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México, Octubre 2013

Reporte Ejecutivo sobre la Reforma Fiscal 2014
en la Cámara de Diputados
El pasado 8 de septiembre de 2013, el titular del Poder Ejecutivo Federal presentó al Congreso
de la Unión el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2014.
La propuesta del Ejecutivo, especialmente por lo que se refiere a las reformas propuestas en el
Código Fiscal de la Federación y la creación de una Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, es
influido por el Reporte y Plan de Acción presentado por la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económico (“OCDE”) en materia de erosión de base y transferencia de utilidades
(conocido como BEPS - base erosion and profit shifting).
A pesar y en contra de las recomendaciones realizadas por el G20 y la OCDE, México pretende
aplicar medidas unilaterales contra estas prácticas, no obstante a que la recomendación es
buscar medidas consensadas y conjuntas mediante acuerdos de coordinación y cooperación
internacional. De lo contrario, medidas unilaterales provocarían el retiro de inversión y creación
de más estructuras evasivas.
Dentro de las recomendaciones también destacan la necesaria participación e involucramiento
de todos los actores, esto es, tanto del sector público como del privado (no solo las
Administraciones Tributarias sino también consultar a organismos no gubernamentales, a la
sociedad civil y académicos especializados).
La base toral de las propuestas y Plan de Acción BEPS, es combatir estructuras artificiosas sin
sustancia, promoviendo la transparencia en las operaciones de grupos multinacionales.
Se contempla un periodo de dos años para la implementación conjunta de las jurisdicciones
para el combate a BEPS, sin comprometer soberanía ni competencia legal de las mismas.
Por su parte, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el 18 de octubre 2013, en lo general y
en lo particular, el paquete que integra la reforma fiscal 2014, por lo que se turnó al Senado de
1
la República para su análisis y aprobación.
En declaraciones realizadas por algunos Senadores, el compromiso está en un análisis
profundo de las modificaciones propuestas en función de evitar el impacto negativo en la
economía y en los contribuyentes, enfatizando en temas puntuales que conllevan el
encarecimiento de la industria así como la posible destrucción de ciertas líneas de negocios
(como sería la eliminación de deducciones o aceleración de las mismas). Evitar el agotamiento
de la fuente de riqueza de México.
A continuación se presenta un resumen ejecutivo de los puntos más relevantes en el Dictamen
de la Cámara de Diputados, sin dejar de insistir que los mismos serán analizados y,
posiblemente, algunos de ellos modificados por la Cámara de Senadores.
1.

Código Fiscal de la Federación (CFF):
a. Eliminan.
1.
Cláusula anti-elusión. Se elimina la propuesta del Ejecutivo respecto a las
adiciones al actual artículo 5, remitiendo a la aplicación de las tesis y jurisprudencias
existentes en temas de sustancia sobre forma y razón económica de las operaciones,
pudiéndose generar un efecto adverso para el contribuyente por falta de certeza

1

Las reformas al código Fiscal de la Federación fueron aprobadas por la Cámara de Senadores el
pasado 22 de octubre de 2013; se realizarán las adecuaciones pertinentes en documento por
separado.
jurídica.
b. Reforman.
1.
Responsabilidad solidaria. Esta responsabilidad es únicamente aplicable a los
socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad y bajo
los supuestos ya contemplados en ley.
2.
Inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales. Después de
su determinación, el SAT publicará un listado de los contribuyentes cuyas operaciones
contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión, no
producen ni produjeron efecto fiscal alguno. Las personas físicas o morales que hayan
dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente
incluido en el listado, contarán con plazo para acreditar la existencia legal de las
operaciones amparadas en dichos comprobantes fiscales.
3.
Responsabilidad por delitos fiscales. (i) quienes tienen la calidad de garante
derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, por
delitos de omisión, y (ii) quienes derivado de un contrato o convenio que implique
desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí
o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución
directamente derive la comisión de un delito fiscal.
4.

Extinción créditos fiscales.

c. Adicionan.
1.
Dictamen fiscal. Se prevé como opción para aquellos que: (i) obtengan ingresos
acumulables superiores a los $100 millones, (ii) el valor de su activo sea superior a
$79,000,000.00; o (iii) cuenten con mas de trescientos de trabajadores en el ejercicio
inmediato anterior, de dictaminar sus estados financieros. Quienes están por debajo de
estos umbrales no pueden siquiera optar por el dictamen. Se incorporan las reglas
relacionadas con el dictamen fiscal, como sería conclusión anticipada de las visitas
domiciliarias, la presunción cierta, salvo prueba en contrario, de los hechos afirmados
en el dictamen.
d. Conservan.
1. Buzón Tributario. Sistema de comunicación electrónica con el contribuyente.
2. Revisiones electrónicas. Esquema de fiscalización electrónica.
3. Contabilidad por Internet. Ingresar de forma mensual información contable a la
página de Internet del SAT
4. Determinación presuntiva de la utilidad fiscal. Se incorporan dos figuras jurídicas en
materia de determinación presuntiva que actualmente se encuentran en la LISR.
5. Uso indebido de comprobantes fiscales. Será delito fiscal la expedición, adquisición
o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes,
falsas o de actos jurídicos simulados.
6. Acuerdos conclusivos. Medio alternativo para el cumplimiento de obligaciones
fiscales con la intervención de la PRODECON.
2.

Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR):
a. Eliminan.
1. Impuesto corporativo en distribución de dividendos o utilidades. Se elimina el
impuesto adicional propuesto del 10% aplicado sobre el monto de los dividendos o
utilidades distribuidos por las personas morales a residentes en el extranjero y
personas físicas (ver punto c 1 siguiente).
b. Reforman.
1. Reglas para el acreditamiento del ISR. Se fijan nuevas reglas para la determinación
del ISR acreditable tendientes a: (i) limitar el acreditamiento por país o jurisdicción; y
(ii) límites en el cálculo de los impuestos pagados por sociedades residentes en el
extranjero con motivo de la distribución de dividendos en primer y segundo nivel
corporativo.
2. Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones. El monto de la deducción no
excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.41 al
monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate.
3. Prohibición de deducciones con partes relacionadas que a su vez sean deducibles.
Se aclara que no será aplicable cuando la parte relacionada que deduce el pago
efectuado por el contribuyente, acumule los ingresos generados por este último ya
sea en el mismo ejercicio fiscal o en el siguiente.
4. Prohibición en la deducción de pagos a REFIPRES. Los pagos hechos a personas,
entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así
como cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes
fiscales preferentes, salvo que demuestren que el precio o el monto de la
contraprestación es igual al que hubieran pactado partes no relacionadas en
operaciones comparables.
5. No deducción de consumo en restaurantes. Será no deducible el 91.5% de los
consumos en restaurantes.
6. Reservas de instituciones de crédito, seguros y fianzas. Se modifica la deducción de
las reservas preventivas globales que realizan las instituciones de crédito por la
deducción de créditos incobrables, quitas, condonaciones, bonificaciones y
descuentos. Se mantiene la deducción por la creación o incremento de las reservas
de las instituciones de seguros y de fianzas.
7. PTU. Se establece un nuevo procedimiento para determinar la PTU tomando en
cuenta ingresos y deducciones. Se excluyen conceptos como PTU pagada en el
ejercicio y las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Se aclara que los
contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que
no hubiesen sido deducibles por ser a su vez ingresos exentos de los trabajadores
(el 59% no deducido por concepto de remuneraciones exentas otorgadas a los
trabajadores).
8. Aumento de la tasa del ISR personas físicas. Tasas progresivas en la nueva LISR.
La tasa del 31% aplicable a las personas que obtengan ingresos mayores a 500 mil
pesos, 32% a quienes estén por encima de los 750 mil pesos, 34% a las personas
que perciba arriba de 1 millón de pesos, y la tasa máxima del 35% aplicable a las
personas que perciban ingresos superiores a los 3 millones de pesos.
9. Ganancias de capital. Las personas físicas estarán obligadas a pagar el ISR, cuyo
pago se considerará como definitivo, aplicando la tasa del 10% a las ganancias
derivadas de: (i) enajenación de acciones a través de bolsa de valores, (ii)
enajenación de títulos que representen índices accionarios a través de la bolsa de
valores o mercados de derivados, y (iii) operaciones derivadas de capital referidas a
acciones colocadas en la bolsa de valores.
c. Adicionan.
1. Impuesto al accionista persona física por dividendos y ganancias distribuidas. Las
personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos
o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México.
2. Prohíbe la deducción de pagos de intereses, regalías y asistencia técnica a
entidades transparentes, que no sean gravados por el receptor del ingreso o que el
pago se considere inexistente en el país del perceptor. Está disposición será
aplicable cuando quien paga controle al perceptor del ingreso.
3. Prohibición de donativos entre partes relacionadas.
d.
1.

Conserva.
Beneficio de los tratados para evitar la doble tributación. En tratándose de
operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales tendrán la facultad
de solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de
una doble tributación jurídica.

2.

Deducciones. Depreciación acelerada. Se elimina el régimen de depreciación
acelerada de inversiones efectuadas en un ejercicio.

3.

Deducción en periodos pre-operativos de industria extractiva. Se elimina la
deducción en el mismo ejercicio fiscal.

4.

Depreciación lineal del 100%. Se mantiene el beneficio de la deducción al 100%
para la maquinaria y equipo utilizado en la generación de energía de fuentes
renovables, así como la incorporación de inversiones deducibles en sistemas de
cogeneración de electricidad eficiente. Se mantiene el beneficio únicamente
respecto de las inversiones en adaptaciones a las instalaciones que tengan como
finalidad facilitar el acceso y uso de las mismas a personas con capacidades
diferentes.

5.

Deducción al 41% pagos de remuneraciones exentas otorgadas a favor de los
trabajadores. Será deducible sólo por el 41% el pago que a su vez esté exento
para el trabajador.

6.

Tope del 4% en donaciones. Tope máximo del 4% a la deducción de donativos que
los contribuyentes efectúen a favor de la Federación, las entidades federativas,
municipios o sus organismos descentralizados, respetando el tope actual del 7%
para los donativos efectuados a otras entidades.

7.

Vales de despensa. Para su deducción deberán ser otorgados a través de
monederos autorizados por el SAT.

8.

No deducción de cuotas de seguridad social a cargo del trabajador. Serán no
deducibles las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador pagadas por el
patrón.

9.

Inversión y renta en automóviles. Se limita la deducción de las inversiones en
automóviles hasta por un monto de 130 mil pesos por unidad sin considerar el
Impuesto al Valor Agregado, así como el monto de la renta de automóviles a 200
pesos diarios por unidad.

10. REFIPRES. Se incluyen como ingresos pasivos aquéllos obtenidos por la
enajenación de bienes inmuebles, otorgamiento de uso o goce temporal de bienes
y los percibidos a título gratuito. Asimismo, se establece un período durante el cual
se podrán acreditar los remanentes del ISR pagados en regímenes fiscales
preferentes que no hubieren podido ser acreditados (10 años).
11. Regímenes especiales.
a. SIBRAS. Se deroga.
b. Desarrolladores inmobiliarios. Se fija que los contribuyentes dedicados a
estas actividades que realicen desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos
de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de
bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del
servicio turístico del sistema de tiempo compartido podrán deducir el costo
estimado de dichas actividades.
c.

Régimen de consolidación. Se elimina el régimen de consolidación fiscal en
la nueva LISR, y se establece un nuevo esquema de diferimiento por tres
ejercicios fiscales “Régimen opcional para Grupos de Sociedades”

d. FIBRAS. Se establece que los ingresos por arrendamiento que perciban las
FIBRAS deban corresponder preponderantemente a los que deriven del
otorgamiento del uso o goce temporal del inmueble que se trate, por lo que
el beneficio del régimen fiscal previsto para dichos fideicomisos sólo será
aplicable siempre que la fiduciaria no perciba ingresos por la prestación de
servicios superiores al 5% de la totalidad de la renta. Asimismo, se adiciona
un requisito para poder acceder al beneficio al establecer que los
fideicomisos deberán estar inscritos en el registro de fideicomisos que para
tales efectos expida el SAT.
12. Régimen de incorporación fiscal a contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior sea hasta de $2 millones de pesos.
13. Fondos de pensiones que inviertan en bienes raíces en México. Se homologa el
tratamiento aplicable a la exención de los fideicomisos inmobiliarios con los Fondos
de Pensiones extranjeros que inviertan en bienes raíces en México (plazo de 4 años
antes de su enajenación)
14. Exención de operaciones financieras derivadas de deuda. Se señala expresamente
que toda operación financiera derivada en la cual alguna parte de la operación del
SWAP esté referenciada a la TIIE o a los títulos citados, se encuentran exentas del
ISR.
15. Retención por regalías a residentes en el extranjero. Se aclara que los ingresos de
residentes en el extranjero por la enajenación de los bienes o derechos referidos en
el artículo 15-B del CFF se considerarán regalías sólo cuando dicha enajenación
esté condicionada a la productividad, uso o disposición ulterior de dichos bienes o
derechos.
3.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA):
a.
1.

Eliminan.
Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes. Se continúa con
el tratamiento del 0% que se prevé en su enajenación, siempre que su contenido
mínimo sea del 80% y su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el
público en general.

2.

IVA en colegiaturas. Se continua con la exención a los servicios de enseñanza así
como los servicios educativos a nivel preescolar.

3.

IVA Créditos Hipotecarios. Se continua con la exención en comisiones y otras
contraprestaciones derivados de créditos hipotecarios para bienes inmuebles
destinados a casa habitación.

4.

IVA por enajenación de casa habitación.
b.
1.

2.

Alimento de mascotas. Se excluye de la aplicación de la tasa del 0% al alimento
procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el
hogar.

3.

Eliminación del tratamiento a la región fronteriza. Se elimina el tratamiento
preferencial de la tasa del 11% del IVA aplicable en las operaciones realizadas por
los residentes de la región fronteriza, homologando la tasa del IVA en todo el país al
16%.

4.

Limite a la exención en materia de transporte público terrestre de personas. Estará
exento el servicio, únicamente por el transporte que se prese exclusivamente en
áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas.

5.

Servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros. Se elimina el tratamiento de
exportación con derecho a aplicar la tasa del 0% que se otorga a la prestación de los
servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas
extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos,
convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México.

6.

Otorgar a las SOFOMES el mismo tratamiento fiscal en materia de acreditamiento
que es otorgado al resto del sistema financiero.

7.

Faltante de bienes en los inventarios, donaciones y servicios gratuitos, gravados. Se
considera que se efectúa la enajenación para IVA, en el momento en el que el
contribuyente o las autoridades fiscales conozcan que se realizaron los supuestos
mencionados, lo que ocurra primero; en el caso de las donaciones, en el momento
en que se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante fiscal que
transfiera la propiedad, lo que ocurra primero y, tratándose de servicios prestados de
forma gratuita, en el momento en que se proporcione el servicio.

8.

4.

Conservan.
Chicles o gomas de mascar. Se les excluye expresamente de los productos
destinados a la alimentación a los que se les aplica la tasa del 0%, quedando
gravados a la tasa general.

Exentar a los intereses que reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro
y préstamo, las sociedades financieras populares, las sociedades financieras
comunitarias y los organismos de integración financiera rural; así como a los
organismos descentralizados de la administración pública federal y a los
fideicomisos de fomento económico del gobierno federal, sujetos a supervisión de la
CNBV. Se incluye expresamente en los conceptos de exención a los intereses que
reciban o paguen estas entidades.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS):
a.
1.

Eliminan.
Definición de azúcar. Se elimina de la definición a los polisacáridos.

b.
1.

Reforman.
Tabacos Labrados. Tratándose de tabacos labrados no considerados en la Ley, con
excepción de puros, otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, se
aplicará la cuota de 160% al resultado de dividir el peso total de los tabacos
labrados enajenados o importados, entre 0.75.
Combustibles fósiles. Se modifica a la baja las cuotas y se excluye al Gas Natural y
petróleo crudo.

2.

c.
1.

Adicionan.
Impuesto a alimentos no básicos con alta densidad calórica. Se establece una lista
de los alimentos gravados cuando tengan una densidad calórica de 275 kilocalorías
o superior por cada 100 gramos, gravados a una tasa del 5% (dulces, gelatinas,
chocolates, flanes, pudines, crema de cacahuate o avellana, dulces de leche,
alimentos preparados a base de leche, helados, nieves y paletas de helado).
d.
1.

Conservan.
Tasas a bebidas alcohólicas y cervezas. Tasa aplicable para la enajenación e
importación de bebidas alcohólicas y cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L. sería del 26.5%, y tratándose de bebidas alcohólicas y cerveza con
una graduación alcohólica mayor de 20º G.L. la tasa sería del 53%.

2.

Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas. Cuota aplicable de 1 peso
por litro a las bebidas saborizadas, así como a los concentrados, polvos, jarabes,
esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas
saborizadas, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas.

3.

Momento de causación tratándose de faltante de bienes en los inventarios.

Contactos:
Juan Francisco Torres Landa Ruffo
jftorreslanda@bstl.mx

Bernardo Ledesma Uribe
bledesma@bstl.mx

Ramón Bravo Herrera
rbravo@bstl.mx

Ana Paula Pardo Lelo de Larrea
appardo@bstl.mx

Jorge Antonio Roldán Villerías
jroldan@bstl.mx

Rafael Tena Castro
rtena@bstl.mx

Teléfono +52 (55) 5091-0000.
www.bstl.mx

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Reporte Ejecutivo sobre la Reforma Fiscal 2014 en la Cámara de Diputados

  • 1. México, Octubre 2013 Reporte Ejecutivo sobre la Reforma Fiscal 2014 en la Cámara de Diputados El pasado 8 de septiembre de 2013, el titular del Poder Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2014. La propuesta del Ejecutivo, especialmente por lo que se refiere a las reformas propuestas en el Código Fiscal de la Federación y la creación de una Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, es influido por el Reporte y Plan de Acción presentado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”) en materia de erosión de base y transferencia de utilidades (conocido como BEPS - base erosion and profit shifting). A pesar y en contra de las recomendaciones realizadas por el G20 y la OCDE, México pretende aplicar medidas unilaterales contra estas prácticas, no obstante a que la recomendación es buscar medidas consensadas y conjuntas mediante acuerdos de coordinación y cooperación internacional. De lo contrario, medidas unilaterales provocarían el retiro de inversión y creación de más estructuras evasivas. Dentro de las recomendaciones también destacan la necesaria participación e involucramiento de todos los actores, esto es, tanto del sector público como del privado (no solo las Administraciones Tributarias sino también consultar a organismos no gubernamentales, a la sociedad civil y académicos especializados). La base toral de las propuestas y Plan de Acción BEPS, es combatir estructuras artificiosas sin sustancia, promoviendo la transparencia en las operaciones de grupos multinacionales. Se contempla un periodo de dos años para la implementación conjunta de las jurisdicciones para el combate a BEPS, sin comprometer soberanía ni competencia legal de las mismas. Por su parte, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el 18 de octubre 2013, en lo general y en lo particular, el paquete que integra la reforma fiscal 2014, por lo que se turnó al Senado de 1 la República para su análisis y aprobación. En declaraciones realizadas por algunos Senadores, el compromiso está en un análisis profundo de las modificaciones propuestas en función de evitar el impacto negativo en la economía y en los contribuyentes, enfatizando en temas puntuales que conllevan el encarecimiento de la industria así como la posible destrucción de ciertas líneas de negocios (como sería la eliminación de deducciones o aceleración de las mismas). Evitar el agotamiento de la fuente de riqueza de México. A continuación se presenta un resumen ejecutivo de los puntos más relevantes en el Dictamen de la Cámara de Diputados, sin dejar de insistir que los mismos serán analizados y, posiblemente, algunos de ellos modificados por la Cámara de Senadores. 1. Código Fiscal de la Federación (CFF): a. Eliminan. 1. Cláusula anti-elusión. Se elimina la propuesta del Ejecutivo respecto a las adiciones al actual artículo 5, remitiendo a la aplicación de las tesis y jurisprudencias existentes en temas de sustancia sobre forma y razón económica de las operaciones, pudiéndose generar un efecto adverso para el contribuyente por falta de certeza 1 Las reformas al código Fiscal de la Federación fueron aprobadas por la Cámara de Senadores el pasado 22 de octubre de 2013; se realizarán las adecuaciones pertinentes en documento por separado.
  • 2. jurídica. b. Reforman. 1. Responsabilidad solidaria. Esta responsabilidad es únicamente aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad y bajo los supuestos ya contemplados en ley. 2. Inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales. Después de su determinación, el SAT publicará un listado de los contribuyentes cuyas operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión, no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado, contarán con plazo para acreditar la existencia legal de las operaciones amparadas en dichos comprobantes fiscales. 3. Responsabilidad por delitos fiscales. (i) quienes tienen la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, por delitos de omisión, y (ii) quienes derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal. 4. Extinción créditos fiscales. c. Adicionan. 1. Dictamen fiscal. Se prevé como opción para aquellos que: (i) obtengan ingresos acumulables superiores a los $100 millones, (ii) el valor de su activo sea superior a $79,000,000.00; o (iii) cuenten con mas de trescientos de trabajadores en el ejercicio inmediato anterior, de dictaminar sus estados financieros. Quienes están por debajo de estos umbrales no pueden siquiera optar por el dictamen. Se incorporan las reglas relacionadas con el dictamen fiscal, como sería conclusión anticipada de las visitas domiciliarias, la presunción cierta, salvo prueba en contrario, de los hechos afirmados en el dictamen. d. Conservan. 1. Buzón Tributario. Sistema de comunicación electrónica con el contribuyente. 2. Revisiones electrónicas. Esquema de fiscalización electrónica. 3. Contabilidad por Internet. Ingresar de forma mensual información contable a la página de Internet del SAT 4. Determinación presuntiva de la utilidad fiscal. Se incorporan dos figuras jurídicas en materia de determinación presuntiva que actualmente se encuentran en la LISR. 5. Uso indebido de comprobantes fiscales. Será delito fiscal la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o de actos jurídicos simulados. 6. Acuerdos conclusivos. Medio alternativo para el cumplimiento de obligaciones fiscales con la intervención de la PRODECON. 2. Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR): a. Eliminan. 1. Impuesto corporativo en distribución de dividendos o utilidades. Se elimina el impuesto adicional propuesto del 10% aplicado sobre el monto de los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales a residentes en el extranjero y
  • 3. personas físicas (ver punto c 1 siguiente). b. Reforman. 1. Reglas para el acreditamiento del ISR. Se fijan nuevas reglas para la determinación del ISR acreditable tendientes a: (i) limitar el acreditamiento por país o jurisdicción; y (ii) límites en el cálculo de los impuestos pagados por sociedades residentes en el extranjero con motivo de la distribución de dividendos en primer y segundo nivel corporativo. 2. Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones. El monto de la deducción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.41 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate. 3. Prohibición de deducciones con partes relacionadas que a su vez sean deducibles. Se aclara que no será aplicable cuando la parte relacionada que deduce el pago efectuado por el contribuyente, acumule los ingresos generados por este último ya sea en el mismo ejercicio fiscal o en el siguiente. 4. Prohibición en la deducción de pagos a REFIPRES. Los pagos hechos a personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, salvo que demuestren que el precio o el monto de la contraprestación es igual al que hubieran pactado partes no relacionadas en operaciones comparables. 5. No deducción de consumo en restaurantes. Será no deducible el 91.5% de los consumos en restaurantes. 6. Reservas de instituciones de crédito, seguros y fianzas. Se modifica la deducción de las reservas preventivas globales que realizan las instituciones de crédito por la deducción de créditos incobrables, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos. Se mantiene la deducción por la creación o incremento de las reservas de las instituciones de seguros y de fianzas. 7. PTU. Se establece un nuevo procedimiento para determinar la PTU tomando en cuenta ingresos y deducciones. Se excluyen conceptos como PTU pagada en el ejercicio y las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Se aclara que los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles por ser a su vez ingresos exentos de los trabajadores (el 59% no deducido por concepto de remuneraciones exentas otorgadas a los trabajadores). 8. Aumento de la tasa del ISR personas físicas. Tasas progresivas en la nueva LISR. La tasa del 31% aplicable a las personas que obtengan ingresos mayores a 500 mil pesos, 32% a quienes estén por encima de los 750 mil pesos, 34% a las personas que perciba arriba de 1 millón de pesos, y la tasa máxima del 35% aplicable a las personas que perciban ingresos superiores a los 3 millones de pesos. 9. Ganancias de capital. Las personas físicas estarán obligadas a pagar el ISR, cuyo pago se considerará como definitivo, aplicando la tasa del 10% a las ganancias derivadas de: (i) enajenación de acciones a través de bolsa de valores, (ii) enajenación de títulos que representen índices accionarios a través de la bolsa de valores o mercados de derivados, y (iii) operaciones derivadas de capital referidas a acciones colocadas en la bolsa de valores. c. Adicionan. 1. Impuesto al accionista persona física por dividendos y ganancias distribuidas. Las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos
  • 4. o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. 2. Prohíbe la deducción de pagos de intereses, regalías y asistencia técnica a entidades transparentes, que no sean gravados por el receptor del ingreso o que el pago se considere inexistente en el país del perceptor. Está disposición será aplicable cuando quien paga controle al perceptor del ingreso. 3. Prohibición de donativos entre partes relacionadas. d. 1. Conserva. Beneficio de los tratados para evitar la doble tributación. En tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales tendrán la facultad de solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributación jurídica. 2. Deducciones. Depreciación acelerada. Se elimina el régimen de depreciación acelerada de inversiones efectuadas en un ejercicio. 3. Deducción en periodos pre-operativos de industria extractiva. Se elimina la deducción en el mismo ejercicio fiscal. 4. Depreciación lineal del 100%. Se mantiene el beneficio de la deducción al 100% para la maquinaria y equipo utilizado en la generación de energía de fuentes renovables, así como la incorporación de inversiones deducibles en sistemas de cogeneración de electricidad eficiente. Se mantiene el beneficio únicamente respecto de las inversiones en adaptaciones a las instalaciones que tengan como finalidad facilitar el acceso y uso de las mismas a personas con capacidades diferentes. 5. Deducción al 41% pagos de remuneraciones exentas otorgadas a favor de los trabajadores. Será deducible sólo por el 41% el pago que a su vez esté exento para el trabajador. 6. Tope del 4% en donaciones. Tope máximo del 4% a la deducción de donativos que los contribuyentes efectúen a favor de la Federación, las entidades federativas, municipios o sus organismos descentralizados, respetando el tope actual del 7% para los donativos efectuados a otras entidades. 7. Vales de despensa. Para su deducción deberán ser otorgados a través de monederos autorizados por el SAT. 8. No deducción de cuotas de seguridad social a cargo del trabajador. Serán no deducibles las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador pagadas por el patrón. 9. Inversión y renta en automóviles. Se limita la deducción de las inversiones en automóviles hasta por un monto de 130 mil pesos por unidad sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, así como el monto de la renta de automóviles a 200 pesos diarios por unidad. 10. REFIPRES. Se incluyen como ingresos pasivos aquéllos obtenidos por la enajenación de bienes inmuebles, otorgamiento de uso o goce temporal de bienes y los percibidos a título gratuito. Asimismo, se establece un período durante el cual se podrán acreditar los remanentes del ISR pagados en regímenes fiscales preferentes que no hubieren podido ser acreditados (10 años). 11. Regímenes especiales. a. SIBRAS. Se deroga.
  • 5. b. Desarrolladores inmobiliarios. Se fija que los contribuyentes dedicados a estas actividades que realicen desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido podrán deducir el costo estimado de dichas actividades. c. Régimen de consolidación. Se elimina el régimen de consolidación fiscal en la nueva LISR, y se establece un nuevo esquema de diferimiento por tres ejercicios fiscales “Régimen opcional para Grupos de Sociedades” d. FIBRAS. Se establece que los ingresos por arrendamiento que perciban las FIBRAS deban corresponder preponderantemente a los que deriven del otorgamiento del uso o goce temporal del inmueble que se trate, por lo que el beneficio del régimen fiscal previsto para dichos fideicomisos sólo será aplicable siempre que la fiduciaria no perciba ingresos por la prestación de servicios superiores al 5% de la totalidad de la renta. Asimismo, se adiciona un requisito para poder acceder al beneficio al establecer que los fideicomisos deberán estar inscritos en el registro de fideicomisos que para tales efectos expida el SAT. 12. Régimen de incorporación fiscal a contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior sea hasta de $2 millones de pesos. 13. Fondos de pensiones que inviertan en bienes raíces en México. Se homologa el tratamiento aplicable a la exención de los fideicomisos inmobiliarios con los Fondos de Pensiones extranjeros que inviertan en bienes raíces en México (plazo de 4 años antes de su enajenación) 14. Exención de operaciones financieras derivadas de deuda. Se señala expresamente que toda operación financiera derivada en la cual alguna parte de la operación del SWAP esté referenciada a la TIIE o a los títulos citados, se encuentran exentas del ISR. 15. Retención por regalías a residentes en el extranjero. Se aclara que los ingresos de residentes en el extranjero por la enajenación de los bienes o derechos referidos en el artículo 15-B del CFF se considerarán regalías sólo cuando dicha enajenación esté condicionada a la productividad, uso o disposición ulterior de dichos bienes o derechos. 3. Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA): a. 1. Eliminan. Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes. Se continúa con el tratamiento del 0% que se prevé en su enajenación, siempre que su contenido mínimo sea del 80% y su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general. 2. IVA en colegiaturas. Se continua con la exención a los servicios de enseñanza así como los servicios educativos a nivel preescolar. 3. IVA Créditos Hipotecarios. Se continua con la exención en comisiones y otras contraprestaciones derivados de créditos hipotecarios para bienes inmuebles destinados a casa habitación. 4. IVA por enajenación de casa habitación.
  • 6. b. 1. 2. Alimento de mascotas. Se excluye de la aplicación de la tasa del 0% al alimento procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. 3. Eliminación del tratamiento a la región fronteriza. Se elimina el tratamiento preferencial de la tasa del 11% del IVA aplicable en las operaciones realizadas por los residentes de la región fronteriza, homologando la tasa del IVA en todo el país al 16%. 4. Limite a la exención en materia de transporte público terrestre de personas. Estará exento el servicio, únicamente por el transporte que se prese exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas. 5. Servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros. Se elimina el tratamiento de exportación con derecho a aplicar la tasa del 0% que se otorga a la prestación de los servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México. 6. Otorgar a las SOFOMES el mismo tratamiento fiscal en materia de acreditamiento que es otorgado al resto del sistema financiero. 7. Faltante de bienes en los inventarios, donaciones y servicios gratuitos, gravados. Se considera que se efectúa la enajenación para IVA, en el momento en el que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan que se realizaron los supuestos mencionados, lo que ocurra primero; en el caso de las donaciones, en el momento en que se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante fiscal que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero y, tratándose de servicios prestados de forma gratuita, en el momento en que se proporcione el servicio. 8. 4. Conservan. Chicles o gomas de mascar. Se les excluye expresamente de los productos destinados a la alimentación a los que se les aplica la tasa del 0%, quedando gravados a la tasa general. Exentar a los intereses que reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural; así como a los organismos descentralizados de la administración pública federal y a los fideicomisos de fomento económico del gobierno federal, sujetos a supervisión de la CNBV. Se incluye expresamente en los conceptos de exención a los intereses que reciban o paguen estas entidades. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): a. 1. Eliminan. Definición de azúcar. Se elimina de la definición a los polisacáridos. b. 1. Reforman. Tabacos Labrados. Tratándose de tabacos labrados no considerados en la Ley, con excepción de puros, otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, se aplicará la cuota de 160% al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados, entre 0.75. Combustibles fósiles. Se modifica a la baja las cuotas y se excluye al Gas Natural y petróleo crudo. 2. c. 1. Adicionan. Impuesto a alimentos no básicos con alta densidad calórica. Se establece una lista
  • 7. de los alimentos gravados cuando tengan una densidad calórica de 275 kilocalorías o superior por cada 100 gramos, gravados a una tasa del 5% (dulces, gelatinas, chocolates, flanes, pudines, crema de cacahuate o avellana, dulces de leche, alimentos preparados a base de leche, helados, nieves y paletas de helado). d. 1. Conservan. Tasas a bebidas alcohólicas y cervezas. Tasa aplicable para la enajenación e importación de bebidas alcohólicas y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L. sería del 26.5%, y tratándose de bebidas alcohólicas y cerveza con una graduación alcohólica mayor de 20º G.L. la tasa sería del 53%. 2. Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas. Cuota aplicable de 1 peso por litro a las bebidas saborizadas, así como a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas. 3. Momento de causación tratándose de faltante de bienes en los inventarios. Contactos: Juan Francisco Torres Landa Ruffo jftorreslanda@bstl.mx Bernardo Ledesma Uribe bledesma@bstl.mx Ramón Bravo Herrera rbravo@bstl.mx Ana Paula Pardo Lelo de Larrea appardo@bstl.mx Jorge Antonio Roldán Villerías jroldan@bstl.mx Rafael Tena Castro rtena@bstl.mx Teléfono +52 (55) 5091-0000. www.bstl.mx La información proporcionada en la presente no sustituye una opinión legal específica. Esta publicación tiene fines informativos. BSTL no asume ninguna responsabilidad jurídica de una decisión tomada sobre la base de esta publicación. The information provided cannot substitute a specific legal advice. This publication serves only for informational purposes. BSTL takes no legal responsibility for a decision taken on basis of this publication.