El pasado 8 de septiembre de 2013, el titular del Poder Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2014.
México tiene una población de 110 millones de habitantes y su capital es la Ciudad de México. El sistema tributario mexicano grava los ingresos de las personas naturales mediante un impuesto sobre la renta progresivo de entre el 2% y 35%, dependiendo del monto de ingresos. Los tipos de ingresos incluyen salarios, actividades empresariales, profesionales, arrendamiento de bienes, intereses, dividendos y ganancias por enajenación de bienes. Existen deducciones y exenciones para ciertos ingresos.
El documento define el impuesto y explica que es una cantidad de dinero que el Estado exige a los ciudadanos para financiar gastos públicos. Describe que los impuestos se clasifican en directos e indirectos dependiendo de lo que se grava, e identifica algunos impuestos comunes como el impuesto a la renta, IVA e impuesto al activo. Finalmente, explica que están obligados a pagar impuestos tanto personas naturales como jurídicas.
Este documento define las contribuciones especiales y las clasifica en contribuciones de mejoras y contribuciones de seguridad social. También describe varias leyes que establecen contribuciones parafiscales, incluidas la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Drogas, y leyes relacionadas con las telecomunicaciones. El documento concluye que las contribuciones especiales son obligaciones legales, pero que en Venezuela los ciudadanos sienten que no está claro cómo se usan es
El documento define el hecho imponible como la circunstancia que marca el nacimiento de la obligación fiscal y el negocio que resulta afecto al tributo. Explica que el hecho imponible se refleja en impuestos como el IVA, tasas, e impuesto sobre bienes muebles. Además, distingue entre los aspectos materiales y formales del hecho imponible y sus efectos. Finalmente, aborda conceptos como la base imponible, obligaciones condicionadas, exenciones y exoneraciones tributarias.
Análisis comparativo sistema tributario mexicano con el sistema tributario pe...Juan José Sandoval Zapata
Este documento compara los sistemas tributarios de México y Perú. Resume que en México, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es responsable de la administración tributaria, mientras que en Perú es la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Analiza los principales impuestos de cada país, incluidos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México y el Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú, así como el Impuesto sobre la Renta (IR) en ambos países.
La Reforma Fiscal 2020 incluyó cambios a diversos ordenamientos legales entre ellos se encuentran el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La Reforma Fiscal 2020 también traerá cambios a ordenamientos de carácter penal como el Código Nacional de Procedimientos Penales. Nuestra firma comparte los cambios más relevantes en cada uno de los ordenamientos con el objetivo de que las empresas implementen las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones legales a partir del año 2020.
Este documento define y clasifica las contribuciones especiales en Venezuela. Explica que son tributos debidos por beneficios individuales o de grupos derivados de obras o servicios públicos. Se clasifican en contribuciones de mejora y parafiscales. Las primeras mejoran el valor de bienes, las segundas financian entes públicos sin ingresar al presupuesto nacional.
Este documento presenta la codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno de Ecuador de 2004, incluyendo reformas posteriores. Contiene artículos sobre el impuesto a la renta, ingresos de fuente ecuatoriana, exenciones, y define conceptos como sujetos pasivos, partes relacionadas, ejercicio impositivo. El objetivo es proporcionar de manera informativa los textos normativos tributarios del país de forma consolidada.
México tiene una población de 110 millones de habitantes y su capital es la Ciudad de México. El sistema tributario mexicano grava los ingresos de las personas naturales mediante un impuesto sobre la renta progresivo de entre el 2% y 35%, dependiendo del monto de ingresos. Los tipos de ingresos incluyen salarios, actividades empresariales, profesionales, arrendamiento de bienes, intereses, dividendos y ganancias por enajenación de bienes. Existen deducciones y exenciones para ciertos ingresos.
El documento define el impuesto y explica que es una cantidad de dinero que el Estado exige a los ciudadanos para financiar gastos públicos. Describe que los impuestos se clasifican en directos e indirectos dependiendo de lo que se grava, e identifica algunos impuestos comunes como el impuesto a la renta, IVA e impuesto al activo. Finalmente, explica que están obligados a pagar impuestos tanto personas naturales como jurídicas.
Este documento define las contribuciones especiales y las clasifica en contribuciones de mejoras y contribuciones de seguridad social. También describe varias leyes que establecen contribuciones parafiscales, incluidas la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Drogas, y leyes relacionadas con las telecomunicaciones. El documento concluye que las contribuciones especiales son obligaciones legales, pero que en Venezuela los ciudadanos sienten que no está claro cómo se usan es
El documento define el hecho imponible como la circunstancia que marca el nacimiento de la obligación fiscal y el negocio que resulta afecto al tributo. Explica que el hecho imponible se refleja en impuestos como el IVA, tasas, e impuesto sobre bienes muebles. Además, distingue entre los aspectos materiales y formales del hecho imponible y sus efectos. Finalmente, aborda conceptos como la base imponible, obligaciones condicionadas, exenciones y exoneraciones tributarias.
Análisis comparativo sistema tributario mexicano con el sistema tributario pe...Juan José Sandoval Zapata
Este documento compara los sistemas tributarios de México y Perú. Resume que en México, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es responsable de la administración tributaria, mientras que en Perú es la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Analiza los principales impuestos de cada país, incluidos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México y el Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú, así como el Impuesto sobre la Renta (IR) en ambos países.
La Reforma Fiscal 2020 incluyó cambios a diversos ordenamientos legales entre ellos se encuentran el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La Reforma Fiscal 2020 también traerá cambios a ordenamientos de carácter penal como el Código Nacional de Procedimientos Penales. Nuestra firma comparte los cambios más relevantes en cada uno de los ordenamientos con el objetivo de que las empresas implementen las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones legales a partir del año 2020.
Este documento define y clasifica las contribuciones especiales en Venezuela. Explica que son tributos debidos por beneficios individuales o de grupos derivados de obras o servicios públicos. Se clasifican en contribuciones de mejora y parafiscales. Las primeras mejoran el valor de bienes, las segundas financian entes públicos sin ingresar al presupuesto nacional.
Este documento presenta la codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno de Ecuador de 2004, incluyendo reformas posteriores. Contiene artículos sobre el impuesto a la renta, ingresos de fuente ecuatoriana, exenciones, y define conceptos como sujetos pasivos, partes relacionadas, ejercicio impositivo. El objetivo es proporcionar de manera informativa los textos normativos tributarios del país de forma consolidada.
Este documento contiene extractos de la Ley Orgánica de Tributación Interna (LORTI) de Ecuador. Resume los conceptos básicos de renta e ingresos sujetos a impuestos, así como las exenciones aplicables. Algunos de los puntos cubiertos incluyen la definición de renta gravable, los sujetos pasivos del impuesto a la renta, las deducciones permitidas al calcular la renta neta y los tipos de ingresos exentos del impuesto como dividendos, intereses de ahorros y prestaciones del seguro social.
Las contribuciones especiales son tributos cuya base es un beneficio individual o de grupo derivado de obras públicas. Existen contribuciones de mejoras y parafiscales. Las primeras gravan el incremento de valor por obras, las segundas financian entes autónomos. Algunas leyes establecen contribuciones parafiscales para el INCES, seguro social, telecomunicaciones, cine y ciencia/tecnología. Si bien no son tributos, comparten sus características.
Las contribuciones especiales son tributos que se cobran a quienes reciben un beneficio particular de obras públicas o gastos estatales especiales. Se dividen en contribuciones para mejoras, que financian obras que incrementan el valor de los bienes, y contribuciones parafiscales, que financian organismos autónomos. Algunas leyes establecen contribuciones parafiscales para el seguro social, telecomunicaciones, cine, ciencia y prevención de drogas. Si bien son tributos, a veces se les denomina "aportes" para evadir las leyes
El documento resume el sistema tributario peruano, explicando que está compuesto por impuestos, contribuciones y tasas a nivel nacional, regional y local. A nivel nacional, los principales impuestos son a la renta, ventas, consumo, aranceles y RUS. A nivel regional y local existen impuestos prediales, vehiculares y tasas. También incluye contribuciones de seguridad social.
El documento analiza una propuesta de reforma fiscal del gobierno federal mexicano. Critica que la reforma desincentivará la inversión y competitividad al aumentar impuestos a empresas y personas. También centralizará recursos y quitará autonomía a estados. Se opone a medidas que afecten negativamente a sectores como el agropecuario, minero y manufacturero.
El documento resume los principales aspectos del modelo tributario de Bolivia. Explica las clasificaciones de los tributos como impuestos, tasas y contribuciones especiales. Detalla los distintos impuestos aplicables en Bolivia con sus siglas, base imponible y alícuota. También define conceptos clave como sujeto pasivo, activo, base imponible, alícuota, deuda tributaria y facultades de la administración tributaria.
Este reglamento establece las normas para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno en Ecuador. Define los sujetos pasivos del impuesto a la renta, como personas naturales, sucesiones indivisas y diferentes tipos de sociedades. También determina cómo calcular los ingresos sujetos a impuesto y establece normas para identificar partes relacionadas y grupos económicos a efectos tributarios. Además, precisa las reglas para determinar la residencia fiscal de personas naturales.
Este documento describe el régimen de retenciones de impuestos sobre la renta en Venezuela. Explica que los gastos sujetos a retención solo son deducibles si el impuesto correspondiente ha sido retenido y pagado. Luego detalla las tasas de retención aplicables a personas naturales y jurídicas por diferentes tipos de pagos como sueldos, honorarios, intereses y regalías. También cubre el procedimiento para realizar las retenciones y los plazos para la presentación y pago de los impuestos retenidos.
Este documento resume el Impuesto Sobre la Renta (ISLR) en Venezuela. Explica que el ISLR es un impuesto directo que grava las ganancias de personas naturales y jurídicas. Detalla los sujetos pasivos del impuesto, incluyendo contribuyentes ordinarios y responsables solidarios. Además, describe las tres tarifas del impuesto y sus porcentajes, los cuales varían dependiendo del tipo de contribuyente y actividades. Por último, resume las exenciones permitidas por la ley del ISLR para personas naturales.
la Contribución es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio derivado de: Realización de obras y Gastos públicos. Es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, y está constituido por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esta actividad.
Este documento proporciona información sobre tres impuestos principales en México: el Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). Explica quiénes están sujetos a cada impuesto, la base imponible y tasas aplicables. También define conceptos como condonación, cancelación, prescripción y caducidad relacionados con las obligaciones fiscales en México.
El documento explica el impuesto sobre la renta en Venezuela. Este impuesto grava los enriquecimientos anuales netos obtenidos por personas naturales y jurídicas. Los sujetos pasivos incluyen personas naturales, compañías, sociedades y entidades jurídicas. Se explican conceptos como ingresos brutos, enriquecimiento neto, exenciones, exoneraciones y el régimen de retenciones. Recientemente, la ley fue reformada para restringir deducciones de gastos y establecer una alícuota única del 40% para algunas actividades
Presentación abordada por Jesús Alejandro Villarreal Gasca durante el 6to Foro Regional "Hacia un nuevo proyecto nacional de desarrollo" celebrado en Puebla
Este documento define conceptos básicos relacionados con los tributos en Colombia. Explica conceptos como deuda tributaria, declaraciones, autoliquidaciones, liquidaciones, calendario tributario, intereses de mora, sanciones por extemporaneidad y corrección, extinción de deudas tributarias a través de pago, compensación, condonación o prescripción, y la definición de insolvencia tributaria.
Este documento define las diferentes clasificaciones de contribuciones según el Código Fiscal de la Federación mexicano, incluyendo impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Luego describe los elementos clave de un impuesto como sujetos, objeto, base gravable, tasa y época de pago.
Reglamento aplicacion de la ley de regimen tributario internosandramarybel
Este documento establece el reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno en Ecuador. Incluye normas generales sobre sujetos pasivos, partes relacionadas, residencia fiscal, establecimientos permanentes y otros conceptos clave relacionados con el cálculo y pago del impuesto a la renta. El objetivo es promover la eficiencia en la recaudación tributaria y la contribución equitativa de los habitantes a los recursos estatales.
Sesión n° 3 derecho tributario código tributarioContabilidad Usb
El documento habla sobre el Código Tributario, que establece los principios e instituciones básicas que rigen la tributación nacional. Define conceptos como impuestos, contribuciones y tasas, y explica que el Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. También menciona las diferentes normas que componen el marco legal tributario y los beneficios fiscales o exoneraciones temporales otorgadas para estimular sectores de la economía.
Las contribuciones especiales son tributos que gravan a grupos que obtienen beneficios de obras públicas. Se clasifican en contribuciones de mejoras, que gravan incrementos en valor de patrimonio por obras, y parafiscales, que financian institutos autónomos. En Venezuela existen contribuciones parafiscales para seguridad social, capacitación laboral, cine, telecomunicaciones, ciencia e innovación, y prevención de drogas.
PRODECON Presentación propuesta legal empresas fantasma.El Conta Puntocom
La propuesta busca combatir la evasión fiscal mediante la simulación de operaciones. Propone modificaciones a la Ley del IVA, Ley del ISR y Código Fiscal para obligar a retener un porcentaje del IVA y ISR cuando se paguen servicios, lo que haría que el negocio de compra-venta de facturas sea incosteable. También propone elevar las penas por este delito en el Código Penal y considerarlo delincuencia organizada.
Este documento contiene extractos de la Ley Orgánica de Tributación Interna (LORTI) de Ecuador. Resume los conceptos básicos de renta e ingresos sujetos a impuestos, así como las exenciones aplicables. Algunos de los puntos cubiertos incluyen la definición de renta gravable, los sujetos pasivos del impuesto a la renta, las deducciones permitidas al calcular la renta neta y los tipos de ingresos exentos del impuesto como dividendos, intereses de ahorros y prestaciones del seguro social.
Las contribuciones especiales son tributos cuya base es un beneficio individual o de grupo derivado de obras públicas. Existen contribuciones de mejoras y parafiscales. Las primeras gravan el incremento de valor por obras, las segundas financian entes autónomos. Algunas leyes establecen contribuciones parafiscales para el INCES, seguro social, telecomunicaciones, cine y ciencia/tecnología. Si bien no son tributos, comparten sus características.
Las contribuciones especiales son tributos que se cobran a quienes reciben un beneficio particular de obras públicas o gastos estatales especiales. Se dividen en contribuciones para mejoras, que financian obras que incrementan el valor de los bienes, y contribuciones parafiscales, que financian organismos autónomos. Algunas leyes establecen contribuciones parafiscales para el seguro social, telecomunicaciones, cine, ciencia y prevención de drogas. Si bien son tributos, a veces se les denomina "aportes" para evadir las leyes
El documento resume el sistema tributario peruano, explicando que está compuesto por impuestos, contribuciones y tasas a nivel nacional, regional y local. A nivel nacional, los principales impuestos son a la renta, ventas, consumo, aranceles y RUS. A nivel regional y local existen impuestos prediales, vehiculares y tasas. También incluye contribuciones de seguridad social.
El documento analiza una propuesta de reforma fiscal del gobierno federal mexicano. Critica que la reforma desincentivará la inversión y competitividad al aumentar impuestos a empresas y personas. También centralizará recursos y quitará autonomía a estados. Se opone a medidas que afecten negativamente a sectores como el agropecuario, minero y manufacturero.
El documento resume los principales aspectos del modelo tributario de Bolivia. Explica las clasificaciones de los tributos como impuestos, tasas y contribuciones especiales. Detalla los distintos impuestos aplicables en Bolivia con sus siglas, base imponible y alícuota. También define conceptos clave como sujeto pasivo, activo, base imponible, alícuota, deuda tributaria y facultades de la administración tributaria.
Este reglamento establece las normas para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno en Ecuador. Define los sujetos pasivos del impuesto a la renta, como personas naturales, sucesiones indivisas y diferentes tipos de sociedades. También determina cómo calcular los ingresos sujetos a impuesto y establece normas para identificar partes relacionadas y grupos económicos a efectos tributarios. Además, precisa las reglas para determinar la residencia fiscal de personas naturales.
Este documento describe el régimen de retenciones de impuestos sobre la renta en Venezuela. Explica que los gastos sujetos a retención solo son deducibles si el impuesto correspondiente ha sido retenido y pagado. Luego detalla las tasas de retención aplicables a personas naturales y jurídicas por diferentes tipos de pagos como sueldos, honorarios, intereses y regalías. También cubre el procedimiento para realizar las retenciones y los plazos para la presentación y pago de los impuestos retenidos.
Este documento resume el Impuesto Sobre la Renta (ISLR) en Venezuela. Explica que el ISLR es un impuesto directo que grava las ganancias de personas naturales y jurídicas. Detalla los sujetos pasivos del impuesto, incluyendo contribuyentes ordinarios y responsables solidarios. Además, describe las tres tarifas del impuesto y sus porcentajes, los cuales varían dependiendo del tipo de contribuyente y actividades. Por último, resume las exenciones permitidas por la ley del ISLR para personas naturales.
la Contribución es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio derivado de: Realización de obras y Gastos públicos. Es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, y está constituido por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esta actividad.
Este documento proporciona información sobre tres impuestos principales en México: el Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). Explica quiénes están sujetos a cada impuesto, la base imponible y tasas aplicables. También define conceptos como condonación, cancelación, prescripción y caducidad relacionados con las obligaciones fiscales en México.
El documento explica el impuesto sobre la renta en Venezuela. Este impuesto grava los enriquecimientos anuales netos obtenidos por personas naturales y jurídicas. Los sujetos pasivos incluyen personas naturales, compañías, sociedades y entidades jurídicas. Se explican conceptos como ingresos brutos, enriquecimiento neto, exenciones, exoneraciones y el régimen de retenciones. Recientemente, la ley fue reformada para restringir deducciones de gastos y establecer una alícuota única del 40% para algunas actividades
Presentación abordada por Jesús Alejandro Villarreal Gasca durante el 6to Foro Regional "Hacia un nuevo proyecto nacional de desarrollo" celebrado en Puebla
Este documento define conceptos básicos relacionados con los tributos en Colombia. Explica conceptos como deuda tributaria, declaraciones, autoliquidaciones, liquidaciones, calendario tributario, intereses de mora, sanciones por extemporaneidad y corrección, extinción de deudas tributarias a través de pago, compensación, condonación o prescripción, y la definición de insolvencia tributaria.
Este documento define las diferentes clasificaciones de contribuciones según el Código Fiscal de la Federación mexicano, incluyendo impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Luego describe los elementos clave de un impuesto como sujetos, objeto, base gravable, tasa y época de pago.
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Este documento establece el reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno en Ecuador. Incluye normas generales sobre sujetos pasivos, partes relacionadas, residencia fiscal, establecimientos permanentes y otros conceptos clave relacionados con el cálculo y pago del impuesto a la renta. El objetivo es promover la eficiencia en la recaudación tributaria y la contribución equitativa de los habitantes a los recursos estatales.
Sesión n° 3 derecho tributario código tributarioContabilidad Usb
El documento habla sobre el Código Tributario, que establece los principios e instituciones básicas que rigen la tributación nacional. Define conceptos como impuestos, contribuciones y tasas, y explica que el Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. También menciona las diferentes normas que componen el marco legal tributario y los beneficios fiscales o exoneraciones temporales otorgadas para estimular sectores de la economía.
Las contribuciones especiales son tributos que gravan a grupos que obtienen beneficios de obras públicas. Se clasifican en contribuciones de mejoras, que gravan incrementos en valor de patrimonio por obras, y parafiscales, que financian institutos autónomos. En Venezuela existen contribuciones parafiscales para seguridad social, capacitación laboral, cine, telecomunicaciones, ciencia e innovación, y prevención de drogas.
PRODECON Presentación propuesta legal empresas fantasma.El Conta Puntocom
La propuesta busca combatir la evasión fiscal mediante la simulación de operaciones. Propone modificaciones a la Ley del IVA, Ley del ISR y Código Fiscal para obligar a retener un porcentaje del IVA y ISR cuando se paguen servicios, lo que haría que el negocio de compra-venta de facturas sea incosteable. También propone elevar las penas por este delito en el Código Penal y considerarlo delincuencia organizada.
Este documento presenta un resumen de tres leyes fiscales mexicanas introducidas en 2008: la Ley del Impuesto contra la Informalidad, la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única y la Ley de Ingresos de la Federación para 2008. La Ley del Impuesto contra la Informalidad grava los depósitos en efectivo y ofrece exenciones para ciertos grupos. La Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única establece un impuesto del 16-19% sobre ingresos empresariales. Y la Ley de Ingres
Las reformas al Código Fiscal de la Federación otorgan mayores facultades de comprobación al SAT, como requerir información directamente de contribuyentes y aplicar sanciones a contadores por incumplimiento de obligaciones fiscales. También hacen obligatoria la facturación electrónica y responsabilizan penalmente a asesores y ejecutivos por delitos fiscales de las empresas.
Este boletín informativo de Estudio Yataco Arias Abogados contiene información sobre normas legales recientes, artículos sobre temas legales y tributarios, una opinión sobre la búsqueda de un equilibrio tributario en épocas de crisis, y un informe sobre cómo la crisis económica ha afectado las finanzas públicas del Perú y la necesidad de una reforma tributaria.
Análisis del régimen de blanqueo voluntario de moneda extranjera en el país y...Alejandro Germán Rodriguez
En este trabajo, los autores efectúan una análisis de los principales aspectos del régimen,
destacando, especialmente, los beneficios fiscales que otorga para aquellos que adhieran al
régimen habilitado hasta el 30 de septiembre del corriente año, como así también los
relacionados con la industria de la construcción teniendo en cuenta que uno de sus objetivos
es el de promover y financiar este sector de la economía, considerando su incidencia para el
crecimiento y el desarrollo del país.
Principales cambios de la Reforma Fiscal 2014 en México: Ley de Ingresos de la Federación para 2014, nueva LISR, cambios en la LIVA, LIEPS y CFF y Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado)
El documento resume las principales modificaciones aprobadas al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Aduanera de México. Algunas de las modificaciones incluyen establecer criterios más claros para la aplicación de figuras como la elusión fiscal, simplificar comprobantes fiscales para vehículos, y establecer plazos más largos para que los contribuyentes puedan pagar créditos fiscales o interponer recursos.
Este documento resume las principales reformas fiscales aprobadas por el Congreso de México, incluyendo cambios a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del IVA, Ley de Ingresos de la Federación y otras leyes fiscales. Algunos de los cambios más significativos son elevar la tasa corporativa del ISR al 30%, limitar algunas deducciones como donativos y gastos de restaurantes, y requerir el uso de comprobantes fiscales digitales para más transacciones.
Este documento discute la Cláusula Antielusiva General (CAG) en el Perú y sus implicancias para las empresas y sus representantes legales y directorio. Explica que la CAG permite a SUNAT cobrar impuestos eludidos mediante actos artificiales o impropios. También establece que los representantes legales y el directorio asumen responsabilidad solidaria por deudas tributarias impagas si se aplica la CAG a la empresa, debido a su rol en aprobar la estrategia tributaria de la compañía. Finalmente, advierte a los admin
Este documento resume las principales modificaciones a la legislación fiscal mexicana aprobadas en 2014. Algunos de los cambios más significativos incluyen: 1) el incremento de las tasas del ISR para personas físicas y morales, 2) la eliminación de varios regímenes y deducciones fiscales especiales, y 3) la introducción de impuestos sobre alimentos no básicos, bebidas azucaradas y combustibles. El objetivo general de estas reformas era fortalecer los ingresos fiscales del gobierno.
Este documento describe varios temas relacionados con impuestos y seguridad social en México. Explica las obligaciones de los contribuyentes con respecto al Impuesto al Valor Agregado y pagos provisionales, así como los requisitos para empresas con operaciones de comercio exterior. También cubre la estructura del seguro social mexicano, los beneficios que ofrece y cómo se calculan las cuotas de cotización.
Este documento resume los principales aspectos de la reforma tributaria colombiana de 2012, incluyendo la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos, condiciones especiales para el pago de obligaciones tributarias en mora, amnistía para activos omitidos y pasivos inexistentes, nueva tasa de interés moratorio, obligaciones de declaración para contribuyentes sin residencia en el país, transición a normas internacionales de contabilidad, y nuevos términos para contratos de estabilidad jurídica.
Este documento discute los efectos del informe BEPS de la OCDE en el ordenamiento fiscal interno de España. Señala cómo las normas antiabuso internas de España se han actualizado para limitar la doble deducibilidad de pérdidas y la deducción de pagos a entidades en jurisdicciones de baja tributación. También analiza posibles cambios futuros como limitar la exención de dividendos a la tributación efectiva en el país de origen y condicionar la deducibilidad de gastos a la tributación efectiva en el país receptor. Finalmente, examina experi
La reforma tributaria introducida por las NIIF trae nuevas dinámicas en la retención en la fuente en Colombia, principalmente:
1. Se modifican las tarifas y rangos de la retención en la fuente aplicable a los pagos laborales para ajustarlos a Unidades de Valor Tributario.
2. Se establece una retención mínima proporcional al salario cuando este sea inferior a cierto monto en UVT.
3. Se permiten nuevas deducciones de la base de retención por conceptos de salud, vivi
1) La retención en la fuente ha evolucionado en Colombia con reformas tributarias que se han adaptado a las NIIF, permitiendo compensar valores negativos y positivos de rendimientos financieros para acercar la tributación a la realidad económica. 2) También se han aclarado y simplificado tratamientos para no autorretenedores de rendimientos. 3) Se han modificado tasas y deducciones aplicables a la base de retención para empleados.
Este documento resume el procedimiento tributario en Colombia, incluyendo las definiciones de procedimiento tributario y régimen sancionatorio, los principios del régimen sancionatorio, y las clasificaciones de sanciones de acuerdo con el Estatuto Tributario. Explica la importancia para los contadores públicos de garantizar el cumplimiento tributario y conocer las consecuencias de no pagar impuestos a tiempo. Finalmente, enlaza a un cuadro sinóptico del procedimiento tributario y concluye que la evasión tributaria se debe a fallas en la administra
Similar a Reporte Ejecutivo sobre la Reforma Fiscal 2014 en la Cámara de Diputados (20)
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The Law on Spills in Mexican Maritime Zones will come into force on July 16, 2014, regulating pollution in Mexico's seas. The law defines spills and dumping that require permits from the Maritime Ministry, such as discharging waste or ballast water from vessels. Applicants must prove spill/dumping is the best disposal alternative and that reuse, recycling, destruction of hazards, or land evacuation were exhausted. Permits specify terms without extension and holders cannot transfer permits. Penalties include suspending or canceling permits and fines from $1,295 to $258,807 depending on the violation. Responsible parties must also repair environmental damage.
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The Law on Spills in Mexican Maritime Zones will come into force on July 16, 2014, regulating pollution in Mexico's seas. The law defines spills and dumping that require permits from the Maritime Ministry, such as discharging waste or ballast water from vessels. Applicants must prove they have exhausted options like reuse, recycling, and treatment before being granted permits, which are issued for a specific term. Penalties for violations include permit suspensions, cancellations, and fines from $1,295 to $258,807 depending on the infringement. Responsible parties must also repair any environmental damage caused by spills.
Este documento discute la Responsabilidad Social y Ambiental de las empresas. Explica que la Responsabilidad Social implica que las organizaciones consideren los impactos sociales y ambientales de sus decisiones y sean éticas y transparentes. También cubre los principios de la guía NMX-SAST-26000-INMC-2011 sobre Responsabilidad Social. Si bien las empresas han avanzado al implementar prácticas de Responsabilidad Social, el documento argumenta que es necesario ir más allá del cumplimiento legal y lograr un verdadero cambio en la sociedad.
The International Comparative Legal Guide to: Data Protection 2014Hogan Lovells BSTL
The document provides an overview of data protection laws and regulations in Mexico. It discusses the key Mexican data protection legislation, the Federal Law on Protection of Personal Data held by Private Parties, and the relevant regulatory authority, the Federal Institute for Access to Public Information and Data Protection. Some of the main principles that apply under Mexican data protection law include obtaining consent, ensuring data quality, providing information to individuals, lawful basis for processing, and purpose limitation. Individuals have rights such as access, rectification, cancellation and objection relating to the processing of their personal data. Mexico does not require registration or notification with the data protection authority.
El 13 de junio de 2014, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación una serie de reformas
en materia mercantil que buscan mejorar las
funciones legales, administrativas e
institucionales, así como la modernización de
normas jurídicas que regulan a las sociedades
mercantiles. Las reformas y adiciones más
relevantes son las relativas a (i) garantías
mobiliarias (prenda sin transmisión de posesión
y fideicomisos de garantía sobre bienes
muebles e inmuebles); (ii) publicaciones que
deban realizarse conforme a las leyes
mercantiles; (iii) disposiciones relativas a la
constitución y estatutos sociales de las
sociedades mercantiles, así como de la
formalidad de sus actos y acuerdos entre
accionistas de la sociedades anónimas (“SA”);
(iv) disposiciones respecto a obligaciones para
los administradores y comisarios de las SA; (v)
reducción de los porcentajes de minorías en SA
para ejercer ciertos derechos; y (vi)
reconocimiento de pruebas electrónicas en
juicios mercantiles.
Luthra & Luthra, an Indian law firm, and Barrera Siqueiros Torres Landa, a Mexican law firm, have established successful pro bono programs. Luthra & Luthra takes pro bono cases involving animal conservation and health services. Barrera Siqueiros hired a full-time employee to coordinate its pro bono efforts and sees social responsibility as paramount. Both firms incorporate pro bono work into normal hours to encourage participation without losing billable time. In 2013, over 96% of Barrera Siqueiros' lawyers worked on pro bono projects, and the firm saw a 131% increase in pro bono hours between 2012 and 2013. The document provides tips for starting a
BSTL es un despacho líder en México con 65 años de experiencia que ha recibido numerosos reconocimientos internacionales por su excelencia. Ha sido reconocido por publicaciones como Chambers Global, Chambers Latin America, Latin Lawyer 250 y CorporateINTL Global Awards por su servicio de alta calidad. Varias de sus áreas de práctica y socios también han recibido distinciones de publicaciones legales por su liderazgo y experiencia.
Subcontratación: Nuevo criterio de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.Hogan Lovells BSTL
En Abril de 2014 la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje emitió un nuevo criterio en relación a la subcontratación (el “Criterio”), el cual se encuentra en el mismo sentido de las opiniones que en esta materia hemos venido emitiendo.
Los nuevos alcances legales de la reforma en el sector, así como el funcionamiento de tribunales especializados en telecomunicaciones podrían abrir la puerta a la resolución de los procesos legales en un menor tiempo. Pero aún hay figuras que amenazan esta promesa.
El nuevo alcance de la Reforma en Telecomunicaciones
Reporte Ejecutivo sobre la Reforma Fiscal 2014 en la Cámara de Diputados
1. México, Octubre 2013
Reporte Ejecutivo sobre la Reforma Fiscal 2014
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La propuesta del Ejecutivo, especialmente por lo que se refiere a las reformas propuestas en el
Código Fiscal de la Federación y la creación de una Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, es
influido por el Reporte y Plan de Acción presentado por la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económico (“OCDE”) en materia de erosión de base y transferencia de utilidades
(conocido como BEPS - base erosion and profit shifting).
A pesar y en contra de las recomendaciones realizadas por el G20 y la OCDE, México pretende
aplicar medidas unilaterales contra estas prácticas, no obstante a que la recomendación es
buscar medidas consensadas y conjuntas mediante acuerdos de coordinación y cooperación
internacional. De lo contrario, medidas unilaterales provocarían el retiro de inversión y creación
de más estructuras evasivas.
Dentro de las recomendaciones también destacan la necesaria participación e involucramiento
de todos los actores, esto es, tanto del sector público como del privado (no solo las
Administraciones Tributarias sino también consultar a organismos no gubernamentales, a la
sociedad civil y académicos especializados).
La base toral de las propuestas y Plan de Acción BEPS, es combatir estructuras artificiosas sin
sustancia, promoviendo la transparencia en las operaciones de grupos multinacionales.
Se contempla un periodo de dos años para la implementación conjunta de las jurisdicciones
para el combate a BEPS, sin comprometer soberanía ni competencia legal de las mismas.
Por su parte, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el 18 de octubre 2013, en lo general y
en lo particular, el paquete que integra la reforma fiscal 2014, por lo que se turnó al Senado de
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la República para su análisis y aprobación.
En declaraciones realizadas por algunos Senadores, el compromiso está en un análisis
profundo de las modificaciones propuestas en función de evitar el impacto negativo en la
economía y en los contribuyentes, enfatizando en temas puntuales que conllevan el
encarecimiento de la industria así como la posible destrucción de ciertas líneas de negocios
(como sería la eliminación de deducciones o aceleración de las mismas). Evitar el agotamiento
de la fuente de riqueza de México.
A continuación se presenta un resumen ejecutivo de los puntos más relevantes en el Dictamen
de la Cámara de Diputados, sin dejar de insistir que los mismos serán analizados y,
posiblemente, algunos de ellos modificados por la Cámara de Senadores.
1.
Código Fiscal de la Federación (CFF):
a. Eliminan.
1.
Cláusula anti-elusión. Se elimina la propuesta del Ejecutivo respecto a las
adiciones al actual artículo 5, remitiendo a la aplicación de las tesis y jurisprudencias
existentes en temas de sustancia sobre forma y razón económica de las operaciones,
pudiéndose generar un efecto adverso para el contribuyente por falta de certeza
1
Las reformas al código Fiscal de la Federación fueron aprobadas por la Cámara de Senadores el
pasado 22 de octubre de 2013; se realizarán las adecuaciones pertinentes en documento por
separado.
2. jurídica.
b. Reforman.
1.
Responsabilidad solidaria. Esta responsabilidad es únicamente aplicable a los
socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad y bajo
los supuestos ya contemplados en ley.
2.
Inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales. Después de
su determinación, el SAT publicará un listado de los contribuyentes cuyas operaciones
contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión, no
producen ni produjeron efecto fiscal alguno. Las personas físicas o morales que hayan
dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente
incluido en el listado, contarán con plazo para acreditar la existencia legal de las
operaciones amparadas en dichos comprobantes fiscales.
3.
Responsabilidad por delitos fiscales. (i) quienes tienen la calidad de garante
derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, por
delitos de omisión, y (ii) quienes derivado de un contrato o convenio que implique
desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí
o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución
directamente derive la comisión de un delito fiscal.
4.
Extinción créditos fiscales.
c. Adicionan.
1.
Dictamen fiscal. Se prevé como opción para aquellos que: (i) obtengan ingresos
acumulables superiores a los $100 millones, (ii) el valor de su activo sea superior a
$79,000,000.00; o (iii) cuenten con mas de trescientos de trabajadores en el ejercicio
inmediato anterior, de dictaminar sus estados financieros. Quienes están por debajo de
estos umbrales no pueden siquiera optar por el dictamen. Se incorporan las reglas
relacionadas con el dictamen fiscal, como sería conclusión anticipada de las visitas
domiciliarias, la presunción cierta, salvo prueba en contrario, de los hechos afirmados
en el dictamen.
d. Conservan.
1. Buzón Tributario. Sistema de comunicación electrónica con el contribuyente.
2. Revisiones electrónicas. Esquema de fiscalización electrónica.
3. Contabilidad por Internet. Ingresar de forma mensual información contable a la
página de Internet del SAT
4. Determinación presuntiva de la utilidad fiscal. Se incorporan dos figuras jurídicas en
materia de determinación presuntiva que actualmente se encuentran en la LISR.
5. Uso indebido de comprobantes fiscales. Será delito fiscal la expedición, adquisición
o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes,
falsas o de actos jurídicos simulados.
6. Acuerdos conclusivos. Medio alternativo para el cumplimiento de obligaciones
fiscales con la intervención de la PRODECON.
2.
Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR):
a. Eliminan.
1. Impuesto corporativo en distribución de dividendos o utilidades. Se elimina el
impuesto adicional propuesto del 10% aplicado sobre el monto de los dividendos o
utilidades distribuidos por las personas morales a residentes en el extranjero y
3. personas físicas (ver punto c 1 siguiente).
b. Reforman.
1. Reglas para el acreditamiento del ISR. Se fijan nuevas reglas para la determinación
del ISR acreditable tendientes a: (i) limitar el acreditamiento por país o jurisdicción; y
(ii) límites en el cálculo de los impuestos pagados por sociedades residentes en el
extranjero con motivo de la distribución de dividendos en primer y segundo nivel
corporativo.
2. Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones. El monto de la deducción no
excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.41 al
monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate.
3. Prohibición de deducciones con partes relacionadas que a su vez sean deducibles.
Se aclara que no será aplicable cuando la parte relacionada que deduce el pago
efectuado por el contribuyente, acumule los ingresos generados por este último ya
sea en el mismo ejercicio fiscal o en el siguiente.
4. Prohibición en la deducción de pagos a REFIPRES. Los pagos hechos a personas,
entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así
como cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes
fiscales preferentes, salvo que demuestren que el precio o el monto de la
contraprestación es igual al que hubieran pactado partes no relacionadas en
operaciones comparables.
5. No deducción de consumo en restaurantes. Será no deducible el 91.5% de los
consumos en restaurantes.
6. Reservas de instituciones de crédito, seguros y fianzas. Se modifica la deducción de
las reservas preventivas globales que realizan las instituciones de crédito por la
deducción de créditos incobrables, quitas, condonaciones, bonificaciones y
descuentos. Se mantiene la deducción por la creación o incremento de las reservas
de las instituciones de seguros y de fianzas.
7. PTU. Se establece un nuevo procedimiento para determinar la PTU tomando en
cuenta ingresos y deducciones. Se excluyen conceptos como PTU pagada en el
ejercicio y las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Se aclara que los
contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que
no hubiesen sido deducibles por ser a su vez ingresos exentos de los trabajadores
(el 59% no deducido por concepto de remuneraciones exentas otorgadas a los
trabajadores).
8. Aumento de la tasa del ISR personas físicas. Tasas progresivas en la nueva LISR.
La tasa del 31% aplicable a las personas que obtengan ingresos mayores a 500 mil
pesos, 32% a quienes estén por encima de los 750 mil pesos, 34% a las personas
que perciba arriba de 1 millón de pesos, y la tasa máxima del 35% aplicable a las
personas que perciban ingresos superiores a los 3 millones de pesos.
9. Ganancias de capital. Las personas físicas estarán obligadas a pagar el ISR, cuyo
pago se considerará como definitivo, aplicando la tasa del 10% a las ganancias
derivadas de: (i) enajenación de acciones a través de bolsa de valores, (ii)
enajenación de títulos que representen índices accionarios a través de la bolsa de
valores o mercados de derivados, y (iii) operaciones derivadas de capital referidas a
acciones colocadas en la bolsa de valores.
c. Adicionan.
1. Impuesto al accionista persona física por dividendos y ganancias distribuidas. Las
personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos
4. o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México.
2. Prohíbe la deducción de pagos de intereses, regalías y asistencia técnica a
entidades transparentes, que no sean gravados por el receptor del ingreso o que el
pago se considere inexistente en el país del perceptor. Está disposición será
aplicable cuando quien paga controle al perceptor del ingreso.
3. Prohibición de donativos entre partes relacionadas.
d.
1.
Conserva.
Beneficio de los tratados para evitar la doble tributación. En tratándose de
operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales tendrán la facultad
de solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de
una doble tributación jurídica.
2.
Deducciones. Depreciación acelerada. Se elimina el régimen de depreciación
acelerada de inversiones efectuadas en un ejercicio.
3.
Deducción en periodos pre-operativos de industria extractiva. Se elimina la
deducción en el mismo ejercicio fiscal.
4.
Depreciación lineal del 100%. Se mantiene el beneficio de la deducción al 100%
para la maquinaria y equipo utilizado en la generación de energía de fuentes
renovables, así como la incorporación de inversiones deducibles en sistemas de
cogeneración de electricidad eficiente. Se mantiene el beneficio únicamente
respecto de las inversiones en adaptaciones a las instalaciones que tengan como
finalidad facilitar el acceso y uso de las mismas a personas con capacidades
diferentes.
5.
Deducción al 41% pagos de remuneraciones exentas otorgadas a favor de los
trabajadores. Será deducible sólo por el 41% el pago que a su vez esté exento
para el trabajador.
6.
Tope del 4% en donaciones. Tope máximo del 4% a la deducción de donativos que
los contribuyentes efectúen a favor de la Federación, las entidades federativas,
municipios o sus organismos descentralizados, respetando el tope actual del 7%
para los donativos efectuados a otras entidades.
7.
Vales de despensa. Para su deducción deberán ser otorgados a través de
monederos autorizados por el SAT.
8.
No deducción de cuotas de seguridad social a cargo del trabajador. Serán no
deducibles las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador pagadas por el
patrón.
9.
Inversión y renta en automóviles. Se limita la deducción de las inversiones en
automóviles hasta por un monto de 130 mil pesos por unidad sin considerar el
Impuesto al Valor Agregado, así como el monto de la renta de automóviles a 200
pesos diarios por unidad.
10. REFIPRES. Se incluyen como ingresos pasivos aquéllos obtenidos por la
enajenación de bienes inmuebles, otorgamiento de uso o goce temporal de bienes
y los percibidos a título gratuito. Asimismo, se establece un período durante el cual
se podrán acreditar los remanentes del ISR pagados en regímenes fiscales
preferentes que no hubieren podido ser acreditados (10 años).
11. Regímenes especiales.
a. SIBRAS. Se deroga.
5. b. Desarrolladores inmobiliarios. Se fija que los contribuyentes dedicados a
estas actividades que realicen desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos
de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de
bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del
servicio turístico del sistema de tiempo compartido podrán deducir el costo
estimado de dichas actividades.
c.
Régimen de consolidación. Se elimina el régimen de consolidación fiscal en
la nueva LISR, y se establece un nuevo esquema de diferimiento por tres
ejercicios fiscales “Régimen opcional para Grupos de Sociedades”
d. FIBRAS. Se establece que los ingresos por arrendamiento que perciban las
FIBRAS deban corresponder preponderantemente a los que deriven del
otorgamiento del uso o goce temporal del inmueble que se trate, por lo que
el beneficio del régimen fiscal previsto para dichos fideicomisos sólo será
aplicable siempre que la fiduciaria no perciba ingresos por la prestación de
servicios superiores al 5% de la totalidad de la renta. Asimismo, se adiciona
un requisito para poder acceder al beneficio al establecer que los
fideicomisos deberán estar inscritos en el registro de fideicomisos que para
tales efectos expida el SAT.
12. Régimen de incorporación fiscal a contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior sea hasta de $2 millones de pesos.
13. Fondos de pensiones que inviertan en bienes raíces en México. Se homologa el
tratamiento aplicable a la exención de los fideicomisos inmobiliarios con los Fondos
de Pensiones extranjeros que inviertan en bienes raíces en México (plazo de 4 años
antes de su enajenación)
14. Exención de operaciones financieras derivadas de deuda. Se señala expresamente
que toda operación financiera derivada en la cual alguna parte de la operación del
SWAP esté referenciada a la TIIE o a los títulos citados, se encuentran exentas del
ISR.
15. Retención por regalías a residentes en el extranjero. Se aclara que los ingresos de
residentes en el extranjero por la enajenación de los bienes o derechos referidos en
el artículo 15-B del CFF se considerarán regalías sólo cuando dicha enajenación
esté condicionada a la productividad, uso o disposición ulterior de dichos bienes o
derechos.
3.
Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA):
a.
1.
Eliminan.
Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes. Se continúa con
el tratamiento del 0% que se prevé en su enajenación, siempre que su contenido
mínimo sea del 80% y su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el
público en general.
2.
IVA en colegiaturas. Se continua con la exención a los servicios de enseñanza así
como los servicios educativos a nivel preescolar.
3.
IVA Créditos Hipotecarios. Se continua con la exención en comisiones y otras
contraprestaciones derivados de créditos hipotecarios para bienes inmuebles
destinados a casa habitación.
4.
IVA por enajenación de casa habitación.
6. b.
1.
2.
Alimento de mascotas. Se excluye de la aplicación de la tasa del 0% al alimento
procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el
hogar.
3.
Eliminación del tratamiento a la región fronteriza. Se elimina el tratamiento
preferencial de la tasa del 11% del IVA aplicable en las operaciones realizadas por
los residentes de la región fronteriza, homologando la tasa del IVA en todo el país al
16%.
4.
Limite a la exención en materia de transporte público terrestre de personas. Estará
exento el servicio, únicamente por el transporte que se prese exclusivamente en
áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas.
5.
Servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros. Se elimina el tratamiento de
exportación con derecho a aplicar la tasa del 0% que se otorga a la prestación de los
servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas
extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos,
convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México.
6.
Otorgar a las SOFOMES el mismo tratamiento fiscal en materia de acreditamiento
que es otorgado al resto del sistema financiero.
7.
Faltante de bienes en los inventarios, donaciones y servicios gratuitos, gravados. Se
considera que se efectúa la enajenación para IVA, en el momento en el que el
contribuyente o las autoridades fiscales conozcan que se realizaron los supuestos
mencionados, lo que ocurra primero; en el caso de las donaciones, en el momento
en que se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante fiscal que
transfiera la propiedad, lo que ocurra primero y, tratándose de servicios prestados de
forma gratuita, en el momento en que se proporcione el servicio.
8.
4.
Conservan.
Chicles o gomas de mascar. Se les excluye expresamente de los productos
destinados a la alimentación a los que se les aplica la tasa del 0%, quedando
gravados a la tasa general.
Exentar a los intereses que reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro
y préstamo, las sociedades financieras populares, las sociedades financieras
comunitarias y los organismos de integración financiera rural; así como a los
organismos descentralizados de la administración pública federal y a los
fideicomisos de fomento económico del gobierno federal, sujetos a supervisión de la
CNBV. Se incluye expresamente en los conceptos de exención a los intereses que
reciban o paguen estas entidades.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS):
a.
1.
Eliminan.
Definición de azúcar. Se elimina de la definición a los polisacáridos.
b.
1.
Reforman.
Tabacos Labrados. Tratándose de tabacos labrados no considerados en la Ley, con
excepción de puros, otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, se
aplicará la cuota de 160% al resultado de dividir el peso total de los tabacos
labrados enajenados o importados, entre 0.75.
Combustibles fósiles. Se modifica a la baja las cuotas y se excluye al Gas Natural y
petróleo crudo.
2.
c.
1.
Adicionan.
Impuesto a alimentos no básicos con alta densidad calórica. Se establece una lista
7. de los alimentos gravados cuando tengan una densidad calórica de 275 kilocalorías
o superior por cada 100 gramos, gravados a una tasa del 5% (dulces, gelatinas,
chocolates, flanes, pudines, crema de cacahuate o avellana, dulces de leche,
alimentos preparados a base de leche, helados, nieves y paletas de helado).
d.
1.
Conservan.
Tasas a bebidas alcohólicas y cervezas. Tasa aplicable para la enajenación e
importación de bebidas alcohólicas y cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L. sería del 26.5%, y tratándose de bebidas alcohólicas y cerveza con
una graduación alcohólica mayor de 20º G.L. la tasa sería del 53%.
2.
Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas. Cuota aplicable de 1 peso
por litro a las bebidas saborizadas, así como a los concentrados, polvos, jarabes,
esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas
saborizadas, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas.
3.
Momento de causación tratándose de faltante de bienes en los inventarios.
Contactos:
Juan Francisco Torres Landa Ruffo
jftorreslanda@bstl.mx
Bernardo Ledesma Uribe
bledesma@bstl.mx
Ramón Bravo Herrera
rbravo@bstl.mx
Ana Paula Pardo Lelo de Larrea
appardo@bstl.mx
Jorge Antonio Roldán Villerías
jroldan@bstl.mx
Rafael Tena Castro
rtena@bstl.mx
Teléfono +52 (55) 5091-0000.
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