El documento presenta tres concepciones típicas sobre el objeto de derecho: 1) todo lo que está fuera del sujeto como cosas materiales o acciones humanas, 2) la concepción clásica identifica el objeto con cosas materiales, y 3) la concepción moderna sostiene que el único objeto es la conducta humana. Luego explica que una relación humana no siempre es una relación jurídica, aunque toda relación jurídica es una relación humana, y define la relación jurídica procesal y la situación jurídica como