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El Aborto Terapéutico en el Instituto
Nacional Materno Perinatal
Curso Taller “Derechos Sexuales y Reproductivos,
la Atención Integral del Aborto”
Cajamarca, 21 de Febrero 2019
Sociedad Peruana de
Obstetricia y Ginecología
Contenido
• Marco conceptual
• El Aborto Terapéutico en Latinoamérica
• Avances en la implementación del Aborto Terapéutico en el
Perú
• Experiencia del Instituto Nacional Materno Perinatal
• Conclusiones y recomendaciones
Aborto
• Según la OMS, aborto es “la interrupción de un embarazo tras la
implantación del huevo fecundado en el endometrio antes que feto
haya alcanzado viabilidad, es decir, antes de que sea capaz de
sobrevivir y mantener una vida extrauterina independiente” (OMS
1994).
• La OMS considera también, que el límite de viabilidad de la edad
gestacional es de 22 semanas, el peso fetal de 500 gr. y la longitud
céfalo nalgas de 25 cms.
Aborto terapéutico
• CODIGO PENAL . DECRETO LEGISLATIVO Nº 635
• CAPITULO II ABORTO
• Artículo 119.- Aborto terapeútico.
No es punible el aborto practicado por un médico con el
consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal,
si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la
gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
• La libertad de controlar la Salud Sexual y Reproductiva es un Derecho
Humano
• Los médicos deben defender políticas que eleven la atención de la salud
de la mujer
• Toda mujer embarazada con un feto gravemente malformado
tiene éticamente el derecho de concluir su embarazo
• Existe consenso amplio que el aborto es éticamente
justificable por razones médicas y en caso de violación
• Los médicos GO tienen el deber de abogar por el cuidado de la salud
de la mujer
• Deben influir en políticas y programas
• Compartir la defensa de la salud de la mujer con otras asociaciones
• Deben garantizar servicios de salud esenciales para las mujeres: Aborto
legal y seguro
Thomas Gellhaus, MD, president of The American Congress of Obstetricians and Gynecologists (ACOG). Washington,
DC – January 18, 2017
• El aborto legal y seguro es un componente necesario de la atención
de la salud de la mujer.
• Muchos factores pueden influir o requerir la decisión de una mujer
de tener un aborto, incluyendo fracaso anticonceptivo, barreras
para el uso y acceso a anticonceptivos, anomalías fetales,
enfermedad durante el embarazo y más.
La Interrupción Legal del Aborto en
el Mundo
 Por causal salud
 Malformaciones congénitas incompatibles con la vida
 Violación Sexual
Aborto terapéutico en Latinoamérica
• En los últimos años la situación legal respecto al aborto ha
variado alrededor del mundo.
• Los países de Latinoamérica no son la excepción pues varios
lo han despenalizado en algunas circunstancias, dejando por
un lado el hecho que la vida comienza desde la concepción.
Causal Países
Prohibido totalmente (i.e., sin ninguna excepción
legal explícita para salvar la vida de la mujer)
Chile, El Salvador, Haití, Honduras, Nicaragua,
República Dominicana, Surinam
Para salvar la vida de la mujer Antigua y Barbuda, Brasil (a), Dominica, Guatemala,
México (a, d, g), Panamá (a, d, f), Paraguay,
Venezuela
Para preservar la salud física (y salvar la vida de la
mujer)*
Argentina (a), Bahamas, Bolivia (a, c), Costa Rica,
Ecuador (b), Granada, Perú
Para preservar la salud mental (y las dos causales
anteriores)
Colombia (a, c, d), Jamaica, San Cristóbal y Nieves,
Sta. Lucía (a, c), Trinidad y Tobago
Razones socioeconómicas (y las tres causales
anteriores)
Barbados (a, c, d, f), Belice (d), San Vicente y
Granadinas (a, c, d)
Sin restricción en cuanto a razón Cuba (f), Guyana, Puerto Rico, Uruguay (f)
Los países y territorios en América Latina y el Caribe pueden clasificarse en seis categorías según las
causales por las cuales el aborto se permite legalmente.
Center for Reproductive Rights (CRR), The World’s Abortion Laws 2016, Nueva York: CRR, 2016, mapa,
http://worldabortionlaws.com/map
Colombia
• En el 2006, fue el primer país que pasó de regirse bajo una ley
absolutamente restrictiva a admitir el aborto de acuerdo a
determinadas indicaciones o causales.
• Lo notable del caso de Colombia es la intervención de su Corte
Constitucional que, analizando la prohibición en base a principios de
derechos humanos de las mujeres y de justicia reproductiva, ordenó
al Estado incluir tres excepciones para la práctica del aborto: cuando
la vida o la salud de la madre corre peligro, en casos de violación e
incesto y en casos de malformaciones fetales incompatibles con la
vida (CRR, 2016).
Mexico
• La Ciudad de México logró en 2007, después de un arduo debate en
su Asamblea de Representantes que llegó a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, reconocer el derecho de las mujeres a
interrumpir sus embarazos hasta las 12 semanas de gestación, de
manera voluntaria.
• El aborto es legal (es decir, que no está prohibido por la ley) hasta las
12 semanas sin restricciones desde 2007. Solo en la ciudad de
México, no en el resto del país.
Uruguay
• El aborto durante las primeras 12 semanas de gestación es legal
desde el 2012.
• La mujer pasa por una primera consulta de asesoramiento, una
reunión con un psicólogo, un asistente social y médico, un periodo
de cinco días de reflexión y, finalmente, una sesión para recibir el
tratamiento, normalmente con fármacos.
• El aborto pasó de provocar el 37,5% de las muertes maternas (2001-
2005) a solo el 8,1% (2011-2015).
• En 2014 se practicaron 8.599 abortos en este país, aunque un 30% de
los médicos uruguayos son objetores de conciencia y no practican el
procedimiento.
Chile
• La Comisión de Salud de la Cámara de Senadores de Chile aprobó la
despenalización del aborto en caso de violación, causa que se suma a las
otras dos aprobadas ya por la misma instancia, que permiten la
interrupción voluntaria del embarazo en caso de riesgo vital de la mujer
o si el feto presenta una alteración genética o congénita de carácter
letal.
Implementación del aborto
terapéutico en el Perú
Colegio Médico del Perú
• Mediante Resolución CMP/CN- 20, del 4 -XI-70: “Cada caso de aborto
terapéutico que se plantee en el ejercicio de la profesión debe
resolverse a criterio de una junta médica de no menos de tres
especialistas en el problema que se trate”.
Si llega a concluirse en la junta médica que es procedente el aborto
terapéutico, éste debe efectuarse en un hospital o clínica oficialmente
reconocida”
• Desde el año 1996 la Sociedad Peruana de Obstetricia y
Ginecología coloca el tema del aborto como un problema de
salud pública, por lo que es desarrollado en sus diferentes
congresos como tema oficial
• En 1997, se desarrolló el Tema Oficial "El aborto y la Salud
Reproductiva” y la Conferencia Magistral "El aborto:
Responsabilidad profesional del Obstetra Ginecólogo" .
• La SPOG forma parte de la iniciativa FIGO para la Prevención
del Aborto Inseguro
Dr. Jorge Villarreal Mejía
Dr. Luis Távara Orozco
Experiencia en el Perú
• A KL, de 17 años, le negaron en el 2001 el aborto terapéutico a pesar de
tener el diagnóstico de feto anencefálico debido a que “no había riesgos
en la salud de la gestante”.
• Su caso llegó al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
cuyo fallo en el 2005 determinó que KL había sido sometida a tratos
crueles, inhumanos y degradantes y obligaba al Estado peruano a
proporcionarle una indemnización, así como a adoptar medidas para
evitar que no se cometan violaciones semejantes en el futuro, lo cual
implicaba la aprobación de una guía clínica o protocolo nacional para la
aplicación del aborto terapéutico.
Antecedentes
• Desde el 2005 la SPOG y el CMP. promovieron talleres sobre la
“Responsabilidad Médica frente a la interrupción legal del embarazo”,
apoyando el derecho de las mujeres al aborto terapéutico; esto es,
cuando el embarazo pone en riesgo su vida o puede ocasionarles daño
grave y permanente en su salud física y mental, como en los casos de
violación y malformaciones congénitas incompatibles con la vida.
• El 13 de agosto de 2005, el Comité de Derechos Sexuales y
Reproductivos de la SPOG y el CMP. Y PROMSEX, llevaron a cabo el
“Taller de sociedades médicas para identificar el perfil clínico para
aborto terapéutico”
Participaron:
•Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología
•Sociedad Peruana de Cardiología
•Asociación Peruana de Diabetes
•Sociedad de Gastroenterología del Perú
•Sociedad Peruana de Hipertensión Arterial
•Sociedad Peruana de Enfermedades Infecciosas y Tropicales
•Sociedad Peruana de Nefrología
•Sociedad Peruana de Neumología
•Asociación Psiquiátrica Peruana
Mayo de 2005
Febrero de 2006
28 hospitales
Hospitales del MINSA que tienen protocolo de Aborto Terapeútico
Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé Hospital de Apoyo Víctor Ramos Guardia de Ancash
Hospital Belén de Trujillo Hospital de Apoyo Virgen de las Mercedes de Ancash
Hospital Nacional Hipólito Unanue Hospital Honorio Delgado de Arequipa
Hospital General María Auxiliadora Hospital Regional del Cusco
Hospital II - 1 Tarapoto Hospital EL CARMEN de Huancayo
Hospital Antonio Lorena del Cusco Hospital Nacional Dos de Mayo
Hospital Regional de Pucallpa Hospital Carlos Cornejo de Puno
Hospital Amazónico de Yarinacocha Hospital La Caleta de Chimbote
Hospital Daniel Alcídes Carrión de Huancayo Hospital Goyeneche de Arequipa
Hospital Apoyo II Sullana Hospital Regional de Cajamarca
Hospital Regional Docente Las Mercedes de Chiclayo Hospital Regional Felipe Arriola de Iquitos
Hospital Regional de Ayacucho Hospital Daniel Alcídes Carrión de Pasco
Hospital Docente Las Mercedes de Chiclayo Hospital Santa Rosa de Piura
Hospital Nacional Daniel A. Carrión del Callao Instituto Nacional Materno Perinatal
• A pesar de tener las guías o protocolos en los hospitales, los médicos
gineco-obstetras tenía temor por problemas legales, por considerar que
no era ético realizar un aborto terapéutico, y en otras ocasiones hacían
uso de la objeción de conciencia.
Guevara E. Interrupción terapéutica del embarazo en el Instituto Nacional Materno Perinatal, Perú, 2009-
2013. Revista Peruana de Ginecología y Obstetricia. Vol. 61, num. 1 (2016): 19 - 30
Aprobación de la Guía
• El Ministerio de Salud, con fecha 27-
06-2014 emitió la Resolución N°486
mediante la cual se aprueba la
Norma Técnica para el Aborto
Terapéutico
• Embarazo ectópico tubárico, ovárico, cervical.
• Mola hidatiforme parcial con hemorragia de riesgo materno.
• Hiperemesis gravídica refractaria al tratamiento con deterioro grave
hepático y/o renal.
• Neoplasia maligna que requiera tratamiento quirúrgico, radioterapia y/o
quimioterapia.
• Insuficiencia cardiaca congestiva clase funcional III-IV por cardiopatía
congénita o adquirida (valvulares y no valvulares) con hipertensión
arterial y cardiopatía isquémica refractaria a tratamiento.
Aborto Terapéutico: Indicaciones
Guía Técnica Nacional para la Estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria
por Indicación Terapeutica del Embarazo Menor de 22 Semanas con consentimiento Informado . MINSA - 2014
• Hipertensión arterial crónica severa y evidencia de daño de órgano
blanco.
• Lesión neurológica severa que empeora con el embarazo.
• Lupus Eritematoso Sistémico con daño renal severo refractario a
tratamiento.
• Diabetes Mellitus avanzada con daño de órgano blanco.
• Insuficiencia respiratoria severa demostrada por la existencia de una
presión parcial de oxígeno < 50 mm de Hg y saturación de oxígeno en
sangre < 85%.y con patología grave.
• Cualquier otra patología materna que ponga en riesgo la vida de la
gestante o genere en su salud un mal grave y permanente, debidamente
fundamentada por la Junta Médica.
Aborto Terapéutico: Indicaciones
Guía Técnica Nacional para la Estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria
por Indicación Terapeutica del Embarazo Menor de 22 Semanas con consentimiento Informado . MINSA - 2014
• Los médicos de diferentes especialidades deben orientar a sus pacientes
para prevenir un embarazo cuando hay una patología que se puede
agravarla.
• Las mujeres tienen el derecho a acceder a un aborto terapéutico
cuando el embarazo pone en riesgo su vida o puede ocasionarles daño
grave ó permanente.
• Las mujeres tienen el derecho a decidir por un aborto en casos de
violación sexual, por cuanto su salud mental y su salud física están en
riesgo.
• Las mujeres tienen el derecho a optar por un aborto en casos de
malformaciones congénitas graves o incompatibles con la vida.
Posición del Comité de Vigilancia de Ética y Deontología del Consejo Nacional
del Colegio Médico del Perú frente al derecho de las mujeres a acceder al
aborto terapéutico
• Se debe promover la existencia de protocolos para la atención del aborto
terapéutico a nivel de los servicios de salud, a fin de cautelar de problemas
éticos y legales a los profesionales
• Apoyar a los médicos gineco-obstetras que vienen brindando la atención de
aborto terapeútico en aquellas instituciones donde tienen una guía o protocolo
de atención del aborto terapéutico, como es el caso del Instituto Nacional
Materno Perinatal.
• Se debe instruir a los colegiados acerca de la responsabilidad ética y legal que
podría recaer en el médico que se niegue a realizar un aborto terapéutico y que a
consecuencia de ello, la paciente resultara muerta o con daño grave y
permanente en su salud física o mental
• Reconoce el derecho de los médicos a la objeción de conciencia, la que no debe
ser aplicada a las instituciones de salud
Posición del Comité de Vigilancia de Ética y Deontología del Consejo Nacional
del Colegio Médico del Perú frente al derecho de las mujeres a acceder al
aborto terapéutico
• A partir del 2014 y durante el 2015, y a iniciativa de la SPOG y con el apoyo
de PROMSEX se ha conformado la Red Peruana de Apoyo al Acceso al
Aborto Seguro (19 de junio de 2015) RED PAAS: Grupo de profesionales de
la salud, principalmente Médicos Gineco-Obstetras, que tienen el
compromiso de acompañar y apoyar a las mujeres que solicitan un aborto
legal, como parte del deber profesional, ético y como parte de un
profundo respeto por los derechos humanos de las mujeres
Experiencia en la Implementación de la
Guía de Aborto Terapéutico en el Instituto
Nacional Materno Perinatal
(Ex-Maternidad de Lima)
1. Tiene como base fundamental la Atención Integral del Aborto
Incompleto y anticoncepción post aborto en forma ambulatoria
desde 1997: Aspiración Manual Endouterina bajo anestesia local,
Orientación /Consejería, y anticoncepción post aborto.
2. El modelo promovió un cambio progresivo de la actitud de los
médicos gineco-obstetras frente a la atención del aborto incompleto
y del embarazo no deseado.
Experiencia en la Implementación de la Guía de Aborto
Terapéutico en el Instituto Nacion al Materno Perinatal
Paciente
Evaluación médica
Diagnóstico
AMEU
Reposo
Alta
A
n
t
i
c
o
n
c
e
p
c
i
ó
n
O
r
i
e
n
t
a
c
i
ó
n
Atención Integral del Aborto Incompleto
Flujo de pacientes que se atienden por aborto incompleto en forma ambulatoria
Instituto Nacional Materno Perinatal. 2017
Tiempo promedio: 4 horas
Ecografía
Preparación
Orientación
AMEU
Orientación
Anticoncepción
Recuperación
Orientación
Anticoncepción
Alta con indicaciones
3. El 07 febrero 2007 mediante R.D. Nº 031-DG-INMP-O7 se aprueba la
Directiva de “Manejo Integral de la Interrupción terapéutica del
embarazo”, que fue retirada por el MINSA.
4. El 18 junio 2010 mediante R.D. N° 152-DG-INMP-10 se aprueba las
“Guías de Práctica Clínica y de Procedimientos en Obstetricia y
Perinatología”, en las que se incluye el Aborto terapéutico y que
constituye la base de la Guía Nacional de Aborto terapéutico.
5. Se aplica la guía teniendo en consideración no solo el riesgo de
muerte de la gestante sino también de la afectación en la salud física y
mental como en los casos de malformaciones congénitas
incompatibles con la vida.
Experiencia en la Implementación de la Guía de Aborto Terapéutico en el INMP
6. Se contó con la decisión y apoyo político de la Dirección General,
Dirección Ejecutiva de GO, Jefaturas del Dpto. de Obstetricia y
Perinatología y Servicios de Obstetricia (A; B; C; D)
7. Participan los médicos residentes de ginecología y obstetricia, internos
de medicina, obstetrices, enfermeras, asistentas sociales, psicólogos y
técnicos de enfermería.
8. Se entiende al aborto terapéutico como un derecho de la mujer, y
respecto de su autonomía, contribuyendo a mejorar la salud de las
mujeres, entendiendo la salud como el bienestar físico, mental y social
de las personas.
Experiencia en la Implementación de la Guía de Aborto Terapéutico en elINMP
9. Con el apoyo de la SPOG, a través de la FLASOG, y el CMP, se brinda
asistencia técnica para realizar reuniones sobre aspectos técnicos, éticos
y legales del aborto terapéutico, promoviendo que los médicos se
involucren en la atención del aborto terapéutico, principalmente en
llevar a cabo las Juntas Médicas.
Experiencia en la Implementación de la Guía de Aborto Terapéutico enel INMP
Gestante menor de 22 semanas con patología que pone en peligro su
salud o la vida
CONSULTA MÉDICA
No requiere interrupción terapeútica del
embarazo
Requiere interrupción terapeútica del
embarazo
Junta médica
No aprueba la interrupción terapéutica
Aprueba la interrupción terapeútica
Consentimiento informado
Orientación
Procedimiento de interrupción terapéutica del embarazo menor de
22 semanas
Hasta 12 semanas: Misoprostol +
AMEU
13 – 22 semanas: Misoprostol + LU
Atención prenatal
Anticoncepción
Alta con indicaciones
Solicitud a la DG
Apoyo
Psicología
FLUJOGRAMA DE ATENCIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO
Junta médica
1. Médico GO informa a la gestante menor de 22 semanas que tiene una
patología que pone en peligro su vida o su salud física o mental.
2. La gestante presenta solicitud de AT a la Dirección General
3. Dirección General → Director de la Dirección Ejecutiva de GO → Jefe del
Departamento de Obstetricia y Perinatología → Jefe del Servicio de
Obstetricia.
4. El Jefe de Servicio convoca a una Junta Médica
5. Si se aprueba el AT, se comunica a la gestante para ser hospitalizada
6. La gestante firma el Consentimiento Informado
7. Se realiza el procedimiento: Misoprostol + AMEU/LUI. Mifepristone está
en proceso de incorporarse en la guía
8. Se brinda consejería/orientación en anticoncepción y se dá el alta
Guía de Aborto Terapéutico del INMP
Solicita: Interrupción terapéutica del embarazo
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL
Yo Rosa Pérez Gonzáles identificada con DNI: 10287223, y N° de Historia Clínica.
12345678, y en pleno uso de mis facultades mentales, declaro que he recibido información y
comprendido que embarazo actual pone en riesgo mi vida, o causará daños graves y permanentes en
mi salud física y mental, por los diagnósticos de:
1. Gestación de 20 semanas por fecha de última regla
2. Feto con malformaciones congénitas incompatibles con la vida
3. Depresión severa
Por lo que solicito voluntariamente la interrupción terapéutica de mi embarazo por indicación médica.
La decisión de hacerme este procedimiento es absolutamente mía. Puedo decidir no hacerme el
procedimiento en cualquier momento, aunque haya firmado esta solicitud, en este caso eximo de
responsabilidades a los médicos tratantes, sin embargo esta decisión no afectará mis derechos a
cuidados o tratamiento futuros.
Se me ha informado que su servicio de salud reúne las condiciones y el personal adecuados para este
procedimiento, y que una Junta Médica tomará la decisión final sobre la necesidad de la interrupción
terapéutica de mi embarazo.
Adjunto informes médicos correspondientes a mi caso.
He recibido una copia de este formulario.
Fecha 07/06/2016 R Perez G.
Mes/Día/Año Firma de la paciente Huella
Digital
Junta Médica
Siendo las 08:30 am Horas del día 08-07-2016 ,se reúnen en Junta Médica los Médicos
Asistentes del Servicio de Obstetricia C y el Jefe del Servicio de Obsteticia C:
Dr. Luis Quiñones Vásquez
Dr. Antonio Luna Figueroa
Dr. Edgar Tamayo Barrio de Mendoza
Dr. Luis Kobayashi Tsutsumi (Jefe del Servicio C)
Para evaluar la solicitud de la gestante:
NOMBRE: Rosa Pérez Gonzáles , N° de Historia Clínica: 123456789,
Revisado el caso clínico, la gestante tiene actualmente los siguientes diagnósticos:
1. Gestación de 20 semanas por fecha de última regla
2. Feto con malformaciones congénitas incompatibles con la vida:
Anencefalia
3. Depresión severa
Evaluado el caso según las evidencias clínicas y exámenes auxiliares, esta Junta Médica ha
llegado a las siguientes conclusiones:
Se trata de una gestación con un feto con malformaciones
congénitas incompatibles con la vida que pone en riesgo su
salud física y que al momento también está en riesgo su
salud mental
Por lo que se decide la interrupción terapéutica del embarazo, de acuerdo a los
procedimientos establecidos en las Guías de Práctica Clínica y de Procedimientos en
Obstetricia y Perinatología del Instituto Nacional Materno Perinatal
Se comunicará esta decisión a la gestante y/o familiares.
En conformidad a lo anteriormente escrito, firman al pie de la página los integrantes de la
Junta Médica:
FORMULARIO DE AUTORIZACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INTERRUPCION TERAPEUTICA DEL
EMBARAZO
Autorización del procedimiento para la interrupción terapéutica del embarazo
Yo Rosa Pérez Gonzáles identificada con DNI 10287323, y con HC 123456789, y en pleno uso de mis
facultades mentales, declaro que he recibido información de la Junta Médica del Servicio de Obstetricia C y
comprendido lo siguiente:
Mi embarazo actual pone en riesgo mi vida, o causará daños graves y permanentes en mi salud física y
mental.
La necesidad de una interrupción terapéutica de mi embarazo por indicación de una Junta Médica.
La decisión de hacerme este procedimiento para la interrupción terapéutica de mi embarazo es
absolutamente mía. Puedo decidir no hacerme el procedimiento en cualquier momento, aunque haya
firmado esta solicitud, en este caso eximo de responsabilidades a los médicos tratantes, sin embargo esta
decisión no afectará mis derechos a cuidados o tratamiento futuros.
Los inconvenientes, riesgos y beneficios asociados con esta intervención me han sido explicados. Todas mis
preguntas han sido contestadas en forma satisfactoria.
Se me ha informado que este establecimiento de salud reúne las condiciones y el personal adecuados para
este procedimiento.
Me comprometo a seguir las indicaciones pre y postoperatorias, asistiendo a los controles posteriores
al procedimiento en las fechas que se me indique.
Puedo decidir no hacerme el procedimiento en cualquier momento, aunque haya firmado esta solicitud, en
este caso eximo de responsabilidades a los médicos tratantes, sin embargo esta decisión no afectará mis
derechos a cuidados o tratamiento futuros.
Yo, Rosa Pérez Gonzáles por la presente consiento por mi propia voluntad a que se me practique un
procedimiento para interrumpir mi embarazo por razones terapéuticas, debido a
1. Gestación de 20 semanas por fecha de última regla
2. Feto con malformaciones congénitas incompatibles con la vida: Anencefalia
3. Depresión severa
He recibido una copia de este formulario.
Fecha 9/6/2016 R Perez G _
Mes/Día/Año Firma de la Paciente Huella Digital
Juan Torres Mendez E. Gutevara
Nombre / Apellidos y Firma del Testigo Firma y sello del personal que brinda
la orientación y consejería
l
N° Abortos Terapéuticos atendidos. INMP 2009 – 2017*
Período
Número de abortos
terapéuticos atendidos
Número de abortos
atendidos
%
2009 1 5681 0.02
2010 1 5612 0.02
2011 4 5200 0.08
2012 21 5175 0.41
2013 34 4546 0.75
2014 21 4924 0.43
2015 14 4694 0.30
2016 59 4310 1.37
2017 14 2275 0.62
Total 169 40142 0.42
Oficina de Estadística e Informática del INMP. 2017
* Primer Semestre 2017
Oficina de Estadística e Informática del INMP. 2017
* Primer Semestre 2017
1 1
4
21
34
21
14
59
14
0
10
20
30
40
50
60
70
2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
N° Abortos Terapéuticos atendidos. INMP 2009 – 2017*
Edad de las pacientes atendidas por aborto terapéutico.
INMP 2009 – 2017*
22
52
66
29
0
10
20
30
40
50
60
70
< de 20 años De 20 a 29 años De 30 a 39 años De 40 años y +
Oficina de Estadística e Informática del INMP. 2017
* Primer Semestre 2017
Paridad de las pacientes atendidas por aborto terapéutico.
INMP 2009 – 2017*
Oficina de Estadística e Informática del INMP. 2017
* Primer Semestre 2017
67
86
16
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
Nulípara 1 - 2 3 o más
Causas de Aborto Terapéutico
INMP 2009 – 2017*
Oficina de Estadística e Informática del INMP. 2017
* PRIMER SEMESTRE 2017
11
158
0
20
40
60
80
100
120
140
160
180
RIESGO VIDA RIESGO SALUD
Aborto terapéutico por riesgo de vida
INMP 2009 – 2017*
RIESGO DE MUERTE MATERNA N° %
Hemiplejia izquierda + Sindrome convulsivo + Secuela de neurocirugía MAV 1 9.09
LES sistémico activo + Cirrosis Hepática biliar 1 9.09
Preeclampsia severa + cesareada anterior por preeclampsia 1 9.09
Preclampsia severa + cesareada anterior 2 veces + Diabetes Gestacional 1 9.09
LES sistémico activo+ HTA severa + Disfunción renal 1 9.09
HTA severa + Hipertiroidismo + Cesareada anterior 1 9.09
Sindrome Insuficiencia Respiratoria + HTP + ICC 1 9.09
Leucemia mieloide aguda subtipo M2 1 9.09
Tumor cerebral + hipertensión endocraneana 1 9.09
Sarcoma torácico 1 9.09
Transtorno Obsesivo Compulsivo 1 9.09
TOTAL 11 100.00
Oficina de Estadística e Informática del INMP. 2017
* PRIMER SEMESTRE 2017
Aborto terapéutico por riesgo de salud materna. INMP 2009– 2017*
RIESGO SALUD MATERNA N° %
Malformaciones congénitas múltiples/Cromosomopatías incompatibles con la vida 32 20.3%
Higroma quístico + Hidrops + Cromosomopatía 34 21.5%
Anencefalia 19 12.0%
Acraneo 16 10.1%
Holoprosencefalia + cromosomopatía 11 7.0%
Higroma quístico + Hidrops + S. Turner 8 5.1%
Agenesia renal bilateral + múltiples malformaciones congénitas 5 3.2%
Hidrops + cardiopatia severa 4 2.5%
Encefalocele 4 2.5%
Meningocele + cromosomopatia 4 2.5%
Hidrocefalia + Hipoplasia cerebelo + cromosomopatía 3 1.9%
Exencefalia 3 1.9%
Displasia renal bilateral tipo II + cromosomopatía 3 1.9%
Onfalocel severo + cardiopatia 3 1.9%
Meningoencefalocele 1 0.6%
Hidronefrosis bilateral severa + anhidramnios 1 0.6%
Monosomía XO 1 0.6%
Anhidramnios 1 0.6%
Meningocele lumbrosacro anomlias miembros + mal pronostico fetal 1 0.6%
Poliquistosis renal + agenesia renal unilateral 1 0.6%
Displasia tanatofórica 1 0.6%
Espina bífida abierta extensa / incompatible con la vida 1 0.6%
Siameses toracófagos 1 0.6%
TOTAL 158 100.0%
Oficina de Estadística e Informática del INMP. 2017. * PRIMER SEMESTRE 2017
Edad Gestacional y Aborto Terapéutico
INMP 2009 – 2017*
9
22
48
90
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
0 - 12 sem 13 - 15 sem 16 - 18 sem 19 -22 sem
Oficina de Estadística e Informática del INMP. 2017. * PRIMER SEMESTRE 2017
Procedimientos en aborto terapéutico
INMP 2011 – 2017*
Oficina de Estadística e Informática del INMP. 2017. * PRIMER SEMESTRE 2017
33
131
5
0
20
40
60
80
100
120
140
Misoprostol + AMEU Misoprostol + Legrado Histerotomía
Número de abortos por Hospitales de Lima y Regiones
2011-2016
Según reportes de los Departamentos de GO de los Hospitales. 2016
5
0 0
3 4
0 0 0
4
0 0
2
21
0
3
0
2
0 0
2
34
0
4
0
5
0 0
3
21
0
2
0
6
1 0 0
14
0
18
7
5
1 0 0
59
0
6
15
0
10
20
30
40
50
60
70
HOSPITAL MARIA
AUXILIADORA
HOSPITAL SAN JUAN
LURIGANCHO
HOSPITAL SAN
BARTOLOME
HOSPITAL CARRION DEL
CALLAO
INSTITUTO NACIONAL
MATERNO PERINATAL
HOSPITAL REGIONAL
LORETO
HOSPITAL REGIONAL DE
PUCALLPA
HOSPITAL SANTA ROSA
PIURA
2011
2012
2013
2014
2015
2016
Conclusiones
1. Ninguna mujer puede ser obligada a poner su vida y salud en riesgo para llevar
adelante un embarazo
2. El CMP y la SPOG, promueven la existencia de protocolos para la atención del aborto
terapéutico a nivel de los servicios de salud, a fin de cautelar de problemas éticos y
legales a los profesionales
3. Cada vez es mayor el número de mujeres que requieren de la atención del aborto
terapéutico en el Perú.
4. Hay todavía barreras para el acceso al aborto legal: estigmatizaciones, censura,
ambivalencia en los profesionales de salud, con un cambio lento de actitud lo que no
permite brindar una atención adecuada a la población.
5. La implementación de la Guía de Aborto Terapéutico en un establecimiento de salud
es un proceso que requiere tener el apoyo político desde la DG. así como de los jefes
de servicio; y departamento de Obstetricia.
Conclusiones
5. Se requiere para la implementación haber abordado el tema del aborto y
prestar la atención integral del aborto incompleto.
6. El INMP tiene desde el 2010 una guía práctica clínica y de
procedimientos, en donde se encuentra inmerso el Aborto Terapéutico
(CIE 10: O04), que se actualizó el 2013 y que está basada en los principios
de la bioética y con enfoque de derechos sexuales y reproductivos
7. El MINSA tiene desde el 2014 una Guía Nacional para el manejo del
Aborto Terapéutico pero que se viene implementando muy lentamente
8. Los médicos deben tener un conocimiento amplio sobre los aspectos
éticos y legales del aborto terapéutico
Recomendaciones
1. El CMP, la SPOG. y las organizaciones defensoras de los DDSSYRR deben
continuar la sensibilización de los médicos gineco-obstetras, profesionales
de la salud y autoridades sobre la necesidad de mejorar el acceso y
disponibilidad del aborto terapéutico a la población.
2. Continuar capacitando a los médicos gineco-obstetras y profesionales de
la salud en ética, derechos sexuales y reproductivos, aspectos legales, y
uso de técnicas modernas para la interrupción terapeútica del embarazo.
Recomendaciones
3. Se debe incluir en la currícula de estudios de pre y post grado de las
facultades de ciencias de la salud la enseñanza de los ética clínica y la
atención del aborto terapéutico.
4. Abrir nuevos espacios de discusión sobre el Aborto Terapéutico con
otros sectores como por ejemplo el Poder Judicial, el Ministerio
Público, Congreso de la República, en la perspectiva de evitar la
morbimortalidad materna de la mujer peruana por la existencia de
abortos inseguros.
¡Gracias por su atención!

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  • 1. El Aborto Terapéutico en el Instituto Nacional Materno Perinatal Curso Taller “Derechos Sexuales y Reproductivos, la Atención Integral del Aborto” Cajamarca, 21 de Febrero 2019 Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología
  • 2. Contenido • Marco conceptual • El Aborto Terapéutico en Latinoamérica • Avances en la implementación del Aborto Terapéutico en el Perú • Experiencia del Instituto Nacional Materno Perinatal • Conclusiones y recomendaciones
  • 3. Aborto • Según la OMS, aborto es “la interrupción de un embarazo tras la implantación del huevo fecundado en el endometrio antes que feto haya alcanzado viabilidad, es decir, antes de que sea capaz de sobrevivir y mantener una vida extrauterina independiente” (OMS 1994). • La OMS considera también, que el límite de viabilidad de la edad gestacional es de 22 semanas, el peso fetal de 500 gr. y la longitud céfalo nalgas de 25 cms.
  • 4. Aborto terapéutico • CODIGO PENAL . DECRETO LEGISLATIVO Nº 635 • CAPITULO II ABORTO • Artículo 119.- Aborto terapeútico. No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
  • 5. • La libertad de controlar la Salud Sexual y Reproductiva es un Derecho Humano • Los médicos deben defender políticas que eleven la atención de la salud de la mujer • Toda mujer embarazada con un feto gravemente malformado tiene éticamente el derecho de concluir su embarazo • Existe consenso amplio que el aborto es éticamente justificable por razones médicas y en caso de violación
  • 6. • Los médicos GO tienen el deber de abogar por el cuidado de la salud de la mujer • Deben influir en políticas y programas • Compartir la defensa de la salud de la mujer con otras asociaciones • Deben garantizar servicios de salud esenciales para las mujeres: Aborto legal y seguro
  • 7. Thomas Gellhaus, MD, president of The American Congress of Obstetricians and Gynecologists (ACOG). Washington, DC – January 18, 2017 • El aborto legal y seguro es un componente necesario de la atención de la salud de la mujer. • Muchos factores pueden influir o requerir la decisión de una mujer de tener un aborto, incluyendo fracaso anticonceptivo, barreras para el uso y acceso a anticonceptivos, anomalías fetales, enfermedad durante el embarazo y más.
  • 8. La Interrupción Legal del Aborto en el Mundo  Por causal salud  Malformaciones congénitas incompatibles con la vida  Violación Sexual
  • 9. Aborto terapéutico en Latinoamérica
  • 10. • En los últimos años la situación legal respecto al aborto ha variado alrededor del mundo. • Los países de Latinoamérica no son la excepción pues varios lo han despenalizado en algunas circunstancias, dejando por un lado el hecho que la vida comienza desde la concepción.
  • 11. Causal Países Prohibido totalmente (i.e., sin ninguna excepción legal explícita para salvar la vida de la mujer) Chile, El Salvador, Haití, Honduras, Nicaragua, República Dominicana, Surinam Para salvar la vida de la mujer Antigua y Barbuda, Brasil (a), Dominica, Guatemala, México (a, d, g), Panamá (a, d, f), Paraguay, Venezuela Para preservar la salud física (y salvar la vida de la mujer)* Argentina (a), Bahamas, Bolivia (a, c), Costa Rica, Ecuador (b), Granada, Perú Para preservar la salud mental (y las dos causales anteriores) Colombia (a, c, d), Jamaica, San Cristóbal y Nieves, Sta. Lucía (a, c), Trinidad y Tobago Razones socioeconómicas (y las tres causales anteriores) Barbados (a, c, d, f), Belice (d), San Vicente y Granadinas (a, c, d) Sin restricción en cuanto a razón Cuba (f), Guyana, Puerto Rico, Uruguay (f) Los países y territorios en América Latina y el Caribe pueden clasificarse en seis categorías según las causales por las cuales el aborto se permite legalmente. Center for Reproductive Rights (CRR), The World’s Abortion Laws 2016, Nueva York: CRR, 2016, mapa, http://worldabortionlaws.com/map
  • 12. Colombia • En el 2006, fue el primer país que pasó de regirse bajo una ley absolutamente restrictiva a admitir el aborto de acuerdo a determinadas indicaciones o causales. • Lo notable del caso de Colombia es la intervención de su Corte Constitucional que, analizando la prohibición en base a principios de derechos humanos de las mujeres y de justicia reproductiva, ordenó al Estado incluir tres excepciones para la práctica del aborto: cuando la vida o la salud de la madre corre peligro, en casos de violación e incesto y en casos de malformaciones fetales incompatibles con la vida (CRR, 2016).
  • 13. Mexico • La Ciudad de México logró en 2007, después de un arduo debate en su Asamblea de Representantes que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reconocer el derecho de las mujeres a interrumpir sus embarazos hasta las 12 semanas de gestación, de manera voluntaria. • El aborto es legal (es decir, que no está prohibido por la ley) hasta las 12 semanas sin restricciones desde 2007. Solo en la ciudad de México, no en el resto del país.
  • 14. Uruguay • El aborto durante las primeras 12 semanas de gestación es legal desde el 2012. • La mujer pasa por una primera consulta de asesoramiento, una reunión con un psicólogo, un asistente social y médico, un periodo de cinco días de reflexión y, finalmente, una sesión para recibir el tratamiento, normalmente con fármacos. • El aborto pasó de provocar el 37,5% de las muertes maternas (2001- 2005) a solo el 8,1% (2011-2015). • En 2014 se practicaron 8.599 abortos en este país, aunque un 30% de los médicos uruguayos son objetores de conciencia y no practican el procedimiento.
  • 15. Chile • La Comisión de Salud de la Cámara de Senadores de Chile aprobó la despenalización del aborto en caso de violación, causa que se suma a las otras dos aprobadas ya por la misma instancia, que permiten la interrupción voluntaria del embarazo en caso de riesgo vital de la mujer o si el feto presenta una alteración genética o congénita de carácter letal.
  • 17. Colegio Médico del Perú • Mediante Resolución CMP/CN- 20, del 4 -XI-70: “Cada caso de aborto terapéutico que se plantee en el ejercicio de la profesión debe resolverse a criterio de una junta médica de no menos de tres especialistas en el problema que se trate”. Si llega a concluirse en la junta médica que es procedente el aborto terapéutico, éste debe efectuarse en un hospital o clínica oficialmente reconocida”
  • 18. • Desde el año 1996 la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología coloca el tema del aborto como un problema de salud pública, por lo que es desarrollado en sus diferentes congresos como tema oficial • En 1997, se desarrolló el Tema Oficial "El aborto y la Salud Reproductiva” y la Conferencia Magistral "El aborto: Responsabilidad profesional del Obstetra Ginecólogo" . • La SPOG forma parte de la iniciativa FIGO para la Prevención del Aborto Inseguro Dr. Jorge Villarreal Mejía Dr. Luis Távara Orozco Experiencia en el Perú
  • 19. • A KL, de 17 años, le negaron en el 2001 el aborto terapéutico a pesar de tener el diagnóstico de feto anencefálico debido a que “no había riesgos en la salud de la gestante”. • Su caso llegó al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cuyo fallo en el 2005 determinó que KL había sido sometida a tratos crueles, inhumanos y degradantes y obligaba al Estado peruano a proporcionarle una indemnización, así como a adoptar medidas para evitar que no se cometan violaciones semejantes en el futuro, lo cual implicaba la aprobación de una guía clínica o protocolo nacional para la aplicación del aborto terapéutico. Antecedentes
  • 20. • Desde el 2005 la SPOG y el CMP. promovieron talleres sobre la “Responsabilidad Médica frente a la interrupción legal del embarazo”, apoyando el derecho de las mujeres al aborto terapéutico; esto es, cuando el embarazo pone en riesgo su vida o puede ocasionarles daño grave y permanente en su salud física y mental, como en los casos de violación y malformaciones congénitas incompatibles con la vida. • El 13 de agosto de 2005, el Comité de Derechos Sexuales y Reproductivos de la SPOG y el CMP. Y PROMSEX, llevaron a cabo el “Taller de sociedades médicas para identificar el perfil clínico para aborto terapéutico”
  • 21. Participaron: •Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología •Sociedad Peruana de Cardiología •Asociación Peruana de Diabetes •Sociedad de Gastroenterología del Perú •Sociedad Peruana de Hipertensión Arterial •Sociedad Peruana de Enfermedades Infecciosas y Tropicales •Sociedad Peruana de Nefrología •Sociedad Peruana de Neumología •Asociación Psiquiátrica Peruana
  • 25. Hospitales del MINSA que tienen protocolo de Aborto Terapeútico Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé Hospital de Apoyo Víctor Ramos Guardia de Ancash Hospital Belén de Trujillo Hospital de Apoyo Virgen de las Mercedes de Ancash Hospital Nacional Hipólito Unanue Hospital Honorio Delgado de Arequipa Hospital General María Auxiliadora Hospital Regional del Cusco Hospital II - 1 Tarapoto Hospital EL CARMEN de Huancayo Hospital Antonio Lorena del Cusco Hospital Nacional Dos de Mayo Hospital Regional de Pucallpa Hospital Carlos Cornejo de Puno Hospital Amazónico de Yarinacocha Hospital La Caleta de Chimbote Hospital Daniel Alcídes Carrión de Huancayo Hospital Goyeneche de Arequipa Hospital Apoyo II Sullana Hospital Regional de Cajamarca Hospital Regional Docente Las Mercedes de Chiclayo Hospital Regional Felipe Arriola de Iquitos Hospital Regional de Ayacucho Hospital Daniel Alcídes Carrión de Pasco Hospital Docente Las Mercedes de Chiclayo Hospital Santa Rosa de Piura Hospital Nacional Daniel A. Carrión del Callao Instituto Nacional Materno Perinatal
  • 26. • A pesar de tener las guías o protocolos en los hospitales, los médicos gineco-obstetras tenía temor por problemas legales, por considerar que no era ético realizar un aborto terapéutico, y en otras ocasiones hacían uso de la objeción de conciencia. Guevara E. Interrupción terapéutica del embarazo en el Instituto Nacional Materno Perinatal, Perú, 2009- 2013. Revista Peruana de Ginecología y Obstetricia. Vol. 61, num. 1 (2016): 19 - 30
  • 27. Aprobación de la Guía • El Ministerio de Salud, con fecha 27- 06-2014 emitió la Resolución N°486 mediante la cual se aprueba la Norma Técnica para el Aborto Terapéutico
  • 28. • Embarazo ectópico tubárico, ovárico, cervical. • Mola hidatiforme parcial con hemorragia de riesgo materno. • Hiperemesis gravídica refractaria al tratamiento con deterioro grave hepático y/o renal. • Neoplasia maligna que requiera tratamiento quirúrgico, radioterapia y/o quimioterapia. • Insuficiencia cardiaca congestiva clase funcional III-IV por cardiopatía congénita o adquirida (valvulares y no valvulares) con hipertensión arterial y cardiopatía isquémica refractaria a tratamiento. Aborto Terapéutico: Indicaciones Guía Técnica Nacional para la Estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapeutica del Embarazo Menor de 22 Semanas con consentimiento Informado . MINSA - 2014
  • 29. • Hipertensión arterial crónica severa y evidencia de daño de órgano blanco. • Lesión neurológica severa que empeora con el embarazo. • Lupus Eritematoso Sistémico con daño renal severo refractario a tratamiento. • Diabetes Mellitus avanzada con daño de órgano blanco. • Insuficiencia respiratoria severa demostrada por la existencia de una presión parcial de oxígeno < 50 mm de Hg y saturación de oxígeno en sangre < 85%.y con patología grave. • Cualquier otra patología materna que ponga en riesgo la vida de la gestante o genere en su salud un mal grave y permanente, debidamente fundamentada por la Junta Médica. Aborto Terapéutico: Indicaciones Guía Técnica Nacional para la Estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapeutica del Embarazo Menor de 22 Semanas con consentimiento Informado . MINSA - 2014
  • 30. • Los médicos de diferentes especialidades deben orientar a sus pacientes para prevenir un embarazo cuando hay una patología que se puede agravarla. • Las mujeres tienen el derecho a acceder a un aborto terapéutico cuando el embarazo pone en riesgo su vida o puede ocasionarles daño grave ó permanente. • Las mujeres tienen el derecho a decidir por un aborto en casos de violación sexual, por cuanto su salud mental y su salud física están en riesgo. • Las mujeres tienen el derecho a optar por un aborto en casos de malformaciones congénitas graves o incompatibles con la vida. Posición del Comité de Vigilancia de Ética y Deontología del Consejo Nacional del Colegio Médico del Perú frente al derecho de las mujeres a acceder al aborto terapéutico
  • 31. • Se debe promover la existencia de protocolos para la atención del aborto terapéutico a nivel de los servicios de salud, a fin de cautelar de problemas éticos y legales a los profesionales • Apoyar a los médicos gineco-obstetras que vienen brindando la atención de aborto terapeútico en aquellas instituciones donde tienen una guía o protocolo de atención del aborto terapéutico, como es el caso del Instituto Nacional Materno Perinatal. • Se debe instruir a los colegiados acerca de la responsabilidad ética y legal que podría recaer en el médico que se niegue a realizar un aborto terapéutico y que a consecuencia de ello, la paciente resultara muerta o con daño grave y permanente en su salud física o mental • Reconoce el derecho de los médicos a la objeción de conciencia, la que no debe ser aplicada a las instituciones de salud Posición del Comité de Vigilancia de Ética y Deontología del Consejo Nacional del Colegio Médico del Perú frente al derecho de las mujeres a acceder al aborto terapéutico
  • 32. • A partir del 2014 y durante el 2015, y a iniciativa de la SPOG y con el apoyo de PROMSEX se ha conformado la Red Peruana de Apoyo al Acceso al Aborto Seguro (19 de junio de 2015) RED PAAS: Grupo de profesionales de la salud, principalmente Médicos Gineco-Obstetras, que tienen el compromiso de acompañar y apoyar a las mujeres que solicitan un aborto legal, como parte del deber profesional, ético y como parte de un profundo respeto por los derechos humanos de las mujeres
  • 33. Experiencia en la Implementación de la Guía de Aborto Terapéutico en el Instituto Nacional Materno Perinatal (Ex-Maternidad de Lima)
  • 34. 1. Tiene como base fundamental la Atención Integral del Aborto Incompleto y anticoncepción post aborto en forma ambulatoria desde 1997: Aspiración Manual Endouterina bajo anestesia local, Orientación /Consejería, y anticoncepción post aborto. 2. El modelo promovió un cambio progresivo de la actitud de los médicos gineco-obstetras frente a la atención del aborto incompleto y del embarazo no deseado. Experiencia en la Implementación de la Guía de Aborto Terapéutico en el Instituto Nacion al Materno Perinatal
  • 36. Flujo de pacientes que se atienden por aborto incompleto en forma ambulatoria Instituto Nacional Materno Perinatal. 2017 Tiempo promedio: 4 horas Ecografía Preparación Orientación AMEU Orientación Anticoncepción Recuperación Orientación Anticoncepción Alta con indicaciones
  • 37. 3. El 07 febrero 2007 mediante R.D. Nº 031-DG-INMP-O7 se aprueba la Directiva de “Manejo Integral de la Interrupción terapéutica del embarazo”, que fue retirada por el MINSA. 4. El 18 junio 2010 mediante R.D. N° 152-DG-INMP-10 se aprueba las “Guías de Práctica Clínica y de Procedimientos en Obstetricia y Perinatología”, en las que se incluye el Aborto terapéutico y que constituye la base de la Guía Nacional de Aborto terapéutico. 5. Se aplica la guía teniendo en consideración no solo el riesgo de muerte de la gestante sino también de la afectación en la salud física y mental como en los casos de malformaciones congénitas incompatibles con la vida. Experiencia en la Implementación de la Guía de Aborto Terapéutico en el INMP
  • 38. 6. Se contó con la decisión y apoyo político de la Dirección General, Dirección Ejecutiva de GO, Jefaturas del Dpto. de Obstetricia y Perinatología y Servicios de Obstetricia (A; B; C; D) 7. Participan los médicos residentes de ginecología y obstetricia, internos de medicina, obstetrices, enfermeras, asistentas sociales, psicólogos y técnicos de enfermería. 8. Se entiende al aborto terapéutico como un derecho de la mujer, y respecto de su autonomía, contribuyendo a mejorar la salud de las mujeres, entendiendo la salud como el bienestar físico, mental y social de las personas. Experiencia en la Implementación de la Guía de Aborto Terapéutico en elINMP
  • 39. 9. Con el apoyo de la SPOG, a través de la FLASOG, y el CMP, se brinda asistencia técnica para realizar reuniones sobre aspectos técnicos, éticos y legales del aborto terapéutico, promoviendo que los médicos se involucren en la atención del aborto terapéutico, principalmente en llevar a cabo las Juntas Médicas. Experiencia en la Implementación de la Guía de Aborto Terapéutico enel INMP
  • 40. Gestante menor de 22 semanas con patología que pone en peligro su salud o la vida CONSULTA MÉDICA No requiere interrupción terapeútica del embarazo Requiere interrupción terapeútica del embarazo Junta médica No aprueba la interrupción terapéutica Aprueba la interrupción terapeútica Consentimiento informado Orientación Procedimiento de interrupción terapéutica del embarazo menor de 22 semanas Hasta 12 semanas: Misoprostol + AMEU 13 – 22 semanas: Misoprostol + LU Atención prenatal Anticoncepción Alta con indicaciones Solicitud a la DG Apoyo Psicología FLUJOGRAMA DE ATENCIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO Junta médica
  • 41. 1. Médico GO informa a la gestante menor de 22 semanas que tiene una patología que pone en peligro su vida o su salud física o mental. 2. La gestante presenta solicitud de AT a la Dirección General 3. Dirección General → Director de la Dirección Ejecutiva de GO → Jefe del Departamento de Obstetricia y Perinatología → Jefe del Servicio de Obstetricia. 4. El Jefe de Servicio convoca a una Junta Médica 5. Si se aprueba el AT, se comunica a la gestante para ser hospitalizada 6. La gestante firma el Consentimiento Informado 7. Se realiza el procedimiento: Misoprostol + AMEU/LUI. Mifepristone está en proceso de incorporarse en la guía 8. Se brinda consejería/orientación en anticoncepción y se dá el alta Guía de Aborto Terapéutico del INMP
  • 42. Solicita: Interrupción terapéutica del embarazo SEÑOR DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL Yo Rosa Pérez Gonzáles identificada con DNI: 10287223, y N° de Historia Clínica. 12345678, y en pleno uso de mis facultades mentales, declaro que he recibido información y comprendido que embarazo actual pone en riesgo mi vida, o causará daños graves y permanentes en mi salud física y mental, por los diagnósticos de: 1. Gestación de 20 semanas por fecha de última regla 2. Feto con malformaciones congénitas incompatibles con la vida 3. Depresión severa Por lo que solicito voluntariamente la interrupción terapéutica de mi embarazo por indicación médica. La decisión de hacerme este procedimiento es absolutamente mía. Puedo decidir no hacerme el procedimiento en cualquier momento, aunque haya firmado esta solicitud, en este caso eximo de responsabilidades a los médicos tratantes, sin embargo esta decisión no afectará mis derechos a cuidados o tratamiento futuros. Se me ha informado que su servicio de salud reúne las condiciones y el personal adecuados para este procedimiento, y que una Junta Médica tomará la decisión final sobre la necesidad de la interrupción terapéutica de mi embarazo. Adjunto informes médicos correspondientes a mi caso. He recibido una copia de este formulario. Fecha 07/06/2016 R Perez G. Mes/Día/Año Firma de la paciente Huella Digital
  • 43. Junta Médica Siendo las 08:30 am Horas del día 08-07-2016 ,se reúnen en Junta Médica los Médicos Asistentes del Servicio de Obstetricia C y el Jefe del Servicio de Obsteticia C: Dr. Luis Quiñones Vásquez Dr. Antonio Luna Figueroa Dr. Edgar Tamayo Barrio de Mendoza Dr. Luis Kobayashi Tsutsumi (Jefe del Servicio C) Para evaluar la solicitud de la gestante: NOMBRE: Rosa Pérez Gonzáles , N° de Historia Clínica: 123456789, Revisado el caso clínico, la gestante tiene actualmente los siguientes diagnósticos: 1. Gestación de 20 semanas por fecha de última regla 2. Feto con malformaciones congénitas incompatibles con la vida: Anencefalia 3. Depresión severa Evaluado el caso según las evidencias clínicas y exámenes auxiliares, esta Junta Médica ha llegado a las siguientes conclusiones: Se trata de una gestación con un feto con malformaciones congénitas incompatibles con la vida que pone en riesgo su salud física y que al momento también está en riesgo su salud mental Por lo que se decide la interrupción terapéutica del embarazo, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Guías de Práctica Clínica y de Procedimientos en Obstetricia y Perinatología del Instituto Nacional Materno Perinatal Se comunicará esta decisión a la gestante y/o familiares. En conformidad a lo anteriormente escrito, firman al pie de la página los integrantes de la Junta Médica:
  • 44. FORMULARIO DE AUTORIZACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INTERRUPCION TERAPEUTICA DEL EMBARAZO Autorización del procedimiento para la interrupción terapéutica del embarazo Yo Rosa Pérez Gonzáles identificada con DNI 10287323, y con HC 123456789, y en pleno uso de mis facultades mentales, declaro que he recibido información de la Junta Médica del Servicio de Obstetricia C y comprendido lo siguiente: Mi embarazo actual pone en riesgo mi vida, o causará daños graves y permanentes en mi salud física y mental. La necesidad de una interrupción terapéutica de mi embarazo por indicación de una Junta Médica. La decisión de hacerme este procedimiento para la interrupción terapéutica de mi embarazo es absolutamente mía. Puedo decidir no hacerme el procedimiento en cualquier momento, aunque haya firmado esta solicitud, en este caso eximo de responsabilidades a los médicos tratantes, sin embargo esta decisión no afectará mis derechos a cuidados o tratamiento futuros. Los inconvenientes, riesgos y beneficios asociados con esta intervención me han sido explicados. Todas mis preguntas han sido contestadas en forma satisfactoria. Se me ha informado que este establecimiento de salud reúne las condiciones y el personal adecuados para este procedimiento. Me comprometo a seguir las indicaciones pre y postoperatorias, asistiendo a los controles posteriores al procedimiento en las fechas que se me indique. Puedo decidir no hacerme el procedimiento en cualquier momento, aunque haya firmado esta solicitud, en este caso eximo de responsabilidades a los médicos tratantes, sin embargo esta decisión no afectará mis derechos a cuidados o tratamiento futuros. Yo, Rosa Pérez Gonzáles por la presente consiento por mi propia voluntad a que se me practique un procedimiento para interrumpir mi embarazo por razones terapéuticas, debido a 1. Gestación de 20 semanas por fecha de última regla 2. Feto con malformaciones congénitas incompatibles con la vida: Anencefalia 3. Depresión severa He recibido una copia de este formulario. Fecha 9/6/2016 R Perez G _ Mes/Día/Año Firma de la Paciente Huella Digital Juan Torres Mendez E. Gutevara Nombre / Apellidos y Firma del Testigo Firma y sello del personal que brinda la orientación y consejería l
  • 45. N° Abortos Terapéuticos atendidos. INMP 2009 – 2017* Período Número de abortos terapéuticos atendidos Número de abortos atendidos % 2009 1 5681 0.02 2010 1 5612 0.02 2011 4 5200 0.08 2012 21 5175 0.41 2013 34 4546 0.75 2014 21 4924 0.43 2015 14 4694 0.30 2016 59 4310 1.37 2017 14 2275 0.62 Total 169 40142 0.42 Oficina de Estadística e Informática del INMP. 2017 * Primer Semestre 2017
  • 46. Oficina de Estadística e Informática del INMP. 2017 * Primer Semestre 2017 1 1 4 21 34 21 14 59 14 0 10 20 30 40 50 60 70 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 N° Abortos Terapéuticos atendidos. INMP 2009 – 2017*
  • 47. Edad de las pacientes atendidas por aborto terapéutico. INMP 2009 – 2017* 22 52 66 29 0 10 20 30 40 50 60 70 < de 20 años De 20 a 29 años De 30 a 39 años De 40 años y + Oficina de Estadística e Informática del INMP. 2017 * Primer Semestre 2017
  • 48. Paridad de las pacientes atendidas por aborto terapéutico. INMP 2009 – 2017* Oficina de Estadística e Informática del INMP. 2017 * Primer Semestre 2017 67 86 16 0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 Nulípara 1 - 2 3 o más
  • 49. Causas de Aborto Terapéutico INMP 2009 – 2017* Oficina de Estadística e Informática del INMP. 2017 * PRIMER SEMESTRE 2017 11 158 0 20 40 60 80 100 120 140 160 180 RIESGO VIDA RIESGO SALUD
  • 50. Aborto terapéutico por riesgo de vida INMP 2009 – 2017* RIESGO DE MUERTE MATERNA N° % Hemiplejia izquierda + Sindrome convulsivo + Secuela de neurocirugía MAV 1 9.09 LES sistémico activo + Cirrosis Hepática biliar 1 9.09 Preeclampsia severa + cesareada anterior por preeclampsia 1 9.09 Preclampsia severa + cesareada anterior 2 veces + Diabetes Gestacional 1 9.09 LES sistémico activo+ HTA severa + Disfunción renal 1 9.09 HTA severa + Hipertiroidismo + Cesareada anterior 1 9.09 Sindrome Insuficiencia Respiratoria + HTP + ICC 1 9.09 Leucemia mieloide aguda subtipo M2 1 9.09 Tumor cerebral + hipertensión endocraneana 1 9.09 Sarcoma torácico 1 9.09 Transtorno Obsesivo Compulsivo 1 9.09 TOTAL 11 100.00 Oficina de Estadística e Informática del INMP. 2017 * PRIMER SEMESTRE 2017
  • 51. Aborto terapéutico por riesgo de salud materna. INMP 2009– 2017* RIESGO SALUD MATERNA N° % Malformaciones congénitas múltiples/Cromosomopatías incompatibles con la vida 32 20.3% Higroma quístico + Hidrops + Cromosomopatía 34 21.5% Anencefalia 19 12.0% Acraneo 16 10.1% Holoprosencefalia + cromosomopatía 11 7.0% Higroma quístico + Hidrops + S. Turner 8 5.1% Agenesia renal bilateral + múltiples malformaciones congénitas 5 3.2% Hidrops + cardiopatia severa 4 2.5% Encefalocele 4 2.5% Meningocele + cromosomopatia 4 2.5% Hidrocefalia + Hipoplasia cerebelo + cromosomopatía 3 1.9% Exencefalia 3 1.9% Displasia renal bilateral tipo II + cromosomopatía 3 1.9% Onfalocel severo + cardiopatia 3 1.9% Meningoencefalocele 1 0.6% Hidronefrosis bilateral severa + anhidramnios 1 0.6% Monosomía XO 1 0.6% Anhidramnios 1 0.6% Meningocele lumbrosacro anomlias miembros + mal pronostico fetal 1 0.6% Poliquistosis renal + agenesia renal unilateral 1 0.6% Displasia tanatofórica 1 0.6% Espina bífida abierta extensa / incompatible con la vida 1 0.6% Siameses toracófagos 1 0.6% TOTAL 158 100.0% Oficina de Estadística e Informática del INMP. 2017. * PRIMER SEMESTRE 2017
  • 52. Edad Gestacional y Aborto Terapéutico INMP 2009 – 2017* 9 22 48 90 0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 0 - 12 sem 13 - 15 sem 16 - 18 sem 19 -22 sem Oficina de Estadística e Informática del INMP. 2017. * PRIMER SEMESTRE 2017
  • 53. Procedimientos en aborto terapéutico INMP 2011 – 2017* Oficina de Estadística e Informática del INMP. 2017. * PRIMER SEMESTRE 2017 33 131 5 0 20 40 60 80 100 120 140 Misoprostol + AMEU Misoprostol + Legrado Histerotomía
  • 54. Número de abortos por Hospitales de Lima y Regiones 2011-2016 Según reportes de los Departamentos de GO de los Hospitales. 2016 5 0 0 3 4 0 0 0 4 0 0 2 21 0 3 0 2 0 0 2 34 0 4 0 5 0 0 3 21 0 2 0 6 1 0 0 14 0 18 7 5 1 0 0 59 0 6 15 0 10 20 30 40 50 60 70 HOSPITAL MARIA AUXILIADORA HOSPITAL SAN JUAN LURIGANCHO HOSPITAL SAN BARTOLOME HOSPITAL CARRION DEL CALLAO INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL HOSPITAL REGIONAL LORETO HOSPITAL REGIONAL DE PUCALLPA HOSPITAL SANTA ROSA PIURA 2011 2012 2013 2014 2015 2016
  • 55. Conclusiones 1. Ninguna mujer puede ser obligada a poner su vida y salud en riesgo para llevar adelante un embarazo 2. El CMP y la SPOG, promueven la existencia de protocolos para la atención del aborto terapéutico a nivel de los servicios de salud, a fin de cautelar de problemas éticos y legales a los profesionales 3. Cada vez es mayor el número de mujeres que requieren de la atención del aborto terapéutico en el Perú. 4. Hay todavía barreras para el acceso al aborto legal: estigmatizaciones, censura, ambivalencia en los profesionales de salud, con un cambio lento de actitud lo que no permite brindar una atención adecuada a la población. 5. La implementación de la Guía de Aborto Terapéutico en un establecimiento de salud es un proceso que requiere tener el apoyo político desde la DG. así como de los jefes de servicio; y departamento de Obstetricia.
  • 56. Conclusiones 5. Se requiere para la implementación haber abordado el tema del aborto y prestar la atención integral del aborto incompleto. 6. El INMP tiene desde el 2010 una guía práctica clínica y de procedimientos, en donde se encuentra inmerso el Aborto Terapéutico (CIE 10: O04), que se actualizó el 2013 y que está basada en los principios de la bioética y con enfoque de derechos sexuales y reproductivos 7. El MINSA tiene desde el 2014 una Guía Nacional para el manejo del Aborto Terapéutico pero que se viene implementando muy lentamente 8. Los médicos deben tener un conocimiento amplio sobre los aspectos éticos y legales del aborto terapéutico
  • 57. Recomendaciones 1. El CMP, la SPOG. y las organizaciones defensoras de los DDSSYRR deben continuar la sensibilización de los médicos gineco-obstetras, profesionales de la salud y autoridades sobre la necesidad de mejorar el acceso y disponibilidad del aborto terapéutico a la población. 2. Continuar capacitando a los médicos gineco-obstetras y profesionales de la salud en ética, derechos sexuales y reproductivos, aspectos legales, y uso de técnicas modernas para la interrupción terapeútica del embarazo.
  • 58. Recomendaciones 3. Se debe incluir en la currícula de estudios de pre y post grado de las facultades de ciencias de la salud la enseñanza de los ética clínica y la atención del aborto terapéutico. 4. Abrir nuevos espacios de discusión sobre el Aborto Terapéutico con otros sectores como por ejemplo el Poder Judicial, el Ministerio Público, Congreso de la República, en la perspectiva de evitar la morbimortalidad materna de la mujer peruana por la existencia de abortos inseguros.
  • 59. ¡Gracias por su atención!