El documento presenta tres concepciones típicas sobre el objeto de derecho: 1) todo lo que está fuera del sujeto como cosas materiales o acciones humanas, 2) la concepción clásica identifica el objeto con cosas materiales, y 3) la concepción moderna sostiene que la única objeto es la conducta humana. También define la relación jurídica como la actividad social entre personas que crea derechos y obligaciones reconocidos por el ordenamiento jurídico.