3. Análisis Legal y Jurisprudencial del
Procedimiento Disciplinario Del Notario
4. 1. ¿Consideran que las infracciones disciplinarias que pertenecen a
cada tipo de infracción (muy graves, graves y leves) según el D. Leg.
1049, guardan correspondencia con la clasificación asignada
respecto a la afectación de los principios notariales?
5. Si, se considera que cada infracción ya sea muy grave, grave o leve prescritas en
el decreto legislativo 1049, son actos que van en contra de los principios del
notariado porque especifican una conducta irregular que afecta el sistema
notarial, por parte del notario identificándose como omitidos, de hecho se
vulnera el principio de fe pública o fe legitimada la Cual detalla el correcto
actuar del notario para dar veracidad sobre instrumentos públicos como su
responsabilidad, además de los límites de sus funciones, el proceder sobre la
declaración y no por los hechos (una infracción se menciona como el no brindar
servicios en términos y oportunidad ofrecido, no emplear la debida diligencia)
6. Asimismo, la afectación del principio de
FORMA. - Cuando refiere expedir dolosamente traslados instrumentales alterando datos.
AUTENTICACIÓN. - En los casos de no responder de manera oportuna a las
comunicaciones que formulen para dar autenticidad al instrumento.
INMEDIACIÓN. - En caso que se viole el secreto profesional.
ROGACIÓN. - Dar fe de capacidad cuando el recurrente sea incapaz o cuando el acto
pueda perjudicar a un tercero.
ACUERDO O CONSENTIMIENTO (como el uso indebido la firma digital de un recurrente.
UNIDAD DE ACTO O AUDIENCIA NOTARIAL. - En el caso de destruir dolosamente un
instrumento protocolar.
PROTOCOLO O DOCUMENTO MATRIZ. - En la infracción de no adoptar los medios idóneos
que garanticen una adecuada conservación de los documentos o no proteger la
documentación conferida.
7. 2,. ¿ Qué infracciones - en relación a la afectación a principios
notariales - deberían pertenecer a un tipo de infracción distinto? Por
ejemplo: una infracción considerada leve debería ser grave, una grave
debería ser muy grave, etc.; o, en sentido inverso, una considerada
muy grave, debería ser grave o leve). Argumentar y sustentar su
posición.
8. A las infracciones tipificadas en el artículo 56 les corresponderán las siguientes sanciones:
1º.-SANCIONES MUY GRAVES. Las señaladas de los números1 a 10 ambos inclusive.
2º.-SANCIONES GRAVES. Las señaladas de los números 11 a la 30 ambos inclusive.
3º.- SANCIONES LEVES. Las señaladas de los números 31 a 39 ambos inclusive. La
infracción señalada con el numero 26 tendrá naturaleza grave o leve en función de
disposición incumplida.
Infracción Grave: d) No devolver al usuario el mondo en exceso que se haya cobrado por
los servicios registrales brindados por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
Debería ser considerada como una infracción "Muy Grave", (...)
9. Infracción Grave: g) Realizar declaración dentro de un procedimiento no contencioso
invocando la existencia de pruebas que no consten en el expediente, así como incumplir
las obligaciones legales y reglamentarias de responsabilidad del notario aplicables a dicho
procedimiento. Debería ser considerada como una infracción "Muy Grave". (...)
Infracción Grave: j) Agresión física, verbal o por escrito a notarios, miembros del Tribunal
del Honor, de la Junta Directiva y/o Consejo del Notariado. Debería ser considerada una
infracción "Muy Grave", (...)
Infracción Leve: c) No adoptar los medios idóneos que garanticen la adecuada
conservación de los documentos que conforman su archivo. Debería ser considerada
como una infracción "Grave", (...)
Infracción Leve: f) No responder de manera oportuna a las comunicaciones formuladas
por las instancias registrales sobre la autenticidad de los instrumentos notariales.
Debería ser considerados como grave
11. Considerando la ley y la Resolución del Consejo del Notariado 003-2018 Constituyen
infracciones administrativas disciplinarias las siguientes: La conducta no acorde con la
dignidad y decoro del cargo. Cometer hecho grave que sin ser delito lo desmerezca en el
concepto público. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del notario
establecidos en esta ley, normas reglamentarias y/o conexas, Estatuto y Código de Ética.
El no acatar las prohibiciones contempladas en esta ley, normas reglamentarias y/o
conexas, Estatuto y Código de Ética. La embriaguez habitual y/o el uso reiterado e
injustificado de sustancias alucinógenas o fármaco dependientes. El continuo
incumplimiento de sus obligaciones civiles, comerciales y tributarias. Agredir física y/o
verbalmente, así como faltar el respeto a los notarios, miembros de la junta directiva,
tribunal de honor y/o Consejo del Notariado. El ofrecer dádivas para captar clientela; y, El
aceptar o solicitar honorarios extras u otros beneficios, para la realización de actuaciones
irregulares.
12. 4 ¿Qué sanción impuso el Tribunal de Honor del
Colegio de Notarios, al notario? ¿Considera que
existe correspondencia entre las infracciones del
notario y la sanción impuesta?
13. El consejo del Notariado revoca el extremo que resuelve imponer amonestación privada
en consecuencia la reforma y le impone sanción de suspensión por 30 días a la notaria
Blanca Patricia Torres del Aguila .
Considero que si existe correspondencia entre las infracciones y la sanción impuesta ya
que en un primer momento el tribunal de Honor no logro motivar el por que de la
sanción de amonestación privada a la notaria , puesto que no realizaron ningún sustento
jurídico que logre determinar que norma se vulnero por lo que al pronunciarse
nuevamente si se cumplieron con todos los requisitos .
14. 5 ¿Qué sanción impuso el Consejo del Notariado ,
al notario? ¿Considera que existe
correspondencia entre las infracciones del
notario y la sanción impuesta?
15. El consejo del notariado de Lima resolvió a favor cambiar la sanción dada por el Tribunal
de Honor del Colegio de Notarios de Lambayeque, a una imposición de suspensión
temporal por treinta días a dicha notaria quejada. Respecto al sustento de dicho órgano a
hacia la sanción, considero que, si hay correspondencia, pues dicha infracción a la que se
incurrió es claramente un mal cumplimiento de los deberes del notario, esta sanción es
más justa y proporcional a diferencia de una amonestación privada pues con esta se
puede asegurar algún cambio disciplinario a futuro en las actividades de dicha notaria.
16. 6 ¿Cuál es la razón "legal" y/o "jurídica" que
atribuye a la diferencia de criterios existente,
entre las sanción impuesta por el Tribunal de
Honor del Colegio de Notarios y el Consejo del
Notariado?
17. Se aprecia que el Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Lambayeque se pronuncia
por el primer cargo descrito en a resolución de apertura del procedimiento administrativo
disciplinario; sin embargo, no emite pronunciamiento por el segundo cargo. No obstante
ello, de la resolución apelada se aprecia que el citado Tribunal de Honor para resolver el
primer cargo imputado a la notaria Blanca Patricia Torres del Águila, se limita a describir
las declaraciones de ambas partes efectuadas en la vista de la causa realizada. Asimismo,
se advierte que Tribunal de Honor no ha motivado el por qué resolvió imponer sanción de
amonestación privada a la notaria quejada, puesto que no se aprecia ningún sustento
jurídico que determine qué norma se habría vulnerado a fin de que se le imponga la
sanción.
18. La notaria quejada ha transgredido lo previsto en el artículo 5 de la Ley N 27333, Ley
Complementaria a la Ley N° 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia
Notarial, para la Regularización de Edificaciones; el artículo 4 del Decreto Supremo N°
035-2006 -VIVIENDA, que aprueba el nuevo Texto Ünico Ordenado del Reglamento de la
Ley № 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la
Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y
de Propiedad Común; así como los literales e) y f) del artículo 2° del
Código de Ética del Notariado, concordado con el incisos j) del artículo 16° del Decreto
Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, así como el artículo 2° del Decreto
Legislativo del Notariado le impone, concordado con el inciso a) del artículo 5° del
Decreto Supremo N° 015-85 -JUS, que aprueba el Código de Ética del Notariado Peruano.
En consecuencia, la notaria quejada incurrió en la infracción prevista en el inciso c) del
artículo 149 del precitado Decreto Legislativo del Notariado.
19. 7 ¿Cómo contribuye el procedimiento
disciplinario del notario como medio para la
consecución de la justicia?
20. . El Procedimiento Disciplinario del Notario es uno de los temas más importantes dentro
de la Resolución del Consejo del Notariado 003-2018- JUS/CN, ya que en su ejecución es
donde se observa el grado de eficiencia, de las autoridades encargadas para sancionar la
comisión de hechos ilícitos (infracciones disciplinarias); señalando “eficiencia”, porque no
sólo se trata de imponer una sanción disciplinaria, sino de realizar un razonamiento
profundo a fin de que las sanciones respondan a una determinada infracción disciplinaria
y a un bien logrado procedimiento disciplinario, el cual puede acarrear decisiones justas
tanto en el ámbito penal como en el civil dependiendo del caso.
22. • Según el análisis de la Resolución del Consejo del Notariado 003-2018- JUS/CN ante la pregunta Qué
infracciones disciplinarias del notario se pueden advertir?: podemos concluir que la notaria no cumplió a cabalidad
con sus deberes y obligaciones establecidos en la ley, normas reglamentarias ylo conexas, Estatuto y Código de Ética
del Notariado Peruano; pues omitió documentos en la entrega de la copia del expediente solicitado, no hubo una
revisión minuciosa de todos los documentos presentados faltando así a su función notarial.
• Las funciones entre el Colegio de Notarios y el Consejo de Notario son muy importantes, ya que
permiten el correcto funcionamiento, mantenimiento y control de la función Notarial de una manera efectiva, que ha
sido mejorada desde hace unos 5 años por el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1232 el cual modifica en gran medida puntos
importantes del D. L. N° 1049, ya que era necesaria la modificación conforme la sociedad va cambiando. Haciendo un
análisis de la resolución del Consejo de Notariado de Lima, podemos decir que se ha respetado con dar la
examinación exhaustiva a dicho caso del expediente N° 59-2017-JUS/CN respecto al recurso de apelación interpuesta
por la señora Zamirra Delgado de Arrascue contra la resolución del tribunal de Honor de Colegio de Notarios de
Lambayeque. Viendo que en dicho caso también ha sido crucial las declaraciones de ambas partes para poder darle
solución este caso, dicho órgano encargado dio una explicación detallada en cada aspecto del caso con la legislación
correspondiente, así como el fallo emitido finalmente de una manera justa y proporcional.
• En todo proceso disciplinario se garantizará el derecho de defensa del notario, así como todos los
derechos y garantías inherentes al debido procedimiento, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a
ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.