El documento resume dos proyectos de ley chilenos sobre aborto terapéutico. Analiza la normativa constitucional y el derecho comparado sobre el aborto, concluyendo que la Constitución chilena no prohíbe una ley que autorice el aborto terapéutico. Examina problemas científicos relacionados con definir el aborto y diferenciar entre tipos como terapéutico, eugenésico y por violación.
El aborto en nuestro pais se practica de manera ilegal, esta acccion es cada vez mas critica en nuestra sociedad,porque se violenta contra los derechos de la vida.
El aborto en nuestro pais se practica de manera ilegal, esta acccion es cada vez mas critica en nuestra sociedad,porque se violenta contra los derechos de la vida.
Reflexiones en torno al proyecto de ley (Boletín N° 9895-11) que Regula la Despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Tres Causales.
REV CHIL OBSTET GINECOL 2015
El fallo en análisis contiene una enorme cantidad de falacias. Las esenciales han sido desnudadas por el voto disidente del Dr. Eduardo Vio Grossi. En este trabajo me propongo tratar dos tópicos: a) si la fecundación in vitro (FIV) es la respuesta a un problema de salud o no y, en tal caso, cómo responde; y b) el alcance de la tutela de la vida humana del nasciturus en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Asistencia prenatal de la mujer soltera. Nar LesmeSilvia Profesora
Defensa final del Masterado en Ciencias Jurídicas de la Universidad Tecnológica Intercontinental (UTIC), sede Caacupé. Cátedra Derecho de la Niñez y la Adolescencia.
Derecho Constitucional I.- De las mujeres embarazadas, niños y adolescentesNéstor Toro-Hinostroza
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Tutoría de Derecho Constitucional I (Segundo parcial)
Material de exposición
Cátedra: Dr. Santiago Velázquez
Derechos de las mujeres embarazadas, de los niños y de los adolescentes.
Reflexiones en torno al proyecto de ley (Boletín N° 9895-11) que Regula la Despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Tres Causales.
REV CHIL OBSTET GINECOL 2015
El fallo en análisis contiene una enorme cantidad de falacias. Las esenciales han sido desnudadas por el voto disidente del Dr. Eduardo Vio Grossi. En este trabajo me propongo tratar dos tópicos: a) si la fecundación in vitro (FIV) es la respuesta a un problema de salud o no y, en tal caso, cómo responde; y b) el alcance de la tutela de la vida humana del nasciturus en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Asistencia prenatal de la mujer soltera. Nar LesmeSilvia Profesora
Defensa final del Masterado en Ciencias Jurídicas de la Universidad Tecnológica Intercontinental (UTIC), sede Caacupé. Cátedra Derecho de la Niñez y la Adolescencia.
Derecho Constitucional I.- De las mujeres embarazadas, niños y adolescentesNéstor Toro-Hinostroza
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Tutoría de Derecho Constitucional I (Segundo parcial)
Material de exposición
Cátedra: Dr. Santiago Velázquez
Derechos de las mujeres embarazadas, de los niños y de los adolescentes.
Presentación DHTIC Despenalizacion del aborto. andi0515
En la historia de las sociedades modernas el dilema sobre la defensa de la vida y la
legalización del aborto es un tema que ha generado amplias controversias. El tema sobre legalizar o no el aborto va más allá de asuntos penales, morales, culturales o religiosos, se trata de una decisión íntima y personal que sólo compete a la conciencia de la mujer.
Trabajo para la asignatura Enfermería Ginecológica de la Diplomatura en Enfermería, donde se comenta y compara la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
¿Qué es el aborto?
Los tipos de aborto y sus causas ,como y porqué es penalizado en México y referencias al tema en la cultura popular del siglo 21 desde películas hasta videojuegos tratando el tema
1. INFORME SOBRE PROYECTOS DE LEY “ABORTO TERAPÉUTICO”
El aborto terapéutico hiere sensibilidades en todos los sectores: en los más liberales
porque su prohibición no se justifica y en lo conservadores, porque si admisibilidad atenta
contra “verdades anteriores” a la razón humana. Por ello, entrar en el debate respecto de
este tema resulta peligroso, dado que como en todos aquellos temas a los que se les da el
carácter de “valóricos”, se encuentra mediatizado por consideraciones de carácter religioso,
ético o moral.
A propósito de aquello, se nos ha solicitado informar respecto de dos proyectos de
ley que tienen su origen en mociones presentadas ambas en el Senado. La primera de ella,
cuyo autor es el senador Girardi (Boletín 7391-07) propone modificaciones a los artículos
119 del Código Sanitario y 342; 344 y 345 del Código Penal. La segunda de los senadores
Matthei y Rossi (Boletín 7373-07) propone modificaciones al artículo 119 del Código
Sanitario y 345 del Código Penal.
En los apartados siguientes, ponderaremos ambas iniciativas a la luz de la
normativa constitucional a fin de establecer, la posible conformidad de las modificaciones
propuestas con la Carta Fundamental.
I.- NORMATIVA CONSTITUCIONAL. COMISIÓN DE ESTUDIOS DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 N°1, la Constitución asegura a todas las
personas, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Además,
agrega que la ley protege la vida del que está por nacer.
2. Dejando de lado la constante controversia suscitada por las disposiciones del
Código Civil, sobre la personalidad, lo cierto es que la protección de la vida del que está por
nacer, no fue dejada con rango constitucional, sino que por mandato del constituyente
queda entregado a la ley.
Es interesante preguntarse el por qué de esta diferencia y la respuesta nos viene
entregada por las Actas de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución,
específicamente por lo señalado por el comisionado Ortúzar, quien al respecto indicó: una
diferencia entre el precepto que consagra el derecho a la vida y la disposición que entrega al
legislador el deber de proteger la vida del que está por nacer, se encuentra en que mientras
en el primer caso, se trata de consagrar en forma absoluta el derecho a la vida, en el
segundo, se desea dejar cierta elasticidad para que el legislador, en determinados casos,
como por ejemplo el aborto terapéutico, no considere constitutivo de delito el hecho del
aborto.
Debe considerarse que a la fecha de discusión de este precepto constitucional, se
encontraba vigente en Chile la norma del Código Sanitario que regulaba el aborto
terapéutico, el que fue eliminado sólo el año 1989 a través de una reforma propuesta y
promovida por iniciativa del almirante Merino.
En definitiva, no podemos menos que concluir que la normativa constitucional
vigente (que se ha mantenido inalterada en ese punto desde 1980) no es incompatible con
una ley que autorice el aborto, pues de hecho como ya convivió con ella, sin que se
presentaran o alegaran problemas de constitucionalidad al respecto, especialmente si se
tiene en consideración el genuino sentido de la disposición ya reseñada de la Constitución a
la luz del comentario del comisionado Ortúzar.
3. II.- DERECHO COMPARADO. RECEPCIÓN NACIONAL.
Lo cierto es que, revisando el Derecho Comparado, podemos apreciar que en la
actualidad el arco de posibilidades frente al aborto es bastante amplio, pues hay
ordenamientos donde se presenta una intolerancia absoluta (Chile), hasta otros donde una
casi total despenalización del mismo (Alemania).
Sin perjuicio de lo anterior, las diversas posiciones que admiten el aborto, se pueden
agrupar en dos tendencias:
a) Sistema de las indicaciones: donde se justifican ciertos abortos bajo determinados
presupuestos como cuando está en riesgo la vida o salud de la madre (terapéutico);
hay presunciones fundadas de que el feto es incompatible con la vida (eugenésico);
o cuando el embarazo es fruto de la comisión del delito de violación (ético-social).
b) Sistema de plazo: basta que el aborto se realice dentro de un cierto periodo de la
gestación (regularmente entre las 12 y 22 semanas como máximo).
Chile es uno de los pocos países en que el aborto no se tolera bajo ninguna
modalidad, lo que incluso se pone en contradicción con lo dispuesto en el Código de Ética
del Colegio Médico, que en su artículo 26 sostiene: “El aborto procede solamente cuando se
cumplen las condiciones siguientes: a) se efectúe como medida terapéutica; b) la decisión
sea aprobada por escrito, al menos por dos médicos escogidos por su competencia; y c) la
operación sea efectuada por un médico especialista”.
Salvo esta disposición, no vinculante y referida exclusivamente a un gremio
específico, no hay en nuestra legislación más que normas que rechazan y sancionan el
aborto, sea en la modalidad que este se presente.
4. No puede dejarse de lado el cuestionamiento ético al que se debe enfrentar el
médico, pues aun cuando tenga el convencimiento de que una madre puede llegar a morir si
sigue el proceso de gestación, se encuentra impedido de realizar la interrupción del
embarazo.
III.- ANÁLISIS DE MÉRITO. PROBLEMAS CIENTÍFICOS.
Lo primero que debemos definir para tomar una aproximación real al tema del
aborto es, precisamente lo que entendemos por “aborto”, especialmente porque el concepto
varía de acuerdo a la legislación del país que se trate o de los factores científicos, éticos o
teológicos que imperen en la sociedad.
Para nosotros es doblemente importante, pues se adiciona el hecho de que el aborto
como tal no se encuentra definido en nuestra legislación. De todas formas, si recurrimos al
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se define “abortar”, como
interrumpir en forma natural o provocada, el desarrollo del feto durante el embarazo”. En
ciencia se define como “la interrupción del embarazo antes de que el feto sea viable ex
útero”.
Desde ya estas definiciones provocan problemas de interpretación bastante arduos,
pues podríamos preguntarnos si es aborto cuando se interrumpe el embarazo pero cuando
no se trata de un feto sino de un embrión; o si cuando se destruyen los óvulos fecundados
aun cuando ellos no hayan sido implantados en útero, se comete aborto o una figura
derivada.
5. Todavía más1, hay mucha confusión en el lego y profesional sobre el aborto
terapéutico. Se confunde a menudo con el de "aborto eugenésico" (mejor sería "evantrópico"
para incluir las causas no genéticas como la rubéola en el embarazo), que es la interrupción
del embarazo para matar a un embrión o feto con alguna anomalía o, matarlo in utero sin
interrumpir el embarazo. También se confunde con el de "aborto por compromiso moral"
como es el practicado en caso de violación. En sentido estricto se ha llamado "aborto
terapéutico" a la interrupción del embarazo cuando el feto no es viable, o a la muerte
provocada de un ser humano in utero porque ese embarazo o ese ser humano compromete
gravemente la vida de la madre y, de no proceder en esta forma moriría la madre con ese
humano en gestación y, en algunos casos, los mellizos o gemelos acompañantes. La ética
general y la ética médica del aborto terapéutico no tienen ninguna complicación y son
claras: se interrumpe la vida de uno para que se salve al menos uno de los dos o más seres
humanos. Pero la biología y la clínica tienen muchas complicaciones de tal modo que cada
caso es único. Debemos diferenciar aquellos casos en que no es el feto el que causa el
problema, sino que las complicaciones que el embarazo causa a la madre, de las condiciones
en que el feto, por su composición material es la causa, directa o indirecta, del compromiso
vital de la madre.
Se ha hablado de aborto terapéutico en variadas situaciones:
A) Casos en que la condición de embarazo o su patología que no es de origen fetal amenazan a la madre.
I) Infección ovular, espontánea o provocada: la embarazada acude a urgencia obstétrica
con fiebre alta, a veces en shock séptico y con el útero grávido con feto vivo o ya muerto.
Los minutos cuentan para salvar a la paciente (el feto generalmente ya está muerto o va a
estarlo en minutos). Se realiza el vaciamiento uterino de inmediato. Esta ha sido la causa
1
De aquí y en más, tomado de “Ética científica del aborto terapéutico” de Carlos Valenzuela, en Revista
médica de Chile, Vol. 131 N°5 (2003).
6. más frecuente de aborto terapéutico. La intención es remover la causa o foco infeccioso,
luego no es un aborto propiamente tal.
II) Embarazo ectópico. Los embarazos tubarios, o viscerales (riñones, páncreas u otros
accesibles por el peritoneo) no pueden llegar a término sin producir daño severo a la
madre. El tubario es inviable a término y la rotura tubaria puede matar a la madre por
hemorragia. Los peritoneales pueden llegar a término o a una edad gestacional compatible
con la vida ex peritoneum.
III) Descompensación de una patología materna preexistente. El embarazo tiene muchas
características de un aloinjerto; la madre genera mecanismos de tolerancia y se deprime, en
cierto modo, su sistema inmune. Pacientes con tuberculosis y toxoplasmosis han motivado
un aborto terapéutico. Las insuficiencias cardíacas, renales, hepáticas, respiratorias,
endocrinas, la diabetes, la hipertensión, las enfermedades autoinmunes y otras de la madre.
Estas han sido compensadas médicamente (en su mayor parte) y con ayuda de eficientes
métodos de regulación de los embarazos, casi no constituyen indicación para un aborto
terapéutico. Los cánceres maternos, melanomas, linfomas y otros que aumentan su
agresividad durante el embarazo.
IV) La patología del embarazo mismo: la pre-eclampsia y eclampsia que, cuando se
presentan en forma severa desde muy temprano (complicada o producida por patología
fetal) llevan a plantear el aborto terapéutico. Los potentes hipotensores y otras
terapéuticas actuales han permitido manejar este cuadro y esperar el parto, aunque para
casos complicados con alteraciones de la coagulación pueden llegar al aborto terapéutico.
El síndrome HELLP (hemolysis, elevated liver enzymes, low platelets) que puede coexistir con la
eclampsia, presenta dificultades serias en su manejo y, a veces, la única solución es la
interrupción del embarazo. El coriocarcinoma invasivo también puede llevar a indicar un
aborto terapéutico.
B) Casos, en que todo indica que es el cigoto, embrión o el feto mismo, el causante directo o indirecto del
compromiso vital de la madre.
7. I) Enfermedades inmunes o autoinmunes precipitadas o descompensadas por "sustancias"
o antígenos del feto. El penfigoide del embarazo, en el que antígenos fetales
desencadenarían una enfermedad autoinmune en la piel de la madre, corresponde a estos
casos. Como la gravedad ocurre tardíamente, puede manejarse con medicamentos hasta
llegar a un parto de término. Un caso complicado con miastenia gravis (otra enfermedad
autoinmune que se agrava con el embarazo) llegó a aborto terapéutico por petición de la
paciente.
II) Ciertas formas de eclampsia en que el feto produce o genera la enfermedad en la madre,
por reacción antígeno inmunitaria, o por desencadenamiento de una respuesta inflamatoria
sistémica en la madre; la muerte espontánea o provocada (selectiva) de uno de los fetos, en
caso de mellizos, ha curado dramáticamente a la paciente. El síndrome HELLP podría
caber dentro de este grupo ya que su etiopatogenia no ha sido dilucidada.
III) El síndrome de Ballantyne (síndrome especular con triple edema fetal, placentario y
materno, asociado frecuentemente a eclampsia) ha sido revertido al terminar
selectivamente la vida de uno de los mellizos en gestación. Este síndrome fue descrito
primero en relación a la incompatibilidad Rh.
IV) Las incompatibilidades genéticas materno-fetales (embrionarias), que si bien están la
mayor parte de ellas controladas por terapia, aún pueden causar cuadros graves.
V) La patología de la concepción misma: comprende a las alteraciones genómicas del
cigoto que llevan a procesos de desarrollo no humano o a procesos incontrolados que
desestabilizan o invaden el organismo materno en forma grave, incluye principalmente a la
mola hidatidiforme y a los triploides. La mola hidatidiforme que se presenta clínicamente
como mola completa. Corresponde en casi todos los casos a una concepción donde el
núcleo del ovocito ha sido expulsado y el espermático se ha duplicado, por lo que el cigoto
tiene sólo información paterna. Cromosómicamente son 46 XX (las YY son inviables). La
mola no tiene forma de embrión ni feto (racimos vesiculosos) y frecuentemente deviene en
tejido invasivo o se canceriza, aunque puede tener tejido identificable como embrionario
en su origen. Nadie la ha considerado como ser humano, a pesar de su cariotipo y genoma
8. normal. En la patogenia cabe resumir que el DNA espermático es procesado en el testículo
y se encuentra inactivado o activado específicamente y en forma complementaria con la
inactivación o activación que sufre el DNA del ovocito ("imprinting" molecular). La
producción de un ser humano necesita de un genoma funcional complementario. El
genoma paterno está más especializado para formar anexos que embrión y el materno para
formar más embrión que anexos. Como la mola se considera no humana, basta su
diagnóstico para realizar el vaciamiento uterino lo más pronto posible, para evitar
metástasis. El triploide humano, en general, procede de la fecundación de un óvulo por dos
espermios (diándricos) o la fecundación de un óvulo binucleado por un espermio
(digínicos). Los triploides que se abortan espontáneamente son en más de 80% molas
parciales embrionadas. Aunque una proporción importante de triploides que pasan del
primer trimestre pueden parecer embriones normales, casi todos ellos tienen
malformaciones sistémicas, alteraciones histológicas y citológicas o retardo severo del
crecimiento32. Excepcionalmente sobrepasan el primer trimestre y en general son mosaicos
con células normales o poseen una dotación genética especial (algunos digínicos). Cuando
el triploide tiene tejido molar diferenciado el pronóstico lo da este componente, que puede
metastizar y comprometer la vida de la madre (eclampsia y otras patologías). Considero
que el triploide humano no es un ser humano pues no procede de una fecundación normal,
no tiene un desarrollo normal, ni es compatible con la vida (los pocos que han llegado a
nacer) y todas sus células son anormales. La interrupción del embarazo con la muerte de la
mola no es considerada un aborto, por lo que propongo lo mismo para el triploide. Otras
anomalías como tetraploides y monosomías autosómicas son inviables y no llegan a un
parto a término.
VI) Los cánceres del embrión o del feto mismo que podrían metastizar a la madre; un caso
especial es el síndrome de Beckwith-Wiedermann (relacionado con "imprinting" molecular
paterno del cromosoma 11, 11p15) con crecimiento fetal y placentario exagerado,
macroglosia, polihidramnios y que puede presentar cáncer (nefroblastoma o tumor de
Wilms, carcinoma adrenocortical o hepatoblastoma)33,34.
9. La teoría ética del doble efecto plantea que si la intención es salvar a la madre y se
procede al vaciamiento uterino, con muerte del feto o embrión no es un aborto sino una
interrupción terapéutica del embarazo y es por esto lícita. Esta posición no se aplica
cuando la causa del sufrimiento materno es la constitución genética del feto o el feto
mismo. La intención médica es remover la causa y esta coincide con el feto, luego hay que
llamarla propiamente aborto terapéutico. Si dispusiéramos de algún tratamiento que
bloqueara el efecto del pasaje de sustancias del feto a la madre, las que causan el problema,
entonces podríamos tratar el caso sin llegar a plantear siquiera el aborto (lo que pasó con el
Rh y el hidrops fetalis). Esta situación es muy antigua, tanto en ética como en leyes y, está
resuelta. Un francotirador esquizofrénico que empieza a matar transeúntes con un rifle
desde una torre, autoriza ética y legalmente para que se lo mate. Discutir cómo se lo va a
neutralizar sin matarlo puede significar varios transeúntes muertos. Los fetos que por sus
sustancias o su genoma están matando a sus madres o a sus hermanos mellizos cuando aún
no son viables ex utero, autorizan para matarlos antes de que maten a sus madres, a sus
eventuales hermanos y, se suiciden. Hemos analizado el tema considerando la vida o la
muerte sin matices. La situación es mucho más compleja. Interesa también la calidad de
vida de la madre, del feto nacido o no y de sus eventuales hermanos. Si por dilación de la
decisión y por continuar el embarazo con feto vivo se obtiene un parto prematuro al 6°
mes, con madre descerebrada y feto con daño neurológico irreversible que muere a los 2
años, también se estaría faltando a la ética. Todas las variables vitales deben ser tomadas en
cuenta.
¿Quién toma la decisión? Las variables críticas más importantes a tomar en cuenta
haciendo un cálculo fino de los riesgos son:
I) El compromiso vital y la calidad de vida actual de la embarazada y la
proyección de estas variables en los distintos escenarios posibles, con o
sin intervención (vaciamiento parcial o total uterino, intervención
selectiva de fetos, etc.).
10. II) El compromiso vital y la calidad de vida actual del(los) embrión(es) o
feto(s) afectado(s) y la proyección de estas variables en los escenarios
posibles, con o sin intervención.
III) Los recursos que se tienen para atender a la embarazada y al feto, con o sin
intervención, y para proseguir el cuidado de la vida de un feto prematuro.
IV) Las particularidades del caso (incluidos factores afectivos, emotivos,
valóricos, religiosos, ideológicos, patológicos, etc. en pacientes, sus
familiares y en el equipo de salud). Por lo tanto, decide siempre el médico
tratante o responsable, o el equipo de profesionales asistentes liderados
por el médico responsable, porque son los que mejor conocen estas
variables y riesgos de cada caso. No es necesario habitualmente la
intervención del comité de ética o bioética del hospital o centro de salud.
En casos extraordinarios, cuando aparezcan otros elementos de difícil
evaluación médica, estos comités tendrían una participación útil. La
medicina y la ética médica, por una parte, y el conocimiento científico de
la etiopatogenia, por otra, son suficientes para la toma de decisiones. No
se necesitan la filosofía, ni la teología, ni el consecuencialismo, ni la ética
situacional, ni la discursiva, ni la bioética.
IV.- REFERENCIA A LOS PROYECTOS DE LEY EN COMENTO.
Ambos proyectos apuntan a la finalidad de admitir, bajo ciertas modalidades el
aborto y para ello la modificación fundamental se refiere al artículo 119 del Código
Sanitario.
Respecto del Proyecto del senador Girardi, pareciera ser que bajo pretexto de una
normativa similar a la existente hasta 1989, se trata de ampliar la posibilidad del aborto,
pues se incluye le eugenésico y aun el que decida libremente la madre, cuando ha sido
11. violada, siempre que se pronuncie en dicho sentido hasta la décimo segunda semana de
gestación.
En nuestra opinión este proyecto se aparta del genuino sentido de la disposición
constitucional del artículo 19 N°1, que sólo admite la posibilidad del aborto en la medida
que este caiga en la categoría de terapeútico.
Lo mismo puede decirse respecto del proyecto de los senadores Matthei y Rossi,
que en esa parte adhieren a la posibilidad del aborto eugenésico.
En suma, nuestra opinión, es que el aborto terapéutico (cuando está en peligro la
vida de la madre) no es contrario a lo preceptuado en la Constitución, pero el eugenésico y
el derivado de violación, si lo son. Por lo demás, podría en este último caso presentarse la
situación de una mujer que acusa de violación a un hombre, pero luego no logra demostrar
que efectivamente hubo comisión del delito: entonces debería ser sancionada pues no se
encuentra dentro de la hipótesis cubierta por la ley.