Este documento resume las características fundamentales de un sujeto de derecho, incluyendo su nacionalidad, nombre, estado civil, capacidad, domicilio y patrimonio. Explica que estos atributos identifican a una persona natural o jurídica y determinan sus derechos y obligaciones ante el estado y la sociedad.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
Esquema y Cuadro Comparativo - Contratos en el Derecho Romanodanny rondon
Esquema y Cuadro Comparativo en el que se explica y complementa la información concerniente a los contratos como fuentes de las Obligaciones en el Derecho Romano, en el que se evidencia la clasificación atendiendo al Jurisconsulto Gayo y las Institutas de Justiniano y las características particulares para cada contrato.
Esquema y Cuadro Comparativo - Contratos en el Derecho Romanodanny rondon
Esquema y Cuadro Comparativo en el que se explica y complementa la información concerniente a los contratos como fuentes de las Obligaciones en el Derecho Romano, en el que se evidencia la clasificación atendiendo al Jurisconsulto Gayo y las Institutas de Justiniano y las características particulares para cada contrato.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. CARACTERÍSTICAS DE UN SUJETO DE
DERECHO
NACIONALIDAD
NOMBRE
ESTADO CIVIL
CAPACIDAD
DOMICILIO
PATRIMONIO
3. NACIONALIDAD
SE RECONOCE A LA PERSONA OTORGANDOLE DERECHO Y
OBLIGACIONES FRENTE AL ESTADO QUE PERTENECE Y POR
ELLO REPRESENTA UN ATRIBUTO CON CARCTERÍSTICAS
JURÍDICAS Y POLÍTICAS, PARA LA PERSONA JURÍDICA SE
DETERMINA SEGÚN EL SITIO DE DOMICILIO QUE TENGA Y
PERMITE DETERMINAR QUE REGIMEN JURÍDICO SE APLICA.
ES OBLIGATORIA, NO PUEDE EXISTIR NADIE SIN
NACIONALIDAD.
SE PUEDE RENUNCIAR, SIEMPRE Y CUANDO SE POSEA OTRA
NACIONALIDAD DIFERENTE A LA CUÁL SE VA A RENUNCIAR.
4. NOMBRE
ATRIBUTO QUE IDENTIFICA E INDIVIDUALIZA A LA
PERSONA, SE OTORGA AL MOMENTO DEL NACIMIENTO,
ES ASIGNADO GENERALMENTE POR LOS PADRES,
HABIENDO EXCEPCIONES; LUEGO DE SER ASIGNADO POR
PARTE DE LOS PADRES, UN NOTARIO LO PONDRÁ
CORRECTAMENTE EN EL REGISTRO CÍVIL DEL RECIÉN
NACIDO.
EN EL CASO DE LA PERSONA JURÍDICA, SE LE ADJUDICA
UN NOMBRE ELEGIDO POR LA O LAS PERSONAS
NATURALES QUE CONFORMEN LA PERSONA JURÍDICA.
LA SUPLANTACIÓN ES UN DELITO.
5. ESTADO CÍVIL
DETERMINA DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA PERSONA EN RELACIÓN CON
SU FAMILIA, TERCEROS Y EL ESTADO; LOS DIFERENTES ESTADOS CÍVIL SON 3,
NACIMIENTO, MATRIMONIO, DIRECCIÓN.
NACIMIENTO: VÍNCULO PADRE/HIJO
MATRIMONIO: VÍNCULO CONTRACTUAL
DEFUNCIÓN: TERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA
6. CAPACIDAD
POSIBILIDAD DE EJERCER DERECHOS Y OBLIGACIONES POR SI MISMO EN LA
PERSONA JURÍDICA, LA CAPACIDAD SE DETERMINA POR EL OBJETO SOCIAL Y
POR EL PATRIMONIO ASIGNADO A PARTIR DE LA CREACIÓN Y REGISTRO, EN LA
PERSONA NATURAL SE DERIVA EN LA CAPACIDAD DE GOCE, LEGAL Y DE
EJERCICIO.
LA CAPACIDAD DE GOCE, SE EMPIEZA A EJERCER EN EL NACIMIENTO, Y SE
REQUIERE UN REPRESENTANTE LEGAL.
LA CAPACIDAD LEGAL Y DE EJERCICIO, SE EMPIEZAN A EJERCER EN EL
MOMENTO EN EL CUAL SE ALCANZA LA MAYORIA DE EDAD.
7. DOMICILIO
DETERMINA LA RELACIÓN DE UNA PERSONA CON EL LUGAR DONDE CUMPLE
SUS RELACIONES Y OBLIGACIONES JURÍDICAS, INCLUYE EL ANIMO DE
PERMANENCIA Y LA REALIZACIÓN EFECTIVA DE VÍNCULOS JURÍDICOS Y/O
POLÍTICOS
8. PATRIMONIO
NOS REFERIMOS A LA RELACIÓN DE
LA PERSONA NATURAL O LA
PERSONA JURÍDICA CON LOS
BIENES O DERECHOS AVALUABLES
POR DINERO QUE LE PERTENECEN
O PUEDEN LLEGAR A HACERLO.
9. CONCLUSIÓN
SON CARACTERISTÍCAS QUE NOS AYUDAN A COMPRENDER MUCHOS
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA FORMA MUY RESUMIDA Y FÁCIL
DE ENTENDER.
ES MUY IMPORTANTE ENTENDER TODO ESTO, YA QUE NOS AYUDAN QUE
DEBERIA SER CULUTURA GENERAL DEBIDO A QUE MUCHAS DE ESTAS COSAS
SON NECESARIAS EN EL DÍA A DÍA, Y APARTE DE ESTO ES IMPORTANTE
EXPRESARNOS MEJOR Y DAR NUESTRAS OPINIONES Y CONOCIMIENTOS DE
UNA FORMA LÓGICA.