1. Relación
Jurídica
La relación jurídica es el vinculo
entre dos sujetos surgido de la
realización de un supuesto
normativo y que coloca a uno de
estos sujetos en calidad de sujeto
activo frente al otro en calidad de
sujeto pasivo en la realización de
una prestación determinada
2. Características
● Está regulada por el Derecho Objetivo.
● Es transitoria, ya que se constituye para
alcanzar un fin, debiéndose extinguir con
la consecución del mismo.
● Es heterónoma.
● Es exterior.
● Es Bilateral.
● Dentro de ella se expresa derechos
personales y reales.
3. importancia
● Noción a priori del Derecho
desarrollada a partir de las
relaciones intersubjetivas.
● Sin relación jurídica NO es posible
concebir las consecuencias y
experiencias jurídicas.
● Se basa en la relación real y
personal de los individuos.
● Toma en cuenta que el Derecho
está compuesto por acto, valor y
norma.
5. Para determinar las clasesde relaciónjurídica esnecesariopartir
delosnombres delasdiversas áreas delDerecho, dándose entre
otras lassiguientes:civil,penal,administrativa, financiera,etc.;y,
principalmentedeladivisióndel Derecho objetivo ensustantivoy
adjetivo -procesal-
7. Eslaquedetermina las formas deconductaquedebemos
observar las personas, haciendoodejando dehacer.Cuando
actuamos conformeaesas normas estamos realizando la
hipótesis planteada, ydeconsiguiente se establecela
relaciónjurídicaentre laspartes osujetosqueparticipan en
esarealización, quedando alaexpectativa del cumplimiento
voluntario delarelación jurídicainiciada
8. Relación jurídica procesal
Las normas procesales son las
que determinan la serie de
pasos a seguir para lograr el
cumplimiento obligatorio del
deber contraído
10. Sujetos
Sujeto activo: es aquel facultado jurídicamente
para exigir el cumplimiento de un deber, impuesto
este por una norma.
Sujeto pasivo: es aquel que tiene un deber
jurídico, es decir esta obligado a cumplirla la
exigencia impuesta por la norma jurídica
11. Clasesdesujetos
Natural: es todo ser capaz de tener y
contraer derechos y obligaciones. Cuando
los derechos y obligaciones los ejerce un
individuo en forma particular se habla de la
persona física o natural.
Jurídica: es todo ser capaz de tener y
contraer derechos y obligaciones. Cuando
unos individuos se unen con el fin de lograr
un objetivo común dispuestos a cumplir
obligaciones y ejercer derechos
12. Objeto
La relación jurídica tiene lugar entre sujetos de derecho. Este objeto 'puede ser determinada cosa o prestación humana
como objeto de una relación por lo cual podemos decir que en general el objeto de las relaciones es una prestación de
hacer o de dar la cual constituye para el.
Las cosas corporales
se dividen en muebles e inmuebles. Las
cosas incorporales
son derechos reales o personales.
fungibles.
Pertenecen a la primera clase los que
pueden ser reemplazados por otros de la misma
especie, calidad y cantidad.
No fungibles
son los que no pueden ser sustituidos
por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
13. Consumibles
Son consumibles aquellos bienes que desaparecen
o perecen ante su primer uso, tales como los alimentos.
No consumibles
por el contrario son los que se pueden utilizar de manera
reiterada sin que desaparezcan o se destruyan, por ejemplo una
mesa o una silla.
Presente
Que está en un lugar al mismo tiempo que la persona que
habla o de la que se habla, o en el momento en que sucede
una cosa.
"había varias personas presentes cuando ocurrió el robo"
Futuras
Que está por suceder o por venir se preocupa por las
generaciones futuras.
14. Hechooacto
La relación jurídica se origina de un
hecho condicionante o supuesto de
hecho. La relación surge siempre con
ocasión de un hecho de la naturaleza
o de un acto de voluntad del sujeto de
derecho. El derecho condicionante
puede ser un hecho jurídico o un acto
jurídico. El supuesto jurídico
comprende tanto los sucesos o
acontecimiento de la realidad como
los estados o situaciones
15. 1.
2. para que exista una relación jurídica debe haber una:
3. La Norma Jurídica.
4. La consecuencia Jurídica.
5.
6.
7.
8. Otros elementos importantes son:
9. Elemento Personal: Toda relación jurídica se establece entre personas jurídicas, individuales o
colectivas.
10. Elemento Subjetivo: Es una correlatividad de situaciones de poder y deber pertenecientes al
sujeto activo y al pasivo.
11. Elemento Objetivo: Norma que obliga al infractor al cumplimiento de la obligación, pena de
sanción.
12. Elemento Causal: Vínculo jurídico que une a los sujetos en una relación de derecho sujeto pasivo
y sujeto activo.
13. Elemento Coactivo: Obliga al sujeto pasivo a realizar el pago en el caso de que no lo haga
espontáneamente.
Elemento formal:
16. —DERECHOS
JURIDICOS
● Extinción de la relación jurídica
● La relación jurídica tiene dos formas de extinguirse:
● Si es de tipo sustantiva, termina por el cumplimiento
voluntario de la obligación (prestación o pretensión); y
● Si es de tipo adjetiva o procesal, termina por el
cumplimiento de la sanción impuesta a través del
procedimiento señalada para el efecto.