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PRESUPUESTO DE
EGRESOS DE LA
FEDERACIÓN 2022
(LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA UNIÓN)
(DIARIO OFICIAL )
(7 billones 88mil 250 MDP)
EL PRESUPUESTO
ES TODO EL
DINERO QUE
PIENSA GASTAR
EL ESTADO
MEXICANO
¿Cómo?
INCLUYEN
NO ES
INAGOTABLE
PRETENDE SER LA
MEJOR
ADMINISTRACIÓN
RECAUDACION
Repartición
del
presupuesto
• Entre el congreso de la unión, el poder judicial las secretarías de
estado, las empresas públicas los institutos autónomos
EL
PRESUPUESTO
SIGUE VARIOS
PASOS
SE AJUSTA
CIERTOS
TIEMPOS
AGOSTO SE DISEÑA
ENERO SE ACTIVA
UNA VEZ
APROBADO SE
ENTREGA EL
GASTO
(ETIQUETADO)
RENDICION
DE
CUENTAS
• Informar el gobierno al congreso cada tres meses sobre el
desempeño del gasto, también debe presentar una relación
completa al final del año la cuenta pública
• Por el gobierno la secretaría de la función pública,
• Por el congreso la auditoría superior de la federación
• Por la sociedad el instituto federal de acceso a la información,
ANALIZIS DEL
PRESUPUESTO
PRESUPUESTO DE
EGRESOS DEL GOBIERNO
DEL ESTADO
DE MÉXICO PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2022
(LEGISLATURA DEL
ESTADO DE MÉXICO)
(GACETA DE
GOBIERNO)
(322,125,220,703)
GARANTIZAR
LOS RECURSOS
PARA EL
DESARROLLO
SOCIAL Y
ATENCIÓN A LA
SALUD DE LOS
MEXIQUENSES
IMPULSAR
POLÍTICAS
PÚBLICAS
ORIENTADAS AL
DESARROLLO
ECONÓMICO DE
LOS SECTORES
PRODUCTIVOS
DEL ESTADO DE
MÉXICO
REALIZAR
ACCIONES
ORIENTADAS AL
ORDENAMIENTO
ECOLÓGICO Y
URBANO DE
ASENTAMIENTOS
HUMANOS
FORTALECER EL
ESTADO DE
DERECHO,
ORIENTADO AL
CUIDADO DE LA
INTEGRIDAD DE
CADA
MEXIQUENSE
MODERNIZAR LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
ESTATAL,
COMBATIR LAS
PRÁCTICAS DE
CORRUPCIÓN
CON EFICACIA,
EFICIENCIA
FORTALECER LAS
HACIENDAS
MUNICIPALES,
MEDIANTE
INSTRUMENTOS
QUE PERMITAN
GENERAR LAS
CONDICIONES DE
DESARROLLO EN
SU GESTIÓN
PÚBLICA HACIA LA
MODERNIZACIÓN
ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN
AFECTADA POR LA
PANDEMIA, ASÍ COMO LA
IMPLEMENTACIÓN DE
ACCIONES DE PREVENCIÓN Y
MITIGACIÓN DEL IMPACTO
EN LAS FINANZAS ESTATALES.
REFORMAS FISCALES
FEDERALES.
¿Cuáles son los
puntos más
relevantes del
paquete
económico
aprobado por el
Congreso?
• El 26 de octubre de 2021, la Cámara de Senadores
aprobó y turnó al Ejecutivo Federal diversos dictámenes
aprobados por el pleno y que conforman el paquete
económico para 2022, entre los que destacan la ley de
ingresos de la federación y modificaciones en el Código
Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto sobre la
Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), y
la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
(LIESPS).
• Este paquete económico no contempla nuevos
impuestos, ni aumentos a los existentes, sino adecuaciones
a las normas actuales, pero con una tendencia a ampliar la
base gravable de los contribuyentes.
• A continuación, mencionamos los aspectos más
relevantes de las reformas aprobadas en el Congreso.
LEY DE INGRESOS
DE LA
FEDERACIÓN.
• Art. 8 tasa de recargos.
• Art. 15 reducción de multas 2022.
• Art. 16 estímulos fiscales.
• Art. 21 intereses bancarios y bursátiles.
• Art. 23 LIF y artículo segundo transitorio,
fracción X de LISR.
LEY DEL
IMPUESTO
SOBRE LA
RENTA.
• Art. 4 beneficios de tratados para evitar doble tributación.
• Art. 7 integrantes del sistema financiero.
• Art. 8 ganancia cambiaria.
• PERSONAS MORALES:
• Art. 11 créditos respaldados.
• Art. 14 pagos provisionales.
• NUDA PROPIEDAD Y USUFRUCTO:
• Art. 18, fracción XII ingresos acumulables.
• Art. 19 transmisión nuda propiedad y usufructo.
• Art. 24 reestructuraciones enajenación a costo fiscal.
• REQUISITOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS:
• Art. 27, fracción III comprobantes fiscales por adquisición de combustible.
• Art. 27, fracción X asistencia técnica, tecnología o regalías.
• Art. 27, fracción XV pérdidas por créditos incobrables.
• Art. 28, fracción XXVII capitalización delgada.
• INVERSIONES:
• Art. 31 monto original de la inversión.
• Art. 32 y 34 sector minero y usufructo sobre bienes inmuebles.
• Art. 42 costo de ventas.
• Art. 50 instituciones de seguros.
SISTEMA FINANCIERO:
• Art. 50 instituciones de seguros.
• Art. 55 obligaciones del sistema financiero.
• Art. 56, 126 y 166 actualización concepto bolsa de valores.
PÉRDIDAS FISCALES:
• Art. 57 escisión.
• Art. 58 cambio de socios o accionistas.
REGIMEN DE ACTIVIDADES PRIMARIAS:
• Art. 74, fracción III; 74-A y 75 se derogan
OBLIGACIONES PERSONAS MORALES:
• Art. 76, fracciones IX y X operaciones con partes relacionadas.
• Art. 76, fracción XIX informe fiscal en asamblea de accionistas.
• Art. 76, fracción XX declaración informativa enajenación de acciones.
• Art. 76-A declaración informativa local de partes relacionadas.
• Art. 77 utilidad fiscal neta.
• Art. 206 y segundo transitorio fracción XIII Régimen Simplificado de Confianza.
• Art. 207 y segundo transitorio fracción II acumulación de ingresos.
• Art. 208, 209 y 210, segundo transitorio fracciones III, IV, V y XII deducciones.
• Art. 211 pagos provisionales.
• Art. 212 cálculo impuesto anual.
• Art. 214 salida del régimen.
PERSONAS FÍSICAS:
• Art. 74, 74-A y 75 actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
• Art. 90 operaciones con partes relacionadas.
• Art. 94 conceptos asimilados a salarios.
ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES:
• Art. 106 declaración informativa retenciones servicios profesionales.
• Art. 110 contabilidad electrónica y declaración informativa.
• Art. 118 ingresos por arrendamiento.
DEDUCCIONES PERSONALES:
• Art. 151 donativos y planes personales para el retiro.
• Arts. 111, 112, 113 y segundo transitorio fracción IX. Régimen de Incorporación Fiscal.
• Art. 113-E, segundo transitorio fracciones XI y XIII. Régimen Simplificado de Confianza.
• Art. 113-F declaración anual.
• Arts. 113-G y 113-H obligaciones fiscales
• Art. 113-I, segundo transitorio fracción VIII salida del régimen simplificado de confianza.
• Art. 113-J retención del impuesto.
• Segundo transitorio, fracción VII acreditamientos, deducciones y saldos a favor pendientes.
• Segundo transitorio, fracciones IX y X opción régimen de incorporación fiscal.
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO:
• Art. 153 precios de transferencia.
• Art. 160 enajenación de inmuebles.
• Art. 161 enajenación de acciones o títulos valor.
• Art. 166 intereses.
• Art. 172, fracción III otros ingresos gravables.
• Art. 174 representantes legales.
REFIPRES, MULTINACIONALES Y OPERACIONES PARTES RELACIONADAS:
• Arts. 176 y 177 ingresos sujetos a REFIPRES.
• Art. 179 operaciones partes relacionadas.
• Art. 180 métodos precios operaciones con partes relacionadas.
• Arts. 182 y 183 Bis maquiladoras.
ESTIMULOS FISCALES:
• Art. 185 instituciones que administran cuentas, seguros o fondos de inversión para el ahorro.
• Arts. 196 a 201 opción acumulación ingresos personas morales.
LEY DEL
IMPUESTO
AL VALOR
AGREGADO.
• Art. 2-A actos o actividades a la tasa del 0%.
• Art. 4-A actividades no objeto de IVA.
• Art. 5 acreditamiento en importación y periodo
preoperativo.
• Art. 4-A y 5 limitante acreditamiento actos no
objeto.
• Art. 5-E Régimen Simplificado de Confianza.
• Art. 18-D y 18-H Bis Servicios Digitales por
extranjeros.
• Art. 21 uso o goce temporal de bienes tangibles en
México.
LEY DEL
IMPUESTO
ESPECIAL
SOBRE
PRODUCCION
Y SERVICIOS.
• Arts. 2 y 5 importación de combustibles
automotrices.
• Arts. 3 definiciones generales.
• Art. 5-D Régimen Simplificado de Confianza.
• Art. 19 Obligaciones generales.
LEY DEL IMPUESTO
SOBRE AUTOMÓVILES
NUEVOS.
• Art. 2 automóviles blindados.
• Art. Sexto disposiciones transitorias.
LEY ADUANERA.
• Art. 36 dictamen de peso,
volumen y determinación de
características de mercancías.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
• Art. 9 residentes en territorio nacional.
• Art. 12 plazos.
• Art. 14 comprobantes fiscales con público en general.
• Art. 14-B fusión o escisión sin razón de negocios.
• Art. 15-A definición escisión.
• Art. 15-B regalías-derechos de imagen.
• Art. 17-D Firma Electrónica Avanzada o Certificado de Sello Digital.
• Art. 17-H cancelación certificados de sello digital.
• Art. 17-H Bis restricción de certificados de sello digital.
• Art. 17-I verificación de la integridad u autoria de documentos digitales.
• Art. 21 incumplimiento de pago de contribuciones o aprovechamientos.
• Arts. 22 y 22-C solicitudes de devolución.
• Art. 22-D facultades de comprobación.
• Art. 23 compensación de saldos a favor.
• Art. 25 acreditamiento de estimulos fiscales.
• Art. 25-A subsidios recibidos indebidamente.
• Art. 26 responsabilidad solidaria.
• Art. 27 Registro Federal de Contribuyentes.
• Art. 28 obligación de llevar contabilidad.
• COMPROBANTES FISCALES FEDERALES:
• Art. 29 emisión de comprobantes fiscales.
• Art. 29 Bis proveedores de certificación.
• Art. 29-A requisitos de comprobantes fiscales.
• Art. 30 conservación contabilidad.
• Arts. 31 y octavo, fracción II personas autorizadas para certificar documentos
digitales.
• Art. 31-A operaciones relevantes.
• Art. 32-A obligación de dictaminarse.
• Art. 32-B Bis
• Art. 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies beneficiario controlador.
• Art. 32-D opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.
• Art. 32-H información sobre la situación fiscal.
• Art. 42 facultades de comprobación.
• Art. 42-B simulación de los actos jurídicos.
• Art. 46 visitas domiciliarias.
• Art. 46-A conclusión de auditorias.
REVISIONES DE GABINETE:
• Art. 48, fracción VII precios de transferencia.
• Art. 48-A y 49 instituciones financieras, integrantes de fideicomisos y de otras figuras
publicas.
• Art. 52, fracción III, párrafo tercero informe Contador Público.
• Art. 52-A, fracción III, párrafo quinto, inciso m) excluyente del orden de revisión
secuencial.
SECTOR DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS:
• Art. 55, fracción VII; Art. 56, fracción VII presuntivas.
• Art. 58, fracción I coeficientes para determinar utilidad fiscal.
• Art. 60, párrafo cuarto presunción de enajenación por faltantes en inventarios.
• Art. 66, fracción II solicitud de autorización de pago a plazos.
• Art. 67, párrafos cuarto, sexto y noveno caducidad de las facultades de comprobación.
• Art. 69, párrafo decimo segundo, fracción X secreto fiscal.
• Art. 69-B contribuyentes que realizan operaciones simuladas.
• Art. 69-C y octavo transitorio, fracción III procedimiento de acuerdos conclusivos.
INFRACCIONES:
• Arts. 69-G, 70-A y 74 condonación y reducción de multas.
• Art. 76, párrafo noveno multas para grupos de sociedades.
• Art. 77, fracción III, párrafo segundo aumento en multas de precios de transferencia.
• Art. 81, fracciones XXV, XLIII y XLVI infracciones hidrocarburos.
• Art. 82, fracciones XXV, XL y XLII multas hidrocarburos y CFDI.
• Art. 82-E y Art. 82-F infracciones a instituciones financieras.
• Art. 82-G y Art. 82-H infracciones y multas a proveedores de certificación autorizados
(PAC´s).
• Arts. 83 y 84 infracciones operaciones inexistentes.
• Art. 84, fracción IV emisión de comprobantes sin complementos.
• Art. 84-M y Art. 84-N identificación beneficiario controlador.
• Art. 86-A, fracciones IV, VI, VII, VIII y IX y Art. 86-B marbetes, precitos o envases bebidas
alcoholicas.
• Art. 86-G y Art. 86-H infracciones relacionadas al tabaco.
• Art. 87 funcionarios Servicio de Administracion Tributaria.
• Art. 91-A y 96, fracción III emisión del Dictamen Fiscal.
DELITOS FISCALES:
• Art. 102, segundo párrafo y 104, ultimo párrafo Contrabando.
• Art. 103, fracciones XX, XXII y XXIII presunción de contrabando.
• Art. 105, fracciones XII y XIII y 106, fracción II-c) contrabando equiparable.
• Art. 108, incisos j) y k) Defraudacion fiscal.
• Art. 111 Bis, fracciones I a VI, párrafo segundo, incisos a), b) y c) delitos
relacionados con controles volumétricos.
• Art. 121 suspensión plazo interposición recurso revocación.
• Art. 139 notificaciones por estrados.
• Arts. 142 y 144 garantía interés fiscal.
• Art. 146-B contribuyentes en concurso mercantil.
• Art. 151 Bis embargo de bienes por buzon tributario, estrados o edictos.
• Art. 176 remates contribuyentes régimen simplificado de confianza.
• Arts. 181, 182 y 184 Posturas.
LEY
FEDERAL DE
DERECHOS.
• Art. 3 Bis derechos con base en elementos del
impuesto sobre la renta.
• Arts. 29-I y 30 servicios que realizan la CNBV y la
CNSF.
• Art. 40 u) Servicios aduaneros.
• Arts. 53-I y 53-K marbetes electrónicos y códigos
de seguridad.
• Art. 77 competencia económica.
REFORMAS
FISCALES
ESTATALES.
CÓDIGO
FINANCIERO
DEL ESTADO
DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS.
• Se reforman los artículos:
• 3 fracciones II, IV, XI, XIX y XL en su párrafo segundo;
• 20 Bis fracción I en su párrafo cuarto;
• 22 párrafo tercero en su inciso E);
• 22 Bis en su párrafo segundo;
• 26 en su párrafo cuarto;
• 32 en su proemio;
• 34 en su fracción IV;
• 41 en su fracción XV y en sus párrafos tercero y cuarto;
• 48 fracciones I en su párrafo décimo, III en sus párrafos primero y sexto y XVIII;
• 56 Bis en sus párrafos segundo y tercero;
• 70 en su párrafo segundo;
• 71;
• 75 en su proemio y en sus fracciones IX y XI;
• 78 fracción I en su párrafo primero y fracción II en su tarifa;
• 79 en sus fracciones XXI y XXII;
• 87 fracción VIII, inciso A), numeral 3 en su párrafo primero y en sus fracciones IX y X;
• 88 en sus fracciones II, III y VI y en su párrafo segundo;
92 en su párrafo segundo; la denominación de la Subsección Primera de la Sección Décima Primera del
Capítulo Segundo del Título Tercero;
94 en su proemio;
95 fracciones I en sus incisos B), C) en su párrafo primero y G) y en su párrafo tercero y II en sus párrafos
cuarto, noveno y décimo cuarto;
97 en sus fracciones I, II y III y en su párrafo tercero;
100 fracción I en sus incisos B), C) y D);
104 en sus fracciones II, III en su párrafo primero y VII; la denominación de la Sección Décima Segunda del
Capítulo Segundo del Título Tercero;
105;
116 en su párrafo cuarto;
132;
134 en su fracciones I, II y III y en su párrafo segundo;
142 en sus fracciones III, XI y XV y en su párrafo cuarto;
157 fracción I en su tarifa;
171 en su proemio;
182 en su fracción VII; la denominación del Capítulo Segundo del Título Sexto;
216-A;
216-B en su párrafo primero y párrafo tercero en su tabla los incisos C) y D);
216-D párrafo segundo en su tabla, numeral 2 en su primera fila;
216-E en su proemio;
216-F en su proemio y en sus fracciones I y II y en su párrafo tercero;
216-G en su proemio y en sus fracciones II, IV, VII y VIII;
216-H en su proemio;
216-J en su párrafo tercero;
216-L en su fracción II;
216- M en su proemio;
216-N;
221;
222 en su proemio;
224 en su párrafo segundo;
225;
226 en su párrafo tercero;
265-A en su párrafo cuarto;
265-B en su fracción VII;
265-C en su párrafo segundo;
271 en su párrafo cuarto;
293;
295 en su proemio;
297 en su párrafo segundo;
324 Bis en su párrafo segundo;
327 en su proemio;
327 D en su párrafo segundo;
358;
368 en su fracción II;
380-A en su fracción III;
380-B en su proemio;
384 fracción III en su inciso A);
391 en su párrafo cuarto;
408 en su proemio;
411 en su párrafo segundo;
426 en su párrafo tercero;
Se adicionan a los artículos:
22 párrafo tercero, inciso C) un párrafo segundo y un inciso G);
41 una fracción XXX;
47 fracciones IX un párrafo segundo con los incisos A), B) y C) y XV un párrafo segundo;
48 fracciones I un párrafo tercero con los incisos a) y b), recorriendo los subsecuentes en su orden, III un párrafo
segundo recorriendo los subsecuentes en su orden y XVIII Bis;
48 C fracción III, párrafo tercero, inciso A) un párrafo segundo;
55 párrafo segundo una fracción VII;
al Título Tercero, Capítulo Primero, la Sección Séptima denominada Del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes
a la Atmósfera con los artículos 69 S, 69 S Bis, 69 S Ter, 69 S Quáter, 69 S Quinquies y 69 S Sexies;
la Sección Octava denominada Del Impuesto a Casas de Empeño, con los artículos 69 T, 69 T Bis, 69 T Ter y 69 T Quáter;
70 un párrafo tercero recorriendo los subsecuentes en su orden;
75 una fracción XII;
77 una fracción III Bis;
78 fracción I, párrafo segundo un inciso C) y las fracciones V y VI;
79 una fracción XXV con los incisos A) y B);
88 un párrafo tercero;
al Título Tercero, Capítulo Segundo, Sección Décima Primera una Subsección Segunda denominada De los Derechos por
Servicios Prestados por la Dirección General de Procedimientos y Asuntos Notariales con el artículo 94 Bis, recorriendo
las subsecuentes que pasan a ser Subsecciones Tercera y Cuarta;
100 fracción I, incisos C) un párrafo segundo y D) un párrafo segundo;
104 las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX y un párrafo segundo;
116 un párrafo quinto recorriendo los subsecuentes en su orden;
216-A un párrafo segundo;
216-F los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto recorriendo los subsecuentes en su
orden;
216-J un párrafo cuarto;
217 una fracción VI;
219 un párrafo tercero;
221 Bis;
224 un párrafo tercero recorriendo los subsecuentes en su orden;
289 Ter;
290 un párrafo sexto;
304 una fracción XII;
368 fracción II un párrafo segundo;
380-B en su proemio las fracciones I a V;
389 una fracción XIII;
y se derogan de los artículos:
41, su párrafo quinto;
94, su fracción IV;
100 fracción I, sus párrafos segundo y tercero;
216-F, su fracción III;
380-B, su párrafo segundo.
CÓDIGO
ADMINISTRATIVO DEL
ESTADO DE MÉXICO.
- Se reforma el artículo 7.5 fracción V en su
párrafo primero y se adiciona al artículo
7.5 fracción IV un inciso c).
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
PARA LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL ESTADO DE
MÉXICO Y MUNICIPIOS.
Se reforman los artículos 70 en sus párrafos primero y
tercero y 133,
y se deroga del artículo 70 su párrafo segundo.
Adecuaciones
a las tarifas en
materia de
derecho
Presupuesto
de Egresos
de la
Federación
2022
• El 14 de noviembre, la Cámara de Diputados
aprobó el dictamen de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública (CPyCP)
(Cámara de Diputados 2021) el cual prevé un
gasto para el ejercicio fiscal 2022 por 7
billones 88 mil 250.3 millones de pesos
(mdp) del cual 74% corresponde al gasto
programable y el restante 26% a gasto no
programable. Lo anterior implica un
aumento de 8.6% en términos reales
respecto del año previo.
Las adecuaciones
realizadas por la
CPyCP y
aprobadas por la
Cámara de
Diputados fueron
las siguientes:
• Ramos autónomos
• Ramos administrativos
Ramos
autónomos
• En lo que se refiere al Poder Legislativo, se
redujo 125 mdp el presupuesto de la Cámara de
Diputados; sin embargo, esta misma cantidad se
reasignó a la Cámara de Senadores.
• El presupuesto del Poder Judicial se redujo en 3
mil mdp, de los cuales 65 mdp corresponden al
presupuesto de la Suprema Corte y 2 mil 935
mdp al Consejo de la Judicatura Federal.
• Por su parte, al Instituto Nacional Electoral se
redujeron 4 mil 913 mdp, resultando el monto
final en una caída de 29% de su presupuesto
respecto a lo aprobado en 2021.
Ramos
administrativos
• Al ramo Relaciones Exteriores se reasignaron 560 mdp. Los recursos
se dirigieron a la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional
para el Desarrollo (7.1% del total reasignado a los propios ramos
administrativos).
• A Agricultura y Desarrollo Rural se reasignaron 2 mil 700 mdp. De
acuerdo con el Anexo 34 del Dictamen, los recursos para este ramo se
destinarán a Fertilizantes (34.1% del total reasignado).
• A Educación Pública se reasignaron 116 mdp. En este caso, el destino
de los recursos es la Unidad Interdisciplinaria de Ingenierías Campus
Palenque del Instituto Politécnico Nacional (1.5% del total
reasignado).
• A Salud se reasignaron mil 580 mdp. Los recursos para este ramo se
orientan al Programa de Vacunación (20.0% del total reasignado a los
ramos administrativos).
• A Trabajo y previsión social se reasignaron 500 mdp, que se utilizarán
en el programa Jóvenes Construyendo el Futuro (6.3% del total).
• A Bienestar se reasignaron 2 mil 457 mdp, de los cuales 2 mil mdp
serán para el programa de Pensión para el bienestar de las personas
con discapacidad permanente y 457 mdp para Sembrando Vida
(31.0% del total reasignado a los ramos administrativos).
LEY FEDERAL
DE DERECHOS
DISPOSICIONES
GENERALES
• Artículo 1o.- Los derechos que establece esta Ley, se
pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes
del dominio público de la Nación, así como por
recibir servicios que presta el Estado en sus
funciones de derecho público, excepto cuando se
presten por organismos descentralizados u órganos
desconcentrados y en este último caso, cuando se
trate de contraprestaciones que no se encuentre
previstas en esta Ley. También son derechos las
contribuciones a cargo de los organismos públicos
descentralizados por prestar servicios exclusivos del
Estado.
• Los derechos por la prestación de servicios que
establece esta Ley deberán estar relacionados con el
costo total del servicio, incluso el financiero, salvo
en el caso de dichos cobros tengan un carácter
racionalizador del servicio.
Artículo 5o.- Tratándose
de los servicios que a
continuación se
enumeran que sean
prestados por
cualquiera de las
Secretarías de Estado, se
pagarán derechos
conforme a las cuotas
que para cada caso a
continuación se señalan,
salvo en aquellos casos
que en esta Ley se
establecen
expresamente
• I.- Expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja
tamaño carta u oficio ........................................................... $23.22
Asimismo se pagará el derecho que se estipula en esta fracción, por la
expedición de copias certificadas que sean solicitadas al Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa.
• II.- Reposición de constancias o duplicados de las misma, así como de
calcomanías ......................................................................... $197.05
• III.- Compulsa de documentos, por hoja ............................. $13.64
• IV.- Copias de planos certificados, por cada una ................. $142.20
• V.- Legalización de firmas ..................................................... $641.26
• VI.- Por cualquier otra certificación o expedición de constancias
distintas de la señaladas en las
• fracciones que anteceden .................................................... $197.05
PROYECTO DE PRESUPUESTO DE
EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2022
CAPÍTULO II
De las erogaciones
• Artículo 2. El gasto neto total previsto en el
presente Presupuesto de Egresos importa la
cantidad de $7,088,250,300,000, y
corresponde al total de los ingresos
aprobados en la Ley de Ingresos.
• En términos del artículo 17 de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal
se prevé un déficit presupuestario de
$875,570,500,000.
LEY FEDERAL DE
PRESUPUESTO Y
RESPONSABILIDAD
HACENDARIA
CAPÍTULO III
De las Adecuaciones
Presupuestarias
• Artículo 57.- Los ejecutores de gasto
deberán sujetarse a los montos autorizados
en el Presupuesto de Egresos para sus
respectivos ramos, programas y flujos de
efectivo, salvo que se realicen adecuaciones
presupuestarias en los términos que señala
este Capítulo y los artículos 19, 20 y 21 de
esta Ley.

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  • 1. PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2022 (LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN) (DIARIO OFICIAL ) (7 billones 88mil 250 MDP)
  • 2. EL PRESUPUESTO ES TODO EL DINERO QUE PIENSA GASTAR EL ESTADO MEXICANO
  • 5. NO ES INAGOTABLE PRETENDE SER LA MEJOR ADMINISTRACIÓN
  • 7. Repartición del presupuesto • Entre el congreso de la unión, el poder judicial las secretarías de estado, las empresas públicas los institutos autónomos
  • 9. SE AJUSTA CIERTOS TIEMPOS AGOSTO SE DISEÑA ENERO SE ACTIVA
  • 10. UNA VEZ APROBADO SE ENTREGA EL GASTO (ETIQUETADO)
  • 11. RENDICION DE CUENTAS • Informar el gobierno al congreso cada tres meses sobre el desempeño del gasto, también debe presentar una relación completa al final del año la cuenta pública • Por el gobierno la secretaría de la función pública, • Por el congreso la auditoría superior de la federación • Por la sociedad el instituto federal de acceso a la información,
  • 13. PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 (LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO) (GACETA DE GOBIERNO) (322,125,220,703)
  • 14. GARANTIZAR LOS RECURSOS PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y ATENCIÓN A LA SALUD DE LOS MEXIQUENSES
  • 17. FORTALECER EL ESTADO DE DERECHO, ORIENTADO AL CUIDADO DE LA INTEGRIDAD DE CADA MEXIQUENSE
  • 19. FORTALECER LAS HACIENDAS MUNICIPALES, MEDIANTE INSTRUMENTOS QUE PERMITAN GENERAR LAS CONDICIONES DE DESARROLLO EN SU GESTIÓN PÚBLICA HACIA LA MODERNIZACIÓN
  • 20. ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN AFECTADA POR LA PANDEMIA, ASÍ COMO LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DEL IMPACTO EN LAS FINANZAS ESTATALES.
  • 22. ¿Cuáles son los puntos más relevantes del paquete económico aprobado por el Congreso? • El 26 de octubre de 2021, la Cámara de Senadores aprobó y turnó al Ejecutivo Federal diversos dictámenes aprobados por el pleno y que conforman el paquete económico para 2022, entre los que destacan la ley de ingresos de la federación y modificaciones en el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS). • Este paquete económico no contempla nuevos impuestos, ni aumentos a los existentes, sino adecuaciones a las normas actuales, pero con una tendencia a ampliar la base gravable de los contribuyentes. • A continuación, mencionamos los aspectos más relevantes de las reformas aprobadas en el Congreso.
  • 23.
  • 24. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN. • Art. 8 tasa de recargos. • Art. 15 reducción de multas 2022. • Art. 16 estímulos fiscales. • Art. 21 intereses bancarios y bursátiles. • Art. 23 LIF y artículo segundo transitorio, fracción X de LISR.
  • 25. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. • Art. 4 beneficios de tratados para evitar doble tributación. • Art. 7 integrantes del sistema financiero. • Art. 8 ganancia cambiaria. • PERSONAS MORALES: • Art. 11 créditos respaldados. • Art. 14 pagos provisionales. • NUDA PROPIEDAD Y USUFRUCTO: • Art. 18, fracción XII ingresos acumulables. • Art. 19 transmisión nuda propiedad y usufructo. • Art. 24 reestructuraciones enajenación a costo fiscal. • REQUISITOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS: • Art. 27, fracción III comprobantes fiscales por adquisición de combustible. • Art. 27, fracción X asistencia técnica, tecnología o regalías. • Art. 27, fracción XV pérdidas por créditos incobrables. • Art. 28, fracción XXVII capitalización delgada. • INVERSIONES: • Art. 31 monto original de la inversión. • Art. 32 y 34 sector minero y usufructo sobre bienes inmuebles. • Art. 42 costo de ventas. • Art. 50 instituciones de seguros.
  • 26. SISTEMA FINANCIERO: • Art. 50 instituciones de seguros. • Art. 55 obligaciones del sistema financiero. • Art. 56, 126 y 166 actualización concepto bolsa de valores. PÉRDIDAS FISCALES: • Art. 57 escisión. • Art. 58 cambio de socios o accionistas. REGIMEN DE ACTIVIDADES PRIMARIAS: • Art. 74, fracción III; 74-A y 75 se derogan OBLIGACIONES PERSONAS MORALES: • Art. 76, fracciones IX y X operaciones con partes relacionadas. • Art. 76, fracción XIX informe fiscal en asamblea de accionistas. • Art. 76, fracción XX declaración informativa enajenación de acciones. • Art. 76-A declaración informativa local de partes relacionadas. • Art. 77 utilidad fiscal neta. • Art. 206 y segundo transitorio fracción XIII Régimen Simplificado de Confianza. • Art. 207 y segundo transitorio fracción II acumulación de ingresos. • Art. 208, 209 y 210, segundo transitorio fracciones III, IV, V y XII deducciones. • Art. 211 pagos provisionales. • Art. 212 cálculo impuesto anual. • Art. 214 salida del régimen.
  • 27. PERSONAS FÍSICAS: • Art. 74, 74-A y 75 actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. • Art. 90 operaciones con partes relacionadas. • Art. 94 conceptos asimilados a salarios. ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES: • Art. 106 declaración informativa retenciones servicios profesionales. • Art. 110 contabilidad electrónica y declaración informativa. • Art. 118 ingresos por arrendamiento. DEDUCCIONES PERSONALES: • Art. 151 donativos y planes personales para el retiro. • Arts. 111, 112, 113 y segundo transitorio fracción IX. Régimen de Incorporación Fiscal. • Art. 113-E, segundo transitorio fracciones XI y XIII. Régimen Simplificado de Confianza. • Art. 113-F declaración anual. • Arts. 113-G y 113-H obligaciones fiscales • Art. 113-I, segundo transitorio fracción VIII salida del régimen simplificado de confianza. • Art. 113-J retención del impuesto. • Segundo transitorio, fracción VII acreditamientos, deducciones y saldos a favor pendientes. • Segundo transitorio, fracciones IX y X opción régimen de incorporación fiscal.
  • 28. RESIDENTES EN EL EXTRANJERO: • Art. 153 precios de transferencia. • Art. 160 enajenación de inmuebles. • Art. 161 enajenación de acciones o títulos valor. • Art. 166 intereses. • Art. 172, fracción III otros ingresos gravables. • Art. 174 representantes legales. REFIPRES, MULTINACIONALES Y OPERACIONES PARTES RELACIONADAS: • Arts. 176 y 177 ingresos sujetos a REFIPRES. • Art. 179 operaciones partes relacionadas. • Art. 180 métodos precios operaciones con partes relacionadas. • Arts. 182 y 183 Bis maquiladoras. ESTIMULOS FISCALES: • Art. 185 instituciones que administran cuentas, seguros o fondos de inversión para el ahorro. • Arts. 196 a 201 opción acumulación ingresos personas morales.
  • 29. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. • Art. 2-A actos o actividades a la tasa del 0%. • Art. 4-A actividades no objeto de IVA. • Art. 5 acreditamiento en importación y periodo preoperativo. • Art. 4-A y 5 limitante acreditamiento actos no objeto. • Art. 5-E Régimen Simplificado de Confianza. • Art. 18-D y 18-H Bis Servicios Digitales por extranjeros. • Art. 21 uso o goce temporal de bienes tangibles en México.
  • 30. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS. • Arts. 2 y 5 importación de combustibles automotrices. • Arts. 3 definiciones generales. • Art. 5-D Régimen Simplificado de Confianza. • Art. 19 Obligaciones generales.
  • 31. LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS. • Art. 2 automóviles blindados. • Art. Sexto disposiciones transitorias.
  • 32. LEY ADUANERA. • Art. 36 dictamen de peso, volumen y determinación de características de mercancías.
  • 33. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. • Art. 9 residentes en territorio nacional. • Art. 12 plazos. • Art. 14 comprobantes fiscales con público en general. • Art. 14-B fusión o escisión sin razón de negocios. • Art. 15-A definición escisión. • Art. 15-B regalías-derechos de imagen. • Art. 17-D Firma Electrónica Avanzada o Certificado de Sello Digital. • Art. 17-H cancelación certificados de sello digital. • Art. 17-H Bis restricción de certificados de sello digital. • Art. 17-I verificación de la integridad u autoria de documentos digitales. • Art. 21 incumplimiento de pago de contribuciones o aprovechamientos. • Arts. 22 y 22-C solicitudes de devolución. • Art. 22-D facultades de comprobación. • Art. 23 compensación de saldos a favor. • Art. 25 acreditamiento de estimulos fiscales. • Art. 25-A subsidios recibidos indebidamente. • Art. 26 responsabilidad solidaria. • Art. 27 Registro Federal de Contribuyentes. • Art. 28 obligación de llevar contabilidad.
  • 34. • COMPROBANTES FISCALES FEDERALES: • Art. 29 emisión de comprobantes fiscales. • Art. 29 Bis proveedores de certificación. • Art. 29-A requisitos de comprobantes fiscales. • Art. 30 conservación contabilidad. • Arts. 31 y octavo, fracción II personas autorizadas para certificar documentos digitales. • Art. 31-A operaciones relevantes. • Art. 32-A obligación de dictaminarse. • Art. 32-B Bis • Art. 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies beneficiario controlador. • Art. 32-D opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales. • Art. 32-H información sobre la situación fiscal. • Art. 42 facultades de comprobación. • Art. 42-B simulación de los actos jurídicos. • Art. 46 visitas domiciliarias. • Art. 46-A conclusión de auditorias.
  • 35. REVISIONES DE GABINETE: • Art. 48, fracción VII precios de transferencia. • Art. 48-A y 49 instituciones financieras, integrantes de fideicomisos y de otras figuras publicas. • Art. 52, fracción III, párrafo tercero informe Contador Público. • Art. 52-A, fracción III, párrafo quinto, inciso m) excluyente del orden de revisión secuencial. SECTOR DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS: • Art. 55, fracción VII; Art. 56, fracción VII presuntivas. • Art. 58, fracción I coeficientes para determinar utilidad fiscal. • Art. 60, párrafo cuarto presunción de enajenación por faltantes en inventarios. • Art. 66, fracción II solicitud de autorización de pago a plazos. • Art. 67, párrafos cuarto, sexto y noveno caducidad de las facultades de comprobación. • Art. 69, párrafo decimo segundo, fracción X secreto fiscal. • Art. 69-B contribuyentes que realizan operaciones simuladas. • Art. 69-C y octavo transitorio, fracción III procedimiento de acuerdos conclusivos.
  • 36. INFRACCIONES: • Arts. 69-G, 70-A y 74 condonación y reducción de multas. • Art. 76, párrafo noveno multas para grupos de sociedades. • Art. 77, fracción III, párrafo segundo aumento en multas de precios de transferencia. • Art. 81, fracciones XXV, XLIII y XLVI infracciones hidrocarburos. • Art. 82, fracciones XXV, XL y XLII multas hidrocarburos y CFDI. • Art. 82-E y Art. 82-F infracciones a instituciones financieras. • Art. 82-G y Art. 82-H infracciones y multas a proveedores de certificación autorizados (PAC´s). • Arts. 83 y 84 infracciones operaciones inexistentes. • Art. 84, fracción IV emisión de comprobantes sin complementos. • Art. 84-M y Art. 84-N identificación beneficiario controlador. • Art. 86-A, fracciones IV, VI, VII, VIII y IX y Art. 86-B marbetes, precitos o envases bebidas alcoholicas. • Art. 86-G y Art. 86-H infracciones relacionadas al tabaco. • Art. 87 funcionarios Servicio de Administracion Tributaria. • Art. 91-A y 96, fracción III emisión del Dictamen Fiscal.
  • 37. DELITOS FISCALES: • Art. 102, segundo párrafo y 104, ultimo párrafo Contrabando. • Art. 103, fracciones XX, XXII y XXIII presunción de contrabando. • Art. 105, fracciones XII y XIII y 106, fracción II-c) contrabando equiparable. • Art. 108, incisos j) y k) Defraudacion fiscal. • Art. 111 Bis, fracciones I a VI, párrafo segundo, incisos a), b) y c) delitos relacionados con controles volumétricos. • Art. 121 suspensión plazo interposición recurso revocación. • Art. 139 notificaciones por estrados. • Arts. 142 y 144 garantía interés fiscal. • Art. 146-B contribuyentes en concurso mercantil. • Art. 151 Bis embargo de bienes por buzon tributario, estrados o edictos. • Art. 176 remates contribuyentes régimen simplificado de confianza. • Arts. 181, 182 y 184 Posturas.
  • 38. LEY FEDERAL DE DERECHOS. • Art. 3 Bis derechos con base en elementos del impuesto sobre la renta. • Arts. 29-I y 30 servicios que realizan la CNBV y la CNSF. • Art. 40 u) Servicios aduaneros. • Arts. 53-I y 53-K marbetes electrónicos y códigos de seguridad. • Art. 77 competencia económica.
  • 40. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. • Se reforman los artículos: • 3 fracciones II, IV, XI, XIX y XL en su párrafo segundo; • 20 Bis fracción I en su párrafo cuarto; • 22 párrafo tercero en su inciso E); • 22 Bis en su párrafo segundo; • 26 en su párrafo cuarto; • 32 en su proemio; • 34 en su fracción IV; • 41 en su fracción XV y en sus párrafos tercero y cuarto; • 48 fracciones I en su párrafo décimo, III en sus párrafos primero y sexto y XVIII; • 56 Bis en sus párrafos segundo y tercero; • 70 en su párrafo segundo; • 71; • 75 en su proemio y en sus fracciones IX y XI; • 78 fracción I en su párrafo primero y fracción II en su tarifa; • 79 en sus fracciones XXI y XXII; • 87 fracción VIII, inciso A), numeral 3 en su párrafo primero y en sus fracciones IX y X; • 88 en sus fracciones II, III y VI y en su párrafo segundo;
  • 41. 92 en su párrafo segundo; la denominación de la Subsección Primera de la Sección Décima Primera del Capítulo Segundo del Título Tercero; 94 en su proemio; 95 fracciones I en sus incisos B), C) en su párrafo primero y G) y en su párrafo tercero y II en sus párrafos cuarto, noveno y décimo cuarto; 97 en sus fracciones I, II y III y en su párrafo tercero; 100 fracción I en sus incisos B), C) y D); 104 en sus fracciones II, III en su párrafo primero y VII; la denominación de la Sección Décima Segunda del Capítulo Segundo del Título Tercero; 105; 116 en su párrafo cuarto; 132; 134 en su fracciones I, II y III y en su párrafo segundo; 142 en sus fracciones III, XI y XV y en su párrafo cuarto; 157 fracción I en su tarifa; 171 en su proemio; 182 en su fracción VII; la denominación del Capítulo Segundo del Título Sexto;
  • 42. 216-A; 216-B en su párrafo primero y párrafo tercero en su tabla los incisos C) y D); 216-D párrafo segundo en su tabla, numeral 2 en su primera fila; 216-E en su proemio; 216-F en su proemio y en sus fracciones I y II y en su párrafo tercero; 216-G en su proemio y en sus fracciones II, IV, VII y VIII; 216-H en su proemio; 216-J en su párrafo tercero; 216-L en su fracción II; 216- M en su proemio; 216-N; 221; 222 en su proemio; 224 en su párrafo segundo; 225; 226 en su párrafo tercero; 265-A en su párrafo cuarto;
  • 43. 265-B en su fracción VII; 265-C en su párrafo segundo; 271 en su párrafo cuarto; 293; 295 en su proemio; 297 en su párrafo segundo; 324 Bis en su párrafo segundo; 327 en su proemio; 327 D en su párrafo segundo; 358; 368 en su fracción II; 380-A en su fracción III; 380-B en su proemio; 384 fracción III en su inciso A); 391 en su párrafo cuarto; 408 en su proemio; 411 en su párrafo segundo; 426 en su párrafo tercero;
  • 44. Se adicionan a los artículos: 22 párrafo tercero, inciso C) un párrafo segundo y un inciso G); 41 una fracción XXX; 47 fracciones IX un párrafo segundo con los incisos A), B) y C) y XV un párrafo segundo; 48 fracciones I un párrafo tercero con los incisos a) y b), recorriendo los subsecuentes en su orden, III un párrafo segundo recorriendo los subsecuentes en su orden y XVIII Bis; 48 C fracción III, párrafo tercero, inciso A) un párrafo segundo; 55 párrafo segundo una fracción VII; al Título Tercero, Capítulo Primero, la Sección Séptima denominada Del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera con los artículos 69 S, 69 S Bis, 69 S Ter, 69 S Quáter, 69 S Quinquies y 69 S Sexies; la Sección Octava denominada Del Impuesto a Casas de Empeño, con los artículos 69 T, 69 T Bis, 69 T Ter y 69 T Quáter; 70 un párrafo tercero recorriendo los subsecuentes en su orden; 75 una fracción XII; 77 una fracción III Bis; 78 fracción I, párrafo segundo un inciso C) y las fracciones V y VI; 79 una fracción XXV con los incisos A) y B); 88 un párrafo tercero; al Título Tercero, Capítulo Segundo, Sección Décima Primera una Subsección Segunda denominada De los Derechos por Servicios Prestados por la Dirección General de Procedimientos y Asuntos Notariales con el artículo 94 Bis, recorriendo las subsecuentes que pasan a ser Subsecciones Tercera y Cuarta;
  • 45. 100 fracción I, incisos C) un párrafo segundo y D) un párrafo segundo; 104 las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX y un párrafo segundo; 116 un párrafo quinto recorriendo los subsecuentes en su orden; 216-A un párrafo segundo; 216-F los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto recorriendo los subsecuentes en su orden; 216-J un párrafo cuarto; 217 una fracción VI; 219 un párrafo tercero; 221 Bis; 224 un párrafo tercero recorriendo los subsecuentes en su orden; 289 Ter; 290 un párrafo sexto; 304 una fracción XII; 368 fracción II un párrafo segundo; 380-B en su proemio las fracciones I a V; 389 una fracción XIII;
  • 46. y se derogan de los artículos: 41, su párrafo quinto; 94, su fracción IV; 100 fracción I, sus párrafos segundo y tercero; 216-F, su fracción III; 380-B, su párrafo segundo.
  • 47. CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. - Se reforma el artículo 7.5 fracción V en su párrafo primero y se adiciona al artículo 7.5 fracción IV un inciso c).
  • 48. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. Se reforman los artículos 70 en sus párrafos primero y tercero y 133, y se deroga del artículo 70 su párrafo segundo.
  • 49. Adecuaciones a las tarifas en materia de derecho
  • 50. Presupuesto de Egresos de la Federación 2022 • El 14 de noviembre, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública (CPyCP) (Cámara de Diputados 2021) el cual prevé un gasto para el ejercicio fiscal 2022 por 7 billones 88 mil 250.3 millones de pesos (mdp) del cual 74% corresponde al gasto programable y el restante 26% a gasto no programable. Lo anterior implica un aumento de 8.6% en términos reales respecto del año previo.
  • 51. Las adecuaciones realizadas por la CPyCP y aprobadas por la Cámara de Diputados fueron las siguientes: • Ramos autónomos • Ramos administrativos
  • 52. Ramos autónomos • En lo que se refiere al Poder Legislativo, se redujo 125 mdp el presupuesto de la Cámara de Diputados; sin embargo, esta misma cantidad se reasignó a la Cámara de Senadores. • El presupuesto del Poder Judicial se redujo en 3 mil mdp, de los cuales 65 mdp corresponden al presupuesto de la Suprema Corte y 2 mil 935 mdp al Consejo de la Judicatura Federal. • Por su parte, al Instituto Nacional Electoral se redujeron 4 mil 913 mdp, resultando el monto final en una caída de 29% de su presupuesto respecto a lo aprobado en 2021.
  • 53. Ramos administrativos • Al ramo Relaciones Exteriores se reasignaron 560 mdp. Los recursos se dirigieron a la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (7.1% del total reasignado a los propios ramos administrativos). • A Agricultura y Desarrollo Rural se reasignaron 2 mil 700 mdp. De acuerdo con el Anexo 34 del Dictamen, los recursos para este ramo se destinarán a Fertilizantes (34.1% del total reasignado). • A Educación Pública se reasignaron 116 mdp. En este caso, el destino de los recursos es la Unidad Interdisciplinaria de Ingenierías Campus Palenque del Instituto Politécnico Nacional (1.5% del total reasignado). • A Salud se reasignaron mil 580 mdp. Los recursos para este ramo se orientan al Programa de Vacunación (20.0% del total reasignado a los ramos administrativos). • A Trabajo y previsión social se reasignaron 500 mdp, que se utilizarán en el programa Jóvenes Construyendo el Futuro (6.3% del total). • A Bienestar se reasignaron 2 mil 457 mdp, de los cuales 2 mil mdp serán para el programa de Pensión para el bienestar de las personas con discapacidad permanente y 457 mdp para Sembrando Vida (31.0% del total reasignado a los ramos administrativos).
  • 54. LEY FEDERAL DE DERECHOS DISPOSICIONES GENERALES • Artículo 1o.- Los derechos que establece esta Ley, se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados y en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentre previstas en esta Ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. • Los derechos por la prestación de servicios que establece esta Ley deberán estar relacionados con el costo total del servicio, incluso el financiero, salvo en el caso de dichos cobros tengan un carácter racionalizador del servicio.
  • 55. Artículo 5o.- Tratándose de los servicios que a continuación se enumeran que sean prestados por cualquiera de las Secretarías de Estado, se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso a continuación se señalan, salvo en aquellos casos que en esta Ley se establecen expresamente • I.- Expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio ........................................................... $23.22 Asimismo se pagará el derecho que se estipula en esta fracción, por la expedición de copias certificadas que sean solicitadas al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. • II.- Reposición de constancias o duplicados de las misma, así como de calcomanías ......................................................................... $197.05 • III.- Compulsa de documentos, por hoja ............................. $13.64 • IV.- Copias de planos certificados, por cada una ................. $142.20 • V.- Legalización de firmas ..................................................... $641.26 • VI.- Por cualquier otra certificación o expedición de constancias distintas de la señaladas en las • fracciones que anteceden .................................................... $197.05
  • 56. PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 CAPÍTULO II De las erogaciones
  • 57. • Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos importa la cantidad de $7,088,250,300,000, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos. • En términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit presupuestario de $875,570,500,000.
  • 58. LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CAPÍTULO III De las Adecuaciones Presupuestarias
  • 59. • Artículo 57.- Los ejecutores de gasto deberán sujetarse a los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos para sus respectivos ramos, programas y flujos de efectivo, salvo que se realicen adecuaciones presupuestarias en los términos que señala este Capítulo y los artículos 19, 20 y 21 de esta Ley.