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Nury
PDT
El Programa de Declaración Telemática, es un medio informático desarrollado por la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), el cual brinda mayor
seguridad y facilita la elaboración de las declaraciones, así como el registro de información
requerida.
Asimismo, facilita la comunicación con la Administración Tributaria a través del uso de la
tecnología informática.
TIPOS DE DECLARACIONES
Declaraciones Determinativas:
Son aquellasen las que el Declarante determina la base imponible y, en su caso, la
deuda tributaria a su cargo, de los tributos que administre la SUNAT o cuya
recaudación se le encargue. Los Programas para elaborar las Declaraciones
Determinativas se denominan PDT Determinativos.
Declaraciones Informativas:
Son aquellas en las que el Declarante informa sus operaciones o las de terceros a solicitud de
la Administración Tributaria y en las cuales no se determina ninguna deuda. Los Programas
para elaborar las Declaraciones Informativas se denominan PDT Informativos.
. ¿Qué contiene el PDT?
Tamaño de Texto:
Declaraciones Determinativas:
 Impuestos: IGV/Renta Mensual, Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto
Extraordinario para la Promoción y el Desarrollo Turístico Nacional, Impuesto
Selectivo al Consumo, Casino y Máquinas. Trabajadores Independientes-Renta de
4ta Categoría. Impuesto Temporal a los Activos Netos.
 PLAME (Planilla Electrónica)
 Agentes de Retención del IGV
 IGV - Otras Retenciones
 Agentes de Percepción
 Agentes de Percepción Ventas Internas
 Fondos y Fideicomisos
 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
 Régimen Minero
 Renta Anual: Tercera Categoría y de Persona Natural.
 Regalías Mineras
Declaraciones Informativas:
 Modificación de coeficiente o porcentaje de Pagos a Cuenta de Renta de Tercera
Categoría.
 Notarios,
 Operaciones con Terceros
 Predios.
 Boletos de Transporte Aéreo.
 Detalle de Operaciones.
 Precios de Transferencia
Fraccionamientos
Puede consultar las últimas versiones del PDT por tipo de declaración aquí
4. ¿Qué características tiene el PDT?
Tamaño de Texto:
Seguridad
 Acceso protegido por contraseñas.
 Información enviada a los disquetes es encriptada.
 La información solo puede ser leída por la SUNAT.
Importación de Datos
 Capacidad de importar archivos generados por el contribuyente.
 Backup de la información y posibilidad de restauración en otro equipo.
Facilidadesde uso
 Ayudas inteligentes.
 Administrador de Usuarios
 Impresión de reportes.
 Posibilidad de grabar, para luego continuar el ingreso de la información.
1. Seguridad
El acceso al programa es realizado por medio de contraseñas. Asimismo, la información transferida
a los disquetes está codificada (encriptada), de tal forma que sólo podrá ser leída por los
programas informáticos de recepción elaborados por la SUNAT.
2. Portabilidad de datos
Los siguientes PDT permiten la importación de archivos generados por los propios sistemas
informáticos del contribuyente, a fin de facilitar la elaboración de la(s) declaración(es):
 PDT Agentes de Percepción.
 PDT Agentes de Retención.
 PDT IGV/Renta Mensual.
 PDT Impuesto Extraordinario para la Promoción y el Desarrollo Turístico.
 PDT Operaciones con Terceros.
 PDT Otras Retenciones.
 PDT Remuneraciones.
 PDT Renta Anual
 PDT Percepciones a las Ventas Internas
 PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
 PDT Trabajadores Independientes.
3. Facilidadesde uso
Para facilitar su uso, el programa tiene las siguientes características:
 Acceso a archivos de ayuda desde cualquier punto del programa, presionando la
tecla de función F1.
 Administración de declaraciones que correspondan a más de un contribuyente. Esta
facilidad es ideal para estudios contables.
 Acceso a todas las declaraciones generadaspor este medio independientemente de
la versión en que haya sido generada.
 Posibilidad de obtener una impresión detallada de la información registrada.
 Posibilidad de grabar información parcial y continuar con el registro de la
información en sesiones de trabajo posteriores.
 Permite generar una copia de seguridad de la información consignada en el
programa, y su posterior restauración.
05 Asimismo, facilita la comunicación con la Administración Tributaria a través del uso de la
tecnología informática.
06. Motivos de Rechazo
Tamaño de Texto:
1. El disquete contiene virus informático.
2. El disquete presenta defectos de lectura.
3. Los archivos no fueron generados por el PDT.
4. Los archivos no han sido generados completamente o sus tamaños no
corresponden a los generados por el PDT.
5. Los archivos han sido modificados luego de haber sido generados.
6. La declaración ha sido presentada más de una vez, por el mismo período y tributo.
7. La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con lo consignado en el PDT.
8. La Versión del software del PDT presentado no está vigente.
9. Los parámetros utilizados por el PDT, no están vigentes.
La declaración será rechazada si el Programa Informático de Recepción desarrollado por la
SUNAT, luego de verificar el (los) disquete(s) o la información contenida en éstos, presenta por lo
menos alguna de las siguientes situaciones:
01: "El disquete contiene virus informático".
02: "El disquete presenta defectos de lectura".
Cuando el disquete está deteriorado y/o cuando el archivo ZIP contenido en su disquete está
dañado.
SOLUCIÓN (motivos 01 y 02): Volver a generar el archivo de envío en un disquete nuevo o
formateado.
03: "Los archivos no fueron generados por el PDT".
Cuando no se puede desencriptar correctamente el archivo y/o cuando los nombres de los archivos
no corresponden a los generados por el PDT.
04: "Falta algún archivo o su tamaño no corresponde al generado por el PDT"
Cuando no cumple con los tamaños de archivo y/o cuando los archivos no están completos.
05: "La información del disquete presenta modificaciones de contenido"
Cuando la información contenida en algún archivo no satisface las condiciones de consistencia
establecidas por el PDT.
SOLUCIÓN (motivos 03, 04 y 05): Ingresar a la opción "declaraciones/modificar", grabar la
declaración y generar el archivo de envío nuevamente.
07: "La declaración ha sido presentada más de una vez"
Cuando la declaración que está presentando (para el mismo período y RUC) ya ha sido presentada
anteriormente.
SOLUCIÓN (motivo 07): Verifique los datos del RUC y Período de la declaración jurada que está
presentando. Si desea rectificar o sustituir la declaración original, marque "SÍ" a la pregunta: "¿La
presente declaración es rectificatoria o sustitutoria?" que aparece en la sección identificación de la
declaración del PDT. Recuerde que sólo deberá consignar información en las casillas asociadas a
los tributos que está rectificando.
09: "La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con el disquete".
Cuando los datos referidos al pago (forma de pago y/o importe a pagar) indicados en el PDT no
coinciden con la forma de pago o el monto que efectivamente esta pagando.
SOLUCIÓN (motivo 09): Ingresar a la opción "Declaraciones/Modificar", cambiar el monto o tipo
de pago, grabar y generar el archivo de envío nuevamente.
10: "La Versión del software del PDT presentado no está vigente"
Cuando la versión en la que ha sido elaborada su declaración no está vigente.
SOLUCIÓN (motivo 10): Para actualizar la versión deberá ingresar a SUNAT
Virtual (www.sunat.gob.pe), y actualizar la versión del software, posteriormente en su PDT deberá
ingresar a la opción "declaraciones/modificar", grabar la declaración y generar nuevamente el
archivo de envío.
11: "La Versión de los parámetros del PDT presentado no está vigente"
Cuando uno o más parámetros de su PDT no han sido actualizados.
SOLUCIÓN (motivo 11): Actualizar los parámetros del PDT con los últimos valores publicados por
SUNAT. Para actualizar los parámetros, consulte SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y siga las
instrucciones correspondientes, hecha la actualización deberá ingresar a la opción
"Declaraciones/Modificar", grabar la declaración y generar nuevamente el archivo de envío.
A fin de evitar cualquier infracción, se sugiere presentar sus declaraciones con anticipación a
efecto de solucionar oportunamente los posibles motivos de rechazo que eventualmente pudieran
presentarse. Asegúrese siempre de contar con la versión vigente del PDT, lo que le evitará
problemas al momento de la presentación y posibles infracciones tributarias sancionables.
Recuerde que:
Cuando se rechace el(los) disquete(s) o la información contenida en éste(os), por cualquiera de los
motivos de rechazo señalados, la(s) declaración(es) será(n) considerada(s) como NO
PRESENTADA(S)
07. Lugares de Presentación
Tamaño de Texto:
Por Internet
En www.sunat.gob.pe, opción Declaración y Pago.
Presencialmente
De tratarse de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en los bancos: Nación, Continental,
Scotiabank, Crédito, Interbank y BanBif. (*)
De tratarse de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para la
presentación de tus declaracionesy/o pagos.(*)
(*) Salvo que la norma que aprueba o regula la presentación de un PDT en concreto indique otro
lugar o forma de presentación
Importante
Los PDT con importe a pagar CERO deben ser presentados solo a través de la Internet
09. Instructivo descarga de información de declaraciones (PDT 600,601, 617 y
621)
Tamaño de Texto:
Consulte el Instructivo de descarga de información de declaraciones(PDT 600,601, 617 y
621)
Resumen de pasos para pedir por Internet la descarga de información de sus declaraciones (con
Clave SOL):
1.- Ubicar en Mis declaraciones y pagos, elegir Consulto mis declaraciones y pagos y
seleccionar Consulta general
2.- Seleccionar como opción de búsqueda: Declaraciones determinativas y pagos
3.-Elegir el(los) de los formularios (PDT) de los cuales desea descargar información (600,
601, 617 y/o 621)
4.-Seleccionar el detalle de la búsqueda y dar click en “Buscar”
5.- En la siguiente pantalla que aparecerá dar check en la columna izquierda a la(s)
declaración(es) de la(s) cual(es) desea descargar información y presionar el botón: Solicitud
de descarga de Declaración.
6.- Para consultar y descargar la información ir a Mis Declaraciones y Pagos, elegir Consulto
mis Declaraciones y Pagos y seleccionar Consulta y descarga de pedidos de declaraciones.
03. ¿Quiénes están obligados a presentar el PDT?


Categoría padre: Como declarar y pagar
PDT
Fecha de Publicación
¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones en PDT?
1. Entidades consideradas personas jurídicas para efectos del Impuesto a la Renta.
2. Las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que ejerzan la
opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la
Renta y entidades del sector público nacional que cumplan por lo menos una de las
condiciones previstas en el Art. 3’ de la R.S. 129-2002.
3. Personas Naturales, directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de
negocios, albaceas y los que desempeñen funciones de actividades similares, obligados
a declarar y pagar al mes Rentas de 4ta. Categoría (Ver Art 3° de la R.S. 138- 2002).
4. Sujetos del Impuesto a Casinos y Máquinas Tragamonedas.
5. Los sujetos que estén obligados a presentado la declaración anual del Impuesto a la
Renta de Tercera Categoría usando el PDT correspondiente.
6. Los sujetos no obligados a usar el PDT que ya hayan hecho uso de este medio para
presentar sus declaraciones determinativas mensuales.
Con la publicación de las Resoluciones de Superintendencia:
- N° 129-2002/SUNAT (18/09/2002),
- N° 138-2002/SUNAT (11/10/2002),
- N° 013-2003/SUNAT (17/01/2003),
- N° 014-2003/SUNAT (17/01/2003),
- N° 018-2003/SUNAT (22/01/2003),
- N° 019-2004/SUNAT (27/01/2004) cuyo anexo fue sustituido por la R.S. N° 057-
2004/SUNAT (03/03/2004), se señalan como sujetos obligados a presentar sus
declaraciones determinativas mediante el PDT a los siguientes:
1. Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del
Impuesto a la Renta.
2. Las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales
que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo
16° de la Ley del Impuesto a la Renta y entidades del sector público
nacional que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones
señaladas en el Numeral 3.2. del Art. 3° de la R.S.N° 129-2002/SUNAT:
 Hayan pertenecido o pertenezcan a algún directorio de Principales
Contribuyentes.
 Hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/. 216,000 durante
el ejercicio 1999 y/o a S/. 100,000 durante el ejercicio 2000, de
acuerdo a la declaración anual del Impuesto a la Renta
correspondiente a cada uno de dichos ejercicios.
 Tengan 4 ó más trabajadores a su cargo que perciban rentas de
quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta.
 Tengan uno o más trabajadores a su cargo que perciban rentas de
quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta y se
encuentren inscritos ante la Oficina de Normalización Previsional -
ONP o deban ser inscritos por haber optado por incorporarse al
Sistema Nacional de Pensiones o por ratificar su permanencia a
dicho Sistema, de conformidad con lo señalado por el artículo 6°
del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-
EF, así como por el artículo 45° de su reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-98-EF.
 No están comprendidos en este inciso las declaraciones de las
contribuciones de la Seguridad Social de los empleadores que
tengan a su cargo trabajadores del hogar y trabajadores de
construcción civil. Tengan trabajadores artistas a su cargo.
 Hayan contratado los servicios de una Entidad Prestadora de
Salud (EPS) o cuenten con Servicios Propios de Salud.
 Hayan suscrito con el ESSALUD un contrato por Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo.
 Efectúen retenciones del Impuesto a la Renta por rentas de
Segunda, Cuarta o Quinta Categoría, o por rentas de cualquier
naturaleza a beneficiarios no domiciliados.
 Estén obligadas a llevar contabilidad completa o registro de
ingresos y gastos, conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, y
hayan pagado o acreditado honorarios u otras remuneraciones
que constituyan rentas de Cuarta Categoría, aún cuando por
disposición legal no tengan que efectuar las respectivas
retenciones por el Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría o el
Impuesto Extraordinario de Solidaridad.
 Perciban rentas de tercera categoría y tengan saldo a favor por
Impuesto a la Renta de dicha categoría.
 Perciban rentas de tercera categoría y realicen operaciones no
gravadas con el Impuesto General a las Ventas. Tratándose de
contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta, la
obligación sólo alcanza a aquellos cuyos ingresos netos
mensuales sean mayores a 1 UIT.
 Se entenderá por operaciones no gravadas las definidas en el
segundo párrafo del numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento de
la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-94-EF y
modificatorias.
 Se encuentren gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.
 Vendan bienes cuyo Impuesto General a la Ventas e Impuesto de
Promoción Municipal es asumido por el Estado.
 Sean designados agentes de retención o percepción del Impuesto
General a las Ventas.
 Se les efectúe retenciones o percepciones por el Impuesto
General a las Ventas, o tengan retenciones o percepciones en
exceso pendientes de aplicación.
 Se encuentren obligadas a efectuar la declaración y pago de las
contribuciones de los pescadores y procesadores pesqueros
artesanales independientes, de acuerdo a lo señalado por la
Resolución de Superintendencia N° 062-2000/SUNAT.
 Gocen del beneficio de estabilidad jurídica y/o tributaria.
 Sean empresas industriales establecidas en la zona de frontera.
 Se encuentren ubicadas en la Amazonía y realicen las actividades
señaladas en los numerales 11.1 del artículo 11° y 12.1, 12.3 y
12.4 del artículo 12° de la Ley N° 27037 - Ley de Promoción de la
Inversión en la Amazonía.
 Realicen inversiones al amparo de lo dispuesto en el inciso b) de
la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias de la Ley N°
27037.
 Tengan derecho a crédito tributario contra el Impuesto a la Renta
por la realización de inversiones o reinversiones.
 Se encuentren acogidas o se acojan a la Ley N° 27360, que
aprueba Normas de Promoción del Sector Agrario, o la Ley N°
27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, así como
las comprendidas en la Ley N° 26564 y sus ampliatorias.
 Realicen operaciones de importación y exportación.
 Tengan a su cargo trabajadores dependientes identificados con
documentos distintos al Documento Nacional de Identidad (DNI) o
Libreta Electoral (LE), salvo que se trate de trabajadores del hogar
o de construcción civil eventual.
3. Las personas naturales, los directores de empresas, síndicos,
mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que desempeñen
funciones de actividades similares, siempre que se encuentren
obligados a cumplir con declarar y realizar el pago a cuenta mensual por
concepto de rentas de cuarta categoría de acuerdo a lo dispuesto en el
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta así como de la Declaración y
pago mensual por concepto de IES; y que cumplan por lo menos una de
las siguientes condiciones:
 Hayan pertenecido o pertenezcan a algún directorio de Principales
Contribuyentes - PRICO.
 Cuando, a partir del 1 de noviembre del año 2002, sus ingresos
brutos por concepto de cuarta categoría a declarar en el mes sean
superiores a 1 Unidad Impositiva Tributaria.
 Tengan un saldo a su favor por concepto del Impuesto a la Renta,
consignado en la declaración jurada anual del referido tributo
correspondiente al ejercicio gravable anterior y/o saldo a favor del
IES.
 Tenga otros créditos permitidos por la Ley del Impuesto a la
Renta.
 Hubieran emitido notas de crédito modificando sus Recibos por
Honorarios conforme a lo dispuesto en el Reglamento de
Comprobantes de Pago.
4. Los sujetos del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas
Tragamonedas, de acuerdo a la R.S.N° 014-2003/SUNAT (17/01/2003).
5. Los sujetos que obtuvieron durante el ejercicio 2002 renta neta global
mayor a S/ 37,200.00, de acuerdo a la R.S. N° 018-2003/SUNAT
(22/01/2003).
6. Los sujetos obligados a presentar la declaración anual del Impuesto a
la Renta del ejercicio 2003 salvo aquellos contribuyentes que reúnan en
forma conjunta las siguientes condiciones:
 No sean considerados personas jurídicas de acuerdo con el
segundo párrafo del artículo 14° de la Ley;
 Tengan domicilio fiscal declarado en el Registro Único de
Contribuyentes, en los distritos detallados en el Anexo de la
presente resolución y presenten su Declaración en cualquiera de
las sucursales o agencias bancarias que se encuentren ubicadas
en dichas localidades;
 No hayan adquirido con anterioridad a la publicación de la
presente resolución, la obligación de presentar sus declaraciones
determinativas mediante PDT; y,
 No estén obligados a identificar los vehículos automotores
asignados a actividades de dirección, representación y
administración, de acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo
del numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento.
7. Los sujetos obligados a presentar la declaración anual del Impuesto a
la Renta de Tercera Categoría por el ejercicio 2004 y 2005 usando el
PDT correspondiente.
Y en general, todos aquellos sujetos que sin estar obligados a
emplearlos para sus declaraciones mensuales opten presentar
cualquiera de sus declaraciones determinativas a través de dichos
medios, debiendo utilizar dicho medio para todas las declaraciones que
presenten a SUNAT.

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Nury trabajo

  • 1. Nury PDT El Programa de Declaración Telemática, es un medio informático desarrollado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), el cual brinda mayor seguridad y facilita la elaboración de las declaraciones, así como el registro de información requerida. Asimismo, facilita la comunicación con la Administración Tributaria a través del uso de la tecnología informática. TIPOS DE DECLARACIONES Declaraciones Determinativas: Son aquellasen las que el Declarante determina la base imponible y, en su caso, la deuda tributaria a su cargo, de los tributos que administre la SUNAT o cuya recaudación se le encargue. Los Programas para elaborar las Declaraciones Determinativas se denominan PDT Determinativos. Declaraciones Informativas: Son aquellas en las que el Declarante informa sus operaciones o las de terceros a solicitud de la Administración Tributaria y en las cuales no se determina ninguna deuda. Los Programas para elaborar las Declaraciones Informativas se denominan PDT Informativos. . ¿Qué contiene el PDT? Tamaño de Texto: Declaraciones Determinativas:  Impuestos: IGV/Renta Mensual, Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto Extraordinario para la Promoción y el Desarrollo Turístico Nacional, Impuesto Selectivo al Consumo, Casino y Máquinas. Trabajadores Independientes-Renta de 4ta Categoría. Impuesto Temporal a los Activos Netos.  PLAME (Planilla Electrónica)  Agentes de Retención del IGV  IGV - Otras Retenciones  Agentes de Percepción  Agentes de Percepción Ventas Internas
  • 2.  Fondos y Fideicomisos  Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo  Régimen Minero  Renta Anual: Tercera Categoría y de Persona Natural.  Regalías Mineras Declaraciones Informativas:  Modificación de coeficiente o porcentaje de Pagos a Cuenta de Renta de Tercera Categoría.  Notarios,  Operaciones con Terceros  Predios.  Boletos de Transporte Aéreo.  Detalle de Operaciones.  Precios de Transferencia Fraccionamientos Puede consultar las últimas versiones del PDT por tipo de declaración aquí 4. ¿Qué características tiene el PDT? Tamaño de Texto: Seguridad  Acceso protegido por contraseñas.  Información enviada a los disquetes es encriptada.  La información solo puede ser leída por la SUNAT. Importación de Datos  Capacidad de importar archivos generados por el contribuyente.  Backup de la información y posibilidad de restauración en otro equipo. Facilidadesde uso
  • 3.  Ayudas inteligentes.  Administrador de Usuarios  Impresión de reportes.  Posibilidad de grabar, para luego continuar el ingreso de la información. 1. Seguridad El acceso al programa es realizado por medio de contraseñas. Asimismo, la información transferida a los disquetes está codificada (encriptada), de tal forma que sólo podrá ser leída por los programas informáticos de recepción elaborados por la SUNAT. 2. Portabilidad de datos Los siguientes PDT permiten la importación de archivos generados por los propios sistemas informáticos del contribuyente, a fin de facilitar la elaboración de la(s) declaración(es):  PDT Agentes de Percepción.  PDT Agentes de Retención.  PDT IGV/Renta Mensual.  PDT Impuesto Extraordinario para la Promoción y el Desarrollo Turístico.  PDT Operaciones con Terceros.  PDT Otras Retenciones.  PDT Remuneraciones.  PDT Renta Anual  PDT Percepciones a las Ventas Internas  PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.  PDT Trabajadores Independientes. 3. Facilidadesde uso Para facilitar su uso, el programa tiene las siguientes características:  Acceso a archivos de ayuda desde cualquier punto del programa, presionando la tecla de función F1.  Administración de declaraciones que correspondan a más de un contribuyente. Esta facilidad es ideal para estudios contables.  Acceso a todas las declaraciones generadaspor este medio independientemente de la versión en que haya sido generada.  Posibilidad de obtener una impresión detallada de la información registrada.  Posibilidad de grabar información parcial y continuar con el registro de la información en sesiones de trabajo posteriores.  Permite generar una copia de seguridad de la información consignada en el programa, y su posterior restauración. 05 Asimismo, facilita la comunicación con la Administración Tributaria a través del uso de la tecnología informática. 06. Motivos de Rechazo Tamaño de Texto:
  • 4. 1. El disquete contiene virus informático. 2. El disquete presenta defectos de lectura. 3. Los archivos no fueron generados por el PDT. 4. Los archivos no han sido generados completamente o sus tamaños no corresponden a los generados por el PDT. 5. Los archivos han sido modificados luego de haber sido generados. 6. La declaración ha sido presentada más de una vez, por el mismo período y tributo. 7. La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con lo consignado en el PDT. 8. La Versión del software del PDT presentado no está vigente. 9. Los parámetros utilizados por el PDT, no están vigentes. La declaración será rechazada si el Programa Informático de Recepción desarrollado por la SUNAT, luego de verificar el (los) disquete(s) o la información contenida en éstos, presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones: 01: "El disquete contiene virus informático". 02: "El disquete presenta defectos de lectura". Cuando el disquete está deteriorado y/o cuando el archivo ZIP contenido en su disquete está dañado. SOLUCIÓN (motivos 01 y 02): Volver a generar el archivo de envío en un disquete nuevo o formateado. 03: "Los archivos no fueron generados por el PDT". Cuando no se puede desencriptar correctamente el archivo y/o cuando los nombres de los archivos no corresponden a los generados por el PDT. 04: "Falta algún archivo o su tamaño no corresponde al generado por el PDT" Cuando no cumple con los tamaños de archivo y/o cuando los archivos no están completos. 05: "La información del disquete presenta modificaciones de contenido" Cuando la información contenida en algún archivo no satisface las condiciones de consistencia establecidas por el PDT. SOLUCIÓN (motivos 03, 04 y 05): Ingresar a la opción "declaraciones/modificar", grabar la declaración y generar el archivo de envío nuevamente. 07: "La declaración ha sido presentada más de una vez" Cuando la declaración que está presentando (para el mismo período y RUC) ya ha sido presentada anteriormente. SOLUCIÓN (motivo 07): Verifique los datos del RUC y Período de la declaración jurada que está presentando. Si desea rectificar o sustituir la declaración original, marque "SÍ" a la pregunta: "¿La presente declaración es rectificatoria o sustitutoria?" que aparece en la sección identificación de la declaración del PDT. Recuerde que sólo deberá consignar información en las casillas asociadas a los tributos que está rectificando. 09: "La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con el disquete". Cuando los datos referidos al pago (forma de pago y/o importe a pagar) indicados en el PDT no coinciden con la forma de pago o el monto que efectivamente esta pagando.
  • 5. SOLUCIÓN (motivo 09): Ingresar a la opción "Declaraciones/Modificar", cambiar el monto o tipo de pago, grabar y generar el archivo de envío nuevamente. 10: "La Versión del software del PDT presentado no está vigente" Cuando la versión en la que ha sido elaborada su declaración no está vigente. SOLUCIÓN (motivo 10): Para actualizar la versión deberá ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), y actualizar la versión del software, posteriormente en su PDT deberá ingresar a la opción "declaraciones/modificar", grabar la declaración y generar nuevamente el archivo de envío. 11: "La Versión de los parámetros del PDT presentado no está vigente" Cuando uno o más parámetros de su PDT no han sido actualizados. SOLUCIÓN (motivo 11): Actualizar los parámetros del PDT con los últimos valores publicados por SUNAT. Para actualizar los parámetros, consulte SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y siga las instrucciones correspondientes, hecha la actualización deberá ingresar a la opción "Declaraciones/Modificar", grabar la declaración y generar nuevamente el archivo de envío. A fin de evitar cualquier infracción, se sugiere presentar sus declaraciones con anticipación a efecto de solucionar oportunamente los posibles motivos de rechazo que eventualmente pudieran presentarse. Asegúrese siempre de contar con la versión vigente del PDT, lo que le evitará problemas al momento de la presentación y posibles infracciones tributarias sancionables. Recuerde que: Cuando se rechace el(los) disquete(s) o la información contenida en éste(os), por cualquiera de los motivos de rechazo señalados, la(s) declaración(es) será(n) considerada(s) como NO PRESENTADA(S) 07. Lugares de Presentación Tamaño de Texto: Por Internet En www.sunat.gob.pe, opción Declaración y Pago. Presencialmente De tratarse de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en los bancos: Nación, Continental, Scotiabank, Crédito, Interbank y BanBif. (*)
  • 6. De tratarse de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para la presentación de tus declaracionesy/o pagos.(*) (*) Salvo que la norma que aprueba o regula la presentación de un PDT en concreto indique otro lugar o forma de presentación Importante Los PDT con importe a pagar CERO deben ser presentados solo a través de la Internet 09. Instructivo descarga de información de declaraciones (PDT 600,601, 617 y 621) Tamaño de Texto: Consulte el Instructivo de descarga de información de declaraciones(PDT 600,601, 617 y 621) Resumen de pasos para pedir por Internet la descarga de información de sus declaraciones (con Clave SOL): 1.- Ubicar en Mis declaraciones y pagos, elegir Consulto mis declaraciones y pagos y seleccionar Consulta general 2.- Seleccionar como opción de búsqueda: Declaraciones determinativas y pagos 3.-Elegir el(los) de los formularios (PDT) de los cuales desea descargar información (600, 601, 617 y/o 621) 4.-Seleccionar el detalle de la búsqueda y dar click en “Buscar” 5.- En la siguiente pantalla que aparecerá dar check en la columna izquierda a la(s) declaración(es) de la(s) cual(es) desea descargar información y presionar el botón: Solicitud de descarga de Declaración. 6.- Para consultar y descargar la información ir a Mis Declaraciones y Pagos, elegir Consulto mis Declaraciones y Pagos y seleccionar Consulta y descarga de pedidos de declaraciones.
  • 7. 03. ¿Quiénes están obligados a presentar el PDT?   Categoría padre: Como declarar y pagar PDT Fecha de Publicación ¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones en PDT? 1. Entidades consideradas personas jurídicas para efectos del Impuesto a la Renta. 2. Las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta y entidades del sector público nacional que cumplan por lo menos una de las condiciones previstas en el Art. 3’ de la R.S. 129-2002. 3. Personas Naturales, directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que desempeñen funciones de actividades similares, obligados a declarar y pagar al mes Rentas de 4ta. Categoría (Ver Art 3° de la R.S. 138- 2002). 4. Sujetos del Impuesto a Casinos y Máquinas Tragamonedas. 5. Los sujetos que estén obligados a presentado la declaración anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría usando el PDT correspondiente. 6. Los sujetos no obligados a usar el PDT que ya hayan hecho uso de este medio para presentar sus declaraciones determinativas mensuales. Con la publicación de las Resoluciones de Superintendencia: - N° 129-2002/SUNAT (18/09/2002), - N° 138-2002/SUNAT (11/10/2002), - N° 013-2003/SUNAT (17/01/2003), - N° 014-2003/SUNAT (17/01/2003), - N° 018-2003/SUNAT (22/01/2003), - N° 019-2004/SUNAT (27/01/2004) cuyo anexo fue sustituido por la R.S. N° 057- 2004/SUNAT (03/03/2004), se señalan como sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas mediante el PDT a los siguientes: 1. Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del Impuesto a la Renta. 2. Las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta y entidades del sector público nacional que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones señaladas en el Numeral 3.2. del Art. 3° de la R.S.N° 129-2002/SUNAT:
  • 8.  Hayan pertenecido o pertenezcan a algún directorio de Principales Contribuyentes.  Hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/. 216,000 durante el ejercicio 1999 y/o a S/. 100,000 durante el ejercicio 2000, de acuerdo a la declaración anual del Impuesto a la Renta correspondiente a cada uno de dichos ejercicios.  Tengan 4 ó más trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta.  Tengan uno o más trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta y se encuentren inscritos ante la Oficina de Normalización Previsional - ONP o deban ser inscritos por haber optado por incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones o por ratificar su permanencia a dicho Sistema, de conformidad con lo señalado por el artículo 6° del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97- EF, así como por el artículo 45° de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF.  No están comprendidos en este inciso las declaraciones de las contribuciones de la Seguridad Social de los empleadores que tengan a su cargo trabajadores del hogar y trabajadores de construcción civil. Tengan trabajadores artistas a su cargo.  Hayan contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) o cuenten con Servicios Propios de Salud.  Hayan suscrito con el ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.  Efectúen retenciones del Impuesto a la Renta por rentas de Segunda, Cuarta o Quinta Categoría, o por rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados.  Estén obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, y hayan pagado o acreditado honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de Cuarta Categoría, aún cuando por disposición legal no tengan que efectuar las respectivas retenciones por el Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría o el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.  Perciban rentas de tercera categoría y tengan saldo a favor por Impuesto a la Renta de dicha categoría.  Perciban rentas de tercera categoría y realicen operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas. Tratándose de contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta, la
  • 9. obligación sólo alcanza a aquellos cuyos ingresos netos mensuales sean mayores a 1 UIT.  Se entenderá por operaciones no gravadas las definidas en el segundo párrafo del numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.  Se encuentren gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.  Vendan bienes cuyo Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal es asumido por el Estado.  Sean designados agentes de retención o percepción del Impuesto General a las Ventas.  Se les efectúe retenciones o percepciones por el Impuesto General a las Ventas, o tengan retenciones o percepciones en exceso pendientes de aplicación.  Se encuentren obligadas a efectuar la declaración y pago de las contribuciones de los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, de acuerdo a lo señalado por la Resolución de Superintendencia N° 062-2000/SUNAT.  Gocen del beneficio de estabilidad jurídica y/o tributaria.  Sean empresas industriales establecidas en la zona de frontera.  Se encuentren ubicadas en la Amazonía y realicen las actividades señaladas en los numerales 11.1 del artículo 11° y 12.1, 12.3 y 12.4 del artículo 12° de la Ley N° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.  Realicen inversiones al amparo de lo dispuesto en el inciso b) de la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias de la Ley N° 27037.  Tengan derecho a crédito tributario contra el Impuesto a la Renta por la realización de inversiones o reinversiones.  Se encuentren acogidas o se acojan a la Ley N° 27360, que aprueba Normas de Promoción del Sector Agrario, o la Ley N° 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, así como las comprendidas en la Ley N° 26564 y sus ampliatorias.  Realicen operaciones de importación y exportación.  Tengan a su cargo trabajadores dependientes identificados con documentos distintos al Documento Nacional de Identidad (DNI) o Libreta Electoral (LE), salvo que se trate de trabajadores del hogar o de construcción civil eventual.
  • 10. 3. Las personas naturales, los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que desempeñen funciones de actividades similares, siempre que se encuentren obligados a cumplir con declarar y realizar el pago a cuenta mensual por concepto de rentas de cuarta categoría de acuerdo a lo dispuesto en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta así como de la Declaración y pago mensual por concepto de IES; y que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:  Hayan pertenecido o pertenezcan a algún directorio de Principales Contribuyentes - PRICO.  Cuando, a partir del 1 de noviembre del año 2002, sus ingresos brutos por concepto de cuarta categoría a declarar en el mes sean superiores a 1 Unidad Impositiva Tributaria.  Tengan un saldo a su favor por concepto del Impuesto a la Renta, consignado en la declaración jurada anual del referido tributo correspondiente al ejercicio gravable anterior y/o saldo a favor del IES.  Tenga otros créditos permitidos por la Ley del Impuesto a la Renta.  Hubieran emitido notas de crédito modificando sus Recibos por Honorarios conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 4. Los sujetos del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, de acuerdo a la R.S.N° 014-2003/SUNAT (17/01/2003). 5. Los sujetos que obtuvieron durante el ejercicio 2002 renta neta global mayor a S/ 37,200.00, de acuerdo a la R.S. N° 018-2003/SUNAT (22/01/2003). 6. Los sujetos obligados a presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2003 salvo aquellos contribuyentes que reúnan en forma conjunta las siguientes condiciones:  No sean considerados personas jurídicas de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 14° de la Ley;  Tengan domicilio fiscal declarado en el Registro Único de Contribuyentes, en los distritos detallados en el Anexo de la presente resolución y presenten su Declaración en cualquiera de
  • 11. las sucursales o agencias bancarias que se encuentren ubicadas en dichas localidades;  No hayan adquirido con anterioridad a la publicación de la presente resolución, la obligación de presentar sus declaraciones determinativas mediante PDT; y,  No estén obligados a identificar los vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo del numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento. 7. Los sujetos obligados a presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría por el ejercicio 2004 y 2005 usando el PDT correspondiente. Y en general, todos aquellos sujetos que sin estar obligados a emplearlos para sus declaraciones mensuales opten presentar cualquiera de sus declaraciones determinativas a través de dichos medios, debiendo utilizar dicho medio para todas las declaraciones que presenten a SUNAT.