La senadora Laura Montero solicita la nulidad de dos resoluciones relacionadas con el uso y concesión de aguas subterráneas en Mendoza. Argumenta que la Resolución 548/12 del Tribunal Administrativo y la Resolución 164/13 de la Superintendencia de Irrigación modifican las Leyes 4035 y 4036 dictadas por la legislatura provincial, usurpando facultades legislativas. Esto crea un sistema de concesión de aguas basado en ofertas económicas en lugar de prioridades y altera el régimen legal de
Este documento presenta el reglamento interno para la administración de justicia en una provincia. Establece las denominaciones y funciones del Superior Tribunal de Justicia y sus miembros, incluyendo al presidente. También describe los deberes y obligaciones de magistrados, funcionarios y empleados judiciales. Por último, detalla las responsabilidades de los secretarios del Superior Tribunal y de las cámaras de apelaciones.
El documento presenta una propuesta de adecuación voluntaria al régimen de licencias de la Ley 26.522. Solicita la acumulación con otra actuación previa y formula reservas de derechos. Garantiza la regularidad en la prestación de servicios de comunicación y anticipa la posible reserva de cuestiones ante la justicia federal.
Este documento propone derogar varias leyes mediante las cuales el gobierno en la última década ha intentado concentrar el poder en el Ejecutivo y anular la división de poderes. Argumenta que los gobiernos de Kirchner y Fernández de Kirchner han limitado el rol del Congreso y han usado de manera excesiva decretos de necesidad y urgencia y delegación legislativa, violando la Constitución. Propone derogar estas leyes para restaurar el equilibrio de poderes y el control parlamentario sobre el Ejecutivo
Revision de medidas caso mop 19 de marzo de 2014Óscar Luna
1) El documento es una solicitud para una audiencia de revisión de medidas cautelares para el Licenciado Jorge Isidoro Nieto Méndez. 2) Se argumenta que han surgido nuevos elementos que demuestran que ya no existen los motivos para la detención provisional. 3) Entre la nueva evidencia se encuentran declaraciones de testigos del arbitraje que indican que el proceso se desarrolló con normalidad y no hubo un acuerdo previo como alega la fiscalía.
Este documento presenta una acción de amparo contra la designación de Claudio Nicolás Saúl como miembro del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Argumenta que su designación violó el Artículo 141 de la Constitución provincial al no cumplir con los requisitos, y que su tratamiento en la Cámara de Diputados estuvo teñido de ilegalidad e irregularidades como permitirle hablar antes de renunciar como diputado. Solicita declarar nulos los actos de designación y prohíben su juramento hasta resolver la cuestión de fondo.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
OBSERVACIONES LEY PROTECCION E INMUNIDAD COMISION DE LA VERDADSilvia Salgado
# Trámite 18832
Trámite referencia
Tipo de documento MEMORANDO INTERNO
Fecha recepción 12-ene-2010 16:58
Fecha vencimiento
Numeración documento 120-SSA-AN-09
Fecha oficio 12-ene-2010
Asunto OBSERVACIONES LEY PROTECCION E INMUNIDAD COMISION DE LA VERDAD
Dirigido a ARQ.FERNANDO CORDERO
Remitente SALGADO SILVIA
Este documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre una demanda de inconstitucionalidad presentada por un convencional constituyente contra ciertos artículos de una ley que regulaba el proceso de reforma constitucional. La Corte Suprema, por mayoría, declaró que no era necesario pronunciarse sobre el recurso debido a que la cuestión planteada se había vuelto abstracta, ya que la Convención Constituyente había regulado el tema a través de su reglamento interno. Un juez disintió y argumentó que
Este documento presenta el reglamento interno para la administración de justicia en una provincia. Establece las denominaciones y funciones del Superior Tribunal de Justicia y sus miembros, incluyendo al presidente. También describe los deberes y obligaciones de magistrados, funcionarios y empleados judiciales. Por último, detalla las responsabilidades de los secretarios del Superior Tribunal y de las cámaras de apelaciones.
El documento presenta una propuesta de adecuación voluntaria al régimen de licencias de la Ley 26.522. Solicita la acumulación con otra actuación previa y formula reservas de derechos. Garantiza la regularidad en la prestación de servicios de comunicación y anticipa la posible reserva de cuestiones ante la justicia federal.
Este documento propone derogar varias leyes mediante las cuales el gobierno en la última década ha intentado concentrar el poder en el Ejecutivo y anular la división de poderes. Argumenta que los gobiernos de Kirchner y Fernández de Kirchner han limitado el rol del Congreso y han usado de manera excesiva decretos de necesidad y urgencia y delegación legislativa, violando la Constitución. Propone derogar estas leyes para restaurar el equilibrio de poderes y el control parlamentario sobre el Ejecutivo
Revision de medidas caso mop 19 de marzo de 2014Óscar Luna
1) El documento es una solicitud para una audiencia de revisión de medidas cautelares para el Licenciado Jorge Isidoro Nieto Méndez. 2) Se argumenta que han surgido nuevos elementos que demuestran que ya no existen los motivos para la detención provisional. 3) Entre la nueva evidencia se encuentran declaraciones de testigos del arbitraje que indican que el proceso se desarrolló con normalidad y no hubo un acuerdo previo como alega la fiscalía.
Este documento presenta una acción de amparo contra la designación de Claudio Nicolás Saúl como miembro del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Argumenta que su designación violó el Artículo 141 de la Constitución provincial al no cumplir con los requisitos, y que su tratamiento en la Cámara de Diputados estuvo teñido de ilegalidad e irregularidades como permitirle hablar antes de renunciar como diputado. Solicita declarar nulos los actos de designación y prohíben su juramento hasta resolver la cuestión de fondo.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
OBSERVACIONES LEY PROTECCION E INMUNIDAD COMISION DE LA VERDADSilvia Salgado
# Trámite 18832
Trámite referencia
Tipo de documento MEMORANDO INTERNO
Fecha recepción 12-ene-2010 16:58
Fecha vencimiento
Numeración documento 120-SSA-AN-09
Fecha oficio 12-ene-2010
Asunto OBSERVACIONES LEY PROTECCION E INMUNIDAD COMISION DE LA VERDAD
Dirigido a ARQ.FERNANDO CORDERO
Remitente SALGADO SILVIA
Este documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre una demanda de inconstitucionalidad presentada por un convencional constituyente contra ciertos artículos de una ley que regulaba el proceso de reforma constitucional. La Corte Suprema, por mayoría, declaró que no era necesario pronunciarse sobre el recurso debido a que la cuestión planteada se había vuelto abstracta, ya que la Convención Constituyente había regulado el tema a través de su reglamento interno. Un juez disintió y argumentó que
El documento resume las resoluciones de un acuerdo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes. En el acuerdo, el tribunal acepta renuncias, designa jueces sustitutos, aprueba informes de inspección, modifica artículos del régimen de nómina, aprueba programas de capacitación y concede licencias al personal.
Este documento presenta los argumentos de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre un caso relacionado con los límites del poder de reforma constitucional. La Corte afirma que una convención constituyente solo tiene poder para reformar los puntos especificados por el Congreso en su declaración de necesidad de reforma. La Corte también sostiene que tiene el poder de controlar que la convención no haya excedido los límites de su mandato o violado los requisitos del proceso de reforma establecidos en la Constitución.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el rechazo de una demanda que solicitaba declarar la nulidad parcial de una reforma a la Constitución de Corrientes. La reforma creó los cargos de viceintendente y convencionales constituyentes municipales. La Corte encontró que la Convención Constituyente actuó dentro del marco de su competencia establecido por la ley que declaró la necesidad de reforma y que incluía la facultad de crear dichos cargos.
¿POR QUÉ EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PUEDE APLICAR EN UN RECURSO DE AMPARO (ST...Guillermo Ruiz Zapatero
Comentario a la Sentencia 91/2007 del Tribunal Constitucional español denegando el amparo en materia tributaria relacionado con una ley ya declarada inconstitucional por el mismo Tribunal
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Casación Laboral N° 10377-2014 Lima que es posible la reducción de remuneraciones siempre que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador, de acuerdo a la Ley N° 9463.
El Acuerdo CCNO/12/2017 autoriza el cambio de domicilio de los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro a un nuevo edificio. El nuevo domicilio estará ubicado en calle José Siurob número 13, colonia Alameda, Querétaro, código postal 76040. Los juzgados comenzarán a operar en su nueva ubicación el 9 de octubre de 2017.
Medida cautelar de reposicion en contencioso administrativoEdderMaqueraMamani
1. El demandante solicita una medida cautelar innovativa para que se ordene su reposición en el puesto de trabajo del que fue despedido arbitrariamente. 2. Alega que trabajó para la demandada por más de un año de forma ininterrumpida y que su despido fue injustificado. 3. Sostiene que de no obtener la medida cautelar, sufriría un perjuicio irreparable al no poder recuperar el tiempo y los ingresos perdidos mientras dura el proceso.
El máximo tribunal ratificó la vigencia del artículo de la Constitución Nacional de 1994 que establece los 75 años de edad como límite de la función judicial.
Este documento presenta una demanda de hábeas corpus constitucional contra el Fiscal Titular de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio del Ministerio Público. La demanda alega que el fiscal violó los derechos constitucionales de la demandante al disponer la reapertura de una investigación penal en su contra por los mismos hechos ya investigados y archivados anteriormente, lo que vulnera el principio de cosa juzgada y el debido proceso. La demandante solicita que
Este documento presenta el análisis legal y jurisprudencial del procedimiento disciplinario del notario realizado por un grupo de estudiantes de derecho. El grupo discute siete preguntas relacionadas con las infracciones disciplinarias de los notarios, incluida la clasificación de infracciones, posibles cambios a dicha clasificación y correspondencia entre infracciones y sanciones impuestas por el Tribunal de Honor y el Consejo del Notariado.
El documento presenta una oposición a las medidas cautelares dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en un caso relacionado con el partido político PODEMOS. Argumenta que las medidas son excesivas e improcedentes porque no se cumplieron los requisitos de presunción de buen derecho, peligro en la mora y ponderación de intereses. Específicamente, señala que las medidas afectan los derechos de la dirigencia y militancia de PODEMOS y no guardan relación con la pretensión principal del caso. S
Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a una apelación de CNEA por mina de uran...Eduardo Nelson German
Este documento presenta un caso de amparo interpuesto por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) contra el Municipio del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja. La CNEA busca declarar la nulidad de una resolución que dispuso la clausura de sus actividades mineras y declarar la inconstitucionalidad de una ordenanza municipal que prohíbe dichas actividades. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la CNEA. Sin embargo, luego rechazó la acción
Sala especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas ...Carlos Mena
El documento presenta un resumen de una demanda de acción de protección interpuesta por Jorge Luis Coppiano Luces en representación de C3 Constructores Asociados contra el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz y la Comisión Técnica del proceso de licitación para la construcción de sistemas de alcantarillado y agua potable en Puerto Ayora, Galápagos. La demanda alega que la oferta de C3 Constructores fue descalificada de manera improcedente por la Comisión Técnica y solicita dejar sin efecto la
El demandante interpone una demanda de revisión judicial del debido procedimiento de ejecución coactiva iniciado por el SAT contra su vehículo. Alega que el SAT no cumplió con las formalidades de notificación requeridas por ley al no notificar personalmente las resoluciones al demandante. Solicita que se declare la nulidad del procedimiento y se levante la medida cautelar de embargo que recae sobre su vehículo. Ofrece como prueba documentos que acreditan su propiedad sobre el vehículo.
La demanda busca declarar la inconstitucionalidad de la Ley N° 9048 que prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019 la suspensión de procesos judiciales iniciados, afectando un juicio de reivindicación inmobiliaria iniciado por la actora. La actora alega que la norma viola su derecho a defensa y propiedad. El Estado contesta que la acción es extemporánea y que uno de los demandados en el juicio está amparado por la ley como puestero. La Fiscalía adhiere al Estado y el Procur
El demandante interpone una demanda de revisión judicial del debido procedimiento de ejecución coactiva iniciado por el SAT contra su vehículo. Alega que el SAT no cumplió con las formalidades de notificación requeridas por ley al no notificar personalmente las resoluciones al demandante. Solicita que se declare la nulidad del procedimiento y se levante la medida cautelar de embargo que recae sobre su vehículo. Adjunta documentos que respaldan su solicitud.
La Asociación de Propietarios del Fundo Umabamba interpone oposición al otorgamiento de la certificación ambiental a 33 petitorios y concesiones mineras en su propiedad. Argumentan que la Comunidad Campesina de Phara Toldequeri se ha estado apropiando ilegalmente de sus tierras y celebrando acuerdos de uso de terreno sin su autorización. Esto afecta su derecho de propiedad y podría generar contaminación ambiental e incumplimiento de obligaciones por parte de los titulares mineros. Solicitan se corrijan estos actos administrat
Este documento presenta una oposición a la concesión ambiental otorgada a 33 petitorios y concesiones mineras en la región de Puno. La oposición se basa en que estos proyectos mineros se ubican en terrenos que son propiedad del Fundo Umbamba, y no cuentan con la autorización de uso de tierra de sus propietarios. Adicionalmente, se argumenta que las actividades mineras podrían causar contaminación ambiental y daños a la propiedad, en contra de la ley peruana. El documento solicita al Director Regional
El Tribunal Constitucional revisa una resolución que declaró improcedente liminarmente una demanda de amparo contra una ordenanza municipal que establece tasas de arbitrios. Dos magistrados opinan que debe revocarse la resolución e admitir la demanda debido a que el acto lesivo proviene de una norma y no se requiere agotar la vía previa. Un tercer magistrado discrepa y vota por confirmar la improcedencia. El voto dirimente se adhiere a la posición de los primeros dos magistrados.
ENJ-300 Presentación II Ley No. 5852 Sobre Dominio de Aguas Terrestres y Dist...ENJ
La Ley No. 5852 regula el dominio y distribución de las aguas en la República Dominicana. Define las aguas pluviales, públicas, muertas, subterráneas y vivas. Establece instituciones como el INDRHI y tribunales de aguas. Describe infracciones como el robo de agua y su procesamiento ante los juzgados de paz. Ha sufrido modificaciones por leyes posteriores que transfieren competencias e instituyen nuevas normas.
El documento resume las resoluciones de un acuerdo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes. En el acuerdo, el tribunal acepta renuncias, designa jueces sustitutos, aprueba informes de inspección, modifica artículos del régimen de nómina, aprueba programas de capacitación y concede licencias al personal.
Este documento presenta los argumentos de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre un caso relacionado con los límites del poder de reforma constitucional. La Corte afirma que una convención constituyente solo tiene poder para reformar los puntos especificados por el Congreso en su declaración de necesidad de reforma. La Corte también sostiene que tiene el poder de controlar que la convención no haya excedido los límites de su mandato o violado los requisitos del proceso de reforma establecidos en la Constitución.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el rechazo de una demanda que solicitaba declarar la nulidad parcial de una reforma a la Constitución de Corrientes. La reforma creó los cargos de viceintendente y convencionales constituyentes municipales. La Corte encontró que la Convención Constituyente actuó dentro del marco de su competencia establecido por la ley que declaró la necesidad de reforma y que incluía la facultad de crear dichos cargos.
¿POR QUÉ EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PUEDE APLICAR EN UN RECURSO DE AMPARO (ST...Guillermo Ruiz Zapatero
Comentario a la Sentencia 91/2007 del Tribunal Constitucional español denegando el amparo en materia tributaria relacionado con una ley ya declarada inconstitucional por el mismo Tribunal
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Casación Laboral N° 10377-2014 Lima que es posible la reducción de remuneraciones siempre que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador, de acuerdo a la Ley N° 9463.
El Acuerdo CCNO/12/2017 autoriza el cambio de domicilio de los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro a un nuevo edificio. El nuevo domicilio estará ubicado en calle José Siurob número 13, colonia Alameda, Querétaro, código postal 76040. Los juzgados comenzarán a operar en su nueva ubicación el 9 de octubre de 2017.
Medida cautelar de reposicion en contencioso administrativoEdderMaqueraMamani
1. El demandante solicita una medida cautelar innovativa para que se ordene su reposición en el puesto de trabajo del que fue despedido arbitrariamente. 2. Alega que trabajó para la demandada por más de un año de forma ininterrumpida y que su despido fue injustificado. 3. Sostiene que de no obtener la medida cautelar, sufriría un perjuicio irreparable al no poder recuperar el tiempo y los ingresos perdidos mientras dura el proceso.
El máximo tribunal ratificó la vigencia del artículo de la Constitución Nacional de 1994 que establece los 75 años de edad como límite de la función judicial.
Este documento presenta una demanda de hábeas corpus constitucional contra el Fiscal Titular de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio del Ministerio Público. La demanda alega que el fiscal violó los derechos constitucionales de la demandante al disponer la reapertura de una investigación penal en su contra por los mismos hechos ya investigados y archivados anteriormente, lo que vulnera el principio de cosa juzgada y el debido proceso. La demandante solicita que
Este documento presenta el análisis legal y jurisprudencial del procedimiento disciplinario del notario realizado por un grupo de estudiantes de derecho. El grupo discute siete preguntas relacionadas con las infracciones disciplinarias de los notarios, incluida la clasificación de infracciones, posibles cambios a dicha clasificación y correspondencia entre infracciones y sanciones impuestas por el Tribunal de Honor y el Consejo del Notariado.
El documento presenta una oposición a las medidas cautelares dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en un caso relacionado con el partido político PODEMOS. Argumenta que las medidas son excesivas e improcedentes porque no se cumplieron los requisitos de presunción de buen derecho, peligro en la mora y ponderación de intereses. Específicamente, señala que las medidas afectan los derechos de la dirigencia y militancia de PODEMOS y no guardan relación con la pretensión principal del caso. S
Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a una apelación de CNEA por mina de uran...Eduardo Nelson German
Este documento presenta un caso de amparo interpuesto por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) contra el Municipio del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja. La CNEA busca declarar la nulidad de una resolución que dispuso la clausura de sus actividades mineras y declarar la inconstitucionalidad de una ordenanza municipal que prohíbe dichas actividades. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la CNEA. Sin embargo, luego rechazó la acción
Sala especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas ...Carlos Mena
El documento presenta un resumen de una demanda de acción de protección interpuesta por Jorge Luis Coppiano Luces en representación de C3 Constructores Asociados contra el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz y la Comisión Técnica del proceso de licitación para la construcción de sistemas de alcantarillado y agua potable en Puerto Ayora, Galápagos. La demanda alega que la oferta de C3 Constructores fue descalificada de manera improcedente por la Comisión Técnica y solicita dejar sin efecto la
El demandante interpone una demanda de revisión judicial del debido procedimiento de ejecución coactiva iniciado por el SAT contra su vehículo. Alega que el SAT no cumplió con las formalidades de notificación requeridas por ley al no notificar personalmente las resoluciones al demandante. Solicita que se declare la nulidad del procedimiento y se levante la medida cautelar de embargo que recae sobre su vehículo. Ofrece como prueba documentos que acreditan su propiedad sobre el vehículo.
La demanda busca declarar la inconstitucionalidad de la Ley N° 9048 que prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019 la suspensión de procesos judiciales iniciados, afectando un juicio de reivindicación inmobiliaria iniciado por la actora. La actora alega que la norma viola su derecho a defensa y propiedad. El Estado contesta que la acción es extemporánea y que uno de los demandados en el juicio está amparado por la ley como puestero. La Fiscalía adhiere al Estado y el Procur
El demandante interpone una demanda de revisión judicial del debido procedimiento de ejecución coactiva iniciado por el SAT contra su vehículo. Alega que el SAT no cumplió con las formalidades de notificación requeridas por ley al no notificar personalmente las resoluciones al demandante. Solicita que se declare la nulidad del procedimiento y se levante la medida cautelar de embargo que recae sobre su vehículo. Adjunta documentos que respaldan su solicitud.
La Asociación de Propietarios del Fundo Umabamba interpone oposición al otorgamiento de la certificación ambiental a 33 petitorios y concesiones mineras en su propiedad. Argumentan que la Comunidad Campesina de Phara Toldequeri se ha estado apropiando ilegalmente de sus tierras y celebrando acuerdos de uso de terreno sin su autorización. Esto afecta su derecho de propiedad y podría generar contaminación ambiental e incumplimiento de obligaciones por parte de los titulares mineros. Solicitan se corrijan estos actos administrat
Este documento presenta una oposición a la concesión ambiental otorgada a 33 petitorios y concesiones mineras en la región de Puno. La oposición se basa en que estos proyectos mineros se ubican en terrenos que son propiedad del Fundo Umbamba, y no cuentan con la autorización de uso de tierra de sus propietarios. Adicionalmente, se argumenta que las actividades mineras podrían causar contaminación ambiental y daños a la propiedad, en contra de la ley peruana. El documento solicita al Director Regional
El Tribunal Constitucional revisa una resolución que declaró improcedente liminarmente una demanda de amparo contra una ordenanza municipal que establece tasas de arbitrios. Dos magistrados opinan que debe revocarse la resolución e admitir la demanda debido a que el acto lesivo proviene de una norma y no se requiere agotar la vía previa. Un tercer magistrado discrepa y vota por confirmar la improcedencia. El voto dirimente se adhiere a la posición de los primeros dos magistrados.
ENJ-300 Presentación II Ley No. 5852 Sobre Dominio de Aguas Terrestres y Dist...ENJ
La Ley No. 5852 regula el dominio y distribución de las aguas en la República Dominicana. Define las aguas pluviales, públicas, muertas, subterráneas y vivas. Establece instituciones como el INDRHI y tribunales de aguas. Describe infracciones como el robo de agua y su procesamiento ante los juzgados de paz. Ha sufrido modificaciones por leyes posteriores que transfieren competencias e instituyen nuevas normas.
"El Tribunal Fiscal no es competente para resolver los procedimientos relacionados con el cobro que efectúa la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A., por la tarifa que se devenga a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1185".
Este documento presenta una demanda de revisión judicial del debido procedimiento de ejecución coactiva. La demandante alega que no fue debidamente notificada de una resolución de sanción por una infracción de tránsito. Argumenta que las notificaciones no cumplieron con los requisitos legales y que por lo tanto el procedimiento de ejecución coactiva es nulo. Solicita que se declare la nulidad del procedimiento y se levante la medida cautelar que recae sobre su vehículo.
Este documento presenta un recurso de apelación solicitando la nulidad de un proceso de inscripción de un predio rural a nombre de particulares. Se alega que el proceso se realizó bajo normas derogadas y sin notificar adecuadamente al Ministerio de Agricultura como titular registral. El tribunal analizará si el acto de notificación es recurrible y si la aplicación de normas derogadas sobre predios estatales es causal de nulidad. También determinará el procedimiento correcto para formalizar y titular predios rurales e
El documento es una demanda de revisión judicial presentada ante un tribunal superior para revisar la legalidad de un procedimiento de ejecución coactiva iniciado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que resultó en el embargo del vehículo del demandante. El demandante alega que no fue debidamente notificado de la resolución de sanción ni de las medidas cautelares, y que el SAT no cumplió con los requisitos de notificación personal establecidos en la ley. Solicita que se declare nulo el procedimiento de ejecución
Este documento presenta una demanda de revisión judicial del debido procedimiento de ejecución coactiva contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria y el Auxiliar Coactivo. El demandante alega que no fue debidamente notificado de la resolución de medida cautelar que ordenó el embargo de su vehículo para el cobro de una multa. Solicita que se revise la legalidad del procedimiento y se levante el embargo para evitar la captura de su vehículo, que es su única herramienta de trabajo.
Este documento presenta una solicitud de medida cautelar de embargo en forma de retención sobre las cuentas corrientes de la Dirección General de Migraciones en diferentes entidades financieras del país. El demandante solicita el embargo hasta por la suma de S/ 23,476.35 para garantizar el pago de una sentencia laboral a su favor que no ha sido cumplida. Se adjunta información sobre las cuentas encontradas en el Banco de la Nación y se solicita la notificación a diferentes entidades financieras para que procedan con la retención solicitada.
Rechazo por parte del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro a un grupo de vecinos, encabezados por la Asamblea Permanente del Comahue por el Agua, que pretendían ser parte en el proceso que declaró inconstitucional a una ordenanza allense que buscaba prohibir los métodos de fracturación hidráulica en la extracción de hidrocarburos
Este documento resume un caso de amparo analizado por el Tribunal Constitucional del Perú. Se destituyó a dos empleados públicos por supuestamente incumplir normas de tesorería y el manual de funciones. El Tribunal Constitucional falló a favor de los empleados, encontrando que la sanción fue desproporcionada y la resolución carecía de motivación adecuada. El Tribunal analizó principios como legalidad, motivación, e imparcialidad en procesos administrativos sancionadores.
Este documento resume una decisión judicial que extiende una medida cautelar previamente otorgada a legisladores para suspender los efectos de un decreto de necesidad y urgencia recientemente emitido por el poder ejecutivo. La jueza determina que el nuevo decreto es esencialmente idéntico al anterior en términos de su contenido y efectos, y por lo tanto amplía la medida cautelar para suspender también este decreto hasta que el congreso pueda revisarlo.
Iniciativa a la Ley de Establecimientos Mercantiles aumentar facultades de ve...Agenda Legislativa
Este documento presenta una iniciativa de reforma a la recién aprobada Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. Propone cambios a diversos artículos para corregir errores y adecuar disposiciones que se consideran inconstitucionales, como la regulación de tarifas de estacionamiento o la obligación de otorgar 2 horas gratis. También plantea modificaciones para facilitar la apertura de negocios y dar mayor claridad al marco legal.
Similar a Agua subterránea - Pedido de nulidad de resoluciones (20)
El documento presenta una lista de candidatos a cargos políticos de diferentes partidos y secciones/departamentos de Mendoza, incluyendo nombres, cargos e identificación de la boleta electoral.
La Unión Europea ha anunciado nuevas sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen prohibiciones de viaje y congelamiento de activos para más funcionarios rusos, así como restricciones a las importaciones de productos rusos de acero y tecnología. Los líderes de la UE esperan que estas medidas adicionales aumenten la presión sobre Rusia para poner fin a su guerra contra Ucrania.
El programa Precios Cuidados se renovó en 2021 con el doble de productos que en 2020, totalizando 660 artículos. Se incorporaron más de 260 nuevos productos y 38 primeras marcas. También se ampliaron las categorías a 13 rubros y se triplicó la oferta de leches larga vida. El objetivo es generar referencias de precios accesibles y proteger el poder adquisitivo de los consumidores.
El documento lista 28 categorías de productos que incluyen alimentos para mascotas, golosinas, cervezas, gaseosas, panes, pastas, quesos, snacks, vegetales congelados, aceites aromatizantes, bolsas, ceras, cremas corporales, cuidado bucal, cuidado del cabello, desodorantes, escobas, jabones, limpiadores, pañales, papeles, productos para el baño del bebé, productos para lavar ropa, protección femenina, repelentes, ropa interior descartable, tal
El documento expresa que las leyes y legisladores argentinos deben proteger la vida humana desde la concepción hasta los 18 años de acuerdo a tratados internacionales y la constitución nacional. Argumenta que el pueblo de Mendoza se ha manifestado en contra del aborto y los legisladores deben representar la voluntad mayoritaria de proteger ambas vidas. Insta a los legisladores a implementar políticas que protejan toda vida humana desde la concepción.
El documento lista los montos de suplementos particulares para diferentes grados y funciones dentro del Ministerio de Seguridad de Argentina a partir del 1 de octubre de 2020, incluyendo comandantes generales, mayores, principales y otros rangos, así como suboficiales mayores, principales, sargentos y cabos.
El documento lista los haberes mensuales para diferentes rangos en la Gendarmería Nacional, que van desde 98.589,86 pesos para el Comandante General hasta 29.116,89 pesos para el Gendarme II. Establece también el haber mensual para el personal con estado militar de Gendarme en actividad a partir del 1 de octubre de 2020.
Este documento lista los haberes mensuales a partir del 1 de octubre de 2020 para los grados militares en la República Argentina, que van desde Teniente General con un haber de 117,168 pesos hasta Voluntario 2da y Marinero 2da con 25,457 pesos.
Gobierno otorga $1.300 millones a 202 obras sociales para cancelar pagos a pr...Mario Guillermo Simonovich
Este documento presenta un listado de distribución de obras sociales para el mes de septiembre de 2020, con el número de registro nacional de obras sociales, el nombre de cada obra social y el monto asignado a cada una. Se incluyen más de 100 obras sociales de diferentes sectores como la industria, el comercio, los servicios y el sector público, con montos que van desde $8.137 hasta $152.050.740.
El documento describe cómo la pandemia de COVID-19 ha exacerbado las desigualdades económicas debido a las acciones de grandes corporaciones. Estas empresas han antepuesto los beneficios de los accionistas ricos a la protección de los trabajadores, agravando los impactos de la crisis. En particular, han pagado excesivos dividendos antes de la pandemia, dejándolas vulnerables, y han continuado haciéndolo durante la crisis a pesar de las pérdidas, en lugar de usar esos fondos para apoyar a los empleados y las com
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Agua subterránea - Pedido de nulidad de resoluciones
1. SOLICITA NULIDAD DE RESOLUCIONES DEL
DEPARTAMENTO GRAL DE IRRIGACIÓN
SR. FISCAL DE ESTADO ADJUNTO
A/C DE LA FISCALIA DE ESTADO
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
Dr. JAVIER FERNANDEZ
S-----------------/---------------------D
Ing. LAURA GISELA MONTERO, Senadora Nacional por
Mendoza, perteneciente al Bloque de la Unión Cívica Radical, tengo el agrado de dirigirme a
Usted y como mejor proceda digo:
I.-DOMICILIO LEGAL
Que vengo a fijar domicilio legal en calle San Martin 491
Torre Central Piso “2” Oficina “4” de la Ciudad Capital de Mendoza, lo que pido se tenga
presente.
II.- OBJETO
De acuerdo a las consideraciones que abajo expondré
vengo a solicitar formalmente se DECLARE LA NULIDAD DE LAS RESOLCIONES N° 548/12 del
Honorable Tribunal Administrativo y N° 164/13 de Superintendencia del Departamento
General de Irrigación por los motivos que abajo expondré, pero fundado en lo que ordena el
art. 12 de la Constitución de Mendoza.
III.- PLATAFORMA FÁCTICA
El Honorable Tribunal Administrativo con fecha, 2 de
noviembre de 2012 dictó la Resolución N° 548, la misma, según los considerandos y la parte
resolutiva su finalidad es reglamentar la Ley N° 4035 de Agua Subterránea, pero modifica y
viola el régimen de prioridad y preferencia establecido en la misma Ley.
Luego el 11 de marzo de 2013, y alegando que la
mencionada Resolución 548/12, “excluye” las perforaciones de reemplazo, el
Superintendente dictó la Resolución N° 164/13, la misma no sólo, tergiversa el término
“reemplazo” de pozos y lo más grave, es que el Superintendente arrogándose facultades
legislativas, se autodesigna Órgano Concedente, violando lo dispuesto por la Ley 4035 y
4036.
IV.- FUNDAMENTOS SUSTANCIALES
2. Respecto al planteo de Nulidad y lo ordenado por la Constitución de Mendoza Art 12
El Honorable Tribunal Administrativo y El
Supertintendente General de Irrigación, con el dictado de las Res. N° 548/12 y 164/13,
respectivamente, han usurpado facultades del Poder Legislativo al modificar y alterar dos
leyes dictadas por la Legislatura de la Provincia de Mendoza. La Ley N° 4035, la cual prevé
un sistema de preferencias y prioridades en la concesión del uso del agua subterránea y la
ausencia del elemento pecuniario, ha sido violentamente reformada y alterada por la
decisión del HTA, de igual modo la Ley N°4036.
Claramente esta conducta irregular se encuentra enmarcada
en la pena que prevé la Carta Magna Provincial, tanto el Honorable Tribunal Administrativo,
como el Superintendente General de Irrigación se han arrogado facultades que son propias
de la Honorable Legislatura, ya que lo ordenado por una Ley de ésta, solo puede ser
modificada por la propia Legislatura.
Resolución N° 548/12 del H. T. Administrativo:
La Ley N° 4035 establece claramente que LA
INVESTIGACION, EXPLORACION, USO, CONTROL, RECARGA, CONSERVACION, DESARROLLO Y
APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS SE RIGEN EN EL TERRITORIO DE LA
PROVINCIA POR LA PRESENTE LEY, es decir, todo lo relacionado con una nueva concesión de
agua subterránea que requiera una obra para su aprovechamiento, NO podrá ni alterar ni
contrariar los preceptos plasmados en esta ley.
La Resolución N° 548/12, cuya nulidad aquí se solicita,
modifica flagrantemente el régimen de Prioridad y Preferencia establecido por los arts. 4 y 7
de la Ley 4035, los cuales establecen, porque le agregan que “será condición indispensable
para acceder al permiso de perforación y concesión de uso especial de agua subterránea”
entre otras cosas “el ofrecimiento de un aporte pecuniario”, creando un obstáculo
insuperable para que la prioridad por el sujeto pueda funcionar tal como el espíritu de la Ley
lo determina, ya que técnicamente al ser condición indispensable el factor de oferta
económica para la obtención de la concesión de agua subterránea, la misma se
circunscribirá en una puja de índole pecuniario, echando por tierra el equilibrio
determinado en la Ley en el manejo de la cuenca, ya que si el que se encuentra primero en
prioridad según el art. 4 NO realiza una oferta pecuniaria o su oferta es MENOR a la de otro
sujeto, seguramente la concesión terminará en poder de quien cumpla el requisito
económico, ya que según reza esta resolución, eso será condición indispensable.
Independientemente de la vulneración del sistema
imperante hasta el momento, asegurado por las Leyes N° 4035 y N° 4036, que en un
evidente conflicto de jerarquía de normas, con una simple Resolución se modifica
violentamente el plexo normativo concedido por la Honorable Legislatura de la Provincia, lo
más grave es que este procedimiento, indefectiblemente desemboca en la instalación de un
mercado del agua subterránea, poniendo en el comercio algo que es vital para cualquier
actividad en la Provincia con el indeseable efecto de impedir el acceso al recurso hídrico de
3. los que menos tienen y la segura concentración del agua en pocas y poderosas manos, fin
alejado del espíritu de nuestro sistema legal de aguas en Mendoza hasta el momento.
Además, esta Resolución también vulnera lo establecido en
la Ley N° 4035 respecto de las facultades de que tiene la Autoridad de Aplicación,
(Honorable Tribunal Administrativo) ya que en el trámite de concesión, reemplaza la figura
de la Autoridad de Aplicación, por un Comité de Evaluación art. 6, integrado por los
funcionarios, y el personal profesional y/o técnico que designe Superintendencia, el que
emitirá un dictamen fundado respecto de las solicitudes que se hubieren presentado en
cada convocatoria. Es preciso remarcar la irregularidad en este resolutivo, donde se lo
arropa al Superintendente de facultades más amplias que la Ley le autoriza y deja sujeto a la
discrecionalidad de un grupo de funcionarios elegidos a dedo, la decisión de a quién y cómo
otorgar una concesión de agua subterránea.
Otro punto alarmante es que de acuerdo al resolutivo
irregular, art. 7 se produce una especie de corsé legal, que amordaza cualquier intención de
obtener una concesión de agua subterránea e instala verdaderos procesos licitatorios para
tal fin, ya que establece taxativamente, que NO se admitirán nuevas solicitudes de permiso
de perforación y/o concesión de uso especial de aguas subterráneas en toda la Provincia de
Mendoza, que no fueran presentadas en los plazos y condiciones de las Convocatorias
públicas respectivas, es decir, ya ningún habitante de Mendoza podrá, de acuerdo a su
necesidad y siguiendo criterios objetivos, solicitar libremente una concesión de agua
subterránea, sino que deberá esperar que un grupo de funcionarios discrecionalmente
designados, decida dar a publicidad la disponibilidad de pozos de agua en una zona
determinada y seguramente terminar en una puja de índole pecuniario de acuerdo al art. 3
inc. “b” de la Res. N° 548/12.
A todas luces, este pretendido sistema de concesión de agua
subterránea, es de una peligrosidad legal, que de ponerse en práctica en toda su extensión
de una manera segura, se pude afirmar que producirá una alteración y un cambio sustancial
en los “principios” jurídicos básicos que informan el régimen de las aguas.
Resolución N° 164/13 de Superintendencia:
Esta resolución emanada de la Superintendencia General de
Irrigación, se basa en la ya mencionada irregular Res. N° 548/12 y en un concepto
deformado del ordenamiento hídrico, se ha tergiversado la figura de “perforación de
reemplazo” y lo más grave de todo es, al igual que lo anterior, ha existido una arrogación de
facultades legislativas de parte del Superintendente Álvarez, ha modificado con una simple
resolución de su órbita, dos leyes emanadas de la Honorable Legislatura Provincial (N° 4035
y N°4036) y como corolario de esta gravosa decisión se ha generado un negocio del agua
subterránea, que abajo dejaremos expuesto.
Desde el punto de vista técnico, ésta resolución en la
práctica, es dañina porque produce un desequilibrio en la cuenca donde se aplique, ya que
utiliza el concepto de reemplazo para traslado de la perforación, figura que se ha utilizado
en lugares de restricción, cuando a modo de proteger las perforaciones existentes se
prohíben nuevas concesiones y se permiten traslados, que según el grado de restricción,
varía desde la autorización dentro de la misma propiedad hasta dentro de la misma cuenca,
4. pero en esta Resolución N° 164/13 y de acuerdo a los relevamientos propios realizados y el
perito consultado y que desde ya ofrezco como prueba (Ing. Martín Garbuio) ha tratado de
ocultar una “irrealidad física” con una “deficiencia administrativa”.
Lo expresado en el párrafo anterior tiene su fundamento en
el método utilizado para la aplicabilidad de esta resolución, la mayoría de las perforaciones
que se “ofrecen” para su traslado, son pozos autorizados en la década de 1.970, que ya no
se están en uso, de lo contrario, nadie se desprendería de una perforación en una zona
pujante y con restricción hídrica, por lo que la perforación “aceptada” en remplazo, se
transforma en una nueva perforación, generando esto el alarmante desequilibrio en la
cuenca, no solo en desmedro del sistema sino de los demás concesionarios de aguas
subterráneas.
Legalmente, el Superintendente Alvarez ha violado lo
ordenado por las Leyes N° 4035 y N° 4036, la primera establece cuáles son los requisitos,
preferencias, prioridades y procedimiento para la obtención de la concesión de agua
subterránea y la segunda claramente determina que la Autoridad de Aplicación es el
Honorable Tribunal Administrativo, de esta manera la conducta del Superintendente, de
arrogarse la figura de órgano concedente en su propia persona y establecer un
procedimiento distinto al de la Ley, encuadra en la pena de nulidad que prevé el art. 12 de
la Constitución de Mendoza.
Más allá de las irregularidades manifestadas en los párrafos
precedentes, el alarmante perjuicio que ha ocasionado esta Resolución está relacionado
con la creación de un oscuro mercado del agua, generando un peligroso antecedente que
puede terminar con la espantosa privatización del recurso hídrico, esto no solo es un
razonamiento propio, sino de los más destacado de la órbita académica del Derecho de
Aguas, por citar alguna opinión el Dr. Nicolás González de Solar (Subdirector del Instituto de
Agua y Ambiente Universidad de Mendoza. Miembro de la Asociación Internacional de
Derecho de Aguas) en Nota de Opinión cuyo título expresa todo “Irrigación mercado que
fluye”, en Diario Los Andes del 27 de abril de 2014, dijo…” La repartición hace poco más de
dos años sufrió la peor crisis institucional desde su creación a partir -entre otras causas- del
otorgamiento de permisos de perforación en palmaria violación a la normativa vigente, que
desembocó en las acciones judiciales que todos conocemos y de remate: la promulgación de
la poco razonable y menos fundada Resolución Nº 722/11 que declaró área de restricción
para la construcción de nuevas perforaciones en la cuenca del río Tunuyán Superior con una
demarcación antojadizamente quirúrgica. En este escenario, se produjo la paralización de
una centena de expedientes de solicitud de permisos de perforación y ante la necesidad de
reactivar la producción y el uso del agua subterránea, el organismo dictó las Resoluciones Nº
548/12 del Honorable Tribunal Administrativo y Nº 164/13 de Superintendencia, que crearon
sin miedo a exagerar el más desatinado y discriminatorio sistema de mercado de derechos
de agua conocido hasta el momento en la historia del país”.
Ha existido una alteración de los principios jurídicos básicos en
materia de Agua, con la excusa de “solucionar” la ausencia del concepto de perforación de
reemplazo, no tenido en cuenta en otra Resolución también viciada de nulidad.
5. Continuar fundando el pedido de nulidad de estas violaciones a la
Constitución que son las Res. N°548/12 y N° 164/13, no resulta difícil, pero para no aportar
material redundante, haré uso del parecer de una autoridad en la Doctrina para determinar
que estas decisiones tanto del HTA como de Superintendencia modifica lo esencial en
materia de regulación del agua subterránea.
En la Obra Derecho de Aguas del Dr. Liber Martín, en el Capítulo
“Estabilidad, Transformación y determinantes de la configuración de los Principios del
Derecho de Aguas” pag. 52 se hace referencia en la nota 140 a las palabras de Marienhoff,
como representante indiscutible de la sistematización del derecho argentino de aguas,
resultan suficientemente ilustrativas y útiles para reflejar la idea a la que hacemos
referencia. Al dirigirse al lector con motivo de la 3ra. Edición (1996), del Tomo VI de su
Tratado de Derecho Administrativo (Régimen y legislación de las aguas públicas y privadas),
a casi sesenta años de la 1ra. edición (1939) de lo que constituyó su tesis doctoral, sostenía
que los cambios de “legislación” no habían importado un cambio sustancial en los
“principios” jurídicos básicos que informan el régimen de las aguas, apuntando que se
habría operado un cambio en la “legalidad”, pero que ello no importaba en modo alguno,
una transformación en la “legitimidad”, que involucraba un concepto permanente de
razonabilidad y justicia. Textualmente Marienhoff sostenía: “Con posterioridad a la
publicación de mi expresada tesis doctoral, el derecho relacionado con las aguas ha
evolucionado “legalmente” a través de nuevos textos. Eso no sólo sucedió en nuestro país
(Nación y provincias), sino también en el derecho comparado. Pero ese cambio se refiere a
la “legislación”, y no precisamente a los “principios” jurídicos básicos que, en lo
fundamental, se mantienen. Hubo, pues, cambios en la “legalidad”, no en la “legitimidad”,
por cuanto la vinculación y concordancia de las nuevas normas con el orden natural de las
cosas (legitimidad) se mantiene. Los cambios se refieren al derecho positivo -a la legalidad-
que es contingente. No se refieren a la “legitimidad” que involucra un concepto permanente
de razonabilidad y justicia. Estos principios se mantienen. Por ello, todo lo dicho al respecto
en mi tesis doctoral, conserva plena vigencia. Esto justifica esta tercera reimpresión de la
misma”. A mayor abundamiento reitera “…Los cambios que, tanto en nuestro país como en
el extranjero, se produjeron en diversos aspectos de esta disciplina, son fundamentalmente
de tipo “legal” -es decir, contingentes-, referidos a modificaciones del ordenamiento
positivo. Tales modificaciones, en lo pertinente, implican y constituyen cambios compatibles
con la evolución de todo sistema jurídico y que, en este caso, en modo alguno alteran o
suprimen la vigencia de los “principios” clásicos del derecho de aguas. Es lo ocurrido en
España, por ejemplo, cuya actual ley de aguas, en vigencia desde el 1º de enero de 1986,
derogó la vieja ley del 31 de junio de 1879 estableciendo, entre otras cosas, que no podrá
adquirirse por prescripción el derecho de uso privativo del agua pública, como lo autorizaba
la legislación anterior. Se modificó el criterio legal respecto a determinado punto, pero los
“principios” básicos del derecho de aguas conservan su vigencia teórica. Con relación a
cuestiones concretas, un país puede adoptar un criterio legal u otro distinto, sin que ello
afecte la vigencia de los respectivos “principios” básicos. En nuestro caso, es de estos
principios de donde surgen los valores conceptuales necesarios para resolver, por ejemplo,
todos los problemas relacionados con el agua considerada como objeto del derecho…”
(MARIENHOFF, 1939a, 23). Contra tal pretensión de permanencia, caracterizando los
“principios del pasado”, su variabilidad y superación conforme el cambio de circunstancias y
normas (GORDILLO, 2009, II-2).
6. Con lo manifestado hasta aquí ha quedado claramente
demostrada la nulidad de las Res. N° 548/12 del HTA y N° 164/13 de Superintendencia, por
encuadrarse las mismas resoluciones en tipos nulos, por la pena prevista en la Constitución
de Mendoza, al haber el Departamento General de Irrigación en ambas actuaciones,
arrogado facultades propias de la Honorable Legislatura Provincial.
V.- PRUEBA PERICIAL
Se ofrece el parecer técnico del Ing. Martín Garbuio, con domicilio en Martínez de Rozas 34
of 4 de la Ciudad de Mendoza.
VI.- PETITORIO
1) Solicito que luego de analizados los elementos traídos
para estudio y de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 728 entable los procedimientos
pertinentes para obtener la nulidad de las Resoluciones N° 548/12 del Honorable
Tribunal Administrativo y N° 164/13 de la Superintendencia del Departamento General
de Irrigación.