3. Programa de Declaración Telemática - PDT
El Programa de Declaración Telemática-PDT, es un sistema informático desarrollado por la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) con la fnalidad de facilitar
la elaboración de las declaraciones juradas bajo condiciones de seguridad del registro de la
información.
5. ¿Qué contiene el PDT?
El Programa de Declaración Telemática – PDT, consta de los siguientes programas::
Es el módulo que maneja las opciones de uso común de
todas las declaraciones generadas por el Programa de
Declaración Telemática (PDT) como son, entre otras, el
registro de declarantes, el generador de envíos, el
administrador de usuarios, reportes y copias de seguridad y
el actualizador de parámetros.
Otra función importante del integrador es contener los
módulos independientes, cada. El menú del módulo
integrador puede ‘crecer’ dinámicamente albergando cada
vez mas declaraciones.
Cada uno de estos módulos independientes contiene a las
distintas declaraciones determinativas e informativas que la
administración tributaria pone a disposición de los
contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
1.- El Módulo Integrador:
2.- Módulos Independientes:
6. TIPOS DE DECLARACIONES
Son las Declaraciones en las que el Contribuyente o
Declarante determina el importe de impuestos a pagar,
es decir la deuda tributaria en un periodo determinado.
Los Programas para elaborar las Declaraciones
Determinativas se denominan PDT Determinativos.
Son las Declaraciones en las que el Contribuyente o Declarante
informa sus operaciones o las de terceros a solicitud de la
Administración Tributaria y en las cuales no se determina ninguna
deuda.
Los Programas para elaborar las Declaraciones Informativas se
denominan PDT Informativos.
1. Declaraciones Determinativas
2. Declaraciones Informativas
8. ¿Qué son Las declaraciones
Informativas?
Las declaraciones informativas son unas grandes
desconocidas para los autónomos. Muchos piensan
que sus únicas obligaciones con la administración
pública son las de pagar impuestos.
Lo que no saben es que la SUNAT también nos pide
declaraciones que son puramente informativas y que
en caso de no ser enviadas, acarrean una sanción.
Definición de declaración informativa
Una declaración informativa, como su nombre indica, informa del
desarrollo de tu actividad económica.
Es un documento similar a los modelos que presentas anual y
mensual para pagar tus impuestos.
La diferencia es que en las declaraciones informativas no tienes
que pagar; como su nombre indica, es un trámite puramente
informativo.
9. Para qué sirve una declaración
informativa
EL gobierno central necesita saber todos los movimientos
fiscales relacionados con tu actividad económica y tú, como
autónomo, se lo cuentas mediante las declaraciones
informativas.
¿Pero para qué sirven exactamente?
Pues para averiguar posibles incongruencias o fraudes que tú
o tus clientes hayan podido cometer en el ejercicio del mes o
año anterior.
Es importante que las hagas bien porque si no, puede abrir
una inspección a tu nombre y buscarte y/o encuentra algo
raro.
Pero como errar es humano, es muy posible que te
equivoques alguna vez, especialmente si presentas por ti
mismo los impuestos, sin la ayuda de una gestoría o asesoría
fiscal.
En ese caso siempre puedes rectificar o hacer una
modificación con una declaración complementaria.
Los cambios en una declaración informativa pueden
solicitarse online desde la Sede Electrónica de la Agencia
Tributaria usando el enlace de “Consultas y bajas de
declaraciones”
10. CUÁNDO ES OBLIGATORIO QUE PRESENTES LA DECLARACIÓN
INFORMATIVA
Las declaraciones informativas deben presentarse
al final de año, es decir, en el cuarto trimestre.
Estás obligado a presentar una declaración
informativa cuando has tenido operaciones
económicas con clientes o proveedores superiores
a lo permitido anuales.
Este filtro existe para limitar la cantidad de
informes a revisar.
Con este documento le envías a la SUNAT de
todas las compras y ventas separadas por
trimestres y así pueden comprobar rápidamente si
estás cometiendo alguna infracción.
13. Son las Declaraciones en las que el Contribuyente o Declarante determina el importe
de impuestos a pagar, es decir la deuda tributaria en un periodo determinado.
Los Programas para elaborar las Declaraciones Determinativas se denominan
PDT Determinativos.
Declaraciones Determinativas
16. PDT 601 - PLANILLA ELECTRÓNICA
Es el documento llevado a través de medios electrónicos (PDT Planilla Electrónica –
Formulario Virtual N.° 0601), presentado mensualmente a través del medio
informático desarrollado por la SUNAT, en el que se encuentra registrada la
información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de
servicios - modalidad formativa y personal de tercero.
17. PDT 601 - PLANILLA ELECTRÓNICA
Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos,
segundo componente de la Planilla Electrónica, que
comprende información mensual de los ingresos de
los sujetos inscritos en el Registro
de Información Laboral (T-REGISTRO), así como de
los Prestadores de Servicios que obtengan rentas de
4ta Categoría; los descuentos, los días laborados y no
laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del
trabajador; así como información correspondiente a la
base de cálculo y la determinación de los conceptos
tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya
sido encargada a la SUNAT.
La PLAME se elabora obligatoriamente a partir de la información
consignada en el T-REGISTRO.
El programa se descarga desde www.sunat.gob.pe, en el cual se
elabora la declaración jurada y se envía mediante SUNAT
Operaciones en Línea (SOL).
Es preciso señalar que la versión vigente es la 4.0, aprobada
mediante Resolución de Superintendencia N° 000016-2022/SUNAT,
la cual es de uso obligatorio a partir del 10 de Febrero del 2022 y
debe utilizarse a partir del período Enero 2022 en adelante.
18. Rectificatorias y sustitutorias de la PLAME
Si la declaración original se presentó utilizando el PDT Planilla Electrónica - PLAME, la declaración
sustitutoria o rectificatoria debe efectuarse a través de este medio.
Se ingresan nuevamente todos los datos del concepto cuyo declaración se sustituye o rectifica, inclusive
aquella información que no se desea rectificar o sustituir.
19. Utilización de la PLAME
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, en adelante PDT PLAME, podrá ser utilizado a partir del 01.12.2011 para presentar la PLAME, así como la
declaración de los conceptos contenidos en la misma.
Para ingresar al PDT PLAME usted podrá autenticarse “con clave SOL” o “sin clave SOL”, para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente:
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, en adelante PDT
PLAME, podrá ser utilizado a partir del 01.12.2011 para
presentar la PLAME, así como la declaración de los
conceptos contenidos en la misma.
Para ingresar al PDT PLAME usted podrá autenticarse
“con clave SOL” o “sin clave SOL”, para lo cual debe tener
en cuenta lo siguiente:
SIN CLAVE SOL
Ingresando sin clave SOL accede a las opciones del PDT, con excepción de
la ejecución de los procesos de sincronización de datos. Cuando se
ingresa por primera vez “sin clave SOL”, el aplicativo genera el usuario
Administrador (“ADMINIST”) cuya contraseña inicial será “ADMINIST”, la
misma que por seguridad de su información debe cambiar ingresando a la
opción “Utilitarios” / “Cambiar contraseña”.
El usuario Administrador puede registrar nuevos usuarios del PDT que
puedan acceder a la información del RUC registrado, para ello ingrese a la
opción “Utilitarios” / “Administrador de Usuarios”.
Adicionalmente a la sincronización, el aplicativo cuenta utilitarios que le
permiten importar un “Archivo Personalizado del T-REGISTRO” con los
datos del empleador y de sus prestadores. Dicho archivo se obtiene a
través de SUNAT Operaciones en Línea, a través de la opción Mis
declaraciones y pagos / Utilitarios para mis declaraciones y pagos.
20. Datos obtenidos del T –REGISTRO
Los datos que el PDT PLAME obtiene del T-REGISTRO para elaborar su declaración y la PLAME son:
CATEGORÍA DEFINICIÓN
Empleador Sector al que pertenece el empleador, Indicador de ser microempresa inscrita en el
REMYPE e Indicador de aportar al SENATI.
Trabajador Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo
de trabajador, régimen pensionario, régimen de salud, indicador SCTR-Salud y pensión y
Situación del trabajador.
Pensionistas Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo
de pensionista, régimen pensionario y situación del pensionista
Personal en Formación
Laboral
Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, y fecha de nacimiento
Personal de Terceros Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento e
indicador de aporte al SCTR Salud cuando la cobertura es proporcionada por EsSalud. Si la
cobertura de salud la brinda una EPS sus datos no son descargados al PDT Planilla
Electrónica – PLAME.
21. Corrección de datos de identificación - Formulario Virtual N° 1601
El empleador del trabajador del hogar corregirá la declaración dependiendo del período tributario y de la casilla con error:
PARA PERÍODOS TRIBUTARIOS DE ENERO DE 2009 Y SIGUIENTES:
Si utilizó el Formulario N° 1676 – Pago Fácil de Trabajadores del Hogar ó el Formulario Virtual N° 1676 – Trabajadores del Hogar
PARA MODIFICAR CASILLA PRESENTAR
Número de días Subsidiados
Monto de la Remuneración
Formulario N° 1676 – Pago Fácil de Trabajadores del Hogar o elFormulario Virtual N° 1676 – Trabajadores del
Hogar. Debe consignar toda la información incluso la que no rectificará.
Código de Inscripción del Empleador
Período tributario
Indicación si se trata de una declaración
rectificatoria o sustitutoria
Formulario N° 1693 "Modificación y/o Inclusión de datos". Este trámite se realiza por Internet, y para ello, el
empleador del Trabajador del Hogar debe contar con su Código de Usuario y la Clave SOL. Si aún no cuenta con
esta clave, debe acudir a cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente.
Tipo y/o número de documento de
identidad del Trabajador del Hogar (TH)
Formulario Virtual N° 1601 "Corrección y/o Actualización de datos de identificación". Este trámite se realiza por
Internet, y para ello el empleador del TH debe contar con su Código de Usuario y la Clave SOL. Si aún no cuenta
con esta clave, debe acudir a cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente a solicitar una
gratuitamente.
Puede visualizar la cartilla de instrucciones para presentar el formulario ingresando aquí.
Días Trabajados (Cas.201)
Pensiones ONP DL 19990 (Cas.700)
Salud – EsSalud (Cas.800)
+ Vida Seguro de Accidentes (Cas 900)
Formulario N° 1076 – Trabajadores del Hogar. Debe consignar toda la información incluso la que no rectificará.
Tipo y número de documento del
Empleador del TH (Cas.50 y 51)
Período tributario (Cas.7)
Número de teléfono (Cas.28)
Nro. de declaración que se rectifica o
sustituye, de ser el caso (Cas.05)
Formulario N° 1693 "Modificación y/o Inclusión de datos". Este trámite se realiza por Internet, y para ello el
empleador del TH debe contar con su Código de Usuario y la Clave SOL. Si aún no cuenta con esta clave, debe
acudir a cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente a solicitar una gratuitamente.
.
Formulario Virtual N° 1601 "Corrección y/o Actualización de datos de identificación". Este trámite se realiza por
Internet, y para ello el empleador del TH debe contar con su Código de Usuario y la Clave SOL. Si aún no cuenta
con esta clave, debe acudir a cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente a solicitar una
gratuitamente.
Puede visualizar la cartilla de instrucciones para presentar el formulario ingresando aquí.
PARA PERÍODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A ENERO DE 2009
Para modificar y/o incluir datos en los Formularios 1076 – Trabajadores del Hogar correspondiente a períodos anteriores a enero de 2009,
el empleador deberá presentar un nuevo Formulario 1076, en el que consignará toda la información (incluso la que no rectificará).
22. Corrección de datos de identificación - Formulario Virtual N° 1601 para trabajadores del hogar
El empleador del trabajador del hogar corregirá la declaración dependiendo del período tributario y de la casilla con error:
PARA PERÍODOS TRIBUTARIOS DE ENERO DE 2009 Y SIGUIENTES
Si utilizó el Formulario N° 1676 – Pago Fácil de Trabajadores del Hogar ó el Formulario Virtual N° 1676 – Trabajadores del Hogar
PARA MODIFICAR CASILLA PRESENTAR
Número de días Subsidiados
Monto de la Remuneración
Formulario N° 1676 – Pago Fácil de Trabajadores del Hogar o elFormulario Virtual N° 1676 – Trabajadores del Hogar. Debe consignar toda
la información incluso la que no rectificará.
Código de Inscripción del Empleador
Período tributario
Indicación si se trata de una declaración rectificatoria o
sustitutoria
Formulario N° 1693 "Modificación y/o Inclusión de datos". Este trámite se realiza por Internet, y para ello, el empleador del Trabajador del
Hogar debe contar con su Código de Usuario y la Clave SOL. Si aún no cuenta con esta clave, debe acudir a cualquiera de nuestros Centros de
Servicios al Contribuyente.
Tipo y/o número de documento de identidad del Trabajador del
Hogar (TH)
Formulario Virtual N° 1601 "Corrección y/o Actualización de datos de identificación". Este trámite se realiza por Internet, y para ello el
empleador del TH debe contar con su Código de Usuario y la Clave SOL. Si aún no cuenta con esta clave, debe acudir a cualquiera de nuestros
Centros de Servicios al Contribuyente a solicitar una gratuitamente.
Puede visualizar la cartilla de instrucciones para presentar el formulario ingresando aquí.
Si utilizó el Formulario 1076 – Trabajadores del Hogar
Días Trabajados (Cas.201)
Pensiones ONP DL 19990 (Cas.700)
Salud – EsSalud (Cas.800)
+ Vida Seguro de Accidentes (Cas 900)
Formulario N° 1076 – Trabajadores del Hogar. Debe consignar toda la información incluso la que no rectificará.
Tipo y número de documento del Empleador del TH (Cas.50 y 51)
Período tributario (Cas.7)
Número de teléfono (Cas.28)
Nro. de declaración que se rectifica o sustituye, de ser el caso
(Cas.05)
Formulario N° 1693 "Modificación y/o Inclusión de datos". Este trámite se realiza por Internet, y para ello el empleador del TH debe contar con
su Código de Usuario y la Clave SOL. Si aún no cuenta con esta clave, debe acudir a cualquiera de nuestros Centros de Servicios al
Contribuyente a solicitar una gratuitamente.
Formulario Virtual N° 1601 "Corrección y/o Actualización de datos de identificación". Este trámite se realiza por Internet, y para ello el
empleador del TH debe contar con su Código de Usuario y la Clave SOL. Si aún no cuenta con esta clave, debe acudir a cualquiera de nuestros
Centros de Servicios al Contribuyente a solicitar una gratuitamente.
Puede visualizar la cartilla de instrucciones para presentar el formulario ingresando aquí.
PARA PERÍODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A ENERO DE 2009
Para modificar y/o incluir datos en los Formularios 1076 – Trabajadores del Hogar correspondiente a períodos anteriores a enero de 2009, el
empleador deberá presentar un nuevo Formulario 1076, en el que consignará toda la información (incluso la que no rectificará).
23. Cartillas y descarga de la PLAME
Para conocer cómo utilizar el PDT PLAME, ingrese a
la Cartilla de Instrucciones
A partir del 10 de febrero de 2022 es obligatorio el
uso de la versión 4.0 del PDT Planilla Electrónica -
PLAME - PLAME. Para presentar la declaración
correspondiente al período Enero 2022 en adelante
debe utilizarse dicha versión.
Novedades de la versión 4.0 del PDT PLAME
Actualización de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año
2022, según el Decreto Supremo Nº 398-2021-EF.
El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 -
Versión 4.0, estará a disposición de los interesados a partir del 10 de
febrero de 2022, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.
24. Anexos - Tablas Paramétricas
Mediante la R.M. N° 107-2014-TR y N° 260-2016-TR el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo modificó los
Anexos aprobados con la R.M. N.° 121-2011-TR y normas
modificatorias:
•Anexo 1: Contenido de la Planilla Electrónica
•Anexo 2: Tablas Paramétricas
•Anexo 3: La estructura de los archivos de importación
En el siguiente enlace encontrará ejemplos de estructuras de
los archivos de importación del Anexo 3.
25. PDT 601 - Planilla Electrónica
Es el documento llevado a través de medios electrónicos (PDT Planilla Electrónica – Formulario Virtual N.°
0601), presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT, en el que se
encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de
servicios - modalidad formativa y personal de tercero.
El PDT 601 estuvo vigente y se usa para las declaraciones juradas hasta el periodo 12/2012
26. PDT PLAME - Consideraciones en Emergencia Nacional
Pautas que el empleador deberá considerar para efectos de su declaración en el PDT PLAME durante el estado de emergencia
LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS DURANTE
EL ESTADO DE EMERGENCIA
La declaración de la Planilla Electrónica no sufrirá ninguna variación, por ello se
coloca las horas efectivamente laboradas por los trabajadores, se respetará la
jornada laboral que le corresponde al trabajador (Cantidad de días se muestra
automáticamente en el aplicativo) y se consigna la Remuneración del trabajador.
LOS TRABAJADORES QUE REALICEN TELETRABAJO
La declaración de la Planilla Electrónica no sufrirá ninguna variación ya que el trabajador
continúa en el normal desarrollo de sus labores, por ello se coloca las horas efectivamente
laboradas por los trabajadores, se respetará la jornada laboral que le corresponde al
trabajador (Cantidad de días se muestra automáticamente en el aplicativo) y se consigna la
Remuneración del trabajador.
En este caso se deberá infomar la situación especial de TELETRABAJO en el T-Registro, en
la opción T-Registro/ Registro del Trabajador/ Registro Individual, seleccionar al trabajador
y darle clic en modificar en Situación Especial.
LOS TRABAJADORES QUE NO PRESTAN SERVICIOS
En el caso del Sector Público, se otorga licencia con goce de haber por los días de
emergencia nacional. No obstante, la norma establece que las horas dejadas de
laborar serán compensadas una vez se culmine la emergencia nacional.
Durante los meses de emergencia, en Jornada Laboral se registrarán los días
laborados y en Días No Laborados y no subsidiados, se ingresará en el tipo 26 -
Suspensión Imperfecta – Licencia u otros motivos con goce de haber.
En Ingresos, se consignará el importe de la remuneración y demás conceptos que se
le paguen por los días laborados, mientras que el pago que se efectúe por días de
licencia con goce de haber se registrarán en la casilla 907 – Licencia con goce de
haber (concepto cuya afectación es igual a la remuneración).
27. TRABAJO PRÀCTICO
La empresa comercial EL TORTURADOR SA, se registra y se paga una planilla
de sueldos por S/. 35,800.00 se registra también los descuentos de ley.
Se distribuye los gastos en 75% para administración y 25% para ventas,
DESCUENTOS:
- ONP 13%
- Considerando el sindicato S/ 350.00.
Se solicita:
Libro diario y Planilla de remuneraciones.
28. "Si haces algo, cometes errores y es de los
errores de lo que aprendemos más".