Derecho Tributario
Es un conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas”; es decir, que el Derecho Tributario establece los parámetros legales a seguir, ya sea por el contribuyente o por los funcionarios.
Derecho Financiero
Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, así como, el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas.
Diferencia existente entre las fuentes del derecho tributario con el derecho financiero
Son muchas las circunstancias en las que vemos cómo se usan indistintamente ambas expresiones, por lo que no es de extrañar que haya muchas personas que tengan dudas sobre cuáles son las diferencias entre el Derecho Fiscal y el Derecho Tributario. Esta confusión es aún mayor entre quienes no tienen ningún tipo de formación especial al respecto, pero que si saben que se trata de materias que les afectan más o menos directamente.
Porque, más allá de si hay diferencias entre el Derecho Fiscal y el Derecho Tributario, lo que todo el mundo tiene claro es que se está hablando de temas como impuestos, tasas y hacienda, con las directas implicaciones que suponen para la vida cotidiana de cualquiera. Pero, sigue siendo difícil distinguir si hay diferencias entre Derecho fiscal y Derecho tributario hablando incluso con los expertos.
Hay especialistas que consideran que no existen diferencias entre ambas disciplinas, que se trata de preferencias personales a la hora de denominar una asignatura, por ejemplo, en el caso de los estudios universitarios. Para ellos, sería el propio profesor el que optaría por una u otra expresión para referirse a su asignatura, pero sin que implique cambios en el contenido.
Por el contrario, otros expertos encuentran una clara diferencia entre Derecho fiscal y Derecho tributario. Para ellos el Derecho fiscal es la materia general que se ocupa de los ingresos y presupuestos del estado, mientras el Derecho tributario es la rama que se ocupa solo de la parte de las contribuciones, sin tocar el tema de los gastos o su distribución.
Fuentes del Derecho Tributario
El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, así se tiene:
Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados porla República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y de
Exposicion Derecho fiscal, Derecho tributario y SAT.
Esta exposicion la realizaron 3 personas distintas no se de donde se obtuvo la info. Espero les sirva.
Derecho Tributario
Es un conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas”; es decir, que el Derecho Tributario establece los parámetros legales a seguir, ya sea por el contribuyente o por los funcionarios.
Derecho Financiero
Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, así como, el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas.
Diferencia existente entre las fuentes del derecho tributario con el derecho financiero
Son muchas las circunstancias en las que vemos cómo se usan indistintamente ambas expresiones, por lo que no es de extrañar que haya muchas personas que tengan dudas sobre cuáles son las diferencias entre el Derecho Fiscal y el Derecho Tributario. Esta confusión es aún mayor entre quienes no tienen ningún tipo de formación especial al respecto, pero que si saben que se trata de materias que les afectan más o menos directamente.
Porque, más allá de si hay diferencias entre el Derecho Fiscal y el Derecho Tributario, lo que todo el mundo tiene claro es que se está hablando de temas como impuestos, tasas y hacienda, con las directas implicaciones que suponen para la vida cotidiana de cualquiera. Pero, sigue siendo difícil distinguir si hay diferencias entre Derecho fiscal y Derecho tributario hablando incluso con los expertos.
Hay especialistas que consideran que no existen diferencias entre ambas disciplinas, que se trata de preferencias personales a la hora de denominar una asignatura, por ejemplo, en el caso de los estudios universitarios. Para ellos, sería el propio profesor el que optaría por una u otra expresión para referirse a su asignatura, pero sin que implique cambios en el contenido.
Por el contrario, otros expertos encuentran una clara diferencia entre Derecho fiscal y Derecho tributario. Para ellos el Derecho fiscal es la materia general que se ocupa de los ingresos y presupuestos del estado, mientras el Derecho tributario es la rama que se ocupa solo de la parte de las contribuciones, sin tocar el tema de los gastos o su distribución.
Fuentes del Derecho Tributario
El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, así se tiene:
Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados porla República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y de
Exposicion Derecho fiscal, Derecho tributario y SAT.
Esta exposicion la realizaron 3 personas distintas no se de donde se obtuvo la info. Espero les sirva.
Sistema tributarios (comparación con 3 países limítrofes) ARGENTINA!damianlg
Esta hecho para la materia teoría y técnica impositiva , es un trabajo donde había que averiguar el sistema tributario de 3 países y comparar 3 impuestos que sean parecidos a los de nuestro país, esta hecho en word 2010 si quieren que se los pase a una versión anterior comenten abajo que se los hago
Esta revista esta diseñada con fin educativo, donde el propósito central es llevar al lector nuevas perspectivas del descubrimiento, en las temáticas planteadas que generan un valor de atracción.
Rossy Castellanos
ci: 24.550.978
Prof. Luis Cortes
Sistema tributarios (comparación con 3 países limítrofes) ARGENTINA!damianlg
Esta hecho para la materia teoría y técnica impositiva , es un trabajo donde había que averiguar el sistema tributario de 3 países y comparar 3 impuestos que sean parecidos a los de nuestro país, esta hecho en word 2010 si quieren que se los pase a una versión anterior comenten abajo que se los hago
Esta revista esta diseñada con fin educativo, donde el propósito central es llevar al lector nuevas perspectivas del descubrimiento, en las temáticas planteadas que generan un valor de atracción.
Rossy Castellanos
ci: 24.550.978
Prof. Luis Cortes
PMI sector servicios España mes de mayo 2024LuisdelBarri
Estudio PMI Sector Servicios
El Índice de Actividad Comercial del Sector Servicios subió de 56.2 registrado en abril a 56.9 en mayo, indicando el crecimiento más fuerte desde abril de 2023.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
pablo LAMINAS A EXPONER PROYECTO FINAL 2023 sabado 28.10.23.pptxmarisela352444
Proyecto de PNF Contaduria de Diseño de herramientas en excel para mejorar el control de los registros contables de todas las operaciones relacionadas con las empresas
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
El crédito y los seguros como parte de la educación financieraMarcoMolina87
El crédito y los seguros, son temas importantes para desarrollar en la ciudadanía capacidades que le permita identificar su capacidad de endeudamiento, los derechos y las obligaciones que adquiere al obtener un crédito y conocer cuáles son las formas de asegurar su inversión.
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
2. TEMAS
Clasificación de los impuestos y su conceptualización
Ley de Ingreso de la Federación
Artículos
transitorios
Reglas de miscelánea fiscal y decretos
3. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
Existen tres principales categorías que engloban todos los tipos de impuestos
según cada uno de los regímenes fiscales en que nos encontramos los
contribuyentes:
Impuestos Federales
Impuestos Estatales
Impuestos
Municipales
Estos tres niveles de impuestos se rigen por derecho público; por lo tanto, tienen un
carácter de obligatoriedad para todos los mexicanos.
4. * IMPUESTOS FEDERALES
Son los tributos básicos aplicables en todo el territorio nacional, con los que
debe cumplir de forma obligatoria la mayoría de los contribuyentes
mexicanos y de los residentes extranjeros que ejerzan una actividad
económica dentro del país.
•Impuesto Sobre la Renta (ISR)
•Impuesto al Valor Agregado (IVA)
•Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
5. * IMPUESTOS ESTATALES
Son particulares de cada estado y no se trasladan entre uno y otro. Es decir,
cada entidad federativa posee su propia norma tributaria o Ley de Hacienda
que refiere cuáles son los gravámenes que cobran a sus ciudadanos.
Los impuestos estatales serán variables dependiendo el estado en el que vivas, estos
son los principales:
Tenencia
Agua
Tránsito (licencias de conducir, tarjetones para taxistas, tarjetón para pasajeros,
etc.)
Registro Civil (actas de nacimiento, matrimonio, búsqueda de datos, divorcios,
etc.)
Impuesto sobre nóminas
Notaria
6. * IMPUESTOS MUNICIPALES
Son un tipo de tributo cobrado por los Gobiernos locales y que no origina una
contraprestación directa al contribuyente.
La Tesorería Municipal es la encargada de elaborar el proyecto para la
recaudación de ingresos municipales, de acuerdo con el Art. 115
Constitucional y en conformidad con las leyes correspondientes (por ejemplo
la Constitución Política del Estado, el Código Fiscal Municipal y la Ley de
Hacienda Municipal).
7. También estos impuestos varían según cada municipio.
•Impuestos Sobre los Ingresos.
•Impuesto Sobre Espectáculos Públicos.
•Impuesto Sobre el Patrimonio.
•Impuesto Predial.
•Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones.
•Impuesto de Adquisición de Inmuebles.
8. OTRAS CLASIFICACIONES DE LOS
IMPUESTOS
Además de las tres categorías de impuestos nacionales que acabamos de ver,
existen otras maneras más detalladas de clasificar todos los gravámenes que
se pagan en el país.
Impuestos directos e indirectos
•Impuestos directos: en este tipo de tributo la obligación de pagar recae directamente
sobre la persona, empresa o sociedad.
•Impuestos indirectos: se establecen a través de la compra de bienes y servicios; es
decir, se imponen al objeto de la transacción en lugar de cobrarse de modo directo.
9. Impuestos según finalidad
•Impuestos con fines fiscales: se utilizan para cubrir el presupuesto de egresos del país.
•Impuestos con fines extrafiscales: su objetivo es social-económico y no recaudatorio.
Impuestos generales, específicos y especiales
•Impuestos generales: se aplican sobre actividades u operaciones diferentes, pero con un
factor común.
•Impuestos específicos: se fijan a partir de una medida específica (peso, cantidad, tamaño).
•Impuestos especiales: son exclusivamente para una actividad específica.
11. Ordenamiento jurídico propuesto por el Poder Ejecutivo y aprobado por el
Poder Legislativo que contiene los conceptos bajo los cuales se podrán captar
los recursos financieros que permitan cubrir los gastos de la federación
durante un ejercicio fiscal. Los ingresos públicos se dividen en dos grandes
rubros:
Ingresos ordinarios
ingresos extraordinarios
los impuestos; los derechos; los ingresos por la venta de
bienes y servicios de los organismos y empresas
paraestatales, etc.
son recursos que no se obtienen de manera regular por
parte del Estado, tales como la enajenación de bienes
nacionales, contratación de créditos externos e internos
(empréstitos) o emisión de moneda por parte del Banco
de México.
12. Este ordenamiento tiene vigencia de un año, a partir del primero de enero
hasta el 31 de diciembre, y debe presentarse ante el Congreso de la Unión a
más tardar el 8 de septiembre de cada año anterior a su vigencia.
De acuerdo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH),
la Ley de Ingresos deberá ser aprobada por:
a más tardar el 20 de
octubre
a más tardar el 31 de diciembre
13. La LIF deberá contener la siguiente información:
1. Exposición de motivos
2. El Decreto
se debe señalar la política de ingresos del Ejecutivo Federal; montos de
ingresos en los últimos cinco ejercicios fiscales; estimación de los ingresos
para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes
cinco ejercicios fiscales; explicación para el año que se presupuesta sobre
los gastos fiscales, incluyendo los estímulos, así como los remanentes de
Banco de México y su composición; propuesta de endeudamiento neto
para el año que se presupuesta y las estimaciones para los siguientes
cinco ejercicios fiscales.
la estimación de ingresos del Gobierno Federal, de las entidades de
control directo, así como los ingresos provenientes de financiamiento;
las propuestas de endeudamiento neto del Gobierno Federal, de las
entidades y de la Ciudad de México, así como la intermediación
financiera, en los términos de los artículos 73 y 122 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
14. 3. Ingresos por Financiamiento
En caso de considerarse este rubro, se deberán incluir:
ingresos por financiamiento; saldo y composición de la
deuda pública y el monto de los pasivos; saldo y
composición de la deuda del Gobierno Federal y el
impacto sobre la misma del techo de endeudamiento
solicitado diferenciando el interno del proveniente del
exterior; saldo y composición de la deuda de las
entidades y el impacto sobre la misma del techo de
endeudamiento solicitado, diferenciando el interno y el
externo.
16. Los artículos transitorios son considerados normas jurídicas; en sentido
estricto, dado que regulan conductas relativas a la aplicación de otras normas
se dirigen a las autoridades y su objeto consiste en determinar la vigencia o
modo de aplicación de las normas expedidas. Aunque la derogación por acto
expreso es posible, las normas...
17. CARACTERÍSTICAS
1.- Existen porque están vinculadas a otras disposiciones normativas
principales.
2.- Tienen por objeto precisar los detalles del cambio o “tránsito” de una
condición normativa a otra.
3.- Carecen de autonomía
4.- Su función es temporal
18. PERSPECTIVA SISTÉMICA E
IMPUGNABILIDAD DE LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS
Dentro de la perspectiva sistémica del Derecho, en el sistema normativo, los
artículos transitorios pueden encontrarse presentes tanto en calidad de
insumos, como en los procesos y también como productos del Sistema
Jurídico.
En cuanto a la impugnabilidad de los artículos transitorios, en cuanto se
trata de actos de autoridad, que forman parte integral del texto normativo, se
estima que si pueden ser impugnados si se da el caso que vulneren o
restrinjan Derechos Humanos, y exista el interés previsto por la Ley de
Amparo
20. CPEUM Y TRATADOS
INTERNACIONALES
LEYES Y CÓDIGOS
REGLAMENTOS
R.M.F.
JURISPRUDENCI
A
CFPC, CP.,
OTROS
CRITERIOS
ADMIVOS.
El orden jerárquico normativo del derecho mexicano se puede esclarecer con la ilustración de la pirámide de
jerarquía de las disposiciones jurídicas en materia fiscal, la cual se muestra a continuación:
21. La Resolución Miscelánea Fiscal, (RMF) es un instrumento para el cumplimiento de
obligaciones fiscales que todo contribuyente debe de conocer.
• La RMF es un documento con vigencia anual del 1 de enero al 31 de diciembre de
cada año, en el cual la autoridad fiscal agrupa los cambios a las legislaciones
fiscales del año y la forma en que se deben de cumplir las obligaciones tributarias.
• En dicho documento se detallan los impuestos, productos, aprovechamientos y
derechos federales, mismo que fue publicado por el Servicio de Administración
Tributaria en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de diciembre de 2021,
correspondiente al ejercicio fiscal 2022.
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL
22. La Miscelánea Fiscal 2022 incluyó cambios en materia de ISR, IEPS, IVA y el
Código Fiscal de la Federación (CFF), con el espíritu de reforzar los
mecanismos para inhibir la evasión y elusión fiscales, a través de:
• Mayores cargas tributarias (aunque no se crearon impuestos)
• Adaptaciones fiscales para la nueva versión de factura electrónica: CFDI
4.0
• Nuevas obligaciones para los contribuyentes
• Creación del Régimen Simplificado de Confianza para ampliar la base de
contribuyentes y desincentivar a los EFOS.
23. DECRETO
Resolución escrita de carácter normativo expedida por el titular del Poder
Ejecutivo, en uso de sus facultades legislativas, o por el Poder Legislativo.
Al interior del Congreso, el decreto contiene un proyecto de ley aprobado por
el Pleno de una o de ambas cámaras. Sus disposiciones son regularmente de
carácter particular y su vigencia está limitada en espacio, tiempo, lugares,
corporaciones, establecimientos y/o personas, a diferencia de la ley que
contiene disposiciones generales y abstractas.
24. Resulta complicado el determinar los tipos de decreto, pues es una figura que
se utiliza de múltiples maneras, tal y como lo mencionad José Roldan, al
indicar: “el decreto es utilizado como instrumento que contiene lo mismo un
reglamento regulatorio, un reglamento orgánico o incluso un acto
administrativo
Uno de los criterios para su clasificación es atendiendo
a quién puede iniciarlos, que puede ser por el
Presidente de la República, por alguna de las cámaras
del Congreso de la Unión o por alguna legislatura
estatal.
Por otro lado, atendiendo al poder que lo emite pueden
ser: Decreto Legislativo, Decreto Judicial y Decreto
Administrativo o del Ejecutivo; y otros decretos como el
Decreto de destino.
La doctrina también contempla al decreto-ley y al decreto-delegado y como otros tipos al decreto
administrativo y al decreto judicial.
25. Decreto Legislativo: la constitución establece que toda resolución emitida por competencia de
los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión tiene el carácter de ley o decreto.
Los decretos judiciales: indica Rafael Martínez Morales “son resoluciones de trámite dentro de
un proceso. La actividad jurisdiccional se concreta esencialmente en el acto denominado
sentencia, pero para obtenerla existe un proceso con una serie de etapas entre las que se toman
decisiones que comúnmente se llaman decretos.
Dentro de los decretos administrativos la ley y la doctrina los ha denominado por competencia
del Presidente de la República: decretos administrativos o del ejecutivo; decreto de destino;
decretos promulgatorios; decreto-ley y decreto delegado.
26. DECRETO DELEGADO
Se presenta cuando el Congreso de la Unión previamente autorizado por la Constitución
delega sus funciones al Poder Ejecutivo por tiempo y forma limitada, esto para que pueda
emitir normas con fuerza de ley destinadas para resolver una situación específica.
La principal diferencia entre decreto ley y decreto delegado es que este último no necesita
que se declare un estado de emergencia para que el poder ejecutivo se encuentre facultado
para emitir supuestos jurídicos de carácter obligatorio, además en el decreto delegado es
necesario la autorización del congreso antes de hacer emitir las normas, mientras que en el
decreto ley no es obligación del poder Ejecutivo el rendir cuenta de sus acciones antes de
realizaras.
28. 1.- Son los tributos básicos aplicables en todo el territorio nacional, con los
que debe cumplir de forma obligatoria la mayoría de los contribuyentes
Impuestos
estatales
Impuestos
federales
Impuestos
municipales
29. 2.- ¿En qué Artículo de la CPEUM se establece que la Tesorería Municipal es
la encargada de elaborar el proyecto para la recaudación de ingresos
municipales?
Artículo 98 Artículo
31
Fracc.
IV
Artículo 115
30. 3.- Los ingresos públicos se dividen en dos grandes rubros ¿Cuáles son?
Ingreso
Ordinario y
extraordinario
Ingresos
Federales y
Estatales
Impuestos
Directos e
Indirectos
31. 4.- ¿Son considerados normas jurídicas; en sentido estricto, dado que regulan
conductas relativas a la aplicación de otras normas?
Decretos RMF
Transitorio
s
34. Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como la oportunidad para
penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber.
(A. Einstein)
Gracias por su
asistencia