1) Existen varias teorías sobre la naturaleza jurídica de la persona jurídica, incluyendo la teoría de la ficción, la teoría orgánica, y la teoría formalista.
2) La teoría de la ficción ve a la persona jurídica como una ficción creada por el derecho, mientras que las teorías realistas argumentan que es una realidad con voluntad propia.
3) La teoría orgánica ve a la persona jurídica como un organismo natural con voluntad colectiva, y la
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
El Patrimonio. Concepto. Diferencias del patrimonio de la época Romana con la actualidad. Composición del patrimonio. Diferencias entre los derechos reales y personales. Teorías. Tipos de patrimonio. Acción Pauliana, oblicua y simulación.
El Patrimonio. Concepto. Diferencias del patrimonio de la época Romana con la actualidad. Composición del patrimonio. Diferencias entre los derechos reales y personales. Teorías. Tipos de patrimonio. Acción Pauliana, oblicua y simulación.
Esquema de Persona Juridica , Derecho Privado Inicolas9778
En esta representacion de imagenes se mostrara informacion sobre las personas juridicas privadas y publicas, y se profundizara un poco con los conceptos y caracteristicas de las Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones y Fundaciones. Este trabajo fue realizado por estudiantes de la Universidad de Moron para la asignatura Derecho Privado I
Los estudiantes que realizaron este trabajo son:
Vanesa Monaco,Gonzalo Korol y Nicolas Perez Giacchetta.
Personas físicas, morales y sus atributosMoff Sinuhe
Espero les ayude (en la manera de no copiarlo al 100%) para sus exposiciones, puesto que sé lo difícil que es buscar toda la información fragmentada en la red.
1. Teoría de la ficción
Jurídica es tanto la persona física como la moral, de ahí que lo correcto es identificarla
como persona moral -pues se capta por el entendimiento y no por los sentidos- y
corresponde a una ficción del derecho al dar reconocimiento por ley a lo que
materialmente no existe, basándose en esta teoría, es la confirmación de un ente
individual e independiente el cual genera similares obligaciones y derechos que una
persona física. Las características que tienen estas dos figuras son: nacionalidad,
domicilio, nombre, capacidad y patrimonio, cuando hablamos de la teoría de la ficción
decimos que la persona moral es un organismo el cual es representado por otro o por
otros, en este caso -al final-personas físicas.
Teoría de Kelsen
Kelsen niega la dualidad derecho objetivo-derecho subjetivo. Utilizando los estudios de
Duguit, pero planteando su doctrina en un terreno puramente lógico, sostiene que los
derechos subjetivos no existen sino en cuanto expresión del derecho objetivo. Si no
existen derechos subjetivos con valor propio, autónomo, tampoco debe existir el sujeto de
derecho. Los derechos subjetivos y el sujeto de derecho, o sea la persona, son conceptos
auxiliares, que facilitan el conocimiento del derecho. Persona, sea física o jurídica, es sólo
la expresión unitaria personificadora de un haz de deberes y facultades jurídicas, un
complejo de normas. El hecho de ser un centro de imputación de normas, convierte a ese
centro en persona.
La teoría de Kelsen hace una crítica sobre la diferencia que hacen los civilistas (persona
moral y física).Todas las personas son jurídicas. La única diferencia entre una y otra es
que las "morales" (como los civilistas las llaman) o de existencia ideal actúan como
órganos, un órgano (es la hipostasis que se hace sobre el actuar de un individuo; en el
que su acto se le atribuye a la colectividad tal que ella lo hubiera hecho). Así la persona
física es individual y la de existencia ideal colectiva. La persona esta constituida por una
norma de capacidad,(imputación central), la cual la faculta para llenar el ámbito de validez
personal de una norma de imputación periférica, así una persona, sólo es el núcleo al cual
se le imputa un actuar.
Teoría de la realidad
La teoría de la realidad surgió en el siglo XIX y XX, como reacción a la teoría de la
Ficción, como principales expositores debemos citar a los alemanes Gierke y Jellinek.
Esta teoría parte de la idea de que una persona jurídica es una realidad concreta
preexistente a la voluntad de las personas físicas. Se basa en el sustrato material que
conforma a una persona jurídica, es de carácter objetivo. La figura legal de "Persona
Jurídica" existe con anterioridad a la idea de la "Persona Física", estas últimas toman o
dejan esta figura. Son un medio jurídico para facilitar y regular las tareas entre
asociaciones o sociedades y existen por si mismas, por ende son sujeto de derecho y
adquieren una capacidad independiente a la de las personas físicas que la componen. En
esta se ven 2 subclases:
2. Teoría organicista
Para esta teoría, las personas jurídicas no son entes artificiales creados por el Estado
sino, por el contrario, realidades vivas. Los entes colectivos son organismos sociales
dotados tanto como el ser humano de una potestad propia de querer y por ello, capaces
naturalmente de ser sujetos de derecho (Gierke). A diferencia de la teoría de la ficción,
que sostenía que la autorización estatal era creativa de la personalidad jurídica, sostiene
Gierke que sólo tiene valor declarativo. Las personas físicas que componen a la persona
jurídica funcionan como organismos de la voluntad colectiva de la persona jurídica. Es
necesario que quede claro que para esta teoría lo más importante que debe ser amparado
por la ley, es esa voluntad colectiva que surge de la asociación de las personas físicas.
Teoría de la institución
Esta teoría tiene su punto de partida en la observación de la realidad social, que
demostraría que una de las tendencias más firmes en las sociedades contemporáneas es
el desarrollo de la vida colectiva, de la vida social. El ser humano abandona todo
aislamiento, porque comprende que para realizar sus fines y para satisfacer sus
necesidades de todo orden precisa unirse a otros hombres, asociarse a ellos. Entra
enseguida voluntariamente en muchas asociaciones. En el fondo subyace siempre el ser
humano, porque él es el fin de todo Derecho, pero la vida de estas entidades está por
encima de la de cada uno de sus miembros, considerados aisladamente. La institución se
define como un organismo que tiene fines de vida y medios superiores en poder y en
duración a los individuos que la componen. Comprende a la persona jurídica bajo la idea
de "empresa" en cuanto lo que importa no son en sí sus órganos, sino si se cumple la
finalidad planteada o no. La persona jurídica encuentra su justificación en el cumplimiento
de ese fin planteado.
La teoría de la institución tiene un claro fundamente iusnaturalista, puesto que el derecho
de asociación es considerado uno de los derechos naturales del hombre, como ha
proclamado León XIIIen su encíclica RerumNovarum.
Teorías propiamente jurídicas
Todas estas teorías tienen un mismo punto de partida: si bien es verdad que desde el
ángulo biológico y aun metafísico la única persona es el ser humano, desde lo jurídico se
llama persona a todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Desde este
punto de vista tan persona es el hombre como los entes de existencia ideal, puesto que
ambos tienen esa capacidad. No haber advertido el significado jurídico de la palabra sería
el error inicial del planteo de la teoría de la ficción.
La diferencia que existe entre las dos personas (natural y judicial) es de varias formas por
ejemplo: la jurídica: es todo con la justicia
3. NATURALEZA JURIDICA DE LA PERSONA JURÍDICA.
Existen distintas teorías:
1º Tª de la Ficción:
Para ésta teoría sólo el hombre es sujeto de derechos, ya que fuera de él no hay
organismo alguno, dotados de razón y voluntad, por eso para conceder capacidad a un
conjunto de hombres o bienes es necesario fingir que constituyen una persona.
2º Tª de la Negación:
También parte de la base de que solo el hombre es persona, pero rechaza la idea de
ficción, negando a la persona jurídica sustancialidad real o ficticia.
3º Tª Realistas:
Abandonan la idea de ficción, y a su vez se descomponen en las siguientes teorías.
Tª Orgánica o Antropomórfica: Elaborada por GIERKE, que concibe la persona jca.,
como un organismo natural, con una voluntad o interés propio, distinto de la voluntad y del
interés de las personas físicas que están detrás.
Tª Formalista o de la Realidad Jca,: FERRARA Parte de la idea de que la
personalidad es un producto del ordenamiento jurídico y surge por el reconocimiento del
derecho objetivo.
Tª de la Cruz: La persona Jca, participa en parte de la ficción, por que no es una
persona física, pero contiene también un sustrato Real que requiere un tratamiento por la
ley.