La institución es definida como un sistema de pautas sociales, relativamente permanente y organizado que formula ciertas conductas sancionadas y unificadas con el propósito de satisfacer y responder a las necesidades básicas de una sociedad, es decir, son comportamientos de una sociedad regulados por procesos estructurados mediante los cuales las personas llevan a cabo sus actividades.
INTRODUCCION AL DERECHO_curso UNMSM Ñique de la PuenteCARLOS ANGELES
Diaspositiva delas clases dictadas por el Dr. Jose Antonio Ñique de la Puente en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
La institución es definida como un sistema de pautas sociales, relativamente permanente y organizado que formula ciertas conductas sancionadas y unificadas con el propósito de satisfacer y responder a las necesidades básicas de una sociedad, es decir, son comportamientos de una sociedad regulados por procesos estructurados mediante los cuales las personas llevan a cabo sus actividades.
INTRODUCCION AL DERECHO_curso UNMSM Ñique de la PuenteCARLOS ANGELES
Diaspositiva delas clases dictadas por el Dr. Jose Antonio Ñique de la Puente en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. UNIVERISDAD FERMIN TORO
VICERETORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Objeto de Derecho
Alumno: Brayan Duarte 27.209.472
Materia: Introduccion al Estudio de las
Ciencias Jurídicas del Derecho
Profesora: Patricia Asuaje
Saia “ C”
Barquisimeto, Noviembre 2017
2. Objeto de Derecho
En la doctrina existen tres concepciones típicas
sobre la noción "Objeto de Derecho
La primera considera que es objeto todo
lo que se representa como estando fuera
del sujeto, sean cosas materiales,
acciones humanas o fenómenos
inmateriales.
La llamada concepción clásica,
que se considera derivada del
Derecho Romano, identifica el
objeto de derecho con las casas
materiales.
La tercera concepción denominada
concepción moderna, sostiene que el
único objeto de derecho es la conducta
humana (sea de acción u omisión).
La Cosa El Patrimonio
3. LA RELACIÓN JURÍDICA
Sabemos que el natural sentido del ser humano es el contacto
social con sus congéneres, contacto que crea la relación
humana, actividad que siendo de sociedad, vincula por
necesidades o intereses particulares que pueden ser:
sentimentales, religiosos, económicos o de cualquier tipo de
manifestación social, buscando agradar su alma, su conciencia,
su yo, u obtener algún beneficio económico; en fin todas las
manifestaciones extrínsecas del hombre en sociedad son
relaciones humanas, también llamadas relaciones sociales.
Relación Humana y Relación Jurídica
La actividad del hombre frente a los demás congéneres,
es una actividad de relación social, es una relación
humana. Pero no toda relación humana es relación
jurídica, aunque toda relación jurídica si es relación
humana
Relación Jurídica Procesal
Es la relación que surge entre los órganos
jurisdiccionales y la persona que hace valer el
derecho de acción para reclamar justicia. Se
caracteriza porque al activarse origina otras
relaciones.
4. LA SITUACIÓN JURÍDICA
El Derecho De Acción
Función Jurisdiccional
Es la facultad que tienen los ciudadanos de
acudir ante los órganos jurisdiccionales en
búsqueda de justicia, bien para que se declare o
se cumpla una obligación.
Es la sustitución de la actividad de los particulares por parte de
los órganos competentes del Estado, en la aplicación del
derecho a casos determinados. Es una actividad pública que
obliga a los particulares aun en contra de su voluntad
Las normas jurídicas regulas situaciones en las cuales pueden
encontrarse los sujetos de derecho, señalándoles como centro
de una probable relación jurídica o de una hipotética relación
jurídica.
Son deberes condicionados que nacen de las hipótesis
normativas Dupasquier define la situación jurídica de la siguiente
manera: “es el conjunto de derechos y deberes
determinados o eventuales que el derecho atribuye a una
persona colocada en ciertas condiciones”.