El documento presenta el nuevo cronograma para la declaración y pago de obligaciones tributarias ante el Seniat, estableciendo que los pagos del IVA e ISLR se realizarán semanalmente. También indica que los anticipos del ISR y IVA deberán declararse y pagarse semanalmente de forma dividida entre los días hábiles de cada semana, con la primera porción pagándose el mismo día de la declaración. Cualquier fecha que coincida con un día feriado deberá posponerse al siguiente día hábil.
Este proyecto ha sido aprobado la noche del 16.11.2016, después de una ardua lucha, donde el gobierno sufrió dos reveses y generó una de las movilizaciones más grandes del Sector Público y Municipal que desde hacía años no se producía.
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022Nelson Leiva®
Documento oficial del 02.Dic.2021, suscrito entre el Ministerio de Hacienda del Gobierno y los Gremios que confirman la Mesa del Sector Público , donde se encuentra el gremio de los funcionarios (as) municipales de Chile
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
México, DF, a 22 de octubre de 2015.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
Atentamente
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
Este proyecto ha sido aprobado la noche del 16.11.2016, después de una ardua lucha, donde el gobierno sufrió dos reveses y generó una de las movilizaciones más grandes del Sector Público y Municipal que desde hacía años no se producía.
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022Nelson Leiva®
Documento oficial del 02.Dic.2021, suscrito entre el Ministerio de Hacienda del Gobierno y los Gremios que confirman la Mesa del Sector Público , donde se encuentra el gremio de los funcionarios (as) municipales de Chile
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
México, DF, a 22 de octubre de 2015.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
Atentamente
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
Segundo suplemento al registro oficial no. 946Conaudisa
NAC-DGERCGC17-00000103 Apruébese el formulario 101
para la declaración del impuesto a la renta y
presentación de estados financieros de sociedades y
establecimientos permanentes
Dic. 61167 Instrucciones aplicación Homologación Municipal.Este oficio imparte instrucciones para la aplicación de la homologación del sueldo base de los FF.MM, el cual en este año desde Enero del 2015 cumple el 100% de igualdad al del Sector Público centralizado
Segundo suplemento al registro oficial no. 946Conaudisa
NAC-DGERCGC17-00000103 Apruébese el formulario 101
para la declaración del impuesto a la renta y
presentación de estados financieros de sociedades y
establecimientos permanentes
Dic. 61167 Instrucciones aplicación Homologación Municipal.Este oficio imparte instrucciones para la aplicación de la homologación del sueldo base de los FF.MM, el cual en este año desde Enero del 2015 cumple el 100% de igualdad al del Sector Público centralizado
Ley N° 20971 y N° 20975 Reajuste del Sector Público 2016Nelson Leiva®
La Ley de Reajuste publicadas en el Diario Oficial, los días 22 y 23 de Noviembre del 2016, acá forman el cuerpo refundido y completo de esta controvertida ley, la que entrega los beneficios del reajuste y bonos para el Sector Público
Por regla general, todo ex empleador, está obligado a cancelar los valores mensuales por concepto de jubilación patronal establecidos y cálculadors por el Ministerio del Trabajo.
El análisis PESTEL es una herramienta estratégica que examina seis factores clave del entorno externo que podrían afectar a una empresa: políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
7. En Gaceta el cronograma para pagos semanales de IVA e Islr ante el Seniat
En Gaceta Oficial quedó fijado el nuevo cronograma para la declaración y pago de
obligaciones tributarias ante el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (Seniat).
"Se modifica el calendario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias
generadas a partir de los meses de septiembre a diciembre del año 2018,
establecido en los literales a, b y d del artículo 1° de la Providencia Administrativa
SNAT/2017/0053, de fecha 19/10/2017, que establece el Calendario de Sujetos
Pasivos Especiales para las obligaciones que deben cumplirse para el año 2018",
puede leerse en la gaceta 41.468 con fecha de 27 de agosto de 2018.
Presentamos el resto de la providencia administrativa:
Artículo 2°. La declaración y enteramiento de las retenciones del impuesto al valor
agregado se realizará semanalmente, en las fechas indicadas en el artículo 1 de
esta Providencia, la cual debe contener el importe retenido en la semana
inmediatamente anterior. El pago será exigible el mismo día que se presente la
declaración.
Artículo 3°. El anticipo del impuesto sobre la renta, debe realizarse a través de una
declaración informativa semanal, en las fechas indicadas en el artículo 1 de esta
Providencia, tomando como base el ingreso bruto obtenido en el periodo de
imposición del impuesto al valor agregado, de la semana inmediatamente anterior.
8. El pago de este anticipo será dividido entre los días hábiles de la semana y pagará
la primera porción el mismo día de la declaración, las demás porciones se pagarán
de acuerdo a la fecha indicada en el respectivo compromiso de pago.
A los solos efectos de la primera declaración de este anticipo, el pago será exigible
el mismo día de la declaración; así mismo, anticipará un monto igual al cancelado el
día de la declaración, dividido entre los días hábiles de a semana, el cual
corresponderá al anticipo de la segunda semana del mes de septiembre. Los
anticipos subsiguientes se realizarán según a lo indicado en el párrafo anterior de
este artículo.
En el caso de las instituciones financieras, sector bancario, seguros y reaseguros, la
declaración y el pago del anticipo a que se refiere este artículo, deberá efectuarse
diariamente y se calculará sobre los ingresos brutos obtenidos del día
inmediatamente anterior, multiplicado por el porcentaje fijado.
Artículo 4°. El anticipo del impuesto al valor agregado, debe realizarse a través de
una declaración semanal, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 de esta
Providencia. El pago de este anticipo será dividido entre los días hábiles de la
semana y pagará la primera porción el mismo día de la declaración, las demás
porciones se pagarán de acuerdo a la fecha indicada en el respectivo compromiso
de pago.
9. A los solos efectos de la primera declaración de este anticipo, el pago será exigible
el mismo día de la declaración; así mismo, anticipará un monto igual al cancelado el
día de la declaración, dividido entre los días hábiles de la semana, el cual
corresponderá al anticipo de la segunda semana del mes de septiembre. Los
anticipos subsiguientes se realizarán de acuerdo a lo indicado en el encabezado de
este artículo.
El sujeto pasivo podrá adelantar el pago de los anticipos diarios previstos en este
artículo.
Artículo 5°. En el caso que cualquiera de las fechas programadas en esta
Providencia Administrativa, coincida con un día declarado feriado o no laborable por
el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente
deberá presentarse al día hábil siguiente.
Artículo 6° Lo no previsto en esta Providencia Administrativa y las obligaciones
generadas en el mes de agosto de 2018, se regirán por la Providencia
Administrativa SNAT/2017/0053, de fecha 19/10/2017, que establece el Calendario
de Sujetos Pasivos Especiales para las obligaciones que deben cumplirse para el
año 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 41.288, de fecha 28/11/2017.
Artículo 7°. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia
Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 8o. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia el 01 de septiembre
de 2018.
Comuníquese y Publíquese,