunstancias
objetivas, como el tipo de delito y la gravedad de la pena, el
transcurso del tiempo modifica el valor de este dato en la
ponderación y obliga a ponderar las circunstancias personales
del sujeto privado de libertad y los datos del caso concreto”
(por todas, SSTC 128/1995, de 26 de julio, FJ 4; 66/1997, de 7
de abril, FJ 4; 47/2000, de 17 de febrero, FJ 3; 35/2007, de
12 de febrero, FJ 2; así como las más recientes de 18 de julio
de 2007, y 150/2007, de 18 de junio), es por lo que debe
profundizarse más en las restantes circunstancias concurrentes
en el caso sometido a examen de este juzgador:
c) Avanzado estado de la presente instrucción, que
determina una razonable previsión de no lejanía temporal en
cuanto a su finalización, al menos en lo referido a los hechos
relacionados con el imputado afectado por la presente
resolución.
A este respecto, en cuanto a la proximidad de la
celebración del juicio oral como dato a partir del cual
sustentar los riesgos que se pretenden evitar, el Tribunal
Constitucional ha concluido que, al tener un sentido
ambivalente o no concluyente, dado que el avance del proceso
puede contribuir tanto a cimentar con mayor solidez la
imputación como a debilitar los indicios de culpabilidad del
acusado, el órgano judicial debe concretar las circunstancias
que avalan en el caso concreto una u otra hipótesis (por
todas, SSTC 128/1995, de 26 de julio, FJ 3; 66/1997, de 7 de
abril, FJ 6; 146/1997, de 15 de septiembre, FJ 5; 33/1999, 8
de marzo, FJ 6; 35/2007, de 12 de febrero, FJ 2). En
particular, en el fundamento jurídico 6 de la STC 66/1997,
expresa el Alto Tribunal que "el hecho de que la tramitación
se halle avanzada y la vista próxima es en sí mismo
considerado un dato ambivalente a los efectos de nuestro
enjuiciamiento: es cierto que el paso del tiempo, con el
avance de la instrucción y la perfilación de la imputación,
puede ir dotando de solidez a ésta, lo que podría a su vez
incrementar la probabilidad de una efectiva condena y, con
ello, el riesgo de fuga. Sin embargo, no es menos cierto que
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en otras circunstancias el transcurso del tiempo puede
producir efectos contrarios a los que acabamos de indicar, no
sólo porque el devenir del procedimiento puede debilitar los
indicios que apuntan a la culpabilidad del acusado, sino
también porque, como se razonó en la STC 128/1995 con amplia
cita de Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
el argumento del peligro de fuga ‘se debilita por el propio
paso del tiempo y la consiguiente disminución de las
consecuencias punitivas que puede sufrir el preso (Sentencias
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 27 de junio de
1968, caso Wemhoff; de 27 de junio de 1968, caso Neumeister;
de 10 de noviembre de 1969, caso Matznetter)' [fundamento
jurídico 4 b)]. Esta ambivalencia es precisamente la que
obliga a que, cuando se alude a lo avanzado de la tramitación
y al aseguramiento de la celebración del juicio oral —dato
puramente objetivo—, se concreten las circunstancias
específicas derivadas de la tramitación que en cada caso
abonan o no la hipótesis de que, en el supuesto enjuiciado, el
transcurso del tiempo puede llevar a la fuga del imputado. La
simple referencia a lo avanzado de la tramitación carece como
tal de fuerza argumentativa para afirmar la posibilidad de que
el imputado huya".
Cumpliendo con la exigencia derivada de la doctrina
constitucional expuesta, debe recordarse lo señalado al
respecto por Auto Sección Cuarta Sala de lo Penal AN, de 10 de
abril de 2013 (RJ 5º), cuando precisaba allí que “sucede en el
caso (...) que cuando esos hechos inicialmente imputados,
resultan más nítidos una vez que avanza la tramitación del
procedimiento, surge la necesidad de ponderar la procedencia
de la adopción de una medida cautelar, pues así lo permiten
los artículos 763 y 503 de la L.E.Crim.”. “Es decir, cuanto
tras una dilatada instrucción, todavía vigente, relativa a la
investigación de actividades económicas complejas, con
dimensiones internacionales, ocurrida durante una franja de
años, presuntamente cometidas por un grupo de personas,
algunas de ellas insertas en el ámbito político, -lo que
inevitablemente conduce a que la competencia judicial para
conocer del asunto varíe sustancialmente-, llega un momento en
que el juez que definitivamente resulta ser el competente, a
la vista de los datos incriminatorios acumulados, no puede
sino llegar a exponer con claridad no sólo cuáles son los
hechos objeto de imputación, -que por lo demás, ya habían sido
imputados-, sino que con tales datos, debidamente corroborados
a nivel indiciario, exigen del juez instructor adopte algún
tipo de cautela tendente a que la persona sobre la que recaen
esos indicios no eluda las obligaciones derivadas de su
imputación (...)”.
d) Pendencia de otras piezas procedimentales en las que el
Sr. Bárcenas se encuentra actualmente imputado: en concreto,
debe tenerse presente la nueva imputación resultante para el
Sr. Bárcenas Gutiérrez como consecuencia de la tramitación de
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la Pieza Separada de las presentes diligencias, incoada en
fecha 7.03.13, y formalizada en el auto de 11.03.13 recaído en
las DP 25/13 del JCI nº 3, posteriormente acumuladas a las
presentes actuaciones, admitiendo a trámite la querella
interpuesta por Izquierda Unida y otros frente a, entre otros,
Luis Bárcenas Gutiérrez, todo ello sin perjuicio del curso
seguido en dicha Pieza y de las diligencias de instrucción en
ella practicadas, así como de la eventual responsabilidad
penal que en ella proceda finalmente atribuir al Sr. Bárcenas.
e) Presunción de contar con patrimonio en el extranjero,
de difícil control e incautación judicial, lo que se evidencia
especialmente por la necesidad de practicarse nueva ampliación
de la CRI a Suiza sobre las nuevas cuentas indicadas en auto
de 14.06.13 (de titularidad aparente de Rosalía Iglesias –pese
a afirmar el imputado su titularidad real-, y las
identificadas como “Obispado” y “Ranke”), así como sobre las
posiciones o intereses económicos que el imputado pudiere
ostentar en Uruguay (Discount Bank de Montevideo), Bahamas
(cuentas del Lombard Odier en Nassau) y Estados Unidos
(cuentas vinculadas a la entidad HSBC), habiéndose a tal
efecto practicado ampliaciones sucesivas de la Comisión
Rogatoria a Estados Unidos (13º y 15º complementos), y de la
Comisión Rogatoria a Reino Unido (12º complemento).
Apareciendo corroborada tal presunción por el informe emitido
por la Unidad de Auxilio de la AEAT, de 24 de junio de 2013, a
que previamente se ha hecho referencia.
Lo anterior debe ser tenido en cuenta como un elemento más
a la hora de valorar la posibilidad de que el imputado pueda
llevar a efecto una intención de sustracción a la acción de la
justicia, contando con medios económicos para facilitar su
huida, en atención al patrimonio que se le presume y que, al
presente momento, se constata como de difícil intervención
judicial.
Por último, y en lo que respecta al riesgo de obstrucción
a la acción de la justicia y de alteración o desaparición de
las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento, en el
presente caso resulta de lo actuado que la capacidad del
imputado para acceder por sí o a través de terceros a las
fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados,
testigos o peritos o quienes pudieran serlo debe estimarse
como real y no meramente hipotética, ante la posición pública
y patrimonial ostentada por el mismo. Debe en este sentido
prevenirse el testimonio de la testigo Isabel Mackinlay, en
quien el imputado o terceros por cuenta del mismo pudieren
razonablemente influir, encontrándose aún pendiente la
práctica de diligencias de investigación que afectan
directamente a tal testigo. Por otra parte, el resultado de lo
actuado revela que hasta fechas recientes, en todo caso
durante los años 2011, 2012 y 2013, el imputado continúa
disponiendo libremente de los fondos de Suiza, sin perjuicio
23. 23
de que los mismos pudieren quedar sujetos a comiso derivado de
los delitos objeto de imputación, y al mismo tiempo continúa
con la capacidad de gestión activa de su posición patrimonial
en Suiza según sus propias manifestaciones recogidas en la
comparecencia del día de hoy, ello pese a existir diligencias
de investigación en curso con carácter previo sobre tales
cuentas, e incluso, haberse acordado por auto de 31.05.2013 el
bloqueo preventivo de todos los activos financieros ostentados
por el imputado y sus sociedades en Suiza.
Por todo lo anteriormente expuesto, estimo que concurren
los presupuestos especificados en el artículo 503 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal para acordar la prisión provisional
del imputado Sr. Bárcenas Gutiérrez, en agravación de las
medidas cautelares actualmente vigentes sobre el mismo, y con
la finalidad de asegurar su presencia a resultas del presente
procedimiento, evitando el riesgo de fuga o huida del mismo,
asegurando al mismo tiempo la preservación de las fuentes de
prueba relacionadas con los presuntos delitos objeto de
imputación, en evitación de su alteración por parte del
imputado, finalidades que únicamente pueden quedar
salvaguardadas con la medida cautelar que se adopta, al no
resultar posible en este momento otra menos gravosa para la
situación personal del imputado, y ello sin perjuicio de lo
que resulte del curso de la presente instrucción así como del
resultado de las diversas diligencias de investigación
actualmente acordadas respecto del Sr. Bárcenas Gutiérrez.
Vistos los preceptos citados y demás de general y
pertinente aplicación, tanto sustantivos como procesales.
PARTE DISPOSITIVA
Se decreta la prisión provisional comunicada y sin fianza
de LUIS BÁRCENAS GUTIÉRREZ, por los presuntos delitos contra
la Administración Pública, contra la Hacienda Pública, de
blanqueo de capitales, de estafa procesal en grado de
tentativa y de falsedad en documento mercantil.
Expídase el preceptivo mandamiento de ingreso en prisión
del imputado.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y
demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma
cabe recurso de reforma, en el plazo de tres días, ante este
Juzgado Central de Instrucción, y/o, en su caso, recurso de
apelación, en un solo efecto, para ante la Sala de lo Penal de
la Audiencia Nacional.
Así lo acuerda, manda y firma D. Pablo Rafael Ruz
Gutiérrez, Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción
número Cinco. Doy fe.