1
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA MADRE Y MAESTRA
Facultad de Ciencias Humanidades y Artes
Escuela de Derecho
“La legalización del aborto terapéutico como una necesidad
para la garantía de los Derechos Fundamentales.”
Memoria Final para Optar por el Título de
Licenciada en Derecho
Por:
Dinanyili Michell Rodríguez Abreu
Asesor:
Lic. Esther Veras
Santiago de los Caballeros, República Dominicana
Julio, 2020
2
3
ÍNDICE
Introducción
Capítulo I. El aborto terapéutico como concepto jurídico
Sección I. El aborto terapéutico desde la óptica de otras
legislaciones
A. Modalidades del aborto
B. El aborto terapéutico desde la perspectiva bioética.
Sección II. Aborto terapéutico como garantía de derechos
humanos
A. Derechos exigibles
B. La prohibición del aborto terapéutico como una amenaza a
los Derechos de la Mujer
Capítulo II. Legalización del aborto terapéutico como vía
de protección de los Derechos Humanos
Sección I. Criterio Jurisprudencial Internacional
A. Discriminación hacia la mujer
B. Limitación a los Derechos Humanos de la Mujer en la
atención a la salud
Sección II. Constitucionalidad del aborto terapéutico
A. Normativa interna dominicana con relación al aborto
B. Obligación estatal de garantizar Derechos Fundamentales
Conclusión
4
Bibliografía
Capítulo I. El aborto terapéutico como concepto jurídico
Para tratar el aborto terapéutico propiamente como concepto
jurídico, es necesario definirlo. Partiendo de su origen
etimológico, la palabra aborto proviene del latín abortos,
participio del verbo abrir, palabra compuesta que significa:
ab = privar; y orior = levantarse, salir, aparecer, nacer1.
La noción de aborto posee diferentes concepciones
dependiendo de la perspectiva en que se vea, ya sea desde un
punto de vista médico o jurídico.
En ese orden de ideas, la medicina define el aborto como
“La pérdida del producto de la concepción antes de que sea
viable”2. Mientras que jurídicamente la definición de aborto
se comprende como “la expulsión prematura, voluntariamente
provocada, del producto de la concepción sea viable o
no”3.Sin embargo, el concepto de aborto puede variar según la
legislación que se esté analizando, y esta variación
corresponde a una combinación de criterios científicos,
éticos, bioéticos, filosóficos y teológicos4.
No obstante, la legislación dominicana no define el aborto
como tal, solo lo menciona en el artículo 317 del código
penal dominicano limitándose exclusivamente a la descripción
1
BESIO, Mauricio, CHOMALI, Mons. Fernando,NEIRA, Jorge,y VIVANCO, Ángela, Aborto “terapéutico
Consideraciones médicas,éticas,jurídicas y del magisterio de la Iglesia católica.Facultad de Medicina
Centro de Bioética Departamento de Obstetricia y Ginecología Centro de Estudios Jurídicos Avanzados.
Chile.2008.Quebecor World Chile S.A. [Consulta 11 junio 2020]. ISBN: 956-319-820-1.Disponible en:
http://www.pastoralfamiliarsantiago.cl/images/img_noticias/docu49f1ebac04f3e_24042009_1241pm.pdf
2
PEREZ MENDEZ, Artagnan. Compendio del código penal dominicano anotado, libro lll,titulo ll. capitulo l.
República Dominicana. 2010.ISBN: 978-9945-038-02-6.
3
Ibídem
4
VALENZUELA, Carlos Y. Ética científica del aborto terapéutico.Rev. méd.Chile [en línea]. 2003,
vol.131, n.5 [Consulta 11 junio 2020], pp.562-568.ISSN 0034-9887.Disponible en:
http://dx.doi.org/10.4067/S0034-98872003000500013.
5
del tipo y sus penas5. Pese a esto, la doctrina ha definido
el aborto como una expulsión prematura y violenta del
embarazo, independientemente de las circunstancias de edad,
viabilidad y formación regular6.
Por consiguiente, el aborto en la República Dominicana se
constituye como un crimen, debido a que se entiende que la
finalidad de un aborto no es la protección de la vida
prenatal, sino más bien la interrupción del desarrollo de un
embarazo sin tomar en cuenta la viabilidad del feto7.
Una vez que ya se entiende el significado de “aborto” es
pertinente introducir el concepto de “aborto terapéutico”
cuya definición se refiere a la interrupción del embarazo
con el fin de proteger la vida de la madre8. Este se concibe
como un aborto por causas medicas debido a que va precedido
de un diagnóstico médico que determina que su continuidad
supone un grave riesgo para la vida o salud de la gestante9.
Para analizar este tema es necesario comprender que el
embarazo es un suceso que implica riesgos para muchas mujeres
alrededor del mundo debido a complicaciones médicas severas
y es por esta razón es que en ciertas circunstancias es
5 Código penal de la República Dominicana.Artículo 317. [Consulta:11 de junio de 2020]. Disponible en :
https://www.oas.org/dil/esp/C%C3%B3digo%20Penal%20de%20la%20Rep%C3%BAblica%20Dominicana
.pdf
6
PEREZ MENDEZ, Artagnan. . Compendio del código penal dominicano anotado, libro lll,titulo ll. capitulo
l. República Dominicana.2010.[Consulta 11 junio 2002]. ISBN: 978-9945-038-02-6.
7
Ibídem
8
BESIO, Mauricio, CHOMALI, Mons. Fernando,NEIRA, Jorge,y VIVANCO, Ángela, Aborto “terapéutico
Consideraciones médicas,éticas,jurídicas y del magisterio de la Iglesia católica. Facultad de Medicina
Centro de Bioética Departamento de Obstetricia y Ginecología Centro de Estudios Jurídicos Avanzados.
Chile.2008.Quebecor World Chile S.A. [Consulta:11 junio 2020]. ISBN: 956-319-820-1.Disponible en:
http://www.pastoralfamiliarsantiago.cl/images/img_noticias/docu49f1ebac04f3e_24042009_1241pm.pdf
9
MIRENTXU CORCOY BIDASOLO SANTIAGO MIR PUIG. Comentario al código penal Reforma Lo
5/2010. Valencia. 2011.Tirantle Blanch.ISBN: 978-84-9985-072-6.
6
requerida la realización de un aborto para salvar la vida de
la madre10.
De hecho, en un análisis llevado a cabo en el 2017 sobre la
evitabilidad de la mortalidad materna en el país, se pudo
demostrar que el 88% se identificó como evitables y el 85%
se precisó que estaba asociado a la atención inadecuada de
la gestante11.Del mismo modo, en ese mismo año la
organización Women link Worldwide y el colectivo Mujer y
Salud arrojaron un informe con una recopilación de la
historia de siete mujeres, que murieron “por la falta de
servicios de salud de calidad y oportunos”12.
Debido a esto, es importante resaltar que la figura del
aborto terapéutico, no se trata de aborto libre, sino de una
causal necesaria para garantizar una serie de derechos
fundamentales que corresponden en este caso a la mujer como
lo son el derecho a la vida y la salud13.
En ese orden, este capítulo tratará sobre la relevancia
jurídica de la figura del aborto terapéutico, analizándolo
desde la perspectiva de otras legislaciones recíprocamente
con los derechos humanos.
10 VITERNA, Joselyn. El aborto terapéutico salva la vida de las mujeres.[en línea]. EE.UU. Universidad de
Harvard. 2017 [consulta:12 de junio de 2020]. Disponible en:
file:///C:/Users/jmrodriguez/Downloads/libro_jocelyn_final.pdf
11 Editorial. La mortalidad materna sigue en ascenso en República Dominicana.2018.Agencia EFE. 26
mayo de 2018. [Consulta:12 junio 2020].Disponible en: https://www.efe.com/efe/america/sociedad/la-
mortalidad-materna-sigue-en-ascenso-republica-dominicana/20000013-3628798
12
Ibídem
13
GALDAMEZ, Liliana."Aborto terapéutico y los derechos fundamentales". Universidad de chile.Facultad
de derecho.2017 [En línea].[ Consulta:12 junio 2020] Disponible en:
http://www.derecho.uchile.cl/comunicaciones/columnas-de-opinion/aborto-terapeutico-y-los-derechos-
fundamentalesbrliliana-galdamez.html
7
Sección I. El aborto terapéutico desde la óptica de otras
legislaciones.
La moción de la interrupción del embarazo con motivos
terapéuticos ha sido propuesta y acogida por diversas
legislaciones a lo largo de los años. En el contexto de
Latinoamérica, países como Chile, Colombia, Argentina, entre
otros, han guarecido en el marco de legalidad esta causal14.
No obstante, hay que precisar que la despenalización de la
misma en estos países fue producto de un sinnúmero de debates
que sirvieron de antesala para su disposición.
Por ejemplo, en el 2017, Chile promulgó la ley núm. 21.030,
que regula la despenalización de la interrupción voluntaria
del embarazo en tres causales específicas: cuando el feto o
el embrión padezca una patología congénita incompatible con
la vida extrauterina, en casos de violación y cuando presente
riesgos para la vida de la mujer15.
Antes de esto, ya existía una evolución histórica del aborto
terapéutico en chile. En un primer momento estuvo el código
sanitario chileno aprobado en 1931, que establecía en su
artículo 226, la permisión de la interrupción del embarazo
sólo con fines terapéuticos, bajo las condiciones de que
tenía que estar precedido por la opinión documentada de tres
facultativos, a falta de estos en la localidad o en caso de
urgencia, la opinión documentada del médico y dos testigos16.
14 Naciones Unidas.Leyes sobre aborto:Observatorio de igualdad de género de América latina y el
caribe.[Consulta:12 junio 2020].Disponible en: https://oig.cepal.org/es/laws/2/country/chile-8
15
Chile.Ley 21.030,de 14 septiembre,que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del
embarazo en tres causales.Biblioteca del congreso nacional de chile,23 septiembre 2017,pp.1-
5.[Consulta 12 junio 2020].Disponible en: https://oig.cepal.org/sites/default/files/ley_21030-
despenalizacion_del_aborto-2017.pdf
16
PALMA ARNEZ, Shirley Katherine.“Evolución histórica del aborto terapéutico en chile y la necesidad de
legislar más sobre el tema”.Universidad Miguel de cervantes. Chile.2017.[consulta:13 junio 2020].
Disponible en: http://www.umcervantes.cl/wp-content/uploads/2019/05/Tesis-Evoluci%C3%B3n-Historica-
del-Aborto-Terapeutico.pdf
8
Sin embargo, en 1967 el código sanitario fue modificado por
el Decreto No. 725, que aprobaba el enunciado de un nuevo
código sanitario que reglamentaba el aborto terapéutico en
su artículo 119, permitiéndolo sólo con el requerimiento de
la opinión documentada de dos cirujanos17. Pese a esto, la
licitud de esta causal seguía siendo titular de muchas
discusiones en este país, teniendo muchos sectores tanto en
contra como a favor, lo que llevó a que posteriormente en el
año 1989, la ley 18.826 eliminara el aborto terapéutico tanto
de la ley penal como de la sanitaria18.
La prohibición del aborto se entendía como una vulneración
a los derechos humanos de las mujeres, por lo que, en 2015
durante el gobierno de Michelle Bachelet se presentó un
proyecto de ley que despenalizaba parcialmente el aborto en
Chile sujeto a las tres causales ya antes mencionadas, siendo
este proyecto aprobado por el Congreso Nacional, asentando
así la legalidad del aborto terapéutico19.
Por otro lado, en Colombia, después de una serie de debates
de alto impacto sobre la liberación del aborto en este país,
el 10 de mayo del 2006, la Corte Constitucional de Colombia
reconoció el derecho al aborto legal y seguro como parte
integral e indivisible de los derechos sexuales y
reproductivos de la mujer. La despenalización del aborto
supuso un acontecimiento importante para la nación
17
Ibídem
18
Ibídem
19
Ibídem
9
colombiana en razón de la justicia fundada sobre las bases
de la equidad de género20.
En este orden, dentro de los argumentos planteados en las
discusiones sobre la despenalización del aborto, estuvo el
supuesto de que la penalización de éste en casos especiales,
constituía una violación al derecho a la igualdad y a la no
discriminación, al derecho a la vida, a la salud y a la
integridad física, al derecho a la dignidad, a la autonomía
reproductiva, y al libre desarrollo de la personalidad para
las mujeres en Colombia21. Refiriéndose a cuando exista un
peligro para la vida de la madre, el embarazo haya sido
producto de una violación y exista una grave malformación
del feto que sea incompatible con la vida extrauterina22.
En consecuencia, la sentencia C-355 de 200623 despenaliza la
interrupción voluntaria del embarazo en tres causales en
Colombia y se reconoce el aborto como un derecho fundamental
para las mujeres que debe ser garantizado por el sistema de
Seguridad social de salud. Además de la obligación de
proteger la confidencialidad de las mujeres en este proceso
y a no ser sometidas a re victimización, culpa,
discriminación o estigma24.
En cuanto a la legislación Argentina, el código penal en su
artículo 86, regulariza el aborto y sólo lo considera no
20
BARRAZA MORELLE, Cecilia.“La Despenalización parcial del Aborto en Colombia”.´ [En línea]. Un
derecho para las mujeres .Colombia.Mayo 2009. [Consulta:13 junio 2020].Disponible en:
https://www.humanas.org.co/html/doc/ponencias/libro_aborto.pdf
21
Ibídem
22 Ibidem
23 Colombia.Tribunal Constitucional.Sentencia C-355 de 2006.[Consulta:13 junio 2020].Disponible en:
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/c-355-06.htm
24 Ministerio de salud.Despenalización del aborto.,©2020.[Consulta:13 junio 2002].Disponible en:
https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/ssr/Paginas/Despenalizacion-del-aborto.aspx
10
punible en las siguientes circunstancias: Cuando presente un
peligro para la vida o salud de la madre y este peligro no
se pueda evitar por otros medios y en caso de que el embarazo
sea producto de una violación o de un atentado al pudor
cometido sobre una mujer demente, en esta última se requerirá
del consentimiento de su representante legal para
practicarse el aborto25.
Tomando de referencia las legislaciones antes mencionadas,
entre otras que se le suman como las de Perú, Bolivia y
Guatemala26, que también han adoptado la causal del aborto
terapéutico en su ordenamiento jurídico, el punto a resaltar
es que el interés de la despenalización del aborto inducido
cuando exista un riesgo para la vida y salud de la madre es
una realidad que ha llegado a los países en vías de
desarrollo, que han entendido que esta práctica es requerida
para garantizar los derechos humanos de las mujeres.
Ahora bien, puesto que las diferentes legislaciones han
tomado en cuenta las diversas causales del aborto para
formalizar un acogimiento de ellas en su ordenamiento
jurídico, el estudio de cada una de estas causales se hace
necesario para los fines de esta investigación.
A. Modalidades del aborto
A fines de profundizar es propicio que se conozcan los
distintos tipos de aborto, sus causales y como se conciben
25
Código penal de la nación argentina.Ley 11.178.Artículo 86. [Consulta 13 junio 2020].Disponible en:
https://oig.cepal.org/sites/default/files/1984_codigopenaldelarepublica_argentina.pdf
26
Naciones Unidas.Leyes sobre aborto:Observatorio de igualdad de género de América latina y el
caribe.[Consulta:14 junio 2020].Disponible en: https://oig.cepal.org/es/laws/2/country/panama-18
11
en la sociedad. Existen diversas situaciones en que el aborto
entra en consideración, ya sea por motivos socioeconómicos,
malformaciones en el feto, agresión sexual, embarazos no
deseados, y la presentación de riesgos para la gestante27.
En ese orden, a grandes rasgos el aborto se divide en dos
tipos, que son el aborto espontáneo y el provocado. Se le
conoce aborto espontáneo al que ocurre sin la intervención
de la voluntad de la madre o de terceros, por lo que no hay
responsabilidad directa. Mientras que el provocado o
inducido es el resultante de la intervención directa
destinada a interrumpir el embarazo28. Asimismo, existe
diferentes tipos de abortos inducidos que son: Aborto libre,
Aborto eugenésico, Aborto selectivo, Aborto ético y Aborto
terapéutico29.
 Aborto libre: Hace alusión a la libertad de elección
que tiene la mujer sobre su cuerpo. En este tipo de
aborto la mujer decide interrumpir su embarazo
invocando diversas razones30.
La argumentación en defensa del aborto libre tiene sus bases
en que la ilicitud de éste, representa un verdadero problema
de salud pública debido a que cientos de mujeres en
Latinoamérica mueren a causa de un aborto inseguro, además
de la encarcelación de estas y la violación de sus derechos,
27
LOPEZ, Elsa. Aborto inducido:¿ignorancia o negación de una tragedia? Salud Colectiva.2014;
10(2):153-156.[Consulta:15 junio 2020]Disponible en: https://www.scielosp.org/pdf/scol/2014.v10n2/153-
156/es
28
BESIO, Mauricio, CHOMALI, Mons. Fernando,NEIRA, Jorge,y VIVANCO, Ángela, Aborto “terapéutico
Consideraciones médicas,éticas,jurídicas y del magisterio de la Iglesia católica. Facultad de Medicina
Centro de Bioética Departamento de Obstetricia y Ginecología Centro de Estudios Jurídicos Avanzados.
Chile.2008.Quebecor World Chile S.A. [Consulta:14 junio 2020]. ISBN: 956-319-820-1.Disponible en:
http://www.pastoralfamiliarsantiago.cl/images/img_noticias/docu49f1ebac04f3e_24042009_1241pm.pdf
29
Ibidem
30
Ibídem
12
alegando que la permisión del aborto libre abriría las
posibilidades al acceso legal, seguro y efectivo a este
proceso garantizando así la salud sexual y reproductiva31.
De ese mismo modo, desde la perspectiva feminista esta
interrupción voluntaria del embarazo es considerada como un
medio a través del cual se puede garantizar el Derecho a la
libertad y la plenitud en el disfrute de la sexualidad y
reproducción de la mujer32.
 Aborto eugenésico: En definición el aborto eugenésico
es la interrupción voluntaria del embarazo cuando hay
probabilidad o certeza de que el feto nacerá con un
defecto, malformación o enfermedad33.
Este se concibe como un aborto por causas médicas debido a
que las causales que supone van relacionadas a riesgos de
graves anomalías en el feto, que se detecten anomalías
fetales incompatibles con la vida y la presencia en el feto
de una enfermedad extremadamente grave e incurable en el
momento del diagnóstico34.
31
DIDES, C., FERNÁNDEZ, C. and PELTIER, G. Aborto En Chile:Cifras y Testimonios Que Respaldan
La Exigencia De La Legalización Del Aborto Por Tres causales/Abortion in Chile:Evidence Backing Up its
Legalization According to Three Causes.Nomadias.Feminista,12,2015,no. 20. pp. 145-187 PRISMA
Database. [ Consulta 14 junio 2020].Disponible en:
https://search.proquest.com/docview/1789805600/4D9E5ACE3C6F4C29PQ/1?accountid=14646
32 ARNAU RIPOLLÉS, Mª. S.: «El Aborto Eugenésico.Reflexiones ético -políticas desde la Voz Bioética
de la diversidad funcional»,en CASABAN MOYA, E.): XlX CongrésValencià de Filosofía,Valencia:
Societat de Filosofia del País Valencià. 2012 [Consulta:15 junio 2020].ISBN: 84-370-7375-0.Págs.331 -
344. Disponible en: http://forovidaindependiente.org/wp-
content/uploads/El_aborto_eugenesico_Valencia_2012.pdf
33
RODRÍGUEZ DÍAZ, RubíNieves, Aborto eugenésico actitud ante el diagnóstico de un feto malformado,
Universidad de La Laguna Hospital Universitario de Canarias.islas canarias.Dilemata.2015.Nº. 17,
2015,pp. 23-50. [Consulta:15 junio 2020]. ISSN-e 1989-7022.Disponible en:
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4954381#:~:text=La%20Ley%20de%20Salud%20Sexual,
diagn%C3%B3stico%20y%20que%20as%C3%AD%20lo
34
ARNAU RIPOLLÉS, Mª. S.: «El Aborto Eugenésico.Reflexiones ético -políticas desde la Voz Bioética
de la diversidad funcional»,en CASABAN MOYA, E. (XlX CongrésValencià de Filosofia,Valencia:
Societat de Filosofia del País Valencià. 2012.Consulta:15 junio 2020]. ISBN: 84-370-7375-0.Págs.331 -
344. Disponible en: http://forovidaindependiente.org/wp-
content/uploads/El_aborto_eugenesico_Valencia_2012.pdf
13
 Aborto selectivo: Consiste en la reducción fetal
selectiva, que pretende eliminar en los embarazos
múltiples algunos embriones para que los restantes
tengan mejor posibilidad de sobrevivir35.
Igualmente existe el aborto selectivo en razón del sexo,
definido como la interrupción voluntaria del embarazo basada
en el sexo anticipado del niño. Debido al desarrollo de
nuevas técnicas que determinan el sexo del bebe en el
embarazo temprano esta práctica ha tenido su auge
respondiendo a un marco cultural en algunas sociedades, que
por diversas razones prefieren un sexo determinado en su
descendencia36.
 Aborto ético: Este se da cuando el embarazo ha sido
provocado por una agresión sexual37.
La causal ética de aborto aduce al trauma psíquico y sexual
permanente que origina una violación o agresión sexual,
produciendo así episodios ansiosos y depresivos en la vida
de la víctima. La violación se relaciona como un problema de
salud debido a las consecuencias psicológicas que arrastra
que se ven agravadas cuando las víctimas se ven obligadas a
continuar con el embarazo. El aborto ético y los sectores
35
NEIRA MIRANDA, Jorge, Aborto,aspectos clínicos y epidemiológicos.Ars médica.Chile:Revista de
ciencias médicas Ars médica,2016,pp.64-69 [Consulta:15 junio 2020]ISSN: 1234-5678.Disponible en:
https://doi.org/10.11565/arsmed.v31i1.290
36
HOHMANN SA, LEFÈVRE CA, GARENNE ML. Un marco para analizar el aborto selectivo por sexo:el
ejemplo de la relación sexual cambiante en el sur del Cáucaso.Int J Salud de la Mujer. 2014;6: 889-897.
Publicado el 20 de octubre de 2014 doi: 10.2147 / IJWH.S66333. [ Consulta:15 junio 2020].Disponible en:
https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC4208631/
37
NEIRA MIRANDA, Jorge, Aborto,aspectos clínicos y epidemiológicos.Ars médica.Chile:Revista de
ciencias médicas Ars médica,2016,pp.64-69 [Consulta:15 junio 2020]ISSN: 1234-5678.Disponible en:
https://doi.org/10.11565/arsmed.v31i1.290
14
que lo defienden lo plantean como un primer paso para la
reparación de víctimas de violación38.
 Aborto terapéutico: Es el tipo de aborto con el cual se
busca la interrupción voluntaria del embarazo cuando
esté presente un peligro para la vida de la madre, o
que el embarazo agrave el pronóstico materno con la
existencia de alguna enfermedad39.
Del mismo modo, el aborto terapéutico es la interrupción del
embarazo en un estado de inviabilidad del feto o embrión,
dado que este embarazo esté causando un deterioro grave a la
salud de la madre, que le pueda causar daños severos e
irreversibles que puedan producirle la muerte40.
En ese sentido, hay que aclarar que la intención de la
interrupción del embarazo con fines terapéuticos es eliminar
la causa del daño de la salud de la madre, y no
deliberadamente matar el producto de la concepción41, por
consiguiente se trata de un aborto con motivos médicos y
jurídicamente fundamentado en el estado de necesidad42.
La fundamentación de este tipo de aborto es que a pesar de
los grandes avances de la medicina, todavía es una realidad
38
MILES, derechos sexuales y reproductivos. Embarazo forzado por violación,el estado no puede ser
cómplice. Argumentos para la interrupción legal del embarazo,[en línea]. Chile.2019. [Consulta:15 junio
2020].Disponible en: http://mileschile.cl/cms/wp-content/uploads/2019/01/Embarazo-Forzado-por-
Violacion.pdf
39 PALMA ARNEZ, Shirley Katherine.“Evolución histórica del aborto terapéutico en chile y la necesidad
de legislar más sobre el tema”.Universidad Miguel de cervantes.Chile.2017. [consulta:13 junio 2020].
Disponible en: http://www.umcervantes.cl/wp-content/uploads/2019/05/Tesis-Evoluci%C3%B3n-Historica-
del-Aborto-Terapeutico.pdf
40
Editorial. Aborto terapéutico y ética científica. Rev Chil ObstetGinecol 2011; 76(5):285 – 289.
[Consulta:17 junio 2020].Disponible en: file:///C:/Users/jmrodriguez/Downloads/art01.pdf
41
Ibídem
42
Editorial. La responsabilidad penal del médico en relación al aborto.UNAM-LEON.[En línea]. [Consulta:
18 junio 2020].Disponible en: http://riul.unanleon.edu.ni:8080/jspui/retrieve/2754
15
que existen situaciones en que una mujer embarazada no
sobreviviría si no tiene acceso a un aborto terapéutico
oportuno y seguro. Algunos factores de riesgo en que el
aborto terapéutico es internacionalmente reconocido como un
tratamiento son43:
 Colapso cardiaco.
 Cáncer.
 Diabetes avanzada con daño de órgano.
 Hipertensión crónica.
 Infecciones graves.
 Insuficiencia respiratoria severa.
 Embarazo ectópico tubárico, ovárico o cervical.
Partiendo de que la vinculación de la interrupción voluntaria
del embarazo con los principios médicos es fundamental en el
análisis del aborto en la causal terapéutica, es necesario
que desde el punto de vista bioético se establezca la
valoración de la vida de la madre.
B. El aborto terapéutico desde una perspectiva bioética.
Cuando se analiza el aborto terapéutico y el contexto en que
se propone, hay un aspecto intrínseco que viene consigo que
es la connotación ética, Sin embargo, al tratarse de una
práctica en que lo debatible es la valoración y concepción
de la vida y que además intervienen motivos médicos, es
imprescindible que se vea desde la perspectiva bioética.
43
VITERNA, Joselyn. El aborto terapéutico salva la vida de las mujeres.[en línea]. EE.UU. Universidad de
Harvard. 2017 [consulta:12 de junio de 2020]. Disponible en:
file:///C:/Users/jmrodriguez/Downloads/libro_jocelyn_final.pdf
16
La bioética se entiende como "el estudio sistemático de la
conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y
del cuidado de la salud, examinada a la luz de los valores
y de los principios morales"44. En ese orden, la ética
biomédica resalta el sentido de la dignidad humana del
paciente en todas sus fases, reconociéndolo como titular de
derechos45.
El estudio de la bioética se ha cimentado en una serie de
principios que son llamados a predominar en la atención a la
salud, los cuales son46:
 El principio de beneficencia que obliga al profesional
a extender los posibles beneficios para la paciente y
minimizar los riesgos.
 El principio de no maleficencia que indica el deber de
abstenerse de actuar de forma perjudicial para la
paciente.
 El principio de justicia que impone imparcialidad en la
redistribución de recursos en materia de salud.
Partiendo de estos principios, el perjuicio que existe cuando
se le niega el acceso al aborto terapéutico a una mujer
implica un incumplimiento de las obligaciones éticas, por
las que un profesional de salud deberá responder atendiendo
a la asistencia médica que este brindó, denegó o demoró en
proporcionar, y por las consecuencias desfavorables que se
deriven de ésta47.
44
DEZA, Soledad. Gobierno del cuerpo de las mujeres:protocolos de aborto y objeción de conciencia.
Perspectivas bioéticas.2015.[Consulta:16 junio 2020] Disponible en:
http://ojsbioetica.flacso.org.ar/index.php/pb/article/view/120/119
45
Ibídem
46
Ibídem
47
Ibídem
17
Por otro lado, desde el punto de vista de la ética médica se
encuentra la lex artis que es el conjunto de reglas que
regula la relación médico-paciente que se da con la atención
a la salud. Del mismo modo, la lex artis engloba en un marco
legal y bioético la regularización de las buenas prácticas
en el ejercicio de los profesionales médicos. Aquí
intervienen dos aspectos fundamentales que es la relación
entre la usuaria y el médico, y la responsabilidad penal
establecida en la lex artis para casos de mala praxis o
denegatoria de atención que produzcan lesiones o la muerte
de la mujer48.
En consecuencia, en el ámbito de una sociedad pluralista, la
bioética, el derecho y los diversos tópicos morales, aún
desde diferentes enfoques, influyen en la objetivación de
un conjunto de normas que repercuten en materia de salud49.
En otro sentido, el debate ético del aborto terapéutico se
ve desde el punto de la teoría del doble efecto, en donde
“buscando ocasionar un bien se hace inevitable tolerar un
mal para alcanzar el bien buscado”50. Puesto que entra en
juego una ponderación y un análisis meticuloso de opciones
que llevan a la conclusión de que con la intervención se
puede salvar al menos la vida de la madre, mientras que sin
ella, perecerá la madre y el producto de la concepción51.
48
Ibídem
49
Ibídem
50
1. CONCHA, P., S.J. El aborto terapéutico:Intentado Algunas Clarificaciones Éticas.Santiago:Revista
Mensaje,07, 2014 PRISMA Database. [Consulta:17 junio 202]. Disponible en:
https://search.proquest.com/docview/1545626055/CE37DAD4046F413DPQ/1?accountid=14646
51
Editorial.Aborto terapéutico y ética científica. Rev. Chil Obstet Ginecol 2011;76(5): 285 – 289.
[Consulta:17 junio 2020].Disponible en: file:///C:/Users/jmrodriguez/Downloads/art01.pdf
18
Considerando que los motivos que impulsan un fin son muy
importantes en la ética científica ya que cambian la
naturaleza de las acciones52, no se trata propiamente de una
intención abortiva sin causa aparente, sino más bien una
interrupción terapéutica del embarazo con un fin
justificado, que es salvar una vida.
Si se lleva a lo práctico, en una situación en donde el
embarazo va aniquilar a la madre, y el feto o embrión no son
viables en ese estado, sin una oportuna interrupción del
embarazo, ambos morirán. Entonces, éticamente en estas
condiciones, la interrupción del embarazo al menos salvará
la vida de la madre, y aunque conllevaría la muerte del feto
o embrión, no habría la intención de matarlo53, basándose en
que si se continúa con el embarazo las probabilidades de
supervivencia del feto serían mínimas o nulas.
En cuestiones éticas es imposible ver la vida o la muerte
sin matices, es aún más complejo. Es verdad que la vida de
la madre y la del feto importan, sin embargo hay que
considerar todas las variables en estos casos, más bien hacer
un ejercicio de ponderación, donde se examinen
cuidadosamente los riesgos, y es que si se tuviera a la
disposición algún tratamiento que pudiera salvar tanto a la
madre como al feto, entonces no habría la necesidad de
proponerse la práctica de un aborto54.
52
Ibídem
53
Ibídem
54
VALENZUELA, Carlos Y. Ética científica del aborto terapéutico.Rev. méd.Chile [en línea]. 2003,
vol.131, n.5 [Consulta:29 junio 2020], pp.562-568.ISSN 0034-9887.Disponible en:
http://dx.doi.org/10.4067/S0034-98872003000500013.
19
Sección II. Aborto terapéutico como garantía de Derechos
Humanos
Los Derechos Humanos son conocidos universalmente gracias al
cuerpo normativo cimentado en la carta llamada “Declaración
Universal de los Derechos Humanos”, Ésta es considerada como
uno de los mayores logros de las Naciones Unidas debido a
que son normas integrales, universales e internacionales,
a las cuales todas las naciones pueden adherirse, y a las
que toda sociedad aspira55.
La Organización de las Naciones Unidas contiene una amplia
gama de derechos acogidos internacionalmente y en los cuales
se han empleado medidas para su protección y promoción en
los diferentes Estados, que son los derechos de carácter
civil, económico, cultural, social y político56.
Además, de que la Organización de las Naciones Unidas también
incluye normas que buscan proteger ciertos grupos
vulnerables que son víctimas de discriminación, entiéndase
mujeres, niños, personas discapacitadas, entre otras
minorías57.
Por definición, los Derechos Humanos son prerrogativas
inherentes al ser humano, sin distinción de raza, sexo,
nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier
otra condición. Estos derechos aplican para todas las
personas, sin exclusión alguna58.
55
NACIONES UNIDAS. Derechos humanos. [Consulta:29 junio 2020].Disponible en:
https://www.un.org/es/sections/issues-depth/human-rights/index.html
56
Ibídem
57
Ibídem
58
Ibídem
20
Entre estos derechos se encuentran, el derecho a la vida, a
la libertad, a la salud, y a la dignidad. Cabe destacar que
el derecho internacional de los derechos humanos obliga a
los gobiernos a actuar de manera que sus acciones sean para
promover y garantizar estos derechos y las libertades
fundamentales de los individuos y colectivos59.
Si bien, es verdad que la mujer es titular de derechos
humanos por su condición de persona, no menos cierto es que
los derechos humanos de esta son trasgredidos en materia de
reproducción, lo que lleva a la necesidad de la
identificación de cuales derechos pueden ser exigibles por
la mujer cuando exista una amenaza de estos.
A. Derechos exigibles
Los Derechos humanos se pueden entender como atributos que
se le conceden a las personas, lo que quiere decir que toda
persona nace siendo titular de estos, independientemente a
la obligación de los Estados en garantizarlos, su
exigibilidad está sujeta a la facultad de poder reclamarlos
judicialmente ante los tribunales y jurisdicciones
estatales.
Partiendo de los derechos que tienen las mujeres, y al
carácter de igualdad y no discriminación de los cuales se
benefician, es necesario mencionar algunos derechos que les
son exigibles para la mujer encinta cuando exista un peligro
que atente contra su vida.
59
Ibídem
21
Como un derecho primordial está el derecho a la vida del que
gozan todos. Cuando se habla de aborto siempre entra en
discusión la relevancia de la vida del feto y de cómo se
debe proteger y aunque esto es perfectamente válido,
igualmente es necesario que se aluda al derecho a la vida
que es titular la madre y en qué circunstancias es necesario
un ejercicio de ponderación entre una y otra.
En ese mismo orden, el derecho a la vida es un derecho humano
fundamental que es esencial para el goce de los demás
derechos. Según el derecho internacional se reconoce su
titularidad a partir del nacimiento, además de la declaración
de organismos de derechos humanos que establecen que la
protección de la vida prenatal debe ser en todo momento
compatible con los derechos de la mujer60.
Se debe tomar en cuenta que cuando los Estados intentan
proteger a través de políticas y legislaciones la vida
prenatal sin ponderar los derechos de la mujer, se originan
incompatibilidades jurídicas que atentan contra los derechos
fundamentales de la gestante que a su vez termina en la
mayoría de los casos igualmente afectando la vida del feto61.
Con relación al derecho a la vida y su importancia en el
marco del derecho internacional, la Declaración de Derechos
Humanos, junto a otros tratados, como el “Pacto
internacional de los derechos civiles y políticos” se han
pronunciado dictaminando en el caso de la Declaración de
60
Centro de Derechos Reproductivos.EL derecho a la vida de quién? Derechos de las mujeres y
protecciones prenatales en el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comparado.
[Consulta:26 junio 2002].Disponible en:
https://www.reproductiverights.org/sites/crr.civicactions.net/files/documents/RTL_spanish_4%2015%20(2)
_1.pdf
61
Ibídem
22
Derechos Humanos, que los derechos humanos son inherentes a
la persona desde el momento de su nacimiento; mientras que
el Pacto internacional de derechos civiles y políticos ha
establecido que “El derecho a la vida es inherente a la
persona humana a partir del momento de la concepción, el que
estará protegido por la ley”62.
Sin embargo, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, que es el órgano que se encarga de interpretar y
garantizar el cumplimiento del pacto determinó que la
negación de un aborto terapéutico a una mujer pese a que el
embarazo ponga en grave peligro su vida y salud mental,
supone una violación del Estado a su derecho a no ser
sometida a un trato cruel, inhumano o degradante63.
De la misma manera, la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer entabla
en sus principios fundamentales basados en la igualdad y no
discriminación que se debe privilegiar los derechos de la
mujer embarazada por encima del interés de la vida en
formación64.
En un plano lógico y humanista no se puede concebir la idea
de que la vida de un ser aún no nato prime sobre la de la
mujer, tomando en consideración de que las posibilidades de
que el feto sobreviva son mínimas, cuando se presentan estos
riesgos en el embarazo.
62
Ibídem
63
Ibídem
64
Ibídem
23
Hay que hacer énfasis en que la vida de la madre también
importa, y en que existe una obligación natural de que esa
vida sea preservada. Minimizar o sacrificar la vida de la
madre en estos casos de riesgos implica una grave
irresponsabilidad por parte del Estado, y es inconcebible
hablar de Derechos Humanos, cuando estos no son razonables
para la vida de la gestante.
Otro derecho que hay que precisar es el derecho a la salud,
Conforme a la Organización Mundial de la Salud, “el goce del
grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los
derechos fundamentales de todo ser humano”65.
El derecho a la salud engloba el acceso aceptable, oportuno
y asequible a servicios de salud de atención de calidad66.
Como ya se ha determinado antes en esta investigación el
aborto terapéutico es una práctica que corresponde a un
tratamiento médico, por lo que su acceso está llamado a ser
asequible y oportuno para la mujer en riesgo.
Asimismo, el derecho a la salud contiene una serie de
libertades en las que se encuentran el derecho de la persona
a controlar su salud y su cuerpo, así como también el derecho
al acceso a un sistema de protección de salud que ofrezca a
todas las personas las mismas oportunidades de disfrutar al
máximo su salud67. Es decir, que una prerrogativa de la
gestante es la libertad de decidir sobre su salud y que el
65
Organización Mundial DE LA Salud.Salud y Derechos Humanos.2017.[Consulta:27 junio 2020].
Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-rights-
andhealth#:~:text=La%20Constituci%C3%B3n%20de%20la%20OMS,de%20salud%20de%20calidad%20
suficiente.
66
Ibídem
67
Ibídem
24
aborto terapéutico comprende un ejercicio de igualdad ante
la oportunidad del pleno disfrute de la salud de la mujer.
Del mismo modo, cuando se habla de personas es importante
traer a colación el derecho a la dignidad humana como un
valor fundamental que constituye una expresión del máximo
respeto y valor que se le tiene que dar al ser humano por el
hecho de ser persona. La dignidad humana es un principio que
cimenta los valores de autonomía, de seguridad, de igualdad
y de libertad68.
La dignidad humana es un valor intrínseco de cada persona,
que se obtiene desde el nacimiento, y a partir de ahí se
convierte en parte de los valores morales del ser humano69.
Por consiguiente, se debe reconocer la dignidad humana de la
mujer embarazada, su valor como persona autónoma y merecedora
de un trato digno en cuestiones de salud, de libertad y de
seguridad.
La dignificación de la mujer en el proceso de embarazo es
prioritario, lo que sostiene que cuando exista un peligro
para la madre en el proceso de gestación, su dignidad debe
estar sujeta al tratamiento requerido y oportuno para la
protección de su integridad personal.
En razón de lo anterior, para la exigibilidad de los derechos
humanos de la mujer, el Estado tiene un papel predominante
que consiste en tres acciones principales70:
68
GARCIA GONZALEZ, Aristeo. La Dignidad Humana:Núcleo Duro de los Derechos Humanos.
Universidad latina de america.[Consulta:27 junio 2020].Disponible en:
https://www2.unla.mx/iusunla28/reflexion/La%20Dignidad%20Humana.htm
69
Ibidem
70 Oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Conceptos clave
sobre los DESC - ¿Cuáles son las obligaciones de los Estados respecto de los derechos económicos,
25
 Respetar: el respeto de estos derechos está relacionado
con la no injerencia o interferencia del disfrute de
estos.
 Proteger: Impedir que otras personas interfieran en el
disfrute del derecho.
 Realizar: Promover medidas que ayuden a lograr la
efectividad de estos derechos.
En síntesis, los derechos humanos exigibles por la mujer
vienen con la obligación estatal de garantizarlos debido a
que son otorgados desde el momento en que la mujer nace y
adquiere su condición de persona. Aunque estos derechos
tienen un carácter insustituible, a menudo se ven amenazados
para la mujer privándola del ejercicio pleno de ellos.
B. La prohibición del aborto terapéutico como una amenaza a
los derechos de la mujer
Los derechos de la mujer recogen todos los aspectos de la
vida, desde la salud hasta el no ser objeto de violencia.
Las mujeres y niñas tienen el derecho al máximo disfrute
basados en la igualdad de todos sus derechos y libertades
sin ningún tipo de discriminación como un medio para
garantizar la paz y la seguridad71. Estos derechos funcionan
de manera vinculante para todas las mujeres del mundo sin
importar raza, etnia, ideología, idioma o nacionalidad.
sociales y culturales? [Consulta:27 junio 2020].Disponible en:
https://www.ohchr.org/SP/Issues/ESCR/Pages/WhataretheobligationsofStatesonESCR.aspx
71 ONU Mujeres.Los derechos humanos de las mujeres. [Consulta:27 junio 2020].Disponible en:
https://beijing20.unwomen.org/es/in-focus/human-
rights#:~:text=Las%20mujeres%20y%20las%20ni%C3%B1as%20tienen%20derecho%20al%20disfrute%
20pleno,seguridad%2C%20y%20el%20desarrollo%20sostenible.
26
Sin embargo, como consecuencia de la prohibición del aborto
terapéutico se presenta una clara amenaza a los derechos de
la mujer y todo lo que tiene que ver con su salud tanto
física como mental, puesto que la no intervención de esta
práctica terapéutica cuando exista un cuadro de riesgo a la
vida de la madre constituye una violación del principio de
la no violencia contra la mujer.
Del mismo modo, impide el progreso de la protección de los
derechos fundamentales, violando el derecho a la vida, a la
integridad física y psicológica y a la libertad de las
mujeres72. Instituciones como la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, el Comité de la ONU contra la Tortura y
Human Rights Watch han declarado que la penalización del
aborto cuando la vida de la madre corre peligro implica un
acto de tortura que atenta contra los derechos humanos
básicos de esta73.
Por consiguiente, basándonos en que el peso de las
declaraciones de los organismos internacionales en materia
de derechos humanos es predominante, ya que su papel se basa
en el reforzamiento de los medios de protección de estos
derechos, se puede ver que la identificación de una violación
a los derechos de la fémina en la penalización del aborto
terapéutico es un asunto que trasciende los Estados.
72
GALDAMEZ, Liliana."Aborto terapéutico y los derechos fundamentales".Universidad de chile.Facultad
de derecho.2017 [En línea]. [Consulta:27 junio 2020]. Disponible en:
http://www.derecho.uchile.cl/comunicaciones/columnas-de-opinion/aborto-terapeutico-y-los-derechos-
fundamentalesbrliliana-galdamez.html
73
ZUÑIGA, Alejandra. Aborto terapéutico y Constitución:una lectura acorde con los derechos humanos.
Diario constitucional.Cl [En línea]. [Consulta:30 junio 2020]. Disponible en:
https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/aborto-terapeutico-y-constitucion-una-lectura-
acorde-con-los-derechos-humanos/
27
Las legislaciones que prohíben la interrupción del embarazo
con motivos terapéuticos obligan a la mujer a sacrificar su
vida por otra74 y es que ni siquiera se le da la oportunidad
de ejercer su voluntad o su consentimiento cuando se habla
de renunciar a su salud para concebir, sino que al contrario
de esto la coaccionan bajo la amenaza de una sanción penal.
Partiendo de lo anterior, la penalización de esta práctica
implica la vulneración de una serie de bienes jurídicamente
protegidos tales como: los derechos humanos de las mujeres
a la autonomía; a la igualdad; a la integridad Y seguridad
personal; a la vida; a no ser sometido a un trato cruel,
inhumano y degradante; a la privacidad y a la salud75.
La salud fundamentada en el bienestar físico y psíquico de
la mujer embarazada no debe quedar a discreción del Estado
que decide la suerte de la gestante en estos casos. En
efecto, lo anterior significa un arrebato al derecho a la
autodeterminación, les quita poder sobre sus cuerpos y es un
acto de violencia que encamina a una sociedad de inequidad.
En ese orden de ideas, la penalización del aborto terapéutico
también comprende la concepción de la mujer como un objeto
cuyo único fin es el reproductivo en lugar de considerarla
como un sujeto pasible de ejercer sus derechos plenamente.
De hecho, cuando se percibe a la mujer como un medio para
concebir vida, no se toma en cuenta a su persona, su salud
74
Ibidem
75
CASAS, Lidia .VIVALDI, Lieta. La penalización del aborto como una violación a los derechos humanos
de las mujeres.[Consulta:30 junio 2020].Disponible en:
https://www.fundacionhenrydunant.org/images/stories/biblioteca/Derechos%20Sexuales%20y%20Reprod
uctivos/La%20penalizacion%20del%20aborto%20como%20una%20violacion%20a%20los%20derechos%
20humanos%20de%20las%20mujeres.pdf
28
ni su integridad, lo cual implica una vulneración grave de
sus derechos.
En ese mismo orden, la dignidad humana es vulnerada cuando
el ser humano es visto como un simple objeto y es un hecho
que la penalización del aborto en todos los casos hace la
mujer una víctima de esto, puesto que la priva de la libertad
de decidir sobre su cuerpo y su futuro76.
La decisión sobre interrumpir un embarazo es un asunto muy
íntimo y personal en la vida de la mujer, por lo que sólo le
corresponde a ésta y bajo ninguna circunstancia el Estado
debe castigarla imponiéndole sanciones penales77.El
quebrantamiento de la voluntad de la mujer y más cuando se
habla de motivos de salud es una desprotección al derecho de
ser tratada dignamente.
Asimismo, el concepto de igualdad va de la mano con el
derecho de las mujeres de disponer sobre sus cuerpos, ya que
en materia de embarazo las mujeres son claramente diferentes
a los hombres, por lo que obligar a la mujer a dar a luz y
más en asuntos de riesgo la desvaloriza, la reduce a un
instrumento de procreación y a su vez implica el irrespeto
al igual valor de las personas78. En razón de esto, es
imposible hablar de un estado de derecho garantista como se
hace reconocer el Estado dominicano cuando valores
fundamentales de la vida humana se ven gravemente
transgredidos dentro de la ilicitud del aborto en todas sus
causales.
76
JORGE PRATTS, Eduardo. Derecho Constitucional volumen ll. Segunda edición.República
Dominicana.2012.PP. 160. ISBN: 978-9945-8648-5-4.
77
ibídem
78
Ibídem
29
Capítulo II. Legalización del aborto terapéutico como vía de
protección de los Derechos Humanos
La despenalización del aborto terapéutico ha significado un
avance en materia de derechos humanos y derechos
fundamentales en diversos países. Cada vez más países en
Latinoamérica han reconocido la interrupción del embarazo
con motivos terapéuticos como una realidad y un aspecto de
índole social.
No obstante, no es suficiente con que se reconozca legalmente
el aborto terapéutico, sino que también es necesario la
creación de mecanismos de protección que puedan garantizar
el pleno ejercicio este derecho, así como la posibilidad de
que los titulares de derechos humanos puedan hacer valer los
derechos que se derivan de los mismos.
Cuando se habla de una vía de protección se está haciendo
alusión a la realización de los derechos en la sociedad y al
acceso a los tribunales como medio de reclamación de la
persona lesionada en caso de que sus derechos se vean
amenazados79.
El acceso a la justicia comprende un derecho fundamental en
un Estado de Derecho debido a que es el medio por el que las
personas hacen oír su voz. Ésta prerrogativa tiene como
piedra angular el derecho a la igualdad dentro de la
justicia80; es decir, su fundamentación está en la facultad
79
DURAN RIBERA, Willman Ruperto. La protección de los derechos fundamentales en la doctrina y
jurisprudencia constitucional. Ius etPraxis v.8 n.2. Talca. 2002.[en línea]. ISSN 0718-0012.[Consulta:7
julio 2020].Disponible en: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-
00122002000200006
80
La ONU y el Estado de Derecho. Acceso a la justicia.[Consulta:7 junio 2020].Disponible en:
https://www.un.org/ruleoflaw/es/thematic-areas/access-to-justice-and-rule-of-law-institutions/access-to-
justice/
30
que tienen todas las personas para acceder a los órganos de
justicia y hacer sus reclamaciones.
Del mismo modo, los Estados están obligados a promover
servicios transparentes, justos, no discriminatorios y
efectivos que aseguren el acceso a la justicia de todas las
personas81.
Otro derecho fundamental que se refleja como vía de
protección es el derecho a la tutela judicial efectiva, que
a su vez comprende el derecho a la acción, al acceso a la
jurisdicción, a la efectividad de las resoluciones
judiciales, a la cosa juzgada, a un proceso sin dilaciones
indebidas, así como el derecho a las sentencias motivadas82.
La accesibilidad a los tribunales y las reclamaciones de los
usuarios de la justicia han creado precedentes en materia de
aborto terapéutico con un carácter jurisprudencial que ha
cobrado relevancia internacional vinculando los derechos
humanos de la mujer con los diversos ordenamientos jurídicos.
Sección I. Criterio jurisprudencial internacional
La jurisprudencia internacional es reconocida como una de
las fuentes primarias que integra el estudio del derecho
81
Ibídem
82
GARCIA PINO, Gonzalo. CONTRERAS VASQUEZ, Pablo. El derecho a la tutela judicial y al debido
proceso en la jurisprudencia del tribunal constitucional chileno. Estudios constitucionales vol.11 no.2
.Chile. 2013.[Consulta:7 julio 2020]. Disponible en:
https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002013000200007
31
internacional en conjunto con las leyes, la doctrina y la
costumbre83.
La Corte Internacional de Justicia en sus estatutos comprende
la jurisprudencia como un instrumento que sirve para
determinar las reglas de derecho que se aplicaran para la
resolución de controversias de carácter internacional84.
Las sentencias dictadas por tribunales internacionales como
la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene una función
de emplear opiniones consultivas que marcan precedentes en
lo relativo a los derechos de la mujer.
Del mismo modo, también se utilizan los criterios
jurisprudenciales de otras legislaciones como un marco
referencial. En efecto, el valor de la jurisprudencia
internacional radica en que está basada en aspectos generales
que son relevantes y que pueden ser aplicables al
ordenamiento jurídico dominicano, tomando en cuenta la
cooperación y apego a las normas de derecho internacional
del Estado dominicano.
A la luz de la jurisprudencia, las conclusiones sobre el
aborto y los derechos que se violan con la prohibición de
éste, es que la penalización absoluta del aborto es una
medida que involucra una discriminación directa hacia la
mujer, así como también una limitación al pleno disfrute de
los derechos de la mujer.
83
CABALLEROS, Yoel M. La jurisprudencia internacional y su eficacia en la manifestación del
consentimiento de los estados para obligarse por tratados.Derecho & Cambio Social.[Consulta:7 julio
2020]. Disponible en: https://www.derechoycambiosocial.com/revista005/tratados.htm
84
Ibídem
32
A. Discriminación hacia la mujer
En relación a la discriminación hacia la mujer que existe
con la violación de sus derechos, la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de derechos humanos ha establecido sus
consideraciones en los casos siguientes:
Caso del penal Miguel Castro Castro vs Perú. De la sentencia
de 25 de noviembre de 200685.
En éste caso la corte ha establecido que en virtud de lo
señalado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos humanos: Las mujeres no deben sufrir
discriminación, y deben ser protegidas de todo tipo de
violencia o explotación. También destacó que El Comité para
la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer,
Considera que la discriminación contra la mujer abarca la
violencia que se emplea contra la mujer por ser mujer o
cuando se le afecta de manera desproporcionada, así como
también cuando se cometen actos que provocan daños o
sufrimientos de índole físico, mental o sexual, amenazas,
coacción y otras formas de privación de libertad.
Caso Artavia Murillo y otros vs Costa Rica, De la sentencia
de 28 de noviembre de 201286.
85 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú.
(Fondo, Reparaciones y Costas).Sentencia de 25 de noviembre de 2006. [Consulta: 15 julio
2020]. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_160_esp.pdf
86 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso artavia murillo y otros (“fecundación in
vitro”) vs. costa rica. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). sentencia de
28 de noviembre de 2012. [Consulta: 15 julio 2020]. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.pdf
33
En ésta sentencia la Corte motiva que se deben de tomar en
cuenta los derechos de salud de las mujeres considerando
sus intereses y necesidades en vista de los factores y rasgos
distintivos que las diferencian de los hombres como el factor
biológico de la función reproductiva.
En ese tenor, resaltó que cuando se demore una intervención
quirúrgica debido al embarazo estando influenciada por el
estereotipo de que la protección del feto debe prevalecer
sobre la salud de la madre, constituye una discriminación.
Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs Paraguay, De la
sentencia de 29 de marzo de 200687.
En ésta decisión la Corte ha establecido que la Protección
de los derechos de los niños al que esta llamado el Estado
no puede desligarse de la situación igualmente vulnerable de
las mujeres en estado de embarazo, en efecto, el Estado debe
adoptar medidas que garanticen a las madres en proceso de
gestación el acceso a servicios adecuados de atención médica.
Caso l.V. vs Bolivia. De la sentencia de 30 de noviembre de
2016. Serie C no. 32988.
Aquí la Corte reconoce que la libertad y autonomía de las
mujeres en el ámbito de la salud sexual ha sido
históricamente limitada, restringida o anulada con base en
estereotipos de género perjudiciales y negativos,
87 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs.
Paraguay. (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 29 de marzo de 2006. [Consulta: 15
de julio 2020]. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_146_esp2.pdf
88 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso I.V.* vs. Bolivia. (Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 30 de noviembre de 2016.
[Consulta: 15 julio 2020]. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_329_esp.pdf
34
dictaminando que en los casos que se da esta discriminación
opera la disposición del artículo 1.1 de la Convención sobre
la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra
la Mujer, por motivos de sexo y género, ya que
tradicionalmente la mujer es discriminada en materia sexual
y reproductiva.
En esa medida, la Corte destacó que la autonomía y libertad
reproductiva se relaciona con el derecho de tomar decisiones
autónomas sobre su plan de vida, su cuerpo y su salud sexual
y reproductiva, sin ninguna violencia, coacción o
discriminación.
Del mismo modo, con relación al aborto terapéutico la
jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana en la
sentencia C-355 de 2006 ha establecido que con la
penalización absoluta del aborto se está discriminando a las
mujeres debido a que se crea un marco de desigualdad entre
el trato de la mujer y el hombre partiendo de que a este
último no se le niega la protección de su derecho a la salud
cuando este quiere someterse a un proceso quirúrgico,
mientras que a la mujer se le obliga a continuar con un
embarazo que afecta su vida y su salud89. Se ha demostrado
que el aborto terapéutico sirve como un tratamiento para las
mujeres con embarazos que atentan contra su salud, por lo
que ésta intervención significaría un proceso quirúrgico
pertinente para el resguardo de su derecho a la vida y la
salud.
Otro criterio que establece la Corte Colombiana es que la
protección de la vida del nonato por encima del de la
89 Corte Constitucional de la República de Colombia.Sentencia C-355 de 2006 (Colombia).2006.
[Consulta:15 julio 2020].Disponible en:https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/c-355-06.htm
35
gestante es insostenible, ya que se está privilegiando una
vida en formación frente a la ya existencia de un ser humano
sin tomar en cuenta que la vida del feto depende de la salud
de la madre hasta el parto90. En un análisis temporal y
circunstancial de ponderación de derechos, es inconcebible
que la vida de la madre, un ser humano ya existente este por
debajo de la de un ser aun no nacido, los derechos
constitucionales de las mujeres pesan más, porque no solo se
está hablando del derecho a la vida de ésta, sino que también
interviene su derecho a la salud, a la dignidad y a la
autonomía, entre otros.
En razón de lo anterior, la Corte Colombiana declaró que la
negación de la práctica de un aborto por motivos de salud es
una total discriminación que además de violar el derecho a
la igualdad, también comprende una afectación de las
disposiciones constitucionales que le otorgan protección a
la mujer91.
En ese mismo orden, también se establece que el aborto
terapéutico ilegal es una vulneración al derecho de igualdad
en materia de salud, tomando en cuenta que la Corte
Constitucional de Colombia ha dictaminado que se debe
asegurar que todas las personas tengan igual acceso a
atención básica de salud, por lo que la prohibición de la
interrupción voluntaria del embarazo por razones
terapéuticas discrimina a la mujer restringiendo el
ejercicio de su derecho a la salud92. En la República
dominicana también se consagra el derecho a igual acceso a
la atención médica, lo cual implica que la prohibición del
90
Ibídem
91 Ibídem
92
Ibídem
36
aborto terapéutico en su legislación constituye una
discriminación en materia de derechos y salud en la mujer
dominicana.
A raíz de la jurisprudencia se admite la discriminación hacia
la mujer con la falta de acceso a la atención a la salud y
la violencia ejercida con la privación de sus derechos
reproductivos y sexuales, así como también se establece la
obligación de los Estados de promover medidas para la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer.
No obstante, en materia de derechos humanos, la penalización
absoluta del aborto, además de comprender una discriminación
hacia la mujer, también presenta la problemática de implicar
una limitación para las mujeres en el ejercicio de los sus
derechos.
B. Limitación a los Derechos Humanos de la mujer en la
atención a la salud
En materia de salud la mujer se encuentra en desventaja con
la penalización del aborto terapéutico, debido a la negativa
de los profesionales médicos de interrumpir el embarazo como
un tratamiento para preservar la salud de la madre cuando
ésta se encuentre en riesgo, y todo esto para no transgredir
la ley. Ahora bien, esta desventaja supone un límite al
ejercicio de los derechos de la mujer en la atención a la
salud.
La Corte interamericana de derechos humanos en el caso
Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Serie C No. 312.,
37
afirma que “los derechos a la vida y a la integridad
personal se hallan directa e inmediatamente vinculados con
la atención a la salud humana. En este sentido, la
protección del derecho a la integridad personal supone la
regulación de los servicios de salud en el ámbito interno,
así como la implementación de una serie de mecanismos
tendientes a tutelar la efectividad de dicha regulación”93.
Conforme a lo anterior, el derecho a la vida de la gestante
está ligado a la atención a la salud que reciba durante el
embarazo, lo que implica que los servicios de salud deben
proporcionarle un tratamiento médico adecuado y oportuno en
su condición. De igual manera, basados en el principio de no
discriminación, el derecho a la vida de la madre conlleva
una protección estatal de su salud física y mental.
En ese mismo sentido, en el caso Comunidad Indígena Xákmok
Kásek vs. Paraguay. De la sentencia de 24 de agosto de 201094,
la Corte constató que la falta adecuada de atención médica
a mujeres en estado de embarazo son causas de alta mortalidad
materna y morbilidad materna. Por consiguiente, el Estado
debe brindar políticas de salud adecuadas que permitan la
asistencia con personal capacitado a través de medidas de
prevención de mortalidad materna por medio de los controles
prenatales, instrumentos legales y administrativos que
permitan documentar adecuadamente los casos de mortalidad
materna.
93 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs.
Guatemala. Serie C No. 312. (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 29 de Febrero de
2016. [Consulta: 15 julio 2020]. Disponible en: https://app.vlex.com/#vid/741982481
94 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Comunidad Indígena Xákmok kásek vs.
Paraguay. (fondo, reparaciones y costas) .Sentencia de 24 de agosto de 2010. [Consulta: 15
julio 2020]. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_214_esp.pdf
38
Ello autoriza a concluir que, la limitación del derecho a la
atención a la salud que se da con respecto a las mujeres con
embarazos que presentan riesgo a su salud, es un problema de
salud pública que compete al Estado a través de su
legislación erradicarlo, puesto que la salud es fundamental
en el desarrollo de todo ser humano, y su privación
constituiría una agresión a su dignidad humana.
Sección II. Constitucionalidad del aborto terapéutico
La Constitución como Carta Magna conforma los principios y
las normas por las que se regirá un Estado. Todo el cuerpo
constitucional representa el fundamento de un Estado de
derecho que por su naturaleza cuenta con una jerarquía
superior, lo que supone que toda ley promulgada en la
República dominicana debe estar sujeta y subordinada a las
normas constitucionales.
El hecho de que las normas de rango inferior no puedan ir en
contra de los principios constitucionales, responde a la
necesidad de un órgano de control constitucional que
garantice la supremacía de la constitución.
En ese orden, el análisis de la constitucionalidad del aborto
terapéutico en República dominicana es un tema que trae
posiciones dispares. La invocación de la
inconstitucionalidad del aborto en la legislación dominicana
se justifica con el artículo 37 de la Constitución donde se
39
consagra el Derecho a la vida desde la concepción hasta la
muerte95.
Sin embargo, la Convención Americana de Derechos Humanos en
su artículo 4.1, aunque protege la vida desde su concepción,
esta admite excepciones a esta disposición, esto se demuestra
cuando textualmente se utiliza la expresión “Este derecho
estará protegido por ley, y en general, a partir dl momento
de la concepción”96. La Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica, 2012,
párr. 188 Se refirió a la interpretación del término “en
general” contenido en la disposición como una previsión a
posibles casos excepcionales en que el Derecho a la vida del
embrión no es absoluto97, dicho esto, las circunstancias en
que el embarazo presenta un riesgo a la vida de la madre,
presenta una causa justa para establecer una excepción a la
prohibición del aborto debido a que se encuentran varios
derechos fundamentales de la mujer en juego.
A su turno, para establecer la validez constitucional de lo
anterior, partiendo de la ratificación del Estado dominicano
de la Convención Americana de Derechos Humanos, conforme al
artículo 74.3 de la Constitución: “los pactos, tratados y
convenciones relativos a Derechos Humanos suscritos y
ratificados por el Estado dominicano tienen jerarquía
constitucional y son de aplicación directa e inmediata por
los tribunales y demás órganos del estado”98. Lo que
95 Constitución de la república Dominicana.2015.[Consulta 11 julio 2020].Disponible en:
file:///C:/Users/jmrodriguez/Downloads/Constituci%C3%B3n%20Dominicana%202015%20(1).pdf
96 Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). San José,Costa Rica 7 al 22
de noviembre de 1969. Conferencia especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos (B-32).
[Consulta:11 julio 2020].Disponible en:
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
97 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Artavia Murillo vs. Costa Rica. (Excepciones
Preliminares,Fondo,Reparaciones y Costas).Sentencia de 28 de noviembre de 2012. [Consulta:11 julio
2020]. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.pdf
98 Constitución de la República Dominicana.2015.[Consulta 11 julio 2020].Disponible en:
file:///C:/Users/jmrodriguez/Downloads/Constituci%C3%B3n%20Dominicana%202015%20(1).pdf
40
determina que la constitución junto a los tratados
internacionales de Derechos Humanos conforman el bloque
constitucional.
Por otro lado, en vista de los derechos fundamentales
consagrados en la Constitución, la constitucionalidad del
aborto terapéutico se ampara a través del derecho a la vida,
a la salud, a la dignidad humana, a la igualdad, a la
integridad personal del que es titular la madre.
Tomando en cuenta lo anterior, se puede determinar que la
legalidad del aborto terapéutico es constitucional partiendo
de los derechos fundamentales de la mujer que éste garantiza,
ya que estos derechos también tienen un carácter irreversible
e inviolable en la estructura de un Estado, por lo tanto el
ejercicio de ponderación de derechos cuando exista una
colisión entre el derecho a la vida de la concepción y el
derecho a la vida de la madre es una obligación para
contribuir a la armonización intereses protegidos
constitucionalmente.
Por consiguiente, se trata de un asunto que indica que
prohibir el aborto totalmente en el Estado dominicano no es
sustentable debido a un conflicto de proporcionalidad de la
norma que se debe ver a la luz de lo establecido tanto en la
Constitución como en el Código penal dominicano.
41
A. Normativa interna dominicana con relación al aborto
El Código penal dominicano en el artículo 317 penaliza
completamente el aborto, en todas sus causales, plasmando
una tipificación generalizada del aborto como delito, citado
textualmente:
“El que por medio de alimentos, brebajes, medicamentos,
sondeos, tratamientos o de otro modo cualquiera, causare o
cooperare directamente a causar el aborto de una mujer
embarazada, aun cuando ésta consienta en él, será castigado con
la pena de reclusión. La misma pena se impondrá a la mujer que
causare un aborto o que consintiere en hacer uso de las
substancias que con ese objeto se le indiquen o administren o
en someterse a los medios abortivos, siempre que el aborto se
haya efectuado. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a
dos años a las personas que hayan puesto en relación o
comunicación una mujer embarazada con otra persona para que le
produzca el aborto, siempre que el aborto se haya efectuado,
aun cuando no hayan cooperado directamente el aborto. Los
médicos, cirujanos, parteras, enfermeras, farmacéuticos y otros
profesionales médicos, que, abusando de su profesión, causaren
el aborto o cooperaren a él, incurrirán en la pena de cinco a
veinte años de trabajos públicos, si el aborto se efectuare”99.
Puesto que el legislador dominicano no ha previsto las
diversas circunstancias en las que se puede considerar un
aborto o como en el estado de embarazo se pueden presentar
graves riesgos que dejarían a la madre en una posición
desventajosa, se podría decir que la tipificación absoluta
del aborto no es del todo defendible en el Estado dominicano.
99 Código penal dominicano. [Consulta: 12 julio 2020]. Disponible en:
https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_repdom_sc_anexo_21_sp.pdf
42
Si bien la protección del derecho a la vida desde la
concepción es una disposición amparada constitucionalmente,
también se sabe que en materia de derechos nada tiene un
carácter absoluto, debido a la posibilidad de que un derecho
fundamental se contraponga con otros principios
fundamentales.
Es decir, a pesar de que en un razonamiento sistemático de
la norma, el artículo 37 de la constitución es una
disposición razonable, partiendo de la protección que se le
da al fruto de la concepción, no menos cierto es que cuando
ésta contraviene con los derechos fundamentales de la mujer
corresponde un análisis de proporcionalidad entre ambos.
A propósito de lo anterior, en atención al principio de
legalidad en que se ampara el artículo 317 del Código penal
dominicano y su confrontación con los principios
fundamentales de la mujer consagrados en la Constitución, se
infiere una desproporcionalidad en la prohibición total del
aborto, ya que el mantenimiento de ésta disposición penal
viola derechos fundamentales de la mujer.
Además, en base al espíritu constitucional establecido en el
preámbulo de la misma, el cual tiene carácter normativo, se
debe tomar en cuenta el valor de la dignidad humana para
garantizar la mayor cantidad de derechos para la mujer y
eso sólo se logra con la liberación del aborto terapéutico
en la legislación dominicana.
Sin embargo, la realidad en cuanto al aborto en el
ordenamiento jurídico dominicano es que se concibe como un
43
crimen partiendo de la voluntad de las mujeres de interrumpir
el proceso de gestación. Sin embargo, pese a esto, no se
puede afirmar que el aborto siempre tiene la misma intención,
y es que cuando una mujer se ve en la necesidad de recurrir
a un aborto terapéutico no existe un ánimo de matar, sino
que su intención va más ligada a preservar su salud,
inclusive, ya es meramente difícil para estas mujeres verse
en esta situación en donde su embarazo es incompatible con
su salud. El hecho de que el Estado la castigue por ejercer
su derecho a la salud, la deshumaniza y la hace un sujeto
vulnerable constitucionalmente.
En el mismo orden, la tipificación del aborto en la
legislación dominicana, implícitamente priva de manera
arbitraria el derecho a la vida de las embarazadas en riesgo,
puesto que al momento del legislador no prever excepciones
en la penalización del aborto orilla a los profesionales de
salud a ignorar la importancia de la vida gestante y del
pleno cuidado de su salud.
En vista de lo planteado, es preciso hablar sobre el caso de
Rosaura Almonte Hernández, mejor conocida como
“Esperancita”, en fecha del 17 de agosto de 2012 República
dominicana conocía públicamente el caso de esta adolescente
de 16 años quien había muerto a causa de la prohibición
absoluta del aborto en el país. Esperancita había sido
diagnosticada con leucemia linfoblastica aguda junto a un
embarazo de siete semanas, Sin embargo, a pesar del
diagnóstico y la necesidad inmediata de que se le
suministrara el tratamiento de quimioterapia, los médicos se
negaron a la suministración de este, argumentando que hacerlo
perjudicaría al feto, la decisión por la protección absoluta
del embrión y la omisión del tratamiento oportuno ante la
44
situación de riesgo en que se encontraba Rosaura, produjo la
muerte de esta100.
En consecuencia, Pese a los intentos de la madre de la
adolescente para acceder a la justica dominicana, la falta
de respuestas por parte de ésta, hizo que la señora Rosa
Hernández interpusiera una solicitud ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, misma que fue acogida
por el órgano internacional101.
El caso de esperancita es la representación de que los
embarazos riesgosos realmente afectan la vida de las mujeres,
y que en república dominicana se necesita la legalización de
la causal de aborto terapéutico para poder erradicar la falta
al acceso efectivo a los servicios de salud sexual y
reproductiva, a la oportuna y debida atención en el embarazo
y al acceso seguro al aborto con motivos terapéuticos en
situaciones que lo ameriten.
Por su parte, durante años se había contemplado la reforma
del Código penal dominicano que contenía la despenalización
de la interrupción del embarazo en causales especiales, no
obstante, posteriormente fue declarado inconstitucional por
el tribunal constitucional por la consagración del Derecho
a la vida desde la concepción en la Constitución Dominicana.
Ahora bien, cuando amparados en el derecho a la vida del
feto consagrado en la constitución, se causa un perjuicio a
100 SANDOVAL-MANTILLA, Alexandra y LAGUNA-TRUJILLO, Juliana. Caso Esperancita:
hacia un estándar legal mínimo de aborto terapéutico en el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos. Rev. Bioética y Derecho [En línea]. 2018, n.43 [Consulta: 12 julio 2020],
pp.127-144. ISSN 1886-5887. Disponible en:
http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1886-58872018000200010
101 Ibídem
45
la vida y salud de la mujer, se está frente a un conflicto
de derechos fundamentales, que en todo caso, su resolución
responsabiliza una ponderación, esto de acuerdo a la misma
Constitución en su artículo 74.4 en donde se manda a
armonizar los bienes e intereses protegidos
constitucionalmente102.
Con el ejercicio de ponderación en este caso no se busca
restarle importancia a la vida prenatal, sino de conciliar
desde la situación jurídica creada, tanto los derechos de la
mujer como el del feto, pesando cada uno de ellos para
decidir cual se ajusta más al sentido y finalidad de la
constitución, por lo que si se ponen en una balanza se puede
determinar que la mujer cuenta con más derechos en juego que
el nonato, además de que la mujer ya cuenta con una vida,
mientras que la viabilidad del feto aún no es segura,
sumándole el caso de que la mujer cuente con más hijos que
con su muerte dejaría en orfandad.
A su vez, hay que tomar en cuenta que la protección de la
concepción tiene que ser compatible con el derecho a la vida
de la madre y que el desarrollo y protección del feto solo
se dará a medida que se proteja primero la vida gestante.
A diferencia de lo que se ha planteado, la legalización del
aborto terapéutico no desprotege la vida del que está por
nacer dado que: 1) Sigue habiendo delito de aborto. 2) Porque
solo se estaría liberando el aborto cuando exista un peligro
a la vida o salud de la madre. 3) La causal terapéutica está
sometida a estrictos requisitos, que no solo dependen de la
102 Constitución de la República Dominicana. 2015. [Consulta 11 julio 2020]. Disponible en:
file:///C:/Users/jmrodriguez/Downloads/Constituci%C3%B3n%20Dominicana%202015%20(1).p
df
46
voluntad de la madre, pues tiene que ir precedido de un
diagnóstico médico. Lo que concluye que el proyecto de
legalización del aborto terapéutico no deroga, ni modifica
las disposiciones legales que buscan proteger al que está
por nacer103.
Finalmente, criminalizar el aborto terapéutico no ayuda a
proteger derechos fundamentales en el Estado dominicano, más
bien, crea obstáculo en el ejercicio de estos derechos para
las mujeres, así como también las violenta y debilita ante
el sistema, lo que va en contra de la obligación estatal de
garantizar los derechos fundamentales.
B. Obligación estatal de garantizar derechos
fundamentales
Los Estados tienen una responsabilidad ante los derechos
fundamentales, puesto que el carácter fundamental de estos
derechos es garantizado a través de las políticas estatales
para su protección.
En ese orden, cuando se habla de políticas estatales se
refiere a las medidas y mecanismos de reforzamiento que pone
el Estado a disposición de los titulares de estos derechos
para garantizar su efectividad.
103Fundación Jaime guzmán. Aborto y TC: Un fallo con profundas consecuencias éticas y
jurídicas. Ideas y propuestas. Chile. 2017. No. 232. [Consulta: 15 julio 2020]. Disponible en:
https://www.fjguzman.cl/wp-content/uploads/2017/12/N232_IP.pdf
47
Por lo tanto, el reconocimiento de las mujeres como sujeto
de derechos fundamentales dentro del Estado dominicano
supone una obligación de que en todas las circunstancias
posibles se proteja los derechos de la mujer consagrados
constitucionalmente, y es que los derechos fundamentales son
derechos básicos e imprescindibles en una vida de sociedad.
Es por esta razón que, la Corte interamericana de Derechos
Humanos ha reiterado que es una responsabilidad de los
Estados dar especial protección al Derecho a la vida de las
mujeres y niñas embarazadas cuando éstas se encuentren en
riesgo, con la adopción de medidas para el cuidado y atención
de su salud104.
El Estado cumple con cuatro obligaciones básicas en materia
de derechos fundamentales, tales como: la obligación de
respetar, la obligación de proteger, la obligación de
garantizar y la obligación de promover. En efecto, estas
obligaciones a pesar de que suponen acciones distintas, son
necesarias que se realicen recíprocamente para garantizar la
eficiencia del Estado en razón de los derechos105.
En primer lugar, está la obligación de respetar, que a la
luz de los derechos fundamentales de la mujer, implica que
el Estado no puede imponer restricciones a las mujeres en el
pleno ejercicio de sus derechos, por lo tanto, el acceso al
aborto seguro cuando existe un peligro inminente a la vida
104 SANDOVAL MANTILLA, Alexandra, LAGUNA TRUJILLO, Juliana. Caso Esperancita: hacia
un estándar legal mínimo de aborto terapéutico en el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos. España. Revista de Bioética y Derecho. Núm. 43. 2018. pp. 127-144. [Consulta: 15
julio 2020]. Disponible en:
https://app.vlex.com/#search/jurisdiction:ES/aborto+terapeutico/WW/vid/747903441
105 JORGE PRATTS, Eduardo. Derecho Constitucional volumen ll. Segunda edición. República
Dominicana. 2012. PP. 135. ISBN: 978-9945-8648-5-4.
48
de la madre constituye en estos casos, la única manera para
asegurar su derecho a la vida.
En segundo lugar, está la obligación de proteger, que indica
que a cargo del Estado está prevenir que las mujeres resulten
privadas de sus derechos a la vida, a la salud, a la dignidad
humana y a la igualdad en el ejercicio de sus derechos
sexuales y reproductivos.
Luego, está la obligación de garantizar los derechos
fundamentales de las mujeres, lo cual requiere que el Estado
adopte medidas para que las mujeres en estado de gestación
puedan recibir la atención médica adecuada,
proporcionándoles el tratamiento oportuno que garantice su
salud en todo el proceso.
Por último, está la obligación de promover los derechos de
las mujeres no solo a través de medidas que implementen el
respeto de los derechos humanos de la mujer, sino también a
través del pronunciamiento de leyes que promuevan la
dignificación de las mujeres en todas sus etapas.
Para finalizar, la legalización del aborto terapéutico en la
legislación dominicana, va más allá que solo la
despenalización del mismo. Con la legalización se pretende
que además de la permisión, los estados se involucren con el
reforzamiento de la atención sanitaria para un aborto seguro,
implementando políticas públicas para que las mujeres en
estado de riesgo en el proceso de gestación puedan ser
protegidas priorizándose su salud.
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Nuevo borron de tesis dina.docx

  • 1.
    1 PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICAMADRE Y MAESTRA Facultad de Ciencias Humanidades y Artes Escuela de Derecho “La legalización del aborto terapéutico como una necesidad para la garantía de los Derechos Fundamentales.” Memoria Final para Optar por el Título de Licenciada en Derecho Por: Dinanyili Michell Rodríguez Abreu Asesor: Lic. Esther Veras Santiago de los Caballeros, República Dominicana Julio, 2020
  • 2.
  • 3.
    3 ÍNDICE Introducción Capítulo I. Elaborto terapéutico como concepto jurídico Sección I. El aborto terapéutico desde la óptica de otras legislaciones A. Modalidades del aborto B. El aborto terapéutico desde la perspectiva bioética. Sección II. Aborto terapéutico como garantía de derechos humanos A. Derechos exigibles B. La prohibición del aborto terapéutico como una amenaza a los Derechos de la Mujer Capítulo II. Legalización del aborto terapéutico como vía de protección de los Derechos Humanos Sección I. Criterio Jurisprudencial Internacional A. Discriminación hacia la mujer B. Limitación a los Derechos Humanos de la Mujer en la atención a la salud Sección II. Constitucionalidad del aborto terapéutico A. Normativa interna dominicana con relación al aborto B. Obligación estatal de garantizar Derechos Fundamentales Conclusión
  • 4.
    4 Bibliografía Capítulo I. Elaborto terapéutico como concepto jurídico Para tratar el aborto terapéutico propiamente como concepto jurídico, es necesario definirlo. Partiendo de su origen etimológico, la palabra aborto proviene del latín abortos, participio del verbo abrir, palabra compuesta que significa: ab = privar; y orior = levantarse, salir, aparecer, nacer1. La noción de aborto posee diferentes concepciones dependiendo de la perspectiva en que se vea, ya sea desde un punto de vista médico o jurídico. En ese orden de ideas, la medicina define el aborto como “La pérdida del producto de la concepción antes de que sea viable”2. Mientras que jurídicamente la definición de aborto se comprende como “la expulsión prematura, voluntariamente provocada, del producto de la concepción sea viable o no”3.Sin embargo, el concepto de aborto puede variar según la legislación que se esté analizando, y esta variación corresponde a una combinación de criterios científicos, éticos, bioéticos, filosóficos y teológicos4. No obstante, la legislación dominicana no define el aborto como tal, solo lo menciona en el artículo 317 del código penal dominicano limitándose exclusivamente a la descripción 1 BESIO, Mauricio, CHOMALI, Mons. Fernando,NEIRA, Jorge,y VIVANCO, Ángela, Aborto “terapéutico Consideraciones médicas,éticas,jurídicas y del magisterio de la Iglesia católica.Facultad de Medicina Centro de Bioética Departamento de Obstetricia y Ginecología Centro de Estudios Jurídicos Avanzados. Chile.2008.Quebecor World Chile S.A. [Consulta 11 junio 2020]. ISBN: 956-319-820-1.Disponible en: http://www.pastoralfamiliarsantiago.cl/images/img_noticias/docu49f1ebac04f3e_24042009_1241pm.pdf 2 PEREZ MENDEZ, Artagnan. Compendio del código penal dominicano anotado, libro lll,titulo ll. capitulo l. República Dominicana. 2010.ISBN: 978-9945-038-02-6. 3 Ibídem 4 VALENZUELA, Carlos Y. Ética científica del aborto terapéutico.Rev. méd.Chile [en línea]. 2003, vol.131, n.5 [Consulta 11 junio 2020], pp.562-568.ISSN 0034-9887.Disponible en: http://dx.doi.org/10.4067/S0034-98872003000500013.
  • 5.
    5 del tipo ysus penas5. Pese a esto, la doctrina ha definido el aborto como una expulsión prematura y violenta del embarazo, independientemente de las circunstancias de edad, viabilidad y formación regular6. Por consiguiente, el aborto en la República Dominicana se constituye como un crimen, debido a que se entiende que la finalidad de un aborto no es la protección de la vida prenatal, sino más bien la interrupción del desarrollo de un embarazo sin tomar en cuenta la viabilidad del feto7. Una vez que ya se entiende el significado de “aborto” es pertinente introducir el concepto de “aborto terapéutico” cuya definición se refiere a la interrupción del embarazo con el fin de proteger la vida de la madre8. Este se concibe como un aborto por causas medicas debido a que va precedido de un diagnóstico médico que determina que su continuidad supone un grave riesgo para la vida o salud de la gestante9. Para analizar este tema es necesario comprender que el embarazo es un suceso que implica riesgos para muchas mujeres alrededor del mundo debido a complicaciones médicas severas y es por esta razón es que en ciertas circunstancias es 5 Código penal de la República Dominicana.Artículo 317. [Consulta:11 de junio de 2020]. Disponible en : https://www.oas.org/dil/esp/C%C3%B3digo%20Penal%20de%20la%20Rep%C3%BAblica%20Dominicana .pdf 6 PEREZ MENDEZ, Artagnan. . Compendio del código penal dominicano anotado, libro lll,titulo ll. capitulo l. República Dominicana.2010.[Consulta 11 junio 2002]. ISBN: 978-9945-038-02-6. 7 Ibídem 8 BESIO, Mauricio, CHOMALI, Mons. Fernando,NEIRA, Jorge,y VIVANCO, Ángela, Aborto “terapéutico Consideraciones médicas,éticas,jurídicas y del magisterio de la Iglesia católica. Facultad de Medicina Centro de Bioética Departamento de Obstetricia y Ginecología Centro de Estudios Jurídicos Avanzados. Chile.2008.Quebecor World Chile S.A. [Consulta:11 junio 2020]. ISBN: 956-319-820-1.Disponible en: http://www.pastoralfamiliarsantiago.cl/images/img_noticias/docu49f1ebac04f3e_24042009_1241pm.pdf 9 MIRENTXU CORCOY BIDASOLO SANTIAGO MIR PUIG. Comentario al código penal Reforma Lo 5/2010. Valencia. 2011.Tirantle Blanch.ISBN: 978-84-9985-072-6.
  • 6.
    6 requerida la realizaciónde un aborto para salvar la vida de la madre10. De hecho, en un análisis llevado a cabo en el 2017 sobre la evitabilidad de la mortalidad materna en el país, se pudo demostrar que el 88% se identificó como evitables y el 85% se precisó que estaba asociado a la atención inadecuada de la gestante11.Del mismo modo, en ese mismo año la organización Women link Worldwide y el colectivo Mujer y Salud arrojaron un informe con una recopilación de la historia de siete mujeres, que murieron “por la falta de servicios de salud de calidad y oportunos”12. Debido a esto, es importante resaltar que la figura del aborto terapéutico, no se trata de aborto libre, sino de una causal necesaria para garantizar una serie de derechos fundamentales que corresponden en este caso a la mujer como lo son el derecho a la vida y la salud13. En ese orden, este capítulo tratará sobre la relevancia jurídica de la figura del aborto terapéutico, analizándolo desde la perspectiva de otras legislaciones recíprocamente con los derechos humanos. 10 VITERNA, Joselyn. El aborto terapéutico salva la vida de las mujeres.[en línea]. EE.UU. Universidad de Harvard. 2017 [consulta:12 de junio de 2020]. Disponible en: file:///C:/Users/jmrodriguez/Downloads/libro_jocelyn_final.pdf 11 Editorial. La mortalidad materna sigue en ascenso en República Dominicana.2018.Agencia EFE. 26 mayo de 2018. [Consulta:12 junio 2020].Disponible en: https://www.efe.com/efe/america/sociedad/la- mortalidad-materna-sigue-en-ascenso-republica-dominicana/20000013-3628798 12 Ibídem 13 GALDAMEZ, Liliana."Aborto terapéutico y los derechos fundamentales". Universidad de chile.Facultad de derecho.2017 [En línea].[ Consulta:12 junio 2020] Disponible en: http://www.derecho.uchile.cl/comunicaciones/columnas-de-opinion/aborto-terapeutico-y-los-derechos- fundamentalesbrliliana-galdamez.html
  • 7.
    7 Sección I. Elaborto terapéutico desde la óptica de otras legislaciones. La moción de la interrupción del embarazo con motivos terapéuticos ha sido propuesta y acogida por diversas legislaciones a lo largo de los años. En el contexto de Latinoamérica, países como Chile, Colombia, Argentina, entre otros, han guarecido en el marco de legalidad esta causal14. No obstante, hay que precisar que la despenalización de la misma en estos países fue producto de un sinnúmero de debates que sirvieron de antesala para su disposición. Por ejemplo, en el 2017, Chile promulgó la ley núm. 21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales específicas: cuando el feto o el embrión padezca una patología congénita incompatible con la vida extrauterina, en casos de violación y cuando presente riesgos para la vida de la mujer15. Antes de esto, ya existía una evolución histórica del aborto terapéutico en chile. En un primer momento estuvo el código sanitario chileno aprobado en 1931, que establecía en su artículo 226, la permisión de la interrupción del embarazo sólo con fines terapéuticos, bajo las condiciones de que tenía que estar precedido por la opinión documentada de tres facultativos, a falta de estos en la localidad o en caso de urgencia, la opinión documentada del médico y dos testigos16. 14 Naciones Unidas.Leyes sobre aborto:Observatorio de igualdad de género de América latina y el caribe.[Consulta:12 junio 2020].Disponible en: https://oig.cepal.org/es/laws/2/country/chile-8 15 Chile.Ley 21.030,de 14 septiembre,que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.Biblioteca del congreso nacional de chile,23 septiembre 2017,pp.1- 5.[Consulta 12 junio 2020].Disponible en: https://oig.cepal.org/sites/default/files/ley_21030- despenalizacion_del_aborto-2017.pdf 16 PALMA ARNEZ, Shirley Katherine.“Evolución histórica del aborto terapéutico en chile y la necesidad de legislar más sobre el tema”.Universidad Miguel de cervantes. Chile.2017.[consulta:13 junio 2020]. Disponible en: http://www.umcervantes.cl/wp-content/uploads/2019/05/Tesis-Evoluci%C3%B3n-Historica- del-Aborto-Terapeutico.pdf
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    8 Sin embargo, en1967 el código sanitario fue modificado por el Decreto No. 725, que aprobaba el enunciado de un nuevo código sanitario que reglamentaba el aborto terapéutico en su artículo 119, permitiéndolo sólo con el requerimiento de la opinión documentada de dos cirujanos17. Pese a esto, la licitud de esta causal seguía siendo titular de muchas discusiones en este país, teniendo muchos sectores tanto en contra como a favor, lo que llevó a que posteriormente en el año 1989, la ley 18.826 eliminara el aborto terapéutico tanto de la ley penal como de la sanitaria18. La prohibición del aborto se entendía como una vulneración a los derechos humanos de las mujeres, por lo que, en 2015 durante el gobierno de Michelle Bachelet se presentó un proyecto de ley que despenalizaba parcialmente el aborto en Chile sujeto a las tres causales ya antes mencionadas, siendo este proyecto aprobado por el Congreso Nacional, asentando así la legalidad del aborto terapéutico19. Por otro lado, en Colombia, después de una serie de debates de alto impacto sobre la liberación del aborto en este país, el 10 de mayo del 2006, la Corte Constitucional de Colombia reconoció el derecho al aborto legal y seguro como parte integral e indivisible de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. La despenalización del aborto supuso un acontecimiento importante para la nación 17 Ibídem 18 Ibídem 19 Ibídem
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    9 colombiana en razónde la justicia fundada sobre las bases de la equidad de género20. En este orden, dentro de los argumentos planteados en las discusiones sobre la despenalización del aborto, estuvo el supuesto de que la penalización de éste en casos especiales, constituía una violación al derecho a la igualdad y a la no discriminación, al derecho a la vida, a la salud y a la integridad física, al derecho a la dignidad, a la autonomía reproductiva, y al libre desarrollo de la personalidad para las mujeres en Colombia21. Refiriéndose a cuando exista un peligro para la vida de la madre, el embarazo haya sido producto de una violación y exista una grave malformación del feto que sea incompatible con la vida extrauterina22. En consecuencia, la sentencia C-355 de 200623 despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales en Colombia y se reconoce el aborto como un derecho fundamental para las mujeres que debe ser garantizado por el sistema de Seguridad social de salud. Además de la obligación de proteger la confidencialidad de las mujeres en este proceso y a no ser sometidas a re victimización, culpa, discriminación o estigma24. En cuanto a la legislación Argentina, el código penal en su artículo 86, regulariza el aborto y sólo lo considera no 20 BARRAZA MORELLE, Cecilia.“La Despenalización parcial del Aborto en Colombia”.´ [En línea]. Un derecho para las mujeres .Colombia.Mayo 2009. [Consulta:13 junio 2020].Disponible en: https://www.humanas.org.co/html/doc/ponencias/libro_aborto.pdf 21 Ibídem 22 Ibidem 23 Colombia.Tribunal Constitucional.Sentencia C-355 de 2006.[Consulta:13 junio 2020].Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/c-355-06.htm 24 Ministerio de salud.Despenalización del aborto.,©2020.[Consulta:13 junio 2002].Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/ssr/Paginas/Despenalizacion-del-aborto.aspx
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    10 punible en lassiguientes circunstancias: Cuando presente un peligro para la vida o salud de la madre y este peligro no se pueda evitar por otros medios y en caso de que el embarazo sea producto de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer demente, en esta última se requerirá del consentimiento de su representante legal para practicarse el aborto25. Tomando de referencia las legislaciones antes mencionadas, entre otras que se le suman como las de Perú, Bolivia y Guatemala26, que también han adoptado la causal del aborto terapéutico en su ordenamiento jurídico, el punto a resaltar es que el interés de la despenalización del aborto inducido cuando exista un riesgo para la vida y salud de la madre es una realidad que ha llegado a los países en vías de desarrollo, que han entendido que esta práctica es requerida para garantizar los derechos humanos de las mujeres. Ahora bien, puesto que las diferentes legislaciones han tomado en cuenta las diversas causales del aborto para formalizar un acogimiento de ellas en su ordenamiento jurídico, el estudio de cada una de estas causales se hace necesario para los fines de esta investigación. A. Modalidades del aborto A fines de profundizar es propicio que se conozcan los distintos tipos de aborto, sus causales y como se conciben 25 Código penal de la nación argentina.Ley 11.178.Artículo 86. [Consulta 13 junio 2020].Disponible en: https://oig.cepal.org/sites/default/files/1984_codigopenaldelarepublica_argentina.pdf 26 Naciones Unidas.Leyes sobre aborto:Observatorio de igualdad de género de América latina y el caribe.[Consulta:14 junio 2020].Disponible en: https://oig.cepal.org/es/laws/2/country/panama-18
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    11 en la sociedad.Existen diversas situaciones en que el aborto entra en consideración, ya sea por motivos socioeconómicos, malformaciones en el feto, agresión sexual, embarazos no deseados, y la presentación de riesgos para la gestante27. En ese orden, a grandes rasgos el aborto se divide en dos tipos, que son el aborto espontáneo y el provocado. Se le conoce aborto espontáneo al que ocurre sin la intervención de la voluntad de la madre o de terceros, por lo que no hay responsabilidad directa. Mientras que el provocado o inducido es el resultante de la intervención directa destinada a interrumpir el embarazo28. Asimismo, existe diferentes tipos de abortos inducidos que son: Aborto libre, Aborto eugenésico, Aborto selectivo, Aborto ético y Aborto terapéutico29.  Aborto libre: Hace alusión a la libertad de elección que tiene la mujer sobre su cuerpo. En este tipo de aborto la mujer decide interrumpir su embarazo invocando diversas razones30. La argumentación en defensa del aborto libre tiene sus bases en que la ilicitud de éste, representa un verdadero problema de salud pública debido a que cientos de mujeres en Latinoamérica mueren a causa de un aborto inseguro, además de la encarcelación de estas y la violación de sus derechos, 27 LOPEZ, Elsa. Aborto inducido:¿ignorancia o negación de una tragedia? Salud Colectiva.2014; 10(2):153-156.[Consulta:15 junio 2020]Disponible en: https://www.scielosp.org/pdf/scol/2014.v10n2/153- 156/es 28 BESIO, Mauricio, CHOMALI, Mons. Fernando,NEIRA, Jorge,y VIVANCO, Ángela, Aborto “terapéutico Consideraciones médicas,éticas,jurídicas y del magisterio de la Iglesia católica. Facultad de Medicina Centro de Bioética Departamento de Obstetricia y Ginecología Centro de Estudios Jurídicos Avanzados. Chile.2008.Quebecor World Chile S.A. [Consulta:14 junio 2020]. ISBN: 956-319-820-1.Disponible en: http://www.pastoralfamiliarsantiago.cl/images/img_noticias/docu49f1ebac04f3e_24042009_1241pm.pdf 29 Ibidem 30 Ibídem
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    12 alegando que lapermisión del aborto libre abriría las posibilidades al acceso legal, seguro y efectivo a este proceso garantizando así la salud sexual y reproductiva31. De ese mismo modo, desde la perspectiva feminista esta interrupción voluntaria del embarazo es considerada como un medio a través del cual se puede garantizar el Derecho a la libertad y la plenitud en el disfrute de la sexualidad y reproducción de la mujer32.  Aborto eugenésico: En definición el aborto eugenésico es la interrupción voluntaria del embarazo cuando hay probabilidad o certeza de que el feto nacerá con un defecto, malformación o enfermedad33. Este se concibe como un aborto por causas médicas debido a que las causales que supone van relacionadas a riesgos de graves anomalías en el feto, que se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y la presencia en el feto de una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico34. 31 DIDES, C., FERNÁNDEZ, C. and PELTIER, G. Aborto En Chile:Cifras y Testimonios Que Respaldan La Exigencia De La Legalización Del Aborto Por Tres causales/Abortion in Chile:Evidence Backing Up its Legalization According to Three Causes.Nomadias.Feminista,12,2015,no. 20. pp. 145-187 PRISMA Database. [ Consulta 14 junio 2020].Disponible en: https://search.proquest.com/docview/1789805600/4D9E5ACE3C6F4C29PQ/1?accountid=14646 32 ARNAU RIPOLLÉS, Mª. S.: «El Aborto Eugenésico.Reflexiones ético -políticas desde la Voz Bioética de la diversidad funcional»,en CASABAN MOYA, E.): XlX CongrésValencià de Filosofía,Valencia: Societat de Filosofia del País Valencià. 2012 [Consulta:15 junio 2020].ISBN: 84-370-7375-0.Págs.331 - 344. Disponible en: http://forovidaindependiente.org/wp- content/uploads/El_aborto_eugenesico_Valencia_2012.pdf 33 RODRÍGUEZ DÍAZ, RubíNieves, Aborto eugenésico actitud ante el diagnóstico de un feto malformado, Universidad de La Laguna Hospital Universitario de Canarias.islas canarias.Dilemata.2015.Nº. 17, 2015,pp. 23-50. [Consulta:15 junio 2020]. ISSN-e 1989-7022.Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4954381#:~:text=La%20Ley%20de%20Salud%20Sexual, diagn%C3%B3stico%20y%20que%20as%C3%AD%20lo 34 ARNAU RIPOLLÉS, Mª. S.: «El Aborto Eugenésico.Reflexiones ético -políticas desde la Voz Bioética de la diversidad funcional»,en CASABAN MOYA, E. (XlX CongrésValencià de Filosofia,Valencia: Societat de Filosofia del País Valencià. 2012.Consulta:15 junio 2020]. ISBN: 84-370-7375-0.Págs.331 - 344. Disponible en: http://forovidaindependiente.org/wp- content/uploads/El_aborto_eugenesico_Valencia_2012.pdf
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    13  Aborto selectivo:Consiste en la reducción fetal selectiva, que pretende eliminar en los embarazos múltiples algunos embriones para que los restantes tengan mejor posibilidad de sobrevivir35. Igualmente existe el aborto selectivo en razón del sexo, definido como la interrupción voluntaria del embarazo basada en el sexo anticipado del niño. Debido al desarrollo de nuevas técnicas que determinan el sexo del bebe en el embarazo temprano esta práctica ha tenido su auge respondiendo a un marco cultural en algunas sociedades, que por diversas razones prefieren un sexo determinado en su descendencia36.  Aborto ético: Este se da cuando el embarazo ha sido provocado por una agresión sexual37. La causal ética de aborto aduce al trauma psíquico y sexual permanente que origina una violación o agresión sexual, produciendo así episodios ansiosos y depresivos en la vida de la víctima. La violación se relaciona como un problema de salud debido a las consecuencias psicológicas que arrastra que se ven agravadas cuando las víctimas se ven obligadas a continuar con el embarazo. El aborto ético y los sectores 35 NEIRA MIRANDA, Jorge, Aborto,aspectos clínicos y epidemiológicos.Ars médica.Chile:Revista de ciencias médicas Ars médica,2016,pp.64-69 [Consulta:15 junio 2020]ISSN: 1234-5678.Disponible en: https://doi.org/10.11565/arsmed.v31i1.290 36 HOHMANN SA, LEFÈVRE CA, GARENNE ML. Un marco para analizar el aborto selectivo por sexo:el ejemplo de la relación sexual cambiante en el sur del Cáucaso.Int J Salud de la Mujer. 2014;6: 889-897. Publicado el 20 de octubre de 2014 doi: 10.2147 / IJWH.S66333. [ Consulta:15 junio 2020].Disponible en: https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC4208631/ 37 NEIRA MIRANDA, Jorge, Aborto,aspectos clínicos y epidemiológicos.Ars médica.Chile:Revista de ciencias médicas Ars médica,2016,pp.64-69 [Consulta:15 junio 2020]ISSN: 1234-5678.Disponible en: https://doi.org/10.11565/arsmed.v31i1.290
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    14 que lo defiendenlo plantean como un primer paso para la reparación de víctimas de violación38.  Aborto terapéutico: Es el tipo de aborto con el cual se busca la interrupción voluntaria del embarazo cuando esté presente un peligro para la vida de la madre, o que el embarazo agrave el pronóstico materno con la existencia de alguna enfermedad39. Del mismo modo, el aborto terapéutico es la interrupción del embarazo en un estado de inviabilidad del feto o embrión, dado que este embarazo esté causando un deterioro grave a la salud de la madre, que le pueda causar daños severos e irreversibles que puedan producirle la muerte40. En ese sentido, hay que aclarar que la intención de la interrupción del embarazo con fines terapéuticos es eliminar la causa del daño de la salud de la madre, y no deliberadamente matar el producto de la concepción41, por consiguiente se trata de un aborto con motivos médicos y jurídicamente fundamentado en el estado de necesidad42. La fundamentación de este tipo de aborto es que a pesar de los grandes avances de la medicina, todavía es una realidad 38 MILES, derechos sexuales y reproductivos. Embarazo forzado por violación,el estado no puede ser cómplice. Argumentos para la interrupción legal del embarazo,[en línea]. Chile.2019. [Consulta:15 junio 2020].Disponible en: http://mileschile.cl/cms/wp-content/uploads/2019/01/Embarazo-Forzado-por- Violacion.pdf 39 PALMA ARNEZ, Shirley Katherine.“Evolución histórica del aborto terapéutico en chile y la necesidad de legislar más sobre el tema”.Universidad Miguel de cervantes.Chile.2017. [consulta:13 junio 2020]. Disponible en: http://www.umcervantes.cl/wp-content/uploads/2019/05/Tesis-Evoluci%C3%B3n-Historica- del-Aborto-Terapeutico.pdf 40 Editorial. Aborto terapéutico y ética científica. Rev Chil ObstetGinecol 2011; 76(5):285 – 289. [Consulta:17 junio 2020].Disponible en: file:///C:/Users/jmrodriguez/Downloads/art01.pdf 41 Ibídem 42 Editorial. La responsabilidad penal del médico en relación al aborto.UNAM-LEON.[En línea]. [Consulta: 18 junio 2020].Disponible en: http://riul.unanleon.edu.ni:8080/jspui/retrieve/2754
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    15 que existen situacionesen que una mujer embarazada no sobreviviría si no tiene acceso a un aborto terapéutico oportuno y seguro. Algunos factores de riesgo en que el aborto terapéutico es internacionalmente reconocido como un tratamiento son43:  Colapso cardiaco.  Cáncer.  Diabetes avanzada con daño de órgano.  Hipertensión crónica.  Infecciones graves.  Insuficiencia respiratoria severa.  Embarazo ectópico tubárico, ovárico o cervical. Partiendo de que la vinculación de la interrupción voluntaria del embarazo con los principios médicos es fundamental en el análisis del aborto en la causal terapéutica, es necesario que desde el punto de vista bioético se establezca la valoración de la vida de la madre. B. El aborto terapéutico desde una perspectiva bioética. Cuando se analiza el aborto terapéutico y el contexto en que se propone, hay un aspecto intrínseco que viene consigo que es la connotación ética, Sin embargo, al tratarse de una práctica en que lo debatible es la valoración y concepción de la vida y que además intervienen motivos médicos, es imprescindible que se vea desde la perspectiva bioética. 43 VITERNA, Joselyn. El aborto terapéutico salva la vida de las mujeres.[en línea]. EE.UU. Universidad de Harvard. 2017 [consulta:12 de junio de 2020]. Disponible en: file:///C:/Users/jmrodriguez/Downloads/libro_jocelyn_final.pdf
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    16 La bioética seentiende como "el estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, examinada a la luz de los valores y de los principios morales"44. En ese orden, la ética biomédica resalta el sentido de la dignidad humana del paciente en todas sus fases, reconociéndolo como titular de derechos45. El estudio de la bioética se ha cimentado en una serie de principios que son llamados a predominar en la atención a la salud, los cuales son46:  El principio de beneficencia que obliga al profesional a extender los posibles beneficios para la paciente y minimizar los riesgos.  El principio de no maleficencia que indica el deber de abstenerse de actuar de forma perjudicial para la paciente.  El principio de justicia que impone imparcialidad en la redistribución de recursos en materia de salud. Partiendo de estos principios, el perjuicio que existe cuando se le niega el acceso al aborto terapéutico a una mujer implica un incumplimiento de las obligaciones éticas, por las que un profesional de salud deberá responder atendiendo a la asistencia médica que este brindó, denegó o demoró en proporcionar, y por las consecuencias desfavorables que se deriven de ésta47. 44 DEZA, Soledad. Gobierno del cuerpo de las mujeres:protocolos de aborto y objeción de conciencia. Perspectivas bioéticas.2015.[Consulta:16 junio 2020] Disponible en: http://ojsbioetica.flacso.org.ar/index.php/pb/article/view/120/119 45 Ibídem 46 Ibídem 47 Ibídem
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    17 Por otro lado,desde el punto de vista de la ética médica se encuentra la lex artis que es el conjunto de reglas que regula la relación médico-paciente que se da con la atención a la salud. Del mismo modo, la lex artis engloba en un marco legal y bioético la regularización de las buenas prácticas en el ejercicio de los profesionales médicos. Aquí intervienen dos aspectos fundamentales que es la relación entre la usuaria y el médico, y la responsabilidad penal establecida en la lex artis para casos de mala praxis o denegatoria de atención que produzcan lesiones o la muerte de la mujer48. En consecuencia, en el ámbito de una sociedad pluralista, la bioética, el derecho y los diversos tópicos morales, aún desde diferentes enfoques, influyen en la objetivación de un conjunto de normas que repercuten en materia de salud49. En otro sentido, el debate ético del aborto terapéutico se ve desde el punto de la teoría del doble efecto, en donde “buscando ocasionar un bien se hace inevitable tolerar un mal para alcanzar el bien buscado”50. Puesto que entra en juego una ponderación y un análisis meticuloso de opciones que llevan a la conclusión de que con la intervención se puede salvar al menos la vida de la madre, mientras que sin ella, perecerá la madre y el producto de la concepción51. 48 Ibídem 49 Ibídem 50 1. CONCHA, P., S.J. El aborto terapéutico:Intentado Algunas Clarificaciones Éticas.Santiago:Revista Mensaje,07, 2014 PRISMA Database. [Consulta:17 junio 202]. Disponible en: https://search.proquest.com/docview/1545626055/CE37DAD4046F413DPQ/1?accountid=14646 51 Editorial.Aborto terapéutico y ética científica. Rev. Chil Obstet Ginecol 2011;76(5): 285 – 289. [Consulta:17 junio 2020].Disponible en: file:///C:/Users/jmrodriguez/Downloads/art01.pdf
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    18 Considerando que losmotivos que impulsan un fin son muy importantes en la ética científica ya que cambian la naturaleza de las acciones52, no se trata propiamente de una intención abortiva sin causa aparente, sino más bien una interrupción terapéutica del embarazo con un fin justificado, que es salvar una vida. Si se lleva a lo práctico, en una situación en donde el embarazo va aniquilar a la madre, y el feto o embrión no son viables en ese estado, sin una oportuna interrupción del embarazo, ambos morirán. Entonces, éticamente en estas condiciones, la interrupción del embarazo al menos salvará la vida de la madre, y aunque conllevaría la muerte del feto o embrión, no habría la intención de matarlo53, basándose en que si se continúa con el embarazo las probabilidades de supervivencia del feto serían mínimas o nulas. En cuestiones éticas es imposible ver la vida o la muerte sin matices, es aún más complejo. Es verdad que la vida de la madre y la del feto importan, sin embargo hay que considerar todas las variables en estos casos, más bien hacer un ejercicio de ponderación, donde se examinen cuidadosamente los riesgos, y es que si se tuviera a la disposición algún tratamiento que pudiera salvar tanto a la madre como al feto, entonces no habría la necesidad de proponerse la práctica de un aborto54. 52 Ibídem 53 Ibídem 54 VALENZUELA, Carlos Y. Ética científica del aborto terapéutico.Rev. méd.Chile [en línea]. 2003, vol.131, n.5 [Consulta:29 junio 2020], pp.562-568.ISSN 0034-9887.Disponible en: http://dx.doi.org/10.4067/S0034-98872003000500013.
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    19 Sección II. Abortoterapéutico como garantía de Derechos Humanos Los Derechos Humanos son conocidos universalmente gracias al cuerpo normativo cimentado en la carta llamada “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, Ésta es considerada como uno de los mayores logros de las Naciones Unidas debido a que son normas integrales, universales e internacionales, a las cuales todas las naciones pueden adherirse, y a las que toda sociedad aspira55. La Organización de las Naciones Unidas contiene una amplia gama de derechos acogidos internacionalmente y en los cuales se han empleado medidas para su protección y promoción en los diferentes Estados, que son los derechos de carácter civil, económico, cultural, social y político56. Además, de que la Organización de las Naciones Unidas también incluye normas que buscan proteger ciertos grupos vulnerables que son víctimas de discriminación, entiéndase mujeres, niños, personas discapacitadas, entre otras minorías57. Por definición, los Derechos Humanos son prerrogativas inherentes al ser humano, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Estos derechos aplican para todas las personas, sin exclusión alguna58. 55 NACIONES UNIDAS. Derechos humanos. [Consulta:29 junio 2020].Disponible en: https://www.un.org/es/sections/issues-depth/human-rights/index.html 56 Ibídem 57 Ibídem 58 Ibídem
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    20 Entre estos derechosse encuentran, el derecho a la vida, a la libertad, a la salud, y a la dignidad. Cabe destacar que el derecho internacional de los derechos humanos obliga a los gobiernos a actuar de manera que sus acciones sean para promover y garantizar estos derechos y las libertades fundamentales de los individuos y colectivos59. Si bien, es verdad que la mujer es titular de derechos humanos por su condición de persona, no menos cierto es que los derechos humanos de esta son trasgredidos en materia de reproducción, lo que lleva a la necesidad de la identificación de cuales derechos pueden ser exigibles por la mujer cuando exista una amenaza de estos. A. Derechos exigibles Los Derechos humanos se pueden entender como atributos que se le conceden a las personas, lo que quiere decir que toda persona nace siendo titular de estos, independientemente a la obligación de los Estados en garantizarlos, su exigibilidad está sujeta a la facultad de poder reclamarlos judicialmente ante los tribunales y jurisdicciones estatales. Partiendo de los derechos que tienen las mujeres, y al carácter de igualdad y no discriminación de los cuales se benefician, es necesario mencionar algunos derechos que les son exigibles para la mujer encinta cuando exista un peligro que atente contra su vida. 59 Ibídem
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    21 Como un derechoprimordial está el derecho a la vida del que gozan todos. Cuando se habla de aborto siempre entra en discusión la relevancia de la vida del feto y de cómo se debe proteger y aunque esto es perfectamente válido, igualmente es necesario que se aluda al derecho a la vida que es titular la madre y en qué circunstancias es necesario un ejercicio de ponderación entre una y otra. En ese mismo orden, el derecho a la vida es un derecho humano fundamental que es esencial para el goce de los demás derechos. Según el derecho internacional se reconoce su titularidad a partir del nacimiento, además de la declaración de organismos de derechos humanos que establecen que la protección de la vida prenatal debe ser en todo momento compatible con los derechos de la mujer60. Se debe tomar en cuenta que cuando los Estados intentan proteger a través de políticas y legislaciones la vida prenatal sin ponderar los derechos de la mujer, se originan incompatibilidades jurídicas que atentan contra los derechos fundamentales de la gestante que a su vez termina en la mayoría de los casos igualmente afectando la vida del feto61. Con relación al derecho a la vida y su importancia en el marco del derecho internacional, la Declaración de Derechos Humanos, junto a otros tratados, como el “Pacto internacional de los derechos civiles y políticos” se han pronunciado dictaminando en el caso de la Declaración de 60 Centro de Derechos Reproductivos.EL derecho a la vida de quién? Derechos de las mujeres y protecciones prenatales en el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comparado. [Consulta:26 junio 2002].Disponible en: https://www.reproductiverights.org/sites/crr.civicactions.net/files/documents/RTL_spanish_4%2015%20(2) _1.pdf 61 Ibídem
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    22 Derechos Humanos, quelos derechos humanos son inherentes a la persona desde el momento de su nacimiento; mientras que el Pacto internacional de derechos civiles y políticos ha establecido que “El derecho a la vida es inherente a la persona humana a partir del momento de la concepción, el que estará protegido por la ley”62. Sin embargo, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que es el órgano que se encarga de interpretar y garantizar el cumplimiento del pacto determinó que la negación de un aborto terapéutico a una mujer pese a que el embarazo ponga en grave peligro su vida y salud mental, supone una violación del Estado a su derecho a no ser sometida a un trato cruel, inhumano o degradante63. De la misma manera, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer entabla en sus principios fundamentales basados en la igualdad y no discriminación que se debe privilegiar los derechos de la mujer embarazada por encima del interés de la vida en formación64. En un plano lógico y humanista no se puede concebir la idea de que la vida de un ser aún no nato prime sobre la de la mujer, tomando en consideración de que las posibilidades de que el feto sobreviva son mínimas, cuando se presentan estos riesgos en el embarazo. 62 Ibídem 63 Ibídem 64 Ibídem
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    23 Hay que hacerénfasis en que la vida de la madre también importa, y en que existe una obligación natural de que esa vida sea preservada. Minimizar o sacrificar la vida de la madre en estos casos de riesgos implica una grave irresponsabilidad por parte del Estado, y es inconcebible hablar de Derechos Humanos, cuando estos no son razonables para la vida de la gestante. Otro derecho que hay que precisar es el derecho a la salud, Conforme a la Organización Mundial de la Salud, “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano”65. El derecho a la salud engloba el acceso aceptable, oportuno y asequible a servicios de salud de atención de calidad66. Como ya se ha determinado antes en esta investigación el aborto terapéutico es una práctica que corresponde a un tratamiento médico, por lo que su acceso está llamado a ser asequible y oportuno para la mujer en riesgo. Asimismo, el derecho a la salud contiene una serie de libertades en las que se encuentran el derecho de la persona a controlar su salud y su cuerpo, así como también el derecho al acceso a un sistema de protección de salud que ofrezca a todas las personas las mismas oportunidades de disfrutar al máximo su salud67. Es decir, que una prerrogativa de la gestante es la libertad de decidir sobre su salud y que el 65 Organización Mundial DE LA Salud.Salud y Derechos Humanos.2017.[Consulta:27 junio 2020]. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-rights- andhealth#:~:text=La%20Constituci%C3%B3n%20de%20la%20OMS,de%20salud%20de%20calidad%20 suficiente. 66 Ibídem 67 Ibídem
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    24 aborto terapéutico comprendeun ejercicio de igualdad ante la oportunidad del pleno disfrute de la salud de la mujer. Del mismo modo, cuando se habla de personas es importante traer a colación el derecho a la dignidad humana como un valor fundamental que constituye una expresión del máximo respeto y valor que se le tiene que dar al ser humano por el hecho de ser persona. La dignidad humana es un principio que cimenta los valores de autonomía, de seguridad, de igualdad y de libertad68. La dignidad humana es un valor intrínseco de cada persona, que se obtiene desde el nacimiento, y a partir de ahí se convierte en parte de los valores morales del ser humano69. Por consiguiente, se debe reconocer la dignidad humana de la mujer embarazada, su valor como persona autónoma y merecedora de un trato digno en cuestiones de salud, de libertad y de seguridad. La dignificación de la mujer en el proceso de embarazo es prioritario, lo que sostiene que cuando exista un peligro para la madre en el proceso de gestación, su dignidad debe estar sujeta al tratamiento requerido y oportuno para la protección de su integridad personal. En razón de lo anterior, para la exigibilidad de los derechos humanos de la mujer, el Estado tiene un papel predominante que consiste en tres acciones principales70: 68 GARCIA GONZALEZ, Aristeo. La Dignidad Humana:Núcleo Duro de los Derechos Humanos. Universidad latina de america.[Consulta:27 junio 2020].Disponible en: https://www2.unla.mx/iusunla28/reflexion/La%20Dignidad%20Humana.htm 69 Ibidem 70 Oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Conceptos clave sobre los DESC - ¿Cuáles son las obligaciones de los Estados respecto de los derechos económicos,
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    25  Respetar: elrespeto de estos derechos está relacionado con la no injerencia o interferencia del disfrute de estos.  Proteger: Impedir que otras personas interfieran en el disfrute del derecho.  Realizar: Promover medidas que ayuden a lograr la efectividad de estos derechos. En síntesis, los derechos humanos exigibles por la mujer vienen con la obligación estatal de garantizarlos debido a que son otorgados desde el momento en que la mujer nace y adquiere su condición de persona. Aunque estos derechos tienen un carácter insustituible, a menudo se ven amenazados para la mujer privándola del ejercicio pleno de ellos. B. La prohibición del aborto terapéutico como una amenaza a los derechos de la mujer Los derechos de la mujer recogen todos los aspectos de la vida, desde la salud hasta el no ser objeto de violencia. Las mujeres y niñas tienen el derecho al máximo disfrute basados en la igualdad de todos sus derechos y libertades sin ningún tipo de discriminación como un medio para garantizar la paz y la seguridad71. Estos derechos funcionan de manera vinculante para todas las mujeres del mundo sin importar raza, etnia, ideología, idioma o nacionalidad. sociales y culturales? [Consulta:27 junio 2020].Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/Issues/ESCR/Pages/WhataretheobligationsofStatesonESCR.aspx 71 ONU Mujeres.Los derechos humanos de las mujeres. [Consulta:27 junio 2020].Disponible en: https://beijing20.unwomen.org/es/in-focus/human- rights#:~:text=Las%20mujeres%20y%20las%20ni%C3%B1as%20tienen%20derecho%20al%20disfrute% 20pleno,seguridad%2C%20y%20el%20desarrollo%20sostenible.
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    26 Sin embargo, comoconsecuencia de la prohibición del aborto terapéutico se presenta una clara amenaza a los derechos de la mujer y todo lo que tiene que ver con su salud tanto física como mental, puesto que la no intervención de esta práctica terapéutica cuando exista un cuadro de riesgo a la vida de la madre constituye una violación del principio de la no violencia contra la mujer. Del mismo modo, impide el progreso de la protección de los derechos fundamentales, violando el derecho a la vida, a la integridad física y psicológica y a la libertad de las mujeres72. Instituciones como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de la ONU contra la Tortura y Human Rights Watch han declarado que la penalización del aborto cuando la vida de la madre corre peligro implica un acto de tortura que atenta contra los derechos humanos básicos de esta73. Por consiguiente, basándonos en que el peso de las declaraciones de los organismos internacionales en materia de derechos humanos es predominante, ya que su papel se basa en el reforzamiento de los medios de protección de estos derechos, se puede ver que la identificación de una violación a los derechos de la fémina en la penalización del aborto terapéutico es un asunto que trasciende los Estados. 72 GALDAMEZ, Liliana."Aborto terapéutico y los derechos fundamentales".Universidad de chile.Facultad de derecho.2017 [En línea]. [Consulta:27 junio 2020]. Disponible en: http://www.derecho.uchile.cl/comunicaciones/columnas-de-opinion/aborto-terapeutico-y-los-derechos- fundamentalesbrliliana-galdamez.html 73 ZUÑIGA, Alejandra. Aborto terapéutico y Constitución:una lectura acorde con los derechos humanos. Diario constitucional.Cl [En línea]. [Consulta:30 junio 2020]. Disponible en: https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/aborto-terapeutico-y-constitucion-una-lectura- acorde-con-los-derechos-humanos/
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    27 Las legislaciones queprohíben la interrupción del embarazo con motivos terapéuticos obligan a la mujer a sacrificar su vida por otra74 y es que ni siquiera se le da la oportunidad de ejercer su voluntad o su consentimiento cuando se habla de renunciar a su salud para concebir, sino que al contrario de esto la coaccionan bajo la amenaza de una sanción penal. Partiendo de lo anterior, la penalización de esta práctica implica la vulneración de una serie de bienes jurídicamente protegidos tales como: los derechos humanos de las mujeres a la autonomía; a la igualdad; a la integridad Y seguridad personal; a la vida; a no ser sometido a un trato cruel, inhumano y degradante; a la privacidad y a la salud75. La salud fundamentada en el bienestar físico y psíquico de la mujer embarazada no debe quedar a discreción del Estado que decide la suerte de la gestante en estos casos. En efecto, lo anterior significa un arrebato al derecho a la autodeterminación, les quita poder sobre sus cuerpos y es un acto de violencia que encamina a una sociedad de inequidad. En ese orden de ideas, la penalización del aborto terapéutico también comprende la concepción de la mujer como un objeto cuyo único fin es el reproductivo en lugar de considerarla como un sujeto pasible de ejercer sus derechos plenamente. De hecho, cuando se percibe a la mujer como un medio para concebir vida, no se toma en cuenta a su persona, su salud 74 Ibidem 75 CASAS, Lidia .VIVALDI, Lieta. La penalización del aborto como una violación a los derechos humanos de las mujeres.[Consulta:30 junio 2020].Disponible en: https://www.fundacionhenrydunant.org/images/stories/biblioteca/Derechos%20Sexuales%20y%20Reprod uctivos/La%20penalizacion%20del%20aborto%20como%20una%20violacion%20a%20los%20derechos% 20humanos%20de%20las%20mujeres.pdf
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    28 ni su integridad,lo cual implica una vulneración grave de sus derechos. En ese mismo orden, la dignidad humana es vulnerada cuando el ser humano es visto como un simple objeto y es un hecho que la penalización del aborto en todos los casos hace la mujer una víctima de esto, puesto que la priva de la libertad de decidir sobre su cuerpo y su futuro76. La decisión sobre interrumpir un embarazo es un asunto muy íntimo y personal en la vida de la mujer, por lo que sólo le corresponde a ésta y bajo ninguna circunstancia el Estado debe castigarla imponiéndole sanciones penales77.El quebrantamiento de la voluntad de la mujer y más cuando se habla de motivos de salud es una desprotección al derecho de ser tratada dignamente. Asimismo, el concepto de igualdad va de la mano con el derecho de las mujeres de disponer sobre sus cuerpos, ya que en materia de embarazo las mujeres son claramente diferentes a los hombres, por lo que obligar a la mujer a dar a luz y más en asuntos de riesgo la desvaloriza, la reduce a un instrumento de procreación y a su vez implica el irrespeto al igual valor de las personas78. En razón de esto, es imposible hablar de un estado de derecho garantista como se hace reconocer el Estado dominicano cuando valores fundamentales de la vida humana se ven gravemente transgredidos dentro de la ilicitud del aborto en todas sus causales. 76 JORGE PRATTS, Eduardo. Derecho Constitucional volumen ll. Segunda edición.República Dominicana.2012.PP. 160. ISBN: 978-9945-8648-5-4. 77 ibídem 78 Ibídem
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    29 Capítulo II. Legalizacióndel aborto terapéutico como vía de protección de los Derechos Humanos La despenalización del aborto terapéutico ha significado un avance en materia de derechos humanos y derechos fundamentales en diversos países. Cada vez más países en Latinoamérica han reconocido la interrupción del embarazo con motivos terapéuticos como una realidad y un aspecto de índole social. No obstante, no es suficiente con que se reconozca legalmente el aborto terapéutico, sino que también es necesario la creación de mecanismos de protección que puedan garantizar el pleno ejercicio este derecho, así como la posibilidad de que los titulares de derechos humanos puedan hacer valer los derechos que se derivan de los mismos. Cuando se habla de una vía de protección se está haciendo alusión a la realización de los derechos en la sociedad y al acceso a los tribunales como medio de reclamación de la persona lesionada en caso de que sus derechos se vean amenazados79. El acceso a la justicia comprende un derecho fundamental en un Estado de Derecho debido a que es el medio por el que las personas hacen oír su voz. Ésta prerrogativa tiene como piedra angular el derecho a la igualdad dentro de la justicia80; es decir, su fundamentación está en la facultad 79 DURAN RIBERA, Willman Ruperto. La protección de los derechos fundamentales en la doctrina y jurisprudencia constitucional. Ius etPraxis v.8 n.2. Talca. 2002.[en línea]. ISSN 0718-0012.[Consulta:7 julio 2020].Disponible en: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718- 00122002000200006 80 La ONU y el Estado de Derecho. Acceso a la justicia.[Consulta:7 junio 2020].Disponible en: https://www.un.org/ruleoflaw/es/thematic-areas/access-to-justice-and-rule-of-law-institutions/access-to- justice/
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    30 que tienen todaslas personas para acceder a los órganos de justicia y hacer sus reclamaciones. Del mismo modo, los Estados están obligados a promover servicios transparentes, justos, no discriminatorios y efectivos que aseguren el acceso a la justicia de todas las personas81. Otro derecho fundamental que se refleja como vía de protección es el derecho a la tutela judicial efectiva, que a su vez comprende el derecho a la acción, al acceso a la jurisdicción, a la efectividad de las resoluciones judiciales, a la cosa juzgada, a un proceso sin dilaciones indebidas, así como el derecho a las sentencias motivadas82. La accesibilidad a los tribunales y las reclamaciones de los usuarios de la justicia han creado precedentes en materia de aborto terapéutico con un carácter jurisprudencial que ha cobrado relevancia internacional vinculando los derechos humanos de la mujer con los diversos ordenamientos jurídicos. Sección I. Criterio jurisprudencial internacional La jurisprudencia internacional es reconocida como una de las fuentes primarias que integra el estudio del derecho 81 Ibídem 82 GARCIA PINO, Gonzalo. CONTRERAS VASQUEZ, Pablo. El derecho a la tutela judicial y al debido proceso en la jurisprudencia del tribunal constitucional chileno. Estudios constitucionales vol.11 no.2 .Chile. 2013.[Consulta:7 julio 2020]. Disponible en: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002013000200007
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    31 internacional en conjuntocon las leyes, la doctrina y la costumbre83. La Corte Internacional de Justicia en sus estatutos comprende la jurisprudencia como un instrumento que sirve para determinar las reglas de derecho que se aplicaran para la resolución de controversias de carácter internacional84. Las sentencias dictadas por tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene una función de emplear opiniones consultivas que marcan precedentes en lo relativo a los derechos de la mujer. Del mismo modo, también se utilizan los criterios jurisprudenciales de otras legislaciones como un marco referencial. En efecto, el valor de la jurisprudencia internacional radica en que está basada en aspectos generales que son relevantes y que pueden ser aplicables al ordenamiento jurídico dominicano, tomando en cuenta la cooperación y apego a las normas de derecho internacional del Estado dominicano. A la luz de la jurisprudencia, las conclusiones sobre el aborto y los derechos que se violan con la prohibición de éste, es que la penalización absoluta del aborto es una medida que involucra una discriminación directa hacia la mujer, así como también una limitación al pleno disfrute de los derechos de la mujer. 83 CABALLEROS, Yoel M. La jurisprudencia internacional y su eficacia en la manifestación del consentimiento de los estados para obligarse por tratados.Derecho & Cambio Social.[Consulta:7 julio 2020]. Disponible en: https://www.derechoycambiosocial.com/revista005/tratados.htm 84 Ibídem
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    32 A. Discriminación haciala mujer En relación a la discriminación hacia la mujer que existe con la violación de sus derechos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos humanos ha establecido sus consideraciones en los casos siguientes: Caso del penal Miguel Castro Castro vs Perú. De la sentencia de 25 de noviembre de 200685. En éste caso la corte ha establecido que en virtud de lo señalado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos humanos: Las mujeres no deben sufrir discriminación, y deben ser protegidas de todo tipo de violencia o explotación. También destacó que El Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, Considera que la discriminación contra la mujer abarca la violencia que se emplea contra la mujer por ser mujer o cuando se le afecta de manera desproporcionada, así como también cuando se cometen actos que provocan daños o sufrimientos de índole físico, mental o sexual, amenazas, coacción y otras formas de privación de libertad. Caso Artavia Murillo y otros vs Costa Rica, De la sentencia de 28 de noviembre de 201286. 85 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. (Fondo, Reparaciones y Costas).Sentencia de 25 de noviembre de 2006. [Consulta: 15 julio 2020]. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_160_esp.pdf 86 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso artavia murillo y otros (“fecundación in vitro”) vs. costa rica. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). sentencia de 28 de noviembre de 2012. [Consulta: 15 julio 2020]. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.pdf
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    33 En ésta sentenciala Corte motiva que se deben de tomar en cuenta los derechos de salud de las mujeres considerando sus intereses y necesidades en vista de los factores y rasgos distintivos que las diferencian de los hombres como el factor biológico de la función reproductiva. En ese tenor, resaltó que cuando se demore una intervención quirúrgica debido al embarazo estando influenciada por el estereotipo de que la protección del feto debe prevalecer sobre la salud de la madre, constituye una discriminación. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs Paraguay, De la sentencia de 29 de marzo de 200687. En ésta decisión la Corte ha establecido que la Protección de los derechos de los niños al que esta llamado el Estado no puede desligarse de la situación igualmente vulnerable de las mujeres en estado de embarazo, en efecto, el Estado debe adoptar medidas que garanticen a las madres en proceso de gestación el acceso a servicios adecuados de atención médica. Caso l.V. vs Bolivia. De la sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C no. 32988. Aquí la Corte reconoce que la libertad y autonomía de las mujeres en el ámbito de la salud sexual ha sido históricamente limitada, restringida o anulada con base en estereotipos de género perjudiciales y negativos, 87 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 29 de marzo de 2006. [Consulta: 15 de julio 2020]. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_146_esp2.pdf 88 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso I.V.* vs. Bolivia. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 30 de noviembre de 2016. [Consulta: 15 julio 2020]. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_329_esp.pdf
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    34 dictaminando que enlos casos que se da esta discriminación opera la disposición del artículo 1.1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, por motivos de sexo y género, ya que tradicionalmente la mujer es discriminada en materia sexual y reproductiva. En esa medida, la Corte destacó que la autonomía y libertad reproductiva se relaciona con el derecho de tomar decisiones autónomas sobre su plan de vida, su cuerpo y su salud sexual y reproductiva, sin ninguna violencia, coacción o discriminación. Del mismo modo, con relación al aborto terapéutico la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana en la sentencia C-355 de 2006 ha establecido que con la penalización absoluta del aborto se está discriminando a las mujeres debido a que se crea un marco de desigualdad entre el trato de la mujer y el hombre partiendo de que a este último no se le niega la protección de su derecho a la salud cuando este quiere someterse a un proceso quirúrgico, mientras que a la mujer se le obliga a continuar con un embarazo que afecta su vida y su salud89. Se ha demostrado que el aborto terapéutico sirve como un tratamiento para las mujeres con embarazos que atentan contra su salud, por lo que ésta intervención significaría un proceso quirúrgico pertinente para el resguardo de su derecho a la vida y la salud. Otro criterio que establece la Corte Colombiana es que la protección de la vida del nonato por encima del de la 89 Corte Constitucional de la República de Colombia.Sentencia C-355 de 2006 (Colombia).2006. [Consulta:15 julio 2020].Disponible en:https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/c-355-06.htm
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    35 gestante es insostenible,ya que se está privilegiando una vida en formación frente a la ya existencia de un ser humano sin tomar en cuenta que la vida del feto depende de la salud de la madre hasta el parto90. En un análisis temporal y circunstancial de ponderación de derechos, es inconcebible que la vida de la madre, un ser humano ya existente este por debajo de la de un ser aun no nacido, los derechos constitucionales de las mujeres pesan más, porque no solo se está hablando del derecho a la vida de ésta, sino que también interviene su derecho a la salud, a la dignidad y a la autonomía, entre otros. En razón de lo anterior, la Corte Colombiana declaró que la negación de la práctica de un aborto por motivos de salud es una total discriminación que además de violar el derecho a la igualdad, también comprende una afectación de las disposiciones constitucionales que le otorgan protección a la mujer91. En ese mismo orden, también se establece que el aborto terapéutico ilegal es una vulneración al derecho de igualdad en materia de salud, tomando en cuenta que la Corte Constitucional de Colombia ha dictaminado que se debe asegurar que todas las personas tengan igual acceso a atención básica de salud, por lo que la prohibición de la interrupción voluntaria del embarazo por razones terapéuticas discrimina a la mujer restringiendo el ejercicio de su derecho a la salud92. En la República dominicana también se consagra el derecho a igual acceso a la atención médica, lo cual implica que la prohibición del 90 Ibídem 91 Ibídem 92 Ibídem
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    36 aborto terapéutico ensu legislación constituye una discriminación en materia de derechos y salud en la mujer dominicana. A raíz de la jurisprudencia se admite la discriminación hacia la mujer con la falta de acceso a la atención a la salud y la violencia ejercida con la privación de sus derechos reproductivos y sexuales, así como también se establece la obligación de los Estados de promover medidas para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. No obstante, en materia de derechos humanos, la penalización absoluta del aborto, además de comprender una discriminación hacia la mujer, también presenta la problemática de implicar una limitación para las mujeres en el ejercicio de los sus derechos. B. Limitación a los Derechos Humanos de la mujer en la atención a la salud En materia de salud la mujer se encuentra en desventaja con la penalización del aborto terapéutico, debido a la negativa de los profesionales médicos de interrumpir el embarazo como un tratamiento para preservar la salud de la madre cuando ésta se encuentre en riesgo, y todo esto para no transgredir la ley. Ahora bien, esta desventaja supone un límite al ejercicio de los derechos de la mujer en la atención a la salud. La Corte interamericana de derechos humanos en el caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Serie C No. 312.,
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    37 afirma que “losderechos a la vida y a la integridad personal se hallan directa e inmediatamente vinculados con la atención a la salud humana. En este sentido, la protección del derecho a la integridad personal supone la regulación de los servicios de salud en el ámbito interno, así como la implementación de una serie de mecanismos tendientes a tutelar la efectividad de dicha regulación”93. Conforme a lo anterior, el derecho a la vida de la gestante está ligado a la atención a la salud que reciba durante el embarazo, lo que implica que los servicios de salud deben proporcionarle un tratamiento médico adecuado y oportuno en su condición. De igual manera, basados en el principio de no discriminación, el derecho a la vida de la madre conlleva una protección estatal de su salud física y mental. En ese mismo sentido, en el caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay. De la sentencia de 24 de agosto de 201094, la Corte constató que la falta adecuada de atención médica a mujeres en estado de embarazo son causas de alta mortalidad materna y morbilidad materna. Por consiguiente, el Estado debe brindar políticas de salud adecuadas que permitan la asistencia con personal capacitado a través de medidas de prevención de mortalidad materna por medio de los controles prenatales, instrumentos legales y administrativos que permitan documentar adecuadamente los casos de mortalidad materna. 93 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Serie C No. 312. (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 29 de Febrero de 2016. [Consulta: 15 julio 2020]. Disponible en: https://app.vlex.com/#vid/741982481 94 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Comunidad Indígena Xákmok kásek vs. Paraguay. (fondo, reparaciones y costas) .Sentencia de 24 de agosto de 2010. [Consulta: 15 julio 2020]. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_214_esp.pdf
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    38 Ello autoriza aconcluir que, la limitación del derecho a la atención a la salud que se da con respecto a las mujeres con embarazos que presentan riesgo a su salud, es un problema de salud pública que compete al Estado a través de su legislación erradicarlo, puesto que la salud es fundamental en el desarrollo de todo ser humano, y su privación constituiría una agresión a su dignidad humana. Sección II. Constitucionalidad del aborto terapéutico La Constitución como Carta Magna conforma los principios y las normas por las que se regirá un Estado. Todo el cuerpo constitucional representa el fundamento de un Estado de derecho que por su naturaleza cuenta con una jerarquía superior, lo que supone que toda ley promulgada en la República dominicana debe estar sujeta y subordinada a las normas constitucionales. El hecho de que las normas de rango inferior no puedan ir en contra de los principios constitucionales, responde a la necesidad de un órgano de control constitucional que garantice la supremacía de la constitución. En ese orden, el análisis de la constitucionalidad del aborto terapéutico en República dominicana es un tema que trae posiciones dispares. La invocación de la inconstitucionalidad del aborto en la legislación dominicana se justifica con el artículo 37 de la Constitución donde se
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    39 consagra el Derechoa la vida desde la concepción hasta la muerte95. Sin embargo, la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 4.1, aunque protege la vida desde su concepción, esta admite excepciones a esta disposición, esto se demuestra cuando textualmente se utiliza la expresión “Este derecho estará protegido por ley, y en general, a partir dl momento de la concepción”96. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica, 2012, párr. 188 Se refirió a la interpretación del término “en general” contenido en la disposición como una previsión a posibles casos excepcionales en que el Derecho a la vida del embrión no es absoluto97, dicho esto, las circunstancias en que el embarazo presenta un riesgo a la vida de la madre, presenta una causa justa para establecer una excepción a la prohibición del aborto debido a que se encuentran varios derechos fundamentales de la mujer en juego. A su turno, para establecer la validez constitucional de lo anterior, partiendo de la ratificación del Estado dominicano de la Convención Americana de Derechos Humanos, conforme al artículo 74.3 de la Constitución: “los pactos, tratados y convenciones relativos a Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado dominicano tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del estado”98. Lo que 95 Constitución de la república Dominicana.2015.[Consulta 11 julio 2020].Disponible en: file:///C:/Users/jmrodriguez/Downloads/Constituci%C3%B3n%20Dominicana%202015%20(1).pdf 96 Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). San José,Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969. Conferencia especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos (B-32). [Consulta:11 julio 2020].Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm 97 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Artavia Murillo vs. Costa Rica. (Excepciones Preliminares,Fondo,Reparaciones y Costas).Sentencia de 28 de noviembre de 2012. [Consulta:11 julio 2020]. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.pdf 98 Constitución de la República Dominicana.2015.[Consulta 11 julio 2020].Disponible en: file:///C:/Users/jmrodriguez/Downloads/Constituci%C3%B3n%20Dominicana%202015%20(1).pdf
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    40 determina que laconstitución junto a los tratados internacionales de Derechos Humanos conforman el bloque constitucional. Por otro lado, en vista de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, la constitucionalidad del aborto terapéutico se ampara a través del derecho a la vida, a la salud, a la dignidad humana, a la igualdad, a la integridad personal del que es titular la madre. Tomando en cuenta lo anterior, se puede determinar que la legalidad del aborto terapéutico es constitucional partiendo de los derechos fundamentales de la mujer que éste garantiza, ya que estos derechos también tienen un carácter irreversible e inviolable en la estructura de un Estado, por lo tanto el ejercicio de ponderación de derechos cuando exista una colisión entre el derecho a la vida de la concepción y el derecho a la vida de la madre es una obligación para contribuir a la armonización intereses protegidos constitucionalmente. Por consiguiente, se trata de un asunto que indica que prohibir el aborto totalmente en el Estado dominicano no es sustentable debido a un conflicto de proporcionalidad de la norma que se debe ver a la luz de lo establecido tanto en la Constitución como en el Código penal dominicano.
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    41 A. Normativa internadominicana con relación al aborto El Código penal dominicano en el artículo 317 penaliza completamente el aborto, en todas sus causales, plasmando una tipificación generalizada del aborto como delito, citado textualmente: “El que por medio de alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o de otro modo cualquiera, causare o cooperare directamente a causar el aborto de una mujer embarazada, aun cuando ésta consienta en él, será castigado con la pena de reclusión. La misma pena se impondrá a la mujer que causare un aborto o que consintiere en hacer uso de las substancias que con ese objeto se le indiquen o administren o en someterse a los medios abortivos, siempre que el aborto se haya efectuado. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años a las personas que hayan puesto en relación o comunicación una mujer embarazada con otra persona para que le produzca el aborto, siempre que el aborto se haya efectuado, aun cuando no hayan cooperado directamente el aborto. Los médicos, cirujanos, parteras, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales médicos, que, abusando de su profesión, causaren el aborto o cooperaren a él, incurrirán en la pena de cinco a veinte años de trabajos públicos, si el aborto se efectuare”99. Puesto que el legislador dominicano no ha previsto las diversas circunstancias en las que se puede considerar un aborto o como en el estado de embarazo se pueden presentar graves riesgos que dejarían a la madre en una posición desventajosa, se podría decir que la tipificación absoluta del aborto no es del todo defendible en el Estado dominicano. 99 Código penal dominicano. [Consulta: 12 julio 2020]. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_repdom_sc_anexo_21_sp.pdf
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    42 Si bien laprotección del derecho a la vida desde la concepción es una disposición amparada constitucionalmente, también se sabe que en materia de derechos nada tiene un carácter absoluto, debido a la posibilidad de que un derecho fundamental se contraponga con otros principios fundamentales. Es decir, a pesar de que en un razonamiento sistemático de la norma, el artículo 37 de la constitución es una disposición razonable, partiendo de la protección que se le da al fruto de la concepción, no menos cierto es que cuando ésta contraviene con los derechos fundamentales de la mujer corresponde un análisis de proporcionalidad entre ambos. A propósito de lo anterior, en atención al principio de legalidad en que se ampara el artículo 317 del Código penal dominicano y su confrontación con los principios fundamentales de la mujer consagrados en la Constitución, se infiere una desproporcionalidad en la prohibición total del aborto, ya que el mantenimiento de ésta disposición penal viola derechos fundamentales de la mujer. Además, en base al espíritu constitucional establecido en el preámbulo de la misma, el cual tiene carácter normativo, se debe tomar en cuenta el valor de la dignidad humana para garantizar la mayor cantidad de derechos para la mujer y eso sólo se logra con la liberación del aborto terapéutico en la legislación dominicana. Sin embargo, la realidad en cuanto al aborto en el ordenamiento jurídico dominicano es que se concibe como un
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    43 crimen partiendo dela voluntad de las mujeres de interrumpir el proceso de gestación. Sin embargo, pese a esto, no se puede afirmar que el aborto siempre tiene la misma intención, y es que cuando una mujer se ve en la necesidad de recurrir a un aborto terapéutico no existe un ánimo de matar, sino que su intención va más ligada a preservar su salud, inclusive, ya es meramente difícil para estas mujeres verse en esta situación en donde su embarazo es incompatible con su salud. El hecho de que el Estado la castigue por ejercer su derecho a la salud, la deshumaniza y la hace un sujeto vulnerable constitucionalmente. En el mismo orden, la tipificación del aborto en la legislación dominicana, implícitamente priva de manera arbitraria el derecho a la vida de las embarazadas en riesgo, puesto que al momento del legislador no prever excepciones en la penalización del aborto orilla a los profesionales de salud a ignorar la importancia de la vida gestante y del pleno cuidado de su salud. En vista de lo planteado, es preciso hablar sobre el caso de Rosaura Almonte Hernández, mejor conocida como “Esperancita”, en fecha del 17 de agosto de 2012 República dominicana conocía públicamente el caso de esta adolescente de 16 años quien había muerto a causa de la prohibición absoluta del aborto en el país. Esperancita había sido diagnosticada con leucemia linfoblastica aguda junto a un embarazo de siete semanas, Sin embargo, a pesar del diagnóstico y la necesidad inmediata de que se le suministrara el tratamiento de quimioterapia, los médicos se negaron a la suministración de este, argumentando que hacerlo perjudicaría al feto, la decisión por la protección absoluta del embrión y la omisión del tratamiento oportuno ante la
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    44 situación de riesgoen que se encontraba Rosaura, produjo la muerte de esta100. En consecuencia, Pese a los intentos de la madre de la adolescente para acceder a la justica dominicana, la falta de respuestas por parte de ésta, hizo que la señora Rosa Hernández interpusiera una solicitud ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, misma que fue acogida por el órgano internacional101. El caso de esperancita es la representación de que los embarazos riesgosos realmente afectan la vida de las mujeres, y que en república dominicana se necesita la legalización de la causal de aborto terapéutico para poder erradicar la falta al acceso efectivo a los servicios de salud sexual y reproductiva, a la oportuna y debida atención en el embarazo y al acceso seguro al aborto con motivos terapéuticos en situaciones que lo ameriten. Por su parte, durante años se había contemplado la reforma del Código penal dominicano que contenía la despenalización de la interrupción del embarazo en causales especiales, no obstante, posteriormente fue declarado inconstitucional por el tribunal constitucional por la consagración del Derecho a la vida desde la concepción en la Constitución Dominicana. Ahora bien, cuando amparados en el derecho a la vida del feto consagrado en la constitución, se causa un perjuicio a 100 SANDOVAL-MANTILLA, Alexandra y LAGUNA-TRUJILLO, Juliana. Caso Esperancita: hacia un estándar legal mínimo de aborto terapéutico en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Rev. Bioética y Derecho [En línea]. 2018, n.43 [Consulta: 12 julio 2020], pp.127-144. ISSN 1886-5887. Disponible en: http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1886-58872018000200010 101 Ibídem
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    45 la vida ysalud de la mujer, se está frente a un conflicto de derechos fundamentales, que en todo caso, su resolución responsabiliza una ponderación, esto de acuerdo a la misma Constitución en su artículo 74.4 en donde se manda a armonizar los bienes e intereses protegidos constitucionalmente102. Con el ejercicio de ponderación en este caso no se busca restarle importancia a la vida prenatal, sino de conciliar desde la situación jurídica creada, tanto los derechos de la mujer como el del feto, pesando cada uno de ellos para decidir cual se ajusta más al sentido y finalidad de la constitución, por lo que si se ponen en una balanza se puede determinar que la mujer cuenta con más derechos en juego que el nonato, además de que la mujer ya cuenta con una vida, mientras que la viabilidad del feto aún no es segura, sumándole el caso de que la mujer cuente con más hijos que con su muerte dejaría en orfandad. A su vez, hay que tomar en cuenta que la protección de la concepción tiene que ser compatible con el derecho a la vida de la madre y que el desarrollo y protección del feto solo se dará a medida que se proteja primero la vida gestante. A diferencia de lo que se ha planteado, la legalización del aborto terapéutico no desprotege la vida del que está por nacer dado que: 1) Sigue habiendo delito de aborto. 2) Porque solo se estaría liberando el aborto cuando exista un peligro a la vida o salud de la madre. 3) La causal terapéutica está sometida a estrictos requisitos, que no solo dependen de la 102 Constitución de la República Dominicana. 2015. [Consulta 11 julio 2020]. Disponible en: file:///C:/Users/jmrodriguez/Downloads/Constituci%C3%B3n%20Dominicana%202015%20(1).p df
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    46 voluntad de lamadre, pues tiene que ir precedido de un diagnóstico médico. Lo que concluye que el proyecto de legalización del aborto terapéutico no deroga, ni modifica las disposiciones legales que buscan proteger al que está por nacer103. Finalmente, criminalizar el aborto terapéutico no ayuda a proteger derechos fundamentales en el Estado dominicano, más bien, crea obstáculo en el ejercicio de estos derechos para las mujeres, así como también las violenta y debilita ante el sistema, lo que va en contra de la obligación estatal de garantizar los derechos fundamentales. B. Obligación estatal de garantizar derechos fundamentales Los Estados tienen una responsabilidad ante los derechos fundamentales, puesto que el carácter fundamental de estos derechos es garantizado a través de las políticas estatales para su protección. En ese orden, cuando se habla de políticas estatales se refiere a las medidas y mecanismos de reforzamiento que pone el Estado a disposición de los titulares de estos derechos para garantizar su efectividad. 103Fundación Jaime guzmán. Aborto y TC: Un fallo con profundas consecuencias éticas y jurídicas. Ideas y propuestas. Chile. 2017. No. 232. [Consulta: 15 julio 2020]. Disponible en: https://www.fjguzman.cl/wp-content/uploads/2017/12/N232_IP.pdf
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    47 Por lo tanto,el reconocimiento de las mujeres como sujeto de derechos fundamentales dentro del Estado dominicano supone una obligación de que en todas las circunstancias posibles se proteja los derechos de la mujer consagrados constitucionalmente, y es que los derechos fundamentales son derechos básicos e imprescindibles en una vida de sociedad. Es por esta razón que, la Corte interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que es una responsabilidad de los Estados dar especial protección al Derecho a la vida de las mujeres y niñas embarazadas cuando éstas se encuentren en riesgo, con la adopción de medidas para el cuidado y atención de su salud104. El Estado cumple con cuatro obligaciones básicas en materia de derechos fundamentales, tales como: la obligación de respetar, la obligación de proteger, la obligación de garantizar y la obligación de promover. En efecto, estas obligaciones a pesar de que suponen acciones distintas, son necesarias que se realicen recíprocamente para garantizar la eficiencia del Estado en razón de los derechos105. En primer lugar, está la obligación de respetar, que a la luz de los derechos fundamentales de la mujer, implica que el Estado no puede imponer restricciones a las mujeres en el pleno ejercicio de sus derechos, por lo tanto, el acceso al aborto seguro cuando existe un peligro inminente a la vida 104 SANDOVAL MANTILLA, Alexandra, LAGUNA TRUJILLO, Juliana. Caso Esperancita: hacia un estándar legal mínimo de aborto terapéutico en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. España. Revista de Bioética y Derecho. Núm. 43. 2018. pp. 127-144. [Consulta: 15 julio 2020]. Disponible en: https://app.vlex.com/#search/jurisdiction:ES/aborto+terapeutico/WW/vid/747903441 105 JORGE PRATTS, Eduardo. Derecho Constitucional volumen ll. Segunda edición. República Dominicana. 2012. PP. 135. ISBN: 978-9945-8648-5-4.
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    48 de la madreconstituye en estos casos, la única manera para asegurar su derecho a la vida. En segundo lugar, está la obligación de proteger, que indica que a cargo del Estado está prevenir que las mujeres resulten privadas de sus derechos a la vida, a la salud, a la dignidad humana y a la igualdad en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. Luego, está la obligación de garantizar los derechos fundamentales de las mujeres, lo cual requiere que el Estado adopte medidas para que las mujeres en estado de gestación puedan recibir la atención médica adecuada, proporcionándoles el tratamiento oportuno que garantice su salud en todo el proceso. Por último, está la obligación de promover los derechos de las mujeres no solo a través de medidas que implementen el respeto de los derechos humanos de la mujer, sino también a través del pronunciamiento de leyes que promuevan la dignificación de las mujeres en todas sus etapas. Para finalizar, la legalización del aborto terapéutico en la legislación dominicana, va más allá que solo la despenalización del mismo. Con la legalización se pretende que además de la permisión, los estados se involucren con el reforzamiento de la atención sanitaria para un aborto seguro, implementando políticas públicas para que las mujeres en estado de riesgo en el proceso de gestación puedan ser protegidas priorizándose su salud.
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