1. UNIDAD 2:
Tratados con países
de Latinoamérica
Notas 2
Instituciones que administran los tratados de libre
comercio de México con países americanos
Por: Rafael Sosa Carpenter
Todos los TLC´s mencionan como objetivo la creación de zonas de libre comercio basadas
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en los términos del artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT
por sus siglas en inglés).
El artículo XXIV (“Aplicación territorial - Tráfico fronterizo, Uniones aduaneras y zonas de
libre comercio”) del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994, reconoce la
conveniencia de aumentar la libertad del comercio, mediante una integración mayor de las
economías de los países que participen en una unión aduanera o zona de libre comercio que
se formen con…“ objeto de facilitar el comercio entre los territorios constitutivos y no erigir
obstáculos al de otras partes contratantes con estos territorios” 1.
El inciso b del punto 8 del citado artículo menciona la definición de Zona de Libre Comercio,
misma que textualmente se detalla:
“…se entenderá por zona de libre comercio, un grupo de dos o más
territorios aduaneros entre los cuales se eliminen los derechos de
aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas
(excepto, en la medida en que sea necesario, las restricciones
autorizadas….) con respecto a lo esencial de los intercambios
comerciales de los productos originarios de los territorios constitutivos
de dicha zona de libre comercio.”
En una área o zona de Libre Comercio se eliminan los aranceles a los productos de la región
pero se mantienen frente a terceros países 2. Estas zonas representan una forma de mayor
trascendencia, ya que en ella se eliminan de forma paulatina y negociada las trabas
comerciales que limitan el libre tránsito de bienes y servicios, de igual manera, cada país
1
Punto 4 del artículo XXIV del GATT-1994. www.wto.org
2
Abdelkader Sid Ahmed, La integración del Magreb a la luz de las experiencias en el Tercer Mundo,
Revista Comercio Exterior, Bancomext, Vol 42, Num. 8, México, Agosto de 1992, pag. 780
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miembro mantiene su propia política comercial y su peculiar régimen arancelario, en ese sentido,
será la voluntad política de estos países y la adaptación de las estructuras económicas, sociales y
culturales las que vayan fijando los tiempos de desgravación y los mecanismos que se utilicen para
evaluar las ventajas y desventajas que generen en las economías.3.
En esta etapa no se hace necesario crear instituciones supranacionales, pero supone un
aparato administrativo que coordine los mecanismos de desgravación arancelaria y evalúe el
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cumplimiento de los compromisos contraídos por las partes 4.
El aparato administrativo se forma principalmente por dos instituciones conocidas como
“Comisión de Libre Comercio” y “Secretariado”. En todos los TLC´s se crean estas dos
dependencias, ambas tienen la finalidad de asegurar que el Acuerdo se desarrolle y funcione
como lo han planeado los socios comerciales. Todos los TLC tienen un capítulo referente a
la “Administración del Tratado”, por ejemplo, en el caso del TLC México-Costa Rica es el
capítulo XVI.
En términos generales, la Comisión de Libre Comercio a veces nombrada como “Comisión
Administradora” de cada TLC está formada por los Secretarios o Ministros de Comercio o de
Relaciones Exteriores de México y de sus socios comerciales firmantes o las personas que
designen en su lugar. Representa el máximo órgano dentro del TLC.
Tiene como finalidad:
− Supervisar la puesta en práctica del Tratado
− Vigilar su desarrollo
− Resolver las controversias que pudieran surgir respecto a su interpretación o aplicación
− Supervisar la labor de todos los comités y grupos de trabajo creados por el mismo
Tratado, en los cuales los representantes de los países se reúnen para trabajar sobre
temas técnicos.
− Conocer cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento del Tratado.
3
Sosa Carpenter Rafael, La Armonización tributario en los procesos de integración económica: el caso
del TLCAN 1990-1995, Tesis de licenciatura, UNAM, 1996, pag.4
4
Para mayor detalle de la formas de integración comercial consultar Chacholiades, Miltiades, Economía
Internacional, Edit. Mc Graw-Hill, México, 1993
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Una Comisión de Libre Comercio se reúne por lo general una vez al año y puede crear
Comités, Grupos de trabajo y de expertos, solicitar opiniones de expertos sin vinculación
gubernamental.
Por otra parte, el Secretariado se integra por la Sección Mexicana y la de su contraparte (por
ejemplo, Colombiana, Estadounidense, Costarricense, etc.). Al frente de cada Sección estará
un funcionario gubernamental que se encarga de su administración.
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Las funciones del Secretariado en cada país son:
− Proporcionar asistencia a la Comisión.
− Brindar apoyo administrativo a los paneles o tribunales arbitrales de solución de
controversias dentro del TLC.
− Apoyar la labor de los comités y grupos de trabajo (únicamente por instrucción de la
Comisión).
− Facilitar el funcionamiento del Tratado.
El Secretariado es muy importante porque si se desea instaurar un panel de solución de
controversias, el empresario puede acudir ante la Sección Mexicana o de su contraparte y
presentar la solicitud de solución de controversias, establecimiento de consultas y paneles
bilaterales o trilaterales según sea el caso.
Por otro lado existen los Comités creados por los Estados que aparecen en el texto del TLC,
integrados por representantes de cada uno de ellos. Éstos se reúnen cuando una Parte lo
pida, o al menos una vez al año, y se encarga de un capítulo o tema en especial en donde
intervienen especialistas que analizan problemas técnicos y formulan recomendaciones a la
Comisión de Libre Comercio para que se apliquen en beneficio del Tratado.
El Comité puede efectuar análisis del impacto (beneficios y riesgos comerciales) de la
aplicación o no de lo que indica el Tratado, por ejemplo, el Comité de Ropa y Artículos
usados en el TLCAN deberá analizar el impacto que tendría en oportunidades de negocios y
empleo, en los tres países del TLCAN, si se eliminan las restricciones que cada país impuso
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a la importación de ropa usada. Otro ejemplo es el Comité sobre entrada temporal (Artículo
12-06 del TLC con Uruguay) que se reunirá cada año para elaborar medidas que faciliten
aún más la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio de reciprocidad.
También existen Grupos de Trabajo encargados de funciones más específicas que van
desde monitorear el comercio entre las partes o crear soluciones o criterios para agilizar el
comercio, por ejemplo: grupo de trabajo de aduanas, de reglas de origen, de subsidios
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agropecuarios, etc. Estos se componen mínimo por un representante de cada país y son
creados por la Comisión.
A continuación se presenta un esquema sobre la forma en que se administra el TLCAN
quedando como líder la Comisión de Libre Comercio misma que se apoya en el
Secretariado, Comités y Grupos de Trabajo. Estos últimos tienen a su cargo subcomités y
subgrupos de trabajo. La relación de estos aparece en el Anexo 2001.2 del texto TLCAN.
COMISIÓN del Tratado de
Libre Comercio de América del Norte
GRUPOS DE
COMITÉS SECRETARIADO
TRABAJO
Sección
Comité de Comercio de Bienes (Art. 316) Reglas de origen (Art. 513)
Mexicana
Comité de Comercio Sección Subsidios Agropecuarios
Ropa usada (Anexo 300 B) Canadiense (Art. 705 (6))
Sección
Comité de Comercio Agropecuario (Art. 706) Bilateral México- EUA
Estadounidense
(Anexo 703.2 (A) (25))
Comité Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias (Art. 722) Bilateral México- Canadá
(Anexo 703.2 (B) (13))
Comité Medidas de Normalización (Art. 913)
Comercio y Competencia
Comité Micro y Pequeña Empresa (Art.1021) (Anexo 1504)
Entrada temporal de
Comité Servicios Financieros (Art.1412)
personas (Art. 1605)
Comité consultivo de controversias
comerciales privadas (Art.2022)
Fuente: Elaboración propia
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No existe una definición legal expresa en el texto del TLC que mencione lo que se debe
entender como Grupo de Trabajo y Comité, sin embargo sí existen diferencias especiales en
sus actividades a pesar de que ambos son creados por la Comisión de Libre Comercio y se
componen mínimo por un representante de cada país.
Un ejemplo de esto lo representa el Comité de Comercio Agropecuario (Artículo 706 del
TLCAN) y el Grupo de Trabajo sobre subsidios agropecuarios (Art. 705 (6) del TLCAN) que
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analiza el por qué fue creado y las funciones y obligaciones de cada uno.
Comité Comercio Grupo de Trabajo sobre
Temas
Agropecuario subsidios agropecuarios
Administrar la sección de Eliminar todos los subsidios
Objetivo Comercio Agropecuario agropecuarios que afecten la
exportación.
− Dar seguimiento y fomento − Dar seguimiento del volumen
de la cooperación para y precio de las importaciones
Funciones
aplicar y administrar la a territorio de cualquier Parte
y obligaciones
Sección A “Comercio de los productos subsidiados
agropecuario” a la exportación.
− Establecer un foro para que − Establecer un foro para que
las Partes se consulten por lo las Partes elaboren criterios y
menos semestralmente sobre procedimientos para que se
Comercio Agropecuario. alcance un acuerdo para
eliminar o limitar los subsidios
− Presentar un informe anual a − Presentar un informe anual al
la Comisión sobre el Comité de Comercio
desempeño del comercio Agropecuario sobre subsidios
agropecuario. agrícolas
− No se especifica cuando − Obligación de reunión por lo
debe reunirse pero se entiende menos cada seis meses.
Fechas de reunión
que por lo menos cada seis
meses para crear el foro.
La Comisión Administradora del TLC es la institución que hace que los TLC no se conviertan
en letra muerta sino que siempre se actualicen, ya que como se observó, en ella están los
Secretarios de Comercio o de Relaciones Exteriores de los países firmantes quienes son
facultados como funcionarios de alto nivel para negociar, adecuar o interpretar el Tratado
internacional (si así lo permite) gracias a las recomendaciones técnicas de los grupos y
comités de trabajo. Esto le otorga un grado de flexibilidad al TLC para que se adecue a las
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condiciones del momento pero sin apartarse de lo negociado, un ejemplo claro es la
actualización de las fracciones arancelarias que identifican las reglas de origen de los
productos cada vez que hay cambios en el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías (cada 5 años) o la aceleración de la desgravación arancelaria o
inclusión de nuevos productos en el Tratado, etcétera.
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